Revista Aula Jurídica

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JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO CONCEPTUALIZACIÓN EN MATERIA LABORAL CÁTEDRA MAGISTRAL DR. MANUEL BERGÉS CHUPANI, “EL ROL DE LA ÉTICA EN EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” A CARGO DEL DR. SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMÁN


Director Editorial: Dr. Rogert Espaillat Bencosme Redacción: Dr. Néstor Juan Saviñón Portorreal Lic. Manuel Antonio Nolasco Benzo Corrección de Estilos: Dra. Luisa Valdés Coordinador de Gestión: Lic. Pedro F. Galvez Flores (M. A.) Diseño y Diagramación Relaciones Públicas (UNPHU) Fotografía: Alain García Randy Bautista Diana Boada Contactos: Lic. Noreen Patricia Pérez Vallejo Escuela de Derecho UNPHU 809-562-6601, ext. 1059 Sociales: Licda. Marta Oliveras de Espaillat



Contenido

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MENSAJE DEL DECANO

ENSAYOS

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JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO

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CONCEPTUALIZACIÓN EN MATERIA LABORAL

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EL DEBIDO PROCESO, GARANTÍA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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EXPULSIÓN POR FALTA DE PAGO EN LOS COLEGIOS

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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES

ACTIVIDADES DE LA ESCUELA

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CÁTEDRA MAGISTRAL DR. MANUEL BERGÉS CHUPANI, “EL ROL DE LA ÉTICA EN EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” A CARGO DEL DR. SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMÁN

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PRÓXIMAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE DERECHO

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OFERTA ACADÉMICA

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JOCOSIDADES DEL DERECHO


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Mensaje del Decano Dr. Rogert Espaillat Bencosme Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Con este primer número que llega a sus manos, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña cumple un viejo anhelo.

Es nuestro deber que los lectores vean en cada número que se publique, cómo el Derecho bien aplicado, ofrece soluciones correctas, humanas y jurídicas a cada problema que le suceda a los habitantes de un país.

Finalmente, tras esfuerzos denodados, hemos creado “Aula Jurídica”, la cual, en lo adelante, será la voz de nuestra Escuela, de sus profesores y un espejo donde se reflejará todo aquello que deseamos aportarles a nuestros lectores:

El Derecho no puede ni debe quedarse en meros ejercicios intelectuales, por lo que los ensayos propuestos, ofertan nuevas soluciones a viejos o nuevos problemas, analizando los mismos desde otra luz y permitiendo que aquellos que si Un espacio con ensayos de temas jurídicos diversos pueden tomar decisiones sobre los mismos, tengan de gran actualidad y que demostrarán el grado alternativas más ponderadas, o al menos, nuevas de investigación de los docentes escritores; un posibilidades que no hubiesen pensado. resumen de las jurisprudencias más destacadas y de la legislación más relevante; así como las actividades Gracias por respaldar esta iniciativa de hombres y propias de la Escuela de Derecho. mujeres unidos por el amor al Derecho y a su Patria. Hacemos votos solemnes de que cada entrega será Estos esfuerzos que resultaron en el nacimiento de más atrapante e interesante que la anterior. este medio académico, no son sólo un logro para la Facultad o el Comité Editorial, sino que es un aporte a la UNPHU, a la comunidad jurídica nacional y al desarrollo de una cultura basada en una correcta aplicación de las normas y de un ejercicio ético de esta profesión tan bella y difícil que es la de ser Abogado.

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JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO Desde tiempos de Celso y Ulpiano, la jurisprudencia, junto a la ley y la costumbre, es una fuente de derecho incontestable. El Pretor o juez en tiempos del Bajo Imperio Romano (S. II-IV D.C.), al dictar sentencias, establecía el derecho vivo, al interpretar y crear nuevas realidades surgidas de dichos fallos. Dr. Néstor Juan Saviñón Portorreal

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Cuando hablamos de jurisprudencia, el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española de la Lengua nos la define como: 1- Ciencia del derecho. 2- Conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen. 3- Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordantes. La jurisprudencia es esa solución severa, humana y jurídica que el Juez le da a una causa que se le presenta. No puede negarse a resolver el caso salvo aquellos casos taxativos que enumera la Ley, ya que es pasible de ser perseguido por denegación de justicia y este magistrado debe ser el garante de los derechos de los ciudadanos ante las arbitrariedades e iniquidades del Poder, debiendo, por mandato constitucional tutelar judicialmente los reclamos de los ciudadanos, restableciendo los mismos en las condiciones más favorables a los demandantes, atendiendo su vulnerabilidad, sea por género, edad, discapacidad, nivel socioeducativo, nivel socioeconómico y cualquier otra causa que pueda evitar la igualdad procesal y real entre las partes. Y esto se impone a todos los jueces, incluyendo a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, quienes fijan y unifican la jurisprudencia en las materias que se les presentan.

En el caso dominicano, el amparo nace de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, años antes de que el legislador lo consagrase en una legislación especial. Por ende, el derecho es una ciencia que evoluciona a la par de su sociedad y cumple con los requerimientos de la misma por medio de los fallos de sus magistrados, quienes hacen que el derecho sea una ciencia “dúctil”, como señala Zagrebelsky, es decir, flexible y útil para responder estos requerimientos de esa imagen cambiante y compleja, multifacética, que denominamos sociedad. BIBLIOGRAFÍA A) Tomo 6, p. 902, vigésimo segunda edición, año 2001 B) Jurisconsultos romanos C) Código Civil Artículo 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia; 76-02. Artículo 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.

D) Constitución 2010. Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, Dicha solución, que debe ser motivada,con el en el ejercicio de sus derechos e intereses fin de respetar el derecho de defensa que asiste legítimos, tiene derecho a obtener la tutela a las partes, es la interpretación jurídica ajustada judicial efectiva, con respeto del debido proceso a la realidad social y establece un precedente, que estará conformado por las garantías mínimas es decir, marca una trayectoria, una pauta de que se establecen a continuación: cómo aplicar una máxima jurídica, y muchas veces la labor pretoriana se adelanta al legislador. 1- El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

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2- El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3- El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4- El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

E) Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 4- Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

5- Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; F) Código Procesal Penal: Artículo 24.6- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho mismo; sus decisiones, mediante una clara y precisa 7- Ninguna persona podrá ser juzgada sino indicación de la fundamentación. La simple conforme a leyes preexistentes al acto que se le relación de los documentos del procedimiento imputa, ante juez o tribunal competente y con o la mención de los requerimientos de las partes observancia de la plenitud de las formalidades o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún propias de cada juicio; caso a la motivación. El incumplimiento de 8- Es nula toda prueba obtenida en violación a esta garantía es motivo de impugnación de la la ley; decisión, conforme lo previsto en este código, sin 9- Toda sentencia puede ser recurrida de perjuicio de las demás sanciones a que hubiere conformidad con la ley. El tribunal superior no lugar. podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10- Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. Immanuel Kant

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CONCEPTUALIZACIÓN EN MATERIA LABORAL Regularmente en materia laboral, tanto en el área procesal como en el área administrativa se suelen confundir algunas figuras jurídicas con relación a la terminación del Contrato de Trabajo en las empresas privadas a luz del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92). Lic. Pedro F. Gálvez Flores (M.A)

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Una gran mayoría de trabajadores y empleadores el contrato de trabajo por orden de un superior tienden a conceptualizar de manera errada y como figura jurídica no se contempla en el algunos términos de uso común, cuando se Código de Trabajo. presenta un conflicto laboral. Desahucio: En mi experiencia cuando estaba laborando Según nuestro Código Laboral (Ley 16-92) en en el Ministerio de Trabajo y en el día a día en su artículo 75, Desahucio es el acto por el cual los Tribunales Laborales he podido observar una de las partes, mediante aviso previo a la otra que la gente confunde los términos: Despido, y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner Desahucio, Dimisión, Cancelación y Renuncia de término a un Contrato por tiempo indefinido. El Desahucio puede ejercerlo tanto el empleador un empleo. como el trabajador. Cuando lo hace el empleador, Cuando un trabajador de simple conocimiento tiene que pagar Prestaciones Laborales y Derechos laboral expresa: “me botaron”, “me Adquiridos. desahuciaron”, “me suspendieron”, “me cancelaron”, “renuncié”, “dimití” o un Renuncia: empleador dice: “lo paré”, “renunció”, La Renuncia es cuando un trabajador ejerce “abandonó su trabajo”, “lo despedí”, sabemos el Desahucio, por lo que no tiene derecho a que ambos se refieren a la terminación del Prestaciones Laborales. Según el artículo 76 de Contrato de Trabajo. Sin embargo, muchos este mismo Código, la parte que ejerce el Derecho trabajadores y empleadores no saben diferenciar de Desahucio debe dar aviso previo a la otra, de estos términos y a qué figura jurídica tienen que acuerdo con las reglas siguientes: invocar al momento de reclamar sus Derechos. Para determinar qué Derecho reclamar, debemos 1º. Después de un trabajo continuo no menor de escuchar o pedirles que hagan un relato de los tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de hechos ocurridos entre trabajador y empleador siete días de anticipación. porque a veces cuando dicen “Suspensión” es un “Despido” o viceversa, cuando hablan 2º. Después de un trabajo continuo que exceda de “Cancelación” se refieren a “Despido y de seis meses y no sea mayor de un año, con un Desahucio” o confunden una “Renuncia” con mínimo de catorce (14) días de anticipación. hacer una “Dimisión”. 3º. Después de un año de trabajo continuo, con Forma correcta para utilizar estas un mínimo de veintiocho días de anticipación.

figuras jurídicas en la terminación del Contrato de Trabajo.

Además el artículo 80 del Códico de Trabajo dice que el empleador que ejerza el Desahucio La frase “me botaron” es una forma popular de debe pagar el trabajador un Auxilio de Cesantía, decir que terminó algo, o que alguien ordenó cuyo aporte importe se fijará de acuerdo con las que terminara. En este caso específico terminó siguientes reglas:

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1º. Después de un trabajo continuo no menor de Toda fracción de un año, mayor de tres meses, tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis debe pagarse de conformidad con los ordinales días de salario ordinario. 1º. y 2º. de este artículo. El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de 2º. Después de un trabajo continuo no menor de vigencia del contrato del trabajador, anteriores a seis meses ni mayor de un año, una suma igual a la promulgación del Código, se hará en base a trece días de salario ordinario. quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado. 3º. Después de un año de trabajo contínuo, no menor de un año ni mayor de cinco, una suma Despido: Según el artículo 87 del Código de igual a veintiún días de salario ordinario, por Trabajo se define Despido como la resolución del cada año de servicio prestado. Contrato de Trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador 4º. Después de un trabajo contínuo no menor prueba la existencia de una justa causa prevista de cinco años, una suma igual a veintitrés días al respecto en este Código. Es injustificado en de salario ordinario, por cada año de servicio el caso contrario. En el despido no se pagan prestado. Prestaciones Laborales, solamente se pagan los Derechos Adquiridos y lo ejerce el empleador.

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Causas de despidos según el Código Laboral Dominicano. Las diversas causas de despido están establecidas en artículo 88 de la Ley 16-92 y son las siguientes:

7º. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio.

1º. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego.

8º. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo. 9º. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

2º. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de 10º. Por comprometer el trabajador, por tener efecto a partir de los tres meses de prestar imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad servicios el trabajador. del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren. 3º. Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad o de honradez, en 11º. Por inasistencia del trabajador a sus labores actos o intentos de violencias, injurias o malos durante dos días consecutivos o dos días en un tratamientos contra el empleador o los parientes mismo mes sin permiso del empleador o de de éste bajo su dependencia. quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el 4º. Por cometer el trabajador, contra alguno artículo 58. de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera 12º. Por ausencia, sin notificación de la causa el orden del lugar en que trabaja. justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o 5º. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, paralización implique necesariamente una contra el empleador o los parientes que dependen perturbación para la empresa. de él, o contra los jefes de la empresa algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3º del presente 13º. Por salir el trabajador durante las horas de artículo. trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haber manifestado a dicho 6º. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, empleador o a su representante, con anterioridad, perjuicios materiales, durante el desempeño de la causa justificada que tuviere para abandonar el las labores o con motivo de éstas, en los edificios, trabajo. obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados 14º. Por desobedecer el trabajador al empleador con el trabajo. o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.

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15º. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la Ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.

Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo. Es el cese e interrupción del Contrato de Trabajo de modo temporal y no implica su terminación. Las causas de Suspensión están establecidas en el artículo 51 del Código Laboral Dominicano.

16º. Por violar el trabajador cualquiera de las Diferencias entre Desahucio y Despido. Las prohibiciones previstas en los ordinales 1º, 2º, diferencias entre Desahucio y Despido son: 5º, y 6º del artículo 45. 1º El Desahucio puede ser ejercido tanto por el 17º. Por violar el trabajador cualquiera de las empleador como por el trabajador. El Despido prohibiciones previstas en los ordinales 3º y 4º solamente puede ejercerlo el empleador. del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus 2º En el Desahucio cuando lo ejerce el empleador funciones lo haya amonestado por la misma falta tiene que pagar Prestaciones Laborales. En el a requerimiento del empleador. Despido justificado el empleador no tiene que pagar Prestaciones Laborales. 18º. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable. 3º En el Desahucio no hay que alegar causa para terminar el Contrato de Trabajo. En el Despido si 19º. Por falta de dedicación a las labores para las hay que alegar causa para ejercerlo. cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato Finalmente, el término Prestaciones Laborales imponga al trabajador. consiste en el pago de indemnizaciones por concepto de preaviso y cesantía; los demás son Dimisión. Es la resolución del Contrato de Derechos Adquiridos. Trabajo por voluntad unilateral del trabajador, cuando el empleador comete una falta en su Todas las definiciones dadas en este artículo son contra. Para ejercer la Dimisión hay que agotar analizadas desde el punto de vista legal, a la luz un procedimiento: 1º el trabajador tiene que del Código Laboral Dominicano. Esperamos que comunicar al empleador y al Ministerio de les sirvan a nuestros colegas abogados, así como Trabajo en un plazo de 48 horas y 2º el trabajador a los trabajadores, empleadores y lectores para tiene un plazo de 15 días para poder dimitir por diferenciar estos términos y saber a qué figura una de las causas contempladas en el artículo 97 jurídica tienen que invocar al momento de del Código. reclamar sus Derechos. Cancelación: Según la doctrina, la Cancelación se refiere a la terminación del Contrato de Trabajo en las instituciones públicas.

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La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten. Montesquieu

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EL DEBIDO PROCESO, GARANTÍA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA I. Referente histórico del Debido Proceso II. Normas o instrumentos legales que rigen el Debido Proceso: III. El Debido Proceso, garantía de la salvaguarda del Estado de Derecho en la República Dominicana. Lic. Manuel Antonio Nolasco Benzo

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I.- Referente Histórico del Debido Proceso Juan Francisco Linares en el 1970, opina que la garantía del Debido Proceso tiene su origen en el Derecho Inglés medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna transplantada a las colonias inglesas. Dichas afirmaciónes se demuestran cuando consultamos el capítulo 39 de la Carta Magna Inglesa de 1215, en la cual se consigna el principio del Debido Proceso, que en ingles se dice “Due Process of Law”. Este derecho lo enunciaron los barones normandos frente al Rey “Juan Sin Tierra”, donde se proponía que las personas no debían sufrir arresto o prisión arbitraria, a no ser molestadas ni despojadas de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el Debido Proceso Legal.

al inglés como Law of the Land, que traducido al castellano quiere decir, Ley de la Tierra, se desarrolló el Debido Proceso legal o de ley; Due Process of Law, en su acepción contemporánea. El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad; a parte del concepto planteado el capítulo 39 se constituye para garantizar el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta.

Por las razones antes dichas, la Carta Magna Inglesa se convirtió en uno de los documentos constitucionales referente más importante de la historia, recibiendo más de treinta (30) confirmaciones de otro monarcas ingleses; como Enrique III, en el año 1225; la de Eduardo I, en el Ya antes en la Carta de Coronación de Enrique I o año 1297; la de Eduardo III, en el año 1354; entre Carta de las Libertades, primera Carta concedida otras. por un monarca inglés, en el año 1100, en el momento de su acceso al trono, se consignó lo La influencia del principio que apuntamos en el siguiente: párrafo anterior, deriva de su carácter meramente formal, esto hizo que la doctrina se extendiera al “Ningún hombre libre debía ser arrestado, llamado “Debido Proceso Constitucional.”, hoy o detenido a prisión, o desprovisto de su Debido Proceso. propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo La expresión de la Magna Charta Law of the por juzgamiento legal de sus pares y por la ley de Land, se refiere, a todo el sistema de las garantías la nación.” procesales o instrumentales, implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto de la Pero fue a partir del capítulo 39 de la Magna garantía constitucional del Debido Proceso en su Charta o Carta Magna, que a su vez fue transcrito sentido procesal actual. del latín original (Per Legem Térrea) y traducido

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La Corte Suprema de los Estados Unidos inició un mecanismo para afirmar su jurisdicción sobre los Estados Federales, en combinación con la Emmienda XIV de la Constitución Federal, al extenderse el concepto de Debido Proceso conocido como Debido Proceso Sustantivo o Sustancial- Substantive Due Process of Law. La confirmación que efectuó la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Estados Federados lo hizo con el objetivo de que se ajusten no sólo a las normas o preceptos de la Constitución, sino al sentido de justicia contenido en ella, que implica, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto” (Bustamante, 2002). De esta idea se desprende, que las leyes, las normas y los actos de autoridad requieren para su validez, no sólo que hayan sido promulgados por órgano competente y procedimiento debido, sino también pasar por la revisión de fondo por su concordancia en las normas, principios y valores supremos de la constitución, como son el de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, respeto a la integridad física de las personas, entre otras, que se configuran como patrones de razonabilidad.

Siguiendo la misma línea, se pronunció Reynaldo De modo pues, que toda norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de Bustamante Alarcón, cuando sostiene: su conformidad formal con la Constitución, “La dimensión material del Debido Proceso debe estar fundado y justificado conforme a la exige que todos los actos de poder, sean normas Constitución. jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justas, es decir, que El concepto del Debido Proceso, de conformidad sean razonables y respetuosas de los valores con la constitución de los Estados Unidos se ha superiores, de los Derechos Fundamentales desarrollado en tres (3) sentidos fundamentales: protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel 1.- Debido Proceso legal, adjetivo o formal, que se reserva a la ley y a la materia procesal; acto o con su invalidez. De ese modo un acto será considerado arbitrario y por tanto lesivo del Derecho Fundamental a un Debido Proceso Sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad, es decir, si su fin no es lícito en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretende protegerse – y los medios para alcanzarlo no son proporcionales – en tanto no

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2.- Debido Proceso constitucional o Debido Proceso, como procedimiento judicial justo; 3.-Debido Proceso Sustantivo o principio de razonabilidad, concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del Derecho Constitucional.

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II.- Normas o instrumentos legales que rigen el Debido Proceso a) La Constitución Dominicana y el Debido b) Los derechos civiles y políticos Proceso, garantía del Estado de Derecho: c) Los derechos económicos y sociales d) Los derechos culturales y deportivos En nuestra Constitución del 6 de noviembre de 1844, se consignaron figuras que destacan el e) Los derechos colectivos y del medio respeto por los Derechos Fundamentales, y hoy ambiente se han acentuado más en las Normas Adjetivas. f) Las garantías de los derechos fundamentales La Constitución está salpicada de los mejores conceptos aplicados por las Cartas Magnas francesa e inglesa, estas le dan paso no solo a la organización del Estado sino también al respeto de los ciudadanos.

g) Los principios de la aplicación e Interpretación de los derechos y garantías fundamentales y los deberes fundamentales h) La Convención Americana sobre los Derechos Humanos

En nuestra Ley de Leyes del art.8 extraemos los Al tocar el tema del Debido Proceso, es prácticamente obligatorio hurgar en la conceptos siguientes: Convención Americana sobre los Derechos Humanos ya que la misma es uno de los textos a) La inviolabilidad de la vida más recurrentes en el mundo para garantizar o b) La seguridad individual salvaguardar los Derechos Fundamentales de c) La inviolabilidad de domicilio todas las personas, sin importar su color, raza, La reforma constitucional del 26 de enero sexo, orígenes sociales, partido político, grupo del 2010, amplia aún más el Debido Proceso, económico, profesión, etc. toda vez que hace más aguda, no solo en su clasificación sino que la proyecta con mayor claridad y especificidad. Las tres secciones del Titulo II y sus cuatro capítulos, de nuestra actual Carta Magna, abrevan las garantías sobre el Debido Proceso de Ley.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la aplicación de las garantías del Debido Proceso, en el sentido de que todas las instancias sean estas administrativas, judiciales graciosas, jurisdiccionales o contenciosas, legislativas y órganos públicos La actual Ley de Leyes de nuestra nación en los o privados, que ejerzan funciones de carácter público, deben respetar las garantías del Debido puntos antes referidos consigna lo siguiente: Proceso de Ley. a) Los derechos fundamentales de las personas

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De tal forma, la Convención Americana plantea también la figura de la igualdad procesal, su 1.- En el juicio político a funcionarios. artículo 24, reconoce la igualdad ante la ley, 2.- En los casos administrativos. y junto a esta reconoce el principio de no 3.- En las instancias o corporaciones discriminación. particulares. Como ejemplo del respeto, tenemos:

o En nuestro país, independientemente de nuestra o ley sustantiva, y las leyes supranacionales, también en nuestras leyes adjetivas se verifican a todas luces de forma palmaria el Debido Proceso 5.- En toda instancia que la ley atribuye de Ley, tanto en el Código Procesal Penal como capacidad de juzgar en el Código de Procedimiento Civil, entre otras. 6.- En cualquier instancia que tenga competencia para determinar derechos u obligaciones, Etc. 4.- En cualquier clase de proceso procedimiento disciplinario privado público.

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III.- El Debido Proceso, garantía de la salvaguarda del Estado de Derecho en la República Dominicana Como dijimos en párrafos anteriores en la Constitución Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, se consignarón figuras que destacan el respeto por los Derechos Fundamentales, y hoy se han acentuado mucho más con la reciente reforma del 26 de enero del 2010 y a la vez en las normas adjetivas. En la Constitución, existe un eclecticismo de los mejores conceptos aplicados por las Cartas Magnas francesa e inglesa, y de la española de 1812 (Constitución de Cádiz), repetimos, esta le da paso no solo a la organización del Estado sino también al respeto de los ciudadanos. De conformidad con el libro “Notas de Derecho Constitucional” del maestro jurídico Manuel A. Amiama. El constituyente de 1924 tuvo además una amplia visión y concepto sobre el Debido Proceso, cuando consignó la inviolabilidad de la vida de las personas; porque ¿Quién sino Dios puede quitarla? El hombre como ente viviente es la base de la sociedad humana, por tal virtud, la vida considerada como el derecho de mayor jerarquía y por cuya causa en cualquier estado en que el hombre o mujer se encuentren debe ser respetado el Debido Proceso como parte de la inviolabilidad de su vida.

embarazo resulta perjudicial para preservar la vida o el estado de salud de la madre. El Estado como ente supremo que organiza a toda la nación debe garantizar la vida de todos los seres humanos que cohabitan en el país, ya que con ello garantiza la dignidad humana. En el libro puesto en circulación por nuestra Suprema Corte de Justicia titulado “Los Jueces de la SCJ Comentando los Derechos Individuales y Sociales”, el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, recoge en la página 7 una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (Sentencia de la Sala Primera del 25 de febrero de 1975) la cual dice lo siguiente: “Donde existe vida humana, habrá dignidad humana”. Y dice el Magistrado Luciano Pichardo con la mayor autoridad en sus letras en la página 8, del mismo libro lo siguiente: “La vida humana es la base vital de la dignidad humana y la premisa de todos los otros derechos humanos”

Ante tales expresiones sólo nos resta agregar que, ciertamente la vida es un solo tesoro y es el más preciado de todos, que desaparece con un La vida de los hombres debe ser protegida desde la soplo, por ende, en cada acción del hombre debe misma concepción, excepto, y es una apreciación reinar el Debido Proceso para garantizar este y muy particular mía, cuando la continuación del los demás Derechos Fundamentales.

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EXPULSIÓN POR FALTA DE PAGO EN LOS COLEGIOS

Pedro F. Galvez Flores (M.A.)

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La Educación privada en la República Dominicana, a nivel básica e intermedia, ha venido confrontando problemas con relación al Derecho a la Educación que tienen los niños, niñas y adolescentes.

en un colegio, no pagan dicho colegio, al final del año lo retiran y luego lo inscriben en otro colegio convirtiéndose esto en un fraude y condicionando al niño a la vez que se convierta en un delincuente.

GARANTÍA LEGAL EN LA EDUCACIÓN Los colegios donde se está impartiendo docencia DOMINICANA alegan que hay un grupo de padres que se están dando a la tarea de no pagar la mensualidad de La mayoría de los colegios están equivocados en sus hijos y que esto lo hacen acogiendoce a lo que la interpretación de la Ley 136-03 en el capítulo establece el Código Para el Sistema de Protección que se refiere a la educación; así mismo, muchos y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y padres de familia han malinterpretado dicha Ley. Adolescentes. ¿Qué es lo que establece la ley con relación a la Por otra parte algunos padres reclaman que expulsión de un alumno? sus hijos han sido expulsados del centro educativo, porque no han podido pagar la cuota El Código para el Sistema de Protección y los correspondiente a la obligación contraída como Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y alumno en un centro educativo. Adolescentes (Ley 136-03), en su articulo 48, literales f, g y h, dice lo siguiente: Entendemos que hay una mala interpretación en algunos centros educativos en la República f) La falta de pago de cuotas o servicios educativos Dominicana y además por algunos padres de específicos por parte de los padres o responsables alumnos que pretenden no pagar la mensualidad en los centros educativos públicos o privados no en un colegio, interpretando que la Ley No. podrá ser causa para discriminar o sancionar, en 136-03 los protege y esto esta causando gran cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes; problema, ya que algunos padres tienen sus hijos

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g) Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables;

Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional del Ministerio de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia. Párrafo II.- La Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el párrafo I. BIBLIOGRAFÍA

Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y h) El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente Adolescentes.(Ley 136-03). del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de los derechos del sujeto y de las disposiciones del presente Código.

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Derecho es trabajo incesante, no sólo del poder de Estado, sino de todo el pueblo. Rudolf von Ihering

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“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES” Lic. Amauri Marcos Martínez Abreu

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Al momento de hablar de Tutela Judicial Efectiva, estamos hablando del derecho que poseen todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución o sentencia motivada, no permitiéndose el que por éstas se pueda sufrir indefensión al no permitírselas ejercer todas las facultades que legalmente tienen reconocidas. Este derecho dentro de nuestro país se encuentra fundamentado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana al expresar que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por el conjunto de garantías mínimas señaladas. Así, al observar el artículo 69 de la Constitución de la República, podemos constatar como dentro del mismo, la tutela judicial efectiva se erige como una garantía constitucional primordial, para que un Estado Democrático de Derecho pueda desarrollarse en una eficacia de prerrogativas, traducida en el sentido de que los ciudadanos se les salvaguarde el derecho de poder accesar a la justicia, a través de un tribunal imparcial, con competencia para conocer de las reclamaciones de las partes, sin ningún tipo de limitantes que afecte su esencia, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza de los usuarios en el Poder Judicial como Poder del Estado. El autor, Pico Junoy , cita que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende de acuerdo a las palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho

a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto, siendo así corroborado por la Magistrada colombiana Iride Isabel María Grillo, al señalar que la Tutela Judicial Efectiva, se vincula al Estado de Derecho, el que se caracteriza por el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la Ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella. Por su parte, cuando hablamos de Debido Proceso, nos estamos refiriendo al ámbito del Derecho Procesal, más concretamente al rubro de la ciencia procesal que con el desarrollo histórico y científico de la teoría general del proceso se ha visto positivizado en el texto normativo de la Constitución, a través de diversos principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo y eficaz. De este modo a nuestro entender, el Debido Proceso, se ve establecido como aquel proceso con un conjunto de garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, citando como ejemplo lo relativo al Principio del Juez Natural. De igual manera, es de orden señalar que la Tutela Judicial Efectiva permite obtener de un modo real y eficaz, la realización de los derechos y garantías que comprende el Debido Proceso, esto es, una protección concreta y efectiva de esos derechos y garantías y no meramente formal, manifestándose en aspectos que garantizan la seguridad jurídica, dígase con el acceso a la justicia, derecho de defensa, a una resolución razonada y fundada en derecho, diferenciándose del Debido Proceso en el tenor de que éste permite

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a los justiciables, que concurran al proceso, en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías; libertades y garantías fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en decisión justa y razonable. Ahora bien, es importante establecer que entre el Debido Proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo señalado por el autor español, Roger Ferreira Vildozola, existe una íntima relación, indepedendientemente de las posibles diferencias que en cuanto a la forma presenten, señalando dicho autor que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es una manifestación constitucional de un conjunto de instituciones cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso a todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, debiendo realizarse a través de un Debido Proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma jurídica vigente y que culmine con una resolución o sentencia final ajustada a Derecho y con un contenido mínimo de justicia. Sin embargo, sin desmedro de lo anteriormente señalado, es palpable y deducible que entre el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, existen diferencias marcadas en el sentido de los alcances y las características que poseen cada uno, poseyendo así el contenido del Debido Proceso, atributos propios con perfiles y alcances distintos, integrado por Principios y garantías, materializados en los actos procesales determinados, siendo de este modo el Debido Proceso el medio que busca concretizar y hacer valer la Tutela Judicial Efectiva. Así, lo ha expresado el Tribunal Constitucional de Lima al señalar, que mientras la Tutela Judicial Efectiva supone tanto

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el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al Debido Proceso, en cambio, significa la observancia de los Derechos Fundamentales esenciales del procesado principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. (Exp. N° 8125-2005-HC, 14/11/05, P, FJ. 6). Y es que mientras el derecho a la Tutela Judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada; el derecho al Debido Proceso trata de garantizar que, mediante el establecimiento de exigencias procesales, el proceso judicial que se siga no vulnere Derechos Fundamentales del procesado. En conclusión, consideramos, que la Tutela Judicial efectiva se observa presentada como un elemento inherente al Debido Proceso, esto al margen de las posibles diferencias conceptuales y prácticas que abarquen ambos términos, toda vez de que no podríamos hablar de una tutela judicial efectiva cuando el Debido Proceso de un determinado individuo se ha advertido mancillado, esto motivado a que si el conjunto de garantías que persiguen a todo individuo en el marco de un Debido Proceso (No confesarse culpable ni declarar contra sí mismo, no ser juzgado sino por leyes preexistentes, a no ser juzgado por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente), se han observado lesionadas, la Tutela Judicial de las garantías anteriormente descritas, no serían

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materialmente disfrutadas por los usuarios ni ejercidas como mecanismos de protección por los Juzgadores en su ejercicio jurisdiccional dentro del desarrollo de ese Debido Proceso seguido a un individuo perteneciente a un determinado Estado; es decir, a no poder disfrutar dicho individuo al derecho a una sentencia, oportuna, fundamentada en derecho y en hechos y que además sea congruente con dichos hechos y dicho derecho; así como a la garantía de la ejecución de esa sentencia; en fin, como disimilitudes de estas dos grandes figuras importantes insertadas en la Constitución, constatamos en resumidas cuentas que mientras el Debido Proceso se desarrolla en el transcurso de un trayecto procesal (iter procesal), la Tutela Judicial Efectiva se expresa desde el momento en que el aparato jurisdiccional, cobija la demanda del justiciable, erigiéndose así una Tutela Jurídica o acceso a la justicia, la cual debe ejecutarse mediante una sentencia debida y oportuna; resolución o sentencia proveniente de dicho devenir procesal, llamado Due proces of Law, o Debido Proceso de Ley, que en todo momento y en toda instancia debe ser guarnecido y salvaguardado por cada uno de los juzgadores.

Primera Circumscripción, de la Provincia del Chaco. Fallos: (1) 239:461; (2) 311:274; (3) 322:2488 4. Quiroga León, Aníbal. El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos. Jurisprudencia. Op cit p. 37. 5. Gonzalo Pérez, Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas. 6. Corte Superior de Justicia de Lima Primera Sala Civil, subespecialidad comercial, expediente No. 378-200.

BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. 2. Álvarez Molina, Mariella; Castro Padilla, Fernando y Chavarría Duarte, Henry. La Tutela de los Derechos Fundamentales en Costa Rica por Medio del Recurso de Amparo. Investigaciones Jurídicas, 2007. 3. Iride Isabel María Grillo, Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, de Primera Instancia de la

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“EL ROL DE LA ÉTICA EN EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA” Síntesis de la Cátedra Magistral Dr. Manuel Bergés Chupani de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

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“Agradezco muy sinceramente la distinción que se me confiere al invitarme a ocupar este podio, en el marco de la Cátedra Magistral Doctor Manuel Bergés Chupani” Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán Uno de los fenómenos más preocupantes para el futuro de la viabilidad y capacidad de desarrollo de nuestro sistema democrático es la crisis institucional que padecemos. No es una crisis de identidad, porque desde hace 170 años nos organizamos como una república unitaria, con instituciones que han perdurado en el tiempo, pero que en los diferentes periodos históricos en que podríamos dividir su trayectoria, ha mostrado gran debilidad e incoherencia para hacer que los actos de cada uno de los poderes públicos que componen el Estado sea coherente con los principios básicos sobre los que se erige el sistema democrático representativo. Para poner un solo ejemplo, una rápida mirada alrededor nos muestra la aguda crisis del sistema de justicia, en la mayoría de sus ramas y no menos podemos decir de la falta de coherencia y coordinación en sistemas interinstitucionales como la salud, la educación, la seguridad ciudadana, los servicios básicos ligados a derechos fundamentales.

Nos referimos a la dimensión ética de la democracia, aspecto que lamentablemente ha sido relegado de la discusión de la agenda pública nacional, ya que las grandes estrategias, programas y políticas le asignan un rol secundario como factor que podría contribuir a superar nuestras deficiencias. Nuestro punto de partida es que en la República Dominicana existe una grave crisis ética, tanto pública como privada, que se expresa en el hecho de que el Pacto Ético Fundamental que debería unir a todos los sectores como base para el desarrollo, está fracturado y no tenemos a la vista las vías o la voluntad para reasumirlo. Sin un Pacto Ético fuerte, la democracia dominicana no tiene futuro. Pese a todas sus inconsistencias, nuestra generación hizo una opción firme por la democracia como la forma menos mala de gobernarnos. Por ello no hemos vacilado en defender la democracia en

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cada coyuntura oscura que nos tocó vivir hace algunos años, cuando algunas personas o sectores apostaban al caos y la intranquilidad social para ganar o aumentar poder o influencia. El fortalecimiento de nuestro régimen político democrático, la adecuación de sus leyes, normas y regulaciones, el mejoramiento de su arquitectura en áreas tan disímiles como los sectores financieros, comercial o educativo, hablan de nuestra intención como Nación de convertirnos en un punto de referencia en la región y alcanzar la potencialidad de competir con países similares en el mundo globalizado que se construye.

Pero no ha sido así en el plano de lo político, donde tenemos grandes riesgos de involución. Un ejemplo típico es la resistencia que han opuesto los partidos políticos a ser controlados socialmente, a transparentar su gestión y dejar de ser fines en sí mismos, contradiciendo la misión que les asigna la Constitución del 2010, de ser el órgano privilegiado para la expresión de la representación popular.

Esto se debe seguramente a la ambigüedad que encontramos en torno al contenido de la “democracia”, permitiendo que en su nombre se realicen tantas aventuras descabelladas que nada tienen que ver con la esencia representativa que Valoramos la democracia en su doble vertiente de inspiró este sistema desde hace 225 años a nivel régimen político y como forma de sociedad. En mundial. cuanto a su régimen político el País ha alcanzado significativos avances y desarrollos, que son el En nuestro País los desencantados de la resultado de la combinación de factores internos democracia le critican como se manipula con el y exógenos, cuya enumeración no es el objeto de poder de la mayoría, así como los vaivenes de la esta exposición, lo cual ha dado lugar a reformas representación del pueblo en la política y, como institucionales y legales que han impregnado corolario, la forma como se ha reducido el poder de mayor dinamismo a algunas áreas sociales y de los ciudadanos. económicas.

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Es claro que mientras el sistema de partidos no expresa nítidamente la voluntad popular y se continúan creando las situaciones de descrédito, como sus conflictos permanentes o la falta de transparencia en el manejo de los fondos públicos, tendremos altos índices de descontento, apatía e indiferencia popular hacia el sistema electoral y político.

Por eso nuestra preocupación va en la dirección de establecer las condiciones para que en el marco de esta democracia real se logren los objetivos y metas que la Constitución define para todos los dominicanos y dominicanas.

Consideramos entonces que la ética pública puede convertirse en un instrumento especial para situarnos en una mejor posición para acercar la Sin embargo, valoramos que pese a sus deficiencias política a la ciudadanía, el Estado con la sociedad y ambigüedades, los partidos siguen siendo la y que la transparencia y la justicia contribuyan a mejor forma de representación popular. Porque tal crear las bases para nuestro desarrollo. como plantea el prestigioso filósofo español Daniel Innerarity, “una sociedad es democráticamente Existe cada vez mayor preocupación sobre el rol madura cuando ha asimilado la experiencia de de la ética, tanto pública como privada, en el que la política es siempre decepcionante y eso no mundo actual, debido a una serie de problemas le impide ser políticamente exigente. La política que confrontan los Estados alrededor del mundo, es inseparable de la disposición al compromiso, desafiando la antigua lógica que dividía a las que es la capacidad de dar por bueno lo que no sociedades entre modernas y premodernas. satisface completamente las propias aspiraciones. Por doquier surge la inquietud de definir una Está incapacitado para la política quien no tiene la conciencia moral de la esfera de la política y la capacidad de convivir con ese tipo de frustraciones sociedad, como una forma concreta de poner y de respetar los propios límites. Nos han límites al poder público, en base a consensos enseñado que esto es lo que hace de la política sociales, leyes y normas constitucionales. algo irresponsable y fraudulento, pero deberíamos En todas partes se insiste que en el manejo de acostumbrarnos a considerar que esto es lo que la los asuntos públicos y la eficiencia es compartida constituye”.

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entre los gobiernos y la sociedad, para lo cual se hace imperativo elaborar un conjunto de principios éticos con vocación de obligatoriedad. Lo anterior nos lleva a la discusión de si efectivamente la acción pública puede ser dirigida por principios éticos, que tengan como efecto la creación de un marco común que beneficie el desarrollo humano y social sobre la base del interés general, al cual deben subordinarse los intereses particulares. En ese mismo marco encontramos que la población se queja de los déficits que arrastramos en materia de la prestación de los servicios sociales, que predomina la pobreza pese a las cuantiosas inversiones realizadas y que adicionalmente han aparecido graves problemas sociales como los altos índices de criminalidad o las violaciones a los derechos fundamentales de la mayoría.

deterioro de las instituciones políticas, la desconfianza en sus decisiones o políticas públicas, su alejamiento de las bases del poder real que es el pueblo y el sentido de extrañamiento que las mayorías sienten con relación a ellas. Pero de manera particular una gran preocupación es la eficacia de la ética pública, es decir, el sentido de su utilidad en términos del desarrollo social. Se ha señalado que este renovado interés por la ética pública responde a la necesidad de producir cambios tanto en la actitud como en la articulación de una conciencia moral que permee las tareas de las instituciones y funcionarios públicos para que ellas respondan a criterios de responsabilidad, transparencia y apego a los principios éticos. Esta acción conlleva dos operaciones diferentes pero concatenadas: la lucha contra la corrupción tanto en el Estado como en el ámbito privado, así como la elaboración de políticas públicas que redunden en el mejoramiento de los estándares de vida de la población.

Lo anterior ha generado un agudo ambiente de incredulidad sobre la posibilidad de que las élites políticas y gubernamentales pudieran aceptar los principios éticos que están de base en los El primer aspecto, de la lucha contra la regímenes políticos basados en la democracia. corrupción ha llevado a priorizar en los últimos Estos problemas se expresan además en el tiempos la adopción de códigos de ética pública,

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concreta y al mismo tiempo la diferenciamos de la ética pública, que es el conjunto de valores y conductas con responsabilidad que están relacionados e interesan a diversos sujetos políticos, gubernamentales, empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos en un marco institucional, para En cierta medida estos códigos de ética pública favorecer las metas sociales, la libertad y la reflejan la creencia de que los funcionarios se ven igualdad. afectados en su probidad por el desconocimiento de dichos principios, y aunque son deseables y Lo anterior nos conduce a la consideración de lo necesitan ser perfeccionados, es una discusión público y lo privado como referentes de la ética pendiente si su efectividad es real para prevenir la pública. corrupción, fortalecer las instituciones y facilitar el ejercicio de un sistema de consecuencias En nuestra Constitución se reconocen valores contra quienes violan las leyes en esta materia. esenciales de la vida democrática, como la En este último campo se enmarcan los sistemas igualdad, la solidaridad y la justicia, cuyo rol es judiciales que, por su naturaleza, están obligados garantizar que los planes, programas, metas o a usar los códigos penales para enfrentar los tipos estrategias que se definan permitan el logro de los intereses generales a los que se debe el Estado, específicos de delitos y crímenes. así como los propósitos particulares del sector Pero es indudable que en el ámbito de la ética, privado, en un marco de valores que respeten los nos concentramos en un conjunto de conductas derechos de las personas y la responsabilidad de que el ser humano opta o decide de acuerdo a las los entes institucionales cuya misión es garantizar normas morales prescritas y que tienen validez su ejercicio. en un momento determinado de una sociedad que definen normas precisas que regulan los comportamientos indeseables y perjudiciales a la eficiencia y el patrimonio de los entes públicos, bajo el entendido de que dichos códigos están sustentados en valores morales que son universales.

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Luego de repasar los complejos caminos que se sociales y comunitarias en la definición de las entrecruzan entre ética y política, en un marco políticas públicas. de democracia, podemos ir concluyendo con Se ha ido creando la conciencia de que la algunas ideas fuertes: superación de todas las prácticas derivadas de la En la actualidad existe una gran valoración de la cultura del autoritarismo y el clientelismo será el importancia de la ética pública ante los desafíos escenario para que la confianza y la credibilidad generados por la globalidad y los procesos de del sistema democrático alcancen los niveles que democratización del poder, lo que implica la se requieren para nuestro desarrollo. redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad, los actores productivos y la ciudadanía La crisis institucional que corroe la democracia para que la gestión gubernamental se enmarque dominicana desespera a amplios sectores de en valores morales socialmente aceptados para la población, pues se generaliza la percepción producir cambios en la calidad de vida y el de que nuestros problemas siguen creciendo desarrollo humano en sentido amplio. exponencialmente, pese a un incremento sostenido de los recursos en manos del Estado. Proponemos que la conducta de los órganos y funcionarios públicos deje de ser distante de En el fondo de la crisis institucional descansa el las comunidades y divorciada de sus intereses, descalabro del Pacto Ético que implícitamente a fomentar un ambiente público abierto, plural, hemos suscrito desde la fundación de la República participativo y que propicie la integración de hace 170 años. Se precisa, pues, redefinir ese Pacto la ciudadanía en los asuntos públicos, para que Ético de toda la sociedad, cuya mejor expresión la acción estatal incorpore conductas morales es la Constitución de enero de 2010, así como expresadas en códigos éticos para generar una las leyes que hemos adoptado desde entonces. mejor relación entre el Estado y la sociedad. Es el momento de superar las contradicciones, paradojas, limitaciones, distorsiones y La democracia dominicana se encuentra en ambivalencias que han caracterizado nuestra un momento crítico, al ser cuestionada por sociedad en las últimas décadas. movimientos sociales y oleadas de conciencia ciudadana que demandan el cese de la impunidad y mayor participación de las organizaciones

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Inicio del Diplomado “Procedimiento Constitucional – Acción de Amparo”. Coordinadora: Magistrada Mery Laine Collado T. Fecha: Abril 2015 Apertura Cátedra Magistral “Dr. Bernardo Fernández Pichardo”. Disertante Magistrada Leida Piña, Tribunal Constitucional. Fecha: 26 de mayo de 2015 Dentro del marco de la Semana de Investigación e Innovación Tecnológica, UNPHU 2015: • Concurso de ensayos para docentes y recién graduados de la Facultad de Derecho • Panel acerca de la Metodología para Realizar un Ensayo Jurídico Científico. Fecha: 27 de mayo de 2015 Conferencia por el Excelentísimo Embajador de México, Señor Carlos Tirado. Fecha: 7 de julio 2015

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Licenciatura en Derecho Períodos: 13

Duración: 4 años y 4 meses

DER-106 ELT-001 FIL-100

TITULO

C

Intr. al Estudio del Derecho I

2

Electiva I

1

Elementos de Filosofía

2

Historia de la Cultura Universal

3

LET-101

Lengua Española y Téc. de la Expresión I

3

LEX-160

Francés

3

Matemática Básica

4

HUM-150

MAT-060 ORI-100

Orientación Universitaria TOTAL

Prerrequisitos

TITULO

C

Prerrequisitos

Derecho Societario Derecho Procesal Civil IV Derecho Procesal Penal I Derecho Procesal Laboral Derecho Civil VII

3 3 3 3 5

DER-384 DER-412 DER-333 DER-423 DER-407

DER-106

DER-120

Met. de la Invest. en las Cs. Jurídicas

2

TOTAL FIL-100

Lógica Jurídica

2

Historia Dominicana

3

LET-102

Lengua Española y Téc. de la Expresión II

3

LET-101

LEX-161

Francés II

3

LEX-160

2 18

TERCER PERIODO (15 Semanas) CODIGO DER-130

TITULO Derecho Romano

16

CODIGO

Prerrequisitos

TOTAL

DER-305 DER-242,266 DER-406 DER-311 DER-305

DER-390 DER-413 DER-434 DER-507 DER-508

3

Sociología Jurídica

Prerrequisitos

3 2 5 3 3

1

C

SOC-114

C

19

Intr. al Estudio del Derecho II

HUM-160

TITULO Derecho Comercial Filosofía del Derecho Derecho Civil VI Derecho Procesal Civil III Derecho Laboral TOTAL

DER-107 DER-121

TITULO

CODIGO DER-384 DER-385 DER-407 DER-412 DER-423

NOVENO PERIODO (15 Semanas)

SEGUNDO PERIODO (15 Semanas) CODIGO

Créditos: 226

OCTAVO PERIODO (15 Semanas)

PRIMER PERIODO (15 Semanas) CODIGO

Asignaturas: 71

C

Prerrequisitos

3

DER-107

17

DECIMO PERIODO (15 Semanas) CODIGO

TITULO

C

Prerrequisitos

DER-400 DER-402 DER-435 DER-509 DER-510

Contratos Com. y Prot. Der. Consumidor Derecho Administrativo Derecho Procesal Penal II Derecho Civil VIII Derecho Inmobiliario I

3 3 3 5 3

DER-305,306 DER-241 DER-434 DER-508 DER-406

TOTAL

17

DECIMOPRIMER PERIODO (15 Semanas)

DER-202

Derecho Civil I

5

DER-107

CODIGO

TITULO

C

Prerrequisitos

DER-240

Derecho Constitucional I

3

DER-107

DER-410 DER-411 DER-511 DER-514 DER-524 DER-554

Derecho Procesal Constitucional Derecho Ambiental Derecho Inmobiliario II Práctica de la Profesión Jurídica I Derecho Tributario Derecho Internacional Privado

3 3 3 2 3 3

DER-241 DER-402 DER-510 DER-305,413,435 DER-241 DER-390,407,413

INF-200

Informática Básica y Cultural

LEX-162

Francés III

3 3 TOTAL

LEX-161

17

CUARTO PERIODO (15 Semanas) CODIGO DER-203 DER-230

TITULO Derecho Civil II

C

Prerrequisitos

5

DER-202

Derecho Penal I

3

DER-107

DER-241

Derecho Constitucional II

3

DER-202

DER-242

Historia de las Ideas Políticas

3

DER-240

DER-243

Informática Jurídica

3

INF-200

TOTAL

17

QUINTO PERIODO (15 Semanas) CODIGO DER-231

TITULO Derecho Penal II

C

Prerrequisitos

3

DER-230

DER-250

Historia del Derecho

2

DER-242/HUM-160

DER-304

Derecho Civil III

5

DER-203 DER-240

DER-373

Derecho Comparado

3

ECO-100

Introducción a la Economía

3

Psicología Aplicada a Cs. Jurídicas

2

PSI-253

TOTAL

TOTAL

CODIGO

TITULO

C

Prerrequisitos

DER-422 DER-424 DER-426 DER-427 DER-515 DER-574 DER-577

Derecho Procesal Adm. y Tributario Derecho Electoral Emprendimiento Derecho de la Seguridad Social Práctica de la Profesión Jurídica II Legislación Financiera y Bancaria Derecho Notarial

3 2 2 2 2 3 3

DER-402,524 DER-241,508

TOTAL

CODIGO

TITULO

C

Curso Modular de Derecho Trabajo de Grado

12 6 TOTAL

C

Prerrequisitos

Derechos Humanos

TITULO

2

DER-241

DER-266

Ética Jurídica

2

DER-121,304

TITULO OTORGADO: LIC. EN DERECHO Datos Generales Nivel Ingeniería

DER-305

Derecho Civil IV

5

DER-304

DER-310

Derecho Procesal Civil I

3

DER-203

Asignaturas:

71

DER-332

Derecho Penal III

3

DER-231

Créditos:

226

DER-352

Derecho Internacional Público

3

DER-241

Horas Teóricas:

150

Horas Prácticas:

173

Actividades Cocurriculares:

18 horas

Pasantia:

60 horas

TOTAL

18

SÉPTIMO PERIODO (15 Semanas) CODIGO DER-306 DER-311 DER-333 DER-370 DER-406

TITULO

C

Prerrequisitos

Responsabilidad Civil Derecho Procesal Civil II Derecho Penal IV Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual

3 4 3 2 2 14

DER-305 DER-310 DER-332

TOTAL LEYENDA:

C- CRÉDITOS

17

DER-595 DER-900

18

DER-265

DER-402,407,423 DER-514 DER-384,390 DER-509

DECIMOTERCER PERIODO (15 Semanas)

SEXTO PERIODO (15 Semanas) CODIGO

17

DECIMOSEGUNDO PERIODO (15 Semanas)

18

Prerrequisitos


Jocosidades de Derecho Un fiscal toma la palabra y señalando a un reo de asesinato, empieza a decir: “Señores, he ahí el verdadero rostro de la maldad, miren esas orejas puntiagudas, miren esos ojos vidriosos, esos colmillos filosos …” En ese momento se levanta el reo y dice: “Protesto Señoría, se me esta juzgando por asesino, no por feo”.

Fuente: http://www.1000chistes.com/chistes-de-abogados • https://www.facebook.com/ChistesParaAbogados • http://www.pizcar.in/articulos/ocio/966-como-encontrar-chistes-divertidos-de-abogados

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