Moción sesiones publicas jgl competencias delegadas

Page 1

MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba

Adjunto remito “Moción por la transparencia en las Juntas de Gobierno Local relativas a asuntos delegados del pleno”, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario del mes de junio de 2014. Ruego su inclusión como Moción y su debate previo en la junta de Portavoces o en la Comisión Informativa correspondiente. Así como se facilite copia de la misma a todos los Grupos Municipales.

Collado Villalba, a 23 de June de 2014 Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD

Página 1 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba

D. Fernando Tellado, portavoz del grupo municipal UPyD, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD 568/1986 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3, presenta la siguiente: MOCIÓN POR LA TRANSPARENCIA EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL RELATIVAS A ASUNTOS DELEGADOS DEL PLENO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 23 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Núm. 254; Sec. TC; pág. 111) la sentencia pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de septiembre de 2013, relativa al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón, en relación con diversos artículos de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local. El fallo del Tribunal Constitucional desestima todo el recurso salvo en lo siguiente: “Declarar constitucional el art. 70.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, siempre que se interprete en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el pleno, conforme se ha expuesto en el fundamento jurídico noveno.” El referido artículo 70.1 de la Ley/1985 establece que «no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local». En el fundamento jurídico noveno de la sentencia, el Tribunal Constitucional entra a analizar la constitucionalidad o no de este precepto, comenzando por una reflexión sobre el carácter ejecutivo y las competencias de la Junta de Gobierno Local. Entre otras consideraciones, transcribimos, por su brevedad, la siguiente:

Página 2 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba ”En principio, esta exigencia de publicidad de las sesiones del pleno municipal, como órgano de representación política, no cabría hacerla extensiva a las sesiones de la junta de gobierno local, que está configurado legalmente como un órgano municipal ejecutivo tanto por su conformación orgánica como por la naturaleza de sus competencias” Sin embargo, más adelante, en los mismos fundamentos jurídicos de la sentencia, podemos leer: ”Ahora bien, como plantea el Gobierno recurrente, la junta de gobierno local de los municipios que no sean de gran población no solo tiene las competencias ya señaladas, sino que, además, también le corresponden las atribuciones que otro órgano municipal le delegue [art. 23.2 b) LBRL], incluyendo el pleno municipal (art. 22.4 LBRL).” Según consta en el acta del Pleno municipal extraordinario de 21 de julio de 2011 en Collado Villalba, quedaron delegadas en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno: 1. El ejercicio de acciones judiciales administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. 2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivasen cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 4. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. 6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea Página 3 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. - - Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes. 7. La petición y aceptación de subvenciones a organismos públicos y particulares, para obras, servicios y demás actividades de la competencia municipal. 8. La aprobación de los expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos Pues bien, en la exposición de los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal Constitucional advierte lo siguiente: ”Algunas de las atribuciones que el pleno puede delegar en la junta de gobierno local no son meras decisiones administrativas de carácter estrictamente reglado en que esté ausente la necesidad de valorar y ponderar criterios discrecionales. Hay atribuciones que afectan a las más importantes decisiones sobre operaciones crediticias, contrataciones y concesiones de toda clase, aprobaciones de proyectos de obras y servicios y adquisiciones de bienes y derechos y su enajenación. El legislador otorga estas atribuciones al pleno para que sean adoptadas en sesiones dotadas de una completa publicidad que garantice el control ciudadano en la toma de posición y en el proceso de deliberación de sus representantes municipales, como una manifestación de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, tomando en consideración la importancia y relevancia política de esas decisiones en lo que afecta a los intereses municipales y la necesidad de que sean adoptadas con la máxima transparencia. La circunstancia de que, aprovechando el carácter preceptivo de la no publicidad de las sesiones de la junta de gobierno local y mediante la mera delegación de atribución del pleno en la junta, quedara imposibilitado el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones, que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad, supondría un menoscabo del principio democrático (art. 1.1 CE), y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos Página 4 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba públicos (art. 23.1 CE), en su concreta dimensión de control del ejercicio del cargo de sus representantes electos, sometidos a mandato representativo. Esto es, se configuraría como uno de esos supuestos referidos en el ya citado art. 3.2 de la Carta europea de autonomía local en que la existencia de un órgano municipal ejecutivo, por la conjunción de la posibilidad de que le sean atribuidas competencias delegadas por el pleno municipal y de que sus sesiones no sean públicas, podría ir en detrimento de la participación directa de los ciudadanos. A esta conclusión no cabe oponer la posibilidad prevista legalmente de que estas mismas atribuciones sean delegadas en el alcalde, toda vez que, por lo que respecta a lo ahora debatido, al ser un órgano unipersonal no resulta predicable la proyección del principio de publicidad de la toma de decisión. Igualmente, tampoco resulta suficiente que los acuerdos de delegación se adopten por el pleno con las debidas garantías de publicidad que ostentan las deliberaciones del pleno. Esto permite a la ciudadanía realizar un control político sobre ese proceso deliberativo de delegación, pero no sobre la toma de decisión de la atribución delegada que, en los términos expuestos, es una atribución que legalmente queda sometida por su importancia a la exigencia de publicidad. Por último, el hecho de que los acuerdos adoptados por delegación del pleno deban ser objeto de publicación o notificación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente tampoco resulta concluyente. Como se ha afirmado anteriormente, estos actos de publicación o notificación también son manifestaciones de la exigencia de publicidad y posibilidades de control ciudadano, y están más vinculados al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) (entre otras, STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 9), pero no pueden ser considerados sustitutivos de la exigencia de publicidad de las sesiones.” Finalmente, y como se indica al comienzo de esta exposición de motivo, el Tribunal Constitucional emite el siguiente FALLO de 26 de septiembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado: Página 5 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, ha decidido: 1. Declarar constitucional el art. 70.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, siempre que se interprete en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el pleno, conforme se ha expuesto en el fundamento jurídico noveno. 2. Desestimar el recurso en todo lo demás. En resumen, ¿que implica toda esta exposición jurídica?, pues que el Tribunal Constitucional establece claramente que también las sesiones donde haya decisiones relativas a atribuciones delegadas por el pleno, en este caso delegadas a la Junta de Gobierno Local, también deben ser en sesión pública para garantizar la participación y el control ciudadano.

Página 6 de 7


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba Por todo ello, el Grupo Municipal UPyD presenta la siguiente MOCIÓN para que sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba con arreglo a la siguiente resolución: ACUERDO 1. A partir de la fecha de la aprobación de la presente moción, la Junta de Gobierno Local tratará en sesión pública todos los puntos del Orden del Día relativos a atribuciones del Pleno que le hayan sido delegadas a dicha Junta. 2. Estas sesiones se anunciarán con la suficiente antelación, siguiendo el mismo criterio de publicidad que el utilizado para los plenos municipales. 3. Dichas sesiones se emitirán y grabarán en vídeo directo por Internet al igual que las sesiones plenarias. 4. Se publicará el presente acuerdo en la Web municipal y en la próxima edición de la revista del Ayuntamiento.

En Collado Villalba a 23 de June de 2014 Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD

Página 7 de 7


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.