Convivir sin racismo . Informe Situación Sanitaria CIE de Murcia

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PROPUESTA DE PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SALUD EN LOS C.I.E.

El derecho a la salud de todo ser humano es vulnerado con demasiada frecuencia en los Centros de Internamiento de Extranjeros, (CIE). Las personas allí internadas tienen limitada su libertad deambulatoria y no están consideradas como detenidas, pero su acceso a los recursos sanitarios, al igual que en las prisiones, depende de los funcionarios que los tutelan. La salud y el cuidado de sus enfermedades están directamente bajo la responsabilidad del Estado, ya que es quién les mantiene bajo su custodia. “la asistencia médica gratuita deriva del hecho de que han sido privados de libertad por el Estado, por lo que el Estado tiene la obligación de salvaguardar sus derechos, entre ellos y muy principalmente, la salud.” La salud es un derecho fundamental recogido ampliamente en la legislación española: • Ley general de Sanidad ( Ley 14/1986 de 25 de abril) • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. • Constitución Española (art. 43) • Declaración Universal de los derechos humanos (art.25) ratificada por España el 6 de octubre de 2001 • Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 33), ratificada por España el 30 de octubre de 2008 Así mismo el artículo 62 bis de la Ley Orgánica de Extranjería (Derechos de los extranjeros internados) dice: “1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos: a) A ser informado de su situación. b) A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.


c) A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento. d) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro. e) A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional. ….…” Y el garante de una asistencia médica y sanitaria adecuada en los CIE es el Estado a través del Ministerio del Interior que en la actualidad mantiene un contrato de presentación del servició publico de atención medica-sanitaria a través de una concesión privada con la empresa Clínicas Madrid, que presta sus servicios siguiendo los horarios y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas y administrativas presentes en la licitación que elabora la División Económica y Técnica del Cuerpo Nacional de Policía.

Con ello queremos destacar que el ejercicio del derecho a la salud, según la legislación vigente, doctrina y jurisprudencia, emitida al respecto, no puede verse afectado por el hecho de hallarse privado de libertad una persona, por estar detenida, presa o penada, pues sólo faculta para restringir su derecho deambulatorio y demás penas accesorias recogidas en la ley, por lo que no deben verse restringidos ninguno de sus restantes derechos. El derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna, no deber ser objeto de limitaciones o restricciones por el mero hecho de hallarse privado de libertad. Por ello queremos llamar la atención de una serie de evidencias y situaciones que ponen en grave riesgo la salud de las personas retenidas en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, según hemos podido constatar en las visitas y entrevistas realizadas a decenas de internos que nos trasladan quejas frecuentes y que también hemos podido observar personalmente. Así que a continuación detallamos algunas de nuestras principales preocupaciones: AMBIENTALES : • El hacinamiento en diversas instalaciones es el primer condicionante para la salud biopsicosocial . Espacios comunes como sala de TV, WC, y duchas no reciben la limpieza y desinfección requeridas. Las quejas a este respecto son frecuentes. Condiciones básicas a tener en cuenta serían: • Puertas en WC y duchas que permitan preservar la intimidad de las personas • Temperatura correcta del agua (fría, caliente) en los baños y duchas para el acceso de todos los internos.


• Lotes de higiene personal (productos de aseo suficientes durante todo el tiempo de permanencia, papel higiénico, gel de baño, desodorante, aseo bucal, toallas, etc.). Estos productos deben ser suministrados por la institución, no por los familiares. • Lavandería: La institución debe garantizar el detergente y los productos para poder lavar las prendas personales, así como el cambio de ropa de cama y toallas durante todo el internamiento. • Fumigación de las instalaciones: Ante casos como los ya detectados durante nuestras visitas (sarna, TBC) la fumigación no se podrá realizar con las personas recluidas dentro de las estancias, sin protección frente a las sustancias químicas utilizadas. • Alimentación: Son múltiples las quejas sobre la calidad y cantidad de la comida, ambas insuficientes, según las personas internadas (la comida es escasa, de mala calidad, poco cocinada, a veces cruda, repetitiva, sin nutrientes….) lo que genera problemas de salud a corto (estreñimiento) y largo plazo. No conocemos las dietas especiales para personas con algunas enfermedades como diabetes, enfermedades renales, cardíacas, etc. Asimismo, como para aquellas que profesan la religión musulmana durante sus ritos sagrados del Ramadán, etc.)

ASISTENCIA SANITARIA : En el CIE hay una consulta para la prestación de dicha atención, pero según hemos podido comprobar, los recursos son bastante limitados. El médico está siempre por las mañanas, y durante la tarde hay una enfermera, que según su propio protocolo “no debe administrar medicación sin orden médica escrita y si la orden médica está incompleta o confusa…” También comprobamos que la asistencia médica se realiza sin intérprete dependiente de la institución, siendo realizada esta tarea cuando es imprescindible, por algún interno que se requiere para realizar la traducción, lo que hace que la asistencia sea muy deficitaria. Comprobamos en nuestras visitas otras deficiencias como: • Ausencia de atención psicológica • Ausencia de valoración y diagnóstico de la salud de las personas internas. Hay un reconocimiento médico muy superficial al ingreso, y medicación sintomática durante la estancia, consistente sobre todo en analgésicos y algunos ansiolíticos. • Dificultades de las personas internas con enfermedades crónicas y graves para proseguir el tratamiento médico que tenían, una vez que ingresan en el CIE. Hemos presenciado familiares trayendo insulinas, para la persona internada, cuando ésta tenía que ser suministrada por la institución. • Expulsión de personas gravemente enfermas y discapacitadas, a países donde no podrán seguir el tratamiento, lo que supone poner en riesgo sus vidas, así como un trato cruel e inhumano. Como ejemplo, durante nuestras visitas al CIE, han sido expulsadas dos personas con cáncer en tratamiento, y con citas en atención especializada para su seguimiento. Otra persona con una pierna amputada durante su estancia en España (por herida en el campo mientras trabajaba), la cuál no tenía


ni muletas (las tenía rotas), lo que demuestra la crueldad del trato a muchos expulsados. Las urgencias vitales en horario de no presencia de profesionales de la salud (noches), quedan a merced de la buena voluntad y de la decisión de los policías de turno. Acceso a medicamentos. Son muchos los casos de personas con enfermedades diagnosticadas antes del internamiento, que no reciben el tratamiento de continuación (epilepsia, enfermedades cardíacas, VIH, cáncer, etc...) pues si no cuentan con familiares que se las consiguen, la institución no se las facilita. Atención en caso de agresiones físicas: Son trasladados si la gravedad de las lesiones lo requiere, al hospital de referencia, pero siempre son recogidas en los informes a los que hemos `podido acceder, como accidentes fortuitos…. Consecuencias del internamiento para la salud mental: Las condiciones de todo proceso de internamiento y expulsión, generan en las personas altas dosis de estrés y sufrimiento, lo que provoca síntomas físicos como cefaleas, dolores articulares y musculares, insomnio e irritabilidad, que podían ser indicativos de transtornos psicosomáticos que no son atendidos y que perduran tras la salida del CIE. Por otra parte, hay personas internadas con problemas mentales graves, anteriores o sobrevenidos, que pueden presentar conductas alteradas y que, con frecuencia, reciben como tratamiento, medidas punitivas. En el CIE se siguen horarios estrictos, para llevar a cabo actividades de la vida diaria (levantarse, asearse, comer…), sin más opciones de ocio que la salida al patio con un horario fijo, televisión, llamar por teléfono a algún familiar, y en alguna ocasión recibir alguna visita de familiares. Todo esto, unido a numerosas experiencias traumáticas (agresiones físicas, maltrato psicológico, …) puede desencadenar trastornos psicológicos .

Por todo lo expuesto anteriormente, constatamos que la asistencia sanitaria en el Centro de Internamiento de Extranjeros vulnera del derecho a la salud pues presenta carencias muy graves que podemos condensar en las siguientes cuestiones; No existe un protocolo de actuación, hay problemas en la prevención y la asistencia no tiene en cuenta la procedencia del interno, si este acaba de llegar a España después de un largo viaje a través de África para alcanzar la frontera (durante el cual no ha recibido ningún tipo de asistencia) o si lleva ya tiempo en el país acudiendo a la sanidad pública. No hay forma de controlar —por la falta de un registro en este sentido— si los internos han pedido ir al médico y no se les ha llegado a atender; el consultorio funciona en un horario muy reducido e insuficiente. No disponen de recursos para el tratamiento en enfermedades crónicas o infecciosas, las adicciones o las patologías mentales. Además, cuando el servicio médico está cerrado y la urgencia provoca el traslado de la persona a un hospital, no se pueden sacar los historiales clínicos de los internos, de forma que los servicios médicos de emergencia no tienen acceso a ellos cuando los tratan. Cuando los inmigrantes acuden para pedir un parte médico que acredite lesiones que ellos alegan que les ha causado un funcionario, médicos y enfermeras no lo ponen en conocimiento del juez ni de la fiscalía ni del director del centro, y las cámaras de videovigilancia dejan puntos oscuros que impiden fiscalizar la actuación de los funcionarios.


Desde Convivir sin Racismo, queremos denunciar las vulneraciones del derecho a la salud que ocurren en este CIE y mientras mantenemos la exigencia de su cierre por ser un instrumento de una política migratoria injusta e ineficaz, pues mantiene privada de libertad y sus derechos, a muchas personas que no han cometido ningún delito, exigimos que se respete el derecho a la salud de las personas internas, para lo que planteamos se toman las siguientes medidas con urgencia: 1. Contar con la presencia de intérpretes en las visitas a los servicios sanitarios tanto del CIE como en la asistencia al hospital cuando se precise. 2. Asistencia médica y de enfermería, independiente, pública y adscrita al Servicio Murciano de Salud. 3. Libre acceso a los servicios sanitarios de los internos, cuando ellos mismos lo consideren necesario. 4. Dispensación gratuita de todos los medicamentes prescritos antes y durante sus estancia en el CIE 5. Establecimiento de un sistema de registro que permita dejar constancia de las solicitudes de asistencia sanitaria (médica y de enfermería) de los internos. 6. Instrucciones para que los partes de lesiones que se emitan a funcionarios e internos, se remitan conjuntamente al Juzgado de control del CIE, al de Instrucción en funciones de guardia, sin perjuicio de su remisión al Juzgado de Instrucción que controla su internamiento . 7. Entrega a los internos de los informes médicos sobre las enfermedades o afecciones detectadas durante el internamiento, así como si han recibido atención hospitalaria, sin necesidad de autorización previa del Director del CIE. 8. Paralización inmediata de la expulsión en personas con citas en consultas hospitalarias, por patologías en tratamiento, anteriores o durante su ingreso en el CIE. Queremos recordar que cuando el Estado priva de libertad a una persona, adquiere respecto a ella una posición de garante, que le obliga a velar por sus derechos, muy especialmente por su vida y su salud. Y que ninguna persona es ilegal. Murcia, septiembre de 2015


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