Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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LOS SUPUESTOS SOCIOECONOMICOS

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Tal como lo ha precisado la Corte Suprema: "Las actividades del sector público pueden aumentar en la misma medida en que disminuyen las del sector privado, o viceversa, de acuerdo con el uso que hagan las autoridades competentes de los poderes que les confiere el constituyente en las citadas disposiciones". "Yen razón de ello, es posible que un servicio pase del sector público al sector privado, para que sea explotado como actividad COmercial o industrial con fines de lucro, o que el Estado reasuma la respon· sabilidad de prestar el servicio directamente o por medio de un órgano contratado por él, entre otros motivos por «razones de conveniencia nacional», según dice el constituyente en las disposiciones antes citadas".' La importancia fundamental de la fórmula constitucional venezolana está, quizás, en que significa un abandono total a la vieja fórmula liberal -todavía novedosa para algunos neoliberales- del principio de la subsidiariedad del Estado en relación a la iniciativa privada. Según este principio, los entes públicos únicamente deben intervenir para suplir la inexistencia o defectuosa actuación de la iniciativa privada, o en otras palabras, debe haber "abstención de toda intervención allí donde e! libre juego de la iniciativa privada es más gue suficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades públicas".' Al contrario, en e! régimen venezolano, la intervención estatal ni es subsidiaria de la iniciativa privada ni tiene límites, y ella estará directamente condicionada por la consecución de los fines que tiene el Estado.' En todo caso, la consagración del carácter mixto del sistema económico venezolano y la amplia habilitación constitucional dada al Estado para intervenir en la vida económica, se ha hecho partiendo de una consideración que es hasta cierto punto uno de los fines de la sociedad y del Estado: la búsqueda de! desarrollo económico y social del país. El objetivo fundamental de promover, impulsar y fomentar el desarrollo económico y social 6 no sólo orienta la normativa constitucional,' sino que forma parte de la regulación del texto fundamental en los articulos 3.

V. sentencia de la eS] en SPA de 5-10-70 en G.O. NQ 1.447, extraordinario, de

4.

15-12-70, p. 11. V. además en AlJan-R Brewer-Carfas, ]Nrlsprudenáa de la Corte 193.0-1?74 y Eludios de Derecho Adminisiranro. Tomo I, (El ordenanuento constitucional y fuucionai del Estado)' Caracas 1975, pp. 133 Y ss. V. J. Gonzálea Pérez, El Administrado, Madrid, 1966, pp. 55 Y 58. V. lo indicado en el parágrafo siguiente. V. lo indicado en el parágrafo siguiente. Tal como se indica en el Preámbulo de la Constitución. S/~pl'ema

.5. 6. 7.


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