Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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DERECHO ADMINISTRATIVO

historia política y condicionar nuestras instituciones desde Su mismo nacimiento. En efecto, de acuerdo con el texto de la "Constitución Federal para los Estados de Venezuela" de 1811, como se llamó, las provincias de Margarita, Curnaná, Barinas, Barcelona, l\férida, Trujillo y Caracas formularon un "Pacto Federativo", partiendo del supuesto de que cada Provincia era soberana, por lo que toda autoridad no delegada a la autoridad general, quedaba conservada por aquellas." Con la Federación de 1811, a cuya fórmula se opusieron en el mismo momento de su concepción Bolívar y Miranda," se inicia en Venezuela un largo proceso de desarticulación institucional del país, que sólo va a ser controlado por tos caudillos que lo gobernaron durante el siglo pasado y eliminado en el primer tercio de este siglo, con el fin de la Federación caodillista. En efecto, el establecimiento de la fórmula feeleral de 1811 tuvo indudablemente su causa profunda en el temor de nuestros primeros republicanos, siguiendo la ortodoxia liberal, por el establecimiento ele una autoridad fuerte y central H y, más aún, el temor de los representantes de las diversas Provincias de Venezuela en relación a la hegemonía natural de Caracas, 10 que provocó inclusive que la "Ciudad Federal" que se establecía en la Constitución, Se ubicara en la ciudad carse, en todo caso, que si bien hubo, indudablemente, influencia de la Constitución norteamericana en la configuración federal de la Constitución de 1811, (01'10 10 reconoció el propio Libertador (V. Notas Nos. 34 y 36 de este parágrafo 3), la adopción de la forma federal fue básicamente una consecuencia de la autonomía local de [os Cabildos o Ayuntamientos coloniales, según el esquema heredado de España y arraigado en Latinoamérica en el momento de la independencia. Había, según 10 señala Vallenilla Lanz. una tendencia "hacia la disgregación anárquica, bautizada desde 1810 con el nombre de Federación o Confederación", V. 1. Vallenilla Lana, Disgregecion e lniegmcián. Enseyo sobre la forme/ció" de la Nacionalidad Venezolana, Caracas, 1953, p. LIB. La federación. de acuerdo con este autor, fue en América Latina "la expresión más evidente de la herencia española y de la descentralización a que estaban habituados estos pueblos", idem. p. LIV; por tanto, "el movimiento disgregativa, que en 1810 tuvo el mismo carácter de Federación de Ciudades, se transformó por circunstancias particulares, en Federación Caudillcsra hasta el reconocimiento de la autoridad del Libertador", ibídem, p. LXX. En telación a la influencia de la Constitución de Cédiz en la obra de nuestros primeros constituyentes, V. J. :0.1. Casal Montbrun, La Constuución de 1961 y la Evolución Constitucional de Venezuela, Tomo JI, Forma de Estado, Caracas, 1972, Vol. 1, pp. 23 Y ss. V., además, los comentarios de Humherto J. de La Rache, "P[ Federalismo en Venezuela" en Los Sistema.f Federales en América Latina, UNA~f, 1972, pp. 557 Y ss. 39. V. el Preliminar de la Constitución de 1811, loe. cit., p. 128. 40. Cfr. José Gil Fortoul, op, cii., Tomo Primero. p. 255, 11. Tal como Se señaló, la reacción contra la Monarquía absol uta que condicionó todo el movimiento revolucionario en Francia, y que originó la búsqueda politicu del debilitamiento del poder (p. ej. el sistema de frenos y contrapesos), Se reflejó 61 EE.L'U. en la fórmula federal, que importaron luego las Provincias latinoamericanas. Cfr. 10 indicado en los parágrafos 1 y 2.


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