Ciudadanía Intercultural: Aportes desde la Participación Política de los Pueblos Indígenas

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de que, con los procesos de asimilación practicados desde las políticas indigenistas, ya no hay indios, sino solo los nativos de la selva son a los que se asigna esa condición e identidad. La comunidad campesina, en acuerdo a la Ley No. 24656, Ley General de Comunidades Campesinas Promulgada el 13 de abril de 1987, establece como órganos de gobierno de la comunidad campesina (Art. 16): la Asamblea General; la Directiva Comunal; y los Comités Especializados por actividad y Anexo. La Directiva Comunal, establecida en el Art. 19 como el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad está constituida por un presidente, un vicepresidente y cuatro directivos como mínimo. A pesar de todos los esfuerzos estatales de asimilación y aculturación el modelo organizativo ayllu persiste a través de un conjunto de autoridades originarias, que antiguamente eran conocidos por el nombre de jilaqata, hoy llevan el denominativo de tenientes gobernadores, sujetos todos al gobernador de la Provincia de Puno. En la investigación desarrollada por José Matos Mar (1957: 11) en Taquile en el año de 1950, muestra a Capachica con ocho ayllus, siendo Taquile junto a Amantani, uno de los ocho. Cada ayllu se gobernaba mediante un jilaqata, al cual estaban sujetos un teniente gobernador y un teniente alcalde, dependientes de Capachica, y un sargento de playa. Producto de la violencia armada (1980-2000) que asoló a las comunidades, estas se vieron ante la necesidad de establecer un sistema de autodefensa que fue denominado Ronda Campesina. Esta organización ha cobrado legalidad bajo el marco la Ley No. 27908, Nueva Ley de Rondas Campesinas (7 de enero de 2003) que la considera autónoma, democrática y organización comunal con capacidad de establecer interlocución con el Estado. Apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como desarrollan funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro del ámbito territorial. “Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca”.1

1

Ley No. 27908, Nueva Ley de Rondas Campesinas de 7 de enero de 2003. http://dggi.mininter.gob.pe/dggi/ documentos/doc_normatividad/17_normativa.pdf

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