Compendio Reglamentos de Gestión de Riesgos FAO

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Compendio

Reglamentos de Gestiรณn de Riesgo



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Gobierno Autónomo Municipalde Riberalta Provincia Vaca Diez - Beni - Balivía

DECRETO MUNICIPAL N° 002/2016

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ALCUDESA DEL 60RIERN0 AUTONOMS MUNIÜIPAL DE SilERALTA

VISTOS La Constitución Poütica del Estado, la ley 031 Marco de Autonomias y Descentralización, Ley 602 de Gestión de Riesgos, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, DS 2342 Reglamento de la Ley 602. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 297, parágrafo II establece que toda competenci~ que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. Que» La Ley 031 de Autonomías en su Art, 100 parágrafo 111 numeral 2 , indica Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres Que, la ley N° 602, en su Art. 12. indica Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territonal, eff el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lincamientos estratégicos sectoriales. Que, La Gestión del Riesgo Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral. Que, Es deber de las autoridades proteger la vida e integridadfísicay mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente ^ sano, de los residentes en el territorio municipal íVente a posibles desastres o fenómenos peligrosos enacen o infieran daño a los valores enunciados. 1


Gobierno Autónomo Municipalde Riberalta Pravincia Vaca Diez - Beni - Balivia

Que, En el Taller Participativo e Inclusivo de fecha 27 de noviembre de 2015, a convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en coordinación con la FAO y participación de Organizaciones del Municipio se fortaleció a la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR), socializando las funciones del COMURADE de acuerdo a la Ley 602. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. POR TANTO La Dra. María Félix Royo Roca Alcaldesa del Municipio de Riberalta, Primera Sección de la Provmcia Vaca Diez del Departamento del Beni, en legítimo uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 602, Ley.482. C En Gabinete Municipal DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Crease el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres "COMURADE", como la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo del nesgo a desastres, quedando conformado con la siguiente estructura: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

El Alcalde o Alcaldesa Municipal Secretario (a) General Secretario (a) Municipal Administrativo Financiero Secretario (a) Municipal de Desarrollo Humano Secretario (a) Municipal de Desarrollo Productivo Director de Medio Ambiente Asesor (a) Jurídico. Responsable de la UGR Municipal, (Secretario (a) Técnico).

El mismo estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mimicipal, pudiendo delegar esta fimción. ARTICULO SEGUNDO (ATRIBUCIONES DEL COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes atribuciones:


V

Gobierno Autónomo Municipalde Riberalta Provincia Vaca Diez - Beni - Bdivia

1) Reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros. 2) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos. 3) Recomendar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal. 4) Participar de los lincamientos para el fiincionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman parte del SISRADE. 5) Coordinar acciones y dar lincamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción a nivel Comunal y Municipal. 6) Emitir resoluciones y/o decisiones para el cumplimiento en materia de Gestión de Riesgos. 7) Expedir su propio reglamento. ARTICULO TERCERO (FUNCIONES DEL COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes Funciones: 1) Proponer al Alcalde o Alcaldesa Municipal de Riberalta: Políticas y Estrategias de gestión de riesgos. 2) Tomar conocimiento sobre criterios, parámetros, indicadores, metodologías y fi-ecuencia para evaluar, clasificar, monitorear y reportar los niveles de riesgo de desastre de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad; 3) Establecer políticas y mecanismos que garanticen lafinanciaciónde medidas de gestión de riesgos; 4) Solicitar vía la MAE recursos del FORADE para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, considerando criterios de eficiencia, equilibrio entre componentes de la gestión de riesgos y prioridad en función de los escenarios de riesgo y desastre; 5) Emitir un criterio técnico especializado previo para la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal y para el retomo a la normalidad, con base en los parámetros y categorías establecidas en la Ley N° 602. 6) Evaluar los informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos de la Secretaría Técnica del COMURADE. 7) Aplicar el principio de Subsidiariedad, cuando las capacidades técnicas y de recursos del Municipio fiieren rebasadas, generando mecanismos de apoyo y soporte, desde La Gobernación Departamental y del nivel central del Estado ARTÍCULO CUARTO (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMURADE). Las funciones de la Secretaría Técnica del COMURADE son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Coordinar las acciones del COMURADE con los actores involucrados; Coordinar la ejecución de las resoluciones y/o decisiones emitidas por el COMURADE; Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE, Comunicar las decisiones del COMURADE a las instituciones involucradas; Coordinar, dirigir y supervisar las acciones de la plataforma técnica y sus comités; Proponer la agenda para las reuniones ordinanas y extraordinarias del COMURADE; Elaborar las actas de las reuniones del COMURADE y efectuar seguimiento a las acciones acordadas a través de un sistema de registro; 3


Gobierno Autónomo Municipalde Riberalta Provincia Vaca DIEZ - Beni - Balivia

Mantener actualizado el archivo y ia base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el COMURADE; En coordinación con las mstancias competentes, propiciar relaciones institucionales con sistemas de gestión de riesgos de otros Municipios para compartir conocimientos y experiencias, y favorecer mecanismos de ayuda recíproca. 10) Elaborar informes técnicos, en coordinación de información oficial recibida de SENAMHI, SEMENA y otras entidades técnico-científicas correspondientes, para la declaratoria de desastres y/o emergencias y de retomo a la normalidad; presentarlas al Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE, y emitir el pronunciamiento correspondiente. 11) Elaborar informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos. 12) Promover la Gestión de Riesgos con la participación activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana asentadas en la Jurisdicción Municipal 13) Otras requeridas por el COMURADE en materia de gestión de riesgos.

Es dado en el despacho de la Alcaldesa Municipal de Riberalta a los Veintiún días del mes de enero del año Dos mil Dieciséis. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS

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OSRO/BOL/502/EC Riberalta,

Señor Ornar Nuñez V e l a ALCALDE DEL GOBXEBNO AUTONOMO Presente: REF.:

Distinguido

LEY

MUNICIPAL

06 de septiembre

de 2016

DE RIBERALTA

DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA MUNICIPAL DE RIBERALTA

Alcalde:

A o b j e t o de adecuar l a s a c c i o n e s de Gestión de Riesgo a l a s Normas en a c t u a l v i g e n c i a , me p e r m i t o e n v i a r l e e l b o r r a d o r de l e y M u n i c i p a l de A l e r t a Temprana p a r a l a jurisdicción d e l t e r r i t o r i o de R i b e r a l t a , t r a b a j a d o en forma c o n j u n t a con e l I n g . C a r l o s A l d o V e l a z c o Chinen y en esa lógica e l M u n i c i p i o s e a r t i c u l e con e l Sistema N a c i o n a l de A l e r t a Temprana a cargo d e l V i c e m i n i s t e r i o de Defensa C i v i l ; éste podrá a s e s o r a r y p r e s t a r a s i s t e n c i a técnica p a r a c o n f o r m a r y c o n s o l i d a r e l p r o c e s o en e l que venimos c o o r d i n a n d o j u n t o a l a Unidad de Gestión de Riesgos l a s d e c l a r a c i o n e s de a l e r t a s cuando c o r r e s p o n d a , s i e m p r e en c u m p l i m i e n t o de l a l e y 602 y su Reglamento. Los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alerta, tienen la responsabilidad de r e c o p i l a r y m o n i t o r e a r información de manera periódica y permanente sobre l o s e v e n t o s s u s c e p t i b l e s de g e n e r a r d e s a s t r e s y/o emergencias, a s i como i o s elementos v u l n e r a b l e s p o r medio de l a aplicación de l o s s i s t e m a s y mecanismos de información. P r o v i d e n c i a s p a r a e l e f e c t o , p a s a r e p o r s e c r e t a r i a de su despacho. Sin

o t r o p a r t i c u l a r aprovecho l a o p o r t u n i d a d ^ p a r g , , - s ^ l u d a r l e .

Atentamente.

Cc/arch. Adj. Borrador

de Ley

Proyecto: Incremento de la preparación y resiliencia en comunidades indígenas vulnerables priorizadas y organizaciones, bajo un enfoque multisectorial a nivel local, sub nacional y nacional en las cuencas de los ríos Beni y Mamaré.


San Ignacio de Mojos


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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DL

DECRETO MUNICIPAL N" 024/2016

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - BOLIVIA

VISTOS La Constitución Política del Estado, la ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley 602 de Gestión de Riesgos, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, DS 2342 Reglamento de la Ley 602. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 297, parágrafo II establece que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. Que, el Gobierno Municipal de San Ignacio de Mojos, estableció la Estructura Orgánica, Funcional para el establecimiento de ia Unidad de Gestión de Riesgos a través de la Resolución Municipal N" 048/2009. Que, es deber de las autoridades proteger la vida e integridad física y mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, de los residentes en el territorio municipal frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley. Que, La Gestión del Riesgo es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evalu^ión de políticas, planes, programas, proyectos y acciones pennanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral. Que, toda persona natural o juridica, pública o privada, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias v para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social. Que, la ley N° 602 en su Art. 13. Indica que los Comités de Operaciones de Emergencia Municipal COE-M Son las instancias conformadas por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales a nivel Municipal respectivamente, vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación. Que, El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal - COEM, esta conformado, activado y liderado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Mojos, a través de sus áreas funcionales o unidades organizacionales de gestión de riesgos en coordinación con la Dirección de Gestión de Riesgos Departamental (COE-D) y el Viceministerio de Defensa Civil. Que, La Ley 031 de Autonomías en su Artículo 100 parágrafo lü, numeral 1 , indica: Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 1) Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de nesgo y atención de desastres y/o emergencias. Calle Montes N° 1 Frente a ia Piaza Principal Telefax - (03) 482 - 2154 - (03) 4822154 Oficialía mayor - Telefax - (03) 4822504 H. Conceio Municipal Telefax - (03) 4822497


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - BOLIVIA

Que, el Alcalde como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Mojos tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo municipal y demás instrumentos de planiñcación bajo su responsabilidad Que, en el Taller Participativo e Inclusivo de fecha 10 de septiembre de 2015, a convocatoria del Honorable Alcalde Municipalidad de San Ignacio de Mojos, en coordinación con la FAO y participación de Organizaciones del Municipio se ha conformado 8 Mesas Técnicas Sectoriales para el COE Municipal. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Mojos tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio, así como integrar en la planificación del desarrollo Mimicipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planifícacíón bajo su responsabilidad. POR TANTO El Dr. Roberto Tibusa Matareco Alcalde Constitucional del Gobierno Autónomo de San Ignacio de Mojos, Primera Sección de la Provincia Mojos del Departamento del Beni, en legítimo uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 602, Ley 482, Ley 031. EN GABINETE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Conformar el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) con jurisdicción en el Municipio de San Ignacio de Mojos, con el objeto de: "Garantizar una respuesta adecuada e inmediata a las familias afectadas por el evento adverso, coordinando oportuna y adecuadamente con todas las organizaciones del COE en el ámbito Municipal", con la siguiente estructura. Pudiendo mvitar a otras instituciones u organizaciones que consideren necesarias a ser parte de la misma. Presidente Honorable Alcalde Municipal Vicepresidente Secretaria Ejecutiva Coordinador UGR Municipal FEJUVE Secretario TIMl, TIM, TIPNIS Secretario AGASIM Secretario Policía Nacional Vocal Puesto Naval Militar Vocal Vocal Organizaciones de Mujeres ARTICXJLO SEGUNDO.- El COE Municipal, estará conformado por 8 Mesas Técnicas: 1) Levantamiento de EDANES, 2) Infraestructura de Servicios estratégicos y Bienes 3) Seguridad Ciudadana, 4) Asistencia, Búsqueda, Rescate, Salvataje y Evacuación, 5) Social y de Salud, 6) Educación, 7) Agropecuaria, 8) Comunicación Social; cada mesa técnica estará presidido por una Dependencia Municipal, documento anexado a la presente Ley Municipal, que forma parte ineludible de la misma. ^ Calle Montes N*" 1 Frente a la Plaza Principal Telefax - (03) 482 - 21 54 - (03) 48221 54 Oñcialía mayor - Telefax - (03) 4822504 H. Concejo Municipal Telefax ~ (03) 4822497


GOBItRNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - SOLIVIA

ARTICULO TERCERO.- Son funciones del COE Municipal, las siguientes: a. Coordinar las operaciones de emergencia entre todas las entidades participantes, tanto de carácter sectorial como grupos de primera respuesta y otros; b. Establecer a través de los instrumentos de evaluación de daños, las necesidades requeridas de las regiones, sectores y población afectadas; c. Cuantificar la población afectada en función a la vulnerabilidad frente a una determinada amenaza en el marco de la Ley N° 602; d. Difundir la información oficial durante y después del evento ^verso; e. Procurar la aplicación de parámetros humanitarios en las acciones de respuesta y recuperación; f. Dar cumplimiento a los planes de contingencia y a los protocolos de respuesta establecidos a nivel Municipal. g. Ajusfar, modificar o actualizar el Plan Municipal de Emergencia, los planes de contingencia y los protocolos de respuesta en base a la evaluación ex post de las operaciones de emergencia; h. Proponer líneas de acción para el proceso de recuperación en la población, región y/o sectores afectados; i. Coordinar de forma integral la participación y las acciones del equipo humanitario del país conformado por organismos humanitarios de acuerdo a necesidades identificadas; j . Otras determinadas por el COMURADE. ARTICULO CUARTO.- (FUNCIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS). Son funciones de las mesas técnicas las siguientes: a. Establecer el grado de afectación sectorial, a través de los instrumentos de evaluación de daños y pérdidas, las necesidades requeridas de las regiones, sectores y población afectadas; b. Procurar la aplicación de parámetros humanitarios en las acciones de respuesta y recuperación en el contexto de latemáticasectorial correspondiente; c. Realizar una evaluación ex post de las acciones de emergencia inherrates a latemáticasectorial para sistematización y acciones futuras; d. Proponer líneas de acción sectorial para orientar el proceso de recuperación en las áreas afectadas; e. Otras que establezca ex;H«samente el COMURADE. ARTICULO QUINTO.- Forma parte como anexo de la presente Norma, el Manual de Funciones del COE Municipal Es dada a los 14 días del mes de noviembre del año Dos mil Diesi seis.

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - S O L I V I A

D E C R E T O M U N I C I P A L N°. I I S A N I G N A C I O D E M O X O S , 07 D E M A R Z O D E L 2016

Dr, Roberto Tibusa Matareco A L C A L D E D E L GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN I G N A C I O D E M O X O S

VISTOS La Constitución Política del Estado, la ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley 602 de Gestión de Riesgos, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. DS 2342 Reglamento de la Ley 602. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 297, parágrafo II establece que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. Que, la Ley 031 de Autonomías en su Art. 100 parágrafo 111 numeral 2, indica Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres Que, la ley N° 602, en su Art. 12. Indica Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales. Que, la Gestión del Riesgo Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral. Que, Es deber de las autoridades proteger la vida e integridad física y mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, de los residentes en el territorio municipal frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, En el Taller Participativo e Inclusivo de fecha 9 de septiembre de 2015, a convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos. en coordinación con la FAG del proyecto Resiliencia y participación de Organizaciones del Municipio se fortaleció a la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR), socializando las funciones del COMURADE de acuerdo a la Ley 602. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de Calle Montes N° 1 Frente a la Plaza Principal Telefax - (03) 482 - 21 54 - (03) 4822154 Ofícialía mayor - Telefax - (03) 4822504


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - BOLIVIA

gestión del riesgo de desastres en el IVIunicipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. POR TANTO El Dr. Roberto Tibusa Matareco Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, de San Ignacio de Moxos Primera Sección de la Provincia Moxos del Departamento del Beni, en legítimo uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 602, Ley 482, Ley 031. EN G A B I N E T E M U N I C I P A L DECRETA A R T I C U L O P R I M E R O . - Crease el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres "COMURADE", como la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo del riesgo a desastres, quedando conformado con la siguiente estructura : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El Alcalde Municipal Secretario Municipal Técnico Operativo Asesor Jurídico de la MAE Secretario Municipal Administrativo y Financiero Secretario Municipal de Cultura, Turismo y Desarrollo Humano Director de Medio Ambiente ^ Responsable de la UGR Municipal, Secretario Técnico.

El mismo estará Presidido por el Alcalde Municipal, pudiendo delegar esta función. A R T I C U L O SEGUNDO (ATRIBUCIONES D E L COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes atribuciones: 1) Reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros. 2) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos. 3) Recomendar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal. 4) Participar de los lineamientos para el funcionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman pane del SISRADE. 5) Coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción a nivel Comunal y Municipal. 6) Emitir resoluciones y/o decisiones para el cumplimiento en materia de Gestión de Riesgos. 7) Expedir su propio reglamento. A R T I C U L O T E R C E R O (FUNCIONES D E L COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción Calle Montes N° 1 Frente a la Plaza Principal Telefax - (03) 482 - 21 54 - (03) 48221 54 Oficlah'a mayor - Telefax - (03) 4822504


GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

SAN IGNACIO DE MOJOS BENI - BOLIVIA

de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes Funciones: 1) Proponer al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos: Políticas y Estrategias de gestión de riesgos. 2) Tomar conocimiento sobre criterios, parámetros, indicadores, metodologías y frecuencia para evaluar, clasificar, monítorear y reportar los niveles de riesgo de desastre de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad. Alertas. 3) Establecer políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de gestión de riesgos; 4) Solicitar vía la MAE recursos del FORADE para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, considerando criterios de eficiencia, equilibrio entre componentes de la gestión de riesgos y prioridad en función de los escenarios de riesgo y desastre: 5) Emitir un criterio técnico especializado previo para la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal y para el retorno a la normalidad, con base en los parámetros y. categorías establecidas en la Ley N" 602. 6) Evaluar los informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos de la Secretaría Técnica del COMURADE. 7) Determinar con Resolución los estados de Alerta (Verde. Amarilla. Naranja, Roja) sobre la información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 8) Aplicar el principio de Subsidiariedad, cuando las capacidades técnicas y de recursos del Municipio fueren rebasadas, generando mecanismos de apoyo y soporte, desde La Gobernación Departamental y del nivel central del Estado. ARTÍCULO C U A R T O (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA D E L COMURADE). Las funciones de la Secretaría Técnica del COMURADE son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Coordinar las acciones del COMURADE con los actores involucrados. Coordinar la ejecución de las resoluciones y/o decisiones emitidas por el COMURADE. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. Comunicar las decisiones del COMURADE a las instituciones involucradas. Coordinar, dirigir y supervisar las acciones de la plataforma técnica y sus comités. Proponer la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. Elaborar las actas de las reuniones del COMURADE y efectuar seguimiento a las acciones acordadas a través de un sistema de registro. 8) Mantener actualizado el archivo y la base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el COMURADE, 9) En coordinación con las instancias competentes, propiciar relaciones institucionales con sistemas de gestión de riesgos de otros Municipios para compartir conocimientos y experiencias, y favorecer mecanismos de ayuda recíproca. 10) Elaborar informes técnicos, en coordinación de información oficial recibida de SENAMHI. SEMENA y otras entidades técnico-científicas correspondientes, para la declaratoria de desastres y/o emergencias y de retomo a la normalidad; presentarlas al Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE, y emitir el pronunciamiento correspondiente. 11) Elaborar informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos. 12) Promover la Gestión de Riesgos con la participación activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana asentadas en la .lurisdicción Municipal 13) Presentar al COMURADE para su Resolución de la situación del estado de Alerta (Verde

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Amarilla, Naranja, Roja) sobre la información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del 14) Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 15) Otras requeridas por el COMURADE en materia de gestión de riesgos. Es dado en el despacho del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de San Ignacio de Moxos a los siete días del mes de marzo del año Dos mil Diez \. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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ALCALDE

STRIOyMtPAL A D M I M S j W c i O N V FINANZAS G O i ^ E R N O AUTT5Ñ9^0 M U N I C I P A L San Ignacio de Moxes-^^^BFirí-

nació deSMoxos

^. John KudreKecky

Ing. Glen Dpáa Salvati^í^ra SIRIO. IVICPAIAECNICO O P E R A T I V O GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL

^ ^ n Ignacio de Moxos - Beni

fea Sandoval DESARROLLO HUMA'NO^UITTURA

Y TURISMO

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D I R ^ T O R DE R E C U R ^ S N A T U R A L E S Y MEDIO AMBIENTE IBIERNO A U T O N O M O M U N I C I P A L San Ignacio d/Moxos - Beni

)r,*Maí1^c¡o f^ixt^T Noza R E S P O N S A B L E D E LA U.G.R GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL San Ignacio de Moxos - Beni

Dr. Aten$o^T7tl^t5iaiazar ASESOR L E G A L G O B I E R N O AUTONOMO M U N I C I P A L San Ignacio de Moxos - Beni

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D E C R E T O M U N I C I P A L N°. I I S A N I G N A C I O D E M O X O S , 07 D E M A R Z O D E L 2016

Dr, Roberto Tibusa Matareco A L C A L D E D E L GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN I G N A C I O D E M O X O S

VISTOS La Constitución Política del Estado, la ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley 602 de Gestión de Riesgos, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. DS 2342 Reglamento de la Ley 602. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 297, parágrafo II establece que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. Que, la Ley 031 de Autonomías en su Art. 100 parágrafo 111 numeral 2, indica Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres Que, la ley N° 602, en su Art. 12. Indica Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales. Que, la Gestión del Riesgo Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral. Que, Es deber de las autoridades proteger la vida e integridad física y mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, de los residentes en el territorio municipal frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, En el Taller Participativo e Inclusivo de fecha 9 de septiembre de 2015, a convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos. en coordinación con la FAG del proyecto Resiliencia y participación de Organizaciones del Municipio se fortaleció a la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR), socializando las funciones del COMURADE de acuerdo a la Ley 602. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de Calle Montes N° 1 Frente a la Plaza Principal Telefax - (03) 482 - 21 54 - (03) 4822154 Ofícialía mayor - Telefax - (03) 4822504


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gestión del riesgo de desastres en el IVIunicipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. POR TANTO El Dr. Roberto Tibusa Matareco Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, de San Ignacio de Moxos Primera Sección de la Provincia Moxos del Departamento del Beni, en legítimo uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 602, Ley 482, Ley 031. EN G A B I N E T E M U N I C I P A L DECRETA A R T I C U L O P R I M E R O . - Crease el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres "COMURADE", como la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo del riesgo a desastres, quedando conformado con la siguiente estructura : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El Alcalde Municipal Secretario Municipal Técnico Operativo Asesor Jurídico de la MAE Secretario Municipal Administrativo y Financiero Secretario Municipal de Cultura, Turismo y Desarrollo Humano Director de Medio Ambiente ^ Responsable de la UGR Municipal, Secretario Técnico.

El mismo estará Presidido por el Alcalde Municipal, pudiendo delegar esta función. A R T I C U L O SEGUNDO (ATRIBUCIONES D E L COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes atribuciones: 1) Reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros. 2) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos. 3) Recomendar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal. 4) Participar de los lineamientos para el funcionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman pane del SISRADE. 5) Coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción a nivel Comunal y Municipal. 6) Emitir resoluciones y/o decisiones para el cumplimiento en materia de Gestión de Riesgos. 7) Expedir su propio reglamento. A R T I C U L O T E R C E R O (FUNCIONES D E L COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción Calle Montes N° 1 Frente a la Plaza Principal Telefax - (03) 482 - 21 54 - (03) 48221 54 Oficlah'a mayor - Telefax - (03) 4822504


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de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes Funciones: 1) Proponer al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos: Políticas y Estrategias de gestión de riesgos. 2) Tomar conocimiento sobre criterios, parámetros, indicadores, metodologías y frecuencia para evaluar, clasificar, monítorear y reportar los niveles de riesgo de desastre de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad. Alertas. 3) Establecer políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de gestión de riesgos; 4) Solicitar vía la MAE recursos del FORADE para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, considerando criterios de eficiencia, equilibrio entre componentes de la gestión de riesgos y prioridad en función de los escenarios de riesgo y desastre: 5) Emitir un criterio técnico especializado previo para la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal y para el retorno a la normalidad, con base en los parámetros y. categorías establecidas en la Ley N" 602. 6) Evaluar los informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos de la Secretaría Técnica del COMURADE. 7) Determinar con Resolución los estados de Alerta (Verde. Amarilla. Naranja, Roja) sobre la información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 8) Aplicar el principio de Subsidiariedad, cuando las capacidades técnicas y de recursos del Municipio fueren rebasadas, generando mecanismos de apoyo y soporte, desde La Gobernación Departamental y del nivel central del Estado. ARTÍCULO C U A R T O (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA D E L COMURADE). Las funciones de la Secretaría Técnica del COMURADE son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Coordinar las acciones del COMURADE con los actores involucrados. Coordinar la ejecución de las resoluciones y/o decisiones emitidas por el COMURADE. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. Comunicar las decisiones del COMURADE a las instituciones involucradas. Coordinar, dirigir y supervisar las acciones de la plataforma técnica y sus comités. Proponer la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. Elaborar las actas de las reuniones del COMURADE y efectuar seguimiento a las acciones acordadas a través de un sistema de registro. 8) Mantener actualizado el archivo y la base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el COMURADE, 9) En coordinación con las instancias competentes, propiciar relaciones institucionales con sistemas de gestión de riesgos de otros Municipios para compartir conocimientos y experiencias, y favorecer mecanismos de ayuda recíproca. 10) Elaborar informes técnicos, en coordinación de información oficial recibida de SENAMHI. SEMENA y otras entidades técnico-científicas correspondientes, para la declaratoria de desastres y/o emergencias y de retomo a la normalidad; presentarlas al Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE, y emitir el pronunciamiento correspondiente. 11) Elaborar informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos. 12) Promover la Gestión de Riesgos con la participación activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana asentadas en la .lurisdicción Municipal 13) Presentar al COMURADE para su Resolución de la situación del estado de Alerta (Verde

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Amarilla, Naranja, Roja) sobre la información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del 14) Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 15) Otras requeridas por el COMURADE en materia de gestión de riesgos. Es dado en el despacho del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de San Ignacio de Moxos a los siete días del mes de marzo del año Dos mil Diez \. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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Dr. Aten$o^T7tl^t5iaiazar ASESOR L E G A L G O B I E R N O AUTONOMO M U N I C I P A L San Ignacio de Moxos - Beni

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la firma de dos convenios la Auad de Bosque y Tierra (ABT) y Linicipio de mojeño consolidan ülrol forestal dentro de la proa, lo que permitirá coordinar ees conjuntas. imer convenio promueve el uso

adecuado y aprovechamiento de recursos forestales, permitiendo a la Unidad Forestal Municipal (UFM) recibir trámites de aprovechamiento, desmonte y quema, lo que ayudará ahorrar viajes y gastos de los usuarios a la ciudad de Trinidad. El segundo convenio permite aprovechar la madera decomisada dentro del área municipal de Mojos, la que podrá ser donada al Gobierno Municipal para ser utilizada en proyectos de beneficio social, como: pupitres para las unidades escolares, entre otros. Hoy el Gobierno Municipal faciü-

ta las autorizaciones a las personas que respetan la Ley Forestal y se cuenta con un incentivo para con-

trolar y sancionar a las personas y empresarios que se aprovechan de los recursos forestales sin aportar el desarrollo municipal.

R promueve la seguridad alimentaría con producción de huertos escolares y familiares

LJ

1finde promover el consumo talizas y garantizar la segualimentaria, la Unidad Mimile Gestión de Riesgo (UGR) il organismo de Naciones s de la FAO, dotaron de as a las unidades educativas i Lorenzo y San Francisco de para que los alumnos elaboi huertos escolares. smo las 39 familias de la lidad de Monte Cruz, del

distiito de San Lorenzo, recibieron capacitación en horticultura y dotación de semillas para la siembra de sus huertos familiares, dio a conocer el técnico de la UGR, Luís Giiaribana. "Como Gobiemo Municipal queremos garantizar la seguridad alimentaria en comunidades donde están prestas a reaÜzar la producción de hortalizas en huertos familiares, es por eso que, junto a la FAO, vePag.5

nimos haciendo todo este trabajo, exphcó Guaribana. Por otro lado, en las comunidades de La Argentina, Santa Rita, Litoral, Chontal, se les brindó asistencia técnica para la producción de sus huertos familiares. En meses pasados en el Puesto Naval Militar, los conscriptos fiieron capacitados en producción hortícola quienes llegaron a producir tomate, lechuga, brócoH, pimentón, zanahorias, entre otros productos. De esta manera los marinos, con la ayuda del mimicipio, garantizan su seguridad alimentaria.


ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

FOOD AND AGRiCULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS

?¿5/2016 OSRO/BOL/502/EC Santísima Trinidad,

• l

10 de octubre

y OSO lÜTCRNACIOflM.

de 2016

Señor L i e . Urbano Hoyos Rodríguez DIRECTOR SERNAP-TIPNIS Presente: PEF. : PROPUESTA INCORPORACION DE LA UNIDAD DE GESTION DE RIESGO EN EL SERNAP TIPNIS

Sr.

Director:

En fecha 14 de abril pasado, realízanos el taller participativo Gestión de Riesgos con el objeto de incorporar el Sistema de Temprana en el SERNAP TIPNIS. Es iirportante indicar la buena participación funcionarios de su dependencia que colaboraron de r e f e r e n c i a .

sobre Alerta

y aporte de todos los para diseñar el asunto

En ese entendido se comprende que a consecuencia del cambio climático, la recurrencia de los d e s a s t r e s naturales se hace mas evidente; por tanto se hace necesario incorporar la Gestión de Riesgos en el SERNAP TIPNISr que incluya la reducción del riesgo con un Sistema de A l e r t a Temprana. La Propuesta (Primer borrador) que se adjunta j u s t i f i c a d a técnica y legalmente, esperando disponga ampliar la información, así mismo incluir o reducir Autoridad considere; para posteriormente proceder acuerdo a Norma en la E s t r u c t u r a del SERNAP- TIPNIS Sin

otro

p a r t i c u l a r aprovechar l a o p o r t u n i d a d

para

está debidamente su Probidad para aspectos que su su inclusión de saludarle.

CC/Axch. Adj. a n i l l a d o

Proyecto: Incremento de ¡a preparación y resiliencia en comunidades indígenas vidnerables prioñzadas y organizaciones, bajo un enfoque multisectorial a nivel local, sub nacional y nacional en las cuencas de los ríos Beni y Klamoré.


303r:

RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN N** 470/2016 -

Dr. Alex Fenier Abidar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DEL BENI

VISTOS:

i>-5.o.riooci.»o.-.j.

La Constitución Política del Estado, la Ley 351 de 19 de Marzo de 2013, el Código Civil, la documentación presentada por el Señor MARIO ADOLFO SUARE2 JUSTINIANO, en su calidad de Representante legal de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS "APLESIM", y, CONSIDERANDO:

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Que, el Señor MARIO ADOLFO SÜAREZ JUSTINIANO, en su calidad de Representante legal de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS "APLESIM", mediante memorial de fecha 26 de Septiembre de 2016, solicita al Señor Gobemador que le otorgue la Personalidad Jurídica de la mencionada asociación que representa y que ordene la Protocolización en los Registros de la Notaría de Hacienda del Gobiemo Autónomo del Departamento del Beni y acompaña a su solicitud los siguientes documentos: ' '''^ " ' " ^ ^ 1. Acta de Fundación. 2. Acta de aprobación de estatutos y Reglamentos.

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Acta de posesión. ^ ^.,e'I'' " 4. Estatuto Orgánico. 5. Reglamento Interno. 6. Nómina de Socios. v'C:f>G\f- r • • s: ^^-y^^^ \^ -h^C 7. fotocopia de C.l. de los socios -.u-i 8. Transcripción del Estatuto Orgánico y Reglamento Intemo en ) medio digital CD. 9. Libro de Actas origina!. 10. Carátula y folder notariado. ' " ' ^-""f-i 3.

Que, según su Estatuto y de acuerdo a la Constitución Política del Estado se constituye en una organización social cuyos fines y objetivos son los siguientes: 1.- La ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS "APLESIM", tiene como objetivos los siguientes: a) Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible a partir de necesidades más propias de la región, con la participación directa de los asociados y productores a través de la formulación de planes, programas y proyectos basados en la reducción deriesgospor desastres naturales y/o presencia de fenómenos adversos concordantes con las Leyes Nacionales y otras nomias internas del Municipio. b) Promover el crecimiento económico sostenible de los asociados, productores o comunidades involucradas, mediante el desan"ollo de ventajas competitivas en los diferentes rubros de producción, venta de leche y derivados de leche, producida técnicamente por la entidad. c) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el vivir bien de los asociados y productores por medio de obras, proyectos y actividades productivas agropecuarios, con gestión de los mismos con financiamientos a fondo perdido o a crédito. d) Contribuir a la prevención y conservación del medio ambiente, el ecosistema y el


aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales (agua, suelo y bosque). e) Promover y realizar gestiones de venta de productos (derivados de la leche y leche fluida) y establecer mecanismos de relación técnica, firma de acuerdos y contratos con instituciones o industrias que requieran de estos productos. f) Establecer relaciones técnicas, culturales y científicas con organizaciones similares, tanto Departamentales Nacionales como extranjeras. g) Contribuir y fomentar el desarrollo cultural, organizativo, social y tecnológico ^fortaleciendo la organización agropecuaria. CONSIDERANDOS:

-IH: .

?:OXvn:

Que, el Artículo 300-Párr. I), Núm. 12) de la Constitución Política del Estado, confiere a los Gobiemos Departamentales Autónomos las competencias exclusivas de Otorgar la Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales que desarrollen actividades en el Departamento., el Núm. 13).- Otorgar Personalidades Jurídicas a Organizaciones No Gubemamentales, fundaciones y entidades Civiles sin Fines de Lucro que Desarrollen Actividades en el Departamento .

Que, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS

"APLESIM", ha cumpüdo con todos los requisitos legales previstos en el Artículo 58 del Código Civil y Articulo 6 de la Ley 351, toda vez que ha presentado: el Acta de Aprobación del Estatuto y del Reglamento Intemo, el Acta de Fundación, et Nombre respectivo de los Fundadores, el Acta de aprobación de estos Últimos y sus Fines de la mencionada Asociación son lícitos, por lo que corresponde Otorgar y Reconocer la Personalidad Jurídica. Que, el Artículo 279 de la Constitución Política del Estado Establece: que e! Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobemador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva. Que, el Artículo 410-Parr. II), Núm. 4) de la Constitución Política del Estado Establece que la aplicación de las Nornias Jurídicas se regirá por la Siguiente Jeran^uía, de acuerdo a las Competencias de las Entidades Tenitoriales: los Decretos, Reglamentos y demás Resoluciones Emanadas de los Órganos Ejecutivos Con"espondientes. Que el Informe Legal S.JU/D.C.J. N" 136/2016 de Fecha 03 de Noviembre del 2016 extendido por Abog. Daniel Córdova Viruez, en el cual en sus conclusiones, Recomienda; se proceda a la otorgación de la personería Jurídica a favor de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS "APLESIM", habiendo

cumplido todos los requisitos exigido por nonnas. POR TANTO:

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El Gobemador del Departamento Autónomo del Beni, conforme a lo establecido en el articulo 279 y 410 de la Constitución Política del Estado. .. . RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar y Reconocer la Personalidad Jurídica, con validez en la Jurisdicción Territorial del Departamento del Beni, al ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE SAN IGNACIO DE MOXOS "APLESIM", con domicilio legal en la Ciudad de la

San Ignacio de Moxos, Provincia Moxos del Departamento Beni. ARTICULO SEGUNDO: Se dispone la protocolización en los Registros de la Notaría de Hacienda del Gobiemo Autónomo del Departamento del Beni, la presente Resolución de


Gobernación en su Estatuto Orgánico Capítulos del I al VIII y sus Artículos del 01 al 39 y Reglamento Interno en sus Capítulos del I al VII y sus Artículos del 01 al 34, Acta de Fundación, Acta de Elección y Posesión del Directorio, Acta de Aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. La Presente Resolución es dictada en el Despacho del Gobernador del Departamento Autónomo del Beni, en la Ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Departamento del Beni al Primer día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis.Comuniqúese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-









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D E C R E T O MUNICIPAL N° 003/2016 HUGO VARGAS LIMA LOBO A L C A L D E D E L GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL D E SAN JOAQUIN CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de ía Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. Que el Artículo 100 de la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", incorpora como competencia residual la Gestión de Riesgos, estableciéndola como una competencia exclusiva del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas. Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, señala que se debe coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias - SISRADE. « Que el numeral 6 del Parágrafo 1 del Artículo 100 de la Ley N° 031, dispone que se debe integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública. Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que comprende integralmente a la reducción del riesgo a través de la prevención mitigación y recuperación y la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales económicas, físicas y ambientales. Que, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2342 del 29 de Abril de 2015 que Reglamenta la Ley N° 602 de Gestión de Riesgos, conforme al inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la misma Ley, las entidades públicas del Estado, promoverán la participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos, incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e imple mentación de procesos de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos. Que, según Articulo 7 parágrafo I , de la Ley N" 602 el SISTEMA NACIONAL DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - (SISRADE) es el Edificio Consistorial C a l l e 6 de A g o s t o N ° 001 Z . S a n L o r e n z o T e i f : 346-59901 F a x : 346-226057 S a n Joaquín - B e n i - B o l i v i a

XjrwIDOS P O R ^

SAN J O A Q U Í N


GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL D E

SAN

JOAQUÍN

C A H I T A I . r>K L A H R O V I I V C I A I V I A I V I O R l > - B l - . N I -

BOI>lVA

conjunto de entidades del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas en el ámbito de sus competencias y atribuciones. El Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, es ia instancia del nivel municipal del Estado, encargada de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lincamientos estratégicos sectoriales. La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, recaerá en el área funcional o unidad organizacional de gestión de riesgos del Gobiernos Autónomo Municipal de acuerdo a sus competencias (UGR Municipal). Que la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su Articulo 26 numeral 4, establece como competencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. La estructura, composición y ñinción del Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, serán reglamentados mediante norma municipal respectivamente, en el marco de la Ley 602 y su reglamento. %,

Por tanto, en aplicación a la Constitución Política del Estado, Ley N° 602 y la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín. E N GABINETE MUNICIPAL

|.

DECRETA: ^ ARTÍCULO 1. (CONFORMACION DEL COMURADE) Confórmese el Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias — COMURADE del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín, con las siguientes Autoridades Municipales^ a. b. c. d. e.

Alcaldesa o Alcalde Municipal Secretarias o Secretarios Municipales Directoras o Directores Municipales Asesoria Jurídica Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

^

El mismo, estará presidido por la Alcaldesa o Alcalde, no pudiéndose delegar esta función. ARTÍCULO 2. (ATRIBUCIONES DEL COMURADE) Serán atribuciones específicas sobre gestión de riesgos del Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Edificio Consistorial C a l l e 6 de A g o s t o N** 001 Z . S a n L o r e n z o T e l f : 346-59901 F a x : 346-226057 S a n Joaquín - B e n i - B o l i v i a

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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL D E

SAN

JOAQUÍN

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IVÍAIVtORl^: - B K T V l -

B O L I V A

Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín las siguientes^ a) Proponer políticas y estrategias, generales y específicas sobre gestión de riesgos. b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos. c) Recomendar al Alcalde del Gobierno Autónomo de San Joaquín, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal. d) Generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias • FORADE. e) Dar lincamientos para el fiincio na miento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman parte del SISRADE. í)

Coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

A R T I C U L O 3 ( S E C R E T A R I A TÉCNICA D E L C O M U R A D E ) La Secretaría Técnica del

Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, recaerá en el área funcional o unidad organizacional de gestión de riesgos del Gobiernos Autónomo Municipal de San Joaquín de acuerdo a sus competencias (UGR Municipal). Además de la Alcaldesa o Alcalde, las y los señores miembros del COMURADE quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en el despacho del Alcalde Municipal de San Joaquín, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. -"^

Cap. Áv. Ck Hu¡o hriáim íúo A L C A L D E

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G , A . M . MAMORÉ • SAN JOAQUIM

E d i f i c i o Consistoríal C a l l e 6 de A g o s t o N ° 001 Z . S a n L o r e n z o T e l f : 346-59901 F a x : 346-226057 S a n Joaquín - B e n i - B o l i v i a

l O . ^ C r A L . ADMINrSTÍACIÓN Y FINANZAS G.A.M. SAN J O A Q U Í N

msriDos POR

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SAN J O A Q U Í N


ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED' NATIDNS NATIO^

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OSRO/BOL/502/EC

2016 DE LDS LE&nntBflES

San Joaquín, 25 de julio íSf "SAN JOAQUIN" o

de 2016

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3JAGO2016 iCIRIDO

Señor Cap. Av. Hugo Vargas Lima Lobo ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO Presente:

MUNICIPAL

DE SAN JOAQUIN

EEF. : LEY DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN

Distinguido

Alcalde:

A o b j e t o de adecuar l a s acciones de Gestión de Riesgo a l a s Normas en a c t u a l v i g e n c i a , me p e r m i t o e n v i a r l e e l b o r r a d o r de l e y M u n i c i p a l de A l e r t a Temprana para l a jurisdicción d e l t e r r i t o r i o de San Joaquín y en esa lógica e l M u n i c i p i o se a r t i c u l e con e l Sistema N a c i o n a l de A l e r t a Temprana a cargo d e l V i c e m i n i s t e r i o de Defensa C i v i l ; éste podrá asesorar y p r e s t a r a s i s t e n c i a técnica para conformar y c o n s o l i d a r e l Sistema de A l e r t a Temprana y c o o r d i n a r l a s necesidades de declaración de a l e r t a s cuando corresponda, siempre en cumplimiento de l a l e y 602 y su Reglamento. Los Sistemas de V i g i l a n c i a , M o n i t o r e o y A l e r t a , t i e n e n l a r e s p o n s a b i l i d a d de r e c o p i l a r y m o n i t o r e a r información de manera periódica y permanente sobre l o s eventos s u s c e p t i b l e s de generar d e s a s t r e s y/o emergencias, a s i como l o s elementos v u l n e r a b l e s p o r medio de l a aplicación de l o s sistemas y mecanismos de información. P r o v i d e n c i a s para e l e f e c t o , pasare por s e c r e t a r i a de su despacho. Sin

o t r o p a r t i c u l a r aprovecho

l a o p o r t u n i d a d para s > ^ u d a r l e .

Atentamente.

Cc/arch. Adj.

Borrador

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Proyecto: Incremento de la preparación y resiliencia en comunidades indígenas vulnerables priorizadas y organizaciones, bajo un enfoque mitítisectorial a nivel local, sub nacional y nacional en las cuencas de los ríos Beni y Mamoré.


ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y L A AGRICULTURA

FOOD AND A G R I C U L T U R E ORGANIZATION OF THE UNITED NAT^^NS

OSRO/BOL/502/EC

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San Joaquín, 25 de julio de 2016

25JUL 2015

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Señor Cap. Av. Hugo Vargas Lima Lobo ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ^AN JOAQUIN Presente: REF.:MAPEODE

VULNERABILIDADES DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN

Estimado Alcalde: Una vez identificado las Amenazas naturales y antrópicas a través de talleres participativos de elaboración de Planes Comunales de Gestión de Riesgo en las diferentes comunidades del Municipio, ahora es importante identificar las vulnerabilidades de cada Comunidad, para el mismo se tiene diseñado un modelo que nos permitirá contar con el mapeo completo de las Vulnerabilidades (con anterioridad se ha socializado este asunto con el Responsable de la UGR Municipal). La identificación de las vulnerabilidades nos permitirá una planificación y ejecución de proyectos con criterio y análisis de Gestión de Riesgo, conforme indica el Art. 31 de la ley 602, en concordancia al Numeral 6 parágrafo I del Artículo 100 de la Ley 031. De la misma manera será una herramienta para el Análisis y diseño de medidas de prevención y gestión de riesgo en los proyectos para el POA 2017, conforme instruye el nuevo Reglamento Básico de pre inversión RM N°l 15 de 12 de mayo de 2015. Así mismo los lincamientos para para desarroilar el Plan Territorial de Desarrollo Integral del Municipio (PTDI), indica que cada entidad territorial autónoma deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarle e indicarle que estamos siempre dispuestos para colaborar al Municipio en temas referentes a la Gestión del Riesgo. Atentamente,

Ing.

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GE Cc/arch.

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Guzmán T.

ÜSULTOR TÉCNICO 5TIÓN DEL RIESGO FAO/BOLIVIA

A d j . Modelo de raapeo

Proyecto: Incremento de la preparación y resiliencia en comunidades indígenas vulnerables priorizadas y organizaciones, ba enfoque multi.secíorial a nivel local, suh nacional y nacional en Im cuencas de losríosfíeniy Kfamoré.


ORGANIZACION DE L A S NACIONES UNIDAS PARA L A ALIMENTACIÓN Y L A A G R I C U L T U R A

FOOD AND AGRÍCULTURE ORGANÍZATiON OF THE UNITED NAT^DNS

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V'X's'l^í

San Joaquín, 6 de diciembre de 2016

o Señor / Cap. Av. Hugo Vargas Lima Lobo A L C A L D E C O N S T I T U C I O N A L D E L G O B I E R N O AUTONOMO MUNICIPAL D E SAN JOAQUIN Presente: Ref.i Introducción de la Gestión del Rieseo en el PTDI

^ l a n Territorial de Desarrollo Integral)

Distinguido Alcalde: Considerando que el Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) del Municipio de San Joaquín constituye la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo (5 años), donde la Ley 777 prevé que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI (Planes Sectoriales de Desarrollo Integral) que se desprenden del PDES, planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lincamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales. En ese entendido la ley 777 en su Art. 17 parágrafo 5, numera! 3, indica: Los PTDI reflejarán la territorialízación de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestión de riesgos y cambio climático. Determinando que las Políticas y lineamientos estratégicos deben considerar la Gestión de Riesgos y cambio climático. Según el Ministerio de Autonomías Regional Beni, ampliaron el plazo para mejorar el PTDI para todos los Municipios, en eseCTitendidoy de acuerdo a la experiencia de trabajo que tenemos en el tema de gestión de riesgo dentro el territorio Municipal, sugerimos puedan introducir las propuestas que anexamos a la presente, debidamente justificados y dentro las normas y lincamiento de elaboración del PTDI, en estricto cumplimiento del Art. 18 de la Ley 602. Sin otro particular, aprovechar la opoi Atentamente,

id para saludarle.

cc/arch. A d j . Fojas 3

Proyecto: Incremento de la preparación y resiUencia en comunidades indígenas vulnerables priorizadas y organizaciones, bajo un enfoque muitisectorial a nivel local, sub nacional y nacional en las cuencas de los ños Beni y Mamaré.


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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN PROV. M A M O R E - B E N I

DECRETO MUNICIPAL 02/2016 VISTOS La Constitución Politica del Estado, la ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Ley 602 de Gestión de Riesgos, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, DS 2342 Reglamento de la Ley 602. CONSIDERANDO Que, la Constitución Politica del Estado en su Art. 297, parágrafo 11 establece que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. Que, la Ley 031 de Autonomías en su Art. 100 parágrafo III numeral 2 , indica Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres Que, la ley N" 602, en su Art. 12. indica Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los iineamientos estratégicos sectoriales. Que, la Gestión del Riesgo Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstmcción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral. Que, Es deber de las autoridades proteger la vida e integridad física y mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, de los residentes en el territorio municipal frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, Por mandato del Vice Ministerio de Defensa Civil VIDECI, se realizó el Taller Partlcipativo e Inclusivo en fecha 13 de octubre de 2015, a convocatoria del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, en coordinación con la FAQ del proyecto Resiliencia. con Dirección: Calle Manuel Jesús Vaco N°2 - Teléfono 72815595 - 68967182 Oficina - San Ramón - Beni


GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN PROV. M A M O R E - B E N I participación de Organizaciones del Municipio se Fortaleció a la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR), socializando las funciones del COMURADE de acuerdo a la Ley 602 y su Reglamento. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

POR TANTO

1

El Honorable Efrain Salvatien^a Guzmán Alcalde Constitucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, Segunda Sección de la Provincia Mamore del Departamento del Beni, en legítimo uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 602, Ley 482, Ley 031. EN GABINETE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Crease el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención a Desastres "COMURADE", como la instancia superior de coordinación, asesoria, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo del riesgo a desastres, quedando conformado con la siguiente estmctura : 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El Alcalde o Alcaldesa Municipal Secretario (a) General Director (a) Administrativa y Financiera Director (a) Técnico | Asesor (a) Jurídico de la MAE Responsable de la UGR Municipal, (Secretario (a) Técnico).

El mismo estará Presidido por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, No pudiendo delegar esta función. ARTICULO SEGUNDO (ATRIBUCIONES DEL COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - COMURADE, tiene las siguientes atribuciones: 1) Reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Dirección: Calle Manuel Jesús Vaco N°2 - Teléfono 72815595 - 68967182 Oficina - San Ramón - Beni


GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL D E SAN RAMÓN PROV. M A M O R E - B E N I 2) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos. 3) Recomendar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal. 4) Participar de los Iineamientos para el funcionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman parte det SISRADE. 5) Coordinar acciones y dar Iineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstnjcción a nivel Comunal y Municipal. 6) Emitir resoluciones y/o decisiones para el cumplimiento en materia de Gestión de Riesgos. 7) Expedir su propio reglamento. ARTICULO TERCERO (FUNCIONES DEL COMURADE) El Comité Municipal para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emerg^ipias - COMURADE, tiene las siguientes Funciones: 1) Proponer al Alcalde o Alcaldesa Municipal de San Ramón: Políticas y Estrategias de gestión de riesgos. 2) Tomar conocimiento sobre criterios, parámetros, indicadores, metodologías y frecuencia para evaluar, clasificar, monítorear y reportar los niveles de riesgo de desastre de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad. Alertas. 3) Establecer políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de gestión de riesgos; 4) Solicitar vía la MAE recursos del FORADE para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, considerando criterios de eficiencia, equilibrio entre componentes de la gestión de riesgos y prioridad en función de los escenarios de riesgo y desastre; 5) Emitir un criterio técnico especializado previo para la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel Municipal y para el retorno a la normalidad, con base en los parámetros y categorías establecidas en la Ley N° 602. 6) Evaluar los informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos de la Secretaría Técnica del COMURADE. 7) Determinar con Resolución los estados de Alerta (Verde, Amarilla, Naranja, Roja) sobre la información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 8) Aplicar el principio de Subsídiariedad, cuando las capacidades técnicas y de recursos del Municipio fueren rebasadas, corresponde el siguiente nivel de cooperación generando mecanismos de apoyo y soporte, desde el nivel más cercano, Gobernación Departamental y del Nivel Central del Estado. Teniendo la obligación de auxiliar. ARTÍCULO CUARTO (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA COMURADE). Las funciones de la Secretaría Técnica del COMURADE son:

TÉCNICA

DEL

1) Coordinar las acciones del COMURADE con los actores involucrados. 2) Coordinar la ejecución de las resoluciones y/o decisiones emitidas por el COMURADE. 3) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. Dirección: Calle Manuel Jesús Vaca N°2 - Teléfono 72815595 - 68967182 Oficina - San Ramón - Beni


GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL D E SAN RAMÓN PROV. M A M O R E - B E N I 4) Comunicarlas decisiones del COMURADE a las instituciones involucradas. 5) Coordinar, dirigir y supervisar las acciones de la plataforma técnica y sus comités. 6) Proponer la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del COMURADE. 7) Elaborar las actas de las reuniones del COMURADE y efectuar seguimiento a las acciones acordadas a través de un sistema de registro. 8) Mantener actualizado el archivo y la base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el COMURADE. 9) Elaborar los Informes de Evaluación Rápida para Desastre o Emergencia. 10) En coordinación con las instancias competentes, propiciar relaciones institucionales con sistemas de gestión de riesgos de otros Municipios para compartir conocimientos y experiencias y favorecer mecanismos daavuda recíproca. 11) Elaborar informes técnicos, en coordinación "W la información oficial recibida de SENAMHI, SEMENA y otras entidades técnico-científicas, para la declaratoria de desastres y/o emergencias y de retomo a la normalidad; presentarias al Comité Municipal de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres -COMURADE, y emitir el pronunciamiento correspondiente. ^ ^ | ^ 12) Elaborar informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos. 13) Pn^mover la Gestión de Riesgos con la participación activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana asentadas en la Jurisdicción Municipal 14) Presentar al COMURADE para su Resolución de la situación del estado de Alerta {Verde, Amarilla, Naranja, Roja) sobre ia información oficial recibida del Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, SENAMHI, SEMENA y otras instancias oficiales del Estado, de acuerdo al monitoreo y seguimiento de la evolución de las diferentes amenazas. 15) Otras requeridas por el COMURADE en materia de gestión de riesgos. Es dado en el despacho del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón a los Ocho días del mes de Abril del año Dos mil Diez y Seis." COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dirección: Calle Manuel Jesús Vaca N°2 - Teléfono 72815595 - 68967182 Oficina - San Ramón - Beni


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LEY MUNICIPAL DE

02 DE DICIEMBRE EXPOSICION

054

DEL 2016

DE MOTIVOS

Que, la Constitución Política del Estado en su Art 297, parágrafo U establece que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, siendo aplicada dicha delegación en el art. 100 de la Ley marco de autonomías y Descentralización que determina las responsabilidades de cada nivel de Gobierno sobre la competencia en Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales. '

Que, la Ley 031 de Autonomías, en su Art. 100. En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72, indica que: se incorpora la competencia residual de gestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución: III Los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental e Implementar Sistemas de Alerta Temprana.

Que, la Ley 244, en el Art. 24, indica que las entidades estatales en coordinación con los actores productivos, implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionado a desastres asociados a fenómenos naturales, intervenciones antrópicas, plagas, enfermedades, siniestros climáticos y riesgos del mercado que puedan afectar la soberanía alimentaria, mediante: El monitoreo y Alerta Temprana para contar con información oportuna y permanente sobre la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos que afecten a la producción de. alimentos.

Que, la Ley N° 300 en su Art. 17, parágrafo 4. Indica El Estado Plurrnacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante el Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas en el manejo de indicadores para la predicción climática local.

Que, la ley N° 602, en su Artículo 43. parágrafo I establece que Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD es el sistema de vigilancia y monitoreo de amenazas probable frente a las condiciones de vulnerabilidades existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias, con la finalidad de proporcionar información sobre el nivel o escenario de riesgos, para activar protocolos de prevención y preparación de transmisión rápida. Parágrafo II. El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, articula los'Sistemas de Alerta de las entidades territoriales autónomas y los sistemas de monitoreo y vigilancia de las institucioíjes técnico científicas, con características y alcances definidos. Plaza: Fray Baltazar de Espinoza - Telefax: (03) 4842337


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ue, la Gestión del Riesgo es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y a] desarrollo integral.

I

Que, el Sistema de Alerta Temprana, es un medio para difundir Información de manera oportuna en tiempo y forma sobre la probabilidad de ocurrencia de eventos naturales o realizado por los humanos que puedan causar daños en un País, Departamento, Municipio o comunidad en su conjunto. Según la EIRD (2009) el SAT.es un conjunto de acciones para advertir en forma oportuna a la población en riesgo sobre el desarrollo o la inminencia de un evento potenci'almente destructivo que pueda afectarla, de modo que las comunidades y las organizaciones amenazadas se preparen y actúen de forma organizada y cxm suficiente tiempo de anticipación para ejecutar procedimientos previamente definidos y reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños de consideración. Que, Es deber de las autoridades proteger la vida e integridad fisica y mental, los bienes y los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, de los residentes en el territorio municipal frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, Que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, a través a la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR) en coordinación con el VIDECI y FAO del proyecto Resiliencia, viene desarrollando talleres a nivel de comunidades rurales, insertando en su estructura Responsables de Alerta Temprana Comunal. Que, El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio, así como integrar en la planificación del desarrollo municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal con otras instancias e instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Que mediante Nota con CITE: GM/SD N° 805/16 firmada por el Arq. Gustavo Humberto Antelo Chávez Alcalde Municipal Santa Ana del Yacuma, en el que remite para consideración y aprobación al Concejo Municipal Proyecto de Ley del Sistema de Alerta Temprana del Municipio de Santa Ana, adjunta Informe firmado por el Dr. Nils Nelson Arrayaran Suarez Asesor Legal " G.A.M.S.A. Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su artículo 16 numeral 4) Tiene como atribuciones del Concejo Municipal en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Plaza: Fray Baltazar de Espinoza - TeleFax: (03) 4842337


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LEY MUNICIPM: DE 02 DE DICIEMBRE

W

054

DEL 2016

ARQ, GUSTAVO HUMBERTO ANTELO ALCALDE MUNICIPAL

DEL GOBIERNO

DE SANTA MM^VEL

CHAVEZ

AUTONOMO

MUNICIPAL

YACUMA

Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal lía sancionado la siguiente Ley:

* EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO

MUNICIPAL

DE SANTA ANA DEL YACUMA: DECRETA: LEY MUNICIPAL

QUE APRUEBA

EN EL MUNICIPIO

EL SISTEMA DE ALERTA

TEMPRANA

DE SANTA ANA DEL YACUMA

ARTICULO PRIMERO.Implementar el Sistema de Alerta Temprana Municipal (SAT Municipal) al interior de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) con Jurisdicción en el Municipio, conformando operativamente del VIDECI, SENAMHI, SEMENA, el Sistema de Alerta Temprana Departamental y el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres SNATD que articula los Sistemas de Alerta de las entidades territoriales autónomas y los sistemas de monitoreo y vigilancia de las instituciones técnico científicas, con características y alcances definidos. ARTICULO SEGUNDO.- El SAT Municipal será encargado de centralizar y administrar la información y emitir el grado de Alerta a nivel Municipal y Comunal, con el asesoramiento directo de las entidades especializadas en el tema de monitoreo en el país, con la finalidad de: "Generar y difundir información de manera oportuna en tiempo y forma sobre la probabilidad de ocurrencia de eventos naturales o antrópicos adversos que puedan causar daños en las comunidades del municipio, permitiendo de esta manera preparar una respuesta organizada y adecuada ante fenómenos naturales o antrópicos adversos".

Plaza: Fray Baltazar de Espinoza - TeleFax: (03) 4842337


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UCULO TERCERO.- El SAT Municipal estará a cargo de un Responsable de la UGR nombrado por el Alcalde Municipal, de acuerdo a l(is normas vigentes en el país, quien velará que la informadón recibida llegue deforma oportuna y rápida a la población del municipio de Santa Ana ARTICULO CUARTO.- Se considera al SAT Municipal como la instancia oficial de monitoreo de las condiciones hidrológicas y meteorológicas del Municipio. Por cuanto los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alerta, tienen la responsabilidad de recopilar y monitorear informadón de manera periódica y permanente sobre los eventos susceptibles de generar desastres y/o emergencias, así como los elementos vulnerables por medio de la aplicadón de los sistemas y mecanismos de informadón. ARTICULO QUINTO.Todas las instituciones y organizaciones que trabajan en la impkmentación de sistemas de monitoreo a nivel de comunidades en el Munidpio deberán, apoyar la implementadón. Difundiendo las recomendaciones sobre acciones a emprender para contrarrestar la amenaza en el nivel territorial del Gobierno Autónomo de Santa Ana del Yacuma ARTICULO SEXTO.- El responsable del SAT Munidpal y/o UGR Munidpal, cuando reciba la Alerta de SENAMHI, independientemente del grado, deberá territoñalizar para difundir a nivel de la Jurisdicción Munidpal, priorizando en la informadón hada los Responsables de Gestión de Riesgo y/o Alerta Temprana Comunal y de otras entidades que tuvieran comunicadón y de forma general a través de los medios de comunicadón. ARTICULO SEPTIMO.- El responsable del SAT Munidpal y/o UGR Munidpal, luego monitorear la amenaza antrópica y/o fenómeno natural, cuando corresponda convocara COMURADE para declarar Alerta de acuerdo a procedimiento, en concordancia al Art. parágrafo 7 y Art. 4 , parágrafo 13 de la Ley Munidpal N^ 046 de creadón del COMURADE

de al 3), .

ARTICULO OCTAVO.- Autorizar al Ejecutivo Munidpal la firma de convenios y otros acuerdos que permitan su implementadón, fundonamiento y fortaledmiento del SAT Munidpal. ARTICULO NOVENO.- El documento Marco Normativo y Puncional del SAT Munidpal de Santa Ana del Yacuma, forma parte de la presente Ley Munidpal. ARTICULO DECIMO.- Queda eticargado el Ejecutivo Munidpal, instruyendo a la unidad correspondiente del Gobierno Autónomo Munidpal de Santa Ana, el cumplimiento de dicha Ley Municipal. Remítase al Órgano Ejecutivo, para su respectiva promulgadón y publicación. Es dada Sellada y Firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Munidpal de la Ciudad de Santa Ana del Yacuma, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diedséis.

V

Plaza: Fray Baltazar de Espinoza - TeleFax: (03) 4842337


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arda Cudlar Dameds de Jiménez CONCEJALA SECRETARIA CONCfjO MUNICIPAL SANTA ANA DEL YAC

POR

S E ; O MUNICIPAL

SANTA ANA DEL YACUMA

TANTO:

Promulgo, para que se tenga y se cumpla como Ley Municipal del Gobierno Aiitónomo de Santa Ana del Yacuma. Santa Ana del Yacuma, 02 de diciembre del 2016.

Arq. Gustavú Humberto Anteto.Qhévez ALCALDE MUNICIPAL SANTA AííA DEL YACUMA • BENI

Plaza: Fray Baltazar de Espinoza - TeleFax: (03) 4842337

Municipal







ORGANIZACION D E L A S NACIONES UNIDAS PARA L A ALIMENTACIÓN Y L A AGRICULTURA

FOOD AND AGRJCULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS

2016 (NTiRNHCIOIML U)5 L I C H n M E S

OSRO/BOL/502/EC Santa

Ana del Yacumá, 30

de agosto

Señor Arq. Gustavo A n t e l o Chávez ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA DEL YACUMA. Presente: ••

Distinguido

de 2016

ANA

HJEF. : LEY DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA MUNICIPAL DE SANTA ANA DEL YACUMA

Alcalde:

• •

'

'•

-

A o b j e t o de adecuar l a s acciones de Gestión de Riesgo a l a s Normas en a c t u a l v i g e n c i a , me p e r m i t o e n v i a r l e e l b o r r a d o r de l e y M u n i c i p a l de A l e r t a Temprana para l a jurisdicción d e l t e r r i t o r i o de Santa Ana d e l Yacuma y en esa lógica e l M u n i c i p i o se a r t i c u l e con e l Sistema N a c i o n a l de A l e r t a Temprana a cargo d e l V i c e m i n i s t e r i o de Defensa C i v i l ; éste podrá asesorar y p r e s t a r a s i s t e n c i a técnica para conformar y c o n s o l i d a r su Sistema de A l e r t a Temprana y c o o r d i n a r l a s necesidades de declaración de a l e r t a s cuando corresponda, siempre en c u m p l i m i e n t o de l a l e y 602 y su Reglamento. Los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alerta, tienen la responsabilidad de r e c o p i l a r y m o n i t o r e a r información de manera periódica y permanente sobre l o s eventos s u s c e p t i b l e s de generar d e s a s t r e s y/o emergencias, a s i como l o s elementos v u l n e r a b l e s p o r medio de l a aplicación de l o s sistemas y mecanismos de información. . P r o v i d e n c i a s para e l e f e c t o , pasare por s e c r e t a r i a de su despacho. Sin

o t r o p a r t i c u l a r aprovecho l a o p o r t u n i d a d p a r a ^ ^ a ^ u d a r l e .

Atentamente.

Raú/ Guzmán

Tmeño

RDINADOR CUENCA MAMORE PROYECTO RESILIENCIA FAO/BOLIVIA

Cc/accti, Proyecto: Incremento de la preparación y resiliencia en comunidades indígenas vulnerables priorizadas y organizaciones, bajo un enfoque multiseciorial a nivel local, suh nacional y nacional en las cuencas de los ríos Beni y Mamaré.




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