Infraestructura javier abogado

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Infraestructura legal del diseño gráfico Javier F. González Martín & Asociados www.javiergonzalez.org Me pide mi estimado lector Iván que procure dar en algún artículo lo que él denomina algo así como una infraestructura legal del diseño gráfico, es decir, una especie de visión general de todo lo relacionado con la ley del diseño gráfico. Creo que la petición es de mucho interés para dar una idea clara de cuál es el marco legal dentro del que se desenvuelve el diseñador gráfico en su tarea creativa. Por

eso en este artículo intentaré dar una visión general esa disciplina y lo que Iván denomina su “infraestructura legal”. Pues verás Iván, en primer lugar hay que decir que el diseño gráfico, la creación gráfica es Propiedad Intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual, que es la que regula esta materia, nos dice que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a su autor por el simple

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hecho de su creación”. Para que el diseño sea propiedad intelectual sólamente ha de ser “original”. Cumplido este requisito tendrá toda la protección que dispensa este régimen especial de la Ley de Propiedad Intelectual. Veamos ahora, por tanto, cuál es ese régimen de la Propiedad Intelectual. La ley atribuye al autor de un diseño gráfico original una serie de derechos sobre su creación que se dividen en dos grupos.


Derechos de carácter moral y Derechos de carácter económico. Entre los primeros se encuentran el derecho a decidir sobre la divulgación de su obra y la forma en que ésta ha de hacerse. Sólo el autor tiene derecho a decidir si quiere divulgar lo que ha creado y cómo. En segundo lugar, está el derecho a reivindicar la paternidad de su obra. Este derecho exige que la obra se divulgue siempre con el nombre del creador para que se sepa quién es su autor. Lógicamente es de mucha importancia pues establece la relación del autor con su obra. Y por último, está el derecho a la integridad de la obra creada. La obra ha de ser respetada por todo el mundo en la forma en la que el autor la ha creado y nadie puede realizar modificaciones en la misma no consentidas por el autor. Estas son la facultades de carácter moral más importantes y la ley nos dice que son irrenunciables, es decir, no cabe renuncia sobre ellas; inalienables, no se pueden vender; e inprescriptibles, que duran siempre, para toda la vida. Además de estas facultades de carácter personal del autor respecto de su obra, la Ley le atribuye facultades de carácter económico. En principo hay que decir que el autor tiene el monopolio económico sobre su obra. Le corresponden todas las facultades de explotación de la misma, y en concreto, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos de carácter económico tienen una duración de setenta años “post mortem”, o lo que es lo mismo, la vida del autor más setenta años. Después las obras pasan al dominio público. Y todo el mundo puede valerse de ellas. Hasta aquí hemos descrito de forma resumida los derechos que atribuye una creación original de diseño gráfico. Como es

lógico, el autor que pretende vivir de su obra creativa, deseará venderla, y para ello acude a la cesión de estos derechos económicos que hemos dicho que le son exclusivos. Cuando el cliente solicita los servicios del diseñador gráfic,o y le encarga un diseño y se lo paga, lo que ha hecho es adquirir por cesión los derechos económicos de la obra, conservando el autor los derechos morales sobre la misma, ya que hemos dicho que son intransmisibles. Esa cesión de derechos económicos habrá de contratarse por escrito por imperativo de la Ley y habrán de recogerse en el contrato unas determinadas menciones que vamos a enumerar. Habrá de decirse qué derechos se ceden exactamente (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y si no se dice así, habrá que deducirlo del contexto del contrato, pero ello no supone que se cedan todos los derechos. Habrá de mencionarse el tiempo por el que se ceden los derechos y, si no se dice nada, se presume que se ceden por cinco años. Igual ocurre con el ámbito territorial para el que se ceden los derechos, a falta de mención expresa, sólo se podrán explotar en el país donde se produce la cesión. Y por último, habrá de decirse el precio de la cesión. A través de la perfección de este contrato se produce la cesión de la Propiedad Intelectual y quedan fijadas las condiciones en que se hace. Este es el esquema básico de la Propiedad Intelectual aplicado al diseño gráfico. Conocerlo y comprenderlo resulta de mucha utilidad para el autor porque la Ley de Propiedad Intelectual es una ley muy protectora del autor y esos beneficios se pierden a veces por falta de conocimiento. Espero que este esquema básico haya sido de utilidad para todos y quedo a disposición de cuantos, como Iván, quieran hacerme sugerencias para mis artículos.l

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