Ciudadanía Intercultural: Aportes desde la Participación Política de los Pueblos Indígenas

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de los pueblos indígenas constituyen un todo integrado; (iv) no existen culturas inferiores o superiores, avanzadas o atrasadas (cada una es una expresión única de la creatividad humana); y (v) las culturas indígenas contienen elementos de emancipación, liberación y mejora de la calidad de vida para los individuos indígenas y para toda la humanidad (véase por ejemplo los valores de sostenibilidad ambiental y de reciprocidad y fuerte cohesión social). Según el jurista castellano, lejos de las posturas “liberales igualitaristas” y sobre la base de estos últimos argumentos planteados, los derechos colectivos de los pueblos indígenas sí pueden ser contemplados, si bien con tres condiciones mínimas indispensables, según él, a saber: (i) la participación voluntaria de los miembros de una determinada cultura indígena; (ii) que los derechos colectivos no sean contrarios en su aplicación y ejercicio a los derechos y libertades fundamentales; y (iii) que los procesos de participación al interior de las comunidades indígenas sean verdaderamente democráticos. El aporte de Oliva Martínez es valioso porque sintetiza de manera pedagógica dos posiciones encontradas ante la posible aplicación de los derechos colectivos indígenas; y también porque su síntesis final no solo parece conservadora, sino que mantiene intacta la cuadratura del círculo en el marco de las visiones liberales más progresistas de Occidente en cuanto al manejo de la diversidad, que no acaban de sustraerse de una de las raíces (¿mitos?) de la modernidad: el individuo. Por tanto, difícilmente pueden alcanzar a distinguir en toda su amplitud tanto los fundamentos como las consecuencias profundas del proyecto indígena. ¿Cómo puede ser voluntaria la participación y a la vez estar de acuerdo con que el ser humano es un animal cultural, que nace en el seno de una cultura específica? ¿Por qué se subraya que los derechos colectivos han de estar sujetos a los derechos individuales y a la vez se es consciente de que todas las culturas tienen para las personas un umbral similar de derechos inalienables; es decir si entre derechos colectivos e individuales mínimos no debe haber mayor colisión? Y finalmente, ¿por qué siempre se reitera, en ciertos ámbitos académicos y de ideología monoestatal, que los procesos de participación al interior de las comunidades han de ser verdaderamente democráticos? ¿Acaso se cree que los procesos políticos de otras culturas, si no se adscriben a los parámetros exactos de la democracia occidental moderna, han de ser necesariamente dictatoriales? En resumen, incluso el planteamiento liberal más amable, que resume a la perfección Oliva 65


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