Informe CONAREPOL

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C a r a c t e r í s t i c a s d e l a P o l i c í a Ve n e z o l a n a

Entre los estudios se encuentra el informe elaborado en 1991 por José María Rico, Alfredo Piris y Luís Salas7, que sobre la base de una densa descripción, expone los elementos centrales de la estructura, funciones y organización policial en Venezuela. Igualmente existen diversos estudios adelantados por la Universidad de Los Andes y la Universidad Central de Venezuela, sobre cuyo cuerpo profesoral e institutos de investigación descansa parte importante de los aportes existentes, previo a la fecha de elaboración del diagnóstico de la Comisión. En el campo legislativo, los esfuerzos más destacados giran en torno a los intentos para modificar la estructura de la policía transformándola en un “Servicio Nacional de Policía” o crear una policía nacional, tema sobre el que incluso durante el desarrollo del proceso de diagnóstico, la Asamblea Nacional debatió8. El debate no es nuevo, ya en 1974 el Ministerio de Interior de entonces preparó el “Proyecto de Ley Orgánica de Policía Nacional”; en 1976 se presentó otro proyecto denominado “Ley Orgánica de Servicios de Policía Nacional”; en 1987, la COPRE presenta al Congreso una “Ley Orgánica de Policía”, y en 1990 se presenta un nuevo proyecto de “Ley Orgánica de Policía Federal”9. A la fecha, con un nuevo marco constitucional que contempla la creación de un cuerpo de policía nacional, las discusiones permanecen sin que se haya cristalizado ningún proyecto de ley de manera definitiva. El tema de la coordinación policial es otro de los que ha concentrado parte importante de los esfuerzos legislativos. En este sentido, el 6 de noviembre de 2001 se aprueba el “Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana”, que regula la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y parámetros de actuación10. Otras investigaciones sobre la policía y su desempeño son los informes producidos por organizaciones de derechos humanos del país. Entre los más recientes se encuentra el monitoreo de la situación del derecho a la seguridad ciudadana, realizado 7 Rico, J., Piris, A y L. Salas (1991): Informe sobre la policía en Venezuela. Para el Ministerio del Interior. Centro para la Administración de la Justicia, Florida International University. 8 Ley de Policía Nacional, aprobada en primera discusión el 29 de julio de 2004, en espera de los aportes de la CONAREPOL para continuar el proceso de debate. 9 Op. Cit. Antillano. 10 Como ente coordinador se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana, que debe estudiar, formular y evaluar las políticas nacionales de seguridad ciudadana. Este Consejo está conformado por el Ministro de Interior y Justicia, quien lo preside, el Vice Ministro de Seguridad Ciudadana, un representante de los gobernadores, uno de los alcaldes, el director de Coordinación Policial del MIJ, el Director del CICPC, el coordinador nacional de Bomberos y de Protección Civil.

COMISIÓN NACIONAL PARA LA REFORMA POLICIAL

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