Corte de Santiago rechazó demanda por publicidad engañosa de estudiantes de la UTEM

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Santiago, 25 de julio de 2014

Corte de Santiago rechazó demanda por publicidad engañosa de estudiantes de la UTEM

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda por publicidad engañosa presentada por un grupo de estudiantes de la carrera de perito criminalístico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM). En fallo unánime (rol 8877-2013) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gomez y el abogado integrante Ángel Cruchaga desestimaron infracción en la determinación dela la jueza Marcela Solar Echeverría rechazó la acción presentada por infracción a la Ley del Consumidor, al considerar que no se logró probar que la publicidad ofrecida por el establecimiento educacional, que garantizaba campo laboral a los alumnos, hubiese sido engañosa. “En el caso de autos la parte apelante se limita a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo, materia que de acuerdo a la doctrina es insuficiente ya que se ha establecido el criterio de que, en los procesos en que se analiza y valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte. Es decir, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte recurrente, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de impugnación. En cuanto a la falta de expresión de los motivos que llevaron al juez a quo a rechazar la demanda, cabe señalar que no existirá motivación en un fallo cuando no se expongan los aspectos que justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinaron la aplicación de una norma a tal hecho, situación que no concurre en el presente caso por cuanto la juez en los considerandos 60 a 71 va explicando en forma clara


y precisa las razones jurídicas que la llevaron a decidir en la forma que se lee en la sentencia”, dice el fallo. Agrega que: “Atendido lo expuesto, estos sentenciadores concluyen que, en el presente caso, la ponderación probatoria llevada a cabo en la resolución impugnada resulta racional en sus planteamientos y lógica en su desarrollo por lo cual no es apreciable incongruencia alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento condenatorio motivo por el cual deberá rechazarse el recurso de apelación promovido a fojas 5.094 de autos”. El 30 de noviembre pasado el Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda colectiva de un grupo de estudiantes de la UTEM por considerar que no se vulneró la Ley del Consumidor al ofrecer la carrera de perito criminalístico. “Que, en consecuencia, atendido lo razonado precedentemente; analizadas las pruebas rendidas conforme las reglas de la sana crítica; y teniendo en consideración, además, que ninguna Universidad o Instituto Profesional, aunque sea de aquellas reconocidas por su excelencia académica o que gocen de gran prestigio profesional, en cuanto a la preparación y calidad de sus egresados y licenciados, puede asegurar a ningún estudiante un futuro laboral y su inserción en las mejores plazas de trabajo o empresas, por cuanto ello va a depender de múltiples factores, tanto personales del alumno recibido o titulado, como de las condiciones imperantes en el mercado, siendo este último, un evento o hecho futuro e incierto, cuyo cumplimiento no depende del oferente, sino que de factores ajenos a él; lo que ningún establecimiento educacional puede llegar a garantizar y, menos aún, si dicho plantel es de naturaleza estatal, como lo es la universidad demandada, por cuanto a través de ello se compromete y enloda la imagen de la nación; a juicio de esta sentenciadora, la publicidad difundida por las demandadas a través de su material gráfico contenidos en los dípticos analizados, y en los cuales los actores hicieron consistir la primera infracción, no constituye una publicidad falsa o engañosa como señalan en su libelo; todo lo cual conlleva a rechazar la infracción que se razona”, sostuvo el fallo de primera instancia Además, se señaló: “Que si bien resulta atendible el reproche que los actores le hacen a la UTEM, por haber entregado a un tercero, CELTA S.A., la responsabilidad y conducción de la parte académica y haberse reservado solo la supervisión de la calidad académica; tal cuestión, sin embargo, a juicio de esta sentenciadora, no puede ser considerada como constitutiva de la infracción denunciada, por cuanto lo que sanciona el legislador como contravención, según se consignó en el fundamento anterior, es cuando la publicidad desplegada por el prestador del bien o servicio, induce a confusión a los consumidores, respecto de alguno de los elementos ya señalados, pero sólo si ello lo es en relación a su “competidor”; o sea, el error o engaño al consumidor debe darse, en cuanto a causarle confusión o distorsión de la verdadera identidad de la empresa con la que contrata, o respeto de las actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos; en términos tales que tiendan a hacerles creer que están contratando con el “competidor”, y no con quien el consumidor está realmente contratando; presupuesto este último que evidentemente no se da en la especie, por cuanto CELTA S.A. no ha sido reconocida ni autorizada por el Ministerio de Educación para impartir educación en ninguna de las áreas, y menos a nivel superior, por lo que no puede ésta ser calificada, entonces, como


competidor de la UTEM; conclusión que conduce a desestimar, entonces, la infracción en comento”.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL


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