Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Santiago Nino

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LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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que quiere satisfacerse con la clasificación. Desde luego que el hecho de tomar en cuenta ciertas semejanzas entre las cosas para incluirlas en la misma clase dejando de lado otras analogías y sus diferencias, no implica negar que tales otras semejanzas y diferencias se den en la realidad. Sólo supone el compromiso de no incluir en una clase constituida a partir, por ejemplo, de la propiedad A, en consideración a ciertos fines, ningún objeto que no reúna esa propiedad, independientemente de que posea o no muchas otras analogías con las de los objetos que integran la clase. Esto que parece tan simple, sin embargo es negado implícitamente por muchos. Algunas de las impugnaciones al pensamiento "abstracto" expresan el disgusto de que se clasifiquen las cosas y se definan las palabras con que se las nombra considerando sólo algunas propiedades como relevantes y no todas las que se dan en la realidad. Poniendo un ejemplo: muchos juristas suponen que, por el hecho de definir la palabra "acción" sin considerar como definitoria la intención del agente, según lo propone la teoría causal de la acción en derecho penal, se niega que las acciones sean intencionales. Pretender que todas las propiedades de una cosa sean definitorias de las palabras con que se las denomina, es un disparate teórico que proviene de una confusión acerca del funcionamiento del lenguaje. Si se tomara en serio esa idea, tendría que haber una palabra para cada objeto; cualquier propiedad que predicáramos de las cosas estaría presupuesta ya por el significado de las palabras con que las nombráramos, con lo cual nuestros enunciados nunca dirían nada nuevo para quienes usaran el mismo lenguaje. El pensamiento, tanto el corriente como el científico, incluso el de quienes abogan por el pensamiento "concreto", requiere un esquema conceptual apoyado en clasificaciones que tomen sólo algunas propiedades de las cosas como relevantes para nombrarlas con ciertas palabras, de modo que se puedan usar luego las palabras para describir las características contingentes con que se presentan en la realidad tales cosas.

Quizás esto se comprenda mejor si distinguimos diferentes grupos de propiedades que pueden tener las cosas en relación con el lenguaje. Algunas de las propiedades de las cosas son definitorias de las palabras con que se las nombra. Son las características que constituyen la designación de un término; su ausencia en una cosa o hecho da lugar a que la palabra en cuestión no le sea aplicable. Por supuesto, que una propiedad que en un momento es definitoria de una expresión lingüística puede dejar de serlo si cambia el uso del término. Los enunciados que predican una propiedad definitoria no son empíricos, no hacen referencia a la realidad, sino al significado de la palabra que se define por esa


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