LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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F E D E E R R ATA

El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.”

debe decir: “Violencia institucional Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún tramite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado o sancionada con multa de cincuenta (50 U.T.) a cinto cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.”

En el artículo 56, donde se lee: “Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 56. quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción, u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.”

debe decir: “Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 56. quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción, u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.”

En el artículo 60, donde se lee: “Reincidencia Artículo 60. Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, el agresor cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en esta Ley.”


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