Hacia una universidad transparente

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HACIA UNA UNIVERSIDAD TRANSPARENTE: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010 © Derechos de edición:

Editora Lealtad SAC Calle Barlovento 310, Urb. Residencial Higuereta, Santiago de Surco, Lima 33 - Perú Teléfono: (51-1) 271-3443

© Derechos de autor:

Jorge Mori Asociación Civil Universidad Coherente Calle Piura 466, Miraflores, Lima 18 - Perú Teléfono: (51-1) 6525377 http://www.universidadcoherente.org

Dirección general: Edición general:

Dr. Manuel A. Coronado Aguilar Mg. María E. Rafajlovski

Colaboradores: Roger Merino Juan José Ccoyllo Miguel Zegarra Corrección de estilo: Diseño y diagramación:

Cecilia Heraud Angel Santander

Impresión: Reprox S.A. Jr. Enrique Palacios Nº 423 Lima, Perú Primera edición, marzo 2011 Tiraje: 1000 ejemplares ISBN Nº: 978-612-4094-18-7 Registro de Proyecto Editorial Nº: 31501300900537 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-03066 Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo del Open Society Institute y la National Endowment for Democracy. Las opiniones vertidas en el presente informe son responsabilidad únicamente de los autores. Impreso en el Perú/Printed in Peru Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra a través de algún medio mecánico, fotoquímico, electrónico o de cualquier otra índole sin previa autorización de los autores o de la editorial.


3.2 Indicadores de evaluación según el Portal Web institucional...............51 3.3 Resultados y ranking de universidades.................................................57 CONCLUSIONES...........................................................................................61

CONTENIDO ABREVIATURAS..............................................................................................5 LISTA DE TABLAS............................................................................................6 INTRODUCCIÓN.............................................................................................7 CAPÍTULO I. LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 1.1 El Portal de Transparencia Estándar-PTE en la gestión pública peruana...............................................................15 1.2 Indicadores de evaluación según los lineamientos de implementación del PTE.......................................................................18 1.3 Resultados y ranking de universidades.................................................29 CAPÍTULO II. EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2.1 El mecanismo de acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA ..................................35 2.2 Indicadores de evaluación según la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información..........................................37 2.3 Resultados y ranking de universidades..................................................43 CAPÍTULO III: MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 3.1 La rendición de cuentas y los servicios universitarios...........................49

RECOMENDACIONES...................................................................................67 ANEXOS 1) Matrices de evaluación...........................................................................72 2) Normativa sobre transparencia y acceso a la información A1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información..............................................79 A2. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806............................................................99 A3. Resolución Ministerial 301-2009-PCM que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP, “Lineamientos para el reporte de solicitudes de información remitidas a la PCM”................111 A4. Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM que aprueba el Portal de Transparencia Estándar (PTE)..............................................120 A5. Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba los Lineamientos de Implementación del Portal de Transparencia Estándar (PTE)..............................................126


LISTA DE TABLAS

ABREVIATURAS Las abreviaturas y siglas a emplearse en la presente publicación son:

Tabla 1

Pág. Resultados del Portal de Transparencia Estándar.............29

Tabla 2

Ranking del nivel de implementación del PTE..................30

TUPA

Texto Único de Procedimientos Administrativos

PCM

Presidencia del Consejo de Ministros

SGP

Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

Tabla 4 Ranking del nivel de implementación del TUPA...............44

ONGEI

Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

Tabla 6 Ranking del nivel de información de los servicios............48

OSCE

Organismo Supervisor de las Contrataciones de Estado

OPI

Oficina de Programación e Inversiones

ANR

Asamblea Nacional de Rectores

PTE

Portal de Transparencia Estándar

PAC

Plan Anual de Contrataciones

PIM

Presupuesto Institucional Modificado

Ley de Transparencia

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Directiva

Directiva Nº 0001-2010-PCM/SGP

D.S.

Decreto Supremo

D.L.

Decreto Legislativo

R.M.

Resolución Ministerial

R.D.

Resolución Directoral

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Tabla 3 Resultados del mecanismo de acceso a la info.................43 Tabla 5 Resultados de la información sobre servicios..................57

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el desarrollo democrático2. Es más, estas leyes son ahora consideradas como un estándar internacional que deben asumir todas las naciones que desean ser parte de la economía mundial3.

INTRODUCCIÓN La transparencia y el derecho de acceder a la información en poder de los organismos públicos se han convertido en referentes para medir el nivel de desarrollo democrático de un país. El Perú no ha sido ajeno a esta tendencia. En 2001 se expidió la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en 2002 se expidió la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, la Ley Nº 29091 de 2007 estableció la obligatoriedad para las entidades públicas de publicar diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales; y, finalmente, el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM del 2010 aprobó el Portal de Transparencia Estándar del Estado, un Portal que uniformiza los criterios por los cuales todas las entidades públicas deben brindar información de manera obligatoria. Entre los objetivos que se resaltan con estas estrategias de control tenemos la lucha contra la corrupción, la mayor eficiencia en la gestión pública, otorgar legitimidad a la actividad estatal, la promoción de la confianza en el gobierno1, la promoción de un gobierno abierto y responsable y, en general,

Todo ello, en teoría, se lograría otorgando a los ciudadanos el poder de estar informados para que puedan actuar individual o colectivamente, denunciando o alertando sobre malos manejos de las entidades públicas y, de esta manera, incentivar una administración eficiente del aparato estatal. Así, se pone el trabajo de la administración pública bajo la lupa de los ciudadanos. Se trata entonces de un mecanismo basado en la responsabilidad de los organismos públicos y en la colaboración desde el sector privado hacia el sector público que complementan las medidas de control establecidas en el propio aparato estatal. En ese marco, es necesario describir las limitaciones de las políticas basadas en la transparencia y el acceso a la información que se han presentado en la práctica. Si bien las leyes existen, hay un claro problema de aplicación pues muchas autoridades no cumplen por desidia, por la inexistencia de sanciones efectivas por el incumplimiento de la normativa, o porque no se encuentran debidamente capacitadas en la materia. A ello cabe agregar la posibilidad de que las autoridades cumplan efectivamente con las leyes de transparencia, pero que por diversas causas, los fines que se promocionan con esta política no sean finalmente alcanzados. Como se señala, a pesar de los desarrollos legales, las leyes que regulan la transparencia y el acceso a la información deben aún probar a la ciudadanía su poder en la práctica4 y esto, en realidad, configura uno de los grandes retos para las organizaciones interesadas en promoverlas. No cabe duda de que la implementación de mecanismos de transparencia

BELLVER, Ana, MENDIBURU, Marcos, POLI, Maria, “Strengthening Transparency and Accountability through Access to Information”, En Breve, World Bank, July 2008, Number 131, p. 1.

OPEN SOCIETY INSTITUTE, Transparencia y Silencio. Encuesta sobre Leyes y Prácticas del Acceso a la Información en Catorce Países, Central European University Press, 2006, p. 23. 3 RINDSKOPF PARKER, Elizabeth, “Translucence Not Transparency”, Reviewing ALASDAIR ROBERTS, Blacked out: government secrecy in the information age, Journal of Law and Policy, Vol. 2, 2006, p. 143. 4 SUOMINEN, Kati, “Access to information in Latin America and the Caribbean”, Comparative Media Law Journal, Nº 2, July- December, 2003, p. 67.

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Introducción

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y acceso a la información son requisitos indispensables para disminuir los índices de corrupción y de gestión ineficiente de la administración pública. Sin embargo, resulta errado afirmar que estos mecanismos traerán por sí solos la eficiencia y modernización de la administración pública en general y de la universidad pública en particular. Respecto a este último punto que es el que nos interesa tratar, debemos decir que la modernización que debe afrontar la universidad pública es un tema de fondo y requiere de un tratamiento que incluye acciones del propio Estado5, la empresa privada y la sociedad civil sobre cómo pueden estos sectores proyectar su desarrollo sobre la base del progreso de la universidad, sobre la identificación de sus fortalezas y debilidades, y sobre la aplicación de planes a mediano y largo plazo que sean susceptibles de ser evaluados.

una universidad transparente: Informe sobre la transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010”.

Como vemos, promover la transparencia y el acceso a la información es un primer e importante paso para la modernización de la universidad pública, pues nos permitirá abrir las puertas y conocer la verdadera situación de los servicios que brinda la universidad y, además, permitirá realizar una vigilancia ciudadana sobre los recursos universitarios. A partir de esta apertura, el siguiente paso debe ser generar consensos que apunten a implementar estrategias de incidencia que mejoren la calidad de la formación profesional universitaria y promuevan una investigación científica alineada con los objetivos de desarrollo del país. Por otro lado, la universidad no solo es un lugar de enseñanza e investigación; es también el espacio idóneo para ejercer la ciudadanía, pues es una institución cuyo gobierno se forma a través de elecciones democráticas, participación política y, en general, con la participación de la comunidad universitaria. En dicho contexto, las políticas de transparencia pueden ser más eficaces dentro de la universidad si existen estudiantes-ciudadanos preocupados por la gestión de su institución y el cuidado de los asuntos públicos. Por ello, afirmamos que la universidad pública no solo está obligada a ser transparente, esto es además una responsabilidad ética que obliga a las universidades públicas a convertirse en paradigmas de transparencia6. Es en dicho contexto que hemos elaborado el presente documento “Hacia En el caso del Estado, el Proyecto Educativo Nacional-PEN establece políticas que deben implementarse al 2021. 6 CARPIZO, Jorge, Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma, UDUAL, México, Nº 43, octubre - diciembre 2009, p. 12. 5

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Es necesario precisar algunas cuestiones en relación con la metodología que se ha utilizado para el diseño de los indicadores de evaluación. Como se mencionó líneas arriba, en los últimos años se ha expedido una normativa muy importante sobre la materia, desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta la que implementa el Portal de Transparencia Estándar del Estado. Sin embargo, hemos considerado las características especiales de la universidad pública para determinar qué información es relevante fue aprobado por y debería ser publicitada y qué va Decreto Supremo más allá de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. Nº 063-2010-PCM. Cuestiones como el gobierno de la universidad, instituciones de bienestar universitario, convenios para becas estudiantiles, entre muchas otras, constituyen información relevante, propia y exclusiva de la universidad y debería ser publicada, por lo menos, en su Portal Web institucional.

El Portal de Transparencia Estándar del Estado

Cada indicador tiene un sustento legal, es factible de cumplir y replicable entre las universidades públicas. A la vez, están respaldados por iniciativas de transparencia que las universidades han concretado. Así, lo que presentamos no son requerimientos de transparencia imposibles de hacerse realidad, sino se basan en experiencias que podrían ser replicadas por las instituciones mediante el intercambio de información y experiencias. Los indicadores que presentamos a continuación tienen tres fuentes de evaluación: 1) el Portal de Transparencia Estándar del Estado7, 2) el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y 3) los Portales Web institucionales de cada universidad. En cada uno de estos criterios hemos desarrollado _____________ 7

http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp

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Introducción

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agradecer a todas aquellas personas que con sus valiosas opiniones nos han apoyado en la elaboración de los mencionados indicadores. En conclusión, mediante este Informe proponemos un modelo de universidad pública transparente, lo que consideramos como un aspecto muy importante a tener en cuenta, si es que deseamos una verdadera modernización de la universidad pública en el Perú.

un grupo de indicadores (en total veintisiete), precisando sus medios de verificación y resaltando a las universidades que ya los han implementado. Es importante señalar que para la elaboración de estos indicadores hemos realizado un análisis jurídico de toda la normativa de transparencia y acceso a la información dispersa en distintos dispositivos legales, así como la que regula a la universidad pública y aquella referida al presupuesto del sector público. Asimismo, hemos analizado las tendencias jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y los informes de la Defensoría del Pueblo en la materia, con especial énfasis en el tema de costos de reproducción. También hemos mantenido reuniones con representantes del sector público, así como con representantes de universidades públicas, quienes nos han brindado valiosas apreciaciones sobre estos indicadores. Finalmente, hemos recibido importantes opiniones de organizaciones de la sociedad civil que tienen experiencia en el control ciudadano y la promoción de la transparencia y acceso a la información. Aprovechamos el espacio que tenemos en esta breve introducción para 11

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CAPÍTULO I

LA TRANSPARENCIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS


Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

1.1 EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR - PTE EN LA GESTIÓN PÚBLICA PERUANA El impacto que ha tenido internet en la gestión pública es parte de la actual discusión global sobre las nuevas estrategias de modernización del Estado. Esto ha dado paso a categorías tales como gobierno electrónico8, que consiste en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) al momento de ofrecer los servicios públicos a los ciudadanos, mejorando la eficiencia y eficacia de los procedimientos y vinculando a la gestión pública de una manera más cercana con la comunidad. Es importante resaltar que en el Perú, el nivel de penetración de internet en 2010 alcanzó el 27%9, es decir, 7.4 millones de peruanos acceden a este importante servicio. En esa línea, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información incluyó en sus disposiciones la implementación de un Portal de Transparencia Institucional10 por cada entidad pública, como una estrategia que permita acceder de una forma rápida y gratuita a la información pública de la gestión estatal. A pesar del esfuerzo de algunas entidades por implementar adecuadamente sus portales institucionales y del seguimiento realizado por organizaciones de la sociedad civil que se especializan en la materia, el panorama general luego de siete años de promulgada la Ley era bastante desalentador. Muchas instituciones como las municipalidades no habían implementado sus portales de transparencia o los presentaban muy desactualizados; otras instituciones como los gobiernos regionales o los ministerios presentaban avances en conjunto, pero aún insuficientes para lo que significaba implementar políticas de transparencia en sus gestiones.

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Incluso en los portales con mayor información podía apreciarse la utilización de lenguaje técnico que dificultaba la comprensión de los términos por parte del ciudadano. A ello se sumaba la presentación y el diseño poco amigables de los portales, lo que hacía muy difícil y tediosa la búsqueda de la información requerida. Frente a este escenario, en 2010, 7.4 millones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de peruanos tienen acceso Ministros (SGP-PCM) se planteó el a internet. desafío de crear un Portal de Trans11 parencia Estándar-PTE que permitiera agrupar en una sola plataforma, toda la información de las entidades públicas, dejando de lado los portales de transparencia institucionales que cada entidad desarrollaba de manera individual, los cuales arrastraban la problemática señalada anteriormente en su implementación. El PTE cuenta con el respaldo de la ONGEI12, la misma que lo ha implementado como parte del Portal del Estado Peruano13 (http://www.peru.gob.pe). Cuenta además con formatos que facilitan a los funcionarios responsables el registro de la información de gestión, utilizando una iconografía amigable y un lenguaje claro y sencillo que permitirá a los ciudadanos un rápido acceso y una fácil comprensión de la información, lo cual se espera que impulse una mejor vigilancia del uso de los recursos públicos. El PTE hace uso del criterio de interoperabilidad, por el cual recoge información mediante la articulación de las bases de datos operadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Organismo Supervisor de Contrataciones Estatales (OSCE) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).

_____________

La ONU publica un Ranking sobre Gobierno Electrónico y en el año 2010, el Perú ocupa el sexto puesto a nivel de Sudamérica. Pueden descargar el Informe 2010 en: http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm 9 Según Internet World Stats: http://www.internetworldstats.com 10 Artículo 5 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 8

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Aprobado por el D.S. Nº 063-2010-PCM. Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. 13 El Portal del Estado Peruano fue creado mediante el D.S. Nº 060-2001-PCM y a partir del D.S. Nº 059-2004-PCM se estableció que el Portal pase a la administración de la ONGEI. 11 12

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Por otro lado, la SGP-PCM ha emitido la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP (en adelante la Directiva) que establece los Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Si bien esta es una apuesta innovadora que busca crear una herramienta tecnológica que estructure y organice los mecanismos virtuales de transparencia en la gestión pública, es importante señalar que la dimensión de los desafíos para alcanzar la adecuada implementación del PTE, amerita el apoyo y la participación comprometida de las diversas entidades públicas e instituciones de la sociedad civil vinculadas con el tema. De otra forma, es muy probable que no se superen los niveles de transparencia alcanzados en los anteriores portales institucionales.

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1.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN LOS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE.

INDICADOR 1 Información sobre datos generales

Según la Ley Nº 2780614 (en adelante Ley de Transparencia), las entidades deben brindar como datos generales, información que incluya principalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal y el TUPA que lo regula. Asimismo, la Directiva15 está en concordancia con lo señalado por dicha Ley incluyendo, adicionalmente, el directorio de los funcionarios de la entidad. Respecto al marco legal, en el caso de la universidad pública tiene especial relevancia el ’Estatuto’, instrumento mediante el cual las universidades organizan su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades16. Este indicador evalúa si la universidad cumple con presentar la siguiente información: Indicador

Información mínima

Medios de verificación Nombre de los principales funcionarios Cargos

Directorio

Datos generales

Teléfono Correo electrónico Norma de creación de la entidad (universidad)

Marco legal

Otros (Estatuto de la universidad) Normas emitidas por la universidad

_____________

Resoluciones rectorales, consejo universitario, directivas internas, etcétera (que incluyan la fecha)

Inciso 1 del artículo 5º. Numeral 10.1 del artículo 10º. 16 Artículo 26º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 14 15

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 2 Información sobre planeamiento y organización

En relación con la organización y gestión de la universidad pública, la Ley Nº 29091 establece la obligatoriedad de publicar diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales. Así, el artículo 2º de la referida Ley señala que las entidades públicas deben publicar los siguientes documentos: 1) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), 2) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), 3) reglamentos técnicos, 4) lineamientos, 5) directivas, 6) otros que la PCM disponga mediante Decreto Supremo.

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Además, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece: “Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional19”. Por ello la Directiva20 señala que además de los informes de monitoreo y evaluación, debe publicarse: a) políticas nacionales (de ser aplicable a la entidad), b) el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), c) el Plan Estratégico Institucional (PEI), d) el Plan Operativo Institucional (POI), lo que se incluye en el indicador de evaluación.

Indicador

Asimismo, el reglamento de la citada Ley precisa que las entidades deben publicar, además, el manual de operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, así como disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas17.

Instrumentos de gestión Planeamiento y organización

La normativa no hace alusión expresa al PEI ni, en general, a las políticas de planeamiento, aun cuando el PEI es fundamental para toda entidad pública. Así lo señala la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece: “Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso18”.

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Artículo 3º del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-2008-PCM. 18 Artículo 71º. 17

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Información mínima

Planes y políticas

Medios de verificación Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Organigrama Manual de Organización y Funciones (MOF) Manual de Clasificación de Cargos Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Manual de Procedimientos (MAPRO) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Reglamentos técnicos, lineamientos Informes de Monitoreo y Evaluación Plan Estratégico Institucional (PEI) Indicadores de Desempeño Plan Operativo Institucional (POI)

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Artículo 34º. Numeral 10.2 del artículo 10º.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 3 Información presupuestal

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Todo ello es recogido por la Directiva26, en la que se establece que las entidades públicas deben publicar:

La Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que las fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el tesoro público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo. Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias21.

Indicador

Información presupuestal

Por su parte, de acuerdo con la Ley de Transparencia, toda entidad de la administración pública publicará trimestralmente su presupuesto, especificando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes22. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que debido al canon minero, muchas universidades públicas han incrementado considerablemente su presupuesto23. En efecto, la Ley Nº 2750624 (modificada por la Ley Nº 28077), Ley de Canon, señala que los gobiernos regionales asignarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción. Este monto debe destinarse exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. En conformidad con el artículo único de la R.D. N° 053-2004-EF-76-0125, las universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regionales incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento ‘Donaciones y Transferencias’ con el código 13.14 ‘Transferencias Canon Gobiernos Regionales’.

Medios de verificación Ingresos Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Donaciones y transferencias /Canon (PIM) Remuneraciones Ejecución del PIM

INDICADOR 4 Información sobre proyectos de inversión

Según la definición utilizada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), un proyecto de inversión es “toda inversión limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios27”. Según la Ley Nº 27293, Ley de creación del SNIP, algunos de los órganos que conforman el Sistema son las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), y las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública28.

_____________

Artículo 84º. Inciso 1 del artículo 25º. 23 Del 2004 al 2009, las universidades públicas han recibido S/. 930 millones, de los cuales sólo se han ejecutado S/. 159 millones. La investigación en la universidad pública regional y los recursos del canon, Marcos Garfias, IEP, 2010. 24 Numeral 6.2 del artículo 6º. 25 De fecha 17-12-2004. 21

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_____________

Numeral 10.3 del artículo 10º. Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lima 2003. 28 Artículo 3º. 26 27

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

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Por su parte, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto para el Sector Público del 2003, establece que para los efectos de la aplicación del SNIP, las universidades públicas se constituyen en un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores29. Es decir, en la práctica, la ANR funciona como la OPI de las universidades públicas.

del presupuesto o cargo que desempeñen. También deben hacer público el rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley de Transparencia toda entidad de la administración pública debe presentar trimestralmente los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 30

En la Directiva31 se establece que las entidades públicas deben publicar: Indicador Proyectos de inversión pública

Medios de verificación Listado Ejecución

INDICADOR 5 Información de personal

Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 29091 establece que las entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, el clasificador de cargos (puestos y requisitos) y la escala remunerativa de la entidad incluyendo regímenes especiales33. Además de ello, la Directiva34 precisa que la publicación de esta información debe incluir modalidades no contempladas en la planilla electrónica del MINTRA. Finalmente, es preciso tener en cuenta que los docentes de las universidades pueden tener diversas categorías. Así, de acuerdo con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores son ordinarios, extraordinarios y contratados. Los profesores ordinarios, a su vez, pueden ser principales, asociados y auxiliares. Por su parte, los profesores extraordinarios pueden ser eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. No está de más señalar que el tiempo que se ejerce la función de jefe de práctica se computa, como tiempo de servicio de docencia35, para obtener la categoría de profesor auxiliar. Por lo señalado, el indicador en este caso evaluará si la universidad cumple con publicar la siguiente información:

De acuerdo con la Ley de Transparencia32 , toda entidad de la administración pública presentará trimestralmente información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean estos nombrados o contratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos o la denominación

Indicador

Medios de verificación

Información de personal

Personal Administrativo (nombre, cargo, remuneración) Docentes (nombre, cargo, remuneración)

_____________

Tercera disposición complementaria. Inciso 2 del artículo 25º. 31 Numeral 10.4 del artículo 10º. 32 Inciso 3 del artículo 25º. 29

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Artículo 3º. Numeral 10.6 del artículo 10º. 35 Artículo 44º. 33 34

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 6 Información de contrataciones

Según la Ley de Transparencia, toda entidad de la Administración Pública publicará trimestralmente información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando los valores referenciales, nombres de los contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso36. Asimismo, el D. L. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones (PAC), el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, independientemente del régimen que las regule o su fuente de financiamiento. El PAC es aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)37. En el caso de la universidad pública, el titular es el Rector quien tiene la responsabilidad de aprobar el PAC de la institución.

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La Ley de Transparencia señala que las entidades de la administración pública difundirán a través de internet las “actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente39”. En el caso de una universidad pública, esta obligación corresponde a las principales autoridades como el rector, los vicerrectores y los decanos de las diversas facultades. Por su parte, la Directiva40 precisa que debe incluirse aquí la agenda de la entidad. Así, los criterios que se tomarán en cuenta al evaluar este indicador son:

La Directiva38 establece la obligatoriedad de presentar en el PTE información sobre contrataciones. Indicador

Información de contrataciones

INDICADOR 7 Información sobre actividades oficiales

Indicador

Medios de verificación

Actividades oficiales

Plan Anual de Contrataciones (PAC) Procesos de selección Exoneraciones aprobadas Penalidades aplicadas Órdenes de servicios Gastos de viáticos y pasajes Gastos de telefonía Usos de vehículos Gastos por publicidad

Medios de verificación Agenda de las actividades que se desarrollarán o se desarrollaron con la participación del rector, vicerrectores, decanos y demás autoridades universitarias.

_____________

Inciso 4 del artículo 25º. Artículo 8º. 38 Numeral 10.7 del artículo 10º. 36

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39 40

25

Inciso 4 del artículo 5º. Numeral 10.8 del artículo 10º.

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Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

INDICADOR 8 Información adicional

De acuerdo con la Directiva41, en la parte correspondiente a ’Información adicional‘ deberá actualizarse la referida a comunicados, declaraciones juradas y formatos de solicitud de acceso a la información pública, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente incluir. Para limitarnos a lo señalado como obligatorio por la Directiva, es preciso resaltar que, de acuerdo con la Ley Nº 2748242 que regula la publicación de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, entre los obligados a publicar su declaración jurada se encuentran los rectores, vicerrectores y decanos de las facultades de universidades públicas. Dicha declaración debe ser presentada a la Dirección General de Administración al inicio de su gestión, durante el ejercicio de la misma con una periodicidad anual y al término de la gestión o cargo. La declaración es luego remitida a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y finalmente se publica en el diario oficial El Peruano. Al hacer una interpretación sistemática de esta disposición en el marco de la normativa sobre transparencia y acceso a la información, consideramos que estas declaraciones juradas deberían publicarse necesariamente en la parte correspondiente a ’información adicional’.

Indicador

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INDICADOR 9 Funcionario responsable de transparencia y acceso a la información

Este indicador evalúa si la universidad cumplió con nombrar a un funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública y a un funcionario responsable del PTE. Además de ello, se establece la obligación de designar un coordinador en cada oficina o unidad poseedora de información, para mantener relación directa con el responsable del PTE. Por tanto, consideramos que para evaluar este indicador deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Indicador Funcionarios responsables de la trasnsparencia y acceso a la información

Medios de verificación Nombre de funcionario responsable del Portal de Transparencia Norma interna que regula el nombramiento del funcionario responsable

Medios de verificación Comunicados

Información adicional

Declaraciones juradas (rector, vicerrector y decanos) Formato de solicitud de acceso a la información pública

________________ 41 Numeral 10.9 del artículo 10º. 42 Inciso b, artículo 2º.

27

28


Capítulo I: La transparencia en las universidades públicas

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Tabla 2: Ranking de nivel de implementación del PTE

1.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES

RANKING DE NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE

Tabla 1: Resultados del Portal de Transparencia Estándar Nº DE UNIVERSIDADES QUE CUMPLIERON CON LOS LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PTE

INDICADOR

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Directorio

8

DATOS GENERALES

Marco legal

11

Normas emitidas

16

PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Instrumentos de gestión

28

Planes y políticas

19

Fuentes

11

PIA

11

PIM

11

Canon

11

Ejecución

11

Listado

9

Ejecución

9

Administrativo

8

Docentes

7

PAC

5

Procesos de selección

6

Exoneraciones aprobadas

4

Penalidades aplicadas

1

Órdenes de servicio

3

Gastos de viáticos y pasajes

3

Gastos de telefonía

3

Uso de vehículos

4

Gastos por publicidad

3

Agenda

8

Comunicados

5

Declaraciones juradas

0

PRESUPUESTAL

PROYECTOS DE INVERSIÓN PERSONAL

CONTRATACIONES

ACTIVIDADES OFICIALES INFORMACIÓN ADICIONAL

FUNCIONARIO DE AI

Formato de solicitud de AI

7

Nombramiento

20

Resolución

15

29

PUESTO 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 14º 14º 17º 18º 19º 20º 21º 22º 22º 24º 24º 24º 27º 27º 27º 27º 35º 35º 35º 35º 35º

UNIVERSIDAD PUNTAJE MÁXIMO U.N. Agraria La Molina U.N. Hermilio Valdizán U.N. de Ingeniería U.N. del Altiplano U.N. del Callao U.N. del Centro del Perú U.N. San Luis Gonzaga de Ica U.N. de Moquegua U.N. de Trujillo U.N. Federico Villarreal U.N. Santiago Antúnez de Mayolo U.N. de Huancavelica U.N. Pedro Ruiz Gallo U.N. del Santa U.N. San Cristóbal de Huamanga U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima U.N. José Faustino Sánchez Carrión U.N. de Ucayali (UNU) U.N. Intercultural de la Amazonía U.N. Mayor de San Marcos U.N. de Cajamarca U.N. Enrique Guzmán y Valle U.N. de Piura U.N. de la Amazonía Peruana U.N. San Antonio Abad del Cusco U.N. Jorge Basadre Grohmann U.N. Agraria de la Selva U.N. San Agustín U.N. de Tumbes U.N. Micaela Bastidas de Apurímac U.N. Amazónica de Madre de Dios U.N. Daniel Alcides Carrión U.N. de San Martín U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza U.N. José María Arguedas

30

PUNTAJE 810* 690 660 645 590 585 540 515 510 460 360 330 270 265 210 210 210 195 180 165 155 150 120 120 90 90 90 45 45 45 45 0 0 0 0 0

% 100% 85% 81% 79% 72% 72% 66% 63% 62% 56% 44% 40% 33% 32% 25% 25% 25% 24% 22% 20% 19% 18% 14% 14% 11% 11% 11% 5% 5% 5% 5% 0% 0% 0% 0% 0%


CapĂ­tulo I: La transparencia en las universidades pĂşblicas

Mapa del ranking de implementaciĂłn del PTE

31


CAPÍTULO II

EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

2.1 EL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA El TUPA es un documento de gestión institucional que contiene información sobre todos los procedimientos administrativos que tramitan los ciudadanos, en una entidad pública en particular1. El esfuerzo del Estado por organizar y estandarizar el contenido de los TUPA2, es considerado parte de su proceso de modernización de la gestión3 y de las Políticas Nacionales en materia de simplificación administrativa4. Uno de los temas más discutidos en la elaboración e implementación de estos documentos de gestión es la determinación de los costos de los trámites administrativos en una entidad. Muchas universidades públicas han aumentado los costos de sus trámites para incrementar el monto total de sus recursos directamente recaudados.

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

En lo que respecta al acceso a la información, el TUPA permite verificar este mecanismo en la institución. El reglamento de la Ley de Transparencia menciona expresamente que el procedimiento de acceso a la información debe estar reglamentado en el TUPA6. Dicha reglamentación debe respetar las particularidades de este derecho fundamental, pues el acceso a la información no puede estar conEl D.S. Nº 079-2007-PCM siderado como un procedimiento aprueba los lineamientos por el cual la universidad aumente para la elaboración y su recaudación de fondos, porque traería como consecuencia que los aprobación del TUPA. costos de reproducción se conviertan en un obstáculo para que los ciudadanos puedan conocer documentos importantes sobre la gestión universitaria. En ese sentido, el mecanismo de acceso a la información amerita una reglamentación específica dentro de los TUPA, descrita en la normativa vigente sobre la materia.

En el caso de la universidad pública, si bien se puede comprender en cierto grado que utilice los procedimientos administrativos para incrementar sus recursos directamente recaudados, muchas veces este incremento se produce de manera anti técnica e incluso ilegal, generando nuevos procedimientos o excesivos costos que obstaculizan los trámites de los estudiantes que ingresan o egresan de ella. Para enfrentar la arbitrariedad en este aspecto, la PCM ha elaborado una metodología que es materia de asistencia técnica por parte de la Secretaría de Gestión Pública5 y busca estandarizar la determinación de los costos en todas las entidades a nivel nacional. Artículo 4º del D.S.Nº 079-2007-PCM. El D.S. Nº 079-2007-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA. 3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4 Numeral 10 del artículo 2º del D.S.Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 5 Aprobada según el D.S.Nº 064-2010-PCM. 1 2

35

Cuarta disposición complementaria del reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado según D.S.072-2003-PCM.

6

36


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

2.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Rubro temático

Indicador

1. Regulación de medios de entrega de información (fotocopia, CD) 2. Regulación de medios de entrega de información (correo electrónico) 3. Difusión del costo de reproducción Mecanismos de (fotocopia, CD) acceso a la información en 4. Legalidad del costo de reproducción 5. Cobro ilegal de derechos de trámite los TUPA 6. Difusión de los plazos 7. Legalidad de los plazos 8. Exigencia de otros requisitos fuera de la ley 9. Regulación del proceso impugnatorio (responsables, plazos)

INDICADOR 1 Regulación de formato / soporte de entrega de información (fotocopia, CD)

Este indicador evalúa si en el procedimiento de solicitud de información, contenido en el TUPA, se establecen los diversos medios en los cuales se puede entregar la información requerida: fotocopia, disco o cualquier otro formato. Ello depende tanto del formato en que está contenida la información como de la solicitud expresa del solicitante sobre el soporte en el que desea recibirla. En efecto, de acuerdo con la Ley de Transparencia las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida ya sea que se encuentre en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella, que se encuentre en su posesión o bajo su control7. 7

Artículo 10º.

37

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

@

INDICADOR 2 Regulación de medio de entrega de información (correo electrónico o acceso directo)

El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo de reproducción al solicitante8. Por otro lado, la Ley de Transparencia establece como un mecanismo válido el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público9. Es preciso pues que se difunda adecuadamente la existencia de dicho acceso directo, la forma en que se hará efectivo así como el horario exacto de atención. Dicha información debería ir en el propio TUPA o en el portal web de la universidad.

S/. ___

INDICADOR 3 Difusión del costo de reproducción

Este indicador evidencia si el TUPA establece claramente y de manera diferenciada el costo de reproducción de la información solicitada.

S/. ___ OFICIAL

INDICADOR 4 Legalidad del costo de reproducción

La Ley de Transparencia señala que el solicitante que requiera la información deberá abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, y que cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho al acceso a la información10. En esos términos, la cuestión queda muy abierta para la interpretación de Artículo 12º del Reglamento. Artículo 12º del TUO de la Ley Nº 27806. 10 Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806. 8 9

38


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

las autoridades, lo cual ha generado una discusión sobre la validez de considerar al precio de mercado en el costo de reproducción.

una fotocopia a S/. 0.05 en el mercado si es que en el día se van a sacar más de 5,000 fotocopias.

Para la Defensoría del Pueblo el parámetro no podría ser el precio del mercado, sino estrictamente el costo en el que, directa y exclusivamente, incurren las administraciones públicas por la reproducción del pedido de información. Ello porque cuando atienden una solicitud de información, están desarrollando y cumpliendo funciones esenciales dada su naturaleza de entidades del Estado. Por ende, “la atención de las solicitudes de información de las personas no se encuentra en el ámbito de la ejecución o desarrollo de actividades lucrativas o de mercado por parte del Estado, para que tengan como referencia el precio que en el mismo se ha establecido para la emisión de fotocopias11”.

Adicionalmente, los insumos utilizados en este mercado muchas veces no son originales o de marca reconocida (a diferencia del caso de las compras del Estado), y las ganancias son pequeñas dado que las personas que se dedican a ello son básicamente microempresas o empresarios individuales.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado que el precio del mercado siempre importa una ganancia o lucro que, si bien es legítimo y deseable en el ámbito de las relaciones privadas, no es admisible en el caso de los derechos fundamentales y en la administración del acceso a la información pública, donde el Estado tiene el deber de ponerla a disposición y entregarla a las personas. Para lo que sí puede ser útil el precio de mercado es para advertir cuándo se está frente a una tasa por costo de reproducción arbitraria o excesiva. Por su parte, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera similar en el expediente contra el Ministerio de Justicia: “El Tribunal considera que el monto especificado en el TUPA del Ministerio de Justicia como la tasa aplicable por los costos de reproducción, atenta contra lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27806, toda vez que sobrepasaría inclusive los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información del demandante12”. Por otra parte, si bien es cierto que la actividad privada implica un ánimo de lucro, también lo es el hecho de que en el mercado de las fotocopias se aplica una economía de escala, puesto que las ganancias surgen a partir del volumen de unidades vendidas. En otras palabras, solo tiene sentido vender 11 12

Informe Defensorial Nº 96, p. 147. Exp. Nº 9125-2006-HD/TC Lima.

En dicho contexto, si el Estado cobra S/. 0.05 o incluso S/. 0.10 por 100 fotocopias que saca en un día en consonancia con el derecho de acceso de información, no se estaría obteniendo ninguna ganancia aunque se cobre según el precio del mercado. Por ello, para la presente evaluación se ha considerado como razonable el criterio de S/. 0.10 como un costo de reproducción por fotocopia que respete la legalidad del procedimiento de acceso a la información.

INDICADOR 5 Cobro ilegal de derechos de trámite

Este indicador evalúa si se cobra de manera indebida el derecho de tramitación, ya sea obligando a pagar el costo del Formulario Único de Trámite (FUT) que utilizan varias universidades públicas o exigiendo el cobro de derechos de búsqueda de información o derechos de tramitación adicionales al costo de reproducción de la información solicitada. De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General13 se establece derechos de tramitación cuando estos impliquen, para la entidad, la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado. Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Transparencia es bastante claro al momento de señalar que “La liquidación del costo de reproducción solo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir 13

39

S/. ___

Artículo 44º.

40


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción14”.

Por su parte, el D.S. Nº 027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, señala que el Estado promueve la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos17.

En consecuencia, no pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de trámite” o “búsqueda de información” y solo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado.

INDICADOR 6 Difusión de los plazos de entrega

Este indicador evalúa si el TUPA establece el número de días que demora la institución en responder a una solicitud de información realizada por el ciudadano.

OFICIAL

INDICADOR 7 Legalidad de los plazos de entrega

Este indicador comprueba si el plazo de respuesta incluido en el TUPA está de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia, donde se indica que la información deberá otorgarse en un plazo no mayor a siete (7) días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada15. Además, de no obtener respuesta en los plazos previstos, el solicitante puede considerar denegado su pedido y dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa16. Artículo 13º del D.S.Nº 072-2003-PCM. Literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 27806. 16 Literal f) del artículo 11º de la Ley Nº 27806.

En dicho contexto se debe tratar de simplificar al máximo todo procedimiento administrativo para hacer efectivos los derechos de los administrados. Es en ese sentido que debe leerse la Ley de Transparencia que regula el procedimiento que las entidades deben seguir para responder las solicitudes de información pública. Así, deberá verificarse si es que los TUPA de las universidades han adecuado su procedimiento de acuerdo con los estándares establecidos en esta normativa o si han establecido uno incluso más expeditivo, acorde con las políticas nacionales en vigencia.

INDICADOR 8 Exigencia de otros requisitos fuera de la ley

Este indicador da cuenta de la exigencia de otros requisitos no contemplados en la Ley de Transparencia, tales como la fotocopia del DNI del solicitante o la justificación del pedido. Al respecto, la Ley señala expresamente que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, y en ningún caso se debe exigir expresión de causa para el ejercicio de este derecho18.

INDICADOR 9 Regulación del recurso de impugnación

Este indicador evalúa si se ha definido en el TUPA al responsable del proceso impugnatorio en caso de una denegatoria de información. También se interroga sobre los plazos de este proceso y si se trata de una autoridad o funcionario diferente al funcionario responsable de acceso a la información.

14 15

41

17 18

Numeral 1 del artículo 10º. Artículo 7º de la Ley Nº 27806.

42


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Tabla 4: Ranking de cumplimiento de mecanismos de acceso a la información

2.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES Tabla 3: Resultados del mecanismo de acceso a la información

43

44


Capítulo II: El mecanismo de acceso a la información en las universidades públicas

Mapa del ranking de implementación de mecanismos de acceso a la información

45


CAPÍTULO III

MÁS ALLÁ DE LA NORMATIVA: EVALUACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS


Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

3.1 LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS La rendición de cuentas es un concepto de la ciencia política utilizado comúnmente para referirse a los procesos de evaluación de la gestión pública. Involucra tres aspectos: información, justificación y sanción1. Estos aspectos tienen como fin último limitar el ejercicio del poder público por parte de las autoridades frente a los ciudadanos.

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

En el Perú, los servicios brindados no solo están vinculados a la enseñanza y formación, sino también a los programas de bienestar universitario que incluyen el otorgamiento de vivienda y alimentación a estudiantes de menores recursos económicos, así como información sobre los órganos de gobierno de la universidad y sus principales actividades de proyección social. Como fuente de verificación se ha considerado el Portal Web institucional de cada universidad, al ser el principal medio de comunicación e información de los jóvenes estudiantes conectados a internet.

En el caso de la justificación, esta dimensión encierra la idea de la responsabilidad que, en el caso del aparato estatal, se convierte en la obligación de dar cuenta por los resultados obtenidos a partir de una gestión específica. Esta obligación del Estado tiene su contrapartida en la oportunidad que tienen los ciudadanos de exigir a los funcionarios el cumplimiento de sus deberes públicos. Ambas son las dos caras de una misma moneda. De ello se puede afirmar que la transparencia y el acceso a la inforMEJORES MAYOR mación están incluidos dentro de SERVICIOS los procesos de rendición de cuen- VIGILANCIA UNIVERSITARIOS tas, pero no los agotan. Si bien son pasos importantes para conocer los hechos y realizar una adecuada vigilancia sobre los recursos universitarios, la rendición de cuentas es un proceso más integral que apunta a que los ciudadanos deben –y pueden– exigir resultados a partir de las acciones y los servicios administrados por la universidad, midiendo su eficacia y eficiencia para el provecho de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.

=

En ese sentido, cuando se explora la rendición de cuentas en una universidad pública, necesariamente se debe analizar la calidad de los servicios que brinda la universidad y el impacto de dichos servicios en la formación de profesionales de calidad, comprometidos con el desarrollo del país. Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de Transparencia, IFAIMéxico, octubre 2008. 1

49

50


Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

3.2 INDICADORES DE EVALUACIÓN SEGÚN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

investigación aplicada y de innovación tecnológica5.

Subgrupo

Estos indicadores se han dividido en tres subgrupos con el objeto de resaltar la especificidad de cada uno: a) información sobre los factores de competitividad universitaria, b) información sobre el gobierno universitario, c) información sobre los servicios de bienestar y proyección social.

Esto último se encuentra en sintonía con el D.S. Nº 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, dentro de las cuales se encuentra la difusión de actividades de investigación básica, Artículo 29º. Artículo 65º. 4 Artículo 75º.

Número de estudiantes matriculados Número de docentes Categoría de los docentes

Acceso a la información sobre la competitividad universitaria

Trayectoria profesional y académica de los docentes

Docentes

Sílabo de los cursos Cursos

Revistas de investigación

Investigación científica

Resumen informativo anual de trabajos de investigación realizados Fondo editorial universitario

Este subgrupo brinda información sobre la población estudiantil, categoría de los docentes, los cursos y las investigaciones científicas realizadas en la universidad.

En ese sentido, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, señala que la investigación es función obligatoria de las universidades3. Asimismo, la referida Ley enfatiza que la editorial universitaria es “objeto de su especial atención4”, y que la universidad atiende con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

Medios de verificación

Estudiantes

SUBGRUPO1 Acceso a la Información vinculada a la competitividad universitaria

Sobre este último indicador debemos señalar que la investigación científica constituye una tarea fundamental de todo centro universitario. De acuerdo con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos2.

Indicador

Recursos bibliográficos

Sobre la biblioteca

Becas y convenios

Becas al extranjero

La universidad, entonces, como entidad fundamental para hacer efectivas estas políticas, está obligada a crear las condiciones necesarias para que su comunidad (alumnos y profesores) pueda desarrollar la labor investigadora. Sin embargo, la función de la universidad no se agota en ello, puesto que además debe tener un papel activo en la promoción, elaboración y difusión de las investigaciones científicas. Por tal motivo, la Ley Universitaria señala categóricamente que “las universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados6”. Cabe agregar que de acuerdo con la Ley del Canon7, los gobiernos regionales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, monto que será destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Numeral 1 del artículo 7º. Artículo 66º. 7 Artículo 6º.

2

5

3

6

51

52


Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

SUBGRUPO 2 Acceso a la información sobre el gobierno de la universidad

Subgrupo Información sobre el gobierno

Indicador

Medios de verificación 1. Asamblea universitaria

Gobierno de la universidad

2. Consejo universitario 3. Consejo de facultad

La universidad pública tiene una estructura jerárquica que se rige por criterios de participación política dentro de la comunidad universitaria. Por esa razón, es fundamental que muestre información acerca de los grupos políticos que la gobiernan. El capítulo IV de la Ley Universitaria regula el “Gobierno de las Universidades” el cual está conformado por: 1) la Asamblea Universitaria, 2) el Consejo Universitario, 3) el Rector, y 4) el consejo y el decano de la facultad. La Asamblea Universitaria es el órgano que representa a la comunidad universitaria, cuyos representantes son elegidos democráticamente por dicha comunidad. Está compuesta por el rector y el o los vicerrectores, los decanos de las facultades, los representantes de los profesores de las diversas facultades, los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la asamblea, y los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del número de los decanos. Entre las facultades más importantes de la Asamblea tenemos la elección del rector, vicerrectores, la posibilidad de declarar la vacancia de sus cargos y reformar el estatuto de la universidad8.

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Por su parte, el Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, promoción y ejecución de la universidad. Está integrado por el rector y el o los vicerrectores, los decanos de las facultades y el decano de la escuela de Posgrado. También se contempla la participación de los estudiantes, en un número que corresponda al tercio del total de los miembros del Consejo, y finalmente, la de un representante de los graduados. Entre las atribuciones más imporÓRGANOS DE GOBIERNO tantes del Consejo Universitario UNIVERSITARIO están la aprobación del plan anual Asamblea Universitaria de funcionamiento y desarrollo de la universidad; el dictado del reglaConsejo Universitario mento general de la universidad, del reglamento de elecciones y otros reglamentos internos espeConsejo de Facultad ciales; la aprobación del presupuesto general de la universidad; la autorización de los actos y contratos que atañen a la universidad y, finalmente, la resolución de todo lo pertinente a su economía9. Por su parte, el rector es el personero y representante legal de la universidad, él preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria10. Finalmente, cada universidad tiene un comité electoral universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes11.

Artículo 32º de la Ley Nº 23733. Artículo 33º de la Ley Nº 23733. 11 Artículo 39º de la Ley Nº 23733. 9

10 8

Artículo 29º de la Ley Nº 23733.

53

54


Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

SUBGRUPO 3 Acceso a la Información sobre bienestar y proyección social

De acuerdo con la Ley Universitaria12, las universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación. Asimismo, la referida Ley señala que los estudiantes tienen derecho a utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la universidad13. Este derecho, sin embargo, no es ilimitado. En efecto, el D. Leg. Nº 73914 establece que los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares que, por su situación económica, requieran de estos programas de bienestar. Debido a que muchas veces se han aprovechado estos servicios para realizar actividades ilegales o alterar el orden público, el D. L. Nº 739 estableció un régimen estricto en relación al uso de los servicios de la universidad, adicionando incisos a la Ley Universitaria15 para regular los “deberes” de los estudiantes. Subgrupo

Información sobre la proyección social

Indicador

Medios de verificación

Servicios de bienestar que brinda la universidad Proyección y extensión universitaria

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

de bienestar. Asimismo, se señala que quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Muchas universidades públicas prestan estos servicios de bienestar, los que suelen ser aprovechados, como corresponde, por los estudiantes con menores recursos económicos. Por esta razón es necesario que se informe claramente cuáles son los servicios que se prestan, cuántas personas gozan de ellos y cuál es el reglamento que establece las normas internas. Por otro lado, la Ley Universitaria también señala que las universidades organizan actividades de promoción y difusión de cultura general16. Además, se promocionan vínculos con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos. Asimismo, cada universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios en ella, puede crear un centro o centros preuniversitarios que apuntan a salvar la brecha entre la formación escolar y la formación universitaria17.

1. Vivienda universitaria 2. Comedor universitario 3. Clínica universitaria 4. Centro de idiomas 5. Centro preuniversitario 6. Centro cultural

En ese sentido, se determina que los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas Artículo 75º de la Ley Nº 23733. Artículo 58º de la Ley Nº 23733. 14 Artículo 3º. 15 Artículo 57º. 12 13

16 17

55

Artículo 68º. Artículo 69º.

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Capítulo III: Evaluación sobre la información de los servicios que brindan las universidades

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Tabla 6: Resultados de la información sobre servicios

3.3 RESULTADOS Y RANKING DE UNIVERSIDADES Tabla 5: Resultados de la información sobre servicios

57

RANKING DE NIVEL DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS PUESTO

UNIVERSIDAD PUNTAJE MÁXIMO

PUNTAJE 810*

% 100%

1º 2º 2º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 13º 15º 16º 16º 16º 19º 19º 19º 19º 23º 24º 25º 25º 25º 28º 29º 30º 31º 35º 35º 35º 35º

U.N. de la Amazonía Peruana U.N. Mayor de San Marcos U.N. de Ingeniería U.N. de Tumbes U.N. Agraria La Molina U.N. de San Martín U.N. del Santa U.N. San Antonio Abad del Cusco U.N. Tecnológica del Cono Sur U.N. Pedro Ruiz Gallo U.N. del Callao U.N. de Trujillo U.N. de Moquegua U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas U.N. del Altiplano U.N. Enrique Guzmán y Valle U.N. Federico Villarreal U.N. Santiago Antúnez de Mayolo U.N. San Agustín U.N. de Cajamarca U.N. José Faustino Sánchez Carrión U.N. Jorge Basadre Grohmann U.N. José María Arguedas U.N. Micaela Bastidas de Apurímac U.N. San Cristóbal de Huamanga U.N. de Huancavelica U.N. del Centro del Perú U.N. San Luis Gonzaga de Ica U.N. Hermilio Valdizán U.N. Daniel Alcides Carrión U.N. de Ucayali U.N. Agraria de la Selva U.N. de Piura U.N. Intercultural de la Amazonía U.N. Amazónica de Madre de Dios

750 600 600 585 570 555 525 465 435 405 390 375 345 345 300 270 270 270 255 255 255 255 225 210 195 195 195 180 165 135 105 0 0 0 0

93% 74% 74% 72% 70% 68% 64% 57% 53% 50% 48% 46% 42% 42% 37% 33% 33% 33% 31% 31% 31% 31% 27% 25% 24% 24% 24% 22% 20% 16% 12% 0% 0% 0% 0%

58


Cap铆tulo III: Evaluaci贸n sobre la informaci贸n de los servicios que brindan las universidades

Mapa de informaci贸n sobre los servicios

59


CONCLUSIONES


Conclusiones

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

1

4

El primer punto que se debe resaltar en este Informe es la ubicación en los ranking de las universidades públicas ubicadas fuera de Lima. Tanto la Universidad Nacional de Tumbes (mecanismo de acceso a la información) como la Universidad Nacional de la Amazonía (información sobre servicios), han demostrado que no es necesario estar en la capital del país ni contar con grandes recursos para implementar adecuadamente las políticas de transparencia en sus gestiones. Se necesita principalmente apertura y predisposición para cumplir con la normativa.

En el caso del mecanismo de acceso a la información implementado en los TUPA, llama la atención que el punto menos respetado por las universidades sea la legalidad del costo de reproducción. Solo ocho (8) universidades cumplieron con establecer costos de acuerdo con lo señalado por la normativa y la jurisprudencia existente en la materia. A ello se debe sumar que casi la mitad de las universidades evaluadas (17), cobran ilegalmente un costo adicional al de reproducción por trámite documentario, que se esconde en algunos casos bajo la figura de “Formulario Único de Trámite”, lo que se convierte claramente en un obstáculo para un estudiante o cualquier ciudadano que quisiera solicitar información pública a la universidad.

2 Es muy destacado el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina para cumplir con los Lineamientos establecidos para el Portal de Transparencia Estándar. Es importante señalar que estos resultados se han realizado a partir de un trabajo en equipo y bajo el liderazgo comprometido de los funcionarios responsables del área de telemática, quienes comprendieron la importancia de involucrarse en la implementación del PTE.

3 Es importante resaltar que la información menos presentada por parte de las universidades públicas a través del Portal de Transparencia Estándar es lo concerniente a las Contrataciones. Si bien los Lineamientos del PTE establecen claramente qué tipo de información y el formato en que se debe presentar, las universidades no cumplen con ello. En la misma línea, ninguna universidad pública publicó las declaraciones juradas de sus principales autoridades universitarias. Esto debe llamar la atención de la comunidad universitaria, pues es necesario realizar una adecuada vigilancia de los perfiles de los responsables de gestionar los recursos universitarios.

63

En lo que respecta a los requisitos exigidos para solicitar información, veintidós (22) universidades piden requerimientos que escapan a lo establecido en la norma, lo que también se convierte en un obstáculo para ejercer adecuadamente este derecho fundamental en las universidades públicas. Un ejemplo de ello es la obligación de una copia del DNI o la innecesaria justificación por escrito del pedido de información. En el caso de la información referida a los servicios universitarios, es lamentable que solo una universidad comunique sobre sus revistas de investigación, cuando ella debería caracterizarse por el nivel de investigación y publicaciones que presenta a la comunidad. De la misma forma, solo catorce (14) universidades presentan información sobre las becas disponibles para los estudiantes interesados en continuar su formación profesional en el exterior. En un mundo globalizado como el que vivimos, la movilidad internacional de los estudiantes y egresados de las universidades públicas debería ser una política de promoción de cada universidad, por lo que este punto debe ser considerado bastante sensible para las autoridades universitarias.

64


Conclusiones

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

5

7

Si bien en general los Portales Web institucionales de las universidades públicas no presentan información relevante sobre los servicios que brindan, es muy importante resaltar que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de Loreto es la única universidad pública que proporciona información sobre la trayectoria académica y profesional de sus docentes. Esta información es clave si queremos seguir profundizando en conocer las posibles causas de la problemática de la universidad pública en el Perú, donde cada vez se hace más evidente la carencia de capital humano calificado para asumir los retos de la educación superior universitaria en el Perú.

En ese sentido, también hemos observado falta de capacitación de los encargados de actualizar y validar la información presentada en el Portal de Transparencia Estándar. En la misma línea, se observa una falta de capacitación de los encargados de brindar información en la Universidad. Esto ocurre a pesar de que muchas veces existe la voluntad de cumplir con la normativa de transparencia y acceso a la información, pero se carece de los conocimientos técnicos adecuados para cumplirla.

6

8

Uno de los principales problemas que deben ser superados para mejorar los niveles de transparencia en las universidades públicas es la descoordinación existente dentro de la universidad respecto a los responsables de transparencia y acceso a la información. Una primera cuestión que alienta este problema es que (como ocurre en general en la administración pública) se le otorga la responsabilidad de brindar información a un funcionario que tiene otras funciones como ser secretario general o encargado de imagen institucional, por lo que deja la labor de transparencia en un segundo plano en su quehacer diario. Además, usualmente se le otorga la función de implementar el Portal de Transparencia Estándar al encargado de informática quien muchas veces no está capacitado para dicha labor. Así, salvo excepciones, los que deben hacer efectiva la normativa de transparencia no tienen el tiempo necesario para cumplir con esa tarea. Además, dado que la universidad pública usualmente tiene muchas oficinas y dependencias, el encargado de brindar información debe solicitarla a una oficina que se encuentra desconcentrada, donde no se ha designado un responsable de proporcionar información, haciendo dicho trámite más lento y engorroso.

65

Finalmente, creemos que hay mucho por hacer para que la universidad pública alcance niveles óptimos de transparencia en su gestión, pero a la vez tenemos optimismo en que se tomarán las medidas necesarias para alcanzar este objetivo. Esperamos que el presente Informe sea de mucha ayuda para las autoridades y funcionarios interesados en evaluar cómo las universidades públicas van implementando las políticas de transparencia y acceso a la información en su gestión.

66


RECOMENDACIONES


Recomendaciones

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

1

zando un seguimiento sobre los pedidos de información presentadas en las universidades públicas y su nivel de cumplimiento.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información debe ser modificada y actualizada a partir de los vacíos que se han detectado desde su promulgación e incluir lo concerniente a la implementación del Portal de Transparencia Estándar dentro de su reglamentación.

6

2 Asimismo, se debe establecer la obligatoriedad a todas las entidades públicas de generar una normativa interna que señale responsables y coordinadores de entregar la información, bajo la posibilidad de sancionar administrativamente a quienes incumplen con dicha obligación.

3 El Informe Anual que presenta al Congreso de la República la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la situación de la transparencia y el acceso a la información en la gestión estatal, debe incluir diversos ranking sobre cuáles son las entidades que mejor han implementado la normativa por cada sector. Esto permitirá identificar buenas prácticas de transparencia que podrán ser replicadas entre las diversas instituciones públicas del país.

4 Por su parte, el Congreso de la República debe considerar la ubicación en el ranking de las universidades públicas como un elemento de evaluación para la asignación de los recursos económicos del siguiente año en la Ley del Presupuesto Público.

5

La obligación de las universidades públicas no se agota en el nombramiento formal de los responsables de la transparencia y el acceso a la información. Se deben otorgar los recursos y facilidades necesarias para que los funcionarios cumplan eficientemente con su labor.

7 Asimismo, se deben nombrar funcionarios responsables a dedicación exclusiva en la materia. Como ejemplo, podemos mencionar que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos creó en 2009 una Oficina especializada en la materia.

8 Según la ley universitaria vigente, los estudiantes son parte del gobierno y gestión de la universidad, a través del tercio estudiantil. En ese sentido, deben convertirse en los principales promotores de la transparencia y el acceso a la información en sus universidades, pues ellos tienen el poder formal y real de realizar un seguimiento permanente a la implementación de dichas políticas.

9 Las universidades públicas deben entender que implementar políticas de transparencia y acceso a la información es la mejor estrategia para defender su autonomía y construir la credibilidad social que se necesita para hacer frente a la competencia que hoy se presenta en el mercado universitario.

La Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Interno-OCI que administra en cada entidad pública, debe contribuir reali69

70


Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Matriz de evaluación 1: Ranking PTE

DATOS GENERALES

ANEXOS

Universidad

1

U.N. Agraria La Molina U.N. Hermilio Valdizan

PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

PRESUPUESTAL

PROYECTOS DE INVERSIÓN

Directorio

M. legal

Norm. emitidas

Inst. de gestión

Planes/políticas

Fuentes

PIA

PIM

6

U.N. de Ingeniería U.N. del Altiplano U.N. del Callao U.N. del Centro del Perú

30 30 30 30 30 0 0

30 30 30 30 30 0 0

30 30 30 30 0 30 30

45 45 45 45 45 45 45

45 45 45 45 45 45 45

18 18 0 18 18 18 18

18 18 0 18 18 18 18

18 18 0 18 18 18 18

7

U.N. San Luis Gonzaga de Ica

30

0

30

45

0

18

18 18 18

18

8

U.N. de Moquegua U.N. de Trujillo

10

0 30 30

30 30 30

30 30 30

45 45 45

45 45 45

18 18 0

18 18 18 18 18 18 0 0 0

18 18 0

11

0

0

30

45

0

18

18 18 18

18

0 0 0

0 30 0

0 0 30

45 45 45

45 45 45

18 0 0

18 18 18 0 0 0 0 0 0

18 0 0

2 3 4 5

9

U.N. Federico Villarreal U.N. Santiago Antúnez de Mayolo 12 U.N. de Huancavelica 13 U.N. Pedro Ruiz Gallo 14 U.N. del Santa

Canon Ejecuc.

18 18 0 18 18 18 18

18 18 0 18 18 18 18

PERSONAL

Listado

Ejecuc.

Adminis.

Docentes

PAC

Proc. selección

Exon. aprobadas

45 45 45 45 0 45 45

45 45 45 45 0 45 45

45 0 45 45 45 45 45

45 0 45 0 45 45 45

10 10 0 10 0 10 0

10 10 10 10 0 10 0

10 10 10 0 0 10 0

45

45

45

45

10

10

0

45 0 0

45 0 0

0 45 0

0 45 0

0 0 0

0 0 0

0 0 0

0

0

45

45

0

0

0

45 45 0

45 45 0

0 0 0

0 0 0

0 10 0

0 0 0

0 0 0

15

U.N. San Cristóbal de Huamanga

0

0

30

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16

U.N. Tecnológica del Cono Sur

0

0

30

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

30

30

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

45

0

18

18 18 18

18

0

0

0

0

0

0

0

U.N. José Faustino Sánchez Carrión 18 U.N. de Ucayali 17

19

U.N. Intercultural de la Amazonia

0

30

0

0

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

20

U.N. Mayor de San Marcos

0

0

0

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

10

21

U.N. de Cajamarca

0

30

0

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

22

U.N. Enrique Guzmán y Valle

0

0

30

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

23

U.N. de Piura

30

0

0

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

24

U.N. de la Amazonia Peruana

0

0

0

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

25

U.N. de San Antonio Abad

0

0

0

45

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

26

U.N. Jorge Basadre Grohmann

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

27

U.N. Agraria de la Selva

28 30

U.N. de San Agustín U.N. de Tumbes U.N. Micaela Bastidas

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

45 45 45 45

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

31

U.N. Amazonica de Madre de Dios

0

0

30

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

32

U.N. Daniel Alcides Carrión

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

33

0

29

U.N. de San Martín

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

U.N. Toribio Rodríguez de 34 Mendoza*

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

35

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

U.N. José María Arguedas*

*Estas universidades no fueron evaluadas porque no estaban incluidas en la lista de organismos autónomos del Portal de Transparencia Estándar.

72


Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Matriz de evaluación 1: Ranking PTE

CONTRATACIONES DATOS GENERALES PAC

10 10 0 10 0 10 0

Proc. selección Nº

10 10 10 10 0 10 0

Exon. aprobadas Pen. aplicadas Universidad

Ord. de Directorio servicio

PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

ACTIVIDADES PRESUPUESTAL OFICIALES

M.G. legal viáticos/pasajes Norm. emitidasG. telefonía Inst. de gestión Uso vehículos Planes/políticas G. publicidad Fuentes

45 45 45 45 45 45 45

10 10 10 0 10 0 0

18 18 0 18 18 18 18

189018 189018 090 0 189018 189018 189018 180 18

18 18 0 18 18 18 18

18 30 18 30 30 0 18 0 18 0 18 0 18 30

45 30 450 450 450 00 450 450

45 45 45 0 45 45 45 0 45 45 45 45 45 45

PUNTAJE FINAL Proc. selección

45 30 45 30 45 30 45 30 0 30 45 30 45 30

45 0 45 45 45 45 45

4510 4510 45 0 4510 45 0 0 10 45 0

810 10 690 10 660 10 645 10 5900 585 10 5400

CONTRATACIONES Exon. aprobadas

Pen. aplicadas

Ord. de servicio

10 10 10 0 0 10 0

10 10 0 0 0 0 0

10 Nº

30 40 50 0 6 0 70 80 90 0 10 0 11 12 0 13 0 14 0 15 0 16 0 17 0 0 18 0 19 0 20 0 21 0 22 0 0 23 0 24 0 25 0 26 0 27 28 29 30 31 32 33 34 35

7

U.N. San 0 Luis Gonzaga0de Ica

030

0

0

30

0

45

0

0 0

18

180 18 18

18 0

450

45 30

45 45 45 4510

515 10

0

0

8

U.N. de0Moquegua U.N. de0Trujillo

10

00 030 030

30 30 30

0 0 0

30 30 30

0 0 0

45 45 45

0 10 0

45 0 45 0 45 0

18 18 0

189018 18 189018 18 090 0 0

18 0 18 0 0

450 00 00

45 0 0 0 0 0

0 45 0 45 0 45 0 45 0 0 0 45 0 45 0

5100 4600 3600

0 0 0

0 0 0

U.N. Santiago Antúnez de 0 0 Mayolo U.N. de0Huancavelica 0 13 U.N. Pedro 0 Ruiz Gallo 0 14 U.N. del 0 Santa 0

9

10 10 10 0 10 0 0

PERSONAL FUNCIONARIO DE AI

0 0 0

0 0 U.N. Federico 0 Villarreal0

45 45 45 45 45 45 45

F.Ejecuc. de solicitud deAdminis. AI Nombre DocentesResol. PAC

0 0 0

5

10 10 10 0 10 0 0

Listado D. juradas

6

4

30 30 30 30 0 30 30

INFORMACIÓN PROYECTOS DEADICIONAL INVERSIÓN

10

3

10 10 10 0 10 0 0

Canon Ejecuc. Comun.

10

2

30 30 30 30 30 0 0

PIA Agenda PIM

10 10 U.N. Agraria 10 La Molina10 U.N. Hermilio 10 Valdizan0 U.N. de0Ingeniería 0 U.N. del 0 Altiplano 0 U.N. del 10Callao 0 U.N. del 0 Centro del Perú 0

1

1030 1030 030 1030 1030 00 00

Matriz de evaluación 2 : Ranking TUPA

0

0

11

00

0

0

30

0

45

0

0 0

18

180 18 18

18 30

00

0 0

45 45 45

00

3300

0

0

0 10 0

0 0 0

12

00 00 00

0 30 0

0 0 0

0 0 30

0 0 0

45 45 45

0 0 0

45 0 45 0 45 0

18 0 0

180 18 18 00 0 0 00 0 0

18 0 0 0

450 450 00

45 0 45 0 0 0

0 0 0

0 0 45 0 45 0

00 0 10 45 0

2700 2650 2100

0 0 0

0 0 0

0

0

15

U.N. San 0 Cristóbal de Huamanga 0

00

0

0

30

0

45

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

2100

0

0

0

0

16

U.N. Tecnológica 0 del Cono 0 Sur

00

0

0

30

0

45

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

2100

0

0

0

0

17

00

30

0

30

0

45

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

1950

0

0

00

0

0

0

0

45

0

0 0

18

180 18 18

18 0

00

0 0

0

45 0

00

1800

0

0

00

30

0

0

0

0

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

1650

0

0

0

0

U.N. José Faustino Sánchez 0 0 Carrión 18 U.N. de0Ucayali 0

0

0

19

U.N. Intercultural 0 de la0Amazonia

0

10

20

U.N. Mayor 10 de San Marcos 0

00

0

0

0

0

45

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

155 10

10

0

0

0

21

U.N. de0Cajamarca

00

30

0

0

0

45

0

45 0

0

00 0

0

30 0

00

0 0

0

0 0

00

1500

0

0

0

0

0

22

U.N. Enrique 0 Guzmán 0 y Valle

00

0

0

30

0

45

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

1200

0

0

0

0

23

U.N. de0Piura

030

0

0

0

0

45

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

1200

0

0

0

0

24

U.N. de0la Amazonia Peruana 0

00

0

0

0

0

45

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

00

900

0

0

0

0

25

U.N. de0San Antonio Abad 0

00

0

0

0

0

45

0

45 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

900

0

0

0

0

26

U.N. Jorge 0 Basadre Grohmann 0

00

0

0

0

0

0

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

45 0

45 0

900

0

0

0 0 0 0

0 0 0 0

27

U.N. Agraria 0 de la Selva 0

28 30

U.N. de0San Agustín 0 U.N. de0Tumbes 0 U.N. Micaela 0 Bastidas 0

00 00 00 00

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

45 45 45 45

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

00 00 00 00

0 0 0 0

0 0 0 0

00 00 00 00

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

450 450 450 450

0 0 0 0

0 0 0 0

0

0

31

U.N. Amazonica 0 de Madre 0 de Dios

00

0

0

30

0

0

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

300

0

0

0

0

32

U.N. Daniel 0 Alcides Carrión 0

00

0

0

0

0

0

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

00

0

0

0

0

33

U.N. de0San Martín

00

0

0

0

0

0

0

0 0

0

00 0

0

0

00

0 0

0

0 0

00

00

0

0

-

-

U.N. Toribio Rodríguez de 34 Mendoza*

- -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- - -

-

-

--

- -

-

- -

- -

- -

-

-

-

-

35

- -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- - -

-

-

--

- -

-

- -

- -

- -

-

-

29

0

0

U.N. José - María Arguedas* -

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

10 0 10 10 10 20

ACTIVIDADES OFICIALES

G. viáticos/pasajes

G. telefonía

Uso vehículos

10 10 10 Universidad 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 de0Tumbes 0 0 0 de0Trujillo 0

G. publicidad

10 10 10 0 10 0 0

U.N. U.N. U.N. Enrique Guzmán y Valle 0 0 0 0 U.N. de0Ingeniería0 0 0 0 0 U.N. Micaela Bastidas de 10 Apurímac0 0 0 0 0 U.N. Tecnológica del Cono Sur 0 0 0 0 U.N. de0San Agustín 0 0 0 U.N. de0San Antonio Abad0del Cusco 0 0 0 0 U.N. del0 Callao 0 0 0 U.N. San0 Cristóbal0 de Huamanga 0 0 0 U.N. de0Piura U.N. Amazónica de 0 0 Madre0 de Dios0 U.N. Agraria La Molina 0 0 0 0 U.N. Pedro Ruiz Gallo 0 0 0 0 U.N. de0la Amazonía Peruana 0 0 0 U.N. de0Moquegua 0 0 0 U.N. Agraria de la0 Selva 0 0 0 0 0de la Amazonía 0 0 U.N. Intercultural 0 0 0 U.N. Toribio Rodríguez de0Mendoza 0 Basadre 0 Grohmann 0 0 U.N. Jorge 0 0 0 U.N. Mayor de San Marcos0 0 0 0 0 U.N. del0 Santa 0 0 0 0 0 0 U.N. de0Huancavelica 0 0 U.N. José Faustino0 Sánchez Carrión0 0 0 0 0 U.N. de Cajamarca 0 0 0 U.N. de0San Martín 0 0 0 0 U.N. del Altiplano U.N. Hermilio Valdizán U.N. de -Ucayali* U.N. Federico Villarreal* U.N. del Centro del Perú* U.N. San Luis Gonzaga de Ica* U.N. Santiago Antúnez de Mayolo* U.N. José María Argüedas* U.N. Daniel Alcides Carrión*

INFORMACIÓN ADICIONAL

FUNCIONARIO DE AI

PUNTAJE

RegulaciónComun. de medios Regulación de medios entrega D. juradasde F. de solicitud de AI Nombre Resol. de FINAL 30 de información 45 45 (correo 810 30 45 45 electrónico) 690

Agenda

90 30 entrega de30 información 90 (Fotocopia, 30 CD)0 90 30 0 90 0 0 90 90 0 0 90 90 0 0 0 30 0 90

30 30 30 30 30

45 45 45 45 45

0

0

30

45

0 0 0

0 0 0

45 0 45

90 90 90 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 -

90 0 90 0 0 90 0 90 30 90 0 00 0 90 0 90 0 90 90 0 90 0 00 90 0 90 30 00 0 90 00 0 90 00 0 90 0 00 00 0 0 0 90 00 0--

0

0

45

0 0 0

0 0 0

0 45 45

0

0

45

0

0

45

0

0

45

0

0

45

0

0

45

0

0

45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

45

0

0

0

0

0

45

0 0 0 0

0 0 0 0

0 0 0 0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

18

45

9045 9045 0 045 9045 9045 900 45 900 00 900 045 045 045 045 00 045 045 900 00 900 00 00 9045 0 900 00 00 0 0 00 00 0--

660 645 590 585 540 515 510 460 360 330 270 265 210 210 210 195 180 165 155 150 120 120 90 90 90 45 45 45 45 30 0 0 -

10

Difusión del costo de reproducción (Fotocopia, CD)

90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 0 0 90 90 90 90 0 90 90 90 0 0 -

22

*Estas universidades no han regulado el procedimiento de acceso a la información en sus TUPA.

73

74

Legalidad del costo reproducción

90 90 90 90 90 0 0 90 0 90 0 0 0 0 90 0 0 0 0 0 90 0 0 0 0 0 0 0 0 -


Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Matriz de evaluación 3 : Información de los servicios

Matriz de evaluación 2 : Ranking TUPA

ega

10

Difusión del costo de Nº reproducción (Fotocopia, CD)

90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 0 0 90 90 90 90 0 90 90 90 0 0 -

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 22

Legalidad del costo de Difusión de los Universidad reproducción plazos

Regulación de medios de Regulación deotros medios de entrega Difusión del costo de No exigen Regulación del proceso Legalidad de No cobran ilegalmente entrega de información de información reproducción requisitos fuera de la(correo impugnatorio (quién, (Fotocopia, TOTAL los plazos derechos de tramitación (Fotocopia, CD) electrónico) CD) Ley plazos)

90 90 U.N. de Tumbes 90 90 U.N. de Trujillo 90 90 U.N. Enrique 90 Guzmán y Valle 90 U.N. de Ingeniería 90 90 U.N. Micaela 0 Bastidas de Apurímac 90 U.N. Tecnológica del Cono90 Sur 0 U.N. de San 90 Agustín 90 U.N. de San del Cusco 0 Antonio Abad90 U.N. del 90 Callao 90 U.N. San 0Cristóbal de Huamanga 90 U.N. de Piura 0 90 U.N. Amazónica de Madre90 de Dios 0 U.N. Agraria 0 La Molina 90 U.N. Pedro 90 Ruiz Gallo 90 U.N. de la0 Amazonía Peruana 90 U.N. de Moquegua 0 90 U.N. Agraria 0 de la Selva 90 U.N. Intercultural de la Amazonía 0 90 U.N. Toribio Mendoza 0 Rodríguez de90 U.N. Jorge 90Basadre Grohmann 0 U.N. Mayor 0 de San Marcos0 U.N. del Santa 0 0 U.N. de Huancavelica 0 90 U.N. José0Faustino Sánchez 90Carrión U.N. de Cajamarca 0 0 U.N. de San 0 Martín 0 U.N. del Altiplano 0 90 U.N. Hermilio 0 Valdizán 90 U.N. de Ucayali* U.N. Federico Villarreal* U.N. del Centro del Perú* U.N. San Luis - Gonzaga de Ica* U.N. Santiago Antúnez de Mayolo* U.N. José-María Argüedas*U.N. Daniel - Alcides Carrión* 8

23

90 90 90 90 0 90 90 0 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 0 0 90 90 0 0 90 90 -

21

90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 90 90 0 90 90 0 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 90 0 0 90 90 0 0 90 90 90 0 90 90 0 0 0 0 0 0 90 90 0 0 0 0 0 - - - - - - - -

18 18

90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 0 0 0 90 90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 0 -

90 90 0 90 90 90 90 0 90 0 0 0 0 0 0 0 90 0 90 0 0 90 90 0 0 0 0 0 0 -

22

10

90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 0 0 0 0 90 90 0 0 0 0 -

90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 0 0 90 90 90 90 0 90 90 90 0 0 19

810 810 720 720 720 720 630 630 630 630 630 630 630 540 540 540 540 450 450 450 450 360 360 360 360 270 270 270 180 -

22

DOCENTES

ESTUDIANTES

Legalidad del costo de reproducción

90 90 90 90 90 0 0 90 0 90 0 0 0 0 90 0 0 0 0 0 90 0 0 0 0 0 0 0 0 -

Difusión de los Legalidad de Universidad plazos los plazos

90 90 90 90 U.N.90 Mayor de San Marcos 90 U.N. de Ingeniería 90 90 U.N. de Tumbes 0 U.N.90 Agraria La Molina U.N.90 de San Martín 90 U.N.90 del Santa 90 U.N. de San Antonio Abad del 90 0 Cusco 90 90 U.N. Tecnológica del Cono Sur 90 90 U.N. Pedro Ruiz Gallo 90 90 U.N. del Callao 90 U.N.90 de Trujillo U.N.90 de Moquegua 90 U.N.90 Toribio Rodríguez 90de Mendoza 90 90 U.N. del Altiplano 90 90 U.N. Enrique Guzmán y Valle 90 90 U.N.90 Federico Villarreal 90 U.N. Santiago Antúnez de 90 90 Mayolo U.N.90 de San Agustín 90 U.N.0de Cajamarca 0 U.N.0José Faustino Sánchez 0 Carrión 0 0 U.N. Jorge Basadre Grohmann 90 90 U.N.90 José María Argüedas 90 U.N. Micaela Bastidas de 0 0 Apurímac U.N.0San Cristóbal de0 90 90 Huamanga U.N.90 de Huancavelica 90 U.N. del Centro del Perú U.N. -San Luis Gonzaga- de Ica U.N. -Hermilio Valdizán U.N. -Daniel Alcides Carrión U.N. de Ucayali U.N. Agraria de la Selva* U.N. -de Piura* U.N. -Intercultural de la -

1 U.N. de la Amazonía Peruana 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Amazonía*23 21 U.N. Amazónica de Madre de 35 Dios*

8

CURSOS

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

No exigen otros Regulación del proceso Número deilegalmente Resumen informativo anual de No cobran Nº de Categoría de los Trayectoria Sílabo de los Revistas de requisitos fuera de la cursos impugnatorio (quién, estudiantes trabajos deTOTAL investigación docentes docentes profesional investigación derechos de tramitación matriculados realizados Ley plazos) 90 30 30 30 90 45 45

90 90 90 90 90 90 0 0 90 90 90 90 0 0 90 90 90 90 0 90 0 0 90 0 90 90 90 90 0 90 0 0 0 90 0 0 0 90 90 90 0 90 0 0 0 0 0 0 90 0 0 0 0 0 0 0 0 90 0 - - 90

0

30

30 30 30 30 30 30

30 30 30 0 30 30

30

0

30

30

30 0 30 30

30 0 0 30

30

0

0

0

30

30

0

30

30

30

0 30

0 0

30

30

0

30

30

30

30

30

0

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0 0

0 0

30

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0 0 0 -

0 0 0 -

-

18

-

90 90 90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 0 0 0 90 90 90 90 90 90 90 90 0 90 90 90 0 -

30

30

0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0

0

0

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0 0 0 0

0 0 0 0

0

0

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0 0

0

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0 0 0 -

0 0 0 -

-

22

-

90 30 90 0 90 0 90 0 90 0 0 90 0 90 0 90 90 0 90 0 90 0 90 0 0 90 90 0 90 0 90 0 90 0 90 00 00 00 00 0 0 90 0 90 00 0 0 0 00 0 -0 -0 -0 0 ----

RECURSOS BIBLIGRÁFICOS Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

45

45

45

45

45

45

45 45 0 45 0 0

45 45 0 45 45 45

45 45 45 45 0 45

0

45

45

0

45

0

0 45 0 0

45 0 45 45

45 0 45 45

0

0

0

0

45

0

45

0

0

0

45

45

810 810 0 720 0 720 45 720 45 0 720 45 630 45 630 630 0 630 0 630 0 630 45 630 0 540 45 540 45 540 0 540 0 450 0 450 450 0 45 450 360 45 360 0 360 0 360 270 0 270 0 270 45 180 45 04500 --45

19

0

45

45

45 0

45 0

45 0

45

45

0

0

0

0

0

45

0

0

0

0

0

0

0

0 0

45 0

0 0

0

0

0

0 0 0 -

0 0 45 -

45 0 0 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10

19

17

1

1

1

13

8

19

14

*Estas universidades no contaban con portal web institucional operativo al momento de la evaluación.

75

BECAS Y CONVEN

Fondo editorial universitario

76

Conve univ

4


AS

vo anual de stigación s

Anexos

Matriz de evaluación 3 : Información de los servicios

RECURSOS BIBLIGRÁFICOS

BECAS Y CONVENIOS

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ESTUDIANTES

DOCENTES SERVICIOS DE BIENESTAR

PROYECCIÓN INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN CIENTÍFICAS

CURSOS

RECURSOS BIBLIGRÁFICOS

Número de Resumen informativo anual de Consejo Consejo Nºde de Vivienda Categoría de losComedor Trayectoria Sílabo Clínicade los Centro Revistas de de Centro Centro PUNTAJEFondo editorial estudiantes trabajos de investigación Universitario Facultad docentes universitaria docentes universitario profesional universitaria cursos idiomas investigación preuniversitario cultural TOTAL universitario matriculados realizados

Fondo editorial universitario

Sobre la Nº biblioteca

Becas al extranjero

Convenios de la Universidad universidad

Asamblea Universitaria

45

45

45

45

30

3090

3030

30 30

30 30

3090

30 45

30

4530

810

45

45 1 U.N.45de la Amazonía 45 30 Peruana

3090

30 0

0 30

30 30

3030

30 30

30

4530

675

45 45 0 45 0 0

45 2 45 3 0 4 45 5 45 6 45 7

3090 090 3090 300 3090 3090

3030 0 30 3030 3030 3030 3030

30 30 30 30 0 30 0 0 30 30 0 30

30 30 0 0 30 30

0 0 0 0 0 0

300 300 300 300 300 300

30 30 30 30 30 30

0 0 0 0 0 0

30 30 30 30 30 30

030 030 4530 450 030 4530

00

0 30

0 0

30 0

300

30 0

30

450

0

30 U.N.45Mayor de45 San Marcos 0 0 U.N.45de Ingeniería 45 30 U.N.45de Tumbes U.N.45Agraria La45Molina 30 45 30 U.N.0de San Martín 30 U.N.45del Santa 0 U.N. de San Antonio Abad del 45 8 45 45 0 Cusco

BECAS Y CONVENIOS

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

SERVICIOS DE BIENESTAR

PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

Sobre la biblioteca

Becas al extranjero

Convenios de la universidad

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Consejo de Facultad

Vivienda universitaria

Comedor universitario

Clínica universitaria

Centro de idiomas

Centro preuniversitario

Centro cultural

PUNTAJE TOTAL

45

45

45

45

30

30

30

30

30

30

30

30

30

810

45

45

45

45

30

30

30

0

30

30

30

30

30

675

600 465 495 435 510 525

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4510 0 11 4512 4513

45Gallo 0 U.N.45Pedro Ruiz 30 U.N.0del Callao 0 0 U.N.45de Trujillo45 45 0 U.N.45de Moquegua U.N. Toribio Rodríguez de 0 14 0 0 30 Mendoza 4515 U.N.0del Altiplano 0 0

00 300 300 00

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0 16 U.N.0Enrique Guzmán 45 0 y Valle

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4517 U.N.45Federico Villarreal 0 0 U.N. Santiago Antúnez de 4518 45 0 0 Mayolo 4519 U.N.45de San Agustín 0 0 0 20 U.N.0de Cajamarca 0 0 U.N. José Faustino Sánchez 4521 0 0 0 Carrión

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0 22 U.N.0Jorge Basadre 0 Grohmann 30

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4523 U.N.0José María0 Argüedas 0 U.N. Micaela Bastidas de 0 24 0 0 0 Apurímac U.N. San Cristóbal de 0 25 0 45 0 Huamanga 4526 U.N.0de Huancavelica 0 0 0 27 U.N.0del Centro0del Perú 0

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0 28 U.N.0San Luis Gonzaga 0 0 de Ica

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0 29 0 30 4531 - 32 - 33

0 0 U.N.45Hermilio Valdizán 0 Carrión0 U.N.0Daniel Alcides 0 U.N.0de Ucayali0 U.N.-Agraria de-la Selva* U.N. de Piura* U.N. Intercultural de la - 34 Amazonía* U.N. Amazónica de Madre de - 35 Dios*

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2. NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

A1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927; DECRETA:

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 1.- Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres.

En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. 4. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

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Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

Artículo 6.- De los plazos de la Implementación Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes. TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.

Artículo 8.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades

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administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley. Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Artículo 10.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

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c) En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. d) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley. e) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. f) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. g) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

h) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.

Artículo 11.- Procedimiento El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

Artículo 12.- Acceso directo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

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Artículo 13.- Denegatoria de acceso La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la

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Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla. Artículo 14.- Responsabilidades El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley. Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones

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especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la presente Ley. d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1. En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste.

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Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente Ley.

d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.

Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.

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e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley. d) Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de Endeudamiento o administración de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados financieros, se harán públicos una vez concretadas dichas operaciones.” En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público. Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

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1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 18.- Regulación de las excepciones Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.

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Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú. Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú. Artículo 19.- Información parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento. Artículo 20.- Tasa aplicable El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional

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se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.

Artículo 21.- Conservación de la información Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional.” Artículo 22.- Informe anual al Congreso de la República La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior. TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 23.- Objeto Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.

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c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Artículo 24.- Mecanismos de Publicación y Metodología La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios. La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. CAPÍTULO I PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS Artículo 25.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente: 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier

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otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

8. Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 9. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 10. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 27.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito:

Artículo 26.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información:

1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. 2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, 3. Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 4. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 5. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. 6. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 7. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas

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Artículo 28.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, lo siguiente: 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.

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Artículo 29.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.

Artículo 32.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales 1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado.

CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 30.- Información sobre Impacto Fiscal 1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 33.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual 1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Nº 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. 2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones.

Artículo 31.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información:

Artículo 34.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley Nº 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.

1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. 2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.

2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. 3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro

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informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República. Artículo 35.- Informe preelectoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. Artículo 36.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. 2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

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Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. (1) Incluido por la Décimo Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 28423, publicada el 21-122004, vigente a partir del 01-01-2005 (2) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, publicada el 01 Julio 2005, se incluye dentro del presente Artículo el inciso d), lo que modificaría el inciso d) incluido por la Décimo Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 28423, cuyo texto es el siguiente: “d. Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento público o administración de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados financieros, no serán públicos por lo menos hasta que se concreten las mismas.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8, 11 y 20 referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

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A2. D.S. Nº 072-2003-PCM que aprueba el reglamento de la ley Nº 27806

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003; Que, como resultado de la prepublicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cinco (5) títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. BEATRIZ MERINO LUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros. JAIME QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Economía y Finanzas. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la Cartera de Justicia. AURELIO LORET DE MOLA BOHME, Ministro de Defensa. FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos

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Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley. Artículo 4º.- Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia. Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la Resolución de designación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible.

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b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; y, e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar. En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la información Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de: a. Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la Ley; b. Elaborar los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la información sea secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21º del presente Reglamento.

Artículo 5º.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la información Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes: a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley;

c. Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la información no haya sido designado, o se encuentre ausente;

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d. La autenticidad de la información que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificación, de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.


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e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,

El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

f. Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder. Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 7º.- Responsabilidad por incumplimiento Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.

TITULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Artículo 10º.- Presentación y formalidades de la solicitud La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaría. Será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información: a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad; b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;

TITULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA Artículo 8º.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes: a) Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes; b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley; y,

c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaría de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; y, e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaría de las Entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario responsable.

Artículo 9º.- Información publicada en el Portal de Transparencia La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.

Artículo 11º.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitud El plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11º de la Ley, se empezará a computar a partir de la recepción de la solicitud en la unidad de recepción documentaría de la Entidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presentada, precediéndose al archivo de la misma. El plazo antes señalado se empezará a computar a partir de la subsanación del defecto u omisión.

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c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.


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En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud.

comunicación deberá informársele la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción. Artículo 15º.- Entrega de la información solicitada en las unidades de recepción documentaria.

Artículo 12º.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente: a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepción documentaría, la entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier otra comunicación al solicitante utilizando correo electrónico, siempre que éste dé su conformidad en su solicitud; y, b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transparencia de la Entidad, el solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él. Artículo 13º.- Liquidación del costo de reproducción La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

La solicitud de información que genere una respuesta que esté contenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago en caso de existir costo de reproducción. Artículo 16º.- Límites para la utilización de la información reservada Los entes autorizados para solicitar información reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta información, por cuanto solamente podrá ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente. TITULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 17º.- Mecanismos de publicación y metodología Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la información de carácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lugar visible de la entidad. Artículo 18º.- Publicación de información sobre finanzas públicas El Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 25º de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido artículo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de estas últimas de remitirle la información de rigor.

Artículo 14º.- Uso de la prórroga La prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11º de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el sexto día de presentada su solicitud. En esta

Artículo 19º.- Información que debe publicar CONSUCODE La información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artículo 29º de la Ley, es la que las Entidades están obligadas a remitirle de conformidad con el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

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Anexos

TITULO V REGISTRO DE LA INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 20º.- Desclasificación de la información reservada La información clasificada como reservada debe desclasificarse mediante Resolución debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o del funcionario designado por éste, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasificación. En tal sentido, a partir de ese momento es de acceso público. La designación del funcionario a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente deberá recaer en aquél que tenga competencia para emitir Resoluciones. Artículo 21º.- Registro Aquellas entidades que produzcan o posean información de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada. En el Registro deberán consignarse los siguientes datos, de acuerdo a su clasificación: a. El número de la Resolución del titular del sector o del pliego, según corresponda, y la fecha de la Resolución por la cual se le otorgó dicho carácter; b. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, según corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificación de la información restringida; c. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificación; d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sector o pliego, según corresponda, prorrogó el carácter secreto de la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del régimen democrático, cuando ello corresponda; e. El número, tipo de documento y la fecha con que se fundamentó ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del carácter restringido de la información, cuando ello corresponda; y,

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f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la información de carácter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motivó su clasificación, cuando ello corresponda. Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de la República Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley, las Entidades remitirán a la Presidencia del Consejo de Ministros, según cronograma que esta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposición por parte de las Entidades acarreará la responsabilidad de su Secretario General o quien haga sus veces. La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el Informe Anual al Congreso de la República, antes del 31 de marzo de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Difusión de la Ley de Reglamento La Entidades promoverán la difusión de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecución. Tercera.- Adecuación del TUPA Las Entidades que en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinación del costo de reproducción de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismo hasta su adecuación. Cuarta.- Implementación Para efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 10º del Reglamento, así como de la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma.

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Anexos

Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:

ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 072-2003-PCM (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 07 de Agosto de 2003, página 249373) (Logotipo de la entidad y escudo nacional) FORMULARIO XXX

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

N° DE REGISTRO

(Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)

XXXXXXX

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN :

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCA CON UN “X”): Copia Simple

Diskette

cd

Apellidos y Nombres

Correo electrónico

otro

Fecha y Hora de Recepción:

__________________________

__________________________ Firma

II. Funcionario del solicitante APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO

Observaciones: .............................................................................................. ........................................................................................................................ ........................................................................................................................

Domicilio AV/CALLE/JR./PSJ.

N°/DPTO./INT.

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

DISTRITO Correo electrónico

URBANIZACIÓN TELÉFONO

III. Información solicitada:

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Anexos

A3. Resolución ministerial 301-2009-PCM que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/ SGP, Lineamientos para el reporte de solicitudes de información remitidas a la PCM” Resolución ministerial Nº 301-2009-PCM Lima 09 de Julio, 2009 CONSIDERANDO Que en la carta iberoamericana de Calidad de Gestión Pública, establece que los ciudadanos que tienen derecho a una gestión pública de calidad, que esta reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales, pudiendo solicitar y obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a los resultados de la gestión pública y al desempeño de los órganos y entes de la administración pública, que sea completa, veraz y actualizada. Con dicho objetivo, se podrá acceder a aquella información contenida en archivos y registros, con las excepciones contempladas en la ley: Que, la vigésima sexta política nacional del acuerdo nacional establece como una política de estado la promoción de la ética y la transparencia y la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, la Ley Nº 27658 , Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado simplificación administrativa, ética , establecido como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivo. Que mediante ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración, disponiendo además la publicación a través de Portales de Transparencia de información relacionado con la gestión de las entidades públicas;

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supremo 043-2003-PCM, establece la obligación de la PCM de remitir a un informe anua al congreso de la republica relativo a las solicitudes de acceso a la información entendidas y no atendidas por las entidades de la administración pública. Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM que modifica el reglamento de organización y funciones, establece que la secretaria de gestión pública es competente en la materia de funcionamiento de la organización del estado, simplificación administrativa, ética, transparencia, teniendo por función, Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana. Que, es necesario mejorar el reporte de información de solicitudes de acceso a la información atendida y no atendida para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las leyes de la materia, a través de una directiva que señale aquellos casos que se encuentran excluidos del informe elaborado por la PCM; De conformidad a la ley Nº 29158- ley orgánica del poder ejecutivo y el artículo 37 del decreto supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º; Aprobación de la Directiva Aprobar la directiva Nº 003-2009-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 2º; Publicación de la Directiva La presente resolución ministerial deberá ser publicada en el diario oficial el peruano. La directiva aprobada por el artículo 1º, deberá ser publicada en el portal del estado peruano ( www.peru.gob.pe) en el portal institucional de la presidencia del consejo de ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial el peruano. Artículo 3º: Vigencia La Directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales electrónicos indicados en al artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la ley 27806, aprobado por decreto

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Anexos

DIRECTIVA Nº 003-2009-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 1º.- objetivo La presente directiva establece los Lineamientos para el reporte de las solicitudes de acceso a la información de la entidades de la administración pública que posibilite el mejor cumplimiento de la obligación de la presidencia del consejo de ministros de informar al congreso de la republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del decreto supremo Nº 043-2003-PCM, texto Único ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º; finalidad Son fines de la presente directiva:

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De conformidad con lo establecido por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente directiva será de aplicación para las siguientes actividades de la Administración Pública. 4.1 El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 4.2 El Poder Legislativo; 4.3 El Poder Judicial; 4.4 Los Gobiernos Regionales; 4.5 Los Gobiernos Locales; 4.6 Los organismos a los que la constitución política del Perú y las leyes confieren autonomía;

2.1 Garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. 2.2 Precisar el contenido de la información a ser presentada a la presidencia del consejo de ministros para la elaboración del informe anual. 2.3 Fortalecer las capacidades de los responsables de acceso a la información mediante el fomento de una cultura de transparencia en el estado. Articulo 3º base legal La presente directiva se sustenta en las siguientes normas. 3.1 la constitución política del Perú 3.2 ley Nº 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo 3.3 ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento 3.4 Decreto supremo Nº 043-2003-PCM, texto único ordenado de la ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.5 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM reglamento de la Ley Nº 27806 3.6 Decreto Supremo Nº 063-2007, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM Articulo 4º.- alcances

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4.7 Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de la ley que las refiera a otro régimen; y 4.8 Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Articulo 5º.- Del área competente de reunir la información de las Entidades La secretaria de coordinación de la presidencia del consejo de ministros será encargada de consolidar la información que remitan las Entidades de la Administración Pública para la elaboración del informe anual. Dicho proceso deberá concluir antes del último día hábil del mes de febrero. Asimismo, la secretaria de coordinación remitirá a la secretaria General, a más tardar la tercera semana del mes de marzo, la propuesta de informe anual para ser revisada y enviada al congreso de la republica dentro del término previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública. Articulo 6º.- Del requerimiento de las entidades de la Administración Pública La Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros requerirá a las entidades de la Administración Pública, por escrito a través de los medios análogos que garanticen su adecuada recepción y, dentro de la primera quincena de enero, la presentación de los formatos que den cuenta respecto a los pedidos de información atendidos y no atendidos, conforme al modelo aprobado como anexo 1 de la presente directiva.

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Anexos

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Adicionalmente y, dentro del mismo término, se coordinara la publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Estado Peruano, el cronograma para la presentación de los reportes sobre acceso a la información por parte de las entidades de la Administración Pública así como de los Formatos de Reportes respectivos.

a)

Problemas detectados para la atención de las solicitudes de acceso a la información

b)

Acciones y mecanismos implementados en el sistema de gestión de la información

En dicha publicación, se determinaran los plazos para el reporte, modificación y emisión del informe anual al Congreso de la República, sin perjuicio de ello, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá emplear otros medios de comunicación idóneos para facilitar el conocimiento de los plazos contenidos en el mencionado cronograma, así como crear los medios electrónicos y/o virtuales para la absolución de consultas vinculadas con el referido profeso.

c)

Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Articulo 7º.-De las características de la información La información que remite las entidades de la administración pública deberán tener las siguientes características: -

-

Los formatos se encontraran disponibles, desde la primera quincena de enero, en versión descargable, en el portal institucional de la presidencia del consejo de ministros (www.pcm.gob.pe) y el portal del estado peruano (www.peru.gob.pe). Los formatos deberán ser remitidos debidamente completados, por las entidades de la administración pública, por vía regular y al correo electrónico: (sc@pcm.gob.pe) bajo las siguientes reglas:

a) El envió de formatos a través de medios virtuales deberá realizarse mediante el empleo de la hoja de cálculo de MS Excel, consignado como ASUNTO el nombre completo de la entidad remitente; por ejemplo: b) El envió de formatos a través de medios físicos deberá ser remitido en un CD y en versión impresa por conducto regular. La versión impresa de los formatos deberá estar debidamente visada por el responsable de acceso a la información pública en la entidad. Cada unos de los Ministerios deberán remitir dentro de los plazos establecidos, los reportes consolidados correspondientes a su sector, incluyendo s los organismos públicos comisiones, programa y proyectos u otros organismos adscritos al mismo. El fondo nacional de financiamiento del actividad empresarial del estado-FONAFE remitirá directamente a la presidencia del consejo de ministros la información consolidad de las empresas publicas de derecho privado comprendidas dentro de su ámbito. Adicionalmente se incorporara el formato Nº 6 denominado informe narrativo el sustento de la información y los siguientes aspectos:

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Esta información no podrá exceder en 2 páginas como máximo. Artículo 8.- De la información incluida en el reporte Se consideran solicitudes de información atendidas aquellas que originan una respuesta escrita un documento físico o electrónico de la entidad pública, mediante la cual se entrega la información solicitada de forma completa o parcial y aquellas que originan una respuesta escrita de la entidad pública mediante las cual se le niega el acceso. Se consideran solicitudes de información no atendidas aquellas que no cuentan con respuesta escrita en documento físico o electrónico por parte de la entidad. Artículo 9.- De la información excluida del reporte Para efectos de la presentación del Informe Anual, las entidades excluirán las siguientes solicitudes: -

Solicitudes de información realizadas entre Entidades de la Administración Pública, al amparo del deber de cooperación interinstitucional establecido por el artículo 76º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

-

Solicitudes de información realizadas en el ejercicio de funciones oficiales y/o el requerimiento de información clasificada. Se encuentran dentro de esta clasificación, los pedidos de información formulados por Congresistas de la república, Jueces, Fiscales, Comisiones investigadoras, Contraloría General de la República, Defensoría del pueblo, entre otros, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

-

Solicitudes efectuadas por particulares o sus representantes o su abogado, para que se le entregue información sobre sí mismo o de interés personal que se encuentren dentro de un procedimiento administrativo seguido ante la propia entidad, salvo las excepciones de ley.

-

Comunicaciones que una persona envía a las Entidades Públicas como las peticiones de gracia, absoluciones de consulta o solicitudes de otorgamiento de un beneficio especial.

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Anexos

-

Solicitudes de cualquier tipo de material promocional elaborado por las entidades.

Artículo 10.- Del incumplimiento de las Entidades de remitir la información Los reportes de acceso a la información deberán ser remitidos anualmente dentro de los plazos y términos establecidos en el cronograma aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros al que hace referencia en el artículo 6º de la presente Directiva. La información que no sea remitida dentro de los plazos y términos establecidos, no será considerada en el Informe Anual a remitirse al Congreso de la República. Las entidades de la administración pública que no se hubiesen recibido solicitudes de acceso a la información durante el periodo a reportar, se encuentran igualmente obligadas a informar por escrito dicha situación. En caso de incumplimiento, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá a la Contraloría General de la República, el listado de las entidades que no hubiesen remitido el informe respectivo, con la finalidad de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes. Artículo 11.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva La aplicación de la presente directiva corresponde al Secretario General de la entidad o quien haga sus veces, en coordinación con el funcionario responsable de entregar información, designado de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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FORMATO Nº2 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS Información Fecha de Nombre del Fecha de solicitud atención de la solicitante Solicitud (Sumilla) Solicitud

FORMATO Nº3 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO ATENDIDAS Información Nombre del Fecha de Motivo de la solicitada Solicitante Solicitud no atención (sumilla)

FORMATO Nº4 RESUMEN DE LA ENTIDAD Total de Solicitudes presentadas ante la Entidad

Total de solicitudes atendidas

ANEXO FORMATO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMATO Nº 1 DATOS GENERALES

Entidad

Dependencia/adscripción

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Funcionario responsable de brindar la información

Nº Resolución de designación y fecha

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Total de solicitudes no atendidas


Anexos

FORMATO Nº5 CONCLUSIONES DE LA ENTIDAD 5A. Tipo de Información requerida

FORMATO Nº6 INFORME NARRATIVO

%Incidencia sobre el total de solicitudes

% Atendidas

% No Atendidas

Ejem: información sobre ejecución presupuestal.

50

40

10

Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

40

20

20

Otros

10

8

2

5B. Tipo de Información requerida no atendida Ejem: Información sobre ejecución presupuestal

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Describe la información y contiene los siguientes aspectos: a) Problemas Detectados para atención de las solicitudes de acceso a la información pública b) Acciones y mecanismos implementados en el sistema de gestión de la información. c) Principales conclusiones y recomendaciones para mejorar el proceso de atención de las solicitudes de acceso a la información.

Motivos de la no atención

1) No pagó la tasa

2) No se disponía la información Ejem: información sobre proyectos de Reglamentos de Ley

La entidad no cuenta con la información

Otros

Otros

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Anexos

A4. D.S. Nº 063-2010-PCM que aprueba el Portal de Transparencia Estándar- PTE DECRETO SUPREMO N° 063-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano; Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, mediante Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales institucionales;

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Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76° sobre Colaboración entre entidades, señala en el numeral 76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2001-PCM, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas; Que, el artículo 1o del Decreto Supremo N° 059-2004-PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”; Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema N° 398-2008-PCM, la Directiva N° 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”, aún subsisten deficiencias en la actualización cíe la información de los portales de transparencia de las entidades de la Administración pública; Que a fin de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para fa actualización de la información a través de la herramienta informática del Portal en Internet de las entidades públicas, se hace

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Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;

Artículo 4°.- Criterio de Interoperabilidad en el Portal de Transparencia estándar Aplicando el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos, la Información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el Portal de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, de! Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1o.- Aprobación de implementación del Portal de Transparencia estándar. Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Artículo 2°,- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo de obligatorio cumplimiento será de aplicación a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3o.- Actualización Para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia. La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia. El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública.

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Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán la transmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que los responsables de cada entidad validen la información respectiva. Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidades aplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selección establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contar con la base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar. Artículo 5°.- Plazos de Implementación Las entidades públicas implementarán el Portal de Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan; Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar. Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portal en internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuéstales hicieran imposible su instalación. En este último caso, se deberá tomar en cuenta que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a título gratuito el aplicativo informático del Portal Municipal.

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Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Empresarial del Estado, de la Oficina de Normalización Previsional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señaladas en los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Lineamientos La regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaria de Gestión Pública, quien emitirá los lineamientos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. SEGUNDA.- Transmisión de información El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado garantizarán, en el ámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TERCERA.- Asistencia técnica La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI) brindará la asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativo informático del Portal de Transparencia; la Secretaría de Gestión Pública brindará asistencia técnica en la aplicación del marco normativo del Portal de Transparencia estándar. La ONGEI, tendrá un plazo de 60 días para adecuar el Portal Municipal, que distribuye gratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar. CUARTA.- Adecuación Los sistemas informáticos que hubiere implementado el portal de transparencia desarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal de Transparencia estándar, debiendo coordinar con la ONGEI para su adecuación. QUINTA.- Concordancia El presente Decreto Supremo no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

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Anexos

A5. Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba los Lineamientos de Implementación del Portal de Transparencia Estándar - PTE. CONSIDERANDO Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0632010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública, señala que la regulación sobra la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la secretaría de Gestión Pública quien emitirá los lineamientos en un plazo de siete días hábiles para su adecuación los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la forma de implementación del Portal de Transparencia Estándar está referida al registro y actualización de información en el Portal del Estado Peruano de acuerdo al Manual de implementación diseñado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el contenido de información del Portal de Transparencia Estándar se detalla en los lineamientos desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública; De conformidad a la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008PCM. Se resuelve: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública. Artículo 2º.- Vigencia

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Directiva en el diario Oficial El Peruano. Artículo 4º- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM que aprueba la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas.

DIRECTIVA Nº 01-2010-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1º.- Objeto La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares con información obligatoria a difundir, complementarios a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- Finalidad La presente directiva tiene las siguientes finalidades: 1.8

Garantizar el principio de publicidad de la información en la administración pública.

1.9

Precisar la información requerida que asegure el cumplimiento adecuado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en una versión amigable y lenguaje claro para la ciudadanía.

1.10 Establecer formatos estandarizados del contenido de la información mínima a presentar en los portales de transparencia que garanticen su acceso y comprensión por parte de la ciudadanía en general. 1.11 Fomentar una cultura de transparencia en el Estado.

La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º- Publicación de la Directiva

1.12 Fortalecer la capacidad de vigilancia ciudadana respecto de los actos de gobierno de la administración pública. 1.13 Contribuir a reducir los riesgos de corrupción.

La presente Directiva y el Manual del Portal de Transparencia Estándar serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

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Artículo 3º- Base Legal

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Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

La presente directiva se sustenta en las siguientes normas:

4.3

El Poder Judicial;

3.1

Constitución Política del Perú.

4.4

Los Gobiernos Regionales;

3.2

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.5

Los Gobiernos Locales;

3.3

Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado y su reglamento.

4.6

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

3.4

Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.7

3.5

Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Reglamento de la Ley Nº 27806.

Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiere a otro régimen.

3.6

Decreto Supremo Nº 063-2007, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria Decreto Supremo Nº 057-2088-PCM.

4.8

Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

3.7

Decreto Supremo Nº 066-2009-EF que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 5.- Características del Portal de Transparencia Estándar 5.1 Iconografía amigable, para facilitar acceso a la información.

3.8

Ley Nº 28874, Ley de Publicidad Estatal.

5.2

Lenguaje claro, que pueda ser comprensible por la ciudadanía en general.

3.9

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.3

3.10 Ley Nº 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Formatos estandarizados, que permita la uniformidad en los contenidos de la información.

5.4

3.11 Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, creó el portal Portal del Estado Peruano.

Información actualizada, para mejorar en el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

5.5

Resumen de información en gráficos estadísticos, para una mejor comprensión.

5.6

Articulación de los sistemas informáticos del MEF, MTPE y OSCE en el Portal del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos en los registros de información.

3.12 Decreto Supremo nº 027-2007-PCM Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 3.13 Decreto supremo Nº 063-2010-PCM se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Artículo 4.- Alcances La presente directiva será de aplicación para todas las siguientes entidades de la Administración Pública, de conformidad a lo señalado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 4.1

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;

4.2

El Poder Legislativo;

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Artículo 6.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva La responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Internet de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia. Artículo 7.- Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública para el oportuno cumplimiento de información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información.

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Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

Artículo 8.- Ubicación del Enlace del Portal de Transparencia Todos los Portales Institucionales ubicarán el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.

b) Organigrama de la Entidad y sus dependencias si fuere el caso

Artículo 9.- Del Registro de la información El registro y actualización de información de los portales de transparencia se realizará en el Portal del Estado Peruano PEP (www.peru.gob.pe) administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al Manual de implementación del Portal de Transparencia Estándar que como anexo forma parte del presente.

d) Manual de Clasificación de Cargos

Los responsables de la actualización de los contenidos de los Portales de Transparencia de cada entidad deberán contar con un administrador de usuario y contraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información de su entidad. Si la entidad aún no lo tuviera, deberá solicitar su inscripción a al ONGEI al correo electrónico portalpep@pcm.gob.pe Artículo 10.- Contenido de la Información El Portal de Transparencia Estándar contiene nueve rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima: 10.1 Datos generales, donde se incluirá: 10.1.1 Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónico, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administrado por la ONGEI, y que deberá ser permanentemente actualizado. 10.1.2 Marco Legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad. 10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad. 10.2 Planeamiento y Organización, que incluirá: 10.2.1 Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba: a) El Reglamento de Organización y Funcionarios ROF

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c) Manual de Organización y Funciones MOF

e) Cuadro de Asignación de Personal CAP f) Manual de Procedimientos- MAPRO g) Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, registrado en el Módulo TUPA de servicios al ciudadano. h) Indicadores de desempeño 10.2.2 Planes y Políticas, además de los informes de monitoreo y evaluación, deben publicarse: a) Políticas Nacionales (de ser aplicable a la Entidad) b) Plan Estratégico Sectorial Multianual- PESEM c) Plan Estratégico Institucional PEI d) Plan Operativo Institucional - POI 10.3 Información presupuestal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 1) del art. 25 del TUO de la Ley 27806. 10.4 Proyectos de Inversión Pública, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 2) art. 25 del TUO de la Ley 27806. 10.5 Participación Ciudadana (aplicable a Gobiernos Regionales y Locales) a) Presupuesto participativo b) Resumen Ejecutivo de Audiencias Públicas c) Consejo de Coordinación Regional o local (Composición, convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCL entre otra información) 10.6 Información de personal, conforme el inc. 2) del art. 5) e inc. 3) del art. 25 del TUO de la Ley 27806. Debe incluir modalidades no contempladas en la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo.

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Anexos

Informe sobre la transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú

10.7 Información de Contrataciones, conforme el inc. 3) del art. 5 e inc. 4) del art.25 del TUO de la Ley 27806

Artículo 12.- De la iconografía amigable La iconografía de los rubros temáticos se mostrará en color plomo cuando no tenga ningún contenido de información, evidenciando falta de registro.

a) Procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. b) Exoneraciones aprobadas c) Penalidades aplicadas d) Ordenes de servicio e) Gastos de viáticos y pasajes f) Gastos de Telefonía g) Uso de Vehículos h) Gastos por Publicidad 10.8 Actividades oficiales, conforme el inc. 4) del art. 5 del TUO de la LEY 27806 a) Agenda 10.9 Información Adicional a) Comunicados b) Declaraciones Juradas c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública Asimismo, en cada módulo de registro por rubro temático, la Entidad tendrá la opción de agregar información adicional que considere pertinente difundir. Los registros que se efectúen en archivos de extensión PDF deberán ser legibles y facilitar una lectura adecuada. Artículo 11.- Información histórica El nuevo aplicativo informático contará con información a partir del año 2009 en los rubros temáticos de información presupuestal, proyectos de inversión, personal y contrataciones de bienes, servicios y obras debiendo el responsable del Portal de Transparencia enlazar a la información histórica registrada en su portal en los rubros temáticos que corresponda.

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Artículo 13.- Transmisión de Información a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI para actualizar la información. La información presupuestal de ingresos y gastos, así como el marco presupuestal y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública serán transmitidos desde los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La información de personal será transmitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La información de las contrataciones de bienes y obras será transmitida por el Sistema Electrónico y Contrataciones del Estado- SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE). El MEF, el MTPE y el OSCE en el ámbito de su competencia garantizarán la transmisión de la información a la ONGEI en los plazos que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la actualización de la información. Artículo 14.- Validación de la Información 14.1 Los responsables de los portales de transparencia verificarán el contenido de la información transmitida por MEF, MTPE y OSCE y la validarán en el módulo de registro del Portal del Estado Peruano- PEP, presionando el botón de aprobar, con lo cual quedará actualizada automáticamente la información correspondiente en los plazos de Ley. 14.2 De detectar alguna inconsistencia en la información transmitida en el PEP, tratándose del MEF y OSCE, el responsable del portal de transparencia se contactará con la entidad que corresponda a fin que subsane la observación, sin prejuicio de dejar constancia en el módulo de registro la observación realizada a fin de que se visualice los motivos de la omisión de publicar la información respectiva. 14.3 En el caso de la información de personal que contenga alguna inconsistencia, registrada inicialmente por la entidad, no podrá ser subsanada por el MTPE, debido a que ésta proviene de la declaración telemática que realiza a través del PDT601, por lo tanto deberá realizar la subsanación por medio de los procedimientos establecidos por la SUNAT referido a las Rectificatorias a las declaraciones de las planillas electrónicas, debiendo el MTPE transmitir a la ONGEI la información rectificada al mes siguiente de iniciando el procedimiento por la entidad para su validación, sin perjuicio, de dejar constancia del procedimiento de rectificación en el módulo de registro sobre la observación realizada.

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Anexos

Artículo 15.- obligación a publicar Todos los actos administrativos, actos de administración interna y documentos que deban publicarse en el Portal de Transparencia de la respectiva entidad, deberán consignar un artículo, cláusula o nota en la que se señale expresamente que existe la obligación de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha diligencia. Artículo 16.- De los Portales Institucionales Todo el registro y actualización de información realizada a través del Portal del Estado Peruano administrativo por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático ONGEI, se visualizará automáticamente en los respectivos portales Institucionales de las entidades públicas en su enlace WEB al portal de transparencia. Artículo 17.- Del Portal Municipal de ONGEI La ONGEI tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para incorporar en el Portal Municipal que brinda gratuitamente, el portal de transparencia estándar a fin de que pueda ser implementado en aquellas entidades que lo vienen utilizando y para aquellos gobiernos locales distritales que lo soliciten. Plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Las entidades comprendidas en el artículo 4º de la presente Directiva sujetan la aplicación de la misma a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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