PRONUNCIAMIENTO 003-13

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 PRONUNCIAMIENTO 003 - 13 MARCO LEGAL La Veeduría al Plan Estratégico de la Comuna 6, con registro 294 del 18 de noviembre de 2011 y de acuerdo a lo establecido en: La Constitución Política de Colombia. Título II, Capitulo 1, Artículo 20; Título IV, Capitulo 1, Articulo 103 y el Artículo 270. Ley 134 de 1994. En su Artículo 100. La Ley 850 de 2003. “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” Título III. “FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS”. ARTÍCULO 15; FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: Literal a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; Literal e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; Literal g) “Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. LEY 388 DE 1997 CAPÍTULO I Objetivos y principios generales. ARTÍCULO 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

E-mail veeduplancomuna6@gmail.com http://veeduriaplanestrategicocomuna6.blogspot.com/ https://www.facebook.com/veeduplancomuna6 twitter @veeduplancomua6 Carrera 74 A # 88 A 76 Teléfono 582 32 38 Celular 301 536 19 90 Medellín Antioquia


VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 ARTÍCULO 4º.- Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos. LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1454 DE 2011 ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: 7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial. Tomado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1454_2011.html

ACUERDO MUNICIPAL N° 46 DE 2006. Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2°. Lineamientos del ajuste. Lineamiento 2: Promover un ordenamiento territorial democrático e incluyente, que le apuesta a la población como el centro de sus decisiones, y a su bienestar como el objetivo principal, con una sociedad que asume la corresponsabilidad como modelo de gestión.

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ARTÍCULO 9°. El Plan de Ordenamiento, un instrumento participativo. El nuevo enfoque del municipio colombiano y las vigentes disposiciones sobre ordenamiento territorial, exigen un proceso colectivo de construcción de ciudad que se ha expresado, merced a un esfuerzo responsablemente participativo, en la formulación del Plan de Ordenamiento y que debe por tanto acompañar sus fases de ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste, así como los procesos de discusión, concertación y formulación de los demás instrumentos complementarios consagrados por la ley.

CONSIDERANDO Que el pasado miércoles 10 de abril de 2012, a las 3:00 p.m. en el Centro de Integración Barrial Doce de Octubre, la Administración Municipal y la Institución Universitaria ESUMER, en su calidad de operador del convenio 4600043044-12, realizaron el evento “DIALOGOS DE ZONA” “Hablemos de ordenamiento territorial en mi Comuna Seis Doce de Octubre” cuyo objetivo fue: “Identificar retos y apuestas para el desarrollo local y ordenamiento físico de la Comuna 6, como un precedente para la generación de propuestas y acciones conjuntas de los diferentes actores sociales y comunitarios frente al proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial” Que la Comuna Seis de la Ciudad de Medellín cuenta con un Plan Estratégico desde el año 2005, el cual viene siendo trabajado desde varios espacios de participación: Mesas Temáticas, Comisiones Temáticas, Juntas de Acción Comunal (ASOCOMUNAL), Organizaciones Sociales (Red ENREDOS) Junta Administradora Local y estas entidades son acompañadas y asesoradas por la academia (Institución Universitaria ESUMER) desde el 2009, por medio de tres convenios de asociación (4600020393 de 2009, 4600027602 de 2010 y 4600034426 de 2011), por un valor total de $2.226’002.400.oo, no se entiende la ausencia de propuestas coherentes y bien estructuradas desde estos actores. Era de esperar que el operador acompañado del Equipo de Gestión, espacio de deliberación y concertación, que reúne a los entes territoriales responsables de la planeación del desarrollo, organizaran un encuentro comunitario donde como mínimo se percibiera: organización metodológica en el desarrollo del evento; una presentación sistemática y con algún grado técnico de aproximación a las

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 diferentes problemáticas que presenta el territorio y que deben ser priorizadas para su intervención en los próximos doce (12) años por medio del Plan de Ordenamiento Territorial, para que la comunidad tenga la posibilidad de conocer, debatir y sugerir posibles soluciones, prioridades o como mínimo acompañar las propuestas que vengan desde el Plan Estratégico. El evento dejó nuevamente al descubierto la improvisación del operador (Institución Universitaria ESUMER) a la hora de acompañar los procesos de planeación del desarrollo en la comuna, la falta de articulación y apropiación de manera técnica de las problemáticas del territorio por parte de los entes que participan en la planeación del desarrollo (Equipo de Gestión), exceptuando a la Corporación Picacho con Futuro, cuyo representante demostró nuevamente que conoce y tiene muy claro, el rumbo que debe tomar nuestra comuna en relación al POT, pero que al parecer no comparte sus conocimientos e información en el Equipo de Gestión, espacio en el que viene participando desde hace varios años y en el cual ocupa posición de liderazgo. Los servidores públicos (Administración Municipal y Junta Administradora Local) brillaron por su ausencia o si asistieron el silencio que mantuvieron durante el evento fue escandaloso (situación que por su frecuencia parece que se está convirtiendo en costumbre); ante la ausencia de los servidores públicos que son los designados por la ley1 para que convoquen, lideren y coordinen este tipo de asambleas comunitarias, nuevamente, el presidente de ASOCOMUNAL, haciendo uso de su voz de mando, asumió el control del auditorio, el cual ante la improvisación y la falta de reglas claras se empezaba a descontrolar.

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Se supone que la Administración Municipal debe tener una “COMISION MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. la cual debe según la LEY 1454 (LOT) en su ARTÍCULO 8o. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.” La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno.

En la conformación de las Comisiones Regionales, se observará la composición de la COT, con el fin de garantizar la representación de los sectores que integran dicho ente, de la siguiente manera:

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TEMAS DE ALERTA:

ALERTA 1 Por su trascendencia2 y por ser un plan de largo aliento, el Plan de Ordenamiento Territorial no se puede tratar de abordar mediante unos “recorridos” con veintitrés dinamizadores, cuatro habitantes y una reunión de dos horas, ad-portas de su aprobación; este tema debió ser parte de la agenda del Equipo de Gestión, para ser desarrollado con una metodología y durante varios años en la Mesas Temáticas, Comisiones Temáticas, Juntas de Acción Comunal, Organizaciones Sociales y demás espacios de deliberación.

ALERTA 2 No tiene presentación por parte de los actores de la planeación del desarrollo en la comuna (Operador y Equipo de Gestión), la falta de previsión respecto a un tema tan importante como es el Plan de Ordenamiento Territorial, máxime si se tiene en cuenta que la mayoría de las personas y organizaciones que conforman el Equipo de Gestión y el Operador vienen participando en este procesos desde el 2006.

ALERTA 3 Es preocupante que personas y organizaciones que hacen parte del Equipo de Gestión demostraron en este evento que tienen vastos conocimientos sobre el Plan de Ordenamiento Territorial y sus diferentes aspectos. Sin embargo estos conocimientos al parecer no los pusieron al servicio de la comuna en general. 2

“La Gestión Urbana, debe contar con programas de intervención intermedias que reivindique la función púbica del urbanismo y se enfrente su complejidad, generando de esta forma profundo impacto en el desarrollo, lo cual que debe estar articuladas con estrategia urbana y socioeconómica de gran dimensión y larga duración, que sean eficaces, para transformar la ciudad a partir del englobe y la disposición del suelo, como una unidad de planificación, diseño y gestión, esto permitiría concretar acciones en porciones especificas del territorio donde prime intención pública, integrándola con intereses particulares en periodos razonables de tiempo y con impacto suficiente para producir dinámica de transformación urbana (Otto Córdoba)” http://www.unipiloto.edu.co/resources/files/1810201109514484.pdf

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ALERTA 4 No obstante contar con una herramienta para intervenir el territorio de manera participativa, concertada, anticipada y coherente, como es el Plan Estratégico, continuamos improvisando frente a temas de vital importancia para el desarrollo de nuestra comunidad.

PRONUNCIAMIENTO Desde el Pronunciamiento 002-12 esta Veeduría ha venido reclamando en diferentes espacios y momentos, de los actores en el proceso de planeación del desarrollo en la comuna 6 de la ciudad de Medellín: Servidores Públicos (Administración Municipal y Junta Administradora Local), representantes de la Sociedad Civil reunidos en el Equipo de Gestión del Plan Estratégico de la Comuna Seis: HACER UN ALTO EN EL CAMINO, EVALUAR LOS LOGROS Y LOS DESACIERTOS DE MANERA DESAPASIONADA, DESINTERESADA, CON SENTIDO CRÍTICO E INCENTIVANDO LA PARTICIPACIÓN AMPLIA DE LOS INTERESADOS EN ESTE PROCESO SOCIAL. Sin embargo como se puede observar se continúa improvisando en temas trascendentales de la planeación del desarrollo que afectan directamente a las y los habitantes de la Comuna. Ante el silencio e inoperancia oportuna en este sentido por parte de los servidores públicos participantes en este proceso, convocamos a los entes de control, en especial a la Procuraduría Provincial del Valle del Aburrá y la Personería de Medellín, para que investiguen las actuaciones de los servidores públicos (Administración Municipal y Junta Administradora Local), para establecer la posible violación a las leyes, en cuanto al cumplimiento de su funciones, esto es, cumplir y hacer cumplir la ley.

Víctor Hugo Quintero Tangarife Coordinador

Sandra Cristina Arteaga Secretaría

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