Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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I A VALORACIÓN MORAL DEL DERECHO

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Pero el presupuesto de esta posición está equivocado. Como Khomeini debería haber aprendido de Santo Tomás, no es incoherente distinguir entre diferentes actos inmorales y suponer que la moral no exige que todo acto contrario a ella sea jurídicamente reprimido. Lo que es analítico o tautológico es que, para que el derecho esté justificado según cierta moral crítica, no debe él violar los principios de esa moral crítica; esto no es lo mismo que sostener la proposición sintética de que para que el derecho esté justificado según cierta moral crítica él debe reprimir las violaciones de los principios de esa moral crítica. O sea que la posición de que el derecho sólo puede interferir con algunos actos inmorales es lógicamente coherente. Para ser, además, plausible ella debe ir acompañada de cierta distinción entre diferentes tipos de actos inmorales, a los efectos de ofrecer un criterio respecto de cuáles de ellos son interferibles jurídicamente. Una posible distinción está conectada con la distinción entre dos esferas o dimensiones de la moralidad: el conjunto de reglas que prescriben el comportamiento hacia terceros (lo que se puede llamar la "moral pública"), y los ideales de excelencia humana o modelos de virtud personal (la "moral privada"). La idea de que el derecho sólo puede interferir con acciones que perjudican a terceros, se fundamenta en el punto de vista de que el derecho sólo debe hacer efectiva la moral pública y no la privada (ver un desarrollo de este punto en Los límites de la responsabilidad penal). Pero la justificación de esta idea depende de la aceptación del principio liberal de la autonomía de la persona que vimos en la sección anterior. c) La justificación de la pena Como ya lo señalamos antes en el capítulo IV, las sanciones penales se distinguen de otras sanciones y medidas coactivas aplicadas por el Estado (como cuarentenas, confiscaciones, etc.) por implicar la finalidad (no necesariamente última) de poner a sus destinatarios en una situación desagradable, de infligirles sufrimiento. Si ese sufrimiento desapareciera (por ejemplo, si las desventajas impuestas son adecuadamente compensadas), la pena no sólo perdería su razón de ser, sino que dejaría de ser llamada tal (sería, por ejemplo, una medida de seguridad o de rehabilitación). Es este sufrimiento implícito en la pena lo que ha movido a filósofos y juristas a buscar


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