Formacion Permanente del Profesorado

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UNA SUPERESTRUCTURA PARA “0BIGAR” AL PROFESORADO

SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO. DESIGNA TODOS LOS PUESTOS. NO ES DEMOCRÁTICA SU GESTIÓN

CEJA DIRECCIÓN GENERAL Elige

1 POR PROVINCIA CON ESCASAS ATRIBUCIONES REALES. SU TRABAJO SE LIMITA A COORDINARSE CON LOS CEPS Los 8 coordinadores : 285.000 euros anuales

8 COORDINADORES DE FORMACIÓN coordina

32 CEPS

32 CEPS: AL (3), Cád(4), Córd (3); Gra(4) Hu (3), Ja (4), Mál(5), Sev (6)

262 asesores/ 118 directivos LAS COMISIONES ASESORAS: COMISIÓN ANDALUZA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO: 26 MIEMBROS, 15 designados por la CEJA, 1Director General (CEJA); 4 vocalías

(CEJA); 2 coordinadores (CEJA); 2 directores CEPs (CEJA); 2 Inspectores (CEJA); 2 directores centros públicos (CEJA); 2 personalidades de reconocido prestigio (CEJA); 5 sindicatos; 3 empresarios privados; 2 MRP/Asociaciones; 1 universidad.

PLAN PROVINCIAL DE FORMACIÓN

8 EQUIPOS PROVINCIALES DE FORMACIÓN Coordinación + direcciones CEPs (En algunas provincias 4 personas)

32 CEPS Asesorías de referencia

PLAN FORMACIÓN DE CENTRO CEPs, Departamento Formación, AGAEVE, Direcciones…

Centro docente: PLAN DE FORMACIÓN: Profe

obliga

Profe

Dirección + Departamento de formación + asoría + evaluación (AGAEVE, Inspección) obliga

Profe

PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN

obliga

Profe

Profe ¿¿¿EN QUÉ HORARIO????


DECÁLOGO SOBRE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 1. La formación debe transformar las prácticas docentes a la vez que hace frente a los retos educativos. 2. El profesorado y los centros deben protagonizar el proceso formador, que, en ningún caso, puede ser impuesto. Es necesario que la administración educativa impulse la participación activa de los docentes y las docentes en dicho proceso. 3. La formación solo puede tener carácter obligatorio si su realización se contempla dentro del horario lectivo. 4. Los centros educativos son los ámbitos de formación; por tanto, los asesores y asesoras de referencia deberán integrarse en la dinámica de los claustros y atender a las necesidades del profesorado. 5. En la Formación Permanente, la demanda de los claustros estará en pie de igualdad con la oferta de la administración a partir de sus líneas estratégicas. 6. Todos los órganos que regulen la formación deben ser democráticos y participativos. 7. El sistema formativo andaluz no debe ser una superestructura organizativa que ahogue el funcionamiento del mismo y disuada al profesorado. 8. Se deben delimitar claramente las competencias de las distintas instancias formativas - EOEs, CEPs, servicio de inspección, departamentos de formación-, evitando la presión burocrática sobre el profesorado. 9. La fase de prácticas de la formación inicial debe establecer las condiciones del profesorado tutor y del alumnado, en un proceso participativo y con una normativa negociada. 10. La acreditación de centros para la fase de prácticas debe ser voluntaria por parte de los mismos y del profesorado; el nombramiento de profesorado tutor debe ser competencia del claustro.


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