No se permiten usos diferentes a los de depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues. Se permiten al interior del predio, excepto en las zonas de antejardines.
RU1
Ficha Normativa parte 3
PISOS BAJO RASANTE
En los terrenos planos no debe sobrepasar la altura de 1,5 m. de la rasante de los paramentos de espacio público. En los terrenos inclinados no deben sobrepasar la altura de 1,5 m del nivel más SEMISÓTANOS bajo de los paramentos de espacio público.
mín. 4.5 m
mín. 2.5 m
La altura mín. de los semisótanos es de 2,30 entre placas estructurales y/o cielorasos. No se permiten usos diferentes a los de accesos y espacios comunales cubiertos, depósitos, equipos e instalaciones de servicios, estacionamientos y descargues.
min. 3.5 m
Dimensión mínima de estacionamiento a discapacitados: 4,5 m x 3,5 m
IV. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS
min. 4m
max. 17%
1m
ED
T S E
max. 18%
Mínimo 15%
Máximo 25%
2
Mínimo 40%
Mínimo 10%
Máximo 25%
Mínimo 30%
Mínimo 10%
Máximo 50%
2
T O P
Mínimo 30%
Mínimo 10%
Máximo 50%
2
Mínimo 30%
Mínimo 10%
Máximo 50%
Privados
Visitantes
Discapacitados
Motocicletas
RESIDENCIAL (Por unidad de vivienda)
1/3 unid.
1 /6 unid.
1 /24 unid.
1/10 unid.
VIS Y VIP (Por unidad de vivienda)
1 /6 unid.
1 /12 unid.
1 /36 unid.
No se exige
SERVICIOS URBANOS
5m /100m
Actividad
2
ME 2
1/480 m
SERVICIOS URBANOS (Por m2 de área neta en el uso)
1/300 m
INDUSTRIA (Por m2 de área neta en el uso)
1/480 m
Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máx. del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de DOTACIONAL (Por m2 la altura del sardinel, y un ancho de 3 de área neta en el m para garajes individuales, 4 m para uso) estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,4 m para estacionamientos con 41 o más plazas.
1/480 m
Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,0 m.
Mínimo 40%
2
Las rampas de acceso se deben desarrollar al interior del predio con una pendiente máx. del 18%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,5 m para zonas de descargue individual, 6 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.
3.5 m
min. 10 m
2
5m /100m
La dimensión mín. por estacionamiento es de 12 m x 3,5 m, con una altura mínima de 4,2 m.
min. 3.5 m
min. 4.2 m
5m /100m
PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ZONAS DE DESCARGUE (Por m2 de área neta en el uso)
min. 4.2 m
min. 12 m
2
2
COMERCIO (Por m de área neta en el uso)
Ancho mín. de vía interna: 6,0 m
Estacionamientos de visitantes
2
10m /100m
INDUSTRIA
A A C I T AL C Á CE D I E D N N TE O I C ER A T OP N E N S O E PR ENT M U OC Dimensión mínima de estacionamiento 4,5 m x 2,5 m
Espacios comunales diferentes a circulaciones
20m /100m
PROVISIÓN OBLIGATORIA VIS Y VIP DE ÁREAS COMUNALES DE COMERCIO ESCALA LOCAL
PROVISIÓN OBLIGATORIA DE ESTACIONAMIENTOS
min. 6 m
2
RESIDENCIAL
min. 4.5 m
Zonas libres recreativas
Estándar exigido sobre Área neta vendible
Actividad
El ancho mín. de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10 m, con una altura mín. de 4,2 m.
2
1/120 m
2
1/300 m
2
2
DOTACIONAL
1/1.000 m
2
2
1/2.880 m
2
1/1200 m
2
1/2.880 m
2
1/1200 m
1/480 m
2
1/2.880 m
2
1/2400 m
1/120 m2
1/2.880 m
COMERCIO
1/1.000 m
2
2
INDUSTRIA
1/1.000 m
2
2
2
2
1/2400 m
2