Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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LOS SUPUESTOS ADMINISTRATIVOS

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nos del Poder Público también ejercen esta función creadora de normas jurídicas: el Presidente de la República y otros órganos ejecutivos al dietar Decretos-Leyes y Reglamentos;" y ciertos Tribunales de la República al dietar los reglamentos reguladores de las respectivas circunscripciones judiciales." Por tanto, la función legislativa, como actividad privativa e inherente del Estado mediante la cual sus órganos pueden crear, modificar o extinguir con carácter general las normas del ordenamiento jurídica, se ejerce por los tres grupos de órganos estatales en ejercido del Pader Público: por las CáJnaras Legislativas, actuando como cuerpos colegisladores, en ejercicio del Poder Legislativo Nacional; por el Presidente de la República y ciertos órganos ejecutivos, en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional; y por ciertos Tribunales de la República, en ejercicio del Poder Judicial. La función legislativa, por tanto, si bien es una "función propia" de las Cámaras Legislativas, no es una funcibn privativa y exclusiva de ellas, pues los otros órgarios estatales también la ejercen. Sin embargo, 10 que sí es función privativa y exclusiva de las Cámaras Legislativas, es el ejercicio de la función legislativa en una forma determinada: en ejecución directa de atribuciones constitucionales y mediante la emisión de ciertos actos estatales denominados leyes. En efecto, sólo las Cámaras Legislativas actuando como cuerpos colegisladores pueden dictar leyes; y sólo ellas pueden crear normas jurídicas generales ejerciendo atribuciones establecidas directamente en la Constitución, sin condicionamiento legal alguno. Los otros órganos estatales que ejercen la función legislativa, si bien realizan una función creadora dentro del ordenamiento jurídico, ello lo hacen a través de actos administrativos de efectos generales, y bajo el condicionamiento de las leyes y nunca en ejercicio directo e inmediato de una norma constitucional," En otras palabras, las leyes son actos de ejecución directa de la Constitución y de tango legal; los reglamentos r demás actos administrativos de efectos generales son actos de ejecución directa de la legislación y 7.

./ut. 190, ords. 8 y 10 <k l.i C01Mtitud6n.

8.

V., por ejemplo, Art. 77, A, 8 de la Ley Org'nica del Poder Judicial <k 16-9-74, en GO N~ 1.69-2, Extr., de 4-10·74. Inclusive en los casos en que el Presidente de la República puede. mediante decretos, modificar las leyes {decreto-ley conforme al artÍtulo 190, ord. a), requiere previa. mente de una ley especal babilitallte, que es Ja directamente ejecutada. V., por ejemplo, la Ley Or.'lánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Matetia Ec(lnómica y Financiera de }1-5-74, en GO N' 30.412 de :>1-5-74, así como los diversos dea«os.leyts dictados hasta el 30,5-15.

9.


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