Edición 3 de Febrero 2014

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EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014

ma Urbanización; por el ESTE, en 22.900 metros, con el solar #21 del bloque "B" de la misma Urbanización; por el OESTE, en 22.900 metros, con el solar #23 del bloque "B" de la misma Urbanización. En este solar está enclavada una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales, la cual consta de tres cuartos dormitorios, dos baños, marquesina extendida, sala, comedor, cocina y demás dependencias. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 97 del tomo 490 de Guayama, finca número 19488. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA constituida mediante la escritura #582, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de mayo de 2008, ante el Notario Público Luis A. Archilla Díaz, en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO,, por la suma principal de $15,000.00 y créditos adicionales, sin devengar intereses y vence el día 23 de mayo de 2016, tasándose la finca en $15,000.00, e inscrita al folio 97 del tomo 490 de Guayama; inscripción 3ra y última. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $47,420.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 12 de marzo de 2014 a las 11:30 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $31,613.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 19 de marzo de 2014 a las 11:30 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $23,710.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $44,439.88, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 6.00 % anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro de febrero de 2013 y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $4,742.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2013. Firmado, Alguacil. Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

HR-326 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

EUSEBIO CLAUDIO RIVERA, su esposa ADALIZ SOLÍS FONSECA t/c/c ADA LIZ SOLÍS FONSECA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados CIVIL NUM. HSCI2013-00161 (205) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA Yo, BENEDICTO VELÁZQUEZ FELIX, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 2 de diciembre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Yabucoa, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Comunidad Martorell, Barrio Limones, Carr. 708 Km 0.7, Yabucoa, Puerto Rico "RUSTICA: Parcela de terreno ubicado en el Barrio Limones del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos dieciocho punto catorce (418.14) metros cuadrados, equivalentes a cero punto mil sesenta y cuatro (0.1064) cuerdas. En lindes por el NORTE, en una distancia de treinta punto treinta (30.30) metros, con área dedicada a uso; por el ESTE, en una distancia de trece punto ochenta (13.80) metros, con remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en una distancia de trece punto ochenta (13.80) metros, con terrenos de Luz Morales Fuentes. Enclava una casa. NOTA: Del Registro no surge la colindancia Sur." Consta inscrita al folio 239 del tomo 242 de Yabucoa, finca 15,220, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, el cual es objeto de ejecución: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $83,341.00 con intereses al 6% anual y vencimiento 1ro de enero de 2033. Constituida por la Escritura 334 otorgada en Humacao el 29 de diciembre de 2002 ante la Notario Carmen del Pilar Rivera Fontanez e inscrita al tomo de hoja móvil 272 de Yabucoa, inscripción 3ra. MODIFICADA en cuanto a su principal, interés y vencimiento, siendo ahora ampliada a la suma de $97,845.13 con intereses al 4.250% anual, comenzando el 1ro de junio de 2012, hasta su vencimiento el 1ro de mayo de 2042, según consta en la escritura número 202 otorgada el 30 de abril de 2012 ante el notario Roberto Luis Varela Ríos, presentada al asiento 904 del diario 910 el 19 de junio de 2012. b. AVISO DE DEMANDA: Radicada el 8 de febrero de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil HSCI201300161, sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Eusebio Claudio Rivera y su esposa Adaliz Solís Fonseca, mediante la cual se reclama el pago de $97,369.77, correspondiente a la hipoteca de la inscripción 3ra, modificada posteriormente. Presentada al asiento 142 del diario 914 el 13 de febrero de 2013. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 9 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 AM $97,845.13 SEGUNDA SUBASTA 16 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 AM $65,230.09 TERCERA SUBASTA 23 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 AM $48,922.57 Conforme la Sentencia dictada el día 18 de julio de 2013, archivada en los autos el día 26 de agosto de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $97,369.77 de principal; intereses a razón de 4.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $781.44 por concepto de cargos por mora y $33.17 por concepto de cargos por escrow, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $8,334.10 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2014. BENEDICTO VELÁZQUEZ FELIX ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YABUCOA

YZ-294 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA

DORAL RECOVERY, INC. Demandante vs.

SANDRA LIS GONZÁLEZ COLON Y AMILCAR NORAT COLLAZO Demandados CIVIL NÚM. GCD 2009-0111. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: SANDRA LIS GONZÁLEZ COLON Y AMILCAR NORAT COLLAZO; CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; STAR READY MIX, INC; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 5 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número ocho (8) del Bloque "A" en el Plano de inscripción de la Urbanización Mansiones Monte Verde, en el Barrio Rincón, Cayey, Puerto Rico, con un área superficial de Seiscientos Setenta y Seis Punto Cuarenta Metros Cuadrados (666.40mc). En lindes por el Norte, en una distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros (16.66m) con la calle número tres (3) de la Urbanización; por el Sur, en una distancia de dieciséis punto sesenta y seis (16.66m) con el Hospital Menonita; por el Este, en una distancia de cuarenta metros (40.00m) con el Solar Número nueve (9) del Bloque "A"; y por el Oeste, en una distancia de cuarenta metros (40.00m) con el Solar Número Siete (7) del Bloque "A" de la urbanización. En el solar enclava una estructura residencial de hormigón. Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas, al folio 79 del tomo 550 de Cayey, finca número 22,140. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: Embargo a favor de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $1,386.00, adeudados por concepto de Primas, según certificado de fecha 8 de septiembre d 2006, anotado con fecha 11 de septiembre de 2006, al folio 89 del tomo 554 de Cayey; Anotación C; y anotado además al folio 16 del tomo 22 del Registro de Embargos Estatales de Cayey; con fecha de 8 de septiembre de 2006, bajo el número de orden 55 y número de caos 0622002815. Anotación de Embargo, a favor de Star Ready Mix,

Inc., civil número G2CI2006-41, sobre Cobro de Dinero, por la suma de $7,080.00 de principal, más intereses, etc. anotada al folio 89 del tomo 554 de Cayey; Anotación D; con fecha del 13 de octubre de 2006. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $273,859.98.De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 12 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $182,573.32, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 19 de marzo de 2014 a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $136,929.99, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido originalmente en la primera subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $265,902.14, balance de principal adeudado, más los intereses que al tipo convenido del 7.125% anual se han devengado sobre dicha cantidad desde el día 1ro de octubre de 2008, más los devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $27,385.90 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el remanente lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en el periódico Primera Hora, que es un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama y Cayey, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2013. Firmado, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR.

ISO-132 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL RECOVERY INC Demandante

FRANCISCO RIOS CONCEPCION

Demandados CIVIL NUM. DCD2012-2046 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 13 de junio de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $58,511.35 de principal, dictada en el caso el 2 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el día 4 de abril de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Dorado, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 293 Lot 1 St. San Carlos Community Dorado, Puerto Rico 00646 URBANA: Solar marcado con el número doscientos noventa y tres (#293) del proyecto de solares Denominado San Carlos radicado en el barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el solar número doscientos noventa y cuatro (#294), por el SUR, con el solar doscientos noventa y dos (#292), en distancia de veintinueve punto setenta metros; por el ESTE, con la calle I, distancia de doce punto cero cero metros; por el OESTE, con la finca de Domingo Brillanty, distancia de doce punto cero cero metros. Consta inscrita al folio 263 del tomo 88 de Dorado, finca número 3,960 Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $65,600.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2014, a las 11:30 de la mañana.. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 4 de marzo de 2014, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 11 de marzo de 2014, a las 3:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: En garantía de su pagaré a favor de Island Finance Puerto Rico Inc., o a su orden, por la suma de $10,905.72, intereses al 13.27% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #181, otorgada en San Juan, el 26 de marzo de 2004, ante el Notario Johnny Correa Noa, inscrito al folio 122 del tomo 245 de Dorado, finca #3,960, inscripción 4ta. BITACORA: Al asiento 210 del diario 263, el día 9 de enero de 2009, se presenta la Demanda de fecha 12 de diciembre de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, caso civil número DCD08-3930(404), por

concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank versus Francisco Ríos Concepción por la suma de $61,651.95, mas intereses, etc. Inscrito en virtud de la Ley 216 de fecha 27 de diciembre de 2010. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 27 de ENERO de 2014. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL MR-196 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v

GIANCARLO VELEZ DIAZ Y ADRIANA RIOS BAEZ Demandados CIVIL NUM. E2CI201300337 (201) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Angel Gómez Gómez, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 22 de noviembre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Lorenzo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Urb. Rancho Bonito, 15-N Calle 8, Juncos, Puerto Rico. "RUSTICA: Predio de terreno ubicado en la Urbanización Rancho Bonito, identificado en el plano de inscripción como N-15, radicada en el Barrio Ceiba Norte del término municipal de Juncos, Puerto Rico, compuesto de trescientos cuarenta y dos punto cuarenta y dos (342.42) metros cuadrados, [según escritura de hipoteca: equivalentes a punto cero ocho siete dos (.0872) cuerdas, siendo de forma rectangular]. Sobre dicho terreno enclava una estructura de concreto, de una sola planta para fines residenciales. Colindancias; en lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cuarenta y

seis (13.46) metros con los lotes N-12 y N-13 de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta y cinco (13.55) metros con la calle número ocho (8) de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de veinticinco punto sesenta y ocho (25.68) metros con el lote N-14 de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de veinticinco punto cero seis (25.06) metros con el lote N-16 de la Urbanización. Enclava una casa." Consta inscrita al folio 105 del tomo 315 de Juncos, finca 11,888, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, el cual es objeto de ejecución: HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de First Security Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $112,200.00 con intereses al 6% anual y vencimiento 1ro de marzo de 2038. Constituida por la Escritura 40 otorgada en Caguas el 22 de febrero de 2008 ante el Notario Omar Adolfo Jiménez Pacheco e inscrita al folio 105 del tomo 315 de Juncos, inscripción 9na. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 7 DE MARZO DE 2014 A LAS 10:00 AM $112,200.00 SEGUNDA SUBASTA 14 DE MARZO DE 2014 A LA 1:30 PM $74,800.00 TERCERA SUBASTA 21 DE MARZO DE 2014 A LA 1:30 PM $56,100.00 Conforme la Sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2013, archivada en los autos el día 13 de septiembre de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $105,001.93 de principal; intereses a razón de 6.00% anual, los cuales se acumulan hasta el saldo total de la deuda; $23.72 por concepto de cargos por concepto de "escrow", $139.20 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $11,220.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 27 de enero de 2014. ANGEL GÓMEZ GÓMEZ ALGUACIL Placa 593 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO.


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