Vox Legis

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Guatemala de la Asunción mayo 2009

VOX LEGIS Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Los tentáculos de la corrupción en Guatemala

No. 1

Vocación por la Justicia

Los Derechos Humanos en Huehuetenango


2 La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar fue fundada en 1961, siendo una de las primeras facultades de la Universidad Rafael Landívar, con el fin de formar integralmente a futuros profesionales del Derecho, a través de la inclusión de procesos educativos que fomentaran la apreciación de los valores y principios de inspiración cristiana-jesuita.

Misión La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es la unidad académica de la Universidad Rafael Landívar, destinada a la formación integral, técnica y profesional, de juristas por medio de acciones de docencia, investigación y proyección social. Sus acciones deben coadyuvar a la transformación de la sociedad, mediante la correcta aplicación de la ley para la solución de controversias, en busca de escenarios más humanos teniendo como fin último la justicia y el bien común.

Visión Para cumplir con su misión, la Facultad se compromete a: 1) Formar profesionales del Derecho que sean potenciales agentes de transformación de la sociedad, abiertos al cambio y solidarios con el ser humano, actuando siempre bajo los principios cristiano-ignacianos. 2) Fortalecer la capacidad de investigación de los futuros juristas, con el objeto de brindar propuestas en favor de la consolidación del Estado de Derecho. 3) Ofrecer programas académicos de educación superior que tiendan a formar, actualizar y especializar con excelencia a los profesionales del Derecho. 4) Velar por la formación de profesionales éticos, respetuosos de la diversidad étnico-cultural, capaces de fundar sus acciones en valores esenciales, como la búsqueda de la verdad y el respeto a la dignidad del ser humano. 5) Desarrollar actividades extracurriculares dirigidas a la formación integral de los estudiantes

Consejo editorial:

Autoridades La Universidad Rafael Landívar Rectora: Vicerrector Académico: Vicerrector Administrativo: Vicerrector de Integración Universitaria: Secretaria General:

Licda. Guillermina Herrera Peña Padre Rolando Alvarado, S.J. Lic. Ariel Rivera Irías Padre Carlos Rafael Cabarrús, S.J. Licda. Fabiola Padilla B.

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Decano: Vicedecano Secretario de la Facultad Director de Área Privada Director del Área Pública Directora del Área Internacional Humanística Directora de Postgrados Directora de Proyectos y Servicios Representantes de Catedráticos ante el Consejo de Facultad Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Directora del Bufete Popular Coordinador de Sedes Regionales

Decano: M.A. Rolando Escobar Menaldo, Licda. Magdalena Toriello Nájera, Lic. José Alejandro Villamar, Lic. Enrique Sánchez Usera, Licda. Laura Lucia Castañeda. Coordinación editorial: Licda. Laura Lucia Castañeda, Diseño:Lilian Illescas. Fotografía: Departamento de Comunicaciones URL, Impresión: Litogres

M.A. Rolando Escobar Menaldo M.A. Pablo Hurtado García Lic. Alfonso Godínez Arana M.A. Enrique Sánchez Usera Lic. José Alejandro Villamar G. M.A. Ena Virginia Porras Bravo M.A. Claudia López David Licda. Vania Carolina Soto P. Lic. Fred Manuel Battle Río Lcda. Verónica Ponce M.A. Gustavo García Fong Licda. Claudia Abril Hernández M.A. Francisco Golom Nova


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Índice Editorial

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Carta del Decano

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Los tentáculos de la corrupción judicial en Guatemala

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Entrevista con Rubén Contreras

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El proceso civil actual y la importancia de contar con una nueva legislacion en tal materia

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Tomándonos el Latín

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Algunas reflexiones sobre disposiciones legales novedosas de Derecho Internacional Privado, contenidas en el Anteproyecto del Código Procesal General

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Por qué la crisis en el Sistema de Justicia Penal

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Espacio del estudiante: Los derechos humanos en Huehuetenango

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Vocación por la Justicia

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Ética como Valor Ignaciano

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El Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas

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Actividades Académicas Conferencia Inaugural Maestría en Derecho Constitucional

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Lección Inaugural y presentación de Maestrías en Asesoría en Tributación y en Derecho Procesal Penal 30 Donación a la Biblioteca Isidro Iriarte S.J.

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Reconocimiento a estudiantes de pre-grado

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Taller de capacitación para docentes

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Lanzamiento Grupos Magis

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Primera Promoción del Técnico en Investigación Criminal y Forense

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Presentación pública y entrega del libro Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles

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Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas –IIJ-

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Humor Jurídico

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Editorial

Una voz jurídica se oye llegar … ¡Desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales! Viene en forma de … ¡Revista! Y se llama …

¡VOX LEGIS! Sí, ya era hora de que la voz de la comunidad jurídica de la Universidad Rafael Landívar se hiciera oír. Para ello, fue necesario crear un canal de transmisión de opiniones calificadas sobre temas relacionados con la vida jurídica del país que nos conduzca a ser una revista líder en formación jurídica y en generación de opinión de sus lectores. Vox Legis tiene una visión: Ser un medio de comunicación que, después de profunda reflexión y amplia investigación, invite a los lectores a manifestar su opinión sobre aquellos asuntos jurídicos que afectan nuestra realidad y hacer válidos en nuestra vida los principios de dignidad, justicia y solidaridad aprehendidos en el alma mater. En la búsqueda por la excelencia en el ejercicio de la profesión jurídica,Vox Legis aspira a generar opiniones que puedan lograr un cambio en la forma de percibir los hechos y manifestaciones sociales que día a día van construyendo nuestro país. Por ello, se exponen artículos escritos por profesionales que están dispuestos

a compartir conocimientos adquiridos a través de la experiencia; ar tículos escritos por estudiantes comprometidos con el conocimiento profundo de sus estudios; entrevistas a personajes que emulan los principios y valores Landivarianos; acontecimientos de importancia para la comunidad landivariana; foros de opinión para debatir con altura las diferencias de pensamiento; resúmenes de leyes publicadas; y, por último, aunque por ello no menos impor tante, la sección de humor. En virtud de que uno de los objetivos de la Revista es ser un canal bidireccional entre estudiantes de derecho y abogados se crea el espacio de “Cartas al Editor”, buzón editorial en el que se recibirán inquietudes y comentarios que enriquezcan la crítica y eleven el nivel de Vox Legis. Vox Legis inicia su circulación con el presente ejemplar y será publicada periódicamente con la misión de formar, informar y ser canal de comunicación entre estudiantes, docentes, autoridades académicas y profesionales del Derecho. Este nuevo medio de comunicación espera cubrir los vacíos que se han hecho evidentes, y llenar las expectativas de aquellos lectores que aspiran recibir periódicamente la revista para profundizar en su conocimiento del mundo del Derecho.


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Carta del Decano Con el primer número de la Revista Vox Legis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, da inicio este medio de comunicación escr ito, dir igido a los estudiantes, docentes, egresados y personas interesadas en temas jurídicos; inspirada , en los valores ignacianos: la dignidad de la persona y el mundo, la justicia, tolerancia, solidaridad y responsabilidad.

1961 se constituye en la primera universidad privada del país, iniciando con tres unidades académicas, entre las cuales se encuentra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Pretendemos que la misma se constituya en el espacio de pensamiento y conocimiento que propicie la formación jurídica; que informe de los hechos y actividades destacadas de la vida académica de la Facultad; que sea un medio de encuentro de ideas y un foro de discusión y debate, que sea capaz de generar opinión; que contribuya a fortalecer los ejes transversales de la carrera, a saber, la investigación, la ética y los derechos humanos; y estimule la enseñanza y aprendizaje del Derecho.

Siendo una de las unidades académicas pioneras de nuestra Universidad, consideramos de gran importancia la creación de este espacio en la Facultad que ha venido forjando abogados y notarios a lo largo de todos estos años; pero especialmente, se hace necesaria su creación, en esta etapa, en la que se han emprendido nuevos desafíos en la enseñanza del derecho; de nuevas competencias en la formación de profesionales que sean potenciales agentes de transformación de la sociedad, abiertos al cambio y solidarios con el ser humano, actuando siempre bajo los principios cristianoignacianos, que tengan la capacidad de investigación, con el objeto de brindar propuestas en favor de la consolidación del Estado de Derecho, que sean éticos, respetuosos de la diversidad étnico-cultural, capaces de fundar sus acciones en valores esenciales, como la búsqueda de la verdad y el respeto a la dignidad del ser humano.

La Universidad Rafael Landídvar es una institución guatemalteca de enseñanza superior, inspirada en una tradición educativa caracterizada por la excelencia académica y la formación integral de la persona. En

Gracias a quienes nos apoyaron en este proyecto, nos compromete a que con ánimo y responsabilidad, continuemos generando acciones que nos permitan cumplir nuestra misión. M.A. Rolando Escobar Menaldo Decano


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Los tentáculos de la corrupción judicial en Guatemala Hablar sobre el fenómeno de la corrupción en la administración de justicia resulta por demás interesante cuando se trata de un país como Guatemala. El sistema de justicia guatemalteco configura lo que me atrevo a denominar “un caso de estudio” para corroborar que en un sistema disfuncional no puede examinarse, ni resolverse el problema de la corrupción si no se incluyen en el análisis todas las otras anomalías que lo afectan. Estas confluyen, tanto en la perpetración del delito de corrupción como en su ocultamiento y, finalmente, en la ineficiencia del sistema para reaccionar frente al mismo. Tomar en cuenta estas anomalías implica, en última instancia, un examen de las estructuras de poder. La ineficiencia, la impunidad, la penetración de los órganos por el crimen organizado y otros poderes fácticos, la discriminación, la violencia contra operadores de justicia y testigos, la ausencia de controles en el ejercicio de la profesión de abogado, la falta de independencia institucional y el vacío legislativo en materia de conflictos de interés, son algunas de estas anomalías.

Carol Zardetto (*)

funcionar ios de otr as instituciones, a abogados litigantes o revelan claras conexiones con el crimen organizado. Pensamos que ante una situación tan extrema, la respuesta del sistema tendría que ser contundente . Desafor tunadamente, la impor tancia que a nivel institucional se concede al problema es mínima.

Con contadas excepciones, los actos de corrupción judicial se conciben exclusivamente como problemas disciplinarios, eludiendo la imcriminal que conllevan. A la fecha “Corresponderá a plicación ningún juez ha sido condenado criminallas generaciones mente por un caso de corrupción.Tampoco venideras luchar se han realizado investigaciones sobre redes criminales que determinen la eventual por un sistema de implicación de funcionarios judiciales en justicia que pueda ellas, como sugieren algunos de los casos que se han planteado.

ser un sólido bastión para una nación incluyente y justa.”

Frente a esta avalancha de problemas que aflige a su sistema judicial, la respuesta del Estado guatemalteco ha sido errática y débil. Por una parte, el proceso de reforma judicial quedó limitado al no modificarse la Constitución Política, tal y como originalmente se había concebido. Esta limitación generó un sistema híbrido que da pocas garantías de independencia, tanto al Organismo Judicial en su función política, como a los juzgadores frente a los casos concretos. Por otra par te, la cultura institucional, burocrática y caprichosa, sigue siendo más poderosa que los tímidos cambios que se intentan. En medio de este panorama, la corrupción es un fenómeno natural que opera tanto en los casos de bajo impacto afectando el derecho a la justicia de los más pobres y vulnerables, como en los de alto nivel, asegurando la impunidad de miembros del crimen organizado, y de personajes con poder político, económico o militar. Los funcionarios y empleados implicados manifiestan conductas con patrones sistemáticos que involucran en muchos casos a

Aún los procesos disciplinarios adolecen de una seria dificultad: el órgano investigador no tiene ni las facultades legales, ni las posibilidades materiales para realizar una pesquisa que pueda probar el beneficio económico o el enriquecimiento ilícito que tipifican las conductas corruptas y, por ende, las medidas disciplinarias no se producen, o bien, se castiga por un motivo sustituto con una modesta penalización y el caso nunca produce efectos a nivel del sistema. Una situación como la descrita no sería sostenible en un sistema donde la justicia estuviera consagrada como un inviolable derecho ciudadano. No sucede así en Guatemala, donde el dragón de las mil cabezas de las fuerzas fácticas, continúa sin ser sometido a la institucionalidad, posponiendo la posibilidad democrática. Los fenómenos que obser vamos, especialmente la impunidad de la corrupción, no son sino la acción de sus mil tentáculos. Corresponderá a las generaciones venideras luchar por un sistema de justicia que pueda ser un sólido bastión para una nación incluyente y justa.

* Carol Zardetto es abogada y notaria (URL) , escritora y consultora de Due Process of Law Foundation-DPLF- en Guatemala.


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Entrevista con Rubén Contreras por M.A Enrique Sánchez Usera

El Lic. Rubén Contreras Ortiz es catedrático de esta casa de estudios y autor del más reciente libro publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas titulado “Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles. Parte especial: Contratos”. A continuación una pequeña reseña de su curriculum vitae: Graduado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala con el Grado de Licenciado. Es Abogado y Notario Profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha Universidad. Representante de catedráticos ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos de Guatemala.. Profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por 32 años. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC. Representante titular ante la Junta Monetaria, designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos de Guatemala Primer Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, designado por la Junta Monetaria Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio Miembro del Consejo de Belice, con el rango de Embajador Extraordinario Profesor honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. ¿Por qué la docencia? Para mí la docencia es la mejor forma de aprendizaje que hay, es la mejor manera de que se forme un aceptable profesor de derecho o de cualquier otra disciplina. La docencia mantiene a la persona interesada en lo antiguo y lo contemporáneo y le enseña a comparar, a discutir y, desde luego, a aceptar las tesis contrarias aunque no armonicen con la propia y, en síntesis, entonces, la docencia es como un campo de experimentación vivo y a la vez noble. ¿Qué destacaría de su periodo docente? Cosas positivas y algunas negativas. Entre las positivas, el que hay ahora acceso fácil e inmediato a muchas ideas y pensamientos, en relación con otros países y autores de diferentes latitudes. También destaco como positivo el hecho de que es más fácil investigar y escribir; pero

resalto como negativo que algunas veces nos vamos acostumbrando a lo meramente automático, sin pararnos a meditar o reflexionar, sin pensar, y lo que es más grave, sin saber qué repercusiones puede tener en el mundo inmediato y actual la decisión que se adopta. ¿Cómo ve la evolución, en el tiempo que ha dedicado a la docencia, de los estudios en ciencias jurídicas? La veo muy positiva en varios sentidos: el primero de ellos, en que se ha profundizado mucho en los principios sustantivos y adjetivos de las ciencias jurídicas, también en el sentido de que vamos siendo más audaces en el reclamo justo, oportuno, de los derechos básicos de cada persona. Desde luego también tiene su parte negativa, ya que simplemente reclamamos sin tomar en consideración las diferencias que existen de un lugar a otro, y sin algo enteramente indispensable, se debe enseñar a las personas que antes que reclamar sus derechos deben estar éstas prestas a cumplir fielmente con sus obligaciones. ¿En este tiempo en qué han cambiado los estudiantes? En el sentido que están más cerca de sus profesores, pues ya no hay esos temores reverenciales absurdos y esos endiosamientos sin sentido, siendo así que para aquellos sus profesores son personas comunes y corrientes dedicadas a un quehacer noble. Por otro lado, hoy los estudiantes suelen investigar con prontitud, haciendo comparaciones y parangones


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que les ayudan a formarse mejor. Sin embargo, tienen un problema gravísimo y es el peligro de perder, si no se tiene cuidado, no sólo la capacidad de pensar y discernir por sí mismos, sino también el sosiego, la amistad y la complicidad del libro. Creo que nuestros alumnos han perdido el sentido del libro y lo han cambiado por algo útil y para mi frio: la pantalla del computador.

que demanda la sociedad guatemalteca en relación con las ciencias jurídicas y sociales? Creo que está demandando un profesional que aprenda profundamente una disciplina, que la ejercite con mesura, con comedimiento, pero con oportunidad.También está demandando personas abiertas a discutir, analizar y aceptar las tesis contrarias aunque no vayan parejas con lo que ellas sostienen. Creo yo que perder la capacidad que acabo de citar es perder la capacidad de dialogar, así como toda posibilidad de convivencia y de paz.

La docencia mantiene a la persona interesada en lo antiguo y lo contemporáneo y le enseña a comparar, a discutir

¿Qué papel juega la investigación en el campo jurídico? Es fundamentalísima, constituyendo la mejor esperanza de que el derecho evolucione y no se estanque.Yo concibo la investigación como la indagación profunda que va desde lo más antiguo, discurriendo por sucesivas etapas intermedias, hasta llegar al momento actual. Creo que es la investigación la que nos demuestra qué es lo que ha cambiado, por qué y qué resultado ha dado ese cambio. Pero debemos tener también la capacidad de regresar sobre nuestro pasos cuando el cambio que se produce no es bueno o favorable, debiendo retroceder hasta el momento en que perdimos el rumbo, para buscar cuál es el principio, la norma que conviene en lugar de la que tenemos.

¿Cuáles son los elementos o requisitos que usted destacaría como más importantes en la formación del futuro profesional del derecho? El primero indispensable es la vocación, pero en el sentido de que a la persona le guste, que se vaya apasionando por el asunto, haciendo de su materia o de su estudio algo que forma parte fundamental de su vida, a la que da sentido, evitando la obcecación, la necedad. La persona debe tener un por qué vivir, que es la vocación. Luego, poder contar con muchas fuentes de consulta ayuda muchísimo, y el habituarse a leer, no por vanidad, sino porque debe constituir una necesidad sentida. Yo, cuando viajo, a veces llevo un libro de bolsillo y en las colas de los aeropuertos o en la soledad de los hoteles leo un par de páginas y las medito, resultando para mi una actividad muy formativa al tiempo que grata.También se debe estar atento a las disertaciones de personas que poseen grandes conocimientos, a las discusiones que éstos entablen, estando igualmente atentos a la simple conversación, pues muchas veces la persona, inadvertidamente, desliza grandes conocimientos que uno puede aprovechar. La situación hoy en Guatemala, desde el punto de vista del Derecho, no es la más deseable ¿qué profesional cree usted

Finalmente, ¿qué consejo daría usted a los que hoy están en las aulas de esta Universidad y que mañana van a ser los futuros profesionales del derecho? Que no pierdan la curiosidad intelectual, que la incrementen. También les aconsejo que lean todo lo que puedan, tanto del campo de las ciencias jurídicas, como de otros ámbitos. Muchas veces en un cuento, novela o ensayo se encuentran lecciones que no están en un libro de derecho. Finalmente, les aconsejaría que discutan entre sí y que entrenen ahora para ser buenos profesionales, buenos abogados en el futuro. Pero desde este momento deben aprovechar todas las posibilidades, como puedan ser las tecnológicas, todo lo bueno que la sociedad ponga frente a ellos para poder estar en adelante y de antemano capacitados y dar lo mejor de si mismos.


Campus

de

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Quetzaltenango

El proceso civil

Por. Jorge Eduardo Tucux Coyoy*

actual y la importancia de contar con una nueva legislacion en tal materia. Examinada la exposición de motivos del actual Código Procesal Civil y Mercantil, se advierte que los proponentes del mismo, en mayo de 1962, describieron una realidad procesal que se caracterizaba porque para esa fecha el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, vigente en ese entonces tenía poco más de 27 años de vigencia pues databa del 15 de septiembre de 1934. Se le señalaba de no tener una sistemática adecuada y por consiguiente carecía de una apropiada distribución de sus materias situación por la cual resultó sumamente grande en cuanto a su articulado (1,174 artículos), de tal cuenta que sin afirmar que fuese un mal código, resultaba necesaria su revisión para adecuarlo a la nueva legislación emitida en otros países. El panorama que para entonces privaba era de preocupación por la renovación y superación del ordenamiento legal, y en ese contexto no podía quedarse a la zaga la materia procesal civil. El proyecto formulado constaba de 635 artículos, más 3 de disposiciones finales, distribuidos en seis libros que finalmente integraron el actual Código Procesal Civil contenido en el Decreto ley 107, el primero, que trata de las Disposiciones Generales; el segundo, de los Procesos de Conocimiento; el tercero, de los Procesos de Ejecución; el cuarto, de los Procesos Especiales: el quinto, de las Alternativas Comunes a todos los procesos; y el sexto, de la Impugnación de las Resoluciones Judiciales. Dicha agrupación se estimaba que respondía a las orientaciones modernas y permitía una simplificación para su consulta.

Cabe destacar que cuando el Decreto Ley 107 fue promulgado, en el contexto político privaba un régimen de facto con las obvias consecuencias que éste tipo de gobierno representó para el tema de las libertades individuales y sociales y los derechos humanos, los cuales no se pormenorizan por no ser el objeto del trabajo, sino solo se refiere para ubicar el contexto en el que se promulgó el Código Procesal Civil y Mercantil, vigente en nuestro país desde el 1 de julio de 1964, es decir hace más de cuarenta y cuatro años. El contexto actual Desde la última década del siglo pasado, en Guatemala y en muchos países de América Latina, tras el derrocamiento de las dictaduras militares y la instauración de regímenes constitucionales que han propiciado la vigencia de Estados de Derecho y gobiernos legítima y democráticamente electos, se inició un movimiento de reforma procesal y con ello la transformación y modernización de los sistemas de justicia en dichos países. En Guatemala se inició la transformacin de la justicia penal mediante la promulgación del Código Procesal Penal y otras leyes vinculadas a tal materia; a la cual siguieron otros países en el continente como Costa Rica, Argentina, Chile, Honduras, República Dominicana y Nicaragua. El proceso en materia civil ha seguido intacto, no obstante los cuarenta y cuatro años de vigencia del Código y lo inoperante que ahora resulta pues no constituye una

* Abogado y Notario; Magistrado de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Ramo Civil, Mercantil y Familia; profesor del curso Teoría General del Proceso, en Facultad de Derecho de Universidad Rafael Landívar, Campus Quetzaltenango.


10 respuesta a las necesidades de la población, al grado de conflictividad imperante en la sociedad, a las exigencias del desarrollo económico, del crecimiento demográfico, de la innovación doctrinaria respecto a tal materia y el cambio legislativo que en otros países se ha operado al respecto; y lo más importante, a la necesaria adecuación de los procedimientos a la normativa constituida tanto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala como por las disposiciones constitucionales.

En cuanto a los procesos de conocimiento, especialmente el ordinario y sumario, la observación se centra respecto a la sacralidad con que se ve la forma escrita, lo cual resulta ser burocrática, voluminosa, y ha permitido que el juez delegue la función judicial que le es propia e indelegable, ya que en muchos juzgados las resoluciones las elaboran los oficiales lo cual se hace evidente cuando les comentan a los abogados ¡ya resolví su memorial! ó ¡no he resuelto su solicitud!, o cuando éstos llegan y les preguntan “¿ya resolvió mi memorial?”.

Descripción de los inconvenientes que actualmente ofrece el proceso en materia civil

Por ello aquí cabe destacar el deseo de quienes han considerado la oralidad como un principio y una forma de desarrollar los actos del procedimiento, con apego a los otros principios que le son consustanciales tales como inmediación, publicidad, concentr ación, contr adicción, continuidad, contigüidad, celeridad; amén de que con ello se lograría transparentar y agilizar los actos del procedimiento, toda vez que ésta for ma de realizar los actos procedimentales ha dado evidentes resultados en el campo penal, considerando que tal cambio resultaría idóneo para desarrollar el proceso en materia civil. En cuanto a los medios de prueba, el código utiliza un número cerrado de medios de prueba; considerando que en esta materia es importante la libertad de prueba a efecto de dejar a las partes amplitud para determinar cuáles van a utilizar; en tanto que la actividad que le debe estar reservada al juez es la de vigilar que en el procedimiento se introduzcan aquellos que en realidad sean pertinentes, necesarios y legítimos.

Sin el ánimo de considerar la problemática en su totalidad, cabe destacar lo siguiente:

“...tras el derrocamiento de las dictaduras militares y la instauración de regímenes constitucionales que han propiciado la vigencia de Estados de Derecho y gobiernos legítima y democráticamente electos, se inició un movimiento de reforma procesal y con ello la transformación y modernización de los sistemas de justicia en dichos países.”

En cuanto a la competencia limitada que tienen los juzgados de paz, por la naturaleza o tipo de procedimiento, (no conocen del juicio ordinario, sumario, oral con amplitud, lo que limita el acceso de las población asentada en los municipios) y por la cuantía (muy baja si se toma en cuenta la devaluación de la moneda). juzgados de paz deben conocer más asuntos civiles dada la preparación académica de los jueces de paz de quienes actualmente se requiere la calidad de abogados y quienes cada vez aumentan en cuanto a tal calidad. Sobre el impulso oficial del procedimiento. La práctica ha desconocido por muchos años esta disposición, pues en muchos tribunales se espera hasta que las partes gestionen para el impulso del proceso, lo cual es contradictorio con la normativa vigente (art. 64). En cuanto al tema de las notificaciones, desde el proyecto del actual código se contemplaba como un deber ser, que éstas fueran efectivas y rápidas y por ello se innovó en aquel entonces la forma de realizar tales actos; sin embargo, los mismos han quedado cor tos y obsoletos. Aquí es imprescindible modernizar la forma de cumplir con las notificaciones a efecto de facilitar tal acto procesal, economizar tiempo, recursos, y asegurar la transitoriedad del proceso, acudiendo en ese sentido a medios electrónicos, informáticos o similares tales como fax, correo electrónico y otras formas modernas.

Adicionalmente, la tendencia en la doctrina moderna es eliminar la declaración de las partes como medio probatorio, en atención a que la auto responsabilidad o carga de la prueba de las partes, implica que los hechos que afirman o niegan y constituyen los hechos controvertidos en el procedimiento, deben demostrarse de manera independiente a la propia confesión provocada de las partes, sobre todo si se toma en cuenta que en nuestro país hay un alto grado de analfabetismo y en muchos casos el absolvente ni siquiera entiende las posiciones que se le dirigen, ya no digamos aquellos casos en los que el absolvente no habla español y las preguntas se dirigen por medio de interprete o traductor.


11 Por consiguiente, un proceso propio de un Estado Democrático de Derecho, si pretende garantizar el efectivo respeto al derecho de defensa y que el mismo no sea ilusorio, no se le puede imponer a la parte llamada a declarar, el deber jurídico de procurar por sí mismo el medio de prueba en virtud del que se le ha de condenar. Tiene la confesión el inconveniente de que obliga al propuesto a declarar pues de no comparecer se le declara confeso a solicitud de parte, de ser declarado autor de un delito de perjurio si al hacerlo falta a la verdad. Otro aspecto que se advierte ya rezagado es el sistema de prueba tasada que establece el Código Procesal Civil y Mercantil para la confesión y la prueba documental, ello en atención a que en un proceso propio de un Estado de Derecho, el único sistema que tiene que prevalecer es el de libre convicción o sana crítica, pues éste permite que el juzgador en uso de su facultad de juzgar aprecie la prueba de manera libre, sujeto a la condición de explicar el inter lógico de la merituación o estimación probatoria. Del testimonio debe eliminarse el juramento dada la base religiosa que fundamentó el mismo, empero desde la óptica puramente jurídica resulta más acorde incorporar la protesta del testigo mediante una fórmula idónea y para el caso de que éste falte a tal protesta, se encuadre tal actividad en el delito de falso testimonio. Respecto a las presunciones, las mismas deben desaparecer como medio de prueba pues las mismas son deducciones lógicas de otros medios de prueba, lo que implica que forma parte del proceso mental del juzgador que le permite construir un pensamiento respecto al resultado de los medios probatorios realmente recibidos en el proceso. La practica en cuanto a este medio de prueba permite establecer que en la inmensa mayoría, las partes solo se limitan a ofrecer y proponer tales presunciones, empero no le indican al juzgador de qué medios de prueba se derivarán, es más en las conclusiones tampoco las partes tienen ese tecnicismo de explicarle al juez de donde se derivan las presunciones y cuáles son éstas, por lo cual este medio de prueba resulta inoperante. Una nueva propuesta lo constituye la supresión del auto para mejor fallar o para mejor proveer, pues es una forma de incorporar prueba de oficio por el juez, quien con ello pierde su papel de imparcialidad en el proceso y asume una responsabilidad que solo compete a las partes, al respecto debe recordarse, que el debido proceso debe garantizar un debate entre dos contendientes en un plano de igualdad y un tercero imparcial e impartial, es decir el juez, encargado de resolver la contienda conforme a la ley y las pruebas aportadas por aquellas. En ese sentido se pronuncia el autor Argentino Adolfo Alvardo Velloso.1 1 ALVARADO

Por consiguiente, la disposición comentada resulta ser una rémora del proceso inquisitivo, empero en un proceso en el que el juez es garante de los derechos del ciudadano resulta lesivo a su propia facultad de impartir justicia, que el juez deje el papel de tercero imparcial y asuma la responsabilidad que le corresponde con exclusividad a las par tes, y termine aportando los medios de prueba que aquellos, habiendo tenido opor tunidad de apor tar los dejaron de hacer lo. En el ofrecimiento y proposición de los medios de prueba debe existir unidad de acto, a efecto que el tribunal en un mismo acto decida sobre su admisión, aceptándolo o rechazándolo y señale la audiencia correspondiente para su recepción o diligenciamiento, toda vez que en la forma en que actualmente se lleva a cabo el procedimiento probatorio influye en la prolongación y retardo del procedimiento. Sobre la forma de registrar los actos del procedimiento debe acudirse a los modernos medios de registro, tales como grabaciones magnetofónicas o de video, u otras que representen fáciles de emplear, que garanticen permanencia y permitan su reproducción o copia y que den seguridad. De esta cuenta se eliminaría las extensas actas, reservando estas a una mínima expresión para documentar determinados actos. Se habla aquí de actas sucintas. Mecanismos para subsanar actividad procesal defectuosa. Debe establecerse la regulación en la que se faculte a los jueces realizar de oficio la subsanación de la actividad defectuosa. Resulta recomendable establecer la nulidad de actuaciones o nulidad procesal, a instancia de parte para subsanar los vicios de procedimiento. Debe reservarse la nulidad de fondo o sea por violación de ley sustantiva, para alegarla mediante apelación de autos o sentencias. Estableciendo el mecanismo para reponer las actuaciones nulas por el tribunal que declara dicha nulidad o por el juez de primera instancia en su caso. La nulidad, tal como está regulada ofrece confusión pues no especifica de manera clara la nulidad por violación de ley y por vicio de procedimiento. Por ello un nuevo código debe ubicar la nulidad por vicio de procedimiento o nulidad de actuaciones o nulidad procesal en el apartado de actos procesales, y como mecanismo para subsanar la actividad procesal defectuosa, pues en realidad este no es un medio de impugnación, no es remedio procesal ni recurso, toda vez que la finalidad de la nulidad procesal es desaplicar o quitar efectos a los actos o actuaciones procesales cuando se presenta un vicio o irregularidad procesal.

VELLOSO, Adolfo. indica, que si se intenta definir técnicamente la idea de debido proceso, resulta más fácil sostener que es aquél que se adecúa plenamente a la idea lógica de proceso: dos sujetos que actúan como antagonistas en pié de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en la relación litigiosa (y, como tal, impartial, imparcial e independiente). En otras palabras el debido proceso no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios. Autor citado. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte. Buenos Aires. Rubinzal- Culzoni Editores. 1997. Pá'e1g. 250.


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Tomándonos el La lengua latina, que se hablaba en la Roma antigua y en los territorios del Lacio, llegó a todo el mundo conocido de entonces gracias a la expansión del pueblo romano, convirtiéndose en la lengua predominante de la Europa occidental. El latín se empleó, hasta no hace mucho tiempo, en la enseñanza superior, en las relaciones diplomáticas y sigue siendo la lengua universal de la Iglesia, expresada en los documentos del Pontificado. Según Germán Cisneros, el latín es una lengua de sintaxis rígida y de dicción ampulosa, poseyendo precisión y vigor, habiéndose mostrado a través de los siglos como un admirable vehículo válido para transmitir el pensamiento riguroso. El latín ha sobrevivido no sólo como lengua literaria sino también en las lenguas románicas que representan la evolución contemporánea del latín vulgar. Hay lenguas no derivadas del latín, como la inglesa o la alemana, que han incorporado a su léxico vocablos que proceden del latín; incorporaciones estas que se han realizado directa o indirectamente a través de las lenguas francesas, italiana o de alguna otra lengua románica. Siendo el latín una lengua culta por excelencia y madre de lenguas, fácil-

latín

Colaboración: Licda. Laura Lucia Castañeda Rueda

mente se llega a conocer el origen y la evolución de las lenguas europeas contemporáneas.

Dedicaremos este espacio al conocimiento de algunas locuciones latinas, comencemos por definir qué son.

En el ejercicio de las profesiones, es probable que sea el Derecho la que toma el recurso de este idioma doctrinariamente, insertada en las leyes y en el ejercicio de la magistratura, razón por la cual vale la pena adentrarse en la lectura de ciertas expresiones latinas y conocer su significado, que casi siempre es el significado de una institución jurídica o la conclusión de una tesis expuesta, con el fin de poder lograr en la prática, el uso debido de las mismas.

La locución latina es la expresión formada por más de un vocablo o palabra, que se inserta en el habla castellana con el valor de una sola palabra.2

Dentro de las formas más usadas en la profesión se encuentran: las locuciones latinas, los aforismos latinos y los latinismos de creación contemporánea, compilados a lo largo de la historia por todos y por nadie, razón por la cual, salvo en los casos de autoría evidente por medio de escritos, no son atribuibles a autor determinado, pero conservan en común esa precisión conceptual que le permiten al abogado arribar a conclusiones derivadas de los mismos, razón por la cual para algunos autores son la esencia de la ratio iuris.1

A posteriori Es lo contrario de a priori. Se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

“En el ejercicio de las profesiones, es probable que sea el Derecho la que toma el recurso de este idioma doctrinariamente, insertada en las leyes y en el ejercicio de la magistratura...”

Por la amplitud de la materia, y sólo con el ánimo de dejar en el lector la inquietud de investigar más acerca de los orígenes y evolución de estas figuras, a continuación se presentan algunas locuciones latinas de uso frecuente:

A contrario sensu En sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. A quo Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. Ab intestato Sin testamento. Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con testamento nulo o ineficaz. Ad corpus Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por

1 Razón

deducida del derecho objetivo y que por reflejar el espíritu o tendencia del ordenamiento jurídico puede ser invocada para la solución de un caso concreto no previsto claramente por la norma legal.

2

Cisneros Farias, Germán, Diccionario de frases y aforismos latinos. Una compilación sencilla de términos jurídicos, primera edición, México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México, 2003, consulta: 14 de septiembre de 2008, Estudios jurídicos Num. 51, acceso: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/pl1093.htm, ISBN 970-320887-8


13 un solo precio y sin fijación de medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso, determinado, aun cuando no se haga indicación de su área. Ad hoc Expresión adverbial que significa: “para esto”, “para el caso”. Lo que sirve a un fin determinado.

In specie En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega en dinero.

Ad referendum Aceptar una proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

Intuitu personæ Por razón de la persona o en consideración a ella.

Alma mater Madre alimentadora. Los latinos llamaron así a la patria; hoy se dice de las universidades. Animus Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad. Carpe diem “Aprovecha el día presente”. Palabras de Horacio, que nos recuerdan que la vida es corta y debemos apresurarnos a gozar de ella. Cogito, ergo sum “Pienso, luego existo”. Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema.

In vitro “En el vidrio”. Se refiere a las actividades fisiológicas que se estudian fuera del organismo, en el laboratorio

Juez ad quem Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo. Jus soli El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado. Lapsus linguæ Error al hablar, por simple confusión de letras o palabras. Mores maiorum “Según la costumbre de los antepasados”. Vox populi, vox dei La voz del pueblo es voz de Dios.

Contra scriptus Contra escrito, esto es, contra testimonio escrito no prevalece el no escrito, lo que equivale que la prueba documental prevalece por sobre la testimonial. Corpus delicti Cuerpo del delito; objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible.

Próxima entrega: los aforismos latinos: Ubi ius ibi societas. -Norberto Bobbio“Donde hay derecho hay sociedad”

Dixi “He dicho”. Frase con que se concluía los discursos y alocuciones.

Adde parvum parvo-magnus acervus erit - Ovidio- (adaptado) "Agrega un poco a un poco y tendrás mucho"

Erga omnes “Contra todos”. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

Justitia porro ea virtus est, qua sua cuique distribuit. - Hans Kelsen“Justicia es la virtud que atribuye a cada quien lo suyo”

Errare humanum est Errar es humano. Alienta a mostrar indulgencia generosa para las faltas resultantes de la ignorancia y de la ofuscación de los hombres, cuando la mala fe está ausente. Habeas corpus Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679 que consagra como garantía la libertad individual. Corresponde al moderno recurso de amparo. In solutum En pago. Se suele usar cuando se da o adjudica al acreedor alguna cosa mueble o raíz del deudor, para pago y satisfacción de la deuda.


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Algunas reflexiones

Por Lic. Federico Palomo Palomo. Catedrático de Derecho Internacional Público de la URL, Campus Central.

sobre disposiciones legales novedosas de Derecho Internacional Privado, contenidas en el Anteproyecto

del Código Procesal General

Siempre les he expresado a los alumnos de la cátedra de la aplicación de esa norma especial denominada norma de Derecho Internacional Privado (DIP) que en nuestro país, conflicto, nos derive en la selección de una norma extranjera las herramientas o métodos jurídicos con que contamos (lo cual es totalmente normal dentro de este juego de para la solución de un conflicto de normas que nos lleven funcionalidad de la norma conflictual); pero lo complejo es a la vez en forma indirecta a la determinación de la norma que en caso de carecer de esta norma de conflicto, tengamos de derecho extranjero o nacional que a d e m á s q u e bu s c a r d o c t r i n a resuelva el caso, son escasos por la internacional que nos lleve a encontrar falta en nuestras leyes de normas una norma conflictual no regulada en “Piénsese entonces el difícil ordinarias de contenido internacional nuestra ley (y tampoco prohibida, en supuesto de tenerle que y de normas conflictuales que nos su caso), para después aplicar su trasladar a un juez el lleven a esa luz, que al final de cuentas, complejo funcionamiento que nos conocimiento y resolución de derive en forma indirecta en la norma es uno de los grandes objetivos de un caso en que éste debe de este derecho, con la salvedad del extranjera, lo cual ya es de por si tratamiento de los otros grandes temas sumamente complejo y desgastante. resolver con base en la que lo componen, como lo son el La complicación de todo esto es aplicación analógica de una derecho de extr anjería o la figura legal por él desconocida significativa, ya que esa carencia de determinación de la jurisdicción judicial (porque por disposición legal normas dificulta a los abogados, a los a que se someten las diferencias de juzgadores o a quien califica la naturaleza no puede omitir el resolver), las partes. de la figura, la solución del asunto, lo “sólo” porque carecemos de que conlleva en muchos casos, el aplicar normas adecuadas.” Por lo tanto, la carencia de suficientes por analogía figuras jurídicas no y amplias herramientas o métodos en conocidas en nuestro sistema legal. qué apoyar la búsqueda de la posible solución, nos ha llevado a tratar de incorporar métodos más modernos producto Piénsese entonces el difícil supuesto de tenerle que trasladar del intelecto de los grandes juristas internacionales, con las a un juez el conocimiento y resolución de un caso en que dificultades que esto conlleva. éste debe de resolver con base en la aplicación analógica de una figura legal por él desconocida (porque por disposición Afortunadamente, lo anterior no está prohibido por nuestra legal no puede omitir el resolver), “sólo” porque carecemos legislación, por lo que podemos adherirnos a estas modernas de normas adecuadas. Esto sólo puede conllevar a figuras internacionales para resolver nuestro caso, siempre resoluciones judiciales legales pero desapegadas a derecho, y cuando no vayan en contra del Orden Público. como objeto de la justicia. A pesar de poder acceder a esta relativa facilidad en la aplicación de la figura extranjera, lo más adecuado debería ser que nuestra legislación ordinaria contenga más normas conflictuales y más normas ordinarias de las denominadas de “naturaleza internacional”, que nos permita la solución del conflicto sin necesidad de incorporar figuras extranjeras. Es decir, podemos comprender que por el mismo juego de

Es por lo anterior que siempre he creído que ante esta carencia de normas adecuadas en nuestro país, no nos queda más solución que ser ingeniosos al tratar de solucionar el caso, incorporando varios de los métodos que nos proporciona el DIP, a efecto de que en aplicación conjunta de éstos, podamos encontrar la solución. En breves palabras, llegamos al final del túnel, pero con más demora y complejidad


15 al utilizar diversos métodos, en vez de utilizar uno sólo. Por supuesto que es motivo de envidia sana, pero envidia al fin, saber que hay en Latinoamérica países más avanzados en cuanto a legislación se refiere, que tienen nuevos y modernos Códigos de Derecho Internacional Privado, con normas de conflicto mucho más amplias y desarrolladas que las nuestras, aunado a todo ese enorme desarrollo de normas ordinarias de naturaleza internacional enriquecidas por la propia doctrina de sus juristas y por la incorporación de experiencias devenidas de su jurisprudencia, y otras adheridas como normas ordinarias de algunas disposiciones dispersas tomadas de los Tratados o Convenios Internacionales de los que forman parte. De algún modo no niego que, al menos, tenemos incorporada a nuestra legislación, cier tas normas conflictuales fundamentales que nos permiten contar, por ejemplo, con bases para la determinación de la ley aplicable en cuanto a la forma, fondo y ejecución de ciertos contratos internacionales: locus regit actum, lex loci celebrationis y lex loci executionis, respectivamente; además de otras como lo referente al estatuto personal o la ley aplicable a los bienes (lex rei sitae).

conformaron el equipo de trabajo que desarrolló el anteproyecto del Código Procesal General, presentado al Congreso de la República en el año 2004, si mal no recuerdo, incorporaron a ese anteproyecto muchas normas modernas de carácter internacional que actualizarían y ampliarían nuestras incipientes disposiciones actuales. De esto ya han pa-s sado casi 4 años, y ese esfuerzo se ha ido esfumando con el tiempo, por lo que espero que en día no muy lejano podamos contar con este nuevo Código y con la incorporación al mismo de las nuevas disposiciones de DIP y de otras que en su momento esperamos se contengan en el mismo.

“De hecho, el anteproyecto indica en uno de sus artículos, que solamente son susceptibles de ejecución, las sentencias extranjeras que contemplen una decisión de condena, la cual consiste en dar, hacer o no hacer.”

De alguna forma también Guatemala ha suscrito o se ha adherido a varios Tratados o Convenciones Internacionales, aunque no suficientes como se quisiera, que nos permiten agregar a nuestras limitadas normas de conflicto o a las dispersas normas ordinarias de naturaleza internacional, otras herramientas o métodos para encontrar esa tan delicada luz que es la determinación de la norma aplicable o la jurisdicción, como uno de los ejes centrales del DIP. Hago la aclaración que no menciono al Código de Derecho Internacional Privado (o Código de Bustamante), sobre el cual tengo todo el respeto y admiración por haber sido un monumento jurídico para Latinoamérica en una época, en que estaba de moda la pretensión de los grandes juristas de poder alcanzar esa tan soñada “codificación universal” del DIP a través de los arduos trabajos de las Conferencias Internacionales de esta materia; pero, en mi humilde opinión, este Código al final de cuentas es limitado al ser simplemente un Tratado Internacional, por lo que su aplicación sólo es vinculante por derecho a las Partes que los suscribieron o se adhirieron, no siendo una herramienta aplicable para la solución de los casos en que participa un Estado extranjero que no es parte (no se trata de un Código Universal ni contiene la solución para todos los casos como muchos piensan). Al tener ya indicadas en forma general nuestras limitaciones de normativas en esta materia, paso a exponer mi enorme satisfacción al saber que los juristas guatemaltecos que

Entre varios temas y figuras muy interesantes, el Código dilucida de una vez por todas el debatido tema en cuanto a si un Notario guatemalteco puede o no realizar notificaciones judiciales en el extranjero, al permitir en forma concreta esta actividad para el Notario. En lo particular estimo que, actualmente y con base en nuestras disposiciones legales, no es posible que un Notario notifique en el extranjero una resolución judicial, ya que al existir la figura jurídica internacional de la Carta Rogatoria o Exhorto (y siempre basados en el supuesto que el país en que se notifica es al igual que Guatemala parte del Tratado Internacional que regula este procedimiento), utilizada para las actividades procesales al exterior tales como las notificaciones, comunicaciones y el recabar pruebas, no sería entonces posible entender que una notificación notarial pueda ser llevada a cabo en aplicación extensiva del artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial que norma lo relativo a la actuación notarial en extranjero, al ser aquélla una disposición especial que priva sobre ésta que es general. Otro de los temas interesantes es la variación doctrinaria en cuanto a los medios de prueba aplicables, ya que según nuestro CPCM, estos son “numerus clausus”, modificándose en el nuevo anteproyecto de Código a “numerus apertus”. La importancia de esto, es que ya no se tendría la dificultad ante nuestros jueces de proponerle medios de prueba recabados en el extranjero, con denominaciones jurídicas


16 diferentes a los nuestros (lo que en muchos casos ha sido motivo de rechazo por nuestros jueces). Finalmente, otro de los importantes temas innovadores del anteproyecto del Código, es la normativa que se refiere a la ejecución de sentencias extranjeras. Entre las incorporaciones novedosas, está el que la sentencia dictada en el extranjero no se presenta en forma directa al juez de la materia, como sucede actualmente, sino que depende de una especie de aprobación o exequátur de la CSJ quien no entra a conocer el fondo de la sentencia (lo cual desnaturalizaría la solicitud al existir prácticamente un doble proceso), sino que corre audiencia o traslado (según así lo define el anteproyecto) para escuchar a la parte ejecutada y al Estado a través del Procurador General de la Nación. El anteproyecto no indica cual es la naturaleza del traslado, pero siguiendo las disposiciones modernas de otras legislaciones, se asume que la parte ejecutada al menos se pronuncia sobre si la parte ejecutante cumplió o no con requisitos mínimos que deben de ser previamente calificados (tales como si la sentencia a ejecutarse está firme o no). Sobre esto mismo, el anteproyecto del Código incorpora una figura que los países jurídicamente más desarrollados tienen, referente a distinguir entre la solicitud de reconocimiento o reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera. A diferencia de nuestro actual CPCM que sólo se refiere a la ejecución de sentencia extranjera en general (se entiende coercitiva por interpretación de las normas), el anteproyecto incorpora la clasificación simple de reconocimiento de sentencias, para aquellas sentencias declarativas (no de condena) que no necesitan ser ejecutadas en forma coercitiva, y las separa de aquellas que requieren de esta coerción para su cumplimiento forzoso (reconocimiento y ejecución). De hecho, el anteproyecto indica en uno de sus artículos, que solamente son susceptibles de ejecución, las sentencias extranjeras que contemplen una decisión de condena, la cual consiste en dar, hacer o no hacer. En este breve artículo es imposible referirse en forma amplia a la totalidad de las novedosas figuras del DIP incorporadas en el referido anteproyecto de Código, pero espero que estas reflexiones sir van para que no abandonemos la idea de poder contar, en un día no muy lejano, con estas modernas disposiciones legales, ya sea incorporadas en el nuevo Código o contenidas en un cuerpo legal específico, como podría ser un nuevo y moderno Código de Derecho Internacional Privado.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES • Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales • Técnico Universitario en Investigación Criminal y Forense


17 por M.A. Walter Oliver Villatoro Diaz*

Por qué la crisis en el sistema de Justicia Penal

Todos los días y por todos los medios se escuchan las frases: “no hay seguridad”, “la justicia no funciona”, los encargados de seguridad y justicia son corruptos”, “los derechos humanos defienden a los delincuentes”, más tarda la policía en agarrar a los delincuentes que los jueces en soltarlos”, por una puerta entra el delincuente y por otra sale”, “no queremos a la Policía”, “preferimos al Ejército”, preferimos aplicar la justicia por nuestras propias manos”, etcétera.

cada voto, sociedad en donde el valor vida está en segundo, tercero o cuarto lugar, en donde los niños no son malcriados sino criados mal y luego esperamos hijos, estudiantes y profesionales ejemplares, cuando no hemos sembrado para cosechar. Hay múltiples diversiones violentas en todos los medios, en donde la pornografía es “normal” no solo en la televisión, sino

Considero que en parte la población tiene razón en referir esas frases, entre otras razones, porque hay una barrera entre justicia y sociedad, y cuando digo justicia, me refiero al Sistema de Justicia Penal, que depende de los subsistemas (Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Sistema Penitenciario, Organismo Judicial, Instituto de la Defensa Pública Penal, Colegio de Abogados, etc.); pues el gran problema es que la sociedad en general no conoce como funciona ese Sistema, por lo cual una información incompleta, tergiversada o inexistente provoca irremediablemente esa percepción; siendo lo más grave, que la población piensa que con una sentencia condenatoria de cincuenta años o de pena de muerte el problema está arreglado. Sin embargo, considero que el problema del Sistema de Justicia es mucho más grave de lo que se piensa, pues vivimos en una sociedad, total y absolutamente violenta, sin valores, con hogares desintegrados, o “integrados” en donde la violencia intrafamiliar es el pan diario, paternidad irresponsable, con violencia escolar y social, con adultos de doble moral, con funcionarios inescrupulosos y corruptos, en donde las promesas de políticos son la cantaleta de cada cuatro años que no cumplen, sin embargo les pagan dos quetzales por

*Abogado y Notario, Juez Presidente del Tribunal 6º de Sentencia Penal. Catedrático de la URL de Derecho Procesal Penal.


18 en los medios escritos, provocando con ello delincuentes en potencia, sociedad en donde la ley del más fuerte se impone, obligando a los ciudadanos a “armaos los unos a los otros” y “no hay problema si tengo dinero para arreglar

“...no necesitamos más policías, más Ejército, más Jueces, más sentencias de pena de muerte, más armas, más represión, etc., sino que necesitamos fortalecer la Familia que es la base o núcleo de la sociedad y ésta del Estado...” el problema” o “si obtengo una buena recomendación”, esto solo para mencionar unos ejemplos. Nuestras sociedades de insaciables consumidores, han obligado que la madre abandone su papel principal, con los agravantes anteriormente mencionados, se forman delincuentes en potencia. Es más, sabemos que los psicópatas, que son los peores delincuentes del mundo, se forman de cero a siete años, ello significa que no necesitamos más policías, más Ejército, más Jueces, más sentencias de pena de muerte, más armas, más represión, etc., sino que necesitamos fortalecer la Familia que es la base o núcleo de la sociedad y ésta del Estado, por lo tanto, el esfuerzo de todos los guatemaltecos debe ir encaminado hacia esa piedra angular, de lo contrario terminaremos peor que seres irracionales. La sociedad debe saber, que un proceso penal y su ulterior sentencia, si es que fuera condenatoria, solo es la última opción para “solucionar” los conflictos cuando se afectan bienes jurídicos tutelados o protegidos. Pero, previo a esto, deben agotarse todos los medios posibles a efecto de evitar los procesos penales, entre otros motivos, porque no existe la rehabilitación que regula el artículo 19 Constitucional, debiendo el Estado encaminar sus esfuerzos a la prevención echando mano de la Criminología y de una Política Criminal adecuada a nuestro medio.

¿Sistema de Justicia Penal? Hago énfasis en la justicia Penal, pues no obstante existir otras denominaciones de justicia (social, económica, laboral, civil, tributaria, agraria, etc.) es la Penal la que está en el ojo del huracán, puesto que venimos de una cultura de represión y de gobiernos totalitarios en donde la aplicación arbitraria del Derecho Penal era “normal”, si es que los conflictos no eran “arreglados” de otra forma. Los estilos totalitarios de gobernar, siempre han hallado su sustento en la limitación de los más básicos derechos ciudadanos. El encarcelamiento injusto o arbitrario ha jugado un papel protagónico como instrumento, para mantener firmes los cimientos del autoritarismo, utilizando como herramienta de fácil acceso y gratis, el Derecho Penal, por ello, uno de los datos más constantes que caracterizan a la historia de la humanidad está simbolizada por la reacción de los gobernados frente a los gobernantes. Sentar las bases para sociedades mejores, con parámetros cada vez más aceptables de convivencia y mayores libertades, ha sido sin duda alguna, la lucha constante de las mujeres y hombres que han escrito los antecedentes de lo que hoy, con sus defectos y virtudes, se considera el más aceptable sistema de gobierno: la democracia, ello a pesar de la perversa manipulación de los derechos humanos inherentes al ser humano. Como lo indiqué en la introducción de este análisis, el problema del sistema de Seguridad y Justicia es mucho más grave de lo que imaginamos, pues, además de lo indicado, ahora nos encontramos con otros problemas casi insuperables, tales como: el crimen organizado, el narcotráfico, delitos de cuello blanco, el poder paralelo, la quiebra de bancos, las maras (y no solo la 18 y MS), la fuga de cerebros y capitales, la falta de trabajo, y tal vez lo peor de todo: la insensibilidad y las conciencias cauterizadas del “prójimo” o de los “conciudadanos” o de la conducta fraternal que refiere nuestra Constitución. Vale la pena, y a manera de reflexión, referir lo dicho por Tomas Moro (1477-1535) en su obra Utopía en donde describe una sociedad y gobierno ideales. “Incumbencia es del rey procurar el bien del pueblo por encima del suyo. Como el verdadero pastor, que busca apacentar sus ovejas y no su comodidad. La experiencia ha demostrado claramente lo equivocado de quienes piensan que la pobreza del pueblo es la salvaguarda de la paz… La dignidad de un rey se ejerce no sobre pordioseros, sino sobre súbditos ricos y


19 felices. En efecto, vivir uno entre placeres y comodidades, mientras los demás sufren y se lamentan a su alrededor no es ser gerente de un reino, sino guardián de una cárcel. No será siempre inepto un médico que no sabe curar una enfermedad sino a costa de otra? Lo mismo se ha de pensar de un rey que no sabe gobernar a sus súbditos sino privándolos de su libertad. Reconozcamos que un hombre así no vale para gobernar a gente libre. ¿No tendría que primero corregir su soberbia y su ignorancia?”.

1. Énfasis total en el embarazo, nacimiento y crecimiento de todo ser humano, en donde la sociedad debe echar mano del Artículo 1 Constitucional y del interés superior del niño, tomando en cuenta que el cerebro se termina de formar a los seis años y nuestra personalidad se forma de cero a siete años cuya autoestima nos acompaña siempre, fortaleciendo el núcleo familiar y procurando que la madre sea insustituible;

Concluyendo, podemos hacernos la pregunta del millón de dólares: ¿Qué hacemos ante tan grave problemática? Será cuestión de leyes? NO, pues en este momento hay más de 60 leyes que se relacionan directamente con el sistema de justicia penal en particular, y en general, aproximadamente hay más de quince mil normas que los juristas deberíamos de conocer.

2. Que en todas las áreas de educación se aborden los ejes transversales de ética y derechos humanos;

Digo con propiedad que no es cuestión de leyes, porque ni siquiera el artículo 1 de nuestra Constitución “Protección a la persona: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” se cumple; menos el Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. Con esta referencia, me parece que el sistema económico, jurídico, político, social y de producción ha colapsado, máxime con las últimas noticias de la crisis mundial, en el sentido amplio de la palabra, lo cual nos obliga a reflexionar y a evitar, todos juntos, que el barco llamado Guatemala se hunda, aportando cada quien lo que le corresponde como persona humana, sirviéndonos de parámetro o de guía nuestra Constitución Política, pero más que eso, nuestra propia conciencia. Considero muy particularmente que ha habido una “omisión dolosa” por parte del Estado al no intervenir en muchos casos de violencia. Para mencionar uno de los últimos actos de barbarie sucedidos en San Pedro Yepocapa, departamento de Chimaltenango el 16 de septiembre de 2008, en donde por razones justificadas o no, se cometieron graves atentados al Estado de Derecho, sentando precedentes nefastos para las futuras generaciones. Será trabajo del Ministerio Público averiguar el móvil de esos hechos, el por qué arremeter directamente contra la Policía Nacional Civil; dando como resultado una persona salvajemente linchada y solicitando tan “espontáneamente” la presencia únicamente del Ejército, cuando el propio gobierno utilizando a su Ejército con tan solo un helicóptero pudo haber dispersado y evitado esos actos de violencia, ahora que se les ha dado tanta participación en la seguridad ciudadana. Para ser puntual, desde mi particular punto de vista sugiero las siguientes acciones:

3. La promoción y vivencia de los valores deben sustituir la propaganda de violencia, de pornografía, inducción a los vicios más comunes (bebidas alcohólicas y cigarros), no mezclar el éxito y el deporte con productos nocivos a la salud; 4. La formación de verdaderos profesionales del Derecho en todas las Universidades, tanto en el área social como en la jurídica, no descuidando los ejes transversales referidos; 5. Que las propias Facultades de Derecho realicen un monitoreo constante sobre el accionar de sus egresados, pues son ellas, las que le confieren los títulos académicos y por ende son las responsables del fruto que estos den; 6. Que para pertenecer a las Instituciones operadoras de justicia penal, se exija la preparación, especialización y solvencia moral para integrarlas; 7. Que el Colegio de Abogados y Notarios ejerza un papel más activo dentro de la sociedad, proponiendo soluciones a la problemática nacional, pronunciándose enfáticamente en aquellos casos en donde debe prevalecer el interés social sobre el particular, monitoreando también, a sus colegiaos; 8. Debe existir una adecuada coordinación interinstitucional entre los distintos operadores de justicia, la cual debe ser perpetua; 9. Involucrar de forma activa, a la sociedad civil en la dinámica del sistema de justicia, sabiendo que el derecho y el proceso penal no es propiedad privada de los abogados, sabiendo que esa sociedad juega un papel trascendental en la prevención del delito; y, 10. Hacer conciencia, previa incentivación, a los operadores de justicia, que el servicio de justicia es un servicio público esencial. Todo esto no serviría si no hay voluntad política, mística y altruismo en el que hacer de cada uno de nosotros.


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Espacio del estudiante

Los derechos humanos en Huehuetenango

Imagen: http://ciudadsolidaria.files.wordpress.com/2008/05/manos.jpg

por Carlos Fernando Ríos estudiante, Campus Huehuetenango

Según informe de CERIGUA publicado el dieciséis de abril del año 2008, Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos lamentaban y repudiaban los altos índices de delincuencia y de violencia que se generaban en Huehuetenango, los que dejaban más de treinta personas fallecidas en lo que iba del año.

Esta problemática que viene afectando al departamento desde hace tiempo y que crece día a día a pasos agigantados; sin ningún control ni mucho interés de las autoridades encargadas de brindar seguridad al ciudadano, no solo hace que vivamos de rodillas por el temor de lo que en cualquier momento pueda sucedernos, sino que desestimula la inversión local, regional y hasta la búsqueda de nuevos mercados y de mejoras formas de vida, que dignifiquen derechos más del ser humano, como lo es la vida, la seguridad y la propia integridad humana.

Uniéndose a este clamor la Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) pedían a las instituciones de seguridad más control, y es que la ola de violencia que ataca a Huehuetenango es realmente preocupante, por los datos que se conocen, pero más aún por lo que a vox populi se comenta a diario en todos los niveles y que, como estudiantes universitarios relacionados con el mundo del derecho, nos inquieta y cuestiona.

En el artículo de “Prensa Libre” del dos de agosto del año pasado ya se hacía mención de esta situación, se decía que Autoridades del Ministerio Público, Gobernación Departamental, organizaciones de derechos humanos y vecinos expresaban su preocupación por el repunte de la violencia en este departamento, por lo que solicitaban al Ministerio de Gobernación que asignara más miembros a la Policía Nacional Civil; en dicho artículo se mencionaba que la población del departamento es de 846,544 habitantes hasta el 2002, de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística


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Campus Regional San Roque González de Santa Cruz, S.J. de Huehuetenango.

y habían hasta el momento 587 policías asignados para todo el departamento, cantidad realmente insuficiente para cubrir todas las demandas de seguridad que exigen los habitantes, sobre todo en un depar tamento en el que existe tan alto índice criminalidad, violencia e inseguridad.

cuando desconocidos ingresaron a dicha dependencia por la terraza del edificio para luego forzar las puertas de la oficina que atiende las defensorías de la mujer, del discapacitado, del recluso, grupos vulnerables, de niñez y adolescencia; pero esto no es lo más sorprendente, sino el que los vecinos se percatar an de la situación y llamaran a la PNC, sin embargo, no se presentó ninguna unidad y al presentarse los trabajadores de la procuraduría varias horas después, procedieron a llamar nuevamente a la policía, los que llegaron alrededor de 45 minutos después.

“...1,148 habitantes son protegidos por un miembro de la PNC y que 172,600 personas no tienen cobertura, porque no hay subestaciones en sus comunidades.”

De acuerdo con estas cifras se concluía que 1,148 habitantes son protegidos por un miembro de la PNC y que 172,600 personas no tienen cobertura, porque no hay subestaciones en sus comunidades.

Parece ser que la situación no ha cambiado a favor de los pobladores, por el contrario ha llegado a extremos realmente inconcebibles, como el que ocurrió en la Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) de la ciudad de Huehuetenango en horas de la madrugada,

Llama la atención que la subestación policial más cercana a la oficina se encuentra a dos cuadras y por eso se repudia la lentitud con que los agentes actuaron para presentarse al lugar. Si a este hecho se suman los últimos casos de muertes violentas ocurridos

en la cabecera departamental en horas y lugares realmente céntricos y transitados nos damos cuenta que Huehuetenango se ha convertido en tierra fértil para los hechos de violencia y delincuencia, algo que independientemente de las justificaciones que pongan los responsables de la seguridad del departamento debe ser tratado con verdadera urgencia para que salvemos al departamento, hay que actuar contra la impotencia, el miedo y la falta de responsabilidad, como vecinos del departamento debemos reaccionar activamente y luchar para ser escuchados. Es importante mencionar que he acudido varias veces a la Comisaría de la PNC con sede en esta ciudad de Huehuetenango, con el objeto de escuchar la versión que tienen las autoridades sobre la problemática, así como para establecer los datos más actuales y oficiales que se tienen al respecto, sin embargo en dicha dependencia la constante excusa es que no tenían autorización para hablar sobre el tema por no estar el encargado; y entonces si esa es su función, porque esconder la verdad de los hechos, o tampoco se tiene capacidad para responder a un ciudadano sobre el par ticular…


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Vocación por la

Justicia

por Jorge Luis Córdoba estudiante Campus Central

Hace cierto tiempo llegamos a la Facultad de Derecho movidos, en la mayoría de los casos, por un ideal de justicia. El ideal de justicia que nos vinculó con el mundo del Derecho nos permite imaginar una sociedad en la que los ciudadanos viven en armonía, encontrando en el Derecho la herramienta que les permite dilucidar sus controversias y reducir al mínimo las arbitrariedades e injusticias. El Derecho es, sin lugar a duda, un elemento determinante en el nivel de bienestar de las sociedades. Así las cosas, se requiere de profesionales competentes que, dotados de aptitudes técnicas y un compromiso sólido con Guatemala, se constituyan en vectores de transformación que permitan a nuestra sociedad alcanzar el ideal de justicia que nos motivó a escoger nuestra carrera. En la medida que pasan los años, el ideal de justicia ha sido víctima de embates constantes. Las portadas de los diarios nos llevan a cuestionar, día con día, la viabilidad de aspirar a una Guatemala diferente. ¿Será acaso que no nos fue dado el derecho de soñar con transformar la realidad? Para algunos puede parecer inútil o ingenuo anhelar

una sociedad transformada, pero es evidente que el status quo no nos conducirá a ninguna parte. El sentimiento de impunidad reinante y la pérdida de credibilidad en las instituciones de la democracia requieren que nosotros, futuros profesionales del derecho, aceptemos el reto de construir una sociedad en la que haya justicia, paz y libertad. La vida cotidiana es al mismo tiempo nuestro mejor aliado, y nuestro peor enemigo. Pues, si bien es cierto, es en lo cotidiano que se van produciendo los grandes cambios, también es cierto que la cotidianidad nos envuelve, haciéndonos perder la sensibilidad frente a la injusticia. Asumir el día a día a partir del ideal que nos impulsa es imprescindible para lograr su consecución. Esta asunción de la realidad supone la tarea de identificar en nuestras actividades diarias la manera en la que contribuimos en traer a realidad la aspiración de una sociedad justa en la que el Derecho cumple, por medio nuestro, la función que le fue encomendada. Hoy estudiantes de derecho, mañana profesionales en ejercicio, tenemos la carga de conducir a Guatemala por el sendero de la justicia, del respeto de los Derechos Fundamentales y de la democracia. Acertadamente decía el Presidente colombiano Álvaro Uribe “ninguno de nosotros sólo, puede hacer milagros pero todos unidos, haremos todos los milagros que se requieren para que esta Nación salga adelante”.


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Ética

como Valor Ignaciano Por Milton Alberto Estuardo Montes Campus central

Ética jurídica, ¿una utopía o una realidad?, enfoque que es menester definir, dada la diversidad de criterios y estadios en que se ha percibido esta ciencia de la moral en consonancia con la ciencia del derecho. En algún momento ha surgido la interrogante de la materialización de las ideas y los pensamientos, lo cual implica objetivizar la actividad intelectual del ser humano. Tal vez se ha formulado el planteamiento de la importancia y trascendencia que tiene el expresar tangible y sensorialmente el cúmulo de conocimientos que se posee, y seguramente dentro de ellos habrá un espacio que ocupe la ética para todos los profesionales, y en los peritos del derecho la ética jurídica. La ética en sentido general es la ciencia que estudia los principios y valores fundamentales que permiten o facilitan el buen actuar. La ética jurídica podrá definirse como la ciencia especializada en establecer los parámetros y patrones del pensamiento y la moral, que llevados a la práctica exponen el buen actuar de todos los sujetos que par ticipan en el ámbito jurídico.

Se ha concebido por muchos que la ética jurídica debe ser practicada únicamente por los profesionales del derecho (Abogados y Notarios), pensamiento equívoco, pues la ética jurídica ingresa al estadio de la praxis desde el momento en que se adquieren conocimientos específicos, es decir en la facultad. Es allí donde se empiezan a exponer las virtudes y defectos que posee la personalidad, la capacidad de mentir, de engañar, de utilizar los acordeones, de falsificar letras o firmas, de inventar justificaciones, etc., y es también allí el momento de demostrar responsabilidad, interés, educación, probidad, conciencia, vocación y mérito para conver tirse en un especialista de la ciencia del Derecho.

“La Universidad Rafael Landivar, inspirada en sus principios y valores fundamentales, ha incluido dentro de esa formación integral necesaria para cada estudiante, la ciencia de la ética.”

No puede dejarse de mencionar que la ética facilita la práctica de los valores, lo cual genera grandes ventajas para quien en realidad la materializa, y más aún para quien la aplica en todos los espacios de su vida.

La Universidad Rafael Landivar, inspirada en sus principios y valores fundamentales, ha incluido dentro de la formación integral, la ciencia de la ética. Ha asumido como senda conductora el pensamiento justo y equitativo en una sociedad vejamenada por el subdesarrollo y como dice Maquiavelo “por el placer de hacer lo malo”, paradigma que los pilares Ignacianos pretenden vencer, a través de un sistema educativo que forme profesionales exitosos y seres humanos de calidad .

Para muchos estudiantes de las Facultades de Derecho y para muchos Abogados y Notarios, la ética aplicada a las ciencias jurídicas resulta indiferente, no goza de la más mínima importancia, hecho que se ve reflejado en las sanciones impuestas por las juntas disciplinarias universitarias como consecuencia de los ilícitos cometidos, que contravienen los reglamentos internos y en algunas ocasiones hasta las normas penales, circunstancia penosa que desprestigia la profesión.

Cuando un estudiante de Derecho utiliza “material de apoyo” en un examen, sabiendo que es prohibido hacerlo, ¿estará actuando en forma ética?, o cuando un alumno deja de asistir a sus clases por salir de fiesta con sus amigos del colegio, ¿estará actuando en forma ética?, son pequeños ejemplos de compor tamientos que se presentan a diario en las universidades que hacen que la ética jurídica sea una utopía. Ahora bien, en el ejercicio profesional, no hay que demeritar el honorable y respetable desenvolvimiento de la mayoría de los profesionales del derecho, los cuales son objeto múltiples satisfacciones y halagos, por la forma en que asumen cada caso sometido a su conocimiento.


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Campus Central URL.

Eficacia, eficiencia, disciplina, capacidad y ética demostrada, es lo que se debe buscar cada día, pues la vida presenta oportunidades que solamente las personas capacitadas para tomarlas podrán hacerlo, y la Universidad Rafael Landivar encamina sus pasos a tal fin, con el fin de proporcionar a sus egresados mejores oportunidades de desarrollo, y contribuir con el desarrollo individual de quien posee esas capacidades valoradas. La preparación integral es importante para lograr las metas trazadas, cuando se está preparado se está en posición, la preparación posiciona a las personas de manera correcta y con frecuencia es el factor de separación entre el triunfo y la pérdida. Dentro del decálogo de principios y valores Ignacianos se encuentra el “ser persona íntegra”, principio que implica una serie de requisitos y elementos que pocos pueden llegar a tener. Una persona ética será quien trate de ser mejor cada día, busca la excelencia en todo, confía en la maravillosa capacidad que Dios le ha dado, aprovecha su talento y la espectacular e inigualable habilidad intelectual que posea, y gracias a todo esto, logra alcanzar sus objetivos. La ética jurídica no es un proceso de la naturaleza por el cual todos los seres humanos nacen con aptitud o virtud de ser éticos, debe darse un desarrollo progresivo de la búsqueda

de causa de las cosas, lo cual se capta justamente con la razón, es por esto que esta disciplina o ciencia especializada tiene el carácter de ser racional. La ética jurídica como valor Ignaciano se caracteriza por la generalidad en su campo de estudio, pues no se puede encuadrar a un caso en par ticular, es dirigida a toda la comunidad Landivariana, para cada cual de acuerdo con sus patrones de conducta, sus principios personales y el criterio humano que tenga, lo cual implica un grado de responsabilidad hacía si mismo y hacia los demás, pues de cada palabra que salga de su boca y de cada acto que realice, dará cuenta en algún momento de su vida. El proceder de un profesional del Derecho revestido de ética jurídica, implica su preparación, además un tanto de práctica y perseverancia, en cuanto al ejercicio profesional y personal de cada segundo de la vida, implica el respeto, la competencia leal, la solidaridad, la justicia, la verdad, la probidad, el decoro. Para finalizar estas líneas quisiera destacar la importancia que tiene la casa de estudios superiores en el profesional del derecho, pues es ahí mismo donde las ideas se van sistematizando, ya que si bien es cierto, la universidad no ve por la personalidad del estudiante, si verifica sus patrones de conducta, y conduce las ideas por un camino acertado, además provee las herramientas que se consideran necesarias para el ejercicio profesional.


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La Universidad Rafael Landivar se ha destacado por contar con esa conciencia que preocupa a quienes en ella imparten cátedras; de esa cuenta ha implantado una serie de programas y estrategias que han sembrado en la mente del estudiante la idea sistematizada y ordenada de la aplicación de la ética jurídica en todos los campos de acción. De la misma forma se han dispuesto las competencias específicas del profesional del Derecho, dentro de las que están la conciencia de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y la responsabilidad social del graduado en Derecho, actuando en consecuencia, es decir se ha forjado a través del pensamiento ignaciano las obligaciones que como graduado de la Universidad Rafael Landivar se tienen, siendo una obligación ineludible el considerar a la ética como tal, como un valor

ignaciano, que será no solamente de beneficio para el prójimo, sino también para quien en realidad la practique y la siembre en su corazón. Ética como Valor Ignaciano es una frase bonita, pero un actuar difícil de concretar y materializar, no para quienes tienen la conciencia de observar y percibir el sufrimiento de los demás, de sentir el dolor ajeno, de interpretar la necesidad de quienes en realidad han sido víctimas de la injusticia, es ahí donde se evidenciará la posesión de la ética, será en esos momentos de vulnerabilidad en donde saldrá a luz la pasión por la ética, en esos estadios en donde se necesite la iniciativa y la actuación con ética, cuando la Ética Jurídica dejará de ser una Utopía y será una Realidad


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El acceso a la justicia

de los Pueblos Indígenas Por Chahim Anayte’ Cu Ical, estudiante Campus La Verapaz

Guatemala es un país multicultural, pluriétnico y multilingue, cuenta con un sistema político republicano y presidencialista conformado por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El sistema de justicia en Guatemala es representado por el Organismo Judicial, el cual establece que para la justicia se ejerce a través de normas constitucionales, ordinarias y reglamentarias. La riqueza étnica, lingüística y cultural del país no concuerda con el sistema de justicia oficial, ya que éste es un derecho unilateral, y por lo tanto hace que la mayoría de la población que es indígena no acceda de una manera fácil, lo cual violenta el Estado de Derecho. El acceso a la justicia para todos, constituye una responsabilidad del Estado, el cual debe buscar los mecanismos adecuados

para que toda la población guatemalteca ejerza sus derechos y los haga valer en las distintas instancias de justicia. La población indígena al querer accesar a la justicia oficial, se encuentra con un sin fin de limitaciones, como la distancia geográfica, la atención en español que brindan la mayoría de instituciones públicas, sin tomar en cuenta las diferencias lingüísticas y étnicas , lo que genera un efecto discriminatorio hacia las mismas. Al momento en que la población desea entablar una denuncia a la Policía Nacional Civil, se encuentra con la inobservancia de los agentes en cuanto a la cultura, idioma así como las costumbres propias de las comunidades, lo cual provoca deficiencia en el acceso a la justicia. La población maya, garífuna y xinka se encuentra ubicaba en su mayoría en áreas rurales.Tanto la Policía Nacional Civil, los juzgados, el Ministerio Público y demás instancias de la administración de justicia se encuentran ubicadas en su mayoría en las cabeceras departamentales o a grandes


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Campus San Pedro Claver, S.J. de la Verapaz

distancias de las comunidades, aldeas o caserillos de difícil acceso para las personas que allí viven en situación de pobreza. Todo este panorama conlleva a que la población enmarcada en esta realidad siga utilizando su sistema propio; el derecho maya, que se caracteriza por ser preventivo, reparador y altamente conciliador y produce resultados individual y colectivamente justos. La no discriminación en el acceso a la justicia es principio universalmente afirmado de manera reiterada en diversos instrumentos internacionales, tal es el caso de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial –CERD-, la que establece: “El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los órganos que administran justicia”. Guatemala como estado parte tiene la obligación de cumplir con esta disposición. Es por lo anterior que el Estado de Guatemala debe buscar los mecanismos apropiados que garanticen que la justicia sea pronta y efectiva, de acuerdo a los principios de igualdad, equidad, pertinencia cultural y que responda a las necesidades y realidad del país.



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Actividades Académicas Conferencia Inaugural

Maestría en Derecho Constitucional. El pasado mes de abril del 2008, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales llevó a cabo el lanzamiento de la maestría en Derecho Constitucional programa que cuenta con la colaboración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dio inicio a la Maestría en Derecho Constitucional. Como par te del evento se realizó la conferencia “Rasgos del constitucionalismo actual y nuevos desafíos” a cargo de la Dra. Marisol Peña Torres, Magistrada Constitucional de Chile, el panel contó con la participación especial de la Licda. Gladys Chacón Presidenta de la Corte Constitucional de Guatemala.

Panel de las autoridades e invitados especiales

De izquierda a derecha el Lic. Alfonso Godínez Arana Secretario de la Facultad, la M.A. Claudia López David Directora de Post-grados, Padre Rolando Alvarado S.J. Vicerrector académico, la Licda. Gladys Chacón, Presidenta de la Corte de Constitucionalidad, La Dra. Marisol Peña Torres, Magistrada Constitucional de Chile, el Decano de la Facultad M.A. Rolando Escobar Menaldo y el Vicedecano M.A. Pablo Hurtado García.


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Lección Inaugural y presentación de

Maestrías en Asesoría en Tributación y en Derecho Procesal Penal. “El narcotráfico en México y sus implicaciones en el lavado de dinero” fue el tema central de la conferencia inaugural de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la dictada por el Dr. Mar tin Gabriel Barrón de la Universidad Iberoamericana de León, México, claustro que apoya a nuestra Facultad en el desarrollo de este programa. En este mismo evento se presentó la Maestría

en Asesoría en Tributación que se imparte con el apoyo de la Universidad de Castilla-La Mancha,Toledo, España, para este lanzamiento se contó con la participaron del Dr. José Francisco De Mata Vela, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Licda. Carolina Roca, Superintendente SAT.

M.A. Pablo Hurtado García, Lic. Alfonso Godínez Arana, Dr. Martín Gabriel Barran, Lic. Carolina Roca Superintendente de Administración Tributaria, M.A. Rolando Escobar Menaldo Decano, M.A. Claudia López David y el Dr. Francisco Mata Vela, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (Presidente de la Cámara Penal)


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Donaci贸n a la

Biblioteca Isidro Iriarte S.J.

En el marco del Proyecto de fortalecimiento del Derecho Laboral a nivel Universitario, ejecutado por la Facultad de Ciencias Jur铆dicas y Sociales, con el apoyo de Fundaci贸n Soros de Guatemala, se donaron dos colecciones de 10 textos de ediciones recientes materia de Derecho Laboral a la Biblioteca a Isidro Iriar te, S.J de la URL para consulta de catedr谩ticos y estudiantes.

El director de la Bilbioteca Isidro Iriarte, S.J. Jorge Carro en el momento en que recibe los ejemplares de manos el decano M.A. Rolando Escobar Menaldo


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Reconocimiento a estudiantes destacados de pre-grado El pasado mes de Noviembre la Facultad entregĂł reconocimientos a los estudiantes de la Licenciatura que durante el primer ciclo acadĂŠmico de 2008 obtuvieron un promedio ponderado de 85 puntos en adelante. Los estudiantes reconocidos recibieron material bibliogrĂĄfico del Instituto de Investigaciones JurĂ­dicas y una misiva de reconocimiento por parte del Decano.


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Taller

La Facultad interesada en elevar y mantener el reconocido nivel de competencia en materia de enseñanza de sus catedráticos, llevó a cabo el taller de capacitación dirigido a docentes de pre-grado, el cual estuvo a cargo del M.A. Bayardo Mejía quien profundizó en el tema “El Jurista frente a las nuevas metodologías de aprendizaje-enseñanza”. Esta actividad es parte del constante compromiso con la capacitación para sus docentes que tiene la Facultad.

de capacitación para docentes


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Lanzamiento Grupos Magis El Programa de Tutorías académicas “Grupos Magis” es un instrumento de apoyo para la formación integral de los estudiantes que contribuye al rendimiento de sus potencialidades y a elevar los niveles de calidad en el aprendizaje. Es también respuesta de la Facultad a las inquietudes manifestadas por los estudiantes, respecto a la necesidad de mejorar su rendimiento académico en las materias que ellos han calificado como las de mayor reto y que coinciden con el diagnóstico institucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Este programa se aplicará en forma continua y permanente cada ciclo y/o interciclo, conforme al calendario académico desde la fecha del inicio de clases hasta su finalización.

Autoridades de la Facultad escuchan al Vicedecano M.A. Pablo Hurtado, haciendo oficial el lanzamiento de los “Grupos Magis”.


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Primera Promoción del Técnico en Investigación Criminal y forens El año 2008 la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales entregó los primeros 11 títulos de Técnico en Investigación Criminal Forense contribuyendo a elevar el nivel de investigación criminal en el país.


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Presentación pública y entrega del libro

Obligaciones y negocios jurídicos civiles Conscientes de la necesidad de promover la producción de bibliografía jurídica nacional, la URL, por intermedio del Instituto de Investigaciones Jurídicas llevó a cabo el lanzamiento de su más reciente libro “Obligaciones y negocios jurídicos civiles. Parte especial: contratos” escrito por el reconocido jurista Rubén Alberto Contreras Ortiz. Dicho evento contó con la par ticipación del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas M.A. Gustavo García Fong quien destaco la labor del instituto como promotor de varias líneas editoriales y la convicción de que la investigación es parte fundamental del proceso enseñanzaaprendizaje.

Parte especial: contratos, del autor: Licenciado Rubén Alberto Contreras Ortiz.

En este mismo acto, el M.A. Rolando Escobar Menaldo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, destacó el curriculum del Licenciado Contreras Ortiz, de quien exaltó su labor como docente y su ejercicio profesional. El autor del libro, el Licenciado Contreras Ortiz, expresó que éste es producto de la práctica docente y que pretende motivar a los estudiantes y los profesores para que estudien y ejerzan la profesión responsablemente.

Entrega del primer ejemplar editado por parte del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas M.A. Gustavo García Fong al Lic. Rubén Alberto Contreras Ortiz, autor.

M.A. Gustavo García Fong, M.A. Rolando Escobar Menaldo y Lic. Rubén Alberto Contreras Ortiz


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Publicaciones

de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landiva

Publicación más reciente del IIJ escrita por el reconocido jurista guatemalteco Rubén Alberto Contreras Ortiz, quien de forma magistral expone paso a paso la teoría de las Obligaciones y Negocios jurídicos civiles. Obra de gran valor doctrinal que permite tanto al estudiante como al abogado en ejercicio acceder teóricamente al mundo las obligaciones civiles de la mano de uno de sus principales estudiosos a nivel centroamer icano.

Publicación insigne de la URL, de estudio obligado en las materias de Derecho civil. El Dr. Ernesto Viteri Echeverrìa ha hecho a lo largo de sus años de estudio y ejercicio profesional innumerables aportes al Derecho Civil guatemalteco, contándose esta obra clásica como uno de sus más importantes legados para la academia y el ejercicio de la profesión.

Este libro escrito por el Lic. Fernando Esteban Calvillo Calderón cobra especial vigencia en estos tiempos de avance sin precedentes de la piratería en todos los campos. No solo describe la situación actual del fenómeno, a nivel mundial y nacional, sino que desarrolla de modo sencillo y para fines académicos los conceptos, Instituciones y categorías relacionadas con estos temas. Esta publicación, debido a la relevancia de su contenido se constituye en un ejemplar de lectura obligada para los estudiantes y abogados de cara al combate, desde la perspectiva jurídica , de los delitos relacionados con estos temas.


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Como parte de uno de los ejes transversales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la investigación es una materia en permanente for talecimiento que acompaña al profesional landivariano desde el pregrado hasta el ejercicio de la profesión. Con miras a robustecer el desempeño en esta área, el IIJ ha desarrollado en esta guía de requisitos básicos esenciales para que una investigación cumpla los objetivos que se plantea desde la selección del tema hasta los resultados que apor te.

Esta importante publicación se convierte en el primer Manual de Derecho laboral para estudiantes y profesionales en el país, incursionando en una materia del derecho que presenta un rezago en la producción bibliográfica nacional. Con este apor te se espera elevar el nivel de desempeño de los profesionales en el área Laboral y comenzar a sembrar inquietudes en los litigantes que motiven a proponer los cambios pertinentes en esta materia de cara a los nuevos retos de contratación y relaciones laborales en el nuevo esquema productivo mundial.

El segundo tomo del Manual de Derecho Laboral se constituye en el ejemplar que confirma el compromiso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con la investigación y desarrollo de temas jurídicos con poco desarrollo a nivel nacional. En este libro, producto del esfuerzo del instituto de Investigaciones Jurídicas de la URL y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales le permite al profesional de la ciencias jurídicas, catedráticos, estudiantes aproximarse al tema del Derecho laboral nacional de una forma más técnica que contribuirá a mejores resultados prácticos del ejercicio de esta importante rama del derecho.

Estas y otras publicaciones disponibles para su compra en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. El IIJ se encuentra ubicado en el segundo nivel del Edificio “O” del campus Central de la Universidad Rafael Landivar en la Ciudad de Guatemala.


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El Juez al testigo: -¿Dónde pasó Ud. la noche el 14 de marzo? –Durmiendo –Demuéstrelo -¡Que me traigan una cama! Una señora va al abogado y le hace una consulta en el que le dice: - Dr., mi esposo a diario me anda mandando al infierno. Dígame; tengo derecho a llevarme a los niños..?

Un medico y un abogado están charlando en una fiesta cuando se les acerca otro invitado y le dice al medico: - Perdone doctor, pero es que me encuentro muy cansado, me cuesta respirar, tengo la nariz tapada y me duele todo. - Probablemente no es mas que una alergia. Tómese cualquier antihistamínico y una aspirina; tenga mi tarjeta, y si no ha mejorado en un par de días, llámeme y le examinaré. El hombre se aleja muy contento y entonces el medico le dice al abogado: - De verdad que me fastidia que la gente me moleste continuamente con tonterías así, ¿Crees que debería cobrarles? - Por supuesto. Al día siguiente, el medico llega a su despacho y se encuentra una factura del abogado.

Un hombre fue a consultar a un abogado y le pregunta; Cuánto cobra por la consulta? Trescientos pesos por tres preguntas -contesta el abogado- No es una cifra un poco elevada?repuso el cliente. - No lo creo así. Ahora dígame cual es su tercer pregunta?

El perro de un abogado entra a la carnicería del lado y se come un filete frente al carnicero. Este, indignado, va a la oficina del abogado y le pregunta: - Si un perro se mete a mi carnicería y se come un filete ante mis propios ojos... ¿Tengo derecho a demandar que el dueño del perro me pague el filete? - Por supuesto que sí. - Entonces, ¡Págueme los $ 2 pesos del filete que se comió su perro! El abogado saca un billete de $ 2 y se los entrega sin objeciones al carnicero, quien se devuelve a su negocio, apenado por haber desconfiado del abogado. Una semana después, el carnicero recibe una cuenta de cobro del abogado por $ 150 correspondientes a la consulta.

En un juicio, dice el fiscal: - Miren al acusado, su mirada turbia, su frente estrecha, sus ojos hundidos, su apariencia siniestra... A lo que replica el reo: - Pero bueno... ¿Me van a juzgar por ladrón o por feo?


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