Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DESECHO

en el lenguaje espontáneo de legos y teóricos. Tal vez estas posiciones versen acerca de cómo debería usarse esta expresión y no acerca de cómo se la emplea efectivamente. Esto nos conduce al segundo plano en el que, según la concepción "convencionalista" del lenguaje, puede encararse una discusión sobre el significado de una expresión lingüística. Los positivistas han formulado varios argumentos en favor de definir la palabra "derecho" haciendo sólo alusión a propiedades descriptivas y no valorativas. Uno de ellos, formulado por autores como Kelsen y Ross, es que es conveniente definir "derecho" o "sistema jurídico" de modo tal que estas expresiones puedan ser usadas como componente central del lenguaje de la ciencia jurídica, la que, como toda ciencia, debe ser puramente descriptiva y valorativamente neutra. Una actividad teórica descriptiva necesita recurrir a términos cuyo significado sea exclusivamente descriptivo; si emplea expresiones con connotaciones valorativas, los enunciados que formule no serán axiológicamente neutros. Sin embargo, un iusnaturalista podría replicar, en primer lugar, que el término "derecho" no se emplea sólo en el marco de la ciencia jurídica sino también en actividades que son esencialmente normativas y no descriptivas, como la administración de justicia. En segundo término, se podría sostener que es controvertible que la actual ciencia jurídica sea una actividad puramente descriptiva y que es también discutible que ella deba serlo. Esto es lo que hace indirectamente relevante, para la discusión entre positivistas y iusnaturalistas, a la tesis 9, mencionada al comienzo. En definitiva, este argumento depende, pues, de la cuestión acerca de la naturaleza y alcances de la llamada "ciencia jurídica"; cuestión que será tratada en el capítulo VI. Otro argumento, también implícito en autores como Kelsen y Ross, es que, siendo los juicios de valor subjetivos y relativos, si se definiera el concepto de derecho tomando en cuenta propiedades valorativas, este concepto se transformaría también en una noción subjetiva y relativa, que cada uno emplearía en forma divergente según sus preferencias y actitudes emotivas; esto haría imposible una comunicación eficaz y fluida entre juristas, abogados, jueces, etcétera. El hecho de que Kelsen y Ross recurran a este argumento es lo que nos ha permitido decir que si bien el escepticismo ético que ellos defienden no se identifica con su posición positivista, él les sirve de apoyo para sostener tal


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