Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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l.OS SUPUESTOS ADMINISTRATIVOS

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En las dos primeras, el Estado al crear el derecho o al aplicarlo, es un tercero en las relaciones jurídicas que surjan; en la última, en cambio, el Estado es parte de la relación jurídica que se establece entre la Administración y los particulares," como sujeto de Derecho gestor del interés público. De alli que la personalidad jurídica del Estado, como se ha dicho, se concretice en el orden interno, cuando sus órganos ejercen la función administrativa. Ahora bien, al jguaJ '1ue lo que sucede con la función legislativa, de gobierno y jurisdiccional, la función administrativa tampoco está atribuida con carácter de exclusividad a ninguno de los órganos del Poder Público. Por ello, si bien la función administrativa puede considerarse como función propia de los .órganos ejecutivos, concretizada básicamente a través de actos administrativos, ello no significa que la ejerzan con carácter exclusivo y excluyente. Al contrario, todos los otros órganos del Estado también ejercen la función administrativa: las Cámaras Legislativas, al autorizar o aprobar diversos actos de los órganos ejecutivos o al dict,lr actos relativos a su personal o servicios administrativos, realizan la [unción administrativa;" y los órganos del Poder Judicial también realizan la función administrativa, al dictar actos concernientes a la administración del personal o jos servicios de los tribunales, o al imponer sanciones policiales." En esta forma, la [unción administrativa, COmo actividad privativa e inherente del Estado mediante la cual sus órganos al gestionar el interés público entran en relaciones jurídicas con los particulares, como sujeto de Derecho, se ejerce por los tres grupos de órganos estatales en ejercicio del Poder Público: por los órganos administrativos, en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional; por las Cámaras Legislativas, en ejercicio del Poder Legislativo Nacional; y por los Tribunales de la República, en ejercicio del Poder judicial. La función administrativa, por tanto, si bien es una "función propia" de los órganos ejecutivos y administrativos, no es una [unción privativa y exclusiva de ellos, pues los otros órganos estatales también la ejercen

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y ss.; de 27-5·68, en GF N' 60, 1969, pp. 115 Y ss.: Y de 9·7-69, en GF N' 65, 1969, pp. 70 Y ss. En estas sentencias, sin embargo, como veremos, la Corte confunde lit función ~t,ltal cae el acro estatal. el'- sentencia de la CS] en SPA de B-}·67, en GF N' 55, 1968, p. 107. V. 10 indicado en el parágrafo 9. Cf,. sentencias de la CS] en SPA de 18-7-63, en GF W 41, 1963, pp. 116 Y 117; Y de 27-5·68, en GF N" 60, 1969, p. 115. ldem. V. además, A[lan-R_ Brewer-Caríes, "Consideraciones sobre la impugnación de [os Actos de Registro en la vía contencioso_administrativa"' en libro Home"a;e a /oaqllí" SJ,lchet Coviz4, (en prensa) Caracas, 1975.


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