manual copyleft

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Arte y copyleft

# Imágenes físicas: Por poner un ejemplo, ¿una pintura o una escultura exhibida públicamente debe mostrar la licencia completa? Evidentemente hacerlo así causaría situaciones extrañas... Bastaría con adjuntar una copia resumida de la licencia, junto con más información necesaria en la parte trasera del trabajo y, acaso, indicar con el logo CC su carácter copyleft en la etiqueta informativa si la hubiere. No podemos olvidar que en caso de no aparecer ningún tipo de indicación, se considera que todos los derechos quedan reservados cuando, en realidad, estaríamos permitiendo ciertas libertades que el usuario quizás no ejerza por desconocimiento.

3. Publicación. Si se trata de una reproducción por ejemplo de un cuadro, se puede indicar de igual manera que se indica el copyright de cualquier publicación. El editor puede indicarlo sin mayor problema.

4. Venta. Ninguna de las licencias copyleft del tipo Creative Commons obstruye el intercambio económico de una obra de arte ni devalúa la obra. Simplemente da al autor la opción de liberar algunos derechos como el de reproducción, copia, etc. Aunque no podemos negar que establece ciertas contradicciones en el caso de trabajos en soporte digital deliberadamente limitados. Resultaría contradictorio limitar artificialmente a 5 ejemplares el potencial reproductible de un DVD o de una fotografía, con el fin de valorizar su valor aurático y económico como obra seriada y limitada (escasa) y después permitir su copia con una licencia CC.

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