Informe CONAREPOL

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C a r a c t e r í s t i c a s d e l a P o l i c í a Ve n e z o l a n a

I. ¿CÓMO ES LA POLICÍA VENEZOLANA? ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN En Venezuela existen 123 policías uniformadas estadales y municipales y 5 Policías Nacionales: la Guardia Nacional, cuerpo militar que forma parte de las Fuerzas Armadas; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), que cumple fundamentalmente funciones de investigación penal, depende administrativamente del Ministerio de Interior y Justicia y funcionalmente del Ministerio Público; el Cuerpo Técnico de Vigilantes de Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura; la Dirección de Servicios de Investigación y Prevención (DISIP), adscrita también al Ministerio de Interior y Justicia, que cumple funciones de inteligencia y seguridad de Estado; y la Policía Marítima, encargada de la vigilancia en espacios acuáticos. Recientemente se ha anunciado también la creación de una policía ferroviaria y un cuerpo policial especializado en materia de drogas17. Esta diversidad de cuerpos policiales, y el hecho de que en buena medida la policía dependa de gobiernos locales (estadales o municipales), mientras las policías nacionales generalmente cumplen tareas de policía especial, permitiría caracterizar la estructura de la policía en Venezuela como múltiple y descentralizada, de acuerdo con la clasificación propuesta por Bayley (2006). Aunque en su origen muchos de estos cuerpos tenían competencias distintas y delimitadas (policía rural y urbana, policía preventiva y administrativa, etc.), progresivamente tienden a desdibujarse estas diferencias, actuando distintas agencias policiales en los mismos ámbitos y con funciones semejantes. Sería, de acuerdo con Bayley, un sistema múltiple descoordinado, en que distintas policías cumplen funciones semejantes en el mismo territorio (Bayley, op. cit).

17 En opinión de Brown, habría que agregar a este inventario a las Fuerzas Armadas Nacionales, pues de acuerdo al orden constitucional cumplen funciones policiales “por órgano de sus componentes cuando estuvieran ejerciendo funciones de investigación del delito en el ámbito de sus atribuciones legales” (Brown, 2003, p. 539). Además, según el mismo autor, si atendemos al Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, del 6 de noviembre de 2001, son órganos con competencias en seguridad ciudadana los Cuerpos de Bomberos, Protección Civil y organizaciones de administración de desastre.

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

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