Material de capacitación para funcionarios

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Transparencia y Acceso a la Información en las Universidades Públicas Material de aprendizaje I.

Objetivo

El siguiente material de aprendizaje ha sido preparado para los funcionarios de las universidades públicas responsables del procedimiento de acceso a la información y de la implementación del Portal de Transparencia Estándar. Las acciones de capacitación responden a una necesidad expresada por los mismos funcionarios y forman parte de las conclusiones y recomendaciones señaladas en el informe Hacia una universidad transparente. Informe sobre transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010, así como de un estudio sobre el Perfil del funcionario de transparencia y acceso a la información en las universidades públicas de Lima Metropolitana, elaborados por la Asociación Civil Universidad Coherente. II.

Procedimiento de acceso a la información

1A solicitud de información del ciudadano

2. Remisión de la solicitud al funcionario responsable

3A Solicitud del responsable a las oficinas poseedoras de información

Ciudadano

Unidad de recepción documentaria (URD)

Responsable de acceso a la información

Oficina poseedora de la información (Coordinador)

Archivo sistematizado y actualizado de información

1B Entrega de información al ciudadano

3B Entrega de la información al responsable


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III.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. Incluso los niños y los extranjeros Las entidades tienen la obligación de proveer la información requerida siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Las excepciones al ejercicio del derecho están establecidas en los arts. 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia, correspondientes a la información secreta, reservada y confidencial, respectivamente. Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario responsable de acceso a la información. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. El solicitante no está obligado a justificar la razón de su pedido. La solicitud puede ser presentada a través del portal de transparencia o de forma personal ante la unidad de recepción documentaria o Mesa de Partes de la universidad.

Factores que inciden en la implementación de los mecanismos de transparencia y acceso a la información

El Informe Hacia una universidad transparente. Informe sobre transparencia y acceso a la información en las universidades públicas del Perú 2010 presenta las evaluaciones realizadas a la implementación y actualización que realizan las universidades públicas del Portal de Transparencia Estándar y de su portal web institucional, así como la evaluación de la legalidad del procedimiento de acceso a la información contenido en su TUPA. Para explicar los resultados obtenidos por las universidades públicas, Universidad Coherente realizó además un Estudio sobre el Perfil del funcionario de transparencia y acceso a la información en las universidades públicas de Lima Metropolitana. Las principales conclusiones y recomendaciones del Informe y el Estudio señalan como factores que explican el desempeño de las universidades temas que involucran la actuación de las autoridades (rectores), los funcionarios públicos (funcionarios responsables y funcionarios de las facultades y oficinas poseedoras de la información), la normatividad y organización interna de la Universidad, el funcionamiento de mecanismos de control del Estado y la sociedad civil, así como los mecanismos de incentivos y reconocimientos que existen en la actualidad. En los casos que corresponden, se mencionan las prácticas de buen gobierno identificadas a través de Informe y el Estudio en las universidades públicas de Lima Metropolitana.


1) Autoridades 1

Desafíos : “¿Qué le pasa al funcionario responsable de acceso a la información que le quiere dar información detallada de nuestra gestión a la oposición?”. Funcionario acceso a la información. “La presión de los grupos políticos me da pavor, no sé si entregar o no la información”. Funcionario acceso a la información.

a) La predisposición y voluntad de las universidades de cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) La identificación de los beneficios de la transparencia y el uso de herramientas informáticas en la gestión pública como los portales de transparencia. 2) Funcionarios públicos Desafíos ”Lo que me dicen los funcionarios que poseen la información es que tienen mucho trabajo y lo que les pido no es prioritario”. Funcionaria de acceso a la información. ”Por el excesivo trabajo, no podemos registrar mucho nivel de detalle como viáticos y gastos de gasolina, es imposible”. Funcionaria Portal de Transparencia Estándar.

a) El involucramiento y liderazgo de los funcionarios responsables. b) Equipo de trabajo (personal y logístico). c) Dedicación exclusiva del funcionario responsable del portal de transparencia y del funcionario responsable de acceso a la información vs. Las múltiples responsabilidades de los funcionarios responsables. d) Capacitación a los funcionarios públicos de las universidades en temas como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus obligaciones y las sanciones, el portal de transparencia estándar, entre otros. Práctica de buen gobierno La Universidad Nacional Mayor de San Marcos aprobó según Resolución Rectoral Nº 05480-R-09 la creación de una Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3) Normatividad y organización internas Desafíos “Mi principal problema es cuando me piden información que la tienen facultades fuera del local central” Funcionario acceso a la información “A veces mis pedidos se pasean días antes de que me den respuesta y al final la OCI me culpa a mí de no cumplir con los plazos”. Funcionario acceso a la información. 1

Estos desafíos han sido identificados a partir de la reunión de trabajo “La transparencia y el acceso a la información en las universidades públicas”, realizada el 10-09-2010 y organizada por Universidad Coherente y el Observatorio de la Vigilancia Social OBSERVA. Dicha reunión contó con la participación de funcionarios de cinco universidades públicas de Lima.


“Hay una relación estrecha entre el funcionamiento del Portal de Transparencia y el número de pedidos de información, porque si el Portal presenta buena información, eso nos va a descargar mucho el trabajo”. Funcionario acceso a la información.

a) Visibilizar en el Reglamento Orgánico de Funciones-ROF, las funciones de transparencia y acceso a la información. b) Nombramiento y establecimiento de las funciones de los funcionarios responsables y el personal que se encarga de implementarlos. c) Nombramiento y establecimiento de las obligaciones de los Coordinadores (del funcionario poseedor de la información) para la entrega de información al funcionario responsable. d) Sanciones a los funcionarios que ponen obstáculos al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. e) Institucionalizar canales de coordinación permanente entre el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar con el funcionario responsable de acceso a la información. f)

Institucionalizar canales de coordinación permanente entre el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar con otros portales web de la universidad (Facultades, Oficinas) 2

Prácticas de buen gobierno 1) La UNALM ha dispuesto a través de una directiva la clasificación y registro de la información restringida, la cual es una disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Se ha formado para ello una Comisión. 2) La UNEGV tiene un registro del flujo que siguen las solicitudes. 3) La Secretaría General de la UNALM está implementando acciones de promoción de la ética pública y el acceso a la información con los decanatos de la universidad, debido a que el flujo de información con ellos es lento. 4) La UNALM está elaborando un software de trámite documentario, que entre otros permitirá tener un listado de la información que maneja cada unidad. 5) La UNEGV utiliza oficios circulares para solicitar la información requerida por el funcionario del portal y envía documentos formales a las oficinas que no entregan la información para así documentar la falta y señalar las responsabilidades.

4) Control y apoyo desde el Estado y la sociedad civil Desafíos “La Asamblea Nacional de Rectores debe ser el puente para generar normas internas en la materia”. Funcionario Portal de Transparencia Estándar. ”La PCM debería mandarnos las actualizaciones de sus materiales y normativa”. Funcionaria acceso a la información. ”Nosotros pedimos la información con copia a OCI, la cual da cuenta al Rector, quien envía un memorándum a los funcionarios que no cumplan con entregarnos la información. Pero esto es reciente”. Funcionario acceso a la información. 2

Los siguientes ejemplos de prácticas de buen gobierno han sido registradas a partir de la declaración de los funcionarios que fueron entrevistados para el Estudio “Perfil del funcionario de transparencia y acceso a la información en las universidades públicas de Lima Metropolitana”


a) Control y apoyo de instituciones como la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, así como la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Control Interno. b) Supervisión de organismos públicos como la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Interno - OCI. c) Se recomienda la realización de evaluaciones por parte de la PCM de la implementación del portal de transparencia estándar y el procedimiento de acceso a la información. d) La vigilancia ciudadana permite hacer un seguimiento a la implementación de la Ley que realizan las universidades, como es el caso de la Asociación Civil Universidad Coherente. Prácticas de buen gobierno en las universidades públicas La UNALM reporta a la OCI la información que es atendida.

5) Incentivos y reconocimientos a) La implementación de políticas de transparencia y acceso a la información es un paso previo para la modernización de la gestión de las universidades públicas. En ese sentido, se debe reconocer de manera interna y ante la opinión pública la labor de los funcionarios comprometidos con dicha implementación. b) Los funcionarios responsables deben contar con los recursos necesarios para cumplir cabalmente con sus funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. c) “El Informe anual que presenta la Presidencia del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre la situación de la transparencia y el acceso a la información en la gestión estatal, debe incluir diversos ranking sobre cuáles son las entidades que mejor han implementado la normativa por cada sector. Esto permitirá identificar buenas prácticas de transparencia que podrán ser replicadas entre las diversas instituciones públicas del país”. IV.

Principales contenidos de capacitación

Como principales temas de capacitación identificados por el Estudio, y requeridos por los funcionarios responsables de transparencia y acceso a la información, se registraron el contenido del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los beneficios de la transparencia, las obligaciones de los funcionarios públicos, las características del procedimiento de acceso a la información, la definición de qué es información pública y cuáles son sus excepciones, qué información relevante deben difundir las universidades, la implementación del portal de transparencia estándar y el acompañamiento del Estado y la sociedad civil a la implementación de los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública. La metodología del taller de capacitación se centra en la lectura de las normas que regulan los procedimientos y dan contenido a las principales definiciones conceptuales.


1) El TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública El acceso a la información pública es un derecho fundamental, como fundamental es el derecho a la vida o la libertad de expresión. Es decir, es un derecho humano porque le corresponde a nuestra dignidad humana. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos el acceso a la información es una condición para el ejercicio de la libertad de expresión. En nuestro país, la Constitución Política del Perú reconoce el acceso a la información pública como un derecho fundamental: “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional” (Art. 2º. Inciso 5. Constitución Política del Perú)

El TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado en 2003, regula este derecho y promueve la transparencia del Estado. Para ello establece la implementación y actualización permanente de portales de transparencia y del procedimiento de acceso a la información, ya sea en forma directa en horas de atención al público o a través de la solicitud de información. Junto al TO de la Ley se han aprobado el Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos de la PCM: Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la información a ser remitidos a la PCM por parte de las entidades públicas y Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar. 2) Beneficios de la transparencia Un buen gobierno se caracteriza por: a) Ser transparente. La gestión de los asuntos públicos tiene publicidad y puede ser conocida por los ciudadanos. b) Ser responsable y rendir cuentas. El Estado rinde cuentas a los ciudadanos de su gestión (rendición de cuentas) y promueve el ejercicio de la vigilancia ciudadana. c) Garantizar el acceso a la información. Los ciudadanos pueden solicitar y acceder a la información pública que posee el Estado. d) Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos Estas características de un buen gobierno permiten establecer una relación de mayor confianza entre el Estado y la sociedad civil, en nuestro caso diríamos entre las autoridades universitarias y la comunidad universitaria. El acceso a la información y la transparencia le permiten a los ciudadanos realizar acciones de vigilancia y control de la gestión pública de manera objetiva y responsable, a partir de información cierta y objetiva.


3) Obligaciones de los funcionarios públicos La Constitución Política del Perú señala como deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación. La Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que la ética en la función pública se rige por una serie de principios y valores democráticos que son: a) Transparencia y acceso a la información pública b) Neutralidad e imparcialidad c) Probidad en el uso de recursos d) Eficiencia y eficacia e) Trato preferente f) Apertura a la participación y vigilancia ciudadanas Las obligaciones referidas al primer punto están establecidas en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Acceso a la Información: “Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información son las siguientes: a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d) Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; y, e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar”. (Art. 5º. Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Portal de Transparencia: “Son obligaciones del funcionario responsable del portal de transparencia, las siguientes: a) Elaborar el portal en coordinación con las dependencias correspondientes b) Recabar la información a ser difundida de acuerdo con lo establecido en los arts. 5º y 25º de la Ley. c) Mantener actualizada la información contenida en el portal, señalando en él la fecha de la última actualización”. (Art. 8º. Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Funcionarios poseedores de la información (Facultades y Oficinas de la Universidad) El funcionamiento de los mecanismos de transparencia y acceso a la información es responsabilidad de todos los funcionarios de la entidad pública en la media en que son poseedores de la información que será requerida (Facultades y Oficinas de la Universidad)


“Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de: a)

Brindar la información que sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar información y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los artículos 5º y 24º de la presente Ley [portal de transparencia]. b) Elaborar los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la información sea secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21º del presente Reglamento [Registro de información de acceso restringido]. c) Remitir la información solicitada y sus antecedentes al secretario general, o quien haga sus veces cuando el responsable de brindar información no haya sido designado o se encuentre ausente. d) La autenticidad de la información que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificación de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos. e) Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obra en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada entidad sobre la materia; y, f) Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder”. (Art. 6º. Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Sanciones por incumplimiento El TUO de la Ley y su reglamento establecen sanciones al incumplimiento de estas obligaciones, tanto para los funcionarios responsables, como para los funcionarios poseedores de la información: “Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo incluso ser sancionados penalmente por la comisión de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377º del Código Penal”. (Art. 4º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

4) Procedimiento de acceso a la información El acceso a la información se puede realizar en forma verbal (acceso directo) o en forma escrita, ya sea a través del portal de transparencia (solicitud electrónica de información) o a través de una solicitud presentada en la mesa de partes. El TUO de la Ley establece los requisitos de la solicitud. Es obligatorio consignar nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y expresión concreta y precisa del pedido de información. Se debe advertir que el solicitante no está obligado a justificar o explicar la razón de su pedido: “En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”. (Art. 7º. TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

El plazo para la entrega de información es de siete días útiles como máximo. Puede haber una prórroga excepcional de 5 días útiles, siempre que el responsable entregue


al solicitante de manera obligatoria una comunicación escrita en donde indique las razones para hacer uso de la prórroga. La comunicación debe indicar la fecha en que se pondrá a disposición la liquidación del costo de reproducción. Esta comunicación se puede efectuar hasta el sexto día. La reproducción de la información se refiere solamente al costo de reproducción del medio material en el cual será entregada la información. “El solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente al costo de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”. (Art. 20º. TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

5) Definición de qué es una información pública y cuáles son las excepciones El TUO de la Ley señala cual es la información de acceso público: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades (…) están sometidas al principio de publicidad (…) En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas” (Art. 3º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) “Las entidades de la administración pública tiene la obligación de proveer la información requerida (…) siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Así mismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”. (Art. 10º. Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública)

El Tribunal Constitucional ha establecido algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por información pública: a) Lo determinante para que una información sea pública no es que se encuentre financiada por recursos públicos sino que es poseída y usada por las entidades públicas: “La exigencia de que la documentación se encuentre financiada por el presupuesto público es irrazonablemente restrictiva de aquello que debe considerarse información pública, Lo realmente trascendental (…) no es su financiación, sino la posesión y uso que le imponen los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas”. (Exp. Nº 2579-2003-HD. F.J. Nº 12 (Caso Julia Arellano Serquén)

b) La información entregada debe ser “cierta, actual, precisa y completa” "(…) el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no sólo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos. Si tal fuese sólo su contenido protegido constitucionalmente, se correría el riesgo de que este derecho y los fines que con su reconocimiento se persiguen, resultaran burlados cuando, p.ej. los organismos públicos entregasen cualquier tipo de información, independientemente de su veracidad o no. A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente


legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa (…)". (Exp. Nº 1797-2002-HD/TC, F.J. Nº 15 (Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez)

Las excepciones al ejercicio del derecho de información pública están establecidas en la Constitución Política del Perú. “(…) Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional” (Art. 2º. Inciso 5. Constitución Política del Perú)

Es decir las únicas excepciones son la información que afecta la intimidad personal o familiar, las que ponen en peligro la seguridad nacional y las excluidas por ley. “El principio de reserva de ley impone que cualquier disposición que tenga por objeto directo la regulación de derechos constitucionales o que, aun cuando de manera indirecta, incida en ella, debe ser objeto exclusivo y excluyente de ley, mas no de fuentes normativas de jerarquía inferior”. (Exp. Nº 1429-2002-HC/TC, de 19 de noviembre de 2002, F.J. 16)

El TUO de la Ley precisa estas excepciones: “Los casos establecidos en los artículos 15º, 16º y 17º son los únicos en los que se puede limitar el derecho de acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación de un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley” (Art. 18º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Los mencionados artículos precisan los supuestos en los que la información es clasificada es clasificada como secreta, reservada y confidencial. Información secreta ´

“El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.


d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la presente Ley. d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1.” (Art. 15º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Información reservada “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.


b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: a)

Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.

b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. c)

La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley.

d) Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de Endeudamiento o administración de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados financieros, se harán públicos una vez concretadas dichas operaciones.” En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público”. (Art. 16º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Información confidencial “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina


cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.” (Art. 17º. TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

6) Información relevante que debe brindar la universidad El TUO de la Ley establece los contenidos mínimos del portal de transparencia. Si se quiere lograr un portal de transparencia que sea un eficaz medio de comunicación de las autoridades con la comunidad universitaria es importante cuidar que la información difundidas sea relevante, es decir que la información da cuenta de los principales aspectos de la gestión propia de la Universidad, sea útil para que la comunicada universitaria y los ciudadanos en general se informen de la gestión de la Universidad y si responde a sus requerimientos de información. Por esa razón una de las evaluaciones realizadas en el Estudio de Universidad Coherente da cuenta de los principales servicios que las universidades públicas difunden a través de sus portales de transparencia institucionales, así como la información de las sesiones de los principales órganos de gobierno de la Universidad. 7) Implementación del Portal de Transparencia Estándar La PCM aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar para las entidades de la administración pública 3 . El portal de transparencia estándar se encuentra en el Portal del Estado Peruano, el cual está administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI). Cuenta con formatos estándares que facilitan a los funcionarios responsables el registro de la información. Asimismo, utiliza una iconografía amigable, un lenguaje claro y sencillo, y se presenta con cuadros estadísticos de información presupuestal. Una importante característica de este portal es que utiliza el criterio de interoperabilidad para transmitir y actualizar en el Portal Estándar la información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y la información del personal, a partir de base de datos del Ministerio de Economía y finanzas (MEF), del Organismo Supervisor de Contrataciones Estatales (OSCE) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

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DS N° 063-2010-PCM


Los siguientes son los contenidos del portal de transparencia estándar: 1. Datos Generales: 1.1. Directorio 1.2. Marco Legal 1.3. Normas emitidas por la entidad 2. Planeamiento y Organización 2.1. Instrumentos de gestión 2.2. Planes y Políticas 3. Información Presupuestal 4. Proyectos de Inversión Pública 5. Participación Ciudadana 5.1. Presupuesto participativo 5.2. Resumen Ejecutivo de Audiencias Públicas 5.3. Consejo de Coordinación Regional/Local (Composición, convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCL, entre otra información 6. Información de Personal 7. Información de Contrataciones a) Procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. b) Exoneraciones aprobadas c) Penalidades aplicadas d) Ordenes de servicio e) Gastos de viáticos y pasajes f) Gastos de telefonía g) Uso de vehículos h) Gastos por publicidad 8. Actividades oficiales a) Agenda 9. Información Adicional a) Comunicados b) Declaraciones juradas c) Formato de solicitud de acceso a la información pública La PCM ha aprobado también los Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar4. Estos Lineamientos establecen obligaciones al funcionario responsable del portal de transparencia. “Los responsables de la actualización de los contenidos de los Portales de Transparencia de cada entidad deberán contar con un administrador de usuario y contraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información de su entidad”. (Art. 9º. Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas) “El nuevo aplicativo informático contará con información a partir del año 2009 en los rubros temáticos de información presupuestal, proyectos de inversión, personal y contratación de bienes, servicios y obras debiendo el responsable del portal de Transparencia enlazar la información histórica registrada en su portal en los rubros temáticos que corresponda” (Art. 11º. Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas) 4

Directiva N° 001-2010-PCM/SGP


Una de las principales acciones que deben llevar a cabo los funcionarios responsables del portal de transparencia es la validación: “14.1) Los responsables de los portales de transparencia verificarán el contenido el contenido de la información transmitida por el MEF, MTPE y OSCE y validarla en el módulo de registro del Portal del Estado Peruano – PEP 14.2) De detectar alguna inconsistencia en la información transmitida en el PEP, tratándose del MEF y OSCE, el responsable del portal de transparencia se contactará con la entidad que corresponda a fin que subsane la observación, sin perjuicio de dejar constancia en el módulo de registro la observación realizada a fin que se visualice los motivos de la omisión de publicar la información respectiva (…)” (Art. 14º. Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades públicas)

Los lineamientos establecen el nombramiento de coordinadores en cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información (facultades y oficinas de la Universidad), el cual tendrá relación directa con el funcionario responsable del portal de transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de la información. 8) El acompañamiento del Estado y la sociedad civil a la implementación de los mecanismos de transparencia y acceso a la información. Es muy importante la labor de acompañamiento y control de la implementación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A las labores que ya vienen cumpliendo la Secretaría de gestión pública de la PCM y la Defensoría del Pueblo, en algunas universidades públicas de Lima el Estudio de Universidad Coherente ha identificado que se viene recibiendo el respaldo de las OCI, así como el respaldo del Rector y los Decanos. Ha sido muy importante también el trabajo de acompañamiento y control desde la sociedad civil. La vigilancia ciudadana es un mecanismo de control de de la sociedad civil al Estado. Sus actores son las asociaciones civiles, ONG y movimientos ciudadanos y su objetivo es monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar actos ilegales o que se apartan del debido proceso y eventualmente activar la intervención de organismos estatales de supervisión y control. Su función consiste en hacer “sonar la alarma”, pues sus sanciones no son formales sino simbólicas y se refieren a costos reputacionales que se exponen en la opinión pública. Una de sus estrategias más efectivas de incidencia consiste en centrar el interés de la opinión pública en un reclamo o denuncia particular. Esta publicidad puede tener consecuencias políticas para la autoridad o funcionario denunciado, como la activación de comisiones investigadoras y eventualmente la destitución del cargo. Las acciones que viene realizando Universidad Coherente se ubican como parte de las acciones de vigilancia ciudadana que también pueden y deben ser realizadas por los estudiantes y profesores mismos.


9) Modelo de TUPA ideal

REQUISITOS Nº DE ORDEN

CALIFICACIÓN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Numeración y Denominación x

DERECHO DE TRAMITACIÓN GRATUITO (ünicamente se cobra el costo de reproducción)

ACESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE PRODUZCA O POSEA LA UNIVERSIDAD Ley Nº 27806 del 3/8/2002 D.S. Nº 043-2003-PCM del 24/4/2003 D.S. Nº 072-2003-PCM del 7/8/2003 R.M. Nº 280-2007-PCM del 21/9/2007

A. Solicitud electrónica de nformación: remitir correo, a través del portal de la universidad, en el siguiente enlace: (…) B. Solicitud en mesa de partes 1. Solicitud escrita dirigida al Funcionario responsable de acceso a la información (Indicar la oficina respectiva), contiendo la siguiente información: a) Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. tratándose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad. b) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico. c) Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. d) Expresión concreta y precisa del contenido de información. e) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. f) Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico u otro medio 2. Costo de reproducción de la información: - Fotocopia simple o certificada. - CD. - Correo electronico. C. Acceso directo: Solicitud verbal de información acudiendo a la entidad pública en horario de oficina

Formulario / Código / Ubicación

(en % UIT) (el costo nunca debe ser mayor al (en S/.) precio del mercado) Copia simple por pág. Copia certificada por pág. CD (unidad) . Correo electrónico: gratuito

Copia simple por pág. certificada por pág.

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Automático Copia CD

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD RECURSOS COMPETENTE PARA RESOLVER APELACIÓN

No mayor de 7 dias. 5 días adicionales de prórroga en forma excepcional previa comunicación por escrito, antes del vencimiento del primer plazo de las razones por las que se hará uso de la prórroga.

A. Portal electronico (Indicar el enlace a la dirección electrónica) B. Tramite Documentario. Poner dirección y teléfono

Responsable de Rector acceso a la información (indicar oficina)


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