Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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DERECHO ADMINISTRATIVO

y a los efectos del silencio de la administración, la efectiva garantía del derecho de petición quedará todavía en suspenso." Por otra parte, también se consagra como derecho individual en la Constitución, el derecho a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de los derechos e intereses, dentro de las condiciones que establezcan las leyes, siendo además la defensa, un derecho inviolable en todo estado y grado de! proceso." Sin embargo, a pesar de la exigencia de la Constitución de que la Ley deberá fijar "normas que aseguren e! ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes"," las diferencias de orden económico siguen siendo una de las grandes limitaciones al efectivo y libre acceso a los medios de protección jurisdiccional," pues salvo la superada figura de la declaración de pobreza que prevé el Código de Procedimiento Civil," la Ley no garantiza el ejercicio pleno de este derecho, el cual queda reservado, de hecho, a una minoría privilegiada económicamente. Por otra parte, y en el mismo orden judicial, la Constitución garantiza el que nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, por lo que no podrán constituirse tribunales ad hoc para el castigo de determinadas personas; y el que nadie podrá sufrir pena que no esté establecida por Ley preexistente, recogiéndose un clásico principio de derecho penal." Por último, y también como derechos individuales, la Constitución garantiza el "derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad COn la ley" y el derecho de todos de "reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas"; derechos que bajo el régimen democrático han sido efectivamente garantizados.'" En todo caso, la previsión constitucional, por la ausencia de regulacio.nes legales adecuadas, resulta claramente incompleta, pues algunos derechos aún no encuentran real y efectiva protección, tal como sucede con el derecho a la información; el derecho a no ser detenido por autoridades policiales por más de ocho días sin intervención de los tribunales," o el 32. 33.

34. 35. 36. 37. 38.

39.

Art. 67. V., en este sentido, sentencia de la eS} en SPA de 101-12-70 en CO N" 29.431 de 6-2-71, p. 219.985. Art. 68. Art. 68. V. Ajlen-R. Brcwer-Carlas, Cambio Político y Reforma ... cis., capítulo 22. Arts. 28 y siguientes. Art. 69. V. Sentencia de la CFC en SPA de 16-5-38 en .M. 1939, pp. 213 Y 214. Arts. 70 y 71 V., por ejemplo, la Ley sobre Partido:::. PoI (tices, Reuniones y Manifestaciones Públicas de 15 de diciembre de 1964, en GO N~ 27.620 de 16-12-64. V. Disposición Transitoria Sexta de la Constitución.


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