Derecho Administrativo I - Allan Brewer

Page 134

134

DERECHO ADMINISTRATIVO

sificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar e! nive! de ingresos de la población y fortalecer la soberanía. económica de! país", de manera que el régimen económico de la República se fundamente "en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad"." De esta declaración constitucional surge claramente la base para calificar al Estado en Venezuela, como un Estado Democrático y Social de Derecho, definitivamente intervencionista y conformador del orden económico. Muy lejos, por tanto, está e! Estado contemporáneo en nuestro país, de! Estado liberal traclicional que se limitaba a mantener el orden público y a asegurar e! respeto de los derechos y garantías individuales, sin tomar injerencia ni parte en el orden económico, o de! Estado liberal de fomento o prestador de servicios públicos. Sin embargo, el carácter de agente del proceso de desarrollo que la Constitución asigna al Estado, con todas las facultades que le atribuye "para dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y para regular la circulación, <l,istribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país"," no son de tal naturaleza que impliquen la apropiación por e! Estado de todos los medios de producción. Ello no es necesario y, al contrario, la Constitución declara que "el Estado protegerá la iniciativa privada"," sin perjuicio de que pueda "reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional" y que deba propender "a la creación y desarrollo de una industria básica pesada bajo su control", o que pueda expropiar, promover o dirigir las industrias que estime convenientes." En esta forma, si bien se garantiza constitucionalmente la libertad económica, al declararse que "todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia"," ella no está, en absoluto. exenta de limitaciones reguladoras, aparte de las limitaciones que se deriven de la interveución activa de! Estado antes indicadas. En efecto, la libertad económica, conforme a la Constitución, está sometida a las limitaciones previstas en la Constitución y las leyes "por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social". Por ello, la misma Constitución prevé que "la Ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación 44. 45. 46. 47.

48.

Art. 95. Art. 98. Art. 98. Arrs. 97 Art. 96.

y

ioi.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.