2015 6 mampr ponencia defensoria ddhh final

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Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico

10 de junio de 2015

Hon. Ángel Rosa Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Senado de Puerto Rico

RE: MEMORIAL EXPLICATIVO DEL MOVIMIENTO AMPLIO DE MUJERES DE PUERTO RICO (MAMPR) A FAVOR DEL PROYECTO DEL SENADO 1377 PARA CREAR “LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO”

Estimado señor presidente y demás integrantes de la Comisión:

Mi nombre es Eva Prados Rodríguez, abogada de profesión y comparezco ante ustedes en representación del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, en adelante el MAMPR. El MAMPR está compuesto por un grupo de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, feministas en su carácter individual y otras entidades que tenemos como misión primordial trabajar desde una perspectiva de género y derechos humanos por el bienestar de las mujeres de nuestro país. Actualmente tenemos representantes de diversos puntos de la isla y nos hemos organizado de manera horizontal, democrática e inclusiva. Somos un movimiento autónomo y solidario con otros sectores que también son víctimas de la opresión y vulnerables a la violación de sus derechos humanos y civiles. Sometemos ante esta Comisión nuestra posición a favor de la medida ante evaluación como parte de nuestro compromiso con los derechos humanos de las mujeres y convencidas de que éstas merecen contar con todas las herramientas y mecanismos de protección disponibles para vivir en paz y libres de violencia. Históricamente, este colectivo ha luchado para que el Estado reconozca que una de esas herramientas debe ser la existencia de una entidad gubernamental autónoma e

movimientoampliodemujeres@gmail.com


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independiente que fiscalice y monitoree las acciones del gobierno, sus instituciones y funcionarios/as y demás componentes de la sociedad.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Antes de adentrarnos al análisis de la medida en cuestión entendemos importante hacer un poco de historia. En 1973 en Puerto Rico se creo bajo la Ley 57 del 30 de mayo de 1973 la Comisión para Asuntos de la Mujer como una promesa de campaña a raíz del informe de la Comisión de Derechos Civiles (1972) que evidenció la desigualdad de derechos de las mujeres. Fue un momento histórico ya que se creaba una respuesta institucional y gubernamental para “lograr la eliminación de todo discrimen contra la mujer y para promover todas aquellas actividades para que la mujer puertorriqueña disfrute de iguales oportunidades de estudio en programas gratuitos o especializados, y participe en los cargos directivos, en todos los niveles de dirección, administración y supervisión de todos los organismos existentes en nuestra sociedad”. La Comisión fue esencial para que en nuestro país se aprobara legislación importante como la reforma de la familia, leyes contra el hostigamiento sexual, la ley contra la violencia doméstica y la ley de acecho, entre otras. En el 1995 las mujeres preparamos un Informe del Plan de Acción para la Igualdad y el Desarrollo y la Paz de las Mujeres de Puerto Rico, que fue presentado como parte de la Conferencia Internacional de Mujeres en Beijing.

En ese

documento incluimos nuestra propuesta para establecer una Procuraduría de las Mujeres que sustituyera a la Comisión para los Asuntos de la Mujer. En aquel momento evaluamos la estructura existente, que había logrado muchos avances pero, que de cara al nuevo siglo, no atendía adecuadamente los asuntos relacionados a los derechos humanos de las mujeres. Exigíamos mayor participación de las organizaciones de mujeres en todo lo que tuviese que ver con la nueva estructura de la Procuraduría de las Mujeres; desde la nominación de las candidatas al puesto, así como la representación diversa en el Consejo Consultivo. Con la pasión que caracteriza nuestros trabajos, las mujeres logramos que en el 2001 se creara la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, entidad que tenemos en la actualidad. La primera procuradora fue la abogada y profesora María Dolores Fernós López-Cepero, quien llegó al puesto por


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reclamo nuestro. En diciembre de 2007 y luego de que la Licenciada Fernós decidiera renunciar al cargo, nuestras organizaciones, entidades y mujeres en carácter individual nos movilizamos para considerar posibles candidatas al puesto y de esta manera poder cumplir con nuestra obligación de ofrecerle al Ejecutivo alternativas para el puesto. Esa movilización produjo resultados contundentes y el 22 de diciembre anunciamos públicamente que estábamos recomendando a Marta A. Mercado Sierra y a Sara Benítez Delgado como las dos personas idóneas para ocupar la vacante dejada en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. En enero, Marta A. Mercado fue oficialmente nominada como la nueva Procuradora. Fieles al compromiso que asumimos al recomendarla, nos comprometimos públicamente a dar seguimiento al proceso de confirmación en el Senado. Pese a todo lo anterior, la legislatura, dominada por el Partido Nuevo Progresista, se negó a confirmar la candidata sugerida por el Gobernador. Esto, unido a las expresiones del entonces candidato a la gobernación, Luis Fortuño, nos obligaron a mirar con preocupación el futuro de una oficina que había servido bien a las mujeres. En noviembre de dicho año y por segunda ocasión, las organizaciones de mujeres sometimos cuatro candidatas al puesto de Procuradora de las Mujeres, de las cuales el nuevo Gobernador Luis Fortuño nominó a Johanne Vélez. Sin embargo, por segunda ocasión y con fundamentos religiosos, homofóbicos y lesbofóbicos, se colgó el nombramiento dejando sin dirección a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Desde entonces, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ha estado dominada por los vaivenes político-partidistas, la falta de participación ciudadana, poca transparencia en su distribución de fondos, débil fiscalización y una maltrecha relación con las organizaciones de mujeres que por décadas han trabajado por la equidad de género en la isla. Durante los últimos años hemos hecho múltiples denuncias sobre las ejecutorias de la actual Procuradora. 1 Denuncias que han sido reseñadas por

1 http://www.primerahora.com/videos/noticias/gobiernopolitica/frenteampliodemujerespidelarenuncia

dewandavazquez-146917/ http://movimientoampliodemujeres.blogspot.com/2014/09/nota-nunca-hubo-respuesta-nuestracarta.html


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múltiples medios noticiosos. Incluso hemos hecho público nuestro pedido de que la licenciada Vázquez sea destituida de su cargo. Aprovechamos la oportunidad para mostrar nuestro apoyo a la aprobación de la Resolución Conjunta 576, radicada el pasado 1 de junio y que ordena a la Oficina de la Procuradora a que presente un informe sobre todos los fondos públicos estatales o federales otorgados durante los pasados cinco (5) años a organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las mujeres en Puerto Rico y sobre los mecanismos establecidos por la referida entidad para la distribución de los fondos señalado. No obstante las múltiples críticas que tenemos a la incumbente, el tiempo nos ha enseñado que la insatisfacción con la OPM actual no se limita a la persona que la dirige. La insatisfacción se refiere a la ausencia de herramientas en la Ley que faciliten que las mujeres podamos incidir y participar en el manejo de la entidad que se supone defienda nuestros derechos. Es por tal razón que una vez más ponemos nuestra visión en la necesidad de las mujeres y no en las estructuras burocráticas que se han creado. Hoy manifestamos nuestro convencimiento de que ha llegado el momento de volver a transformar el organismo estatal de defensa de las mujeres.

Propuestas de fusión de la OPM con el Departamento de la Familia:

Para abril del 2014, el Ejecutivo anunció su intención de fusionar la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) con el Departamento de la Familia. Luego de rechazar de plano dicha fusión, colectivos como la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas llevaron a cabo diversos encuentros para intercambiar impresiones sobre la propuesta y el funcionamiento de la OPM. En tales reuniones, en las que participaron más de veinte colectivos feministas y/o que prestan servicios a mujeres, resaltó la necesidad imperiosa de transformar la OPM. El MAMPR inició entonces su campaña "Ni Wanda ni Familia" en la que exigía que se renovara la OPM, respetando su autonomía, pero creando un organismo basado en los siguientes principios: derechos humanos, autonomía, fiscalización, transparencia, http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/exigenalaprocuradoradelasmujeresquedefiendalaley 54-932541/


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participación, inclusión, transversalidad y rendimiento de cuentas. Como resultado de este proceso hace exactamente un año el MAMPR propuso la creación de lo que llamamos la Defensoría de las Mujeres y de Equidad de Género.

Propuesta del MAMPR: Defensoría de las Mujeres y la Equidad De Género

El 14 de mayo del 2014 presentamos al Gobernador nuestra propuesta para la revisión y reformulación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El organismo que el MAMPR propuso mantenía la jerarquía, autonomía y las facultades plenas de fiscalización, investigación, reglamentación y adjudicación que actualmente le concede la ley orgánica de la OPM, Ley 20 del 2001. Pero incorporaba nuevas estructuras que aseguraban la participación ciudadana, la atención a la diversidad de temas que aquejan a las mujeres y mecanismos de rendimiento de cuentas que mantengan la gestión de esta agencia conectada con la realidad de la mujeres en Puerto Rico y lejos de líneas político partidistas. Entre los principales elementos propuestos por el MAMPR para la nueva Defensoría de las Mujeres y de Equidad de Género era que la institución y sus poderes no descansaran en la figura de una sola persona. Propusimos un cuerpo colegiado directivo, ampliamente representativo de los intereses y poblaciones de mujeres que la ley mandata a proteger y que fuera responsable de velar porque se implante la diversidad de políticas públicas para adelantar los derechos humanos de las mujeres. Así en sustitución del consejo consultivo 2 que actualmente existe en la ley orgánica de la OPM, propusimos la creación de un ente que tendría mayores facultades y responsabilidades, entre ellas, que fiscalice las ejecutorias de la oficina y a la directora de la misma. También propusimos mecanismos concretos, que actualmente no tiene la ley orgánica de la OPM, de rendición de cuentas, acceso a información y transparencia

2

Actualmente la ley orgánica de la OPM, Artículo IV, dispuso de la creación de un consejo consultivo, que suponía ser un espacio de consulta constante con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de las mujeres. El estatuto dicta que su nombramiento y composición se hiciera en consulta con las organizaciones de mujeres de la isla, lamentablemente actualmente desconocemos si dicho consejo esta constituido y menos quienes son sus integrantes.


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en la gestión de dicha oficina, herramientas indispensables en una democracia y vitales para una instancia que supone defender los derechos de las mujeres. La medida finalmente presentada por el Ejecutivo y que discutimos hoy crea una instancia distinta a la propuesta por el MAMPR en el 2014. Nosotras nunca propusimos

la

consolidación

con

otras

procuradurías

ni

sus

funciones

administrativas. No obstante, reconocemos que la reforma propuesta adopta muchos elementos que contenía nuestra propuesta como la importancia de la perspectiva de derechos humanos, la autonomía, fiscalización, transparencia, participación ciudadana, inclusión, transversalidad y rendimiento de cuentas como ejes necesarios en la estructura interna de las defensorías y para la efectiva defensa y protección de los derechos humanos. A continuación presentaremos nuestra posición sobre los puntos que entendemos más importantes para las mujeres en la propuesta para una Defensoría de Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

II. LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO En el MAMPR, como colectivo de organizaciones y defensoras de los derechos humanos de las mujeres, creemos que la coyuntura histórica y experiencias pasadas exigen la revisión profunda, reformulación, fortalecimiento y creación de nuevas instancias, foros y mecanismos para proteger todos los derechos humanos en Puerto Rico. La falta de mecanismos de protección adecuados para el adelanto de todos los derechos humanos en Puerto Rico nos llevaron, tan reciente como el pasado mes de marzo, junto a un diverso colectivo de organizaciones, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar un sinnúmero de violaciones y exigir al gobierno estatal y federal respuestas. De igual forma creemos en la importancia de trabajar los derechos humanos de forma transversal e integrada como la estrategia más efectiva para el avance de éstos sin discrimen para toda la población. En Puerto Rico, al igual que en muchos países, con frecuencia los mecanismos y las instituciones nacionales siguen trabajando por separado sin perseguir alianzas estratégicas. Además, carecen de


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los vínculos de cooperación necesarios con la sociedad civil, incluidas las ONG que se ocupan de la equidad entre los géneros y las cuestiones de derechos humanos. Por tanto, entendemos que la creación de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según la estructura propuesta, puede ser un paso importante y de avanzada en la protección de los derechos humanos, para todos y todas en Puerto Rico, pero en particular para las mujeres. No coincidimos con lo planteado por la Lcda. Wanda Vázquez, actual Procuradora de las Mujeres, de que esta nueva defensoría significaría un confinamiento de los derechos adquiridos por las mujeres y provocaría un devastador perjuicio para los asuntos de las mujeres. Los problemas, la violencia y las opresiones que sufren las mujeres son asuntos claramente cobijados por los Derechos Humanos. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña debía constituir una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos e hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos.

A. Política Pública: El MAMPR también endosa completamente la Declaración de Política Pública planteada en el proyecto, en particular, lo relacionado a la integración de la perspectiva y los estándares internacionales de derechos humanos a la gestión gubernamental. Así como en la universalidad, integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos. También apoyamos que la entidad, al igual que sus defensorías asociadas, sean autónomas e independientes y que su prioridad sea investigar y promover las actuaciones correctivas y preventivas necesarias para la erradicación de la violación de los derechos humanos. Sugerimos que en la misma Declaración, donde se hace mención de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se adopten a nivel interno los tratados de derechos humanos a nivel regional e


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internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. De igual forma, los tratados en materia de discrimen y violencia contra las Mujeres como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Para).

B. Defensoría Asociada de las Mujeres y la Equidad de Género Según expresa el proyecto esta nueva entidad estará compuesta por seis (6) Defensorías Asociadas dedicadas a los siguientes temas: Mujeres y Equidad de Género, Personas de Edad Avanzada, Personas con Diversidad Funcional, Derechos Sociales y Económicos, Derechos Civiles y Constitucionales y Veteranos. Como hemos manifestado durante esta ponencia creemos que es necesario que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sea reformulada y transformada. Pero este nuevo organismo gubernamental o defensoría debe mantener la jerarquía, autonomía y las facultades plenas de fiscalización, investigación, reglamentación y adjudicación que actualmente le concede la Ley 20 del 2001 a la OPM. Apoyamos que la Defensoría Asociada de las Mujeres y la Equidad de Género según propuesta poseerá personalidad jurídica, autonomía fiscal y administrativa e independencia para fiscalizar y promover los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género. También observamos con satisfacción que según propuesta, la Defensoría Asociada

tendrá

las

facultades

plenas

de

fiscalización,

investigación,

reglamentación y adjudicación que actualmente le concede la Ley 20 del 2001 a la OPM. Pero en términos de autonomía, esta nueva entidad da un paso adelante a lo que existe actualmente con la adopción de los llamados “comités directivos”.

i.

Comités Directivos:

Uno de los puntos más importantes de lo que se está proponiendo es la creación de un Comité Directivo y la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales puedan nominar personas para la mayoría de los puestos. Son cuerpos que según la propuesta del proyecto, y recomendado por el MAMPR,


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estarán compuestos por personas con experiencia y preparación en los temas más importantes de la población que atiende. A su vez, tendrá el poder de fiscalizar de forma directa y continua el trabajo de los y las defensores. La gran mayoría de países de América Latina, Europa y Estados Unidos han implementado nuevos mecanismos de intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones de carácter social. Esta difusión tan marcada de la participación como método de relación entre los gobiernos y la ciudadanía se debe en gran medida a las posibles ventajas políticas y administrativas que conlleva la democratización de la administración pública. Una revisión a la literatura que hablan de la participación como elemento clave para la administración pública, se pueden identificar tres metas fundamentales (de la participación ciudadana): la primera de ellas es la legitimidad democrática de los gobiernos en una sociedad con niveles altos de complejidad; la segunda, es el mejoramiento de la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, que a la larga le otorga a la administración legitimidad por los resultados alcanzados; y por último, la profundización de la democracia, al construir una ciudadanía activa a través de las experiencias de la participación en los asuntos públicos.3 En fin, este nuevo cuerpo directivo representa un gran avance en términos de gobernanza, participación ciudadana, autonomía y rendición de cuentas. La actual Oficina de la Procuradora de las Mujeres necesita nuevas estructuras que aseguren la participación ciudadana, la atención a la diversidad de temas que aquejan a las mujeres y mecanismos de rendimiento de cuentas que mantengan la gestión de esta agencia conectada con la realidad de la mujeres en Puerto Rico y lejos de líneas político partidistas.

a. Nombramiento de los integrantes al Consejo La creación de los comités directivos y el proceso de selección de sus integrantes permitirá a la nueva defensoría tener mayor autonomía e independencia política y representación de los intereses y poblaciones de mujeres que actualmente la OPM no tiene. También promueve mayor participación e integración a sus

Véase, eg. José Andrés Hernández Bonivento .“Problemas institucionales de la participación ciudadana: análisis conceptual y aplicación al caso colombiano” (2008) 3


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trabajos de las organizaciones no gubernamentales, elemento requerido tanto por la legislación federal como los estándares internacionales de derechos humanos para los organismos de este tipo. Reconocemos el gran avance que también implica que seis(6) de sus integrantes puedan ser escogidos de personas nominadas por las mismas organizaciones no gubernamentales. Esto sin duda añade mayor transparencia e independencia a su gestión. No obstante, sugerimos que para poder garantizar la mayor transparencia y participación en la constitución de estos comités las siguientes enmiendas: 1.

Tanto durante el proceso de transición como en la vida de los Consejos Directivos, se establezca un proceso transparente y amplio para que los diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales

sometan

recomendaciones

para

los

tres

nombramientos que hace el/la gobernador(a) según dispone el Artículo 4.02. 2.

El primer consejo creado durante el proceso de transición se considere constituido cuando estén nombrado sus nueve 9 integrantes o como mínimo siete (7) de estos. Así constituido, tendrá la mayoría de sus integrantes propuestos por las organizaciones no gubernamentales según propone la ley en el nombramiento de la nueva persona a ocupar el puesto de defensora.

b. Deberes y funciones del Comité Directivo:

Mostramos nuestro completo apoyo a las funciones y deberes asignados en el proyecto de ley a los Comités Directivos. En particular, hacemos énfasis en la importancia de su poder de nombrar a la defensora como otra instancia que garantiza mayor autonomía e independencia al nuevo organismo propuesto. Asimismo es indispensable su deber fiscalizador al interior de la defensoria, que se establezcan procesos participativos con la comunidad y organizaciones no gubernamentales en la gestión de estos consejos, la importancia de acceso a información de sus documentos e informes y en la celebración del Congreso Anual


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de Rendición de Cuentas. Todo esto le proveerá a la Defensoría Asociada mayor acceso y transparencia en su gestión.

ii. Deberes, Funciones y Responsabilidades de la Defensora: De igual forma, apoyamos las funciones y deberes asignados en el proyecto de ley a la Defensora, que adopta los ya contemplados en la ley orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, pero añade herramientas adicionales que permite a la defensoría adaptarse a los cambios y nuevos retos para el adelanto de todos los derechos humanos de las mujeres. En particular, es indispensable que la Defensoría mantenga sus funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, reglamentarias y cuasi-judiciales para el adelanto de los derechos humanos de las mujeres en la isla.

iii. Acceso a la Información y Rendición de Cuentas: Por otro lado, queremos enfatizar la importancia de que este nuevo organismo tenga fuertes mecanismos de acceso a información y rendición de cuentas como elementos indispensables para un organismo estatal que supone proteger los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas declaró como elementos esenciales para una democracia, además del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. En su Resolución 2005/32, reafirmó la “obligación de la administración pública de transparentar y rendir cuentas como un medio de salvaguarda de los derechos humanos” y condición “sine qua non” de toda sociedad democrática. El derecho de acceso a la información es un mecanismo de control para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo la participación ciudadana es eje fundamental de toda sociedad democrática. Por tanto, es indispensable que este nuevo organismo cuente con fuertes mecanismos de acceso a información y rendición de cuentas. El proyecto en su artículo 4.14 y 4.15 incluye lo referente a Acceso a Información y Rendición de Cuentas. Según el proyecto la Defensoría dará un informe anual el 31 de enero de cada año a las tres ramas de gobierno. También se


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dispone que se dará acceso público a todos los informes y resoluciones de la Defensoría y el Consejo Directivo. Finalmente en las funciones y deberes del Consejo Directivo se incluye la celebración de un congreso anual de rendición de cuentas donde se informará a la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales sobre el estado de situación de los derechos humanos de las mujeres. Aunque apoyamos lo dispuesto en los artículos anteriores sugerimos que se amplíe los espacios de incidencia y sometimiento de recomendaciones de las organizaciones no gubernamentales y ciudadanía general. En particular sugerimos que: 1.

Durante el informe anual que la Defensoría dará a las distintas ramas de gobierno se dé oportunidad a la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales para participar, presentar comentarios y hacer recomendaciones.

2.

De igual forma solicitamos que la Defensoría tenga el deber de contestar por escrito su posición sobre los comentarios y recomendaciones hechos por la ciudadanía en un término no mayor de 60 días y publicando el mismo en su página web.

3.

También solicitamos que el Congreso Anual de Rendición de Cuentas con la comunidad dispuesto en el Artículo 4.05 (J) sea incluido en el artículo 4.15 sobre Rendición de Cuentas como uno de los deberes en ese aspecto.

Asimismo, enfatizamos la importancia que representa que la nueva ley refuerza los mecanismos de rendimiento de cuentas y gobernanza al incluir las causales y procedimiento a seguir para la destitución cuando los integrantes de los consejos directivos o la persona a ocupar el puesto de defensora no cumplan con los deberes de su cargo. Eso actualmente no está contenido en la ley orgánica de la OPM.

iv. Nuevas Facilidades: Aunque no nos oponemos en principio a que todas las defensorías se ubiquen en facilidades continuas, solicitamos que la seguridad de las mujeres se tome muy en cuanta en el momento de seleccionar las instalaciones físicas. En particular que se


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tomen medidas de seguridad concretas para asegurar que las victimas de violencia machista no se vean en situaciones de vulnerabilidad o revictimización.

Aclaramos que el objetivo principal de la Defensoria, al igual que ocurre con la OPM, es la fiscalización e investigación y no brindar servicios directo a víctimas en situación de violencia o vulnerabilidad, para eso están las ONG, los cuarteles y el Tribunal. No obstante, siempre se puede dar la situación de que una víctima asista a las oficinas para orientación, someter querella por violación a sus derechos y/o referidos. Por tanto, es muy importante proveer de las salvaguardas de seguridad y confidencialidad necesarias.

v. Algunos comentarios finales:

A diferencia de lo planteado en los medios por la Lcda. Wanda Vázquez, actual Procuradora de las Mujeres, esta nueva estructura no representa mayores complejidades, burocracia innecesaria o barreras de acceso a la justicia y servicios de orientación para las mujeres. Mucho menos implica mayor impunidad en los casos de violencia contra las mujeres ni riesgo en la asignación de fondos federales. La política pública expresada en el proyecto establece claramente que “Las defensorías

asociadas

serán

organismos

fiscalizadores

autónomos

e

independientes con el peritaje necearlo para servir a su población y para lo tendrá facultades amplias y diversas..” (Pág. 16). El rol y poderes del Consejo Directivo es uno muy similar a lo que conocemos tienen las Juntas de Directores de las corporaciones privadas o Juntas de Gobierno de

las

Corporaciones

Públicas:

establecer,

desarrollar

y

monitorear

la

implementación de las políticas externas e internas del organismo, establecer prioridades y desarrollar sus planes de trabajo, establecer mecanismos objetivos de rendimiento de cuentas. Este cuerpo además estará compuesto con personas expertas y con el peritaje necesario sobre la diversidad de temas y necesidades de las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos. El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de velar por que la Defensora cumpla con sus responsabilidades, pero es la Defensora Asociada quien ejecuta la política pública de defensa transversal de los derechos humanos de las mujeres.


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Según explica claramente el proyecto, el Consejo no tendrá competencia para ejecutar o intervenir directamente en las tareas propiamente de la Defensora, que en resumen son en su mayoría las incluidas en la ley orgánica para la Procuradora. No hay que consultar ni al Consejo Directivo y mucho menos al Administrador para atender los casos de violación a derechos humanos y mucho menos para ejercer una función de orientación a las mujeres. Tampoco este nuevo cambio en estructura representaría riesgo para la asignación de fondos federales. Primero, el gobierno federal ni los estatutos pertinentes como Violence Against Women Act, requieren una estructura particular para la asignación de fondos. Lo mismos no están en peligro de perderse si se crea un nuevo organismo que los administre y no hay un elemento de requerimiento de que sea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres quien lo haga. Es el Estado, en este caso territorio de Puerto Rico, el que establece la entidad administradora. Deseamos mencionar algunos ejemplos de entidades administradoras en otros estados y la diversidad en éstas: Alabama Department of Economic and Community Affairs, American Samoa Criminal Justice Planning Agency, Colorado Division of Criminal Justice, Guam Office of The Governor y Vermont Center for Crime Victim Services. Por otro lado, lo que sí pide la oficina federal administradora de estos fondos, la Oficina de Violencia contra las Mujeres del Departamento de Justicia Federal, también llamada “OVW”, es mayor participación de las organizaciones no gubernamentales en el desarrollo, discusión y monitoreo de estos fondos, espacios que la defensoría propuesta incluye. De igual forma, la propuesta “Junta para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, espacio de encuentro y coordinación entre las defensorías asociadas, tiene poderes muy limitados y no tiene actualmente funciones de implantar la política publica ni de incidir en dichos aspectos. Esta instancia solo procurará promover la integralidad y transversalidad de temas en la gestión del organismo. En lo que respecta a si esta nueva estructura propicia el gigantismo gubernamental,

solo

observamos

la

creación

de

un

puesto

nuevo

el

“Administrador/a”. Los seis (6) defensoras asociadas son sustitutos de la mayoría de Procuradores y ganarían menos que los y las incumbentes. Los integrantes de los


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consejos directivos no recibirán compensación alguna por sus servicios como funcionan en las Juntas de Gobierno de las corporaciones públicas. Finalmente, sobre la existencia de un posible conflicto de interés por la composición del Consejo Directivo y la asignación y disposición de fondos públicos de estas defensorías. El proyecto establece en el Artículo 4.08, página 45, línea 4 que es la Defensora Asociada quien tendrá la función de “Administrar y distribuir fondos estatales y federales destinados al ofrecimiento de servicios, conforme con las regulaciones aplicables”, no el Consejo Directivo. Asimismo el proyecto dispone que la Junta para la Defensa de los Derechos Humanos, compuesta por los defensores y defensoras, creará la reglamentación necesaria sobre conflicto de intereses para el manejo de esto y otros problemas relacionados en los consejos directivos. Como ya hemos expresado, los Consejos Directivos tienen la función medular de “velar por el cumplimiento de la política pública” y de “velar por que la Defensora cumpla con sus responsabilidades”, “asistir en la creación de planes de trabajo en beneficio de la población servida”. Junto a la Defensora Asociada son responsables del “establecimiento de políticas internas y planes estrategias […] así mismo velará por la gobernanza, autonomías, transparencia y rendición de cuentas de la Defensora Asociada”, nombra a la Defensora Asociada y “fiscalizará su desempeño y el cumplimiento de la política pública…” Asimismo, los nombramientos son a base de las experiencias de trabajo en temas de derechos humanos de las mujeres, como la violencia de género, agresión sexual, derechos reproductivos y cualificaciones individuales y en temas relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres y no son representantes de organizaciones o sectores particulares.

III. CONCLUSIÓN: La Defensoría de Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico representa un adelanto histórico en la protección de los derechos humanos para todos y todas. Confiamos que este proyecto sea aprobado y que tengamos una nueva instancia que responda adecuadamente a la defensa, protección y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y demás grupos en situación de vulnerabilidad.


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Asimismo nos reafirmamos en la importancia de trabajar el tema de los derechos humanos desde una perspectiva transversal e integrada como se ha estado discutiendo en otras partes del mundo. Este proyecto presenta una oportunidad para analizar los beneficios y retos que esta fórmula o mecanismo de protección integrados puedan dar para garantizar la protección de todos los derechos humanos en Puerto Rico. No obstante todo lo anterior, en el MAMPR también entendemos importante que el proyecto sea enmendado en los aspectos ya mencionados con el propósito de fortalecer la medida. También entendemos importante que para que esta nuevo organismo logre sus propósito y sea una instancia modelo como en el pasado fue la OPM, esta medida sea discutida y analizada ampliamente con las organizaciones de derechos humanos, academia y sectores interesados que esta nueva instancia supone proteger. Por todo lo anterior sometemos nuestros comentarios a la medida y estamos a su disposición para cualquier pregunta.

IV. RESUMEN DE ENMIENDAS: Se aneja a nuestra ponencia un listado separado que contienen el resumen de nuestras recomendaciones de enmiendas para beneficio de esta comisión. 1. Sugerimos que en la misma Declaración, donde se hace mención de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se adopten a nivel interno los tratados de derechos humanos a nivel regional e internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. De igual forma, los tratados en materia de discrimen y violencia contra las Mujeres como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Para). 2. Para poder garantizar la mayor transparencia y participación en la constitución de estos comités las siguientes enmiendas:


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a. Tanto durante el proceso de transición como en la vida de los Consejos Directivos, se establezca un proceso transparente y amplio para

que

los

diferentes

sectores

gubernamentales

gubernamentales

sometan

recomendaciones

para

los

y

no tres

nombramientos que hace el/la gobernador(a) según dispone el Artículo 4.02. b. El primer consejo creado durante el proceso de transición se considere constituido cuando estén nombrado sus nueve 9 integrantes o como mínimo siete (7) de estos. Así constituido, tendrá la mayoría de sus integrantes propuestos por las organizaciones no gubernamentales según propone la ley en el nombramiento de la nueva persona a ocupar el puesto de defensora. 3. Aunque apoyamos lo dispuesto en los artículos sobre Rendición de Cuentas y Acceso a Información sugerimos que se amplíe los espacios de participación ciudadana permitiendo se sometan las recomendaciones de las organizaciones no gubernamentales y ciudadanía general. En particular sugerimos que: a. Durante el informe anual que la Defensoría dará a las ramas de gobierno se dé oportunidad a la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales para participar, presentar comentarios y hacer recomendaciones. b. De igual forma solicitamos que la Defensoría tenga el deber de contestar

por

escrito

su

posición

sobre

los

comentarios

y

recomendaciones hechos por la ciudadanía en un término no mayor de 60 días y publicando el mismo en su página web. c. También solicitamos que el Congreso Anual de Rendición de Cuentas con la comunidad dispuesto en el Artículo 4.05 (J) sea incluido en el Artículo 4.15 sobre Rendición de Cuentas como uno de los deberes en ese aspecto.


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