Visión criminológica-criminalística No. 4

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OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA

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desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. Asimismo, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Lo anterior con el objeto de establecer las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Igualmente, señala este Artículo 115 que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento y seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. De acuerdo a la Ley de gobierno de los municipios del estado de Yucatán, son obligaciones del ayuntamiento, en materia de seguridad pública, garantizar la seguridad pública, a fin de preservar la integridad física y el patrimonio de los habitantes; preservar la paz y el orden público; auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades, participar en la elaboración e implementación de planes y programas en coordinación con las autoridades estatales y federales; establecer la organización y funcionamiento interno de la corporación del ramo, conforme al reglamento respectivo.

legislar, más que en forma inmediata en materia constitucional y administrativa, reglamentado de esta forma la aportación de armas, el uso de bebidas alcohólicas, represión de la vagancia, mendicidad y organización policial, (bandos de Abril 7 de 1824, Septiembre 3 de 1825, Marzo 3 de 1828, Agosto 8 de 1834, y otros). Es digna de mencionar, quizá por primera vez, la decisión de legislar sobre una ‘policía preventiva’ (bando de Febrero 7 de 1822), organizándose más tarde lo que se denominó ‘Policía de Seguridad’ como cuerpo permanente y especializado. En diciembre de 1828, se expidió un reglamento que, según el Artículo 12, establecía que para la conservación del orden se nombrará a un vigilante y cuatro vecinos de cada calle de la manzana, para que ronden y cuiden diariamente aquello, alternándose entre el día y la noche de manera que no falten en ella, y se fijará en las esquinas cada ocho días la lista de los individuos a quienes les corresponde la ronda de la semana, expresándose el día que a cada uno le toca para el conocimiento de los vecinos y que puedan, en caso necesario, demandar el auxilio de aquéllos.

La policía en México

Posteriormente se crean los prefectos, a los que se les encomiendan algunas funciones de carácter policial, ordenar arrestos en casos urgentes, con la obligación de poner al detenido a disposición de la autoridad del lugar en un término de 48 horas. Ante la intranquilidad reinante en 1848, se concede acción popular, formando listas de ciudadanos que se encargarán de prestar estos servicios en los pueblos y en las ciudades, por lo que prevalecían la falta de garantías en las villas y haciendas, por lo que hubo necesidad de formar un cuerpo de policía rural, bien procede la comparación de un antecedente a nuestras ‘columnas volantes’.

Origen y antecedentes En México, el indicio del primer cuerpo policíaco, con carácter de preventivo, lo tenemos desde principios del siglo XIX en la ciudad de México. En la Independencia, aparece una sociedad decadente que se limita a utilizar los moldes establecidos por los españoles; sin embargo, tratando de organizarse, realizan una mezcla de los elementos español e indígena, que el mismo imperio de orden obligó a

Algunos valores fundamentales en la capacitación son honestidad, eficiencia y honor.


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