prueba diagnostica

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PRUEBA DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

OXFORD UNIVERSITY PRESS 1


¿En qué cursos de la educación obligatoria se celebrará la prueba de la evaluación de diagnóstico?

Al finalizar 4º de Educación Primaria y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

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¿A partir de qué curso escolar se celebrará esta prueba?

Del curso 2008-2009.

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¿A qué alumnos se les aplicará esta prueba?

Con carácter general, a todos los alumnos de 4º de Educación Primaria y 2º de ESO, ya que es una prueba de carácter censal.

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¿A qué alumnos se les aplicará esta prueba?

Estarán exentos de realizarla los alumnos que no tengan acceso al formato de respuesta de la prueba por su discapacidad física o por desconocer la lengua castellana.

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¿En qué consiste esta prueba? Es una prueba escrita, de las llamadas de lápiz y papel, en la que el alumno, a partir de un estímulo (texto continuo o discontinuo) que describe una situación-problema de carácter real, deberá responder a ciertas actividades en distintos formatos (preguntas de respuesta cerrada, preguntas de respuesta abierta, preguntas que exigen la aplicación de procedimientos...).

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¿A qué se llama unidad de evaluación? Es el nombre que en algunas comunidades autónomas se ha dado a cada una de las actividades o ejercicios que permiten evaluar una competencia básica, es decir, al estímulo (texto continuo / discontinuo) y a las preguntas que tiene asociadas. En consecuencia, en la evaluación de cada competencia básica puede haber varias unidades de evaluación.

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Unidades de Evaluación que se aplicarán UdE nº2.- Leer comprensivamente. (Lengua castellana) UdE nº6.- Comprender e interpretar el mundo artístico y la representación matemática. UdE nº14.- Proyectos. UdE nº15.- Herramientas informáticas. UdE nº17.- Comprender e interpretar el mundo físico desde las matemáticas. UdE nº21.- Me conozco como estudiante. UdE nº23.- Conozco mis emociones. UdE nº24.- Escribir (Inglés)

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¿En qué fechas se celebrará esta prueba?

29-30 ABRIL 2009

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¿Quién aplica esta prueba?

Profesores del centro designados por la Dirección.

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¿Quién corrige esta prueba?

Profesores del centro nombrados por la Dirección.

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¿Se crearán en los centros grupos encargados específicamente de la gestión de esta prueba? La Dirección del centro asume la coordinación de todo el proceso de aplicación de la prueba. Entre otras funciones, nombrará de entre los profesores al responsable de la evaluación de diagnóstico, a los aplicadores y a los correctores, todos ellos profesores del centro.

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El calendario CONTENIDO

TEMPORALIZACIÓN

Presentación del documento. Evaluación de diagnóstico de las competencias básicas. 2009-2011. Marco teorico

Febrero Marzo 2009

Capacitación y habilitación de los responsables de la evaluación

Marzo 2009

Bajada y edición de los materiales de evaluación

3ª semana Abril 2009

Aplicación de las UdE

29-30 Abril

Cumplimentación de cuestionarios de opinión

Ultima semana Abril y 1ª Mayo

Corrección de las UdE

Primera semana de Mayo

Elaboración y difusión de los informes individuales y de centros

2ª y 3ª semana de Mayo y Junio

Elaboración y difusión del informes de la comunidad autónoma

Ultimo trimestre de cada año académico 13


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¿Quién elabora esta prueba?

Es una prueba externa a los centros educativos, por lo que en su elaboración, competencia de la Administración autonómica, no intervienen los profesores de los alumnos que van a ser evaluados.

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¿Por qué se realiza esta prueba en 4º de Educación Primaria y en 2º de ESO?

Porque del análisis de sus resultados se podrán adoptar decisiones educativas que permitan su aplicación temprana en los cursos de la propia etapa.

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¿Por qué se dice que esta prueba es externa?

Porque su elaboración no recae en los profesores del centro en el que estudia el alumno, sino en la Administración educativa autonómica.

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¿Qué es una competencia?

La capacidad puesta en práctica de integrar conocimientos, habilidades y actitudes para resolver problemas y situaciones en contextos diversos, es decir, la integración de conocimientos teóricos y prácticos para poder ser aplicados en situaciones distintas de las propiamente escolar y académica.

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¿Sustituye esta prueba a otras de evaluación que se le plantean al alumno a lo largo del curso? No sustituye a ninguna prueba que efectúan los profesores en el proceso de evaluación continua del alumno ni a otras que puedan celebrar las Administraciones educativas autonómicas.

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¿Qué es la muestra de control o prueba de contraste? Para comprobar el proceso de aplicación y corrección de la prueba, la Administración educativa selecciona aleatoriamente un número de centros representativos sobre los que ejerce una tutela directa a través de la Inspección educativa, efectúa una segunda corrección...

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¿A quién se informa de los resultados de esta prueba? A los centros educativos y a las familias. La LOE indica expresamente que en ningún caso los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. A los datos de cada centro sólo podrán acceder la Administración educativa y el propio centro.

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¿Qué efectos tienen los resultados de esta prueba? Formativo y orientador para los centros, informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, y sin efectos académicos para el alumno (ni positivos ni negativos). Los resultados permitirán, gracias a la información que proporcionan, desarrollar actuaciones que permitan la mejora del sistema educativo y de los rendimientos y formación del alumno (planes de mejora, medidas de refuerzo, proyectos de innovación, formación del profesorado, uso de recursos educativos...).

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¿Es lo mismo la prueba de la evaluación de diagnóstico que las evaluaciones generales de diagnóstico? (I) Son diferentes, aunque ambas se enmarcan en la evaluación general del sistema educativo. Mientras la prueba de evaluación de diagnóstico la aplican las Administraciones educativas autonómicas a todos los alumnos de los cursos 4º de Educación Primaria y 2º de ESO, las evaluaciones generales de diagnóstico son competencia del Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones autonómica y sólo se aplican a una muestra representativa de los alumnos de esos cursos.

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¿Es lo mismo la prueba de la evaluación de diagnóstico que las evaluaciones generales de diagnóstico? (II) En el curso 2008-2009, y en la segunda quincena de abril, esta evaluación general de diagnóstico evaluará las competencias en comunicación lingüística, matemática, en el conocimiento e interacción con el mundo físico y social y ciudadana en los alumnos de 4º de Educación Primaria de todas las comunidades autónomas (alrededor de 27.000 alumnos de unos 900 centros de toda España) —esas competencias son las mismas que se evaluarán en el año 2010 en 2º de ESO—. Serán pruebas de lápiz y papel, y con registros de audio para evaluar la comprensión oral.

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¿Qué relación tiene esta prueba con otras de carácter internacional, como es el caso de PISA, por ejemplo? (I) Tanto la prueba de la evaluación de diagnóstico como la prueba PISA evalúan competencias que debe lograr el alumno en un determinado momento de su formación académica — mientras la evaluación de diagnóstico se dirige a los alumnos de 4º de Educación Primaria y de 2º de ESO, sea cual sea su edad, la prueba PISA se dirige a los alumnos de 15 años, independientemente del curso en que estén matriculados—, y los resultados de ninguna de las dos tienen efectos académicos para el alumno.

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¿Qué relación tiene esta prueba con otras de carácter internacional, como es el caso de PISA, por ejemplo? (II) La prueba PISA, que se celebra cada tres cursos y se dirige a una muestra de alumnos, evalúa tan sólo tres competencias (científica, matemática y lectora, aunque en cada celebración se evalúa una de ellas con más detenimiento —en 2009, la comprensión lectora, y en una muestra reducida de alumnos, la competencia lectora en formatos electrónicos—), mientras que la evaluación de diagnóstico, que se celebrará anualmente y se dirigirá a todos los alumnos de 4º de Primaria y de 2º de ESO, puede evaluar cualesquiera de las que establece nuestro sistema educativo, a decidir en cada curso por la Administración autonómica. 26


¿Están obligadas las Administraciones educativas autonómicas a realizar esta prueba? Sí están obligadas, porque su celebración deriva de la aplicación de la LOE (artículos 21, 29 y 144). Estas Administraciones, si así lo deciden, y en el marco de sus atribuciones, pueden celebrar otras pruebas de evaluación con la finalidad que deseen, en los cursos que prefieran, en las fechas que dispongan, con el nombre que elijan..., como de hecho algunas vienen realizando desde hace varios cursos (destrezas básicas, conocimientos y destrezas indispensables, competencias básicas, evaluación de rendimiento...). 27


¿Qué marco legal regula esta prueba? (I) La normativa básica la establece la LOE en sus artículos 21 (para Educación Primaria) y 29 (para ESO) y 144 (evaluaciones generales de diagnóstico), el real decreto que establece el calendario de aplicación de la LOE (artículos 7 y 13), así como los respectivos reales decretos de enseñanzas mínimas de esas dos etapas educativas (artículos 15 y 18, respectivamente). En el ámbito autonómico, los decretos u órdenes que establecen los currículos de EP y de ESO también establecen sus aspectos básicos, que son desarrollados detalladamente en una normativa específica que regula esta prueba (en algunas comunidades, pendiente de aprobación).

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¿Qué marco legal regula esta prueba? (II) Educación Secundaria Obligatoria (LOE) “Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley”. Artículo 29 29


¿Qué marco legal regula esta prueba? (III) Educación Secundaria Obligatoria (Calendario de aplicación de la LOE) “A partir del año académico 2008-2009 se realizará en todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico al finalizar el curso 2.º de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Dicha evaluación será relativa a las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Artículo 13

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¿Qué marco legal regula esta prueba? (IV) Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto de enseñanzas mínimas)

Artículo 18 Fuente: BOE, 5 de enero de 2007 31


¿Cómo se contemplan las evaluaciones generales de diagnóstico en la LOE? (I) El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. Artículo 144.1 32


¿Cómo se contemplan las evaluaciones generales de diagnóstico en la LOE? (II) En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. Artículo 144.2 33


¿Cómo se contemplan las evaluaciones generales de diagnóstico en la LOE? (III) Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Artículo 144.3

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