Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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Las SUPUESTOS HlSTORICOS

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En el orden jurídico-político, la Constitución de 1811 no sólo consagraba expresamente la división del Poder Supremo en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conforme a la más pura fórmula revolucionaria francesa," sino que se consagraba la supremacía de la Ley como "la expresión libre de la voluntad general" conforme al texto de fa Decla. raóón de 1789,2~ y la soberanía, que residiendo en los habitantes del país, se ejercía por los representantes." Todo este mecanismo de sepa. ración de poderes y de hegemonía del Poder Legislativo, configurará en los primeros años de la vida republicana de Venezuela, todo un sistema de contrapeso de poderes para evitar la formación de un podet fuerte, que no sólo originará la caída de la Primera República," sino gue, condicionando la vida republicana en las décadas posteriores, por ejemplo, permitirá la reacción del Congreso de Colombia contra el Libertador en 1827 al suspenderle sus facultades extraordinarias;" pro· En el Preliminar d~ la Constitución se señala expresamente que "El ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejerutivo y Judicial, y confiado a distintos Cuerpos independientes entre sí, y eD sus resplXt;vas ¡acul· tades ...... Además, el artículo 139 insistía en que "los tres Departamentos esenciales del Gobierno, a saber: el legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es preciso que se conserven tan separados e indep~nflj€'nt...s el uno del ouo ~uanto lo exija la naturaleza de un ~bierno Ilbre o que es roaveaienre con la caden<:l de coacrióa que liga toda fábdca de la Constitución en un modo indisoluble de Amistad y Unión", loe. cit., pp. 127, 128 Y 155. 27. "La Ley es la: expresión libre de la voluntad general o de la mayoria de los ciuda. danos, indicada por el órgano <le sus representantes legalmente constituidos. El/a se funda sobre la justicia y la utilidad común, y ha de proteger la libertad pública e individualidad contra toda opresión o violencia". "Los actos ejercidos contra ~ual. quier persona fuera de los casos y contra las formas que la Ley detennina son ini· cuos, y si por ellos se usurpa la aut<:Jridad constitucional o la libertad del pueblo serán tirénicoa" (Arts. 149 y 150), l<>r. cit., p. 150. 28. "Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas Leyes, costumbres y Gob¡ernos forma una soberanía". "La soberanía de un país, o supremo poder de teg1ar o dirigir equitativamente los intereses de la comunidad reside, pues, esencial y ori¡:¡inalmente, en la masa general de sus habitantes y se ejercita por medio de apoderados o representantes de éstos. nombrados y establecidos conforme a la Constitución". "Ningún individuo, ninguna (amilia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna coro poración particular, ningún pueblo, ciudad o partido puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inalienable e indivisible en su esencia y on. gen, ni persona alguna podré ejercer Cualquiera función pública del Gobierno, si no lo ha obtenido por la Constitución" (Arts. 143, 144 Y 145), loco cit., pp. 149 Y 150. 29, l!1 "obstruccionismo suicida" {Mijares ) de "la maldita Cámara de Caracas" (Espejo) ante las exi¡;:encias de Francisco de Miranda, se tiene como una de las causas de la caída de la Primera R.epública. Cf,. C. Parra Pérea, Historia de la P,imera Repú. Mica de V ..rteZUe!a, Cerecaa, 1959, Tomo H, pp. 473 Y ss.; Au¡;usto Mijares, "La Evolución Política de Veneaue!a (1810'1960)", en M. Picón Salas y OtrOS, Veruz¡¡efa Independiente, cit., p. 31. De ahí el calificativo de la "Patria Boba" que se le da a la Primera República. Cf,. R. Dlez Sénchez, loe. cit., pp. 199 Y ss. 3Ó. Cf" Augusto Mijares, loe. tit., pp. 56 Y 65. 26.


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