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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11623

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29807.- Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal 454059

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 349-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Colombia para participar como finalista del “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo” 454060 R.M. Nº 305-2011-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM 454061 AGRICULTURA RR.MM. Nºs. 0482, 0483, 0484, 0486 y 0487-2011-AG.Designan Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre de Ancash, Arequipa, Sierra Central, Tingo María y Selva Central 454061 R.M. Nº 0485-2011-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Huánuco 454062 R.M. Nº 0488-2011-AG.- Oficializan la “XIV Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima 454063 R.M. Nº 0489-2011-AG.- Dejan sin efecto designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio efectuada mediante la R.M. N° 04492011-AG 454063 R.M. Nº 0490-2011-AG.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 454063 R.M. Nº 0491-2011-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes 454064 R.M. Nº 0492-2011-AG.- Designan Directora de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio 454064 R.M. Nº 0493-2011-AG.- Designan Director de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio 454064 R.M. Nº 0494-2011-AG.- Designan Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 454065 R.M. Nº 0495-2011-AG.- Designan representante del Ministerio en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE 454065 R.M. Nº 0496-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa 454065 R.M. Nº 0497-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura 454065

R.M. Nº 0498-2011-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales 454066 R.M. Nº 0499-2011-AG.- Designan representante del Gobierno Regional de Piura ante el Consejo Nacional del Arroz 454066 R.J. Nº 806-2011-ANA.- Autorizan viaje de servidores a Colombia, en comisión de servicios 454067 R.J. Nº 807-2011-ANA.- Crean la Administración Local de Agua Huari y actualizan delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón 454067 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 345-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario y profesionales a México, en comisión de servicios 454068 R.M. Nº 346-2011-MINCETUR/DM.- Modifican la R.M. N° 3392011-MINCETUR/DM, sobre autorización de viajes de profesionales a México y Malasia 454069 R.M. Nº 349-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a México y Uruguay para participar en reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico y de la ALADI 454070 DEFENSA Fe de Erratas R.M. Nº 1159-2011/DE/SG

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ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 214-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Agua Para Todos 454071 D.S. N° 215-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 454072 EDUCACION R.M. Nº 0586-2011-ED.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 454074 ENERGIA Y MINAS RR.DD. Nºs. 091 y 092-2011-MEM/DGE.Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos 454074


NORMAS LEGALES

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INTERIOR R.M. Nº 1226-2011-IN/0105.- Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial para evaluar y formular proyecto legal relativo al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional 454076 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 429-2011-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna 454076 PRODUCE R.M. N° 354-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza 454077

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R.M. Nº 825-2011-MTC/01.- Recomponen Comité de Control Interno del Ministerio que se encargará de la elaboración, supervisión e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad 454095 R.D. Nº 365-2011-MTC/12.- Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 454096 R.D. Nº 366-2011-MTC/12.- Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 454097 R.D. Nº 3352-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Grupo VIP Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales para impartir cursos de capacitación 454097

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

RELACIONES EXTERIORES

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.M. Nº 0911/RE-2011.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya 454079 R.M. Nº 1154/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Suiza para participar en el Octavo Período de Sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC 454079 R.M. Nº 1160/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a México para participar en la II Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico y otros eventos 454080 R.M. Nº 1161.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Venezuela y México, en comisión de servicios 454080 R.M. Nº 1162.- Autorizan viaje de Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 454081

R.D. Nº 252-2011-COFOPRI/DE.- Dan por concluido encargo y designan Director de la Oficina de Administración de COFOPRI 454099

SALUD R.M. Nº 887-2011/MINSA.- Dan por concluida designación y designan Director Adjunto de la Dirección de Salud IV Lima Este 454082 R.M. Nº 888-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones en la Dirección de Salud IV Lima Este 454082 R.M. Nº 889-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 454082 R.M. Nº 890-2011/MINSA.- Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas y dan por terminada asignación de funciones de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz 454083

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 209-2011-OS/CD.- Modifican cuadros del Anexo N° 8 y el Artículo 20° de la Res. N° 184-2009-OS/CD 454099 Res. Nº 212-2011-OS/CD.- Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” 454101 Res. Nº 216-2011-OS/CD.- Prorrogan plazo para la publicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” 454102 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 149-2011-CD/OSIPTEL.- Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 454103

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.D. Nº 021-2011/MTPE/2/14.- Declaran improcedentes recursos de revisión e infundados recursos de apelación y de revisión interpuestos contra la R.D. N° 022-2011-MTPE/1/20 454084 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 817-2011-MTC/03.- Otorgan a M & Visión Satelital S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 454091 R.M. Nº 818-2011-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con Cable Visión Chachapoyas E.I.R.L. aprobado por R.M. N° 121-2009-MTC/03 454092 RR.MM. Nºs. 823 y 824-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y El Salvador, en comisión de servicios 454093

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 086-2011-SUNARP/SA.- Aprueban modificación del Artículo 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular 454105 Res. Nº 087-2011-SUNARP/SA.- Aprueban Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional 454107 Res. Nº 088-2011-SUNARP/SA.- Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados 454110 Res. Nº 089-2011-SUNARP/SA.- Modifican artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos 454113


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NORMAS LEGALES

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 005-2011/028-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 454115

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 090-2011-P-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a Colombia para participar en la Conferencia “Doing Business en América Latina: Compartiendo Experiencias de Reforma” 454116

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Res. Nº 509-2011-CONAFU.- Modifican la Res. N° 518-2009CONAFU y sugieren montos de remuneración mensual para miembros de Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas 454127 Res. Nº 538-2011-CONAFU.- Autorizan cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. por Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. 454128 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1317-2011-ANR.- Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 454129 Res. Nº 1345-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Privada del Norte cumple con los requisitos de creación y funcionamiento de menciones para el programa Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas en la Escuela de Posgrado 454129 REGISTRO NACIONAL DE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. Adm. Nº 947-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 454116 Res. Adm. Nº 948-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima 454117 Res. Adm. Nº 949-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 454117 Res. Adm. Nº 950-2011-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular 454117 Res. Adm. Nº 951-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 454118 Res. Adm. Nº 952-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima 454118 Res. Adm. Nº 953-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 454119 Res. Adm. Nº 954-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 454119 Res. Adm. Nº 955-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima 454120 Res. Adm. Nº 956-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen el cierre de turno de ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria 454120 Res. Adm. Nº 902-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 454121 Res. Adm. Nº 904-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 454121

R.J. Nº 560-2011-JNAC/RENIEC.Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el XV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia 454130

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 471-2011-CONAFU.- Modifican Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU 454122

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2375-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno 454131 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 11635-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficinas en los departamentos de Lima y Arequipa 454131 Res. Nº 11658-2011.- Autorizan a EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín 454132 Res. Nº 11660-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador de Ramos Generales 454132 UNIVERSIDADES Res. Nº 1640.- Autorizan viaje de profesional del INICTEL-UNI para participar en evento que se llevará a cabo en Japón 454132 Res. Nº 1657.- Autorizan viaje de profesionales del Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios 454133 RR. Nºs. 2149, 2150 y 2151-2011-R-COG-UNFV.Oficializan resultado de elecciones y reconocen a docentes como Rector, Vicerrectora Académica y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Federico Villarreal 454134

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 005-2011-CR/GRC.CUSCO.- Declaran el mes de abril como “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” 454137 Ordenanza Nº 007-2011-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco - SIRPLAN CUSCO 454138


NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 258-2010-G.R.PASCO/CR.- Crean el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco 454139 Ordenanza Nº 259-2010-G.R.PASCO/CR.- Reestructuran la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) 454141 Ordenanza Nº 260-2010-G.R.PASCO/CR.- Conforman la Red de Comunicadores Ambientales en la Región Pasco 454143 Ordenanza Nº 261-2010-G.R.PASCO/CR.- Disponen en forma obligatoria la inclusión de los estudios de Impacto Ambiental y Social “EIA” en todos los proyectos de Inversión Pública que se realicen y generen con recursos públicos y privados 454144 Ordenanza Nº 280-2011-G.R.PASCO/CR..- Declaran de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión Privada 454145

Acuerdo Nº 077-2011-MSB-C.- Aceptan donación para construcción de Módulo de Policía Municipal 454153

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 227-2011/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura 454147

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 023-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 125-MDSL, que establece beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada para omisos y subvaluadores 454153 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 138-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores a Chile para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local e Inclusión Social, Promoción de las Inversiones y el Turismo Sostenible” 454154 Acuerdo Nº 140-2011-ACSS.- Declaran de interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Otros Usos a Zona de Recreación Pública de determinadas manzanas de la Urbanización Alborada 454155 D.A. Nº 25-2011-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 407-MSS, que dispone beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8 del distrito 454157

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1564.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Punta Negra aprobado por Ordenanza N° 1086-MML 454148 Ordenanza Nº 1566.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima 454149 Ordenanza Nº 1567.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Ate 454149 MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 022.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 276-MDA, que estableció beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de presentación y/o rectificación de declaración jurada del Impuesto Predial y otorgamiento de fraccionamiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias generadas 454149

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 006-2011-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 264-MDS, que establece incentivos tributarios por actualizaciones de datos y formalización de inscripción de predios cuyo uso sea casa - habitación 454157 D.A. Nº 007-2011-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 265-MDS, que estableció beneficios por pago de multas administrativas 454158 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 140/MVMT.- Aprueban Ordenanza que regula Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo 454158

MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 010-2011-MDC.- Prorrogan vigencia de beneficio tributario dispuesto mediante Ordenanza N° 346-MDC 454150 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 019-2011.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 218MDLM, sobre beneficio de regularización tributaria y no tributaria 454150 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 019-2011/MLV.- Disponen suspensión de obras en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B) 454151 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 007/2011-MDLCH.- Convocan a elecciones para los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período 2011-2013 454152

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. Nº 438-2011-MDLP-ALC.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N° 010-2011-GSMDLP 454160 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 0153-2011-MPC.- Autorizan viaje de Directora General de Planeamiento y Presupuesto dela municipalidad para participar en eventos que se llevarán a cabo en Ecuador 454161 Acuerdo Nº 0156-2011-MPC.- Autorizan viaje de regidora y funcionaria para participar en el Primer Encuentro Internacional de Cooperación Técnica Horizontal de Primera Infancia, a realizarse en Colombia 454162


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NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29807 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 1. Creación y finalidad Constitúyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia. Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia, quien lo preside. - El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. - El Presidente del Poder Judicial. - El Fiscal de la Nación. - El Ministro del Interior. - El Defensor del Pueblo. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. - El Director General de la Policía Nacional. - El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. - Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país. - El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal. Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen. Artículo 3. La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica. Artículo 4. Mandatos y atribuciones El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:

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1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal. 3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. 4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. 5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad. 6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal. 7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal. 8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación. 9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República. 10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal. 11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior. 12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal. 13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal. 14. Otras que por ley se establezcan. Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley. En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal. Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.


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Artículo 6. Colaboración interinstitucional Los institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes. El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano. Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles. SEGUNDA. Informes técnicos Los informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. TERCERA. Vacatio legis La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 723168-1

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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Colombia para participar como finalista del “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2011-PCM Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº OAF-RRHH-178-2011, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, el señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia General de OSINERGMIN, ha sido seleccionado como uno de los finalistas para optar por el “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo”, el cual será otorgado dentro de la VIII Jornada de Distribución de Energía Eléctrica, organizada conjuntamente por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS), el Consejo Nacional de Operación (CON) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC), que se llevará a cabo el 01 y 02 de diciembre del presente año, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el mencionado evento tiene por finalidad promover la investigación y desarrollo, presentar temas estructurales y de actualidad relacionados con la distribución y comercialización de energía eléctrica; constituirse en un espacio de análisis y discusión sobre la evolución de la regulación y directrices de política sectorial, presentar las tendencias en el campo de la investigación y el desarrollo, así como propiciar la retroalimentación respecto a experiencias empresariales exitosas en los segmentos de distribución y comercialización de energía; Que, considerando que entre las funciones de OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, se encuentran la de regular, supervisar y fiscalizar las actividades del sector energía, resulta de interés para la indicada Institución la participación del referido funcionario en el señalado evento; Que, por lo expuesto, resulta de interés para OSINERGMIN la participación del señor David Richard Orosco Zumaran en el referido evento, dado que le permitirá reforzar y actualizar sus conocimientos en las materias propias de los sectores en los que el OSINERGMIN tiene competencia, como son los temas relacionados a aspectos de regulación y gestión de los sectores energéticos, entre otros temas afines lo que revertirá en beneficio del OSINERGMIN durante los próximos años; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia


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General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, para que participe como finalista del “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo” que se otorgará en la VIII Jornada de Distribución de Energía Eléctrica, conforme con los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluida la TUUA) Viáticos (US$ 200.00 x 03 días, incluye 01 día de traslado e instalación)

US$

1,298.64

US$

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 723170-3

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2011-PCM Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2011PCM se designó a la señora ALICIA ALEJANDRINA HUAMANTINCO ARAUJO como Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora ALICIAALEJANDRINA HUAMANTINCO ARAUJO ha presentado su renuncia al cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Que, asimismo, resulta necesario encargar el puesto de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora ALICIA ALEJANDRINA HUAMANTINCO ARAUJO como Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2º.- Encargar a la señora MARÍA LUISA VARILLAS ARQUIÑIGO, el puesto de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 723162-1

AGRICULTURA Designan Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre de Ancash, Arequipa, Sierra Central, Tingo María y Selva Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0482-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009AG de fecha 20 de abril de 2009, se ratificaron las encargaturas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, la precitada Resolución Ministerial ratificó la encargatura de la Ingeniera Rosana Beatriz Macedo Figueroa como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida a la precitada profesional, y designar al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida a la Ingeniera Rosana Beatriz Macedo Figueroa como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Hugo Edgar Carrillo Vargas, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0483-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 735-2009AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y designar a su reemplazante;


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa conferida al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Alejandro Neptalí Maldonado Astete, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María conferida al Ingeniero Hernán Pinto Jara, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Daniel Natael Gago Márquez, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-5

722353-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0487-2011-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0484-2011-AG

Lima, 28 de noviembre de 2011 Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0143-2010AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central al Ingeniero Luis Ciro Baldeón Jara; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central conferida al Ingeniero Luis Ciro Baldeón Jara, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero James Hugo Quispe Mendoza, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009AG, se ratificaron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 345 y 347-2008INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, la precitada Resolución Ministerial ratificó, entre otras, la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central al Ingeniero Daniel Máximo Rodríguez Dionicio; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferidas al precitado profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura, a partir de la fecha, del Ingeniero Daniel Máximo Rodríguez Dionicio, en las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Ricardo Roberto Woolcott Echevarria, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central. Regístrese, comuníquese y publíquese.

722353-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0504-2010AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tingo María al Ingeniero Hernán Pinto Jara; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y designar a su reemplazante;

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-6

Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-2010AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Huánuco a la Ingeniera Luz María Basilio Ingunza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Huánuco conferida a la Ingeniera Luz María Basilio Ingunza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero José Melanio Díaz Dávila, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Huánuco.

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Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el Oficio del visto, adjunta el Informe N° 0082011-DGCA/DPC, que recomienda la oficialización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 06502006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “XIV Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO 2011”, a realizarse los días 01 y 02 de diciembre del presente año, en el Auditorio del Consejo Departamental Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú, ubicado en la Calle Marconi 210, San Isidro – Lima, Perú. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la convención a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de finalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-7

722353-4

Oficializan la “XIV Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima

Dejan sin efecto designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio efectuada mediante la R.M. Nº 04492011-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0488-2011-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2011-AG

Lima, 28 de noviembre de 2011

Lima, 28 de noviembre de 2011

VISTO:

CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 2698-2011-AG-DGCA/DPC, de fecha 21 de noviembre de 2011 del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, y el Informe Nº 008-2011-DGCA/DPC, de fecha 18 de noviembre de 2011, del Planificador de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el cual recomienda Oficializar la “XIV Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO 2011”; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Carta Nº 163-2011-CONVEAGRO, de fecha 16 de noviembre de 2011, la Presidenta de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO, solicita la oficialización de la “XIV Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2011”, a realizarse los días 01 y 02 de diciembre del año en curso, en el Auditorio del Consejo Departamental Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú, ubicado en la Calle Marconi 210, San Isidro - Lima; Que, el mencionado evento tiene por finalidad de analizar desde los Gremios Agrarios, Conveagros Regionales y Asociados, la política agraria del Gobierno de Gana Perú, en los fundamentos orientados a la competitividad, rentabilidad, asociatividad, inclusión y defensa de la producción nacional, en el marco de la implementación de la Agencia Agraria y el Compromiso con el Agro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2011AG, de fecha 4 de noviembre de 2011, se designó al señor Máximo Enrique Moya Bendezú como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 0449-2011-AG, que designó al señor Máximo Enrique Moya Bendezú como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-8

Encargan funciones de Ejecutivo del Proyecto Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011

Director Especial


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454064 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03592011-AG, se encargó al señor Orlando Hernán Chirinos Trujillo, Director General de Infraestructura Hidráulica, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al señor Orlando Hernán Chirinos Trujillo, Director General de Infraestructura Hidráulica, en las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Freddy Raúl Coila Choque, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-9

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0321-2011AG, se encargó al señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, Director de Estudios y Supervisión, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura; ratificándose mediante Resolución Ministerial Nº 0476-2011-AG el citado encargo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, Director de Estudios y Supervisión, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de fecha, al señor Eber Gines Tafur, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-10

Designan Directora de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0492-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0292-2010AG, se designó al señor Fidel Alonso Valiente Castillo como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, y designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Fidel Alonso Valiente Castillo como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora Mariela Esther Alvarez Muñoz como Directora de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-11

Designan Director de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0493-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0089-2011AG, de fecha 10 de marzo de 2011, se designó a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, en el cargo de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada funcionaria, ha presentado su renuncia al cargo conferido; por lo que resulta necesario, designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, al cargo de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, dándosele las gracias por los servicios prestados.


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Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Alberto Apolinario Cortez Farfàn, en el cargo de Director de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Disponer que la designación efectuada al señor Alberto Apolinario Cortez Farfán, en el artículo precedente, es con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y sede laboral de origen; para lo cual, la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias, para la reserva de la plaza del mencionado funcionario. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-12

Designan Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0361-2011AG, se encargó a la señora Rocío Esther Mundines Matute, las funciones de Directora de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 0361-2011-AG, que encargó a la señora Rocío Esther Mundines Matute, las funciones de Directora de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Rocío Esther Mundines Matute, en el cargo de Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-13

Designan representante del Ministerio en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0495-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, la cual está presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del

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Empleo e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, con rango de Viceministro, Secretario General, o Jefe del Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0145-2011AG, se dispuso que el Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, sea el representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que el señor Luis Eduardo Garibotto Sánchez, Secretario General del Ministerio de Agricultura, sea el representante del Ministerio de Agricultura en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0145-2011-AG de fecha 14 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-14

Designan representante del Ministerio ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0494-2010AG, de fecha 12 de agosto de 2010, se designó al señor César Alberto Paredes Piana, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa; Que, es necesario, dar por concluida la designación efectuada, y designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/ OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Cesar Alberto Paredes Piana, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Arturo Florez Martínez, Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta Directiva del Centro Internacional de la Papa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-15


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Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03812011-AG, se dió por concluida la designación del señor Francisco Marcelino Palomino García, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura; Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Agricultura ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Jorge Luis Maguiña Villon, y Eduardo Perochena Llerena, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-17

Designan representantes del Gobierno Regional de Piura ante el Consejo Nacional del Arroz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0499-2011-AG

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Hilton Gabriel Chévez Navarro, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 722353-16

Designan representante titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0498-2011-AG Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 0562009-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, cuyo objetivo principal es coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de conflictos a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0534-2009-AG se creó la Unidad de Gestión de Conflictos del Ministerio de Agricultura cuyas funciones son la de obtener información, brindar apoyo técnico, reportar y coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la prevención y solución de los conflictos sociales relacionados con el sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2011AG, se dejó sin efecto, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0270-2009-AG, 0142-2010-AG y 0203-2011-AG, que designaron, entre otros, al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 038-2011-PCM/ OGCSS el Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita informar el nombre de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura, ante la citada Comisión Multisectorial;

Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 768-2011/GRP-100010 de fecha 20 de octubre de 2011, del Presidente del Gobierno Regional de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de arroz; determinando su conformación y estableciendo que la designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0233-2011AG de fecha 09 de junio de 2011, se designó, entre otros, al señor Juan José Alberto Burga Cuglievan, como representante titular del Gobierno Regional de Piura ante el Consejo Nacional del Arroz; Que, mediante el Oficio del visto, el Secretario General del Gobierno Regional de Piura, por encargo de la Presidencia Regional, solicita que se modifique la referida Resolución Ministerial, a fin de que se deje sin efecto la designación del señor Juan José Alberto Burga Cuglievan, quien ha dejado de ser funcionario de dicha entidad, proponiendo en su lugar al Ingeniero Ángel Diomedes García Zavalu, como representante del Gobierno Regional de Piura ante el Consejo Nacional del Arroz; por lo que es necesario designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, y Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación señor Juan José Alberto Burga Cuglievan, como representante titular del Gobierno Regional de Piura ante el Consejo Nacional del Arroz, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0233-2011-AG. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Ángel Diomedes García Zavalu, como representante del


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NORMAS LEGALES

Gobierno Regional de Piura, ante el Consejo Nacional del Arroz. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y en uso de las facultades conferidas por artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:

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Autorizan viaje de servidores Colombia, en comisión de servicios

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a

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 806-2011-ANA Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: El Facsímil (DSL-LIM) Nº 8, de la Dirección de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 1259-2011-ANA-OPP-UDP y Memorando Nº 12672011-ANA-OPP-UDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, establece que la Jefatura de este Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la máxima autoridad ejecutiva de esta entidad; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante el Facsímil (DSL-LIM) Nº 8, la Dirección de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú nos pone de conocimiento que la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ha propuesto una Reunión Técnica con el fin de efectuar un reconocimiento de campo y presentar estudios técnicos para solucionar el problema de sedimentación del río Amazonas, que se llevará a cabo los días 01 al 03 de diciembre de 2011, en la ciudad de Leticia, Colombia; Que, mediante Memorándum Nº 1259-2011-ANA-OPPUDP y Memorándum Nº 1267-2011-ANA-OPP-UDP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa respecto de la disponibilidad presupuestal para los viáticos y asignaciones por comisión servicios de los servidores a quienes se les autoriza el viaje mediante la presente resolución; Que, siendo el objetivo principal del referido evento, compartir los conocimientos y experiencias peruanas con otras naciones que enfrentan consecuencias similares por efectos de la sedimentación del río Amazonas, sus impactos y las opciones para determinar los proyectos hídricos que serían necesarios para el control de sedimentos y de esta manera asegurar la continuidad y el aprovechamiento de recursos hídricos de la cuenca, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del ingeniero Tomas Alfaro Abanto, profesional de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales y del Ing. Bienvenido Atoche Valladolid, Administrador (e) de la Administración Local de Agua Iquitos; Con los vistos de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, de conformidad a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público aprobado para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 29 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, del Ing. Tomas Alfaro Abanto, profesional de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, para que participe de la Reunión Técnica con el fin de efectuar un reconocimiento de campo y presentar estudios técnicos para solucionar el problema de sedimentación del río Amazonas, que se llevará a cabo los días 01 al 03 de diciembre de 2011, en la ciudad de Leticia, Colombia. Artículo 2º.- Autorizar el viaje, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, del Ing. Bienvenido Atoche Valladolid, Administrador (e) de la Administración Local de Agua Iquitos, para que participe de la Reunión Técnica con el fin de efectuar un reconocimiento de campo y presentar estudios técnicos para solucionar el problema de sedimentación del río Amazonas, que se llevará a cabo los días 01 al 03 de diciembre de 2011, en la ciudad de Leticia, Colombia. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Tomas Alfaro Abanto Periodo : 4 días 10 horas Viáticos : US$ 883.30 (US$ 200 por día, más gastos de instalación y traslado) Pasajes : US$ 1627.81 Ing. Bienvenido Atoche Valladolid Periodo : 4 días Viáticos : US$ 800.00 (US$ 200 por día, más gastos de instalación y traslado) Pasajes : US$ 150.00 Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer que los servidores autorizados por la presente resolución deberán presentar al Titular de la Entidad un informe sobre su participación en el evento que se les está autorizando, dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 722890-1

Crean la Administración Local de Agua Huari y actualizan delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 807-2011-ANA Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº 1409-2011-ANA-DCPRH/PLA de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante el cual presenta la propuesta técnica que sustenta la actualización para la creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón; y,


CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, entre ellas la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón; Que, según el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA, modificada por Resolución Jefatural Nº 265-2010-ANA se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón; Que, de acuerdo a los Informes Técnicos Nº 005-2011ANA-DARH/PROSAERH/JRLL y Nº 0115-2011-ANADCPRH-PLA/GSB, de las Direcciones de Administración de Recursos Hídricos y Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario crear una nueva Administración Local de Agua en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón, consecuentemente actualizar el ámbito de las demás Administraciones Locales de Agua que corresponde a este órgano desconcentrado; Que, estando a lo opinado por ambas direcciones, corresponde aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Huari en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón; Con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y delimitación de la Administración Local de Agua Huari Aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Huari perteneciente a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón, conforme al detalle siguiente: Autoridad Administrativa del Agua

Administración Local de Agua

Área Km2

% AAA

Marañón

Huari

3,645.77

4.26

Artículo 2º.- Actualización de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón Actualizar la delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón, conforme al mapa anexo y cuadro siguiente: Autoridad Cód. Administrativa del Agua

VI

Marañón

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NORMAS LEGALES

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Administración Local de Agua

Área (Km2)

% AAA

Sede Administrativa

1 Bagua – Santiago

25,847.86

30.20 Bagua

2 Chinchipe – Chamaya

13,630.91

15.92 Jaén

3 Utcubamba

7,497.48

8.76 Bagua Grande

4 Chotano – Llaucano

7,960.57

9.30 Chota

5 6 7 8 9 10 11

4,199.18 1,469.48 2,455.18 5,824.46 6,686.23 3,645.77 6,382.26

4.91 Celendín 1.72 Cajamarca 2.87 Cajabamba 6.80 Huamachuco 7.81 Pomabamba 4.26 Huari 7.46 Llata

Las Yangas – Suite Cajamarca Crisnejas Huamachuco Pomabamba Huari Alto Marañón Total

85,599.38 100.00

Artículo 3º.- Disposición Derogatoria Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA y el artículo tercero de la Resolución Jefatural Nº 265-2010-ANA, dejándolas subsistentes en todo lo que no se oponga a la presente resolución. Artículo 4º.- Implementación de la Administración Local de Agua Huari Encargar a las Oficinas de Administración y Planeamiento y Presupuesto la implementación de la Administración Local de Agua Huari que se crea mediante la presente resolución, otorgándole un plazo de quince días. Culminado el proceso de implementación se procederá a la encargatura del profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua Huari y con ello al inicio de funciones de dicho órgano, que asumirá a partir de ese momento los procedimientos en trámite que por razón de competencia territorial le corresponde conocer. Artículo 5º.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese, en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, que forma parte integrante de la presente resolución y sirve de sustento para la creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 722890-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionario y profesionales a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Gobierno del Perú ha lanzado la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se ha establecido la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con Panamá como observador, iniciativa que ha llevado a cabo reuniones a nivel Presidencial, Ministerial, de Grupo de Alto Nivel – GAN (de nivel Viceministerial) así como del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de grupos técnicos; Que, en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, los días 1 y 2 de diciembre del año en curso, se realizarán las reuniones del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de los Grupos Técnicos, para continuar con los trabajos previstos en las agendas y concluir los trabajos relativos a los mandatos presidenciales que estarán contenidos en la Declaración que se suscribirá en la Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, asimismo, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 3 de diciembre de 2011, se realizará la III Reunión del Grupo de Alto Nivel y el día 4 de diciembre, se llevará a cabo la mencionada Cumbre Presidencial;


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NORMAS LEGALES

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a las ciudades de México D.F. y Mérida, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la ciudad de México D.F., del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ciudades de México D.F. y Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en las reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, de los señores Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez, Gerardo Antonio Meza Grillo y Ángela Rossina Guerra Sifuentes, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de los Grupos Técnicos de la Iniciativa Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. José Eduardo Brandes Salazar (del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2011): Pasajes Viáticos (US$ 220,00 x 5 días)

: US$ : US$

2 505,30 1 100,00

Sres. Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez, Gerardo Antonio Meza Grillo y Ángela Rossina Guerra Sifuentes (del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011): Pasajes (US$ 2 171,30 x 4) : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 4) : US$

8 685,20 3 520,00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Modifican la R.M. N° 339-2011MINCETUR/DM sobre autorización de viajes de profesionales a México y Malasia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 Visto, el Memorándum N° 544-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2011MINCETUR/DM, publicada el 25 de noviembre de 2011, se autorizó el viaje, entre otros, de los señores Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, a las ciudades de México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) y Kuala Lumpur (Malasia), del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2011, para que participen en las reuniones del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de los Grupos Técnicos de la Iniciativa Alianza del Pacífico y de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), respectivamente; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que por razones del servicio dichos profesionales ya no viajarán a la ciudad de México D.F.; Que, por tanto, es necesario modificar la referida Resolución Ministerial N° 339-2011-MINCETUR/DM, para autorizar el nuevo itinerario y los gastos que dicha modificación generen; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial N° 3392011-MINCETUR/DM, de acuerdo al siguiente detalle: “ARTÍCULO 1°.- Autorizar el viaje de los señores Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, a la ciudad de Kuala Lumpur (Malasia), del 2 al 11 de diciembre de 2011, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP); asimismo, autorizar el viaje del señor José Luis Castillo Mezarina a las ciudades de México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) y Kuala Lumpur (Malasia), del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2011, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico y en la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.” Artículo 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 339-2011-MINCETUR/DM, sólo en la parte referida a la autorización de los gastos de viaje de los señores Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizando por concepto de pasajes un gasto adicional de US$ 460.96 cada uno y por concepto de viáticos autorizar sólo el gasto de US$ 1820,00 cada uno. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 339-2011-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Autorizan viajes de representantes del Ministerio a México y Uruguay para participar en reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico y de la ALADI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Gobierno del Perú ha lanzado la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se ha establecido la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con Panamá como observador, Iniciativa que ha llevado a cabo reuniones a nivel Presidencial, Ministerial, de Grupo de Alto Nivel – GAN (de nivel Viceministerial) así como del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de grupos técnicos; Que, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, los días 1 y 2 de diciembre del año en curso, se realizarán las reuniones del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de los Grupos Técnicos, para continuar con los trabajos previstos en las agendas y concluir los trabajos relativos a los mandatos presidenciales que estarán contenidos en la Declaración que se suscribirá en la Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, asimismo, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el día 3 de diciembre de 2011, se realizará la III Reunión del Grupo de Alto Nivel y el día 4 de diciembre, se llevará a cabo la mencionada Cumbre Presidencial; Que, por otro lado, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de diciembre de 2011, se llevará a cabo la Reunión de Ministros de Comercio de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, evento que tiene por objeto impulsar una agenda de corto plazo teniendo en cuenta la crisis que enfrenta el comercio internacional y realizar un debate sobre las medidas, iniciativas y propuestas hacia el mediano plazo, respecto de los temas que ALADI desarrolla, cotejados con las acciones que llevan a cabo los países miembros para ampliar el comercio interregional; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje y el de la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas y presten apoyo técnico al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, quien asistirá a la Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico y a la Reunión Ministerial del ALADI; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de México D.F., Mérida (Estados Unidos Mexicanos) y

Montevideo (República Oriental del Uruguay), del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del 1 al 7 de diciembre de 2011, y de la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones de la Iniciativa Alianza del Pacífico y de la ALADI, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Carlos Esteban Posada Ugaz (del 1 al 7 de diciembre de 2011): Pasajes : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ (US$ 200,00 x 2 días) : US$

2 383,51 880,00 400,00

Srta. Sandra Patricia Li Carmelino (del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2011): Pasajes Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) (US$ 200,00 x 2 días)

: US$ : US$ : US$

2 504,30 1 100,00 400,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723164-1

DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1159-2011/DE/SG Mediante Oficio Nº 1422-2011-MINDEF/SG/A/02.1, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1159-2011/DE/SG, publicada en nuestra edición del día 19 de noviembre de 2011. DICE: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Román Oscar Murillo Serna e Ibis Villalobos Campana, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Ramón Oscar Murillo Serna e Ibis Villalobos Campana, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. 723167-1


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Agua Para Todos DECRETO SUPREMO Nº 214-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente año fiscal, como medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana, entre otras, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; así como realizar transferencias financieras del mencionado Sector, a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, precisando en este último caso, que los recursos transferidos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia citado establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y las transferencias financieras referidas en el mismo artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual se suscribirán, previamente, los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 058-2011, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal, las medidas dispuestas por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana; Que, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Memorándum Nº 11612011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, solicita gestionar el dispositivo de aprobación de la Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 703 658,00), para financiar en el presente año fiscal la ejecución de 63 proyectos de inversión pública de saneamiento, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; así como la aprobación de una Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo por un monto total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199 941,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento “Instalación del

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Servicio de Alcantarillado Sanitario en la Urb. Ingeniería – Huancayo – Región Junín”, con código SNIP N° 155804, en mérito de los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Memorándum Nº 2299-2011/VIVIENDA-OGPP, ha informado sobre la disponibilidad de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para financiar la transferencia de partidas y la transferencia financiera señaladas en el considerando precedente, hasta por el monto de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 703 658,00) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199 941,00) respectivamente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en mérito de lo cual, con Oficio N°1035-2011-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011, modificado por Decreto de Urgencia N° 058-2011, resulta necesaria la aprobación de la transferencia de partidas y la transferencia financiera señaladas en el considerando precedente, para ser destinadas a la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0582011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 703 658,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

43 703 658,00 ============ 43 703 658,00 ============

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

529 319,00

PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

43 174 339,00 ============ 43 703 658,00 ============


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NORMAS LEGALES

1.2. La relación de Pliegos habilitados, incluyendo montos de transferencia y proyectos de inversión pública correspondientes, relativos a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199 941,00), a favor de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, para ser destinado al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión de saneamiento “Instalación del Servicio de Alcantarillado Sanitario en la Urb. Ingeniería – Huancayo – Región Junín”, con código SNIP N° 155804. Artículo 4°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el artículo 3° del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera autorizadas en los artículos 1° y 3°, respectivamente, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, por los Gobiernos Locales y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Información El Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, los Gobiernos Locales habilitados y la Empresa de

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Artículo 8.°- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 723170-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 215-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 se autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de octubre del presente año fiscal, como medida para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana, entre otras, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia citado, establece que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la Ministra de Educación, según corresponda, para lo cual estos dos últimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal, las medidas dispuestas por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana; Que, mediante los Memorándums Nºs 2882 y 28952011/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del


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NORMAS LEGALES

Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, solicita gestionar la aprobación de Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y de diversos Gobiernos Locales por un monto total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00), para financiar en el presente año fiscal el inicio de la ejecución de 27 proyectos de infraestructura urbana declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cual se han suscrito los Convenios correspondientes; asimismo, informa que el saldo del financiamiento, que representa el ochenta por ciento (80%) del financiamiento de los citados proyectos, se hará efectivo en el año fiscal 2012; Que, mediante los Memorándums Nºs 2287 y 23032011/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que existe disponibilidad de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para atender la transferencia de partidas hasta por la suma total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en mérito de lo cual, con Oficios N°s 1036 y 1039-2011-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0542011, modificado por Decreto de Urgencia N° 058-2011, resulta necesaria la aprobación de la transferencia de partidas referida en el considerando precedente, para ser destinada a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0582011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 488 038,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.045275 : Transferencias para Intervenciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:

9 488 038,00 ============ 9 488 038,00 ============ En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

581 737,00

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PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

8 906 301,00 ============ 9 488 038,00 ============

1.2. La relación de Pliegos habilitados, incluyendo los montos de transferencia y proyectos de inversión pública correspondientes, relativos a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo de la presente norma referido en el numeral 1.2 del artículo 1º, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencias de Partidas que se autoriza mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1° del presente Decreto Supremo, deberán ser iniciados por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Información El Gobierno Regional y los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo.


Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 723170-2

EDUCACION Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0586-2011-ED Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, el artículo 10 de la citada Ley, establece que el Consejo Consultivo, es el órgano no estructurado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Humberto Castillo Méndez, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Educación como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 723163-1

El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

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ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos RESOLUCION DIRECTORAL N° 091-2011-EM/DGE Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12216410(01), 12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06), 12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10), 12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14), 12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18), 12218210(19) y 12218310(20), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con registro N° 2004791, de fecha 29 de junio de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. presentó solicitudes de autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, luego de la evaluación de los requisitos de admisibilidad, mediante la Resolución Directoral Nº 013-2011-EM/DGE de fecha 18 de febrero de 2011, las solicitudes a que se hacen referencia en el primer considerando de la presente Resolución fueron declaradas inadmisibles, debido a errores de forma respecto a la solicitud que corresponde a la zona Tutupaca Norte 4, identificada con el Expediente Nº 12216710(04); Que, el 14 de marzo de 2011, mediante el documento con registro Nº 2076360, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 013-2011-EM/DGE, siendo calificada por la Dirección General de Electricidad como Recurso de Apelación y elevada al superior jerárquico para su evaluación correspondiente; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 035-2011-MEM/VME, de fecha 26 de abril de 2011, se declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., disponiendo que la Dirección General de Electricidad proceda a resolver la admisibilidad de las solicitudes que dicha empresa haya presentado y que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, mediante el Oficio Nº 716-2011-MEM-DGE, notificado el 07 de junio de 2011, se cumplió con lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial Nº 0352011-MEM/VME, admitiéndose a trámite las solicitudes de autorización a que se hacen referencia en el primer considerando de la presente Resolución, excepto la correspondiente a la zona Tutupaca Norte 4; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848,


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Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Tutupaca Norte con excepción de la zona 4. Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 292-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identificará con los códigos N°s 12216410(01), 12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06), 12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10), 12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14), 12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18), 12218210(19) y 12218310(20), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte, ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 720274-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 092-2011-EM/DGE Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de

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exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros N°s 2021387(01), 2021409(02), 2021410(03), 2021411(04), 2021412(05), 2021414(06), 2021416(07), 2021388(08), 2021390(09), 2021391(10), 2021394(11), 2021396(12), 2021398(13), 2021399(14), 2021400(15), 2021402(16), 2021404(17), 2021406(18), 2021407(19) y 2021408(20), todas de fecha 18 de agosto de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal Nieto, departamentos de Tacna y Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Suche; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 293-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identificará con los códigos N°s 12229110(01), 12229210(02), 12229310(03), 12229410(04), 12229510(05), 12229610(06), 12229710(07), 12229810(08), 12229910(09), 12230010(10), 12230110(11), 12230210(12), 12230310(13), 12230410(14), 12230510(15), 12230610(16), 12230710(17), 12230810(18), 12230910(19) y 12231010(20), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Suche, ubicada en los distritos de Candarave y Carumas, provincias de Candarave y Mariscal Nieto, departamentos de Tacna y Moquegua. Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos


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Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 720274-2

INTERIOR Constituyen Grupo de Trabajo Ministerial para evaluar y formular proyecto legal relativo al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1226-2011-IN/0105 Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: el informe Nº 045-2011-IN/0105, del 11 de julio de 2011, de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el que recomienda constituir un Grupo de Trabajo Ministerial encargado de evaluar la normatividad sectorial relativa al uso de la fuerza por parte de la policía nacional y elaborar una propuesta que articule las disposiciones legales sobre la materia. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 166º y la Ley 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 3º, establecen que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006, aborda la temática del uso de la fuerza por la Policía de acuerdo a las disposiciones de normas internacionales como el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”; Que, con fecha 7 de junio de 2011, el Ministerio del Interior y el Comité Internacional de la Cruz Roja, organización humanitaria imparcial, neutral e independiente que tiene el mandato de la comunidad internacional de promover y cautelar el Derecho Internacional Humanitario, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional con el objeto de coordinar acciones y esfuerzos para la capacitación e integración transversal de los estándares internacionales sobre uso de la fuerza y protección y promoción de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del Perú; Que, se ha advertido que la institución policial carece de instrumento jurídico que articule las disposiciones existentes y desarrollen amplia y detalladamente todos los aspectos sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario establecer una regulación sectorial integral y actualizada sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional que abarque e integre todos sus alcances y constituya un protocolo a tener en cuenta durante el ejercicio de la función policial de mantenimiento y restablecimiento del orden interno; Que, al dotar al personal policial de reglas claras sobre el uso de la fuerza, en el ámbito legal y operativo, se fortalecerán los derechos del personal policial, quienes tendrán seguridad jurídica en su actuar, y de los ciudadanos en general al impedirse su uso excesivo o indebido, protegiéndose la vida humana y la seguridad de los bienes públicos y privados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisándose que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por el Decreto Supremo N º 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Ministerial a fin que evalúe y formule el proyecto legal relativo al uso de la fuerza, por parte de la Policía Nacional. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial estará integrado por: • El Vice Ministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, o su representante, quien lo presidirá. • El Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. • Un representante del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, especialista en el tema del Nuevo Código Procesal Penal. • Un representante del Tribunal Disciplinario Nacional de la Policía Nacional del Perú, instructor de derechos humanos aplicados a la función policial. • Un representante de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, instructor de derechos humanos aplicados a la función policial. • Un representante de la VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, instructor en derechos humanos aplicados a la función policial. • Un asesor legal en derechos humanos de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. • Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. • Un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja. Artículo 3º.- En el plazo de 3 días calendarios, los órganos policiales y no policiales concernidos designarán mediante oficio dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo Ministerial, a los representantes que lo integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Ministerial tendrá un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su instalación para el cumplimiento de su encargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 722394-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación y designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2011-MIMDES Lima, 25 de noviembre de 2011


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Visto, el Oficio ʋ 1616-2011/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 325-2008MIMDES se designó a la señora Rosa María Ordóñez De Muñoz como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 361-2010MIMDES se designó a la señora Lourdes Soledad Aguirre Lagos Vda. De Cortez como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que se desempeñarán en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las señoras ROSA MARÍA MORALES ORDÓÑEZ DE MUÑOZ y LOURDES SOLEDAD AGUIRRE LAGOS VDA. DE CORTEZ como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GLORIA LUZ DEL CAMPO CASTELO y al señor ÁNGEL ERNESTO ALANOCA VARGAS como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 722849-1

PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2011-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: el Oficio N° DE-100-326-2011-PRODUCE/ IMP del 28 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 865-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 180-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 29 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,

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determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13° de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3672010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2011PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre hasta las 24:00 horas del 5 de octubre de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 291-2011PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 24 de octubre hasta las 24:00 horas del 25 de octubre


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de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 3212011-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitió el Plan de Trabajo denominado “Pesca Exploratoria de Merluza” para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, exponiendo que en vista a los resultados obtenidos en las últimas Pescas Exploratorias efectuadas los días 24 y 25 de octubre en la zona comprendida desde la frontera norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 05°00’ Latitud Sur; y los días 11 y 12 de noviembre en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), se observa que aún existen altos niveles de actividad reproductiva, principalmente en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, razón por la cual solicita la ejecución de una nueva Pesca Exploratoria del citado recurso hidrobiológico con la participación de la flota industrial, de cuyos resultados se desprenderán las medidas de manejo pesquero pertinentes; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza, la cual evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), a efectos de contar con información confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur (Punta Sal), con la participación de una (1) embarcación pesquera, con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Artículo 2°.- La embarcación pesquera arrastrera titular que participará en la Pesca Exploratoria de Merluza, así como la embarcación pesquera suplente, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el IMARPE, son las consignadas en los Anexos I y II, respectivamente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los armadores de la embarcación pesquera que participe en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

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Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto la embarcación pesquera deberá desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) La embarcación pesquera deberá contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de la embarcación pesquera embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por la embarcación que participe en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se le asignó para el año 2011. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraiga la embarcación participante. Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 7°.- La embarcación pesquera seleccionada para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, será excluida inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas


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del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

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Oficina de Derecho Internacional Público de la Oficina General de Asuntos Legales, a partir del 1 de febrero de 2011. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley No. 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, el artículo 4 de la Ley No. 27594 y el artículo 4º de la Resolución Ministerial No. 2272004-PCM; SE RESUELVE:

ANEXO I EMBARCACION TITULAR QUE PARTICIPARA EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (30 de noviembre al 1 de diciembre de 2011) EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

ISKRA

ZS-0408-CM

ÁREA Extremo Norte - 04°00’ LS

ARMADOR CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L.

ANEXO II EMBARCACION SUPLENTE QUE PARTICIPARÁ EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (30 de noviembre al 1 de diciembre de 2011)

EMBARCACIÓN MATRICULA LORENA

PT-4396-CM

Armador COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.

723169-1

RELACIONES EXTERIORES Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0911/RE-2011 Lima, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 227-2004PCM de fecha 5 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial No. 2272004-PCM, señala que la Comisión Intersectorial estará conformada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos representantes del Ministerio de Justicia; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial No. 227-2004-PCM, dispone que la Presidencia de la Comisión Intersectorial estará a cargo de unos de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia del mismo, los miembros de la Comisión Intersectorial elegirán al Presidente suplente; y, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que no ostente la Presidencia, actuará como Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial; Que, con Resolución Suprema No. 500-2010RE, la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Bertha Catalina Vega Pérez, quien ejercía la representación titular ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya, pasó a la situación de retiro a partir del 22 de diciembre de 2010; Que, en virtud de la Resolución Ministerial No. 612011-RE de fecha 21 de enero de 2011, se designa a la doctora Mónica Roxana Rosell Medina, como Jefa de la

Artículo 1º.- Designar como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya, a la doctora Mónica Roxana Rosell Medina, Jefa de la Oficina de Derecho Internacional Público de la Oficina General de Asuntos Legales, quien la presidirá. Artículo 2º.- Designar como representante alterna y secretaria técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya, a la doctora Indira Ofelia Schreiber Córdova, Asesora Legal de la Oficina General de Asuntos Legales. Artículo 3º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 722836-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Suiza para participar en el Octavo Período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1154/RE-2011 Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrará el Octavo Período de Sesiones de la Conferencia Ministerial, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de 14 al 17 de diciembre de 2011; Que, el Perú ha reiterado la importancia de un sistema multilateral de comercio basado en normas, lo que redundará en beneficio del fortalecimiento institucional de la OMC y de la promoción de un sistema de comercio orientado al mercado y al desarrollo sostenible; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0808/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 17 de noviembre de 2011; y (OPR) N° OPR1293/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de 14 al 17 de diciembre de 2011, para que participen en el Octavo Período de Sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, Director


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de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Elizabeth Guevara De la Jara, Subdirectora de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico, Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo Claudia Elizabeth Guevara De la Jara

Pasajes Viáticos Clase por día Económica US$ US$

Número de días

Total viáticos US$

2,089.96

260.00

4+2

1,560.00

2,089.96

260.00

4+2

1,560.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 722836-2

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a México para participar en la II Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico y otros eventos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1160/RE-2011 Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se realizará la II Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de diciembre de 2011, asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha convocado a una reunión del Grupo de Alto Nivel a realizarse el día 3 de diciembre de 2011, en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos; Que, la citada reunión será precedida por las reuniones de los Grupos Técnicos y el Grupo de Trabajo para la elaboración del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, a realizarse del 01 al 02 de diciembre de 2011, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0822/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 22 de noviembre de 2011; y (OPR) N° OPR1299/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 04 de diciembre de 2011, para que participen en la II Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, el Grupo de Alto Nivel y los Grupos Técnicos y el Grupo de Trabajo para la elaboración del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General para Asuntos Económicos; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Esther Elizabeth Astete Rodríguez

1,950.96

220.00

4+1

1,100.00

Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez

1,950.96

220.00

4+1

1,100.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 722836-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Venezuela y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1161/RE Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Venezuela ha extendido una invitación formal para que el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y el Caribe que tendrá lugar en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 01 de diciembre de 2011; Que, del mismo modo, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, deberá participar en las actividades previstas en la Cumbre de América Latina y el Caribe que se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 02 al 03 de diciembre de 2011, con la finalidad de consolidar e iniciar los trabajos de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);


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Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha cursado una invitación formal para que el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participe en la II Cumbre de la Alianza del Pacífico que tendrá lugar en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de diciembre de 2011; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso sostendrá reuniones de trabajo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el día 05 de diciembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1265-2011, del Despacho Ministerial, de 25 de noviembre de 2011; y el Memorándum (OPR) N° OPR1305/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho Ministerial, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 01 al 03 de diciembre de 2011; y a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 05 de diciembre, para que acompañe Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien participará en las reuniones vinculadas con la consolidación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), así como en la II Cumbre de la Alianza del Pacífico y reuniones de trabajo en la ciudad de México D.F. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica Nombres y Apellidos US$ Francisco Javier Pella Plenge

2,900.96

Países VENEZUELA MEXICO

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

3+1

800.00

220.00

2

440.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Comisión Mixta Permanente para la inspección de la Frontera Colombo – Peruana (COMPERIF) y la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y de la República de Colombia, firmada el 23 de marzo de 2011, se acordó la creación de esquemas de cooperación para la disminución de los efectos de la sedimentación del río Amazonas en la frontera común; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia propuso la realización de una Reunión Técnica en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 01 al 03 de diciembre de 2011, con la finalidad de efectuar un reconocimiento de campo a la sedimentación del río Amazonas en el sector fronterizo común, así como la presentación de los estudios técnicos colombianos para la recuperación de la navegabilidad en dicho sector del río Amazonas; Que, al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 26 de octubre de 2010, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se ha designado mediante el Oficio Nº V.200-2649, de 16 de noviembre de 2011, al Capitán de Fragata Hugo Montoro Cáceres, Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía para que asista a la citada reunión de los trabajos de campo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0313/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 18 de noviembre de 2011; y (OPR) N° OPR1298/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; así como el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Capitán de Fragata Hugo Montoro Cáceres, Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 01 al 03 de diciembre de 2011, con la finalidad de efectuar un reconocimiento de campo a la sedimentación del río Amazonas en el sector fronterizo común, así como la presentación de los estudios técnicos colombianos para la recuperación de la navegabilidad en dicho sector del río Amazonas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Hugo Montoro Cáceres

Pasajes Viáticos Pasaje fluvial Número Total Clase por día (Iquitos-Leticiade viáticos Económica US$ Iquitos) US$ días US$ US$ *

200.00

150.00

3+1

800.00

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

* (Convenio Interinstitucional entre el MRE y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú).

722837-1

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el Capitán de Fragata Hugo Montoro Cáceres presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Autorizan viaje de Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1162 Lima, 29 de noviembre de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 722846-1


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SALUD Dan por concluida designación y designan Director Adjunto de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2011/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-084318-001 que contiene los Oficios Nº 3366-2011-DG/OEGDRRHH Nº 1895-DISAIV-LE y Nº 3818-2011-DG/OEGDRRHH Nº 2069-DISA-IVLE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 672-2011/ MINSA de fecha 7 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 320-2011/MINSA de fecha 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual se ha denominado al cargo de Sub Director General, como Director Adjunto, el cual está calificado como cargo de confianza en la citada Dirección; Que, estando a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, resulta necesario atender el pedido formulado y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Edgar Montalván Santillán, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723070-1

Dan por concluidas designaciones en la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 888-2011/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-088731-001 que contiene el Oficio Nº 3565-2011-DG/OEGDRRHH-Nº 1960-DISA IV LE, emitido por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 820-2007/ MINSA de fecha 02 de octubre de 2007, se designó entre otros, al Médico Cirujano Julio Warner Mijichich Loli, en el cargo de Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4642010/MINSA de fecha 08 de junio de 2010, se designó al Abogado Roberto Pacherres Alameda, en el cargo de Director del Programa Sectorial I, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 320-2011/MINSA de fecha 25 de abril del 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual se ha denominado al cargo de responsable de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis como Supervisor/a II, y al cargo del responsable del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres como Jefe/a de Oficina, de la citada Dirección de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidas las designaciones en la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican a continuación; dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Abogado Roberto Pacherres Alameda

Supervisor II de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

F-3

Médico cirujano Julio Warner Mijichich Loli

Jefe de Oficina del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723070-2

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 889-2011/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-092001-001, que contiene el Oficio Nº 2413-2011-DG-HNSEB, emitido por el Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y,


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2011/ MINSA, de fecha 14 de junio de 2011, se designó, entre otros, al Abogado Roberto Alexis Casado López, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 719-2011/MINSA, de fecha 30 de setiembre de 2011, se designó al Abogado Roberto Alexis Casado López, en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dando con ello término a la designación contenida en la Resolución Ministerial Nº 473-2011/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2011/ MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, en el cual se encuentra consignado y calificado como cargo de confianza, el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del mencionado Hospital Nacional; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Abogado Juan Manuel Manrique Talavera, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723070-3

Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas y dan por terminada asignación de funciones de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2011/MINSA Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos, los Expedientes Nº 11-101429-001 y Nº 110101448-001 que contienen el Memorándum Nº 58952011-DGSP/MINSA y el Oficio Nº 5757-2011-DGSP/ MINSA, respectivamente, cursados por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA, de fecha 27 de julio de 2004 , se estableció, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, designándose como órgano responsable de la misma, a la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, establece que la gestión y ejecución de cada Estrategia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, los cuales tendrán entre sus funciones la elaboración del Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional, así como brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la mismas, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra consignado como órgano de Línea, entre otros, a la Dirección General de Salud de las Personas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, contando para ello con unidades orgánicas, entre las cuales se encuentra, la Dirección de Salud Mental; Que, el artículo 46º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección de Salud Mental, tiene entre sus funciones formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones en Salud Mental en el marco de la atención integral de salud, asistiendo en su implementación; así como, identificar los objetivos nacionales que permitan la propuesta y desarrollo de estrategias y proyectos para la promoción de Salud Mental en la persona, familia y comunidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 242-2006/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2006, se dispuso que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz desarrollará sus acciones bajo la responsabilidad de la Dirección General de Salud de las Personas, siendo su Coordinador Nacional a partir de esa fecha, el Director de la Dirección de Salud Mental de la mencionada Dirección General; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4492008/MINSA, de fecha 02 de julio de 2008, se asignó al Médico Psiquíatra Manuel Eduardo Escalante Palomino las funciones de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra considerado el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas, el cual se encuentra vacante en calidad de previsto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 819-2011/ MINSA, de fecha 08 de noviembre de 2011, se designó a la Médico Cirujano Gloria Luz Cueva Vergara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha sustentado la necesidad de fortalecer las actividades que desarrolla en materia de salud mental, resultando pertinente para dichos efectos, adoptar las acciones necesarias para la implementación adecuada de las funciones asignadas a la Dirección de Salud Mental de la mencionada Dirección General; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;


NORMAS LEGALES

454084 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a la Médico Cirujano Gloria Luz Cueva Vergara, Ejecutiva Adjunta de la Dirección General de Salud de las Personas, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Mental de la citada Dirección General, en adición a sus funciones. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas adopte y/o recomiende las acciones pertinentes, destinadas a fortalecer las funciones en materia de salud mental establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dar por concluida la asignación de funciones de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, efectuada al Médico Psiquiatra Manuel Eduardo Escalante Palomino, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 723070-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran improcedentes recursos de revisión e infundados recursos de apelación y de revisión interpuestos contra la R.D. Nº 022-2011-MTPE/1/20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 021-2011/MTPE/2/14 Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: Los recursos de revisión interpuestos por COBRA PERÚ S.A (en adelante COBRA); CONSORCIO ANTONIO LARI MANTTO (en adelante LARI); EMERSON DEL PERÚ S.A.C (en adelante: EMERSON) y el recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. – ITETE PERU SA (en adelante ITETE) contra la Resolución Directoral Nº 0222011-MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de Trabajo de Lima, la misma que declara infundados los recursos de apelación interpuestos por las empresas ante el Auto Directoral Nº 114-2011-MTPE/1/20, que declaró infundada la oposición que formularon las referidas empresas contra la negociación colectiva solicitada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ Y DE LAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES – SITENTEL (en adelante EL SINDICATO). CONSIDERANDOS: 1. Que, conforme al inciso 1 del artículo 11º de la LPAG, “los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley”. Asimismo, el inciso 2 del mismo artículo establece que “la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”. 2. Que, el artículo 207 de la citada ley señala que los recursos administrativos son: recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de revisión. 3. Que, conforme al artículo 209 de la LPAG, “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que

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expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. 4. Que, conforme al artículo 210º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General —en adelante LPAG—, “excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. 5. Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo No. 001-93-TR, “el plazo para la interposición del Recurso de Revisión es de cinco (5) días de notificada la resolución expedida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con cinco (5) días hábiles para resolver dicho recurso, contado desde la recepción del respectivo expediente. Corresponde a dicha instancia nacional, en forma exclusiva, la determinación de los criterios interpretativos a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General”. 6. Que, conforme al inciso 2 del artículo 116º de la LPAG, “pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios alternativos”. 7. Que, la norma precitada es de particular interés para la vigencia del principio de celeridad dentro de la resolución, en sede administrativa, de los recursos que interponen los administrados. En ese sentido, aunque la oportunidad adecuada para plantear la acumulación subjetiva de pretensiones de más de un administrado se daría con el escrito inicial, la doctrina administrativista refiere que “si bien es factible una acumulación posterior, ella debe basarse ya no en la petición del administrado, sino en que de proceder así no se ocasione entorpecimiento a las peticiones a acumular o se retrotraiga actuaciones”.1 8. Que, en el expediente seguido por EL SINDICATO contra ITETE, EMERSON, COBRA y LARI, existe una conexión evidente, consistente en el conflicto laboral de carácter colectivo que mantienen una y otras partes para la determinación del ámbito de negociación colectiva, motivo por el cual corresponde tramitar sus pretensiones impugnatorias de manera agregada y simultánea, para que todas concluyan en un mismo acto administrativo que simplifiquen las actuaciones a cargo de los administrados y de la propia Administración. 9. Que, mediante conforme al artículo 47º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2010-TR, corresponde a la Dirección General de Trabajo “resolver en instancia de revisión, los procedimientos administrativos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley”. 10. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), indica: “1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes”.

1

MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinta edición. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2005, p. 363.


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NORMAS LEGALES

11. Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en la Sentencia recaída en el expediente Nº 2192-2004AA/TC, las siguientes consideraciones sobre el deber de motivación que corresponde a la Administración pública (considerandos 9, 10, 11 y 12): “(…) 9. La doctrina considera, pues, que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación. Evidentemente, tal exigencia varía de intensidad según la clase de resolución, siendo claro que ella deberá ser más rigurosa cuando se trate, por ejemplo, de decisiones sancionadoras, como ocurre en el caso sub exámine. 10. De otro lado, tal motivación puede generarse previamente a la decisión –mediante los informes o dictámenes correspondientes– o concurrentemente con la resolución, esto es, puede elaborarse simultáneamente con la decisión. En cualquier caso, siempre deberá quedar consignada en la resolución. La Administración puede cumplir la exigencia de la motivación a través de la incorporación expresa, de modo escueto o extenso, de sus propias razones en los considerandos de la resolución, como también a través de la aceptación íntegra y exclusiva de lo establecido en los dictámenes o informes previos emitidos por sus instancias consultivas, en cuyo caso los hará suyos con mención expresa en el texto de la resolución, identificándolos adecuadamente por número, fecha y órgano emisor. 11. Es por ello que este Tribunal reitera que un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión; de modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no solo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada. 12. En este orden de ideas, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 02-94-JUS –norma vigente durante los hechos y aplicable al caso de autos en virtud del principio de temporalidad– dispone que “todas las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”. Por su parte, el artículo 85º del mismo cuerpo legal establece que “La resolución decidirá sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y deberá ser obligatoriamente motivada, salvo que se incorpore a ella el texto de los informes o dictámenes que la sustente” (el énfasis es nuestro). (…)”. 12. Que, en el caso examinado, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha incorporado dentro de su parte considerativa referencias explícitas y reiteradas a las actas inspectivas que obran en el expediente, identificándolas expresamente y otorgándoles el carácter vinculante que ellas poseen de acuerdo al artículo 47º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. 13. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 28º de la Constitución Política del Perú indican que el Estado garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacíficas. 14. Que, conforme al artículo 2º del Convenio 87 OIT “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas obligaciones, con la condición de observar los estatutos de las mismas”. 15. Que, conforme al artículo 2º del Convenio 98 OIT “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.” La citada disposición es de aplicación directa a nuestro ordenamiento, en tanto que se encuentra ratificada

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por el Estado; en efecto, conforme al artículo 55º de la Constitución Política del Perú de 1993 “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”; del mismo modo, en tanto que regula un derecho fundamental, tal cual es el de la libertad sindical, adquiere rango constitucional en virtud del artículo 3º de la Constitución, el cual señala que “la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo —Capítulo I de la Constitución— no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.” 16. Que, en autos se puede que el 3 de octubre de 2011, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directorial Nº 022-2011-MTPE/1/20, la misma que declaró la improcedencia de los recursos impugnativos presentados por las empresas contra el Auto Directoral Nº 114-2011MTPE/1/20.2, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de Lima Metropolitana. Dichos recursos fueron los siguientes: i) Nulidad deducida por ITETE el 19 de agosto de 2011, solicitando que se declare la nulidad del procedimiento, argumentando que el Decreto de fecha 5 de abril de 2011, por el cual la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas elevaba los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, no incorporó una debida motivación y fundamentación pasible de ser cuestionada. ii) Recurso de apelación, presentado por EMERSON el 16 de agosto de 2011, donde cuestiona al referido Auto Directoral, señalando que: (a) EL SINDICATO carecería de capacidad y legitimidad para negociar con su empresa, toda vez que su objeto social y las actividades económicas que desempeña se encuentran fuera del rubro de las telecomunicaciones; que (b) el MTPE debería revocar el registro concedido a EL SINDICATO, pues la afiliación de sus trabajadores a un sindicato de trabajadores del rubro de las telecomunicaciones sería ilegal; y que (c) El Auto Directoral cuestionado se apartaba de los precedentes administrativos, con lo que se habría configurado una vulneración al principio de uniformidad contemplado en la LPAG. iii) Recurso de apelación, presentado por COBRA el 31 de agosto de 2011, donde cuestiona al referido Auto Directoral, señalando que: (a) EL SINDICATO carecería de capacidad y legitimidad para negociar con su empresa, toda vez que su objeto social y las actividades económicas que desempeña se encuentran fuera del rubro de las telecomunicaciones; que (b) COBRA habría desvirtuado lo constatado mediante el acta de infracción Nº 1342011 —en el sentido de que, en efecto, se verificó que la empresa realizaba actividades de telecomunicaciones—; (c) El Auto Directoral cuestionado se apartaba de los precedentes administrativos, con lo que se habría configurado una vulneración al principio de uniformidad contemplado en la LPAG; y (d) Al no existir acuerdo en el nivel de negociación, no debería tramitarse el expediente administrativo. iv) Recurso de apelación, presentado por LARI el 31 de agosto de 2011, en el que se impugna el referido Auto Directoral, señalando que: (a) EL SINDICATO sería una organización gremial del ámbito de la rama de actividad impedida de negociar en el nivel de empresa; que (b) EL SINDICATO carecería de capacidad y legitimidad para negociar con su empresa, toda vez que su objeto social y las actividades económicas que desempeña se encuentran fuera del rubro de las telecomunicaciones (c) El Auto Directoral cuestionado se apartaba de los precedentes administrativos, con lo que se habría configurado una vulneración al principio de uniformidad contemplado en la LPAG. 17. Que, de autos se determina que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana desestimó los recursos impugnativos presentados por las empresas, confirmando la validez del Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2. 18. Que, con fecha 11 de octubre de 2011, ITETE apela la Resolución Directoral Nº 022-2011-MTPE/1/20. En su recurso, la recurrente fundamenta las razones por las que la referida resolución habría incurrido en nulidad:


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NORMAS LEGALES

a. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por la contravención al debido proceso, por haberse canalizado la nulidad deducida contra el Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2 como un recurso impugnativo La recurrente sostiene que la tramitación de la nulidad deducida como recurso impugnativo constituye una transgresión al derecho al debido proceso, en su modalidad de debido procedimiento administrativo, cuya protección se deriva del inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, en el punto 4 de su escrito, ITETE refiere que “nuestro recurso de nulidad no está, como es de verse de su contenido, referido a las nulidades de un acto administrativo que debemos canalizar por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley, tal como señala el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley 27444, sino que se encuentra evidenciando una nulidad que debería ser tomada de oficio (…)”. En este punto, queda claro que la pretensión impugnatoria del recurrente, en su escrito de fecha 19 de agosto de 2011, consiste en cuestionar la validez del Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2. Sin embargo, para ello, deduce la nulidad en su escrito solicitando que ella sea declarada de oficio, por lo que su pretensión impugnatoria consiste en dejar a iniciativa de la Autoridad Administrativa el control de la validez del acto administrativo. Por tales consideraciones, la referencia a las normas que regulan la nulidad de oficio por parte de ITETE, que evidencian claramente su voluntad impugnativa, no puede sino ser reconducida a uno de los tres mecanismos impugnativos, específicamente la apelación. Como ha quedado sentado, según el mandato del inciso 1 del artículo 11º de la LPAG, la nulidad no es un recurso independiente. Es más bien un argumento que sustenta uno de los recursos que pudiera interponer el administrado. En ese sentido, el recurso presentado por ITETE no se corresponde con ninguno de los tres previstos por la LPAG, como la propia empresa reconoce. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo referido el administrativista MORÓN URBINA, quien señala que “la exigencia de no arborizar el derrotero del procedimiento administrativo hace que los recursos sean delimitados perfectamente en su número y en su ejercicio, de ahí que cuando un administrado considere que se ha dictado una resolución nula deba hacerlo saber a la autoridad por medio de los recursos administrativos que establece esta Ley [la LPAG]”.2 En consecuencia, en correcta aplicación del principio de informalismo (artículo 1.6 del Título Preliminar de la LPAG), la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha reconducido la pretensión impugnatoria al recurso correspondiente (apelación), ya que a partir de la lectura del escrito que en su oportunidad presentó ITETE cuestionando el Auto Directoral Nº 114-2011MTEP/1/20.2, se desprende con nitidez la discrepancia con el acto administrativo y el ánimo de impugnarlo, por parte del administrado. Por estas razones, lejos de existir una contravención al debido procedimiento administrativo, realmente ha existido una actuación de la autoridad administrativa conforme a este principio-derecho material, así como del derecho a la recurrencia. No puede, entonces, sostenerse que esta actitud tuitiva de la administración para con el administrado tiene un sentido perverso para con su pretensión. b. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por motivación insuficiente ITETE sostiene que la referida Resolución deviene en nula por haberse referido únicamente a tan solo uno de sus argumentos de hecho y de derecho (el cuestionamiento de la naturaleza del Decreto del 5 de abril, por el cual se elevaron los actuados desde la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos), omitiéndose el pronunciamiento sobre los demás: la posición de la referida empresa en la discusión sobre el ámbito de negociación y la no atención a la petición del uso de la palabra ante la Autoridad Administrativa. En primer lugar, el administrado sostiene que el referido Decreto limitó su ejercicio del derecho a la defensa al elevarse los actuados, pues dicho acto le habría impedido

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interponer los recursos impugnativos más convenientes para sus intereses. En este punto, debe observarse que el artículo 2º del Decreto Supremo 001-93-TR establece, en su artículo segundo, el procedimiento que siguen las solicitudes relacionadas con el inicio de la negociación colectiva y la determinación del nivel de negociación. Así, el inciso “a” del dispositivo citado señala que: - Los Sub Directores de Negociaciones Colectivas sustanciarán el procedimiento y dictarán los actos administrativos que correspondan con sujeción a las normas legales vigentes sobre cada materia, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren éstos en estado de resolución. (Subrayado agregado) - Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos se pronunciarán en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolución los recursos impugnatorios que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. (Subrayado agregado) De acuerdo con las normas precitadas, el acto de la elevación de los actuados desde una instancia administrativa hacia otra, para que sea la segunda la que resuelva, no interfiere en la producción del acto administrativo esperado, que en este caso resultó ser el Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2. Al analizarse la naturaleza del acto de fecha 5 de abril, por el cual la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas elevó lo actuado a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, debe determinarse en qué momento se produce el acto administrativo, de acuerdo con la intensidad según la clase de resolución de que se trate. Así, encontramos que el acto de elevación para que el superior resuelva un procedimiento, el mismo cuya mecánica viene dispuesta por la ley, es una carga de carácter simple para la Administración, que tiene el deber de sustanciar con dicho trámite al procedimiento que generará un acto administrativo, el mismo que interesa al administrado. Al definir la palabra “sustanciar”, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua señala que, en su acepción jurídica, esta palabra significa “conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia”.3 Siendo su tramitación ordenada por la propia ley y al no lesionarse las garantías constitucionales implícitas en el debido procedimiento administrativo —ya que el ejercicio del derecho de defensa ante la instancia ante la que se elevan los actuados, la misma que producirá el acto administrativo trascendente—, se tiene como resultado que el acto de la elevación es perfectamente asimilable al concepto de actos de mero trámite. En línea con lo expuesto, el artículo 6.4.1. de la LPAG establece que “No precisan motivación los siguientes actos: las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento”. Sobre el particular, la doctrina nos recuerda que el deber de motivación de los actos administrativos se ve atenuado en determinados casos taxativos; uno de ellos, precisamente, se da cuando se realizan actos de mero trámite que impulsan el procedimiento. Es así que se verifica la naturaleza meramente incidental del cuestionado Decreto de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas (del 5 de abril de 2011), que no afecta derechos o intereses de carácter procesal que puedan ser propuestos por el administrado, pues el mismo es reconducido ante una Autoridad Administrativa distinta no por la voluntad de la propia Administración, sino por mandato de la propia ley. Otro fundamento de la pretensión impugnatoria de ITETE tiene que ver con la aparente ausencia de motivación de la Resolución cuestionada, ya que ésta no se habría referido a todos sus argumentos de hecho y de derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de la lectura de la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 fluye con claridad que la autoridad administrativa en este caso sí ha

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Ibíd. p. 161. Subrayado agregado. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Vigésimo segunda edición. En: <www.rae.es>. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2011.


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evaluado lo argumentado por la empresa, respondiendo a ello con una técnica acumulativa acorde con el principio de celeridad que rige a los procedimientos administrativos (punto 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG). Así, los argumentos que según ITETE no habrían sido considerados en la referida Resolución, están relacionados con su posición de que dicha empresa “no puede negociar en la rama de actividad que propone EL SINDICATO, pues ITETE no es una empresa de telecomunicaciones”. Sobre el particular, de la revisión de la RD Nº 0222011-MTPE/1/20 fluye con claridad la referencia expresa y valoración de lo argumentado por ITETE. Debe recordarse, en este punto, que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC establece que: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. (Subrayado agregado) Así, los considerandos quinto y sexto de la resolución controvertida dan respuesta, en distintos puntos, a lo argumentado por ITETE, pues toma como base del sentido de su resolución los argumentos centrales para resolver el caso. Es criterio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana el que la pertenencia de la empresa al sector de las telecomunicaciones queda resuelta por aplicación del principio de primacía de la realidad, el mismo que le es reconocido a la función inspectiva por medio de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. De acuerdo con este principio, los hechos constatados (en este caso, por la autoridad inspectiva) deben preferirse a lo que señalen las formas o documentos, de tal suerte que este principio recoge un aforismo del Derecho Civil según el cual “las cosas son lo que determina su naturaleza y no su denominación”.4 En este caso concreto, la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 adopta como base para el sentido de su resolución lo constatado mediante la inspección de trabajo. Este proceder resulta plenamente justificado dentro de nuestro sistema de relaciones laborales y en nuestro ordenamiento jurídico, donde el acta de infracción tiene el carácter de documento público. En efecto, según el artículo 47º de la Ley 28806, “los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses”. De esa manera, con arreglo a los criterios hasta aquí expresados, la motivación de la resolución impugnada válidamente se contruye sobre la base de los fundamentos y conclusiones de otros actos administrativos, como en este caso ocurre con las actuaciones de la inspección de trabajo, siempre que obren en el expediente y estén identificadas, tal y como ocurre en este caso. Por tales razones, el argumento de ITETE de que la Autoridad Administrativa “no ha tomado en cuenta sus argumentaciones” no resulta estimable, toda vez que incluso en el sexto considerando se señala, con carácter general para las cuatro empresas involucradas en este expediente, que “se tiene que las cuatro empresas requeridas por SITENTEL realizan actividades consideradas de telefonía, encargándose a sus trabajadores, labores de telefonía […] verificándose relaciones contractuales y fácticas con la empresa Telefónica S.A.A. lo cual ha quedado demostrado con los precitados informes de actuaciones inspectivas…”. En ese sentido, es claro que la Resolución cuestionada se está refiriendo a que, muy a pesar de que las empresas (entre ellas ITETE) sean personas jurídicas distintas de la empresa principal (Telefónica S.A.A.), existe una clara conexión entre esta y aquellas, la misma que determina que la prestación laboral de sus trabajadores se ocupe de actividades complementarias y permanentes de la que en este caso es la empresa usuaria. En ese sentido, el

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evidente proceso de descentralización productiva que ha experimentado en este caso la empresa principal, según el criterio de la Autoridad que emitió la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 —y que es compartido por esta Dirección General de Trabajo— apunta a que la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos correspondientes. Solo de esta manera es posible la existencia de un sistema de relaciones laborales democrático, pues mientras existe pleno reconocimiento de la libertad empresarial de escindir partes del proceso productivo, debe existir igualmente un amplio reconocimiento del derecho de libertad sindical para ejercer los derechos colectivos (uno de ellos: la negociación colectiva) en esas nuevas realidades productivas. Como refiere la doctrina, “la subcontratación no siempre perseguirá lesionar los derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria o principal, pero ello no quita que ese proceso, desprovisto de toda motivación fraudulenta, venga a alterar el andamiaje tradicional del derecho colectivo del trabajo”.5 Es por esta razón que se hace invocación del principio de primacía de la realidad en las actas de infracción y subsecuentemente, en la Resolución cuestionada, pues por aplicación del principio de dicho principio no solo se amonestan los supuestos de infracción a la normativa laboral, sino que también se adoptan como verdaderos los hechos que en la realidad contradicen en algún grado a lo señalado en los documentos. 19. Que, con fecha 10 de octubre de 2011, EMERSON interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral Nº 022-2011-MTPE/1/20. En su recurso, la empresa fundamenta las razones por las que la referida resolución habría incurrido en nulidad: a. Presunta interpretación incorrecta de las fuentes y principios del derecho laboral EMERSON sostiene en su recurso que la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 incurre en un error de hecho u de derecho al otorgar validez a lo constatado por la Inspección del Trabajo en sus considerandos. Sobre el particular, cabe retomar lo señalado en el considerando anterior al pronunciarnos sobre los argumentos de ITETE; en el sentido de que si la cuestionada resolución toma como base cierta a lo constatado mediante la inspección de trabajo, este proceder se desprende del mandato de la ley aplicable, en este caso, el artículo 47º de la Ley 28806 sostiene que “los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses” (subrayado agregado). La norma citada es clara sobre el carácter vinculante que tienen las actas de infracción para la propia Administración. Se trata de hechos comprobados por la propia Autoridad a través de sus servidores, los mismos que necesariamente deben tomarse en cuenta en la valoración de los hechos que sustentan a los actos administrativos. El argumento de EMERSON de que la Autoridad Administrativa “no ha tomado en cuenta sus argumentaciones” no resulta, tampoco, estimable, toda vez que incluso en el sexto considerando de la Resolución cuestionada se señala, con carácter general para las cuatro empresas involucradas en este expediente, que “se tiene que las cuatro empresas requeridas por SITENTEL realizan actividades consideradas de telefonía, encargándose a sus trabajadores, labores de telefonía […] verificándose relaciones contractuales y fácticas con la empresa Telefónica S.A.A. lo cual ha quedado demostrado con los precitados informes de actuaciones inspectivas…”.

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NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009. p. 42. ARCE ORTIZ, Elmer. Subcontratación entre empresas y relación de trabajo en el Perú. Lima: Palestra Editores, 2006. p. 107.


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En ese sentido, es claro que la Resolución cuestionada se está refiriendo a que, muy a pesar de que las empresas (entre ellas EMERSON) sean personas jurídicas distintas de la empresa principal (Telefónica S.A.A.), existe una clara conexión entre esta y aquellas, la misma que determina que la prestación laboral de sus trabajadores se ocupe de actividades complementarias y permanentes de la que en este caso es la empresa usuaria. En ese sentido, como se ha dejado sentado en el considerando anterior, la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos correspondientes, para asegurar por esa vía la paridad de fuerzas entre los sujetos colectivos, presupuesto de todo sistema de relaciones laborales que se precie de democrático. Tampoco se constata de la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 aplicación equivocada del principio de primacía de la realidad. Los hechos acreditados por la Autoridad Inspectiva, hechos constar en la correspondiente acta poseen, como ya se dijo, un carácter vinculante para la Administración. No así los documentos exhibidos por el recurrente, tales como los estatutos sociales de la empresa. En general, la Autoridad Administrativa ha estimado la aplicación del principio referido no para imputar a las cuatro empresas recurrentes la pertenencia o adscripción a la empresa usuaria de sus servicios (Telefónica S.A.A.), sino para demostrar que la prestación permanente de servicios para la realización de la actividad realizada por la principal, determina que sus trabajadores deben ser considerados dentro del ámbito del sector de las telecomunicaciones. b. Presunto administrativos

apartamiento

de

los

precedentes

De otro lado, EMERSON contradice lo afirmado por la Autoridad Administrativa Regional en la resolución materia de análisis, cuando se refiere a que los pronunciamientos anteriormente emitidos, que resolvían controversias surgidas entre EL SINDICATO y EMERSON, no revisten el carácter de precedentes administrativos. Sobre el particular, el recurrente sostiene la Autoridad Administrativa de Trabajo, en diversos pronunciamientos, ha declarado fundada la oposición presentada contra el trámite de distintos pliegos de reclamos planteados por EL SINDICATO. En tales pronunciamientos —nos referimos a: el Auto Directoral Nº 191-2008-MTPE/2/12.2; la Resolución Directoral Nº 090-2008-MTPE; y las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 30-B-2009MTPE/2.11.1; Nº 025-2010-MTPE/2/12.1 y Nº 013-2010MTPE/2/11.1— se consideró que EMERSON no constituía una empresa del rubro de las telecomunicaciones y que EL SINDICATO corresponde a una actividad distinta a la actividad económica de la recurrente. En particular, la errónea interpretación de los alcances de la libertad sindical que trasluce de las resoluciones administrativas citadas por la empresa han merecido la crítica explícita de la doctrina más autorizada, que ha señalado que “sí, como sucede con la actuación cotidiana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se entiende que este listado de tipos sindicales es taxativo [el listado del artículo 5º de la LRCT], la norma citada anteriormente atenta sin paliativos contra el derecho de constituir las organizaciones que se estime conveniente; por lo que se debe dejar en claro, de conformidad con las recomendaciones específicas del Comité de Libertad Sindical, que para que tal afectación no se produzca, el listado del artículo 5 se tiene que considerar como meramente enunciativo, abierto, o más claramente, ejemplificativo.6 Como queda evidenciado, la LRCT en este punto ha quedado claramente desfasada, no previendo un supuesto de regulación absolutamente actual, cual es la negociación colectiva en el contexto de la descentralización productiva. Sobre el particular, con el fin de mantener la concordancia armónica entre la libertad de empresa que descentraliza fases de su actividad productiva y la libertad sindical, las normas laborales existentes en materia de Derecho Colectivo del Trabajo deben interpretarse en forma tuitiva, garantizando el pleno ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental. En ese sentido, la mejor doctrina considera que “la definición o interpretación amplia del concepto de empresa y empleador, la responsabilidad solidaria

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de todo empresario que tercerice y la aplicación de los principios de protección y primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, deberían ser las bases sobre las cuales montar una estrategia de protección adecuada de los trabajadores tercerizados, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial”.7 Por esa razón, la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 señala correctamente, en su octavo considerando, que los pronunciamientos señalados por EMERSON no configuran precedentes de obligatorio cumplimiento para el caso concreto, pues difieren sobre el ámbito concreto de negociación (las anteriores se refieren al ámbito de las empresas; la cuestionada a la rama de actividad). Adicionalmente, a criterio de esta Dirección General de Trabajo existe necesidad de aclarar que el apartamiento de las resoluciones anteriormente citadas, en futuras resoluciones que se refieran al mismo ámbito (y por tanto, al mismo supuesto resuelto por tales actos administrativos), deberán tomar en cuenta lo señalado en esta parte de la presente resolución, para advertir la inadecuación de las interpretaciones anteriores con respecto al interés general (específicamente al valor democrático de relaciones colectivas de trabajo equilibradas), por lo cual esta línea interpretativa debe ser considerada un precedente vinculante para las distintas instancias administrativas. 20. Que, con fecha 20 de octubre de 2011, LARI interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral Nº 022-2011-MTPE/1/20. Sin perjuicio de que dicho recurso haya sido declarado improcedente por haberse interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, esta Dirección General de Trabajo estima conveniente referirse a los argumentos de fondo planteados por la empresa, la misma que guarda relación con la de las otras tres que están involucradas en este expediente. En ese sentido, la empresa fundamentó las razones por las que la referida resolución habría incurrido en nulidad: a. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por la contravención al debido proceso, por haberse canalizado la nulidad deducida contra el Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2 como un recurso impugnativo La recurrente sostiene que la tramitación de la nulidad deducida como recurso impugnativo constituye una transgresión al derecho al debido proceso, en su modalidad de debido procedimiento administrativo, cuya protección se deriva del inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, en el punto 4 de su escrito, LARI refiere, en la parte “otro sí decimos” que “Sin perjuicio del recurso presentado en el principal del presente escrito, solicitamos la nulidad del Auto Directoral Nº 1142011-MTPE/2/12.2, en la medida que no se encuentra debidamente motivado, violando expresamente el contenido del inciso 3) del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, está contraviniendo expresamente y escandalosamente lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley, particularmente el inciso 24.1.6 de la Ley del procedimiento Administrativo General”. En este punto, queda claro que la pretensión impugnatoria del recurrente, en su escrito de fecha 23 de agosto de 2011, consiste en cuestionar la validez del Auto Directoral Nº 114-2011-MTEP/1/20.2. Sin embargo, para ello, deduce la nulidad en su escrito de apelación, no como una pretensión desprendible del petitorio del recurso, que se refiere a cuestiones de fondo de la controversia que mantiene, junto a las otras empresas, frente a EL SINDICATO. En vez de ello, solicita la declaración de nulidad sin perjuicio del recurso presentado (apelación), con lo cual, está solicitando que ella sea declarada de oficio, por lo que no puede sino interpretarse que su pretensión impugnatoria consiste en dejar a iniciativa de la propia Autoridad Administrativa el control de la validez del acto administrativo.

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VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación. Lima: PLADES, 2010. pp. 110-111. ERMIDA URIARTE, Óscar. Descentralización – tercerización – subcontratación. Lima: OIT, Proyecto FSAL, 2009, p. 76.


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Por tales consideraciones, la voluntad impugnativa que evidencia claramente el único “otrosí” de su escrito no puede ser reconducida al trámite de la apelación, por las siguientes dos consideraciones: - El propio administrado está excluyendo de su recurso de apelación a la nulidad deducida, la misma que solicita, se tramite “sin perjuicio de la apelación”. En otras palabras, LARI estaría solicitando que la nulidad se tramite de oficio. - La ubicación de esta solicitud de nulidad, fuera del propio cuerpo de su escrito, a diferencia de las pretensiones impugnativas que sí son tramitadas dentro del recurso de apelación. En ese sentido, el recurso presentado por LARI, pese a acompañar a un recurso de apelación, no podría ser reconducida al recurso presentado por el administrado, pues ello supondría sustituir su voluntad impugnatoria, contradiciendo lo específicamente solicitado. De esta manera, al solicitar que sea la propia autoridad quien declare potestativamente la nulidad de oficio, no existe razón alguna para que, si ella considerase válido el acto que se pretendía cuestionar, exista alguna declaración de nulidad. b. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por la supuesta aplicación incorrecta de las fuentes y principios del derecho laboral LARI sostiene en su recurso que la RD Nº 022-2011MTPE/1/20 incurre en un error de hecho u de derecho al otorgar validez a lo constatado por la Inspección del Trabajo en sus considerandos. LARI sostiene en su recurso que la RD Nº 022-2011MTPE/1/20 incurre en un error de hecho u de derecho al otorgar validez a lo constatado por la Inspección del Trabajo en sus considerandos, pues tales hechos no constituirían “argumentos fácticos y jurídicos sólidos”. Sobre el particular, cabe retomar lo expuesto en el presente pronunciamiento, en el sentido de que si la cuestionada resolución toma como base cierta a lo constatado mediante la inspección de trabajo, este proceder se desprende del mandato de la ley aplicable, en este caso, el artículo 47º de la Ley 28806 sostiene que “los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses”. La norma citada es clara sobre el carácter vinculante que tienen las actas de infracción para la propia Administración. Se trata de hechos comprobados por la propia Autoridad a través de sus servidores, los mismos que necesariamente deben tomarse en cuenta en la valoración de los hechos que sustentan a los actos administrativos. Por ello, El argumento de LARI de que la Autoridad Administrativa “no ha tomado en cuenta sus argumentaciones” no resulta, tampoco, estimable, toda vez que incluso en el sexto considerando de la Resolución cuestionada se señala, con carácter general para las cuatro empresas involucradas en este expediente, que “se tiene que las cuatro empresas requeridas por SITENTEL realizan actividades consideradas de telefonía, encargándose a sus trabajadores, labores de telefonía […] verificándose relaciones contractuales y fácticas con la empresa Telefónica S.A.A. lo cual ha quedado demostrado con los precitados informes de actuaciones inspectivas…”. En ese sentido, es claro que la Resolución cuestionada se está refiriendo a que, muy a pesar de que las empresas (entre ellas LARI) sean personas jurídicas distintas de la empresa principal (Telefónica S.A.A.), existe una clara conexión entre esta y aquellas, la misma que determina que la prestación laboral de sus trabajadores se ocupe de actividades complementarias y permanentes de la que en este caso es la empresa usuaria. En ese sentido, también aquí es aplicable lo antes señalado, sobre que la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos correspondientes, para asegurar por esa vía la paridad de fuerzas entre los sujetos colectivos, presupuesto de todo sistema de relaciones laborales que se precie de democrático.

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Tampoco se constata de la RD Nº 022-2011MTPE/1/20 aplicación equivocada del principio de primacía de la realidad. Los hechos acreditados por la Autoridad Inspectiva, hechos constar en la correspondiente acta poseen, como ya se dijo, un carácter vinculante para la Administración. No así los documentos exhibidos por el recurrente, tales como los estatutos sociales de la empresa. En general, la Autoridad Administrativa ha estimado la aplicación del principio referido no para imputar a las cuatro empresas recurrentes la pertenencia o adscripción a la empresa usuaria de sus servicios (Telefónica S.A.A.), sino para demostrar que la prestación permanente de servicios por parte de las contratistas, indispensables para la realización de la actividad realizada por la principal, determina que sus trabajadores deben ser considerados dentro del ámbito del sector de las telecomunicaciones. c. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por la supuesta aplicación deficiente de las normas vigentes De otro lado, LARI contradice lo afirmado por la Autoridad Administrativa Regional en la resolución materia de análisis, cuando se refiere a que los pronunciamientos anteriormente emitidos, que resolvían controversias surgidas entre EL SINDICATO y la recurrente, no revisten el carácter de precedentes administrativos. En este punto reiteramos nuestra posición expresada en el considerando anterior. LARI sostiene la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado fundada la oposición presentada contra el trámite de distintos pliegos de reclamos planteados por EL SINDICATO. En tales pronunciamientos —nos referimos a la Resolución Directoral Nº 030-2009-MTPE/2/12.1; y la Resolución Directoral Nacional Nº 35- 2009-MTPE/2/11.1— se consideró que LARI no constituía una empresa del rubro de las telecomunicaciones y que EL SINDICATO corresponde a una actividad distinta a la actividad económica de la recurrente. En particular, la errónea interpretación de los alcances de la libertad sindical que trasluce de las resoluciones administrativas citadas por la empresa han merecido la crítica explícita de la doctrina laboralista, como puede verse en la cita que líneas arriba hacemos sobre la restrictiva perspectiva que la Administración del Trabajo. Por esa razón, la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 señala correctamente que los pronunciamientos señalados por las empresas no configuran precedentes de obligatorio cumplimiento para el caso concreto, pues difieren sobre el ámbito concreto de negociación (las anteriores se refieren al ámbito de las empresas; la cuestionada a la rama de actividad). 21. Que, con fecha 15 de octubre de 2011, COBRA interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral Nº 022-2011-MTPE/1/20. Sin perjuicio de que dicho recurso haya sido declarado improcedente por haberse interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2003-TR, esta Dirección General de Trabajo estima conveniente referirse a los argumentos de fondo planteados por la empresa, la misma que guarda relación con la de las otras tres que están involucradas en este expediente. En ese sentido, la empresa fundamentó las razones por las que la referida resolución habría incurrido en nulidad: a. Presunta nulidad de la RD 022-2011-MTPE/1/20 por motivación insuficiente La recurrente sostiene que la resolución cuestionada no se pronuncia específicamente sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que había planteado en su recurso de apelación. Así, sostiene que no existió pronunciamiento sobre la nulidad deducida contra el Auto Subdirectoral, que se fundó también en la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre todos los fundamentos de sus escritos de oposición y ampliatorio. Asimismo, sostiene que no existió pronunciamiento sobre el desacuerdo en el ámbito de negociación que mantienen COBRA y EL SINDICATO ni sobre la posición de la empresa sobre la legitimidad de EL SINDICATO para representar a sus trabajadores.


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Finalmente, sostiene que la autoridad administrativa tampoco se pronunció sobre su desacuerdo con que se le considere una empresa de Telecomunicaciones. De la revisión de la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20, fluye con claridad que sí existe correspondencia entre lo expresado por la Autoridad Administrativa en los tres considerandos dedicados a los argumentos del recurrente (considerandos décimo a décimo segundo) y los siete que desagrega COBRA en su escrito de fecha 20 de octubre de 2011. En efecto, la Dirección Regional, al resolver, establece los alcances de la aplicación del principio de primacía de la realidad por parte de la inspección laboral como fundamento para la emisión de la propia resolución. Asimismo, se establece por qué no pueden considerarse precedentes a las resoluciones que anteriormente declararon fundadas la oposición de la recurrente ante las solicitudes de negociación colectiva de EL SINDICATO en ámbitos distintos de negociación. Debe recordarse, como ya se expresó en esta resolución, que el Tribunal Constitucional ha resuelto señalando que la motivación de los actos administrativos son una “una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa” (Sentencia recaída en el expediente Nº 3399-2010-AA/TC). En ese sentido, al resolver el expediente Nº 8495-2006-PA/TC, el Alto Tribunal precisó que la obligación de motivar de la administración se mide bajo el parámetro de la razonabilidad y, en consecuencia, la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho puede ser sucinta, pero a la vez suficiente. Estos argumentos serán abordados en los siguientes puntos (b y c). b. Presunta interpretación incorrecta de la legislación vigente, en virtud de la cual se habría atribuido injustamente la calificación de “empresa del sector de telecomunicaciones” a la empresa COBRA COBRA sostiene en su recurso que la RD Nº 022-2011MTPE/1/20 incurre en un error de hecho u de derecho al otorgar validez a lo constatado por la Inspección del Trabajo en sus considerandos. La recurrente sostiene que la RD Nº 022-2011MTPE/1/20 incurre en un error de hecho u de derecho al otorgar validez a lo constatado por la Inspección del Trabajo en sus considerandos, pues tales hechos no acreditarían “en forma alguna que Cobra brinde servicios del sector de las telecomunicaciones”. Sobre el particular, la cuestionada resolución toma como base cierta a lo constatado mediante la inspección de trabajo, este proceder se desprende del mandato de la ley aplicable, en este caso, el artículo 47º de la Ley 28806 sostiene que “los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses” (subrayado agregado). La norma citada es clara sobre el carácter vinculante que tienen las actas de infracción para la propia Administración. Se trata de hechos comprobados por la propia Autoridad a través de sus servidores, los mismos que necesariamente deben tomarse en cuenta en la valoración de los hechos que sustentan a los actos administrativos, aún cuando dichas actas sean cuestionadas, como ocurre en el presente caso. Como en los casos de las otras empresas involucradas en este expediente, lo referido no quiere decir que lo expresado en el acta inspectiva se asume en forma irreflexiva. Al contrario, lo constatado en ese documento público permite construir un razonamiento fundamental para el sentido de la resolución cuestionada, el mismo que se expresa en el considerando décimo al dejarse en claro que la vinculación entre COBRA y la empresa usuaria de sus servicios involucra —como no puede ser de otro modo— también a las relaciones colectivas dentro de la rama de la actividad de las telecomunicaciones. Por ello, el argumento de COBRA de que sus argumentos no han sido tomados en cuenta, no

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resulta, tampoco, estimable, toda vez que incluso en el sexto considerando de la Resolución cuestionada se señala, con carácter general para las cuatro empresas involucradas en este expediente, que “se tiene que las cuatro empresas requeridas por SITENTEL realizan actividades consideradas de telefonía, encargándose a sus trabajadores, labores de telefonía […] verificándose relaciones contractuales y fácticas con la empresa Telefónica S.A.A. lo cual ha quedado demostrado con los precitados informes de actuaciones inspectivas…”. En ese sentido, es claro que la Resolución cuestionada se está refiriendo a que, muy a pesar de que las empresas (entre ellas COBRA) sean personas jurídicas distintas de la empresa principal (Telefónica S.A.A.), existe una clara conexión entre esta y aquellas, la misma que determina que la prestación laboral de sus trabajadores se ocupe de actividades complementarias y permanentes de la que en este caso es la empresa usuaria. En ese sentido, también aquí es aplicable lo antes señalado, sobre que la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos correspondientes, para asegurar por esa vía la paridad de fuerzas entre los sujetos colectivos, presupuesto de todo sistema de relaciones laborales que se precie de democrático. Tampoco se constata de la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 aplicación equivocada del principio de primacía de la realidad. Los hechos acreditados por la Autoridad Inspectiva, hechos constar en la correspondiente acta poseen, como ya se dijo, un carácter vinculante para la Administración. No así los documentos aludidos por la recurrente, tales como los estatutos sociales de la empresa, o las exigencias legales aplicables a las empresas principales que se desempeñan dentro del rubro de las telecomunicaciones, y que por evidente consecuencia de la desregulación de la descentralización productiva, no les son aplicables a las empresas tercerizadoras. En general, la Autoridad Administrativa ha estimado la aplicación del principio referido no para imputar a las cuatro empresas recurrentes la pertenencia o adscripción a la empresa usuaria de sus servicios (Telefónica S.A.A.), sino para demostrar que la prestación permanente de sus servicios para la realización de la actividad realizada por la principal, determina que sus trabajadores deben ser considerados dentro del ámbito del sector de las telecomunicaciones. c. Presunto administrativos

apartamiento

de

los

precedentes

De otro lado, COBRA contradice lo afirmado por la Autoridad Administrativa Regional en la resolución materia de análisis, cuando se refiere a que los pronunciamientos anteriormente emitidos, que resolvían controversias surgidas entre EL SINDICATO y la empresa, no revisten el carácter de precedentes administrativos. Sobre el particular, el recurrente sostiene la Autoridad Administrativa de Trabajo, en diversos pronunciamientos, ha declarado fundada la oposición presentada contra el trámite de distintos pliegos de reclamos planteados por EL SINDICATO. En tales pronunciamientos —nos referimos a: el Auto Directoral Nº 095-2008-MTPE/2/12.2; la Resolución Directoral Nº 089-2008-MTPE/2/12.1; y la Resolución Directoral Nacional Nº 30-2009MTPE/2.11.1— se consideró que COBRA no constituía una empresa del rubro de las telecomunicaciones y que EL SINDICATO corresponde a una actividad distinta a la actividad económica de la recurrente. Como ya hemos venido sosteniendo, la errónea interpretación de los alcances de la libertad sindical que trasluce de las resoluciones administrativas citadas por la empresa han merecido la crítica explícita de la doctrina más autorizada. Por esa razón, la RD Nº 022-2011-MTPE/1/20 señala correctamente, en su décimo segundo considerando, que los pronunciamientos señalados por COBRA no configuran precedentes de obligatorio cumplimiento para el caso concreto, pues difieren sobre el ámbito concreto de negociación (las anteriores se refieren al ámbito de las empresas; la cuestionada a la rama de actividad). d. Presunta interpretación incorrecta del artículo 45º de la LRCT Sobre lo expresado por la empresa, acerca de que el artículo 45º de la LRCT ha venido aplicándose erróneamente por EL SINDICATO y por las instancias


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administrativas, debe tenerse en cuenta que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 03561-2009-PA/TC, el intérprete de la Constitución estableció que si no existe una negociación previa entre las partes, y ellas no arriban a un acuerdo sobre el nivel de negociación colectiva, dicho nivel debía determinarse mediante el arbitraje. De esta manera, se declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 45º LRCT, el mismo que reconducía a las partes que discrepaban sobre el nivel de negociación —en la primera negociación— al ámbito de la empresa. Sobre la base de esa evidencia, debe señalarse que tanto COBRA como las otras empresas involucradas en este expediente deben tener en cuenta lo señalado en la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación de mecanismos de autocomposición para la determinación del ámbito de las negociaciones colectivas. 22. Que, consecuencia de lo anterior, corresponde a esta Dirección resolver los recursos impugnativos presentados por ITETE y EMERSON; y reiterar la improcedencia de los recursos interpuestos por LARI y COBRA con arreglo a lo establecido por los dispositivos legales aplicables, según los criterios expuestos en los considerandos precedentes. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de revisión interpuestos por CONSORCIO ANTONIO LARI MANTTO y COBRA PERÚ S.A.; y, asimismo, DECLARAR INFUNDADOS el recurso de apelación presentado por INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS DEL PERÚ S.A. - ITETE PERÚ S.A.; y el recurso de revisión interpuesto por EMERSON NETWORK POWER DEL PERÚ S.A.C. (ahora EMERSON DEL PERÜ S.A.C.) Artículo 2º.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, en tanto que la interpretación de alcance general establecida en los distintos considerandos referidos a la interpretación amplia de la libertad sindical por parte de la propia Autoridad Administrativa, para superar la desregulación existente en el caso de las relaciones colectivas de trabajo en los supuestos de descentralización productiva constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo expresado en el considerando 19, inciso b. Regístrese, notifíquese y publíquese. CHRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo 722843-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a M & Visión Satelital S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011035457, por la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1165-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C. concesión única para la prestación de


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los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-1

Resuelven contrato de concesión única suscrito con Cable Visión Chachapoyas E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 1212009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-98MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 1998, se otorgó concesión a la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 05 de mayo de 1998; Que, por Resolución Ministerial Nº 121-2009-MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la citada Resolución; asimismo, se aprobó el respectivo contrato de concesión única, al cual se anexó el contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 27 de marzo de 2009; Que, por Resolución Directoral Nº 142-2009-MTC/27 de fecha 27 de marzo de 2009 se inscribió a favor de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe Nº 1414-2011-MTC/29.02 del 22 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 005-2011 del 25 de febrero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de

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Comunicaciones da cuenta de la inspección realizada el 25 de febrero de 2011 a las instalaciones de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., en la cual se verificó la instalación y operación del servicio de público de distribución de radiodifusión por cable, observándose que retransmite las siguientes señales de televisión: FRECUENCIA LATINA, AMÉRICA TV, ATV, ESPN, DISCOVERY KIDS, FOX SPORT, MUNDO FOX, ANIMAL PLANET, GOLDEN CHANNEL y DISCOVERY CHANNEL, utilizando receptores satelitales de las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con autorización de dichas operadoras para redistribuir parcial o totalmente las referidas señales; Que, con escrito de registro P/D Nº 045181 de fecha 14 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. para redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores. Igualmente, con escrito de registro P/D Nº 046620 de fecha 18 de abril de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 27 de marzo de 2009 por la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única celebrado con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. dispone que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgará concesión o autorización cuando “Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 885-2011-MTC/27 y Memorando Nº 2265-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa


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CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato prevista en el numeral 10) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2009-MTC/03, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, concluye que corresponde declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 131 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 142-2009-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial Nº 1212009-MTC/03, el cual incluye al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-98MTC/15.03; consecuentemente queda sin efecto las mencionadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 131, otorgada a favor de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 142-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. la penalidad por resolución de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2009-MTC/03 y que fuera suscrito con fecha 27 de marzo de 2009. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 823-2011 MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 697-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 3532011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

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2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 697-2011MTC/12.04 y Nº 353-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 05 al 10 de diciembre de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y Santafé de Bogotá, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 697-2011-MTC/12.04 y Nº 353-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.


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Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Fecha: 30.08.10

Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 05 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 353-2011-MTC/12.04 Y Nº 697-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

2926-2011-MTC/12.04

INICIO

05-Dic

FIN

10-Dic

VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)

US$ 1,100.00

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

Chequeo técnico como Instructor en simulador Miami, EUA y chequeo en la ruta Cielos del Perú Alvarez Zevallos, Florida y y Miami-Bogotá - Miami como S.A. Alfredo Federico Bogotá Colombia Instructor en vuelo del equipo DC-10 a su personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

5876-778915671

722459-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 824-2011 MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 706-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 316-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las

aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 706-2011-MTC/12.07 y Nº 316-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Luis Enrique Tavara García, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 17 de diciembre de 2011, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 706-2011-MTC/12.07 y Nº 316-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Fecha: 30.08.10

Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 316-2011-MTC/12.07 Y Nº 706-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

953-2011-MTC/12.07 13-Dic 17-Dic US$ 1,000.00

954-2011-MTC/12.07 13-Dic 17-Dic US$ 1,000.00

SOLICITANTE

INSPECTOR CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

TACA PERU

Garcia Franco, San El Agustin José Salvador Salvador

Inspección técnica a la aeronave de la flota Embraer 190 con matrícula 21795-21796N-989TA, inspección de base e 21797-21798inspección al TMA, por expedición de 21799-21800 Constancia de Conformidad

TACA PERU

Tavara Garcia, San El Luis Enrique Salvador Salvador

Inspección técnica a la aeronave de la flota Embraer 190 con matrícula 21795-21796N-989TA, inspección de base e 21797-21798inspección al TMA, por expedición de 21799-21800 Constancia de Conformidad

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Recomponen Comité de Control Interno del Ministerio que se encargará de la elaboración, supervisión e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2011-MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Asimismo, señala que se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados la Ley; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental; cuyo objetivo principal es proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las entidades del Estado para la implementación de

los componentes que conforman el Sistema de Control Interno establecido en las Normas de Control Interno; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28716, modificado por la Ley Nº 29743, dispone que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, en aplicación de la Ley Nº 28716 y de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2009-MTC/01, de fecha 4 de febrero de 2009, que nombró el Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, ante la renuncia formulada por algunos funcionarios de la entidad y con el propósito de impulsar el proceso de implantación del sistema de control interno en la entidad, resulta necesario recomponer el Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CCI), precisando sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28716 y la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; Que, asimismo, resulta necesario que el Comité del Control Interno del Ministerio cuente con un apoyo técnico especializado en gestión y control gubernamental, procesos y gestión de riesgos, para lo cual debe constituirse un Comité Técnico de asesoramiento; Que, a tal efecto, mediante el Acta del 2 de noviembre del 2011, el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y las autoridades integrantes de la Alta Dirección, suscribieron el compromiso de implementar, monitorear y perfeccionar el Sistema de Control Interno


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NORMAS LEGALES

(SCI) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Nº 28716; de igual manera, acordaron recomponer la conformación del Comité de Control Interno del Ministerio y constituir un Comité Técnico de asesoramiento al mismo; De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Recomponer la conformación del Comité de Control Interno (CCI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tendrá a su cargo la elaboración, supervisión e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y está conformado de la siguiente forma: • Secretario General, quién lo presidirá. • Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. • Director General de la Oficina General de Administración. • Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. • Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. • Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - Provías Nacional. • Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado. • Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico - AATE. • Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OCI - MTC), en calidad de veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de su Presidente. Cada miembro titular designará un suplente, quién podrá asistir excepcionalmente a las sesiones del Comité en caso de impedimento debidamente justificado del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. La designación del suplente deberá ser comunicada por escrito al Presidente del Comité. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, debiendo firmar un Acta por cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 2º.- Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Supervisar y monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal del Ministerio sobre Control Interno. 2. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 3. Desarrollar el diagnóstico actual del Sistema de Control Interno dentro del Ministerio. 4. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Sistema de Control Interno. 5. Proponer los recursos necesarios y el presupuesto requerido para la implementación del cuadro de necesidades. 6. Designar a un (1) representante de cada área, que se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno en su respectiva área.

7. Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con todas las áreas aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas del Ministerio. 10. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del SCI, dentro de los plazos que establezca la Contraloría General de la República, dirigidos al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Órgano de Control Institucional del MTC. 11. Elaborar y proponer las normas que conllevan a establecer el Sistema de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su posterior aprobación por el Titular del Sector. 12. Aprobar el Plan de trabajo del Comité Técnico de asesoramiento. 13. Ejercer todas las demás funciones que en materia de Control Interno establezca la normativa o le encargue el Titular del Sector. Artículo 3º.- Creación del Comité Técnico de asesoramiento Crear el Comité Técnico de asesoramiento del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual brindará el soporte técnico y profesional a las actividades que promueva y apruebe el Comité de Control Interno, siendo éste el que deberá aprobar su conformación. Artículo 4º.- De los Comités de Control Interno de los Organismos Públicos Los Comités de Control Interno de las Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarán periódicamente al Comité de Control Interno de este Ministerio sobre las medidas que adopten en el marco de la implantación del Sistema de Control Interno en su respectiva entidad; asimismo, le proporcionarán la información que sobre la materia les requieran. Artículo 5º.- Se deja sin efecto Resolución Ministerial Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 101-2009MTC/01 del 04 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-5

Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 365-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 232-2010MTC/12 del 06 de agosto del 2010 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de agosto del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2011040557 del 31 de agosto del 2011 la Compañía LC


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NORMAS LEGALES

BUSRE S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 11822011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 316-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 354-2011MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 297-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 232-2010-MTC/12 del 06 de agosto del 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 181-2010MTC/12 del 18 de junio del 2010 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de junio del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2011040558 del 31 de agosto del 2011 la Compañía LC BUSRE S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 11832011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 318-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 355-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 296-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - De Havilland DHC-8 - De Havilland DHC-6

(Además

del

ya

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 232-2010-MTC/12 del 06 de agosto del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712082-1

Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 366-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 181-2010-MTC/12 del 18 de junio del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - De Havilland DHC-6

(Además

del

ya

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 181-2010-MTC/12 del 18 de junio del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712083-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Grupo VIP Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3352-2011-MTC/15 Lima, 8 de septiembre de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Parte Diario N° 097111 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 13732011-MTC/15, de fecha 18 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a sabados de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. y los domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.; Que, mediante Parte Diario N° 097111 de fecha 19 de agosto del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasificación M-1 con

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lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 5412011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y en su vehículo de placa de rodaje N° A5T-337, clasificación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 702044-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS EJECUTORES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR

ORGANISMO DE

DE LA INVERSION EN

FORMALIZACIÓN DE LA

ENERGIA Y MINERIA

PROPIEDAD INFORMAL

Modifican cuadros del Anexo Nº 8 y el Artículo 20º de la Res. Nº 184-2009OS/CD

Dan por concluido encargo y designan Director de la Oficina de Administración de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 252 -2011-COFOPRI/DE Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 234-2011-COFOPRI/DE de fecha 04 de noviembre de 2011, se encargó al señor Wilder Herbert Yazawa Goto, las funciones correspondientes al Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida encargatura y proceder a designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, con retención de su plaza de origen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 0252007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Wilder Herbert Yazawa Goto, para desempeñar las funciones de Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2º.- Designar al señor Wilder Herbert Yazawa Goto, en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 722902-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 209-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo noviembre 2009 - abril 2013, donde entre otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD (en adelante “Norma para Asignación de Responsabilidad de Pago”), y se establecieron los Generadores Relevantes a los que se les asignó responsabilidad de pago respecto de cada una de las instalaciones; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/ CD, estableció en su Artículo 20º, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, se realizará en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados, debiendo en este último caso ser sustentado por el solicitante; la referida disposición, se encuentra además contemplada en el numeral VII, literal e), del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y en el numeral 6.3.4 del Artículo 6º de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD; Que, la empresa Enersur S.A. presentó a través de la Carta Nº ENR/663-2011, la solicitud de revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores en relación al uso de los SST Chilca – San Juan y Mantaro – Lima, debido a que con el ingreso de la central termoeléctrica Las Flores esta distribución debió variar, agregando también, que en la actualidad esta central viene haciendo uso de las referidas instalaciones de transmisión, sin que haya sido identificada en la regulación vigente como responsable de realizar pago alguno, lo que considera, debe corregirse; Que, habiéndose revisado los argumentos presentados por la empresa Enersur S.A., se consideró necesario solicitar información adicional sobre la modificación de operación de esta central, al Comité de Operación Económica del Sistema (COES), que es el coordinador de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), y a la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A., que es propietaria de la central termoeléctrica Las Flores, solicitud que fue respondida con las cartas COES/D/DO-707-2011 y C177-2011, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1922011-OS/CD, publicado en el diario oficial el Peruano el 26 de octubre de 2011, se dispuso dar inicio al procedimiento para la revisión de la asignación de responsabilidades


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454100

de pago por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión a la entrada en operación de la CT “Las Flores”, aprobándose en el Artículo 2º de la referida resolución, el cronograma para la realización de las etapas necesarias para la regulación, cuyo detalle se adjuntó como Anexo 1 de la misma (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme se describe en el Informe Técnico Nº 0371-2011-GART, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), y teniendo en consideración los criterios y requisitos establecidos por la Norma Asignación de Responsabilidad de Pago, se tiene que con la modificación en la operación de la central termoeléctrica las Flores, ésta resulta siendo Generador Relevante en instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión como Mantaro – Lima, Chilca – San Juan y Zapallal - Paramonga Nueva – Chimbote. En este sentido, corresponde modificar la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, para que se incluya a la CT Las Flores dentro de los Generadores Relevantes; Que, en tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, y del ítem a) del Procedimiento, mediante la citada Resolución OSINERGMIN Nº 192-2011-OS/CD, se dispuso la prepublicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la Resolución que modifica la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009OS/CD, incluyendo a la CT Las Flores como Generador Relevante respecto de las instalaciones del SST que utiliza, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución: Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del Proyecto de Resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 04 de noviembre de 2011 de conformidad con el ítem b) del Procedimiento; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0398-2011-GART elaborado en conjunto por la Asesoría Legal y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, finalmente, dada la posibilidad de modificaciones que adicionalmente se puedan presentar en los elementos y generadores considerados en la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, para establecer los Generadores Relevantes, se establecerá que dentro de las fijaciones de los Precios en Barra, se revise la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, solicitada por los interesados; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GENERADORES RELEVANTES ELEMENTO L.T. Huancavelica-Independencia (L2203-2231) L.T. Pachachaca(*)-San Juan (L2205-L2206)

NOV09ABR10

MAY10ABR11

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Chimay

Chimay

Chimay

Chimay

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Yanango

Yanango

Yanango

Yanango

Yuncan L.T. Mantaro-Pachachaca (L2218-L2219) L.T. Mantaro-Huayucachi (L2220) L.T. Huayucachi-Zapallal(L2221)

L.T. Pachachaca-Callahuanca (L2222-L2223)

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Chimay

Chimay

Chimay

Chimay

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Yanango

Yanango

Yanango

Yanango

Yaupi Yuncán

L.T. Celda en Purunhuasi(L2716)

Chimay

Chimay

Chimay

Chimay

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Yanango

Yanango

Yanango

Yanango

Chilca

Chilca

Chilca

Yaupi Yuncán Chilca L.T. DesiertoIndependencia(L2208)

L.T. Chilca-Desierto(L2091)

L.T. La CanteraIndependencia(L2207)

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Platanal

Flores

Flores

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Platanal

Flores

Flores

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Mantaro

Flores

L.T. Chilca-La Cantera(L2090)

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Platanal

Flores

Celdas en Chavarria (L2008-2015)

Chimay

Chimay

Chilca

Mantaro

Chimay

Chimay Kallpa

Matucana

Matucana

Kallpa

Mantaro

Restitución

Restitución

Mantaro

Matucana

Yanango

Ventanilla

Matucana

Restitución

Yaupi

Yanango

Restitución

Ventanilla

Ventanilla

Yanango

” “Cuadro 8.30. - Sistema Secundario Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote GENERADORES RELEVANTES ELEMENTO

GENERADORES RELEVANTES

(L2203-2204)

Chilca

Mantaro

“Cuadro 8.28.- Sistema Secundario Mantaro – Lima

L.T. Mantaro-Huancavelica

Flores

Callahuanca Callahuanca Callahuanca

Yanango

Artículo 1º.- Modificar los cuadros contenidos en el Anexo Nº 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009OS/CD, conforme a lo siguiente:

(L2201-L2202)

Flores Platanal

SE RESUELVE:

L.T. Mantaro-Pachachaca(*)

MAY12ABR13

Restitución

Yuncán

ELEMENTO

MAY11ABR12

NOV09ABR10

MAY10ABR11

MAY11ABR12

MAY12ABR13

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Restitución

Restitución

Restitución

Restitución

L.T. Zapalla-Paramonga Nueva (L2214)

NOV09ABR10

MAY10ABR11

MAY11ABR12

MAY12ABR13

Chilca

Chilca

Chilca

Aguaytía

Mantaro

Kallpa

Kallpa

Cahua

Platanal

Mantaro

Mantaro

Chilca

Restitución

Platanal

Platanal

Kallpa

Ventanilla

Restitución

Restitución

Mantaro


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES GENERADORES RELEVANTES

ELEMENTO

NOV09ABR10

MAY10ABR11

MAY11ABR12

Ventanilla

Flores

MAY12ABR13 Flores Platanal Restitución Yaupi Yuncán

Aguaytía

Aguaytía

Aguaytía

Aguaytía

Cahua

Cahua

Cahua

Cahua

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Mantaro

Kallpa

Kallpa

Kallpa

L.T. Paramonga Nueva - Chimbote (L2216) Restitución

Mantaro

Mantaro

Mantaro

Ventanilla

Platanal

Flores

Flores

Yaupi

Restitución

Platanal

Platanal

Yuncán

Ventanilla

Restitución

Restitución

Yaupi

Yaupi

Yaupi

Yuncán

Yuncán

Yuncán

” “Cuadro 8.31.- Sistema Secundario San Juan – Chilca GENERADORES RELEVANTES ELEMENTO

NOV09ABR10

L.T. San Juan-Chilca (L2093)

L.T. San Juan-Chilca (L2094L2095)

MAY10ABR11

MAY11ABR12

MAY12ABR13

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Platanal

Flores

Flores

Chilca

Chilca

Chilca

Chilca

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Kallpa

Platanal

Platanal

Platanal

Platanal

Flores

Flores

” Artículo 2º.- El COES incluirá como Generador Relevante a la central termoeléctrica Las Flores en los elementos descritos en el artículo anterior, tanto para las compensaciones mensuales como para la liquidación anual del periodo mayo 2011 – abril 2012, conforme lo establece su Procedimiento Técnico PR-35 “Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso”. Artículo 3º.- Incorporar en la parte final del Artículo 20º de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, el siguiente párrafo: “Las solicitudes de los interesados, a que se refiere el párrafo anterior, serán tramitadas dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra”. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0398-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normatividad legal vigente, como la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de OSINERGMIN, tal como lo establece el Artículo 62º de la LCE, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las

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redes del SST, serán reguladas por OSINERGMIN; el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los Artículos 44º y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el Artículo 27º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán fijadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios allí explicitados. OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo noviembre 2009 - abril 2013, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD. Estableciéndose en el Artículo 20º de la referida resolución, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, se realizarán en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados, debiendo en este último caso ser sustentado por el solicitante. En este sentido, la empresa Enersur S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores en relación al uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión Chilca – San Juan y Mantaro – Lima debido al ingreso de la central termoeléctrica Las Flores, por lo cual se procedió a la revisión de la misma, concluyendo que la referida central deber ser incluida como Generador Relevante en algunos Elementos de los Sistemas Secundarios de Transmisión, motivo por el cual es necesaria la modificación de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD 723082-1

Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 212-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-356-2011, para aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” y la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-478-2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con


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NORMAS LEGALES

lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, finalmente se ha emitido el Memorando GFE2011-1184 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 401-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, conjuntamente con su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2011-1184 y el Informe N° 401-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 723082-2

Prorrogan plazo para la publicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2011-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009OS/CD, (en adelante “Resolución 261”), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, el Artículo 14° de la Resolución 261, modificado por Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que el Regulador emitiera un procedimiento

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en el cual se establezca la metodología y criterios para determinar los cambios significativos a que se refiere el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el “Reglamento”); Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/CD, y sus modificatorias, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Proceso”); Que, de acuerdo con la etapa “j” del Proceso, se prepublicó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 181-2011-OS/CD, el 14 de octubre de 2011. En dicha resolución se estableció un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto; Que, dentro del plazo, Cálidda presentó sus opiniones y sugerencias, mediante comunicación de fecha 02 de noviembre de 2011, cumpliéndose con la etapa k) del Proceso. Posteriormente, con carta de fecha 24 de noviembre de 2011, Cálidda precisó extremos de sus comentarios a la prepublicación; Que, Cálidda en sus comentarios menciona que se encuentra próximo a alcanzar el total del valor de los gastos de promoción, por lo que, para que pueda continuar aplicando dichos gastos, es necesario que se produzca un reajuste en la tarifa que incluya la ampliación de la promoción, y que ésta sea aprobada lo más antes posible, en vista de la proximidad de la ejecución total de los gastos ya aprobados. En ese mismo sentido, Cálidda en su carta complementaria, solicita contemplar un procedimiento especial, el cual permita al momento de estar próximo a alcanzar el número total de consumidores contemplados en la promoción, previa acreditación, se reajuste la tarifa, incorporando una nueva proyección de usuarios. Por otro lado, en su carta complementaria, indica que con la aprobación de nuevos usuarios sujetos a la promoción, es necesario que se incluya el costo de inspección, supervisión y habilitación de las conexiones ascendente a US$ 18.56 por cliente; Que, adicionalmente, Cálidda en su escrito complementario, precisó su pedido de reducir el porcentaje de variación significativa de los gastos de promoción de 10% a 5%; Que, adicionalmente, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, es necesario revisar que todas las disposiciones del Contrato BOOT de la empresa Cálidda, relacionadas con el procedimiento prepublicado, estén siendo consideradas; Que, de acuerdo con la etapa “l” del Proceso, la versión definitiva del procedimiento de reajuste debería ser publicada hasta el 02 de diciembre próximo, sin embargo, como ha sido expuesto, el plazo pendiente resulta insuficiente para la revisión de los temas antes mencionados, por lo que resulta conveniente postergar el plazo para la aprobación del procedimiento de reajuste, como máximo hasta el 13 de enero de 2012; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Decreto Supremo N° 0402008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo para la publicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la


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NORMAS LEGALES

Concesión de Lima y Callao”, contemplado en el ítem l) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 121-2010OS/CD, y sus modificatorias, como máximo hasta el 31 de enero de 2012. Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723082-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 149-2011-CD/OSIPTEL Lima, 29 de noviembre de 2011. EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00005-2011-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-1598/CM-11 (1) y DR-107-C-1610/CM-11 (2), siendo que a través de esta última responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.844-GG.GPRC/2011; y, (ii) El Informe N° 661-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

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Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución N° 0072007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución N° 079-2010CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el diario oficial El Peruano; Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de junio de 2011 y setiembre de 2011, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0702010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre de 2011 – febrero de 2012 es de 0.9985 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de

1 2

Recibida el 28 de octubre de 2011. Recibida el 16 de noviembre de 2011.


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Tarifas Tope establecidas en los Contratos de ConcesiĂłn, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por TelefĂłnica, con su respectiva informaciĂłn de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de CategorĂ­a I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre de 2011 – febrero de 2012, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivaciĂłn de la presente resoluciĂłn el Informe Sustentatorio N° 661-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de PolĂ­ticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicaciĂłn de lo previsto en los artĂ­culos 28Âş, 33Âş y el inciso b) del ArtĂ­culo 75Âş del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo NÂş 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su SesiĂłn N° 441; SE RESUELVE: ArtĂ­culo 1°.- Fijar en 0.9985 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de CategorĂ­a I de las Canastas C, D, y E, prestados por TelefĂłnica del PerĂş S.A.A., que se aprueba mediante la presente resoluciĂłn, de acuerdo al rĂŠgimen de fĂłrmulas de tarifas tope. ArtĂ­culo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirĂĄn a partir del 01 de diciembre de 2011, en los niveles siguientes: ReducciĂłn promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C ReducciĂłn promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D ReducciĂłn promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E

0.15% 0.15% 0.15%

Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a mås tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1598/ CM-11, y de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta N° DR-107-C-1610/ CM-11. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberå sujetarse al rÊgimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del rÊgimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crÊdito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serå sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el RÊgimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la pågina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrarå en vigencia el 01 de diciembre de 2011 y serå publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARà N Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

EXPOSICIĂ“N DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la SecciĂłn 9.02 de los Contratos de ConcesiĂłn de los que es titular la empresa concesionaria TelefĂłnica del PerĂş S.A.A. (en adelante, TelefĂłnica) –contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC–, la fĂłrmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el lĂ­mite mĂĄximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estĂĄ sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fĂłrmula especificada en los Contratos de ConcesiĂłn (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL PerĂş S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios estĂĄ sujeta a la restricciĂłn del Factor de Control, el cual se calcula en funciĂłn del Factor de Productividad y del Ă?ndice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resoluciĂłn se ciĂąe a lo establecido en los Contratos de ConcesiĂłn para la aplicaciĂłn de la FĂłrmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios pĂşblicos de telecomunicaciones de categorĂ­a I - rĂŠgimen de fĂłrmulas de tarifas topeâ€? aprobado mediante ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por ResoluciĂłn de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la presentaciĂłn de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluaciĂłn correspondiente, los Contratos de ConcesiĂłn establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidĂłs (22) dĂ­as hĂĄbiles de antelaciĂłn a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TelefĂłnica debe proponer las nuevas tarifas que regirĂĄn desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (1), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalaciĂłn), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Conforme al marco regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informaciĂłn sustentatoria con el propĂłsito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la FĂłrmula de Tarifas Tope aplicable. Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verificar que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable. La estimaciĂłn del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2011 – febrero de 2012 se realizĂł de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesiĂłn:

Fn = Factor de control para el trimestre “n�.

Fn

( 1 X )*

IPC n 1 IPC n 2

IPC = Ă?ndice de Precios al Consumidor de Lima

X

Metropolitana a inicio del trimestre “n-1â€? y “n-2â€? que publica mensualmente el Instituto Nacional de EstadĂ­stica e InformĂĄtica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula seùalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre de 2011 – febrero de 2012 se muestra en el siguiente cuadro:

1

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarån como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada aùo.


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Diciembre de 2011 – Febrero de 2012 Canastas C, D, y E Concepto

Mes

Valor

Sep-11 Jun-11

-0.01530 105.94 104.48

Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2

Factor de Control del Trimestre

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Finalmente, en el caso de la Canasta E se establece la siguiente variación tarifaria en la tarifa por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia nacional: Cuadro N° 5 Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario LDN (Horario Reducido)

0.9985

Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV) 0.339 0.327

Elaboración: GPRC - OSIPTEL

-0.15% Elaboración: GPRC - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9985 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.15%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de 2011 – febrero de 2012. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Diciembre de 2011 – Febrero de 2012 Canasta

Reducción Exigida

Reducción Aplicada

C - Cargo de Instalación D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI

-0.15%

-0.15%

-0.15%

-0.15%

-0.15%

-0.15%

Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria: Cuadro N° 3 Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo Único de Instalación

Cargo Único de Instalación Elaboración: GPRC - OSIPTEL

Tarifa de Partida (Sin IGV) 278.46

Tarifa Propuesta (Sin IGV) 278.05

En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual: Cuadro N° 4 Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta Mensual Tarifa de Partida (Sin IGV) Prepago al Segundo 25.25 Fonofácil 25.25 Nuevo Fonofácil 22.85 Fonofácil plus 22.85 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL Elemento Tarifario

2

Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Tarifas.

723062-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Elaboración GPRC - OSIPTEL.

Elemento Tarifario

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (2), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notificada a Telefónica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

Tarifa Propuesta (Sin IGV) 24.75 24.75 22.35 22.35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban modificación del Artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 086-2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011 Visto el Oficio Nº 173-2010-SUNARP-TR-PT del 12.03.2010 que contiene la propuesta de modificación normativa formulada por el Pleno Registral, el Informe Nº 268-2011-SUNARP/GR del 25.10.2011 y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL del 16.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP-SN, el Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.


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NORMAS LEGALES

Que, mediante el oficio indicado en la parte expositiva de la presente resolución, el Pleno Registral ha presentado una propuesta de modificación de diversos artículos del Reglamento General de los Registros Públicos y del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada en la sesión presencial LVI celebrada los días 4 y 5 de marzo de 2010. Que, en el ámbito de supervisión y control de la prestación de los servicios registrales se ha evaluado el proyecto de modificación presentado por el Pleno Registral y con las opiniones de la Gerencia Legal y de la Gerencia Registral de la Sede Central, se ha determinado que es conveniente modificar el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular señalado en el párrafo precedente, toda vez que su inadecuada redacción está generando interpretaciones desacertadas y discrepantes en el procedimiento registral. Que, se ha comprobado que el literal c) del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular presenta un texto que permite inferir que no en todos los casos, debe exigirse el cumplimiento de los requisitos generales para la inmatriculación de vehículo, habida cuenta que establece que el documento que debe ser presentado para la inmatriculación de vehículos adjudicados o adquiridos es la resolución judicial o administrativa que sustenta la titularidad, confundiendo el aspecto vinculado con la acreditación del derecho de propiedad del solicitante (a que se refieren los artículos 11º y 12º del mismo reglamento) con los aspectos tributario y técnico que son desarrollados en el mencionado artículo 9º. Que, así también, el artículo contiene un párrafo in fine que constituye una contradicción con el texto y el sentido integral de la disposición, ya que sugiere que la resolución que acredita la adjudicación es título suficiente para la inmatriculación. Que, en consecuencia, a fin de establecer con meridiana claridad los requisitos comunes que deben cumplirse en el procedimiento de inscripción de inmatriculación de vehículos, corresponde modificar el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM es la nueva denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la conocida DUA – Declaración Única de Aduanas. Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 271 de fecha 18 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad, aprobar la modificación del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo al siguiente detalle:

El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

“Artículo 9.- Principio De Especialidad y Actos Inscribibles Para inmatricular un vehículo en el Registro se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: “ a) Cuando se trate de vehículos importados deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (Ejemplares A, B y C) o Declaración Aduanera de Mercancías DUA/ DAM. Si se trata de un vehículo importado usado o especial, adicionalmente se deberá adjuntar la ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales con el sello de recepción de la SUNAT. Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA/DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedidas con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verificará previamente, la posible inmatriculación en otra Oficina Registral, efectuando la búsqueda nacional a través de la red interconectada. Obtenida la información en el sentido de no estar inscrito el vehículo en el ámbito nacional, se procederá a efectuar la inmatriculación, comunicando dicha inscripción al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en el índice especial de inscripciones con DUA/DAM autenticadas. En caso de la importación de vehículos usados no modificados, deberá adjuntarse la ficha técnica de importación y el certificado de revisión técnica que señala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehículos. Además, de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de vehículos importados nuevos se presentará el documento correspondiente en donde se indique el Número de Registro de Homologación y la vigencia del mismo.” b) Cuando se trate de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional se adjuntará únicamente la siguiente documentación: b.1) Certificado de fabricación o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehículos, los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y el Número de Registro de Homologación. Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contar con firmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntará con el Certificado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. Así también se acompañará, la copia legalizada del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehículo de la Identificación Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE, siempre que dicho documento no obre en el Registro de Propiedad Vehicular con motivo del empadronamiento de la empresa, conforme al segundo párrafo del artículo 62. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberán, adicionalmente al Certificado de Ensamblaje al que se refiere el literal anterior, adjuntar una autorización de ensamblaje, a través de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorización para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorización a que se refiere este literal deberá presentarse una declaración jurada o certificación emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorización se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú.


El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Dicha declaración jurada o certificación deberá contener la firma debidamente legalizada ante notario cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar con la legalización consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.2.2) Para el caso de la fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la entidad certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, deberá indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) Copia del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha copia deberá contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la legalización consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompañará adicionalmente una declaración jurada del mismo, indicando que la información contenida en el documento antes citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentación extendida en idioma extranjero a que se refieren los literales anteriores deberá contar con traducción simple acompañada de una declaración jurada del traductor, en el sentido que la traducción es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmente. c) Cuando se trate de vehículos adjudicados o adquiridos mediante resolución judicial o administrativa, se presentarán, alternativamente, los documentos a que refiere los subliterales c.1, c.2 o c.3, según el caso: c.1) Resolución de adjudicación o constancia de acta de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación especial aduanera, y comprobante de pago, según corresponda, cuando se trate de vehículos en situación de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT así como el certificado de revisión técnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehículos, de ser el caso. c.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio, acta notarial de prescripción adquisitiva a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolución consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculación. También se acreditara, para estos casos, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales a), b) o d) de este artículo. En caso de que la Resolución Judicial no acompañe los documentos que señala el párrafo precedente, el Registrador Público deberá oficiar a las autoridades de la SUNAT y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones que pudieran corresponder, cuando ello se justifique de la calificación que hace el registro” c.3) Resolución Ministerial que ordena el remate público, el acta de remate, la póliza de adjudicación y el certificado de revisión técnica vigente, en los casos de adjudicaciones de vehículos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizará la verificación de la posible inmatriculación en otra Oficina Registral de

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acuerdo al procedimiento regulado en el segundo párrafo del literal a) del presente artículo. d) Cuando se trate de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) / Declaración Aduanera de mercancías (DAM) que establezca tal condición de ingreso del vehículo al país y el período de vigencia. También podrá presentarse copia autenticada de la DUA/DAM en el caso que se refiere el literal a) de este artículo.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 722822-1

Aprueban Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 087-2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos el Oficio N° 677-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, Informe N° 262 -2011-SUNARP/GR y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene como misión otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país en beneficio de la sociedad; Que, la necesidad de certeza requerida para la consolidación de las relaciones jurídicas implica una investigación previa de las situaciones jurídicas registrales existentes, investigación que se realiza mediante el efectivo acceso al contenido de las inscripciones, para lo cual el ordenamiento jurídico registral prevé diversas formas de publicidad; Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la SUNARP viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a nuestros usuarios acceder a la información registral de manera más directa, oportuna y menos onerosa; Que, acorde con dicha política y con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, se han implementado, entre otras, oficinas zonales u oficinas receptoras a nivel nacional, a fin que los interesados puedan presentar sus solicitudes de inscripción y publicidad en las oficinas más cercanas a su domicilio; no obstante, las solicitudes presentadas por los usuarios a través de dichas oficinas todavía son encausadas en forma física ante la oficina registral respectiva para su atención y expedición por parte de los funcionarios competentes, con la consiguiente demora en la atención; Que, los avances tecnológicos actuales permiten a la SUNARP otorgar mayores facilidades a los operadores


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del Sistema Registral, máxime cuando la ubicuidad de los documentos informáticos permite que éstos sean vistos y utilizados simultáneamente en distintos lugares y por distintos usuarios; Que, en este sentido, la Gerencia de Informática de la Zona Registral N° IX – Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes a ésta ni de las certificaciones respectivas a las Oficinas Zonales; Que, atendiendo a los beneficios que irrogará la puesta en operación de dicho servicio, principalmente en lo referente a ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, resulta conveniente disponer la implementación del citado servicio a nivel nacional, en todas las oficinas registrales, de manera progresiva, y aprobar las reglas para su otorgamiento; Que mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 271 del 18 de noviembre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas oficinas registrales a nivel nacional. Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2011SUNARP/SA, que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo primero entrará en vigencia en forma progresiva conforme al siguiente detalle: - Al día siguiente de su publicación en la Oficina Registral de Lima y sus Oficinas Zonales. - A los sesenta (60) días de su publicación, en todas las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° lX – Sede Lima. - A los ciento veinte (120) días de su publicación en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Los certificados que se otorgarán a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional son el Certificado Registral Inmobiliario – CRI y los certificados de gravamen de fichas y de tomos contenidos en el SIR, con excepción del SIR Vehicular. Mediante Resolución del Superintendente Nacional se ampliarán progresivamente los certificados susceptibles de ser otorgados a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. Artículo Cuarto.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX – Sede Lima se encargarán de desarrollar las funcionalidades requeridas

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por el módulo informático existente actualmente, a efectos de que pueda operar para la prestación del servicio de publicidad registral compendiosa nacional en todas las oficinas registrales a nivel nacional, en el plazo máximo de noventa (90) días de publicada la presente resolución. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente resolución desarrollarán las funcionalidades del citado módulo informático, a efectos que pueda brindarse el servicio de publicidad antes mencionado en todas las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informando en el mismo plazo de la operatividad de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA N° 001-2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 087-2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Las inscripciones de los actos y derechos en el Registro, en razón a los importantes efectos jurídicos sustantivos de la publicidad registral (legitimación, oponibilidad y fe pública registral), requieren ser conocidas o por los menos ser susceptibles de ser conocidas por quien tenga interés en su contenido. Precisamente para ello, se encuentra prevista la denominada publicidad formal, la cual comprende a los diversos modos o formas como los interesados pueden tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro. En atención a las distintas técnicas de inscripción utilizadas por el Registro desde su entrada en funcionamiento, que se remonta al 02 de enero de 1888, hasta la actualidad, que van desde la utilización de los tomos o libros de extensión de asientos en forma manuscrita, pasando por la ficha movible llevada en forma mecánica, hasta la generación de asientos en sistemas automatizados de procesamiento de información (asientos electrónicos), las formas diseñadas para que los interesados puedan tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro también han venido evolucionando de manera paralela. Así, mientras inicialmente la publicidad (copia literal) se otorgaba mediante la transcripción manuscrita y luego mecanográfica del contenido de los tomos, y posteriormente mediante fotocopias, en la actualidad se puede acceder al contenido de las partidas registrales vía internet previa suscripción al servicio de publicidad registral en línea. En efecto, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/ SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. Sin embargo, la publicidad registral que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea no constituye publicidad certificada; y si bien también se implementó el servicio de expedición de copias literales y de certificados negativos y positivos a través de dicho servicio, regulándose su trámite en la Directiva N° 014-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 493-2003-SUNARP/SN, los certificados positivos y negativos otorgados por dicha vía únicamente informan la existencia o inexistencia de una inscripción en el registro respecto del cual se solicite, sin incluir ninguna información adicional. De otro lado, a efectos de hacer más asequible el acceso a los servicios registrales por los usuarios de todo el país, mediante Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN se estableció la posibilidad de solicitar la inscripción o el otorgamiento de publicidad desde cualquier oficina registral utilizando el trámite de oficinas receptoras y de destino previsto en dicha directiva, la cual posteriormente fue derogada


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y sustituida por la Directiva N° 009-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 330-2004-SUNARP/SN, que regula la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de Oficinas Receptoras y de Destino, la cual contempla también el trámite de otorgamiento de publicidad certificada cuando la solicitud es presentada en oficinas registrales que no son competentes para atenderlas; sin embargo, este trámite implica el traslado o remisión física vía correo certificado de la certificación respectiva, a cuyo efecto el usuario debe abonar adicionalmente al pago de la tasa registral respectiva, el costo por el traslado (mensajería). Asimismo, mediante Resolución N° 192-2010-SUNARP/ SN se autorizó a las Oficinas Registrales a nivel nacional a brindar servicios de publicidad registral a nivel nacional; sin embargo, éstos únicamente comprenden el otorgamiento de copias informativas y literales de las partidas registrales contenidas en fichas o en partidas electrónicas. En la búsqueda permanente de mecanismos de optimización en la prestación de servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado por la entidad, la Gerencia de Informática de la Zona Registral N° IX – Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes y certificaciones respectivas, con el consiguiente ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, ahorro que se verá magnificado con la implementación de dicho servicio a nivel nacional, por lo que corresponde establecer las reglas para la prestación de dicho servicio en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional.

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remitirlo electrónicamente a la Oficina Registral de Origen, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.5 Registrador de Origen.- Es el Registrador Público o Abogado Certificador encargado de imprimir, firmar, sellar y derivar físicamente el certificado literal o compendioso a la Mesa de Partes para la entrega respectiva al usuario, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.6 Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional.- Herramienta informática a través de la cual se procederá a generar, de manera virtual, el certificado compendioso solicitado por el usuario. 6. PROCEDIMIENTO 6.1 Solicitud de publicidad registral compendiosa nacional.- El usuario presentará su solicitud a través de la Atención en Caja – Publicidad Virtual. La solicitud debe contener mínimamente los siguientes datos: • Nombre y apellidos del usuario solicitante. • Tipo de Servicio. • Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certificado negativo o positivo de propiedad. • Registro respecto del cual se solicita la publicidad.

2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la presentación, tramitación, calificación y expedición de publicidad registral compendiosa certificada por las oficinas registrales a nivel nacional. 3. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación progresiva en todas Oficinas Registrales del país. 4. BASE LEGAL • Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 0752005-SUNARP-SN. • Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-SUNARP-JUS. • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 1392002-SUNARP-JUS. 5. DEFINICIONES Para efectos de esta directiva se entiende por: 5.1 Oficina Registral de Origen.- Es la Oficina Registral a la que acude el usuario para solicitar un servicio de publicidad respecto de la información registral administrada por otra Oficina Registral. (respecto de un bien o persona inscritos en otra oficina registral). 5.2 Oficina Registral de Destino.- Es la Oficina que administra la información registral solicitada por el usuario. (en la cual se encuentra inscrito el bien o persona respecto del cual se solicita la publicidad). 5.3 Usuario.- Aquella persona natural o jurídica solicitante del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. 5.4 Registrador de Destino.- Es el Registrador Público o Abogado Certificador encargado de verificar la solicitud de publicidad, elaborar el certificado respectivo y

6.2 Remisión virtual de la solicitud.- Ingresada la solicitud de publicidad por el sistema de atención en caja – publicidad virtual, la solicitud es transmitida de manera automática, por el módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador o Abogado Certificador competente de la Oficina Registral de Destino. La información transmitida, extraída automáticamente del citado módulo, contendrá los siguientes datos: • Nombre y apellidos del usuario solicitante. • Tipo de Servicio. • Monto de la tasa abonada por el usuario. • Número de recibo. • Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certificado negativo o positivo de propiedad. • Registro respecto del cual se solicita la publicidad. • Número de atención. • Fecha de presentación. • Lugar de presentación. 6.3 Elaboración del certificado por el Registrador de Destino.- El Abogado Certificador o Registrador de Destino revisará las solicitudes de publicidad registral compendiosa nacional recibidas, verificará el pago de la tasa registral correspondiente, elaborará el certificado compendioso respectivo y lo remitirá, en formato digital, a la Oficina Registral de Origen. A través del Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, se dará a conocer a los operadores del servicio la fecha y hora de ingreso de la solicitud, la hora de elaboración y remisión del certificado por el Registrador de Destino, así como la hora de su impresión por el Registrador de Origen. Si el certificado solicitado no puede ser atendido por alguna deficiencia susceptible de observación o, por no haberse abonado la integridad de la tasa registral correspondiente, el Registrador de Destino procederá a observar o liquidar exigiendo el pago de mayor derecho, según corresponda, remitiendo la esquela respectiva con su firma y sello, en formato digital y a través del módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador de Origen. 6.4 Procedimiento en la Oficina Registral de Origen.Recibido el certificado compendioso a través del


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Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional por el Registrador de Origen, éste procederá, bajo responsabilidad, a imprimir, firmar y sellar el certificado, para ser entregado al usuario. La certificación emitida incorporará en forma automática, la fecha y hora de la impresión del certificado. En el caso de observación, liquidación de pago de mayor derecho o tacha de la solicitud, el Registrador de Origen derivará las esquelas respectivas a la Mesa de Partes para su entrega al usuario. El reingreso de la subsanación o pago del mayor derecho liquidado seguirá el mismo trámite previsto para la solicitud de publicidad en lo que resulte pertinente. 7. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores intervinientes en el otorgamiento del servicio de publicidad registral compendiosa nacional están sujetos a responsabilidad en los términos señalados en los numerales que siguen, a cuyo efecto el módulo del servicio consignará en forma automática el nombre y apellidos del Registrador o Abogado Certificador de la Oficina de Destino que elaboró el certificado compendioso respectivo. 7.1 Del Registrador de Origen.- El Registrador o Abogado Certificador de Origen es responsable por la exacta correspondencia e identidad entre el certificado emitido y el formato remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino, así como por la oportuna expedición luego de su remisión por éste. El Registrador o Abogado Certificador de Origen no es responsable por el contenido de la certificación. 7.2 Del Registrador de Destino.- El Registrador o Abogado Certificador de Destino es responsable de la verificación de los datos de la solicitud, del correcto pago de la tasa registral, así como del contenido del certificado remitido al Registrador o Abogado Certificador de Origen. 7.3 Del Gerente de Informática de la Zona Registral.El Gerente de Informática de la Zona Registral respectiva es responsable del archivamiento e inalterabilidad del contenido del certificado elaborado y remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino. 8. Plazos para la atención de la publicidad.- Las solicitudes de expedición de los certificados a que se refiere la presente Directiva serán atendidas por los Abogados Certificadores o Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son recibidas, salvo aquellas que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor para su expedición y las presentadas luego de las 13:00 horas. Tratándose del Certificado Registral Inmobiliario – CRI es de aplicación el plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, sin perjuicio que la Gerencia Registral de la Oficina Registral respectiva pueda establecer un plazo menor. 9. Responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva.El Gerente Registral de la Sede Central, los Jefes Zonales, Gerentes de Informática, Gerentes Registrales de la Zonas Registrales, y Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, son responsables de la correcta aplicación de la presente Directiva. 722822-2

Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 088-2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011

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Vistos, los Informes Nº 141-2010-SUNARP/GR, del 23 de agosto de 2011, Informe Nº 283-2011-SUNARP/GR y Nº 01-2011-SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010SUNARP/SN, del 20 de octubre de 2011 y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL de fecha 16.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Sunarp es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, siendo uno de sus objetivos dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos; Que, la Sunarp administra el Registro Personal, según lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26589; Que, la Ley N° 29560 amplió los alcances de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, autorizando a los notarios la tramitación del Reconocimiento de Unión de Hecho y de su Cese como Asuntos No Contenciosos; y, asimismo se estableció la inscripción de los mencionados actos en el Registro Personal; Que, conforme a la Resolución N° 195-2010-SUNARP/ SN, se conformó la Comisión encargada de proponer las normas registrales y otras medidas afines en torno a la inscripción de las Uniones de Hecho, la misma que aprobó la primera propuesta de Directiva el 23 de agosto de 2010, siendo publicado dicho proyecto en la página web de la Sunarp el 13 de setiembre de 2010; Que, posteriormente revisados los comentarios presentados por usuarios y operadores registrales del Sistema Registral de los Registros Públicos, en etapa de revisión, la Comisión antes indicada fue reconformada en sus integrantes iniciales mediante Memorándum Múltiple N° 0022011-SUNARP/SA, presentando el proyecto final de Directiva, al Superintendente Adjunto mediante Informe Nº 01-2011SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010-SUNARP/SN, acompañando la respectiva exposición de motivos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión Nº 271 del 18 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar el mencionado proyecto final de Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del artículo 12º del Estatuto y del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.


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Artículo 2º.- Aprobar la implementación del Índice Nacional de Uniones de Hecho, que formará parte del Índice Nacional del Registro Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP

DIRECTIVA N° 002-2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el marco constitucional, desde el año 1979, la sociedad de bienes en el régimen de sociedad de gananciales era reconocida para la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar por un tiempo determinado por ley, en cuanto les sea aplicable. Posteriormente, nuestra norma sustantiva, determina los requisitos para su configuración y las causales de su cese, en su artículo 326, estableciendo que cumplidos determinados requisitos, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ha sido ampliada por la Ley N° 29560 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 2010 (en adelante la Ley) autorizando a los Notarios a tramitar el reconocimiento de la Unión de Hecho contemplada en el artículo 326 del Código Civil, así como su Cese, previendo, asimismo la inscripción de los mismos en el Registro Personal. En consecuencia, ha operado una ampliación tácita del artículo 2030 del Código Civil, que regula los actos inscribibles en el Registro Personal, al permitir el acceso a dicho Registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su Cese. En ese mismo sentido, corresponde precisar que también tendrá acceso el reconocimiento judicial de las uniones de hecho y que inscritas las uniones de hecho también corresponde inscribir su Cese en virtud a las causales reguladas en el artículo 326 del Código Civil, que en su tercer párrafo, preceptúa que la Unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. Más aún, la inscripción de las Uniones de Hecho y, en su caso, su Cese en el Registro Personal generan la lógica consecuencia de autorizar la inscripción de otros actos directamente vinculados tales como: anotación de demanda o sentencia de nulidad de uniones de hecho. El acceso al Registro Personal de las Uniones de Hecho y su Cese, permitirá publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes originados en sede notarial; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial. Entonces, dado los efectos jurídicos patrimoniales que generan estas uniones al reunir los requisitos legales, resulta relevante que en el documento notarial se consigne la fecha de inicio del régimen de la comunidad o sociedad de bienes, que es la fecha en la cual se cumplen los dos años de convivencia como mínimo; lo que resultará de interés no solo para los participantes en el acto sino también para los terceros a efectos de conocer los bienes que integran el patrimonio social de la sociedad convivencial e identificar los bienes propios de los convivientes. En atención a que el momento en que opera el Cese de las Uniones de Hecho varía según la causa que origina su extinción y sin perjuicio que a través de la publicidad registral se genera la oponibilidad de lo inscrito; para efectos de la calificación registral en torno a actos sobre bienes o derechos, resulta importante garantizar la uniformidad de criterios registrales en cuanto al momento en que el Cese produce efectos entre los convivientes; por tanto, se precisa los criterios registrales en este aspecto.

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Con relación a la documentación que da mérito a la inscripción del Cese de la Unión de Hecho, se ha considerado exponer los necesarios según el Código Civil y lo que se desprende del artículo 56 de la Ley. Así, merece particular atención la disposición legal contenida en el artículo 52 de la Ley, pues preceptúa que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. Atendiendo a que el artículo 12 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prescribe que el instrumento notarial es auténtico y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; entonces no corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario para el reconocimiento de Unión de Hecho ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Criterio que ya fue adoptado en la Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN, del 09 de octubre de 2003. De otro lado, las inscripciones de las Uniones de Hecho en el Registro Personal generan efectos en la calificación de actos sobre derechos o bienes en otros Registros, estando a lo normado en el artículo 32, inciso f) del Reglamento General de los Registros Públicos que señala que las instancias registrales al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción deberán verificar la información de las partidas del Registro Personal, en concordancia con el artículo 2012 del Código Civil, lo que amerita ciertas precisiones a tomar en cuenta en la calificación registral. En el marco de desarrollo de un índice de alcance nacional a nivel de todos los Registros Jurídicos, resulta oportuno avanzar en esta materia con la creación del Índice Nacional de Uniones de Hecho, que formará parte del Índice Nacional del Registro Personal, que contribuirá a que no se generen inscripciones contradictorias o incompatibles, e imposibilitará que el conviviente desleal inscriba diferentes uniones de hecho en los Registros Personales llevados por las distintas oficinas registrales del país. Asimismo, resulta conveniente indicar que la calificación registral sobre actos referidos a derechos o bienes en los otros registros se limita a la información que obra en la oficina registral en donde está inscrito el derecho o bien, estando a lo normado en los artículos 2033 y 2034 del Código Civil. Bajo este contexto y en aras de un servicio menos costoso para los interesados, la inscripción de los actos reconocidos en la Ley, se realizará en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; no siendo necesario que se repita dicha inscripción en el Registro Personal de la Oficina Registral en donde se encuentre la partida registral de los bienes inscritos de los convivientes que solicitaron el inicio del trámite notarial. Por otra parte, para el adecuado desarrollo de los Índices Nacionales resulta importante que la base de datos sea alimentada con el documento de identidad de cada conviviente y progresivamente sea extendida dicha exigencia a otros actos inscribibles lo que contribuirá a detectar supuestos de homonimia y evitar observaciones innecesarias. Finalmente, resulta conveniente precisar qué derechos comprendidos en el arancel de derechos registrales, aprobado por Decreto Supremo N° 37-94-JUS, son los derechos mínimos de calificación e inscripción que corresponde abonarse para la inscripción de las Uniones de Hecho y otros actos inscribibles directamente vinculados, así como para la expedición del certificado negativo de Unión de hecho y otros certificados compendiosos, sin que tal precisión signifique, en modo alguno, inobservancia a lo establecido en el artículo 74° de la actual Carta Magna ni a lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Todos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.


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4. BASE LEGAL - Código Civil. - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley Nº 26366). - Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 26662). - Ley que amplía la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 29560). - Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 079-2005SUNARP/SN). 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Se regula la oficina registral competente para las inscripciones de los actos en el Registro Personal y de ser el caso en los registros de bienes. Asimismo, los títulos que dan mérito a la inscripción, los alcances de la calificación registral, contenido del asiento de inscripción, la publicidad, tasas, los índices nacionales y la responsabilidad. 5.1. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Las inscripciones del reconocimiento de Uniones de Hecho, de su Cese y demás actos inscribibles vinculados se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 5.2. ACTOS INSCRIBIBLES Además de los actos inscribibles previstos en el artículo 2030 del Código Civil, se inscriben en el Registro Personal los siguientes actos: a) El reconocimiento de la Unión de Hecho. b) El Cese de la Unión de hecho. c) Las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la Unión de Hecho. 5.3. INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA UNIÓN DE HECHO Se establecen los títulos que dan mérito a las inscripciones de los actos inscribibles, el alcance de la calificación registral, su publicidad y la implementación de los índices respectivos, según las siguientes disposiciones: 5.3.1. EN EL RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO La inscripción del reconocimiento de Unión de Hecho se realiza en mérito al parte notarial o judicial respectivo, en el que deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes. 5.3.2. EN EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO La inscripción del Cese de la Unión de Hecho se realiza en mérito de los siguientes documentos, según corresponda: a) Parte notarial de la escritura pública del reconocimiento de Cese de la Unión de hecho y, de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social. b) Copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta. c) Parte judicial que contenga la declaración de ausencia. De encontrarse ya inscrita en el Registro de Personas Naturales la declaración de ausencia, muerte presunta, sucesión intestada o testamentaria de los convivientes; el Registrador no requerirá los documentos antes señalados. 5.4. ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Al calificar un título referido al reconocimiento de Uniones de Hecho o su Cese, las instancias registrales deberán tener en cuenta lo dispuesto por el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos y lo siguiente:

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a) No es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso sobre uniones de hecho regulado en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto en los incisos iii y iv del literal b) de este artículo. b) La verificación de los siguientes aspectos: i. Que la escritura pública o el documento público respectivo contenga la fecha del inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso la fecha del Cese. ii. La inscripción previa o simultánea del reconocimiento de Unión de hecho para acceder a la inscripción del Cese de Unión de Hecho. iii. La no existencia de inscripciones anteriores de uno o de ambos convivientes, según lo que se desprenda del Índice Nacional de Uniones de Hecho. iv. Que no existan inscripciones incompatibles referidas a los convivientes en el Registro Personal de su Zona Registral, que desvirtúe el reconocimiento de la Unión de hecho, mientras se implemente el Índice Nacional del Registro Personal. c) No son inscribibles en el Registro Personal los actos sobre modificaciones o aclaraciones relativos a los aspectos patrimoniales del reconocimiento de Unión de Hecho ya inscrito y referidos a la sola liquidación o adjudicación de bienes. d) Para la inscripción o rectificación de la calidad de un bien o derecho correspondiente a una Unión de Hecho o su adjudicación por liquidación sobreviniente al Cese de la convivencia, se requiere la previa inscripción del reconocimiento de Unión de hecho o su Cese en el Registro Personal del domicilio de los convivientes. 5.5. CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Además de los datos previstos en el Reglamento General de los Registros Públicos, el asiento de inscripción deberá contener: a) Nombre completo de los convivientes. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes, y de su Cese, de ser el caso. 5.6. PUBLICIDAD FORMAL A partir de la entrada en funcionamiento del Índice Nacional de Uniones de Hecho, las Oficinas Registrales conformantes de las trece Zonas Registrales expedirán el Certificado Negativo u otros certificados compendiosos sobre uniones de hecho de alcance nacional. 5.7. TASAS De acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 3794-JUS, se abonarán los derechos registrales conforme a lo siguiente: a) En los procedimientos de inscripción, por calificación se aplicará los derechos registrales correspondientes a otros actos o contratos secundarios y por concepto de inscripción los correspondientes al acto no susceptible de valorización. b) Para la expedición del Certificado Negativo u otros compendiosos se aplicará los derechos registrales correspondientes a otros certificados. 5.8. DEL ÍNDICE NACIONAL DE UNIONES DE HECHO Y DEL ÍNDICE NACIONAL DEL REGISTRO PERSONAL Créase el Índice Nacional de Uniones de Hecho, que entrará en vigencia con la presente Directiva y que forma parte del Índice Nacional del Registro Personal que concentrará, a través de una base de datos centralizada, la información de la totalidad de las Zonas Registrales que conforman la Sunarp. El Índice Nacional de Uniones de Hecho contendrá los siguientes datos: i) Nombre de los convivientes; ii) Tipo y Número de Documento de Identidad; iii) El lugar del domicilio de los mismos; iv) El inicio de la comunidad o sociedad de bienes; v) De ser el caso, fecha del Cese de la Unión de Hecho. Créase el Índice Nacional del Registro Personal, que consolidará la información de los actos inscribibles


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en dicho registro, cuyo contenido será precisado por resolución del Superintendente Nacional en el plazo de implementación del mismo. La Gerencia de Informática de la Sede Central de la Sunarp efectuará las modificaciones y acciones pertinentes a fin de que en el plazo de 80 días hábiles, contados desde la vigencia de la presente directiva, entre en funcionamiento el Índice Nacional del Registro Personal. Asimismo, la mencionada gerencia desarrollará los respectivos Manuales que contengan los lineamientos de uso y medidas de seguridad. 5.9. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, las instancias registrales de calificación registral, los servidores que expidan la publicidad formal y la Gerencia de Informática de la Sede Central de la Sunarp. Son responsables de la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, Gerentes Registrales y Gerencia de Informática de las Zonas Registrales. 722822-3

Modifican artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 089 -2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos los Oficios Nº 173 y 723-2010-SUNARP-TRPT, los Oficios N° 524 y 538-2011-SUNARP-Z.R. N°IX/ GR, los Informes Nº 252, 261 y 271-2011-SUNARP/GR y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante los oficios indicados en la parte expositiva de la presente resolución, el Tribunal Registral ha presentado, entre otras, la propuesta de modificación de los artículos 36º y 155º del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada en el LVI Pleno Registral celebrado el 4 y 5 de marzo de 2010; Que, el artículo 36° del Reglamento General de los Registros Públicos regula la tacha por falsedad documentaria, cuyo trámite contempla la remisión del documento original a la autoridad administrativa superior inmediatamente después de emitida la tacha; sin embargo, como la falsedad pudo haber sido detectada en primera instancia, la remisión inmediata del documento original a la autoridad administrativa superior dificulta la realización del examen de veracidad por el Tribunal Registral ante una eventual apelación de la tacha; Que, en efecto, con el texto actual del citado artículo, cuando el presentante apela de la tacha por falsedad documentaria formulada por el Registrador, al elevar la apelación no se acompaña el título respectivo por haberse remitido ya a la autoridad administrativa superior, la cual a su vez la puede haber derivado a la Gerencia Legal, a la Procuraduría o al Ministerio Público, dificultando la tramitación del recurso de apelación, lo cual es necesario corregir, estableciendo que el informe y remisión del documento original a la autoridad administrativa superior debe efectuarse cuando la decisión del Registrador se encuentre firme; Que, el artículo 155° del citado Reglamento, al regular la oportunidad de la solicitud de informe oral establece que el apelante podrá solicitarlo dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, lo cual impide la expedición de la resolución

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de segunda instancia en un lapso menor, pues debe esperarse el vencimiento del plazo fijado ante un eventual pedido de uso de la palabra, por lo que es conveniente establecer un plazo menor para formular dicha solicitud; Que, de otro lado, mediante los informes N°s. 252 y 261-2011-SUNARP/GR citados en la parte expositiva de la presente resolución, la Gerencia Registral de la Sede Central propone la modificación de los artículos 14°, 38° y 131° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; los artículos 14° y 38° a efectos de facilitar el cumplimiento de los mandatos judiciales de inscripción y la presentación de embargos ordenados por ejecutores coactivos, así como regular el reingreso, por parte del interesado, del pago de los derechos liquidados por el Registrador en el caso de mandatos judiciales y, el artículo 131° para evitar perjuicios al usuario por los errores imputables al Registro; Que, en efecto, el artículo 14° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos permite que las solicitudes formuladas por autoridades judiciales o administrativas mediante oficio sean ingresados por el Diario, siempre que el acto cuya inscripción se solicita se encuentre exonerado o inafecto al pago de derechos registrales; Que, tratándose de mandatos judiciales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a las autoridades administrativas en general a no retardar la ejecución de resoluciones judiciales, resulta conveniente modificar la disposición reglamentaria aludida a fin de suprimir tal presupuesto para el ingreso de los mandatos judiciales por el Diario y, de otro lado, modificar el artículo 38° del mismo Reglamento a fin de regular el reingreso, por parte del interesado, del pago de los derechos liquidados por el Registrador; Que, asimismo, como el artículo 14° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos regula también el ingreso por el diario de los oficios remitidos por autoridades administrativas, entre las cuales pueden encontrarse pedidos de inscripción de embargos ordenados por ejecutores coactivos, en los que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el pago de derechos registrales se difiere a la oportunidad en la que la entidad ejecutora pague con el producto del remate luego de realizado éste o, el interesado (obligado) solicite el levantamiento de la medida cautelar, corresponde incluir este supuesto entre los previstos en el artículo 14° citado; Que, de otro lado, el artículo 88° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la rectificación de los errores registrales imputables al Registro no devenga pago de derechos registrales; del mismo modo, en el caso de error en la expedición de certificados compendiosos, el artículo 141° del mismo TUO establece que la emisión del nuevo certificado corrigiendo el error no irroga el pago de derechos registrales; Que, la razón por la que las disposiciones reglamentarias citadas establecen el no pago de derechos registrales en los supuestos de error aludidos, es que cuando se extiende un asiento de rectificación, sea de oficio o a solicitud de parte, para corregir un error del registrador, o se emite un nuevo certificado corrigiendo el error cometido en el primigenio, la extensión del asiento de rectificación o la emisión del nuevo certificado en tales casos, no constituye la prestación de un servicio al contribuyente, sino simplemente la ejecución de la obligación de la entidad de corregir el error incurrido; Que, sin embargo, la ejecución de la obligación de la entidad de corregir el error incurrido al extender un asiento de inscripción no se agota con la extensión del respectivo asiento de rectificación, sino que va más allá, comprende también la obligación de brindar una publicidad correcta, por lo que resulta pertinente establecer reglamentariamente que cuando al otorgar el servicio de copia literal o copia simple de una partida se expiden páginas que contienen asientos de rectificación de errores cometidos por el Registrador, tales páginas no irrogan el pago de derechos registrales; Que, de otro lado, el artículo 156° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos al regular la formulación de las ponencias, su votación y resolución del recurso, establece en su penúltimo párrafo el deber


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del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidación efectuada en primera instancia o efectuarla en su defecto, deber que genera dificultades innecesarias; Que, en efecto, el deber de liquidación impuesto por la citada norma no sólo recarga innecesariamente las labores de la segunda instancia registral, sino que además de exceder el ámbito de competencia de ésta cuando la liquidación del registrador no ha sido objeto de impugnación, genera indefensión en el usuario, quien si no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el Tribunal Registral ya no puede apelar en sede administrativa al haberse agotado la vía, situación que es necesario corregir derogando la norma que impone dicho deber; Que, como la derogación aludida implica que el Registrador realice la liquidación respectiva luego de la emisión de la resolución del Tribunal Registral, cuando por deficiencia del título no hubiera podido efectuarla en primera instancia, resulta necesario regular la liquidación ulterior en la etapa de ejecución de la resolución apelada; Que, asimismo, como garantía del ejercicio de la potestad administrativa de autotutela del Estado que se materializa a través de la revisión de las decisiones de los funcionarios públicos por la propia administración y a fin de cautelar el derecho del administrado a recurrir a la segunda instancia administrativa, resulta necesario regular reglamentariamente la posibilidad de impugnar tal liquidación ulterior mediante una segunda apelación, la cual actualmente se encuentra prevista exclusivamente para la observación formulada por el Registrador cuando los documentos presentados en ejecución de la resolución de segunda instancia no subsanan las observaciones confirmadas o advertidas por ésta; Que, finalmente, resulta necesario establecer un plazo para la interposición de la segunda apelación prevista en el artículo 162° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que el plazo previsto conforme al texto actual de éste resulta confuso; Que, en efecto, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 162° citado, la segunda apelación se formula “dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación”, referencia que resulta incierta toda vez que como consecuencia de la primera apelación el plazo de vigencia del asiento de presentación se prorroga automáticamente hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151°, 161°, 162° y 164° o se anote la demanda de impugnación ante el Poder Judicial antes del vencimiento del plazo señalado en este último artículo; de manera que la segunda apelación prevista en el artículo 162°, al no haberse previsto plazo para su interposición, podría interponerse en cualquier momento, lo cual debe corregirse; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 271 de fecha 18 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad, aprobar la modificación de los artículos 14°, 36º, 38°, 131°, 155º, 156º, 161° y 162º del TUO del Reglamento General de

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los Registros Públicos, en los términos propuestos en los documentos antes aludidos. Estando a lo acordado y de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 14°, 36°, 155º, 161° y 162º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 14°.- Encausamiento de mandatos judiciales o solicitudes de autoridades administrativas Los pedidos de inscripción formulados por autoridades judiciales, mediante oficio dirigido al funcionario competente de la Oficina Registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso por el Diario. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de inscripción formuladas por autoridades administrativas, siempre que se refieren a actos exonerados o inafectos al pago de derechos registrales o cuando se encuentre previsto el pago diferido de dichos derechos”. “Artículo 36.- Tacha por falsedad documentaria Cuando en el procedimiento de calificación las instancias registrales adviertan la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, previa realización de los trámites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procederán a tacharlo o disponer su tacha según corresponda. El Registrador mantendrá el título original en custodia mientras se encuentre vigente el asiento de presentación. Si el interesado interpone recurso de apelación contra la tacha por falsedad documentaria, derivará el título original al Tribunal Registral. Al formular la tacha por falsedad documentaria, cuando ésta hubiera sido advertida por el Tribunal Registral; o, vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiera interpuesto apelación contra la tacha por falsedad documentaria advertida en primera instancia, o habiéndose interpuesto ésta el Tribunal Registral confirme la tacha o declare improcedente o inadmisible la apelación; el Registrador derivará copia certificada por Fedatario de la integridad del título al archivo registral y a su vez, informará a la autoridad administrativa superior acompañando el documento o documentos cuya falsedad fue detectada así como la documentación que lo acredita a fin de que se adopten las acciones legales pertinentes. En ambas instancias, detectada la presunta falsedad, en tanto se encuentre en trámite su acreditación o, formulada o dispuesta la tacha por falsedad documentaria, el eventual desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en la presunta falsificación.” “Artículo 155.- Informe Oral El apelante dentro de los primeros tres (03) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en Audiencia Pública su derecho”. “Artículo 161.- Plazo para el reintegro de derechos registrales Si los derechos registrales no se encuentran íntegramente pagados, o el Registrador no hubiera efectuado la liquidación con anterioridad a la interposición de la apelación en ejecución, el interesado tendrá (10) días, contados desde la notificación del requerimiento o liquidación efectuada por el Registrador, para cumplir con el reintegro respectivo. Efectuado el reintegro, el Registrador tendrá cinco (5) días para extender los asientos de inscripción. Si no se hubiera efectuado el reintegro dentro de los diez días señalados, caducará la vigencia del asiento de presentación. Los plazos señalados en el párrafo anterior, también se aplicarán para el reintegro de derechos registrales cuando habiéndose efectuado la apelación respecto de


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la liquidación efectuada por el Registrador, el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho”. “Artículo 162.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelación de nuevas observaciones o liquidación ulterior Cuando el Tribunal Registral confirme la observación u observaciones formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos salvables que emanen de la partida conforme a los supuestos de excepción previstos en los literales c.2 y c.3 del artículo 33, el interesado tendrá quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho. Efectuada la subsanación o pagado el mayor derecho, el Registrador tendrá cinco (05) días para extender los asientos de inscripción. Si el Registrador no hubiera efectuado la liquidación con anterioridad a la interposición de la apelación en ejecución, procederá a efectuarla y, en su caso, requerirá el pago del mayor derecho liquidado, a efectos de ser abonada por el interesado en el plazo de diez (10) días de notificado el requerimiento. En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores, los documentos integrantes del título presentado se pondrán a disposición del interesado, quien podrá retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 164 de este Reglamento. Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulará por única vez la observación correspondiente, la que únicamente podrá referirse a dicha circunstancia. El interesado podrá interponer apelación contra la nueva observación formulada, dentro del plazo de cinco (05) días de notificada la esquela respectiva. Dentro del mismo plazo podrá interponer apelación contra la liquidación a que se refiere el segundo párrafo. En ambos casos, el Tribunal Registral resolverá la apelación en el plazo de 15 días. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan todas las observaciones, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160°. Cuando el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 161°. Si el Tribunal Registral confirma que los nuevos documentos presentados no subsanan todas las observaciones, los documentos integrantes del título presentado serán puestos, por el Registrador, a disposición del interesado. El asiento de presentación del título se mantendrá vigente durante el plazo a que se refiere el artículo 164.” Artículo Segundo.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 38° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el siguiente: “Artículo 38.- Reingreso de mandatos judiciales (…) El pago de derechos registrales liquidados en el caso de mandatos judiciales ingresados de conformidad con el primer párrafo del artículo 14°, podrá ser ingresada por el interesado mediante el trámite de reingreso de títulos, a cuyo efecto bastará con que se indique el número y la fecha del título respectivo”. Artículo Tercero.- Incorporar como último párrafo del artículo 131° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el siguiente: “Artículo 131.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal (…) En la expedición de copias literales de la partida registral no devenga pago de derechos las páginas que contengan asientos de rectificación por errores imputables al Registro. La misma regla se aplica en la expedición de copias simples”.

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Artículo Cuarto.- Derogar el penúltimo párrafo del artículo 156° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 722822-4

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2011/028-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2011/028-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

ROSA MARLENE SANCHEZ SANCHEZ

ADINELSA

DIRECTOR

CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA

ADINELSA

DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

JORGE LUIS SANCHEZ AYALA

PRESIDENTE

ADINELSA

MEM

LUIS HARO ZAVALETA

DIRECTOR

ADINELSA

MEM

SIMEÓN RAIMUNDO PEÑA PAJUELO

DIRECTOR

ADINELSA

MEM

CÉSAR EDUARDO CHÁVEZ VELANDO

DIRECTOR

ADINELSA

MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 723171-1


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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a Colombia para participar en la Conferencia “Doing Business en América Latina: Compartiendo Experiencias de Reforma” PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2011-P-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2011

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723055-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

VISTOS: Los Oficios N° 7698-2011-P-CSJLI/PJ y N° 120522011-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente y Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. CONSIDERANDO:

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 947-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de noviembre del 2011

Primero: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 242-2011-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre del año en curso, designó al señor Héctor Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que integre la delegación peruana que participará en la Conferencia “Doing Business en América Latina: Compartiendo Experiencias de Reforma”, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Segundo: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita licencia con goce de haber del 30 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso. Tercero: Que por la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación del nombrado Juez Superior; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 0032009-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia con goce de haber del 30 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso al señor Héctor Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en la Conferencia “Doing Business en América Latina: Compartiendo Experiencias de Reforma”, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos, gastos de instalación y pasajes aéreos, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard Viáticos Gastos de Instalación Pasajes Aéreo

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Consejo Nacional de la Competitividad, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes.

US$ US$ US$ US$

30.00 200.00 200.00 837.86

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 084873-2011, la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 29 y 30 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario recomendar a la doctora Arenas Alvarado, presentar sus pedidos con antelación a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del juzgado a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA YSABEL MEZA CRUZADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por los días 29 y 30 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Arenas Alvarado. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722899-1


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Designan Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 948-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de noviembre del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 085078-2011, el doctor Luis Orlando Carrera Contti, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por el periodo de tres días, a partir del 29 de noviembre al 01 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, estando a la licencia del doctor Carrera Contti. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 29 de noviembre al 01 de diciembre del presente año, en reemplazo del doctor Carrera Contti. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722899-2

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VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante las razones que anteceden se hace de conocimiento de esta Presidencia la licencia por motivo de salud otorgada a la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Pasapera Seminario. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 01 de diciembre del presente año y mientras dure la ausencia por motivos de salud de la doctora Pasapera Seminario. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722899-3

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 950-2011-P-CSJL/PJ Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS:

Designan Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 949-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de noviembre del 2011

La Resolución Administrativa Nº 090-2011-P-CE-PJ, de fecha veintidós de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se concede licencia con goce de haber del 30 de noviembre al 02 de diciembre del presente año, al señor doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que participe en la Conferencia “Doing Business en América Latina: Compartiendo Experiencias en Reforma”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.


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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, a partir del 30 de noviembre al 02 de diciembre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722899-4

Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 951 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 078217-2011, la doctora Lucia María La Rosa Guillen, Presidenta de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 01 al 15 de diciembre del presente año, para participar en la Conferencia Internacional del Poder Judicial 2011, a realizarse en Nueva Delhi-Lucknow (India). Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, en reemplazo de la doctora La Rosa Guillen. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y

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Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSE MARY PARRA RIVERA, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 01 al 15 de diciembre del presente año, en reemplazo de la doctora La Rosa Guillen, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dra. Ana Patricia Lau Deza Presidente Dra. Rose Mary Parra Rivera (P) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 01 al 15 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Parra Rivera. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722900-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 952- 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 082471-2011, la doctora Juana María Torreblanca Núñez, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, por los días 02, 05 al 07 y 09 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Torreblanca Núñez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar


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y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 02, 05 al 07 y 09 diciembre del presente año, en reemplazo de la doctora Torreblanca Núñez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722900-2

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 953-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 081957-2011, el doctor Jorge Octavio Barreto Herrera, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 05 al 09 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres

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de Lima, a partir del 05 al 09 de diciembre del presente año, en reemplazo del doctor Barreto Herrera, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 05 al 09 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Tercero.- Disponer que el señor Juez Superior Jorge Octavio Barreto Herrera continué integrando el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, en aquellas causas en las que estuviera obligado a participar a fin de evitar el quiebre de las mismas. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regìstrese, cùmplase y archìvese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722900-3

Establecen conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supermumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 954-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 075821-2011, la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente de goce, a partir del 05 de diciembre del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Tello Valcárcel de Ñecco. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del


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Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 05 de diciembre del presente año al 01 de enero del dos mil doce, por las vacaciones de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Primera Sala Penal Liquidadora de Lima: Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza Presidente Dra. Juana Estela Tejada Segura (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 05 de diciembre del presente año al 01 de enero del dos mil doce, por la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722900-5

Disponen el cierre de turno de ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 956-2011-P-CSJLI/PJ

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722900-4

Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 955-2011- P-CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 074289-2011, la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Juez Titular del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación, a partir del 05 al 15 de diciembre del presente año, para participar de la 12th International Conference of Chief Justices of the World (Conferencias de Presidentes de Cortes Supremas del Mundo). Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, estando a la licencia de la doctora Gómez Marchisio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 05 al 15 de diciembre del presente año, en reemplazo de la doctora Gómez Marchisio.

Lima, 29 de noviembre del 2011. VISTO: El Informe N° 057-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ de fecha diecisiete del noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, se encargó al Área de Desarrollo de la Presidencia realizar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, que han sido objeto del proceso de descarga procesal (redistribución, remisión, recepción de expedientes, cierre o apertura temporal de turno) en el presente año judicial, debiendo dar cuenta a la Presidencia, culminado sea el plazo establecido en las resoluciones administrativas que la disponen. Que, mediante Resolución Administrativa N° 278-2011-P-CSJLI/PJ, la Presidencia dispuso entre otras disposiciones que la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria asuma el ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos, hasta que se nivele con la carga procesal promedio existente entre las cinco Salas Contenciosas Administrativas Permanentes. Que, siendo ello así y habiendo transcurrido más de siete meses en que se ha aperturado el turno a la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria desde el cuatro de abril del presente año; el Área de Desarrollo de la Presidencia, en cumplimiento del encargo dispuesto, remite el informe de visto. Que, luego de realizar un analisis estadístico comparativo entre las Salas Contencioso Administrativas Permanentes y Transitorias, indica que el promedio de la carga procesal al mes de octubre 2011 de los órganos jurisdiccionales permanentes que se aluden, es de 2,715 expedientes; y, que únicamente ha sido superada por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria, que cuenta con 3,012 expedientes, superando así la carga procesal promedio en 297 expedientes más. Concluyendo, finalmente, en el cierre de turno del último órgano jurisdiccional mencionado, por haber alcanzado y superado la carga procesal promedio de las Salas Contencioso Administrativas Permanentes. Que, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 105-2011CE-PJ, considera pertinente el cierre de turno de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria, por encontrarse nivelada y superada su carga procesal con las salas superiores permanentes de la especialidad contencioso administrativa. Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir de la publicación de la presente resolución, el cierre de turno de ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria, dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 2782011-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda y demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 722901-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María de Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 902-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 901-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 901-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 28 de noviembre del 2011, se concedió licencia con goce de remuneraciones, por los días, 29 y 30 de noviembre, y 01 y 02 de diciembre de 2011, por motivo de Capacitación Oficial a la Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto. En tal sentido, en aras de cautelar la adecuada continuidad del servicio de administración de justicia, corresponde designar al Juez que se hará cargo del Despacho del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia concedida a la citada magistrada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional; debiendo precisar

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que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada MERCEDES DORA ILIS CASTRO CAVAGNARO, Secretaria de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia concedida a la doctora Olga Ysabel Contreras Arbieto, por los días 29 y 30 de noviembre, y 01 y 02 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 722870-1

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 904-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de noviembre de 2011. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 903-2011-P-CJSLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 903-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 28 de noviembre de 2011, se concedió licencia sin goce de remuneraciones a partir del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011, por motivos personales, a la Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, doctora Erika Nuñez Orihuela. En tal sentido, en aras de cautelar la adecuada continuidad del servicio de administración de justicia, corresponde designar al Juez que se hará cargo del


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Despacho del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure la licencia concedida a la citada magistrada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional; debiendo precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure la licencia concedida a la doctora Erika Nuñez Orihuela, con efectividad a partir del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 722871-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 471-2011-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, el Informe Legal Nº 243-2011CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, el Oficio Nº

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676-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de agosto de 2011 y el Acuerdo Nº 592-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” del Estatuto del CONAFU, uno de sus fines es: “a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente”; Que mediante Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento General de Admisión de aplicación a todas las universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 243-2011-CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, la Comisión Jurídica, opina que es procedente la modificación planteada por el Consejero de Asuntos Académicos; de acuerdo a los fundamentos siguientes: “La Ley Universitaria en su artículo 21º precisa que “La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la presente ley, una o dos veces en cada año durante el período de vacaciones…”. Debido a ello, el único momento no discriminatorio es el examen ordinario de admisión que no tiene más condición que el certificado del 5to año de educación secundaria. Las otras modalidades o formas siempre plantean y plantearán condiciones. Por ello en el caso de Evaluación de Alto Rendimiento deberá ser dirigido para los estudiantes de 5º año de Educación Secundaria; siendo uno de los parámetros adicionales a ser considerados en la evaluación del estudiante el haberse mantenido en el tercio superior o haber obtenido como promedio de calificaciones igual o superior a 15 del Primero al Cuarto año de Educación Secundaria.- Que, en la actualidad las universidades institucionalizadas llevan a cabo procesos de admisión para los estudiantes del 5to año de secundaria, orientados a admitir alumnos con talentos o aptitudes que acrediten la idoneidad para seguir estudios universitario en una determinada carrera, dicho ingreso se hace efectivo cuando los estudiantes del quinto año de media concluye satisfactoriamente el año escolar.- Con esta nueva modalidad se logra admitir alumnos con mayores probabilidades de éxito durante sus estudios universitarios; todo ello, contrastado con lo establecido en el Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU, Resolución Nº 086-2007-CONAFU, en el cual no se encuentra prevista la modalidad de admisión a través de la evaluación de postulantes con alto rendimiento, dificulta que las universidades bajo competencia de este Consejo Nacional capten a los mejores alumnos de los centros escolares; siendo ello así, debemos indicar que si la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 no prohibe que las universidades institucionalizadas puedan efectuar Concurso de Admisión dirigidos a estudiantes con altas calificaciones o pertenecientes al Tercio Superior, el mismo criterio debería ser de aplicación a las universidades bajo competencia del CONAFU, en virtud al principio-


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derecho de igualdad, del que goza toda persona, sea natural o jurídica, valoración que se encuentra recogida en el artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política del Estado y que proscribe toda discriminación por motivo de origen, condición económica o de cualquier otra índole”. Que, mediante Oficio Nº 676-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de agosto de 2011, la Comisión de Trabajo, luego de revisado y analizado el expediente, deja a consideración del Pleno del CONAFU: Aprobar, la propuesta del Consejero de Asuntos Académicos, sobre la Modificación del Reglamento General de Admisión, aplicable a todas la universidades bajo competencia del CONAFU, Resolución Nº 086-2007-CONAFU, de conformidad al Informe Legal Nº 243-2011-CONAFUCJ; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 592-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 086-2007CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, en los siguientes extremos: Modificar el artículo 9º y 16º del reglamento, Incorporar al reglamento el Capítulo VII “De la Admisión Mediante Evaluación de Alto Rendimiento”, Mantener la vigencia del texto de todos los otros capítulos y artículos del reglamento que no han sido materia de modificación y Reordenar la numeración de los capítulos y artículos del reglamento, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 9º y 16º del Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007; quedando redactados conforme al texto siguiente: Artículo 9º El concurso de admisión a la Universidad se efectúa en las Modalidades siguientes: a. Concurso de Admisión Ordinario 40% b. Concurso de Admisión Extraordinario 60% Artículo 16º Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la universidad: a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior. b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos dos periodos lectivos semestrales o uno anual o treinta y seis créditos. c. Los alumnos que hayan ocupado el primer o segundo puesto de rendimiento académico en los centros de nivel secundario, de la región donde se encuentra ubicada la universidad; incluyendo a los alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”. d. Deportistas calificados. e. Personas con discapacidad f. Todos los demás casos previstos por ley. Además, se encuentran exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la universidad, los alumnos que opten por la admisión extraordinaria en las modalidades de Centro Pre Universitario y Evaluación de Alto Rendimiento; siempre y cuando

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reúnan los requisitos establecidos en los Capítulos correspondientes a las modalidades citadas”. Artículo Segundo.- INCORPORAR como Capítulo VII del Reglamento General de Admisión el Capítulo titulado “De la Admisión mediante Evaluación de Alto Rendimiento” con el siguiente texto: CAPÍTULO VII DE LA ADMISIÓN MEDIANTE EVALUACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 35º El Concurso de Admisión a través de ésta modalidad se orienta a los estudiantes del 5º año de educación secundaria, interesados en seguir una carrera universitaria en las universidades bajo competencia del CONAFU. Artículo 36º Las universidades que optan por ofrecer esta modalidad de admisión deben presentar al CONAFU, para su aprobación, una propuesta detallada que contenga la metodología específica de evaluación a aplicarse a estos postulantes. Siendo uno de los parámetros adicionales a considerarse que el alumno se haya mantenido en el Tercio Superior o haya obtenido como promedio de calificaciones igual o superior a 15 del Primero al Cuarto año de Educación Secundaria; en sus respectivos centros escolares Artículo 37º La evaluación incluirá, necesariamente, por lo menos una evaluación específica del talento del postulante (para medir conocimientos, capacidades y/o habilidades concretas para la carrera pretendida), un test de aptitudes (para evaluar aspectos vocacionales y aptitudinales para la carrera) y una entrevista personal (para evaluar intereses, madurez y perfil integral del postulante). Artículo 38º En la convocatoria al concurso, la universidad puede indicar si considerará el Alto Rendimiento del postulante, ya sea de modo general, o enfocándolo en algunas de las Áreas Curriculares establecidas por el Ministerio de Educación que sean más afines a las carreras ofrecidas por la universidad. Artículo 39º Las vacantes para ingresar a una carrera específica de la universidad mediante esta modalidad de admisión son cubiertas por estricto orden de mérito y con nota aprobatoria. Artículo 40º El porcentaje de vacantes para ingreso a la universidad mediante esta modalidad de admisión es de, como máximo, 20% del total de vacantes ofrecidas en cada carrera. Artículo 41º Las vacantes que no sean cubiertas mediante esta modalidad de admisión se incrementarán necesariamente a las vacantes ofrecidas en el Examen de Admisión Ordinaria. Artículo Tercero.- MANTENER la vigencia del texto de todos los otros capítulos y artículos del Reglamento General de Admisión aprobado por el CONAFU que no han sido materia de modificación. Artículo Cuarto.- REORDENAR la numeración de los capítulos y artículos del Reglamento General de Admisión aprobado por el CONAFU, que pasará ahora a tener 12 capítulos y 60 artículos, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- INTEGRESE la presente resolución a la Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007 que aprueba el Reglamento General de Admisión de aplicación a todas las universidades bajo competencia del CONAFU. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a las universidades bajo competencia de CONAFU para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General


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REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º El Presente Reglamento norma el proceso de Admisión a las universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, teniendo como base legal los dispositivos que se indican seguidamente: - Ley Universitaria Nº 23733. - Ley de CONAFU Nº 26439, 29780 y su Estatuto. - Ley General de Educación Nº 28044. - Ley de creación de la Universidad (en el caso de Universidades nacionales). - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. - Resolución del CONAFU que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad. - Estatuto de la Universidad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º El Concurso de Admisión es el proceso que permite a la Universidad, seleccionar a los estudiantes que deben iniciar o continuar sus estudios en ésta, evaluando los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para acceder a una de las vacantes aprobadas mediante resolución del CONAFU. Artículo 3º La Universidad realiza su proceso de admisión una o dos veces al año según lo autorizado por el CONAFU. Artículo 4º El Proceso de Admisión está a cargo de la Comisión de Admisión, la cual estará nombrada mediante Resolución por acuerdo de la Comisión Organizadora, tendrá bajo su responsabilidad, la organización y ejecución de todas las acciones concernientes al mencionado proceso. Artículo 5º El Proceso de Admisión será supervisado por la Vicepresidencia Académica de la universidad. Asimismo, participará un Consejero del CONAFU en calidad de veedor en el examen de admisión. Artículo 6º La Comisión de Admisión formulará su Plan Operativo y lo elevará a la Vicepresidencia Académica para la aprobación por la Comisión Organizadora de la Universidad. Artículo 7º El Concurso de Admisión no es un Proceso discriminatorio por lo cual no contiene requisitos que constituyan discriminación o anulación de derechos, más bien garantiza las mismas oportunidades para todos los postulantes. Artículo 8º No podrán participar en la conducción del proceso de admisión, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún postulante o mantengan relación con alguna academia preuniversitaria. Quienes incurran en esta falta serán sancionados de acuerdo a Ley. CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Artículo 9º El concurso de admisión a la Universidad se efectúa en las Modalidades siguientes: a. Concurso de Admisión Ordinario 40% b. Concurso de Admisión Extraordinario 60 % (Artículo modificado por Resolución Nº 471-2011CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011) CAPÍTULO IV DEL CONCURSO DE ADMISIÓN ORDINARIO Artículo 10º El Concurso de Admisión Ordinario está orientado para los egresados de educación secundaria,

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entre quienes se seleccionará a aquellos cuyos perfiles cognitivos, aptitudinales, socio emocionales acrediten idoneidad para seguir estudios universitarios en una determinada carrera. A dichos postulantes se les aplicará una prueba general de aptitud académica y conocimientos. Artículo 11º El número total de vacantes para el Concurso de Admisión está de acuerdo a lo aprobado por el CONAFU. Cualquier variación o redistribución del número de vacantes será autorizado por el CONAFU. Artículo 12º El Concurso de Admisión Ordinario se realizará una o dos veces al año de acuerdo a lo autorizado por el CONAFU. Artículo 13º Los postulantes a la universidad por esta modalidad deberán presentar los siguientes documentos: a. Formulario de inscripción debidamente llenado. b. Copia del comprobante de pago por derecho de inscripción al Concurso de Admisión c. Certificados originales de estudios de los cinco años de Educación Secundaria. d. Partida de nacimiento original o copia legalizada de su DNI. e. Dos fotografías actualizadas tamaño carné en fondo blanco. Artículo 14º Si existiera empate en el último lugar entre dos o más postulantes en esta modalidad, se cubrirá la última vacante tomando en cuenta el promedio de notas de los estudios cursados en la educación secundaria. En ningún caso se puede aceptar mayor número de ingresantes al aprobado por el CONAFU. Artículo 15º Las vacantes consideradas en cada carrera profesional, se cubrirán en estricto orden de mérito. CAPÍTULO V DEL CONCURSO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO Artículo 16º Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la universidad: a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior. b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos dos periodos lectivos semestrales o uno anual o treinta y seis créditos. c. Los alumnos que hayan ocupado el primer o segundo puesto de rendimiento académico en los centros de nivel secundario, de la región donde se encuentra ubicada la universidad, incluyendo a los alumnos del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. d. Deportistas calificados. e. Personas con discapacidad f. Todos los demás casos previstos por ley. Además, se encuentran exonerados del procedimiento ordinario de admisión a la universidad, los alumnos que opten por la admisión extraordinaria en las modalidades de Centro Pre Universitario y Evaluación de Alto Rendimiento; siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los Capítulos correspondientes a las modalidades citadas. (Artículo modificado por Resolución Nº 471-2011CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011) Artículo 17º En los casos señalados en el artículo 16, los postulantes se sujetan a una evaluación especial, a la existencia de vacantes, y a los demás requisitos que establece la universidad. Los postulantes que alcanzaron vacante podrán solicitar convalidación de estudios realizados de acuerdo a ley, debiendo ser aprobado por el CONAFU. Artículo 18º Los postulantes por la modalidad de exonerados por poseer Título Profesional o Grado Académico otorgado por una universidad del Perú o del extranjero y, los titulados en otros centros educativos de nivel superior con los cuales la universidad tiene convenio aprobado por el CONAFU, deberán acreditar su condición de tal, presentando los siguientes documentos:


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a. Fotocopia autenticada por la universidad de origen del título o grado académico, en caso de ser esta una universidad o centro educativo de nivel superior peruana. Si la universidad de origen fuera extranjera deberá presentar título o grado académico reconocido o revalidado. b. En el caso que el título o grado del postulante haya sido obtenido en Escuelas de Oficiales y Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el postulante deberá presentar el documento que lo acredite. c. Certificados oficiales en original de los estudios universitarios o análogos en Centros de educación superior, con calificación aprobatoria y sin enmendaduras. Artículo 19º Para inscribirse como postulante en la modalidad de traslado externo (Art. 16, caso b), deberán acreditar poseer los siguientes documentos: a. Certificados originales de estudios universitarios que acrediten tener por lo menos aprobados dos períodos lectivos o uno anual o 36 créditos. b. Constancia original de ingreso de la Universidad de procedencia. c. Constancia de no haber sido separado de su institución de procedencia por medida disciplinaria o falta grave. Artículo 20º En el caso de los postulantes que quieran acogerse a la exoneración del concurso de admisión Ordinario por haber ocupado el primero o segundo puesto de su respectivo Centro Educativo de Nivel Secundario, deberán acreditar su condición de tal, presentando: a. Constancia original del Director del Centro Educativo del cual procede, que acredite el orden de mérito en el que se encuentra. b. Haber concluido los estudios secundarios en los dos años anteriores inmediatos a la fecha de inscripción. c. Los documentos requeridos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 21º Las vacantes consideradas en cada carrera profesional, se cubrirán en estricto orden de mérito. Artículo 22º Si existiera empate de dos o más postulantes en esta modalidad en el último lugar, se tomará en cuenta el promedio de notas de los estudios cursados en la Institución de origen. Artículo 23º Los deportistas peruanos reconocidos en el ámbito nacional e internacional, que acrediten su condición de seleccionado nacional y/o haber participado dentro de los dos últimos años en certámenes nacionales y/o internacionales, tienen derecho de solicitar ingreso a la universidad mediante esta modalidad. Artículo 24º Para inscribirse como postulante en esta modalidad es necesario presentar los siguientes documentos: a. Credencial como miembro de la selección departamental o nacional y/o haber participado en certámenes nacionales o internacionales dentro de los dos últimos años y tener actividad permanente en el deporte de su elección. b. Carta de presentación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte o quien haga sus veces, y alternativamente del Director del IPD de la localidad. c. Constancia de no haber sido sancionado por falta grave o actividades antideportivas por los Tribunales o Comisión de Justicia de la Federación o Comisión Nacional respectiva. d. Compromiso de participación en la representación del equipo de la universidad en el deporte de su especialidad, y en todos los eventos deportivos en que la universidad lo requiera. e. Los documentos requeridos en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 25º La Comisión de Admisión, con el apoyo del IPD Departamental que corresponda, realizará la evaluación de documentos presentados por el postulante el mismo que tendrá el carácter de eliminatorio y se considera en el siguiente orden:

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a. Seleccionado Nacional con participación oficial internacional. b. Seleccionado Nacional sin participación oficial internacional. c. Pre Seleccionado Nacional. d. Seleccionado Departamental con participación en certámenes nacionales. Artículo 26º Los postulantes mediante esta modalidad, para adquirir la condición de ingresante a la universidad deberán someterse a una evaluación vocacional, aptitudinal y socio emocional que será diseñado por la Comisión de Admisión. Artículo 27º Si existiera empate entre dos o más postulantes en esta modalidad en el último lugar, se tomará en cuenta el promedio de notas de los estudios cursados en la Educación Secundaria. Artículo 28º En cumplimiento del Artículo 26º de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, la universidad reserva el 5% de las vacantes autorizadas, para personas con discapacidad, quienes accederán a este Centro de estudios previa evaluación. Artículo 29º Para inscribirse como postulante en esta modalidad es necesario presentar los siguientes documentos: a. Resolución del CONADIS que acredite la condición de discapacidad del postulante. b. Los documentos requeridos en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 30º El número de vacantes por la modalidad de ingreso extraordinario, ofrecidas en cada carrera profesional no podrá ser superior al 60% del total de vacantes. Dichas vacantes incluyen la modalidad de centro pre universitario y alto rendimiento. Artículo 31° La Prueba de Evaluación Especial para los postulantes por la modalidad de Concurso de Admisión Extraordinario se aplicará en la fecha y lugar que la Comisión de Admisión señale oportunamente, para lo cual la Comisión mencionada realizará las publicaciones correspondientes. CAPÍTULO VI DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO Artículo 32º Se concederá hasta el 25% del total de vacantes ofrecidas en cada Carrera Profesional para el ingreso por la modalidad de Concurso de Admisión mediante el Centro Preuniversitario, siempre que se compruebe una asistencia por lo menos del 85% a las clases dictadas en ella y que además hayan sido sometidos a evaluación permanente y hayan obtenido nota aprobatoria. Excepcionalmente este porcentaje puede ser diferente, previa autorización del CONAFU. Artículo 33º Las vacantes para ingresar a la universidad mediante esta modalidad serán cubiertas por estricto orden de mérito. Artículo 34º Las vacantes que no sean cubiertas por cualquiera de las modalidades de Admisión extraordinaria o mediante el Centro Preuniversitario, se incrementarán a las vacantes por modalidad de concurso de admisión ordinaria, lo cual deberá estar previsto en el cronograma del Proceso de Admisión. CAPÍTULO VII DE LA ADMISIÓN MEDIANTE EVALUACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 35º El Concurso de Admisión a través de ésta modalidad se orienta a los estudiantes del 5º año de educación de secundaria, interesados en seguir una carrera universitaria en las universidades bajo competencia del CONAFU. Artículo 36º Las universidades que optan por ofrecer esta modalidad de admisión deben presentar al CONAFU, para su aprobación, una propuesta detallada que contenga la metodología específica de evaluación a aplicarse a estos postulantes. Siendo uno de los parámetros adicionales a considerarse que el alumno se haya mantenido en el Tercio Superior o haya obtenido


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como promedio de calificaciones igual o superior a 15 del Primero al Cuarto año de Educación Secundaria; en sus respectivos centros escolares. Artículo 37º La evaluación incluirá, necesariamente, por lo menos una evaluación específica del talento del postulante (para medir conocimientos, capacidades y/o habilidades concretas para la carrera pretendida), un test de aptitudes (para evaluar aspectos vocacionales y aptitudinales para la carrera) y una entrevista personal (para evaluar intereses, madurez y perfil integral del postulante). Artículo 38º En la convocatoria al concurso, la universidad puede indicar si considerará el Alto Rendimiento del postulante, ya sea de modo general, o enfocándolo en algunas de las Áreas Curriculares establecidas por el Ministerio de Educación que sean más afines a las carreras ofrecidas por la universidad. Artículo 39º Las vacantes para ingresar a una carrera específica de la universidad mediante esta modalidad de admisión son cubiertas por estricto orden de mérito y con nota aprobatoria. Artículo 40º El porcentaje de vacantes para ingreso a la universidad mediante esta modalidad de admisión es de, como máximo, 20% del total de vacantes ofrecidas en cada carrera. Artículo 41º Las vacantes que no sean cubiertas mediante esta modalidad de admisión se incrementarán necesariamente a las vacantes ofrecidas en el Exámen de Admisión Ordinaria. (Capítulo Incorporado mediante Resolución Nº 4712011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011) CAPÍTULO VIII DE LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE ADMISIÓN Artículo 42° Los postulantes que no alcancen vacante por la modalidad de concurso de admisión extraordinario o por el Centro Preuniversitario podrán someterse a la prueba de examen ordinario. Artículo 43º La inscripción del postulante al Concurso de Admisión es personal. Se identificarán con su DNI sin son mayores de edad, en caso de ser menores de edad se les solicitará identificarse con su partida de nacimiento original o boleta de inscripción militar. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se identificarán con su carné de identidad; los extranjeros con el carné de extranjería o pasaporte con visa de residente o estudiante. Artículo 44º El calendario de inscripción, la fecha y los lugares en los cuales se rendirá el examen serán invariables y anunciados mediante avisos. Artículo 45º Al momento de su inscripción el postulante presentará los documentos aludidos en el Art. 13, sin borrones ni enmendaduras, no pudiendo agregar o retirar documentos durante el proceso. No hay inscripciones provisionales ni se aceptará documentación incompleta. Artículo 46º Al inscribirse, el postulante recibirá un carné de identificación que deberá presentar el día del examen de admisión, además de un documento de identidad. Artículo 47° La inscripción del postulante se efectúa a una sola Carrera. Realizada la inscripción no se acepta cambio alguno, ni se devolverá los importes por derechos abonados. Artículo 48° Si el postulante extraviase su carné, puede solicitar duplicado hasta 24 horas antes del examen, presentando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de Admisión b. Recibo de pago por derecho de duplicado de carné. Artículo 49° Suscribir falsa Declaración Jurada, dará lugar a la anulación del expediente del postulante para todos sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones legales correspondientes. El postulante estará prohibido de presentarse en próximos concursos de admisión de la Universidad.

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CAPÍTULO IX DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Artículo 50° La prueba general de admisión en todas las modalidades, a las que se refiere el presente Reglamento a excepción de la modalidad de ingreso por el Centro Preuniversitario de la universidad, será de selección múltiple y de calificación anónima. Artículo 51° El examen de admisión ordinario consta de una prueba de Aptitud Académica y de conocimientos. La sección de aptitud académica evalúa la capacidad de razonamiento verbal y matemático del postulante, mientras que la de conocimientos evalúa el aprendizaje básico del postulante en las materias que señala el cuestionario para el examen de admisión. La elaboración y aplicación del examen de admisión es de responsabilidad de la Comisión de Admisión en coordinación con los Responsables de Carrera Profesional o Coordinadores de Facultad, según sea el caso. Artículo 52° La prueba del examen de Admisión se aplicará en una sola fecha. En ningún caso se concederá nueva fecha a los postulantes que no se presenten o que lleguen tarde el día y hora fijada. Artículo 53° En garantía de transparencia e imparcialidad, por ningún motivo se permitirá el ingreso de los postulantes que lleguen después de iniciado el examen. CAPÍTULO X DE LA CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Artículo 54º El procesamiento de calificación y elaboración de los cuadros de mérito se efectuará a través de un sistema electrónico computarizado. Artículo 55º La Comisión de Admisión hará conocer en el Prospecto de Admisión, la ponderación que se dé a cada sección de la Prueba de admisión propuesta en el Artículo 51º. Artículo 56º La relación de postulantes que lograron ingreso a la universidad se establecerá en estricto orden de mérito para cada una de las Carreras Profesionales y estará refrendada por la Comisión de Admisión y el representante del CONAFU, para ser publicada en los locales de la Universidad y en la página web de la universidad, dentro de las 12 horas siguientes de la finalización de la Prueba del mencionado examen. Artículo 57º Los postulantes que no alcancen una vacante en el Concurso de Admisión por cualquiera de las modalidades, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de los resultados para solicitar a la Oficina Central de Admisión la devolución de los documentos personales que entregaron al inscribirse. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 58º Cualquier falta o infracción cometida por el postulante durante el Proceso de Admisión (Datos personales falsos, falsificación de documentos, suplantación, etc.) dará lugar a la anulación de la inscripción y registros respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones legales correspondientes. Artículo 59º El postulante perderá su derecho a participar en el proceso si incurre en alguna de las faltas siguientes: a. Ser suplantado por otra persona o suplantar a un postulante en el examen. b. Participar en la sustracción de la prueba de admisión. c. Presentar documentos falsos o adulterados en la inscripción o en algún acto posterior. d. Proporcionar datos falsos. e. Atentar contra la integridad y honorabilidad de los miembros de la Universidad o contra el patrimonio de la misma. f. Perturbar el proceso en cualquiera de sus etapas, mediante cualquier tipo de actividad que atente contra su normal desarrollo.


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g. En general toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas del Proceso de Admisión, será causal de eliminación inmediata del postulante. Artículo 60º La Universidad inhabilitará para postular nuevamente a quienes incurran en lo señalado en el Artículo 52º del presente Reglamento, independientemente de las acciones legales a que haya lugar y si el implicado fuera miembro de la comunidad universitaria (alumno, administrativo o docente) será denunciado y sancionado con la separación temporal o definitiva de la Universidad. CAPÍTULO XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Unica.- La Comisión de Admisión será responsable del cumplimiento del presente Reglamento, resolviendo los casos no contemplados en él. 722144-1

Modifican la Res. Nº 518-2009-CONAFU y sugieren montos de remuneración mensual para miembros de Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas RESOLUCIÓN Nº 509-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Oficio Nº 0039-2011CONAFU-JABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, Acuerdo Nº 600-2011-CONAFU de la Sesión Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 333-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 383-2011-CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvió: “Homologar las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de abril de 2004; quedando las remuneraciones establecidas de la siguiente manera: Presidente: S/. 7.000.00 nuevos soles, Vicepresidentes: S/. 6.500.00 nuevos soles, y Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras: S/. 5.500.00 nuevos soles”; Que, mediante Oficio Nº 0039-2011-CONAFUJABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, el Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Administrativos, señala que referente a la propuesta de los sueldos que percibirían los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades con Autorización Provisional, propone el haber mensual de S/. 12,000.00 nuevos soles al Presidente y S/.11, 000.00 nuevos soles para los Vicepresidentes, indicando que esta propuesta se basa en la similitud de los montos asignados a los miembros de Comisión de Orden y Gestión nombrados en la Asamblea Nacional de Rectores, como es el caso de la Universidad de Huancavelica; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 6002011 de fecha 21 de setiembre de 2011, se solicita a la

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Comisión Jurídica un informe legal sobre la propuesta de aumento de remuneraciones para los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional presentada por el Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Que, mediante Informe Legal Nº 333-2011-CONAFUCJ de fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de realizar el análisis de la solicitud requerida señala: Que el presente informe no contiene opinión sobre el monto planteado, debido a que esa atribución corresponde al Pleno del CONAFU, el documento de la materia versa sobre el análisis legal de la procedencia del incremento de las renumeraciones establecidas en la Resolución Nº 518-2009-CONAFU. La propuesta de aumento de renumeraciones se debe de contrastar con las siguientes normas: Ley Nº 28212, la cual tiene por finalidad desarrollar el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a jerarquía y renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, dicha norma crea la Unidad Renumerativa del Sector Publico – URSP, que servirá como referencia para el pago de la renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo; por lo expuesto la Comisión Jurídica, opina que la propuesta materia de consulta se encuadra dentro de la normatividad vigente, siendo potestad del Pleno del CONAFU su aprobación; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Modificar la Resolución Nº 518-2009-CONAFU, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, cuyo financiamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, solicita a la Comisión Jurídica un informe ampliatorio sobre la propuesta de renumeraciones de los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2011CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, remite el informe complementario señalando: Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el cual modifica la Ley Nº 28212, estableciendo en su articulo 2º que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, en el artículo 1º fija la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011. En el mismo sentido el Decreto Supremo Nº 074-2011 establece la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012; De las normas citadas se desprende, que las renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado tienen como tope la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles de acuerdo a la Unidad de Ingreso del Sector Público fijados para los años 2011 y 2012, por lo tanto la propuesta de renumeración de los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Comisión de Gobierno se encuentra dentro de los márgenes establecidos por las normas antes referidas, por lo que se ajusta a la normatividad vigente; asimismo, se debe de tener en consideración que la Asamblea Nacional de Rectores amparada en lo establecido por la Ley Nº 26490 y la Ley Nº 27602 y por la Resolución Nº 898-2002-ANR, Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, en caso de ocurrir graves irregularidades tiene


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la facultad de designar una Comisión de Orden y Gestión a fin de revertir la situación que la originó; De la revisión de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, así como de la Resolución Nº 898-2002-ANR, se aprecia que no se ha establecido en dichos documentos el criterio para fijar los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que designa la ANR, recayendo dicha facultad en el Presidente de la ANR de acuerdo a la atribuciones que se le ha conferido en la normas citadas; asimismo, se debe tener presente que los montos de honorarios que establece el CONAFU lo hace a fin de homologar las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Gobierno, por lo que corresponde a cada universidad publica gestionar su implementación ante el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los documentos de gestión correspondientes; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina que se apruebe la propuesta de modificación de la Resolución Nº 518-2009, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las universidades públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, cuyo financiamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 5182009-CONAFU, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, cuyo financiamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- SUGERIR que los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, perciban como renumeración mensual el siguiente monto: Presidente : S/. 12,000.00 Vicepresidentes : S/. 11,000.00 Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 722145-1

Autorizan cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. por Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 538-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la Resolución Nº 503-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 363-2011CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 673-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 03 de noviembre de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades

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- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las nuevas universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modificar el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, estableciendo: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del fecha 13 de Julio del 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (:…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con 40 vacantes por Ciclo Académico; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, invocando su calidad de Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, se presenta ante este Consejo Nacional a fin de solicitar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información (UNET) por la de Universidad Privada Leonardo Da Vinci (UPL), sustentando su pedido en los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia, adjuntado copia de la factura del pago de tasa por autorización de cambio de nombre de la universidad; Que, por Resolución Nº 503-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resuelve: Admitir a Trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por el de Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; Que, por Informe Legal Nº 363-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que la administrada cumplió con los requisitos establecidos en el ítem Nº 27 (Autorización de cambio de nombre) del TUPA vigente: el acuerdo de cambio de denominación adoptado por el órgano máximo de la sociedad, pago de derecho por dicho trámite. En relación a la solicitud del cambio de denominación, la administrada argumenta que la nueva denominación de UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI, responde a un acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta General de Accionistas y se tomó esa decisión porque LEONARDO DA VINCI, es un arquitecto símbolo del hombre del saber humano, genio universal, científico, artista, filósofo y humanista, es la persona con mayor número de talentos en múltiples disciplinas que jamás ha existido; asimismo LEONARDO DA VINCI resume en su vida y su obra los valores que la universidad pretende inculcar en sus estudiantes: Humanismo, Ciencia, Tecnologías, Creatividad, Innovación y Emprendimiento. Además a nivel regional y nacional no existe otra universidad pública o privada con la denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 673-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información


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SAC por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC y Requerir a la Universidad la minuta de modificación de la nueva denominación; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos, conforme lo establece el articulo 43º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad la minuta de modificación de la nueva denominación; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos, conforme lo establece el artículo 43º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 722146-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1317-2011-ANR Lima, 7 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio N° 02087-SG-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informe Nº 139-2011-DGDAC, de fecha 29 de septiembre de 2011, memorando Nº 919-2011-SE de fecha 04 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establece que son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda

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especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos; y concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios; Que, se desprende mediante oficio de vistos, que el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estando a la observación del tercer considerando de la Resolución N° 0883-2011-ANR, remite a la Asamblea Nacional de Rectores el expediente que contiene la Resolución Rectoral N° 06034-R-09 de fecha 30 de diciembre de 2009 que resuelve ratificar la creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica, aprobada con Resolución N° 05835-R-09 de fecha 18 de diciembre de 2009, con su respectivo proyecto de Plan Curricular, para el correspondiente trámite del Carné Universitario y efectos de formalizar la incorporación de la carrera profesional; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que el proyecto de creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil ha sido organizado adecuadamente, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para su aprobación y funcionamiento, sugiriendo se expida la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional de San Marcos, así como su respectivo Plan Curricular; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional de San Marcos, así como su respectivo Plan Curricular, cumpliendo con lo provisto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 722142-1

Declaran que la Universidad Privada del Norte cumple con los requisitos de creación y funcionamiento de menciones para el programa Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas en la Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1345-2011-ANR Lima, 11 de noviembre de 2011


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EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

VISTOS: Regístrese y comuníquese. La comunicación de fecha 05 de julio de 2011, de la Universidad Privada del Norte, informe Nº 1282011-DGDAC, de fecha 13 de septiembre de 2011, memorando Nº 934-2011-SG-ANR de fecha 10 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establece que son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios; Que, mediante Resolución Nº 1083-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre del 2008, la Asamblea Nacional de Rectores, aprueba la organización y funcionamiento del Programa de Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas entre otros; Que, se desprende mediante comunicación de vistos, que el Vicerrector Académico de la Universidad Privada del Norte, presenta los proyectos para autorización de la Asamblea Nacional de Rectores, en la apertura de menciones en la Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas, en un anillado de 141 folios, menciones que han sido aprobadas por Resolución Rectoral Nº 0122011-UPN-SAC, de fecha 05 de julio del 2011, siendo las siguientes; - Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas, mención en Dirección Financiera, - Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas, mención en Marketing y Comunicación Corporativa, - Maestría Ejecutiva en Administración de Empresas, mención en Dirección Logística; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, opina que el proyecto presentado por la Universidad Privada del Norte, ha cumplido con lo establecido en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, permitiendo su implementación, y aprobación de lo solicitado por la mencionada casa de estudios; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara autorizada la creación y funcionamiento de las siguientes menciones de la Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas en la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada del Norte: - Dirección Financiera - Marketing y Comunicación Corporativa - Dirección Logística; Estando a la autorización de la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada del Norte, cumple con lo provisto en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, en la creación y funcionamiento de las siguientes menciones para el programa Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas en la Escuela de Posgrado de la mencionada casa de estudio: - Dirección Financiera - Marketing y Comunicación Corporativa - Dirección Logística

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 722141-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el XV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 560-2011-JNAC/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: La Carta de fecha 03 de noviembre de 2011 remitida por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Oficio Nº 004226-2011/GRH/RENIEC (16NOV2011), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Oficio Nº 002762-2011/GPP/RENIEC (24NOV2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 001859-2011/GPP/SGP/RENIEC (24NOV2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 002506-2011/ GAJ/RENIEC (25NOV2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Carta de Vistos, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), formula invitación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de participar en el XV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia a celebrarse en la ciudad de San José de Costa Rica del 05 al 07 de diciembre de 2011; Que con Oficio Nº 004226-2011/GRH/RENIEC (16NOV2011), el Gerente de Recursos Humanos, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Becas, aprobó la participación del señor Carlo Magno Salcedo Cuadros al XV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica, autorizando el apoyo financiero (gastos de pasajes aéreos y viáticos); Que a través del Informe Nº 001859-2011/GPP/SGP/ RENIEC (24NOV2011), la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que es factible el financiamiento para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a la previsión de Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fiscal; Que debido a la naturaleza del evento y en razón a que los temas a tratarse guardan íntima relación con las funciones que desarrolla el RENIEC, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de San José de Costa Rica al señor Carlo Magno Salcedo Cuadros,


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Sub Gerente de Actividades Electorales, del 04 al 08 de diciembre de 2011; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 002506-2011/GAJ/RENIEC (25NOV2011), emite opinión legal señalando que el viaje en comisión de servicio, se encuentra enmarcado dentro de las excepciones establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; dispositivo legal que establece que el requerimiento de excepciones adicionales, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos son autorizados por el Titular de la Entidad, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionario públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 30 de noviembre del 2011, al doctor ANDRES CANSAYA MACHACA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, materia de la Resolución Nº 1336-2005-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2005, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, mediante Resolución Nº 264-1985-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1985. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS, Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 04 al 08 de diciembre de 2011, a fin de participar en el XV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia a llevarse a cabo en San José de Costa Rica. Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo y T.U.A. Viáticos ($ 200.00 por 5 días)

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US$ US$

478.00 1,000.00

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 723087-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficinas en los departamentos de Lima y Arequipa

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 723066-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11635-2011 Lima, 18 de noviembre del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2375-2011-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 8598-2011-MP-FN-OREF, remitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor ANDRES CANSAYA MACHACA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, cumple 70 años de edad, el 30 de noviembre del año en curso, adjuntando copias fedateadas de su Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por la Municipalidad Distrital de Patambuco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, que obra en su legajo personal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice la apertura de una (01) oficina ubicada en el departamento de Lima, en la modalidad de Oficina Especial y la apertura de una (01) oficina ubicada en el departamento de Arequipa, en la modalidad de Oficina Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera ``B´´; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 633-2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de dos (02)


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oficinas, en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en: i) Mz. C3 Lt. 17 de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; ii) Prolongación Mariscal Castilla 154, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO OLIVARES LÓPEZ Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 722448-1

Autorizan a EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 11658-2011 Lima, 22 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de octubre del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:

VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 17 de octubre de 2011 se aprobó la apertura de la referida oficina especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Raíz S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en el Jr. Serafín Filomeno Cuadra 06, Sector Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 722444-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador de Ramos Generales RESOLUCIÓN SBS Nº 11660-2011 Lima, 22 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Sergio Saenz Sucre para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Sergio Saenz Sucre con matrícula Nº AN-299 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/ o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 722143-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de profesional del INICTEL-UNI para participar en evento que se llevará a cabo en Japón UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1640 Lima, 23 de noviembre de 2011 Visto el Oficio N° 663-2011-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 10 de noviembre de 2011, del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI con Informe N° 117-2011INICTEL-UNI-DIDT de fecha 17 de octubre de 2011, solicita autorización para que el Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto profesional contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, participe en la Sesión de Presentación de Posters en el “3rd NanoSatelliteSymposium” organizado por la Universidad de Tokio, a realizarse en la ciudad de Kitakyushu – Japón, los días 12 y 13 de diciembre de 2011; señalando que el referido evento tiene como objetivo presentar y discutir los desarrollos y la utilización de los micro y nano-satélites cuyo peso sean menor a 50 kg; además, congregará a investigadores e ingenieros de diferentes países del mundo con la finalidad de debatir sobre las aplicaciones y tecnologías de los micro y nano-satélites para crear metodologías innovadoras en tecnología aeroespacial;


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Que, atendiendo a lo propuesto por la Jefa del Área de Equipos y Terminales Avanzados, se recomendó autorizar la participación y viaje del Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto; así como el financiamiento que permita concretar su participación en el referido evento, ya que ello permitirá contribuir en la difusión de los trabajados de investigación que viene desarrollando la institución y establecer lazos con otros investigadores especializados en el campo de micro y nano-satélite; Que, de acuerdo al Presupuesto asignado para el presente ejercicio, en la Meta 10: Gestión de la Investigación, se cuenta con recursos disponibles para financiar dichos gastos; por lo que, siendo de interés institucional la participación del Ing. Rubén Acosta, ya que asistirá a sustentar el resultado de una investigación en un evento internacional se recomienda financiar el costo de los pasajes, viáticos y seguro, monto que asciende a un total de S/. 13, 957.00. Que, la referida participación se encuentra enmarcada dentro del Producto “Investigación en Tecnología Satelital”, Componente 1: “Diseño, construcción y operación de satélites” contemplados en el Plan Operativo de dicha Dirección para el año 2011; Que, en tal sentido, se solicitó autorizar la participación y viaje del Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto, profesional del Área de Equipos y Terminales Avanzados de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, del 09 al 15 de diciembre del 2011 para que asista al evento “3rd Nano-SatelliteSymposium” , a realizarse en la ciudad de Kitakyushu – Japón, con el objeto de que pueda sustentar el Posters “Implementation of an EDAC algorithm SEU effectson COTS embeddedsystemsforsmallsatellites”; Que, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI mediante Informe N° 295-2011-INICTEL-UNI-OPP de fecha 20 de octubre de 2011, opina favorablemente respecto de la participación de dicho profesional y ha aprobado la Nota Modificatoria Nº 248-2011 de Modificación Presupuestal, por la suma de S/. 5 858,00 nuevos soles. Además, señala que en lo referente a la disponibilidad presupuestal correspondería a la Dirección Ejecutiva autorizar lo solicitado, en base a un costo-beneficio para la Institución; Que, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI con Informe N° 114-2011INICTEL-UNI-DIDT-AET de fecha 26 de octubre de 2011, a través del Área de Equipos y Terminales Avanzados amplía el Informe N° 103-2011-INICTEL-UNI-DIDTAET de fecha 12 de octubre de 2011, precisando que el organizador del Simposio es la Universidad de Tokyo que tiene gran prestigio y que la participación en dicho Simposio permitirá hacer una difusión a nivel internacional de las actividades de Investigación en la Tecnología Satelital que se viene desarrollando en el INICTEL-UNI y la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, asimismo, sustenta – entre otros, que la participación en dicho Simposio constituirá un aporte para elevar el nivel de producción científica de la Universidad Nacional de Ingeniería y permitirá conocer los últimos desarrollos sobre la tecnología satelital y aeroespacial, lo cual permitirá reforzar el producto de Investigación Satelital del área que implica el diseño, construcción y operación de un microsatélite a ser desarrollado en conjunto con la Universidad Estatal del Sur Oeste de Rusia-UESOR, según convenio firmado por el Sr. Rector de la UNI en diciembre de 2010; Que, en este sentido la participación del Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto, profesional contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, permitirá cumplir con el Plan Estratégico Institucional, por lo que dicha participación corresponde a una Comisión de Servicios, que por irrogar gastos al Estado debe ser aprobada, en vía de excepción, mediante una Resolución Rectoral; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo del INICTEL-UNI Nº 002-022-2011 de 04 de noviembre de 2011, se autorizó el viaje a Japón del Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto, profesional del Área de Equipos y Terminales Avanzados de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que participe en la Sesión de Presentación de Posters en el “3rd Nano-SatelliteSymposium” organizado por la Universidad de Tokio; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o

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representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Misión Oficial del Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto profesional contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a la ciudad de Kitakyushu – Japón, del 09 al 15 de diciembre de 2011, para que participe en la Sesión de Presentación de Posters en el “3rd Nano-SatelliteSymposium” organizado por la Universidad de Tokio. Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión: Pasajes Aéreos Lima-Fukuoka-Lima Seguro de Accidentes Personales (Assiscard) Viáticos por 2 días TOTAL

12,141.00 360.00 1,456.00 S/. 13,957.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán financiados a través de los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el Ing. Rubén Eusebio Acosta Jacinto deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 722226-1

Autorizan viaje de profesionales del Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1657 Lima, 29 de noviembre de 2011 Visto el Oficio N° 689 -2011-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 23 de noviembre de 2011, del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA) suscrito con


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FURUKAWA el 01 de octubre de 2010, se contrató una licencia no exclusiva e intransferible para la realización de entrenamientos FURUKAWA por el INICTEL-UNI (CTA), esta licencia autoriza a la entidad (licenciatario) a administrar los cursos de formación profesional de FURUKAWA; Que, el numeral 3.14 de la Cláusula Tercera del Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA), señala que el CTA tiene la obligación de utilizar única y exclusivamente INSTRUCTORES CERTIFICADOS POR FURUKAWA, quienes serán capacitados por FURUKAWA, pudiendo asumir los gastos de alimentación de los instructores, pero no el valor de los pasajes de ida y vuelta desde el Perú; Que, la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL UNI, por Informe N° 5482011-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 04 de noviembre de 2011, nomina a los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, para que sean entrenados como Instructores Certificados por Furukawa de acuerdo al Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA) con Furukawa; Que, el Jefe del Área de Laboratorio INICTEL-UNI mediante Anexo al Informe Nº 548-211-INICTEL-UNIDPTC-AL, señala la Meta Presupuestal, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento a la cual se afectará el gasto que ocasione el viaje de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera; Que, el Área de Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI con Informe Nº 855-2011-INICTEL-UNIDPTC-AL de 10 de noviembre de 2011, informa que el costo – beneficio para el INICTEL-UNI, de llegar a ser un Centro de Entrenamiento se hará de manifiesto con el realce que obtendrá otorgando certificaciones avaladas por FURUKAWA y por los ingresos que se obtendrán por los cursos dirigidos al público interesados en tecnologías de cableado; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI por Informe Nº 322-2011-INICTEL-UNI-OPP de 15 de noviembre de 2011, manifiesta que siendo el costo beneficio de resultado positivo, aunado al potencial beneficio intangible del optimizar el posicionamiento del INICTEL-UNI, resulta favorable que se autorice la participación en la Certificación Furukawa, solicitada por la DPTC; Que, el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI mediante Proveído Nº 2544-11-DE, contenido en el Informe Nº 3222011-INICTEL-UNI-OPP autoriza la participación de dos profesionales de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, para que participen en el Curso de Instructores con Certificación FURUKAWA; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Capacitación de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, profesionales del Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTELUNI, a la ciudad de Curitiba – Brasil, del 29 de noviembre al 03 de diciembre. Artículo Segundo.- Otorgar a los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, el total de los montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la capacitación referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Pasajes Aéreos por dos personas Seguro de Asistencia Internacional

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S/. 6 000.00

por dos personas Viáticos por dos personas

S/. 556.00 S/. 5 600.00

TOTAL

S/. 12 156.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados (Meta15) del INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera deberán presentar ante el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del 002 INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 722897-1

Oficializan resultado de elecciones y reconocen a docentes como Rector, Vicerrectora Académica y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Secretaría General RESOLUCIÓN Nº 2149-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 9 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 302-2011-CEE-UNFV, de fecha 08.11.2011, del Presidente del Comité Electoral Externo, mediante el cual remite la Resolución Nº 0103-CEE-UNFV2011, de fecha 04.11.2011; en la que se proclama como RECTOR de la Universidad Nacional Federico Villarreal, al Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa Superior de Estudios; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en su Artículo 39° norma: “Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario … El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los Procesos Electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables… El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores designó a un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal con la autonomía y atribuciones prevista en el Artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo objetivo es conducir los Procesos Electorales en forma eficiente y transparente, que den legitimidad correspondiente a las autoridades elegidas, a través de una buena organización, conducción y supervisión de dichos procesos para elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, con la elección de los Decanos de las respectivas Facultades; y, mediante Resolución N° 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores, ratifica y prorroga el


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mandato del Comité Electoral Externo para que continúe con el Proceso Eleccionario hasta la conformación de los Órganos de Gobierno y Elección de las Autoridades; Que, el Artículo 29° de Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, señala “la Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones, entre otras, b) Elegir al Rector, al o a los Vice Rectores y declarar la vacancia de sus cargos”; asimismo el Artículo 106º del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, establece que “son atribuciones de la asamblea Universitaria, entre otras, b) elegir al Rector y Vice Rectores. Pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos de conformidad al artículo 116° de Estatuto”; Que, el artículo 115° del Estatuto señala “el Rector y los Vice Rectores son elegidos por un periodo de cinco (05) años y sirven el cargo a Dedicación Exclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vice Rectores son: el Vice Rector Académico y Vice Rector de Investigación. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector. El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección”; Que, mediante Resolución Nº 1438-2011-CU-COGUNFV, de fecha 03.08.2011, se aprobó el Reglamento General de Elecciones 2011, cuya finalidad es normar los procesos electorales de Autoridades, y Órganos de Gobierno de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Resolución Nº 1608-2011-CU-COGUNFV, de fecha 18.08.2011, se aprobó el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes 2011 ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; y, así como la elección de Decanos y Rector de esta Casa Superior de Estudios; Que, con la autonomía que establece el artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 207° del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, se llevó a cabo las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante los Órganos de Gobierno, entre otros, a la Asamblea Universitaria, proclamando dicho Comité Electoral mediante Resoluciones Nºs 035 y 063-2011CEE-UNFV, de fechas 04 y 24.10.2011, respectivamente, a los representantes de los docentes y estudiantes ante dicho órgano de gobierno; quedando conformada la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29° y 32° inciso g) del Reglamento General de Elecciones 2011, la Asamblea Universitaria, el 04 de noviembre del 2011, eligió al Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” esta Casa Superior de Estudios, RECTOR, siendo proclamado por el Comité Electoral Externo, mediante Resolución N° 0103-CEE-UNFV2011, de fecha 04.11.2011, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9° de su Reglamento; En mérito a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión en Proveído N° 5980-2011COG-R-UNFV, de fecha 08.11.2011; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el Inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resoluciones Nºs. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y las Resoluciones Nºs. 0525 y 887-2011-ANR, de fecha 16.05 y 09.08.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el resultado de la elección llevada a cabo el 04.11.2011; reconociendo a partir del 11.11.2011, al Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, como RECTOR de esta Casa Superior de Estudios, por el periodo de cinco (05) años. Artículo Segundo.- Declarar que el resultado de la elección que se oficializa mediante la presente resolución

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se efectúa en estricto mérito a la resolución de proclamación emitida por el Comité Electoral Externo, quien desarrolló el proceso en mérito a su autonomía establecida el Artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el Artículo 207° del Estatuto de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vice Presidentes Académico y Administrativo de la Comisión de Orden y Gestión, así como el Comité Electoral, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General (e) de la Universidad Nacional Federico Villarreal 722058-1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Secretaría General RESOLUCIÓN Nº 2150-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 9 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 302-2011-CEE-UNFV, de fecha 08.11.2011, del Presidente del Comité Electoral Externo, mediante el cual remite la Resolución Nº 0104-CEEUNFV-2011, de fecha 04.11.2011; en la que se proclama como VICERRECTORA ACADÉMICA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Educación de esta Casa Superior de Estudios; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en su Artículo 39° norma: “Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario … El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los Procesos Electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables… El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores designó a un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal con la autonomía y atribuciones prevista en el Artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo objetivo es conducir los Procesos Electorales en forma eficiente y transparente, que den legitimidad correspondiente a las autoridades elegidas, a través de una buena organización, conducción y supervisión de dichos procesos para elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, con la elección de los Decanos de las respectivas Facultades; y, mediante Resolución N° 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores, ratifica y prorroga el mandato del Comité Electoral Externo para que continúe con el Proceso Eleccionario hasta la conformación de los Órganos de Gobierno y Elección de las Autoridades; Que, el Artículo 29° de Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, señala “la Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones, entre otras, b) Elegir al Rector, al o a los Vice Rectores y declarar la vacancia de sus cargos”; asimismo el Artículo 106º del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, establece que “son atribuciones de la asamblea Universitaria, entre otras, b) elegir al Rector y Vice Rectores. Pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos de conformidad al artículo 116° de Estatuto”;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 115° del Estatuto señala “el Rector y los Vice Rectores son elegidos por un periodo de cinco (05) años y sirven el cargo a Dedicación Exclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vice Rectores son: el Vice Rector Académico y Vice Rector de Investigación. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector. El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección”; Que, mediante Resolución Nº 1438-2011-CU-COGUNFV, de fecha 03.08.2011, se aprobó el Reglamento General de Elecciones 2011, cuya finalidad es normar los procesos electorales de Autoridades, y Órganos de Gobierno de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Resolución Nº 1608-2011-CU-COGUNFV, de fecha 18.08.2011, se aprobó el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes 2011 ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; y, así como la elección de Decanos y Rector de esta Casa Superior de Estudios; Que, con la autonomía que establece el artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 207° del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, se llevó a cabo las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante los Órganos de Gobierno, entre otros, a la Asamblea Universitaria, proclamando dicho Comité Electoral mediante Resoluciones Nºs. 035 y 063-2011CEE-UNFV, de fechas 04 y 24.10.2011, respectivamente, a los representantes de los docentes y estudiantes ante dicho órgano de gobierno; quedando conformada la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29° y 32° inciso g) del Reglamento General de Elecciones 2011, la Asamblea Universitaria, el 04 de noviembre del 2011, eligió a la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Educación esta Casa Superior de Estudios, VICERRECTORA ACADÉMICA, siendo proclamada por el Comité Electoral Externo, mediante Resolución N° 0104-CEE-UNFV-2011, de fecha 04.11.2011, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9° de su Reglamento; En mérito a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión en Proveído N° 5980-2011COG-R-UNFV, de fecha 08.11.2011; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el Inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resoluciones Nºs. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y las Resoluciones Nºs. 0525 y 887-2011-ANR, de fecha 16.05 y 09.08.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el resultado de la elección llevada a cabo el 04.11.2011; reconociendo a partir del 11.11.2011, a la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Educación, como VICERRECTORA ACADÉMICA de esta Casa Superior de Estudios, por el periodo de cinco (05) años. Articulo Segundo.- Declarar que el resultado de la elección que se oficializa mediante la presente resolución se efectúa en estricto mérito a la resolución de proclamación emitida por el Comité Electoral Externo, quien desarrolló el proceso en mérito a su autonomía establecida el Artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el Artículo 207° del Estatuto de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vice Presidentes Académico y Administrativo de la Comisión de Orden y Gestión, así como el Comité Electoral, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General (e) de la Universidad Nacional Federico Villarreal 722058-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Secretaría General RESOLUCIÓN Nº 2151-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 9 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 302-2011-CEE-UNFV, de fecha 08.11.2011, del Presidente del Comité Electoral Externo, mediante el cual remite la Resolución Nº 0105-CEE-UNFV2011, de fecha 04.11.2011; en la que se proclama como VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la Universidad Nacional Federico Villarreal, al Dr. FELICIANO TIMOTEO ONCEVAY ESPINOZA, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Administración de esta Casa Superior de Estudios; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria en su Artículo 39° norma: “Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario …El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los Procesos Electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables… El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del comité Electoral Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores designó a un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal con la autonomía y atribuciones prevista en el Artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo objetivo es conducir los Procesos Electorales en forma eficiente y transparente, que den legitimidad correspondiente a las autoridades elegidas, a través de una buena organización, conducción y supervisión de dichos procesos para elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, con la elección de los Decanos de las respectivas Facultades; y, mediante Resolución N° 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores, ratifica y prorroga el mandato del Comité Electoral Externo para que continúe con el Proceso Eleccionario hasta la conformación de los Órganos de Gobierno y Elección de las Autoridades; Que, el Artículo 29° de Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, señala “la Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones, entre otras, b) Elegir al Rector, al o a los Vice Rectores y declarar la vacancia de sus cargos”; asimismo el Artículo 106º del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, establece que “son atribuciones de la asamblea Universitaria, entre otras, b) elegir al Rector y Vice Rectores. Pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de sus cargos de conformidad al artículo 116° de Estatuto”; Que, el artículo 115° del Estatuto señala “el Rector y los Vice Rectores son elegidos por un periodo de cinco (05) años y sirven el cargo a Dedicación Exclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vice Rectores son: el Vice Rector Académico y Vice Rector de Investigación. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector.


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NORMAS LEGALES

El Rector y Vice Rectores son elegidos, por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección”; Que, mediante Resolución Nº 1438-2011-CU-COGUNFV, de fecha 03.08.2011, se aprobó el Reglamento General de Elecciones 2011, cuya finalidad es normar los procesos electorales de Autoridades, y Órganos de Gobierno de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Resolución Nº 1608-2011-CU-COGUNFV, de fecha 18.08.2011, se aprobó el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes 2011 ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; y, así como la elección de Decanos y Rector de esta Casa Superior de Estudios; Que, con la autonomía que establece el artículo 39° de la ley Universitaria, en concordancia con el artículo 207° del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, se llevó a cabo las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante los Órganos de Gobierno, entre otros, a la Asamblea Universitaria, proclamando dicho Comité Electoral mediante Resoluciones Nºs. 035 y 063-2011CEE-UNFV, de fechas 04 y 24.10.2011, respectivamente, a los representantes de los docentes y estudiantes ante dicho órgano de gobierno; quedando conformada la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29° y 32° inciso g) del Reglamento General de Elecciones 2011, la Asamblea Universitaria, el 04 de noviembre del 2011, eligió al Dr. FELICIANO TIMOTEO ONCEVAY ESPINOZA, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Administración esta Casa Superior de Estudios, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, siendo proclamado por el Comité Electoral Externo, mediante Resolución N° 0105-CEE-UNFV-2011, de fecha 04.11.2011, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9° de su Reglamento; En mérito a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión en Proveído N° 5980-2011COG-R-UNFV, de fecha 08.11.2011; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resoluciones Nºs. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y las Resoluciones Nºs.0525 y 887-2011-ANR, de fecha 16.05 y 09.08.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el resultado de la elección llevada a cabo el 04.11.2011; reconociendo a partir del 11.11.2011, al Dr. FELICIANO TIMOTEO ONCEVAY ESPINOZA, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Administración, como VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de esta Casa Superior de Estudios, por el periodo de cinco (05) años. Artículo Segundo.- Declarar que el resultado de la elección que se oficializa mediante la presente resolución se efectúa en estricto mérito a la resolución de proclamación emitida por el Comité Electoral Externo, quien desarrolló el proceso en mérito a su autonomía establecida el Artículo 39° de la Ley Universitaria, en concordancia con el Artículo 207° del Estatuto de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vice Presidentes Académico y Administrativo de la Comisión de Orden y Gestión, así como el Comité Electoral, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO Presidente de La Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General (e) de la Universidad Nacional Federico Villarreal 722058-3

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran el mes de abril como “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha catorce de julio del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara el Mes de Abril de todos los años “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 6º que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, considera en su artículo 7º inciso 1), que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; en ese mismo sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y en el artículo 24º inciso 2) establece que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Por otro lado, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, reconoce y desarrolla los conceptos precedentemente vertidos. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Código del Niño y el Adolescente contempla en su artículo 6º que: “El Niño y Adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente. Que, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripción de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional para la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 2006 – 2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010.


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Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ha institucionalizado mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, el mes de abril, como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo. Que, la presente norma regional tiene por objetivo, definir estrategias que buscan solucionar los problemas que se presentan debido a la falta del documento de identidad; como la imposibilidad de poder acceder a los beneficios que emanan de los Derechos al Nombre e Identidad, asimismo, tiene por finalidad la promoción de la inscripción de niños, niñas, adolescentes, mujeres y todas aquellas personas que carezcan de la documentación necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR EL MES DE ABRIL DE TODOS LOS AÑOS “MES DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”, en toda la jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes, mujeres y varones en situación de vulnerabilidad y alto riesgo; al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo Segundo.- Disponer, que el Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Salud, en coordinación con el MIMDES, eleven un informe al Consejo Regional del Cusco, de sus logros, dificultades y acciones proyectadas para garantizar el Derecho al Nombre y a la Identidad. El mencionado informe de gestión deberá ser presentado al Pleno del Consejo Regional en la primera sesión del mes de abril de cada año; teniendo en cuenta que el año 2014 debe darse por concluido y superado este proceso. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, celebre convenios a través del Ejecutivo Regional para la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como, para que coordinen y articulen las acciones necesarias con los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas para la adecuada implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

Crean el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco - SIRPLAN CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha uno de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al referirse a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que: “Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. (…)”. Que, en el ámbito de la región Cusco, es indispensable contar con un órgano de planeamiento estratégico que armonice los objetivos, iniciativas y políticas regionales con los objetivos, iniciativas y políticas nacionales y locales que permitan efectuar la priorización de las necesidades y racionalización de los recursos regionales sobre la base de los planes regionales aprobados y en coordinación permanente del Gobierno Regional con los niveles nacional y local, para la adecuada conducción del proceso de planeamiento estratégico inherente al desarrollo local y regional. Que, la Ordenanza Regional Nº 091-2010-CR/GRC. CUSCO, que Crea el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO, fue aprobada por el Consejo Regional de la gestión anterior, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del año 2010, siendo remitida para su promulgación por parte del Presidente Regional de la actual gestión, en fecha 14 de enero de 2011, y siendo observada en función a los plazos y devuelta al Consejo Regional del Cusco en fecha 15 de febrero del año 2011. Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional del Cusco, con el voto en unanimidad de sus miembros, habiendo debatido y estudiado el expediente que los contiene, concluye en aprobar la ratificación de la aprobación y publicación de la Ordenanza Regional Nº 091-2010-CR/GRC.CUSCO, en los términos de la misma, para que el Consejero Delegado la promulgue y disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 722148-1

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco


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– SIRPLAN CUSCO, como la instancia estructurada y articulada de órganos políticos, técnicos y de concertación interdependientes de los dos niveles de gobierno subnacionales del Estado Peruano (regional y local), que promueve y desarrolla la planificación concertada y participativa de integración territorial del desarrollo en la Región y su articulación con espacios interregionales. Es objetivo general del SIRPLAN CUSCO, conducir, articular y organizar las diferentes dimensiones que conforman el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico, a través de las acciones de asesoramiento en planificación prospectiva, manejo de la información regional, promoción y fortalecimiento de las relaciones intra e interregionales, así como, el seguimiento, monitoreo y evaluación del propio sistema. Artículo Segundo.- El SIRPLAN CUSCO, tiene las siguientes dimensiones y estructura: Dimensión Política.- Dimensión que refleja la voluntad política a través de los distintos mecanismos de negociación, mediación y conciliación a través de la concertación a fin de lograr entre los diferentes actores políticos de la región la definición de políticas públicas y estrategias que orientan los diferentes procesos de desarrollo. Dimensión Técnica.- Dimensión que establece procedimientos metodológicos (gestión pública y gestión social) de planeamiento y prospectiva, así como, mecanismos que garanticen la calidad, eficacia y eficiencia de los procesos de planeamiento de manera participativa. Dimensión Social.- Dimensión que tiene la representatividad e inclusión de los diferentes sectores de la sociedad civil, involucra la participación directa y semi directa de la ciudadanía a través de mecanismos de consulta, concertación, negociación, conciliación y participación. Artículo Tercero.- CRÉASE, el Centro Estratégico de Planeamiento Regional de la Región Cusco – CEPLAR CUSCO, como órgano rector y orientador del Sistema Regional de Planeamiento Estratégico y como tal, es la instancia que conduce y lidera el proceso concertado de planeamiento regional. Se sustenta en la necesidad de armonizar, articular y consensuar los planes de desarrollo concertado, las propuestas de programas y proyectos, establecer mecanismos orientados a la participación en la formulación de políticas públicas regionales, así como, recoger y desarrollar iniciativas que contribuyan al desarrollo regional. Tiene como objetivo general, el de conducir, articular y organizar las diferentes dimensiones que conforman el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico, a través de las acciones de asesoramiento en planificación prospectiva, manejo de la información regional, promoción y fortalecimiento de las relaciones de las relaciones intra e interregionales, así como, el seguimiento, monitoreo y evaluación del propio sistema. Artículo Cuarto.- El CEPLAR CUSCO, tiene la siguiente estructura: - Comité Directivo - Dirección Ejecutiva - Consejo de Amautas - Áreas temáticas de investigación y planificación prospectiva, sistema de información regional, relaciones interregionales y de seguimiento, monitoreo y evaluación. Artículo Quinto.- Encargar al Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco, para que reglamente mediante Decreto Regional la presente Ordenanza Regional dentro del término de 30 días hábiles a partir de su vigencia. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 0582009-CR/GRC.CUSCO. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 722148-2

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio 882-2011G.R. PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2010-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Publico con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señala: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad


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biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, indica: “En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne”: asimismo el artículo 30° de la misma, señala: “Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente”; Que, con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086 – 2003 – PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refiere a la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo 006 – 2009 – MINAM, precisa el nombre de la Comisión es “Comisión Nacional sobre Cambio Climático” conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Cuya función general es realizar el seguimiento de las diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales sectoriales y regionales. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102 – 2001 – PCM, define una visión estratégica que orienta las acciones futuras para generar beneficios ecológicos, económicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Establece principios rectores e identifica líneas estratégicas, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26181, que se refiere a la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios por uso; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala: ” norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú”; Que, en análisis de la realidad ambiental en la región, se han identificado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vidas en diversas partes de la

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región y pisos ecológicos, tales como incendios forestales, extracción forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelos, caza y pesca desmedida, contaminación de gases tóxicos por fuentes móviles, etc.; y una de las expresiones más directas de este daño es la peligrosa contribución de la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y otras interferencias antropogénicas peligrosas en sistema climático. Que, la simulación de los cambios de la Diversidad Biológica como respuesta a los cambios climáticos presenta algunos desafíos importantes. Sin embargo, dichos cambios tienen que tener en cuenta los impactos de otras actividades humanas pesadas, presentes y futuras, incluyendo el aumento en las concentraciones atmosféricas de dióxido de carbono (CO2). Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades de una amplia información sobre este aspecto, por lo cual la Comisión Ambiental Regional de Pasco en su sesión ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, ha propuesto la creación de un Grupo Técnico, con la finalidad de formular las estrategias y líneas de acción referidas al cambio climático y a la conservación y aprovechamiento de la Diversidad Biológica, en la planificación estratégica regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR al Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco, el mismo que se encargará de laborar y aprobar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y Cambio Climático Regional y sus respectivos Planes de Acción, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco estará integrado por: - Representante de Gobierno Regional de Pasco. o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. o Gerencia Regional de Desarrollo Económico. o Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Dirección Regional Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Pasco. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Daniel Carrión. - Un representante Unidad de Gestión Educativa Oxapampa. - Un representante SENAMHI – Junín. - Un representante SERNANP – Centro Oriente. - Un representante Autoridad Local de Agua – Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua – Perené. - Un representante AGRORURAL – Pasco.


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- Un representante SENASA – Pasco. - Un representante Colegio de Ingenieros de Perú, a través del Consejo Departamental Pasco. - Un representante Colegio de Médicos Pasco. - Un representante Colegio de Abogados Pasco. - Un representante Colegio de Enfermeras de Pasco. - Un representante Colegio de Profesores de Pasco. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Pasco. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Daniel Carrión. - Un representante Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con sede en Oxapampa. - Un representante Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un representante Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante Federación de Comunidades Campesinas y Nativas. - Un representante Mesa de Concertación Lucha contra la Pobreza. - Un representante Activos Mineros S.A.C. - Un representante Compañía Minera Volcán S.A.C. - Un representante Compañía Minera Milpo S.A.A. - Un representante Compañía Minera Atacocha S.A.A. - Un representante Compañía Minera Brocal S.A.A. - Un representante Compañía Minera Buena Ventura U.P. Uchucchacua. - Un representante Empresa Minera Chancadora Centauro SAC. - Un representante Compañía Minera Huaron S.A. - Un representante Centro Cultural Popular “Labor” – Pasco. - Un representante Instituto del Bien Común IBC – Oxapampa. - Un representante Pro Naturaleza – Oxapampa. - Un representante Prosoya – Oxapampa. - Un representante DESCO – Oxapampa. - Un representante CANPRODEM – Oxapampa. - Un representante JBM. Oxapampa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ejecutar el monitoreo de trabajo que desarrollará el Grupo Técnico Regional de la Diversidad Biológica y Cambio Climático y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a las municipalidades provinciales de Pasco, Oxapampa y Daniel Carrión que a través de sus gerencias de medio ambiente sean los coordinadores en el ámbito de sus provincias. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Pasco y MINAM un informe de los avances, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado; asimismo en un plazo de 15 días de instalado el grupo deberá aprobar su plan de actividades. Artículo Sexto.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Séptimo.- Déjese abierto, la integración de Instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental al Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco, previa comunicación escrita. Artículo Octavo.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

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En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-1

Reestructuran la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio 882-2011G.R.PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 259-2010-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 4º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; además de regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización; Que, el artículo 53º en sus literales a) y b) de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, y Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional es una instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada


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de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; además tiene como ámbito de acción a la región ambiental definida en su norma de creación, la misma que se crea con la finalidad de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 – Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la misma Ley, concordante con el artículo 23º de la misma Ley, que establece que las Comisiones Ambientales Regionales – CAR son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; Que, con ORDENANZA REGIONAL Nº 119 – 2007 G.R.PASCO / CR de fecha diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye la Comisión Ambiental Regional (CAR – PASCO) como órgano de coordinación, concertación, de la política ambiental a nivel de la Región Pasco, incluyendo a las provincias de Oxapampa y Daniel Carrión, a fin de establecer y cumplir las metas ambientales y prioritarias, cuya función es conducir acuerdos y planes ya establecidos mediante Ley; Que, la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO) surge como una instancia de concertación y coordinación de la política ambiental regional, con carácter propositivo y consultivo, la misma que no sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del gobierno regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la región, buscando avanzar en el logro del desarrollo sostenible y colaborando en la generación de una visión común compartida; Que, en tal medida con el objetivo de establecer un marco normativo de la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO) se requiere actualizar las normas legales, REESTRUCTURAR la Comisión Ambiental Regional, de acorde a las Disposiciones, Planes y Estrategias de carácter nacional con una norma de igual jerarquía al de su creación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.REESTRUCTURAR la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO), comprendido por las provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, como una instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO), estará constituido por los siguientes miembros: -Representante de Gobierno Regional de Pasco.

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o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Dirección Regional Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre. - Un representante Autoridad Local de Agua – Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua – Perené. - Un representante AGRORURAL – Pasco. - Un representante SENASA – Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un representante Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de la Asociación de los Colegios Profesionales. - Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas y Nativas. - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Policía Nacional del Perú. - Un representante de la Vicaría Pastoral Pasco. - Un representante de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. - Un representante de las Universidades Privadas. - Un representante de Activos Mineros S.A.C. - Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Un representante del Sector Privado Hidroenergético. - Un representante de la Industria No Metálica. - Un representante del Sector Privado Agrícola. - Un representante del Centro de Cultura Popular “LABOR” - Pasco. - Un representante del Instituto del Bien Común IBC – Oxapampa. - Un representante de Pro Naturaleza – Oxapampa. - Un representante de Prosoya – Oxapampa. - Un representante de DESCO – Oxapampa. - Un representante CANPRODEM – Oxapampa. - Un representante JBM. Oxapampa. Artículo Tercero.- Facultar a la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente ordenanza regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo regional. Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto legal la ORDENANZA REGIONAL Nº 119 – 2007 G.R.PASCO / CR. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes a la Comisión Ambiental Regional Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Sexto.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático


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de Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Séptimo.- Déjese abierto, la integración de Instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental a la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO), previa comunicación escrita. Articulo Octavo.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-2

Conforman la Red de Comunicadores Ambientales en la Región Pasco (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Oficio N° 8822011-G.R. PASCO/PRES, recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 260-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 53º, inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala:

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“Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”; Que el artículo 23º del Sistema Regional de Gestión Ambiental señala que corresponde al Ejecutivo del Gobierno Regional reconocer la creación de los Grupos Técnicos dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, la deficiente información de carácter ambiental, incluyendo la normatividad, políticas y prácticas de gestión, tecnologías limpias, diagnósticos ambientales, etc. es un problema constante que afecta desde las autoridades hasta el ciudadano, habiéndose identificado que ciertas prácticas relacionados con el manejo de los recursos naturales son impactantes y amenazan su conservación; y del análisis de la realidad ambiental en la Región Pasco, se ha otorgado una considerable importancia al aspecto comunicacional y educativo, toda vez que la idiosincrasia, el escaso conocimiento y conciencia ambiental tiene repercusión en la salud, la calidad de vida, la producción y los valores culturales de la población en general; Que, trabajar en los aspectos comunicacionales en temas ambientales, constituyen un eje estratégico para alcanzar cambios sustanciales en relación hombre y naturaleza, pero al mismo tiempo significa un reto frente a las diversas circunstancias que condicionan su permanente expresión, por lo que es indispensable la organización en una Red de Comunicación Ambiental a nivel Regional. Que, mediante el INFORME Nº 169-2010G.R.PASCO/GRRGMA solicitan la conformación de la Red de Comunicadores Ambientales en la Región Pasco como una instancia de coordinación, orientadas a la información y sensibilización de la población, el buen uso y conservación del medio ambiente, que tenga como finalidad la de formular políticas generales sobre gestión integral de los recursos naturales en base a la legislación nacional vigente e implementarlas con un plan para orientar, informar y sensibilizar sobre la problemática ambiental, para lo cual deben conformarse las coordinaciones y sub coordinaciones, quienes elaboran su plan y reglamento de acción; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la “RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES” en la Región Pasco. Artículo Segundo.- LA RED DE COMUNICADORES AMBIENTALES estarán conformados por las siguientes organizaciones: • Un Representante de la Central de Periodistas en Actividad Pasco. • Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional Pasco. • Un Representante de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. • Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – Yanahuanca. • Un Representante de la Asociación de Periodistas de Oxapampa. • Un Representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - Reserva Nacional de Junín. • Un Representante de Agro Rural. • Un Representante de Activos Mineros. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Red de Comunicadores Ambientales, elaboren el REGLAMENTO respectivo la que definirá sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Red de Comunicadores Ambientales de la Región Pasco que a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente informen trimestralmente al


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Consejo Regional y a la Comisión Ambiental Regional de los avances y logros alcanzados. Artículo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HÉCTOR FERNANDO LÁZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 722053-3

Disponen en forma obligatoria la inclusión de los estudios de Impacto Ambiental y Social “EIA” en todos los proyectos de Inversión Pública que se realicen y generen con recursos públicos y privados (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio N° 8822011-G.R. PASCO/PRES recibido el 28 de noviembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 261-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010 El Presidente del Gobierno Regional Pasco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa ; Que, el artículo VI de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente del principio de prevención señala: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan

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las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; y el artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 – Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la misma Ley; Que, los incisos a), e) y h) del artículo 53°, de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:”Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los gobiernos locales”; ”Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”; “Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”; los incisos a), c), y d) del artículo N° 6 del Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, estableciendo su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones; y cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, además de coordinar la implementación de la Política Nacional Ambiental con los sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, como también la de Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización, tal como lo señala los incisos c), y d) del artículo 6º de la norma precitada; Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala: Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. (…) Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, el Ministerio del Ambiente es el órgano encargado de proponer Políticas, Planes y Normas, sobres estudios de impacto ambiental, dentro del marco de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así mismo el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Que de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 1572008-G.R. PASCO/CR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Pasco, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco, a través de su Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestión ambiental es la Dependencia encargada de la atención de las funciones específicas en materia ambiental. Que, con el INFORME Nº 114-2010-GRP/SGRRGMA solicitan la implementación de la Funciones Transferidas en Materia Ambiental, debido a que en los últimos años la ejecución masiva de proyectos de infraestructura específicamente de obras viales ejecutadas por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, están dejando impactos ambientales negativos en perjuicio de la población y el medio ambiente, toda vez que no se han ejecutado las partidas de mitigación ambiental a los depósitos de material excedente y utilización de canteras, produciéndose daños en contra de las plantaciones causando impactos ambientales negativos e irreversibles; Que, estando a lo acordado por el Consejo regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de


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Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.DISPONER en forma OBLIGATORIA la inclusión de los Estudios de Impacto Ambiental y Social “EIA” en todos los Proyectos de Inversión Pública que se realicen con recurso Público y todos los proyectos de inversión que se generen con recursos privados en el ámbito de la Región Pasco. Artículo Segundo.- DESIGNAR como la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la Evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Social, en las etapas de Pre inversión (perfil, pre factibilidad, y factibilidad), de inversión y post inversión emitiendo la Certificación Ambiental correspondiente; de todos los Proyectos de Inversión Pública que gestiona la Sub Gerencia de programación de Inversiones (OPI) y la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión (EPI); ambos Órganos pertenecientes a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborar el Reglamento para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco implemente con los recursos logísticos, administrativos y el presupuesto necesario a la AUTORIDAD COMPETENTE REGIONAL, Artículo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HÉCTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 722055-1

Declaran de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión Privada ORDENANZA REGIONAL Nº 280-2011-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 8 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de junio del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público con autonomía

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política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescriben “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, así como “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, de conformidad con el literal e) del artículo 9º de la misma ley; Que, el Gobierno Regional de Pasco tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo económico y mejoramiento del bienestar de la región y del país; pero para la cual es urgente establecer un marco de referencia en el cual se desenvuelva la inversión privada en la Región Pasco, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el beneficio de la población del área de influencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad económica importante; Que, los numerales 5) y 10) del artículo 4º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión, prescriben que es función del Gobierno Regional, formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; así como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada; Que, es objetivo de la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, regular a través de principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el principio de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, los Recursos Naturales ubicadas en las comunidades campesinas y nativas de la Región Pasco vienen siendo concesionadas a favor de las empresas privadas y otros, sin el consentimiento debido de acuerdo a la ley de comunidades campesinas y nativas, así como a los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, ocasionado el incremento de los conflictos socio ambientales originando preocupación dentro de la población por los riesgos de contaminación al Medio Ambiente y Recursos Naturales, el temor de ser despojados de sus tierras, cultivos y zonas de pastoreo; Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 88º y 89º al referirse al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndole autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras. Que, el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en


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particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; así mismo, en el artículo 15º establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos; y adicionalmente señala que deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación y particularmente con los pueblos aledaños, el bien común y dentro de los límites y principios contemplados en dicha Ley; Que, es política de este Gobierno Regional, promover el empleo a fin de reducir los índices de desempleo que afecta a nuestra Región, que sigue siendo un problema álgido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la ciudad, cuyos jóvenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningún tipo de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente; Que, en la Región Pasco existen hogares que tiene al menos un integrante del hogar con discapacidad física o mental, que significa que existe una gran cantidad de personas discapacitadas por diferentes causas (congénitas, accidentales y por efectos del periodo de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginación por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y sus modificatorias les brinda amparo y promueve su empleo en el sector público a razón del 3% del total del personal; Que, es necesario incentivar la constitución y fortalecimiento de las medianas y pequeñas empresas en la Región Pasco, siendo un objetivo más de este Gobierno Regional el procurar y garantizar un mercado adecuado, para lograr su competitividad y consolidación en la economía regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único del Código Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la libertad de poder fijar el dominio fiscal, en cualquier parte del territorio nacional, y en segundo orden, la Administración Tributaria no podría modificarla de querer hacerlo porque sería el lugar donde se encuentra la administración afectiva del negocio, conforme indica expresamente este artículo, hecho que implica que los contribuyentes deberían fijar domicilio fiscal en la Región donde desarrollan sus actividades económicas; sin embargo, existen en el ámbito de la Región Pasco empresa y/o sucursales que tienen fijado su domicilio fiscal en la Región distinta al de sus operaciones, hecho, que no permite que la región que los acoge, perciba sus atributos, en desmedro del desarrollo económico y social que por derecho corresponde; Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y su norma modificatoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; siendo los sujetos obligatorios a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios; la Ley Nº 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución a favor de los gobiernos regionales y la zona donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú; y las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago y distribución que

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corresponden, a lo generado en cada región en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales; Que, conforme al artículo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece (…) la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptaron obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable (…), mandato éste, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generación de conflictos innecesarios; De lo expuesto, el Consejo Regional de Pasco de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la Inversión Privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ámbito de la Región Pasco, cumplan estrictamente las políticas regionales y nacionales de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Código Penal según el Decreto Legislativo Nº 635. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretenden establecer sus actividades de exploración, explotación y cierre de sus actividades dentro del ámbito de los pueblos indígenas y campesinas de la Región Pasco, cumplan con la participación ciudadana y la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades económicas en terrenos de las comunidades indígenas y campesinas promuevan un diálogo concertado socio ambiental con dichas organizaciones, como forma de participación en la administración, conservación de sus recursos y en los beneficios que reporten tales actividades, conforme lo establece el artículo 15º del Convenio 169 de la OIT. Artículo Quinto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas en la Región Pasco, fomente el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal del lugar; garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y equipamiento a favor de la población del área de influencia. Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarios fomenten la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE que las empresas y sus concesionarias, deberán adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas de la región Pasco, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleos. Artículo Octavo.- EXHÓRTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollen sus actividades económicas en el área de influencia de la región Pasco, deberán señalar domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en otra jurisdicción departamental, con la finalidad de contribuir a la descentralización fiscal en beneficio de la región. Artículo Noveno.- DEMÁNDESE que las empresas obligadas por Ley para el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon que desarrollen sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Pasco, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los términos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen.


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Artículo Décimo.- DEMÁNDESE a todas las empresas privadas que operen en el ámbito de la Región de Pasco, el respeto de las disposiciones laborale, cualquiera fuera su naturaleza; así como el cumplimiento y el respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar los conflictos innecesarios con los trabajadores. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado ConsejoRegional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 722055-2

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 227-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 6° que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley N° 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Decreto Supremo N° 002-2011-SA, del 18 de febrero de 2011, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, mediante Informe N° 145-2011/GRP-410300 del 01 de setiembre de 2011, de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, e Informe N° 1795-2011/ GRP-460000 del 19 de setiembre de 2011 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable del trámite de aprobación del CAP de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud; Que, mediante Informe N° 026-2011/GRP-2000010ACCR del 11 de noviembre de 2011, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite informe sobre revisión y verificación técnica y legal de los documentos que sustentan la modificación del CAP de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, otorgando conformidad a lo actuado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Mil seiscientos treinta y tres (1633) cargos necesarios, de los cuales Mil trescientos ochenta y tres (1383) cargos son ocupados y Doscientos cincuenta (250) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Mil quinientos veinte (1520) cargos necesarios, de los cuales Ochocientos veintiocho (828) cargos son ocupados y Seiscientos noventa y dos (692) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011,


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que consta de Setecientos cincuenta y siete (757) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos sesenta y seis (466) cargos son ocupados y Doscientos noventa y uno (291) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 2032011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los cuales Ciento treinta y siete (137) cargos son ocupados y Doscientos setenta y uno (271) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita, aprobado con Ordenanza Regional N° 2032011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Ciento veinticuatro (124) cargos necesarios, de los cuales noventa y seis (96) cargos son ocupados y Veintiocho (28) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo I Santa Rosa de Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 203-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, que consta de Cuatrocientos diez (410) cargos necesarios, de los cuales Ciento ochenta (180) cargos son ocupados y Doscientos treinta (230) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, aprobado con artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 184-2010/GRPCR, y convalidado con Ordenanza Regional N° 2032011/GRP-CR, el cual consta de Quinientos sesenta (560) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) cargos son ocupados y Ciento dieciséis (116) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo señalado en los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2011 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, aprobados con Decreto Supremo N° 002-2011-SA. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Punta Negra aprobado por Ordenanza Nº 1086-MML ORDENANZA Nº 1564 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2011 el Dictamen Nº 134-2011-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1086-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Punta Negra, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1086-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Parcela lado Oeste que formó parte de los lotes 78, 82 y 85 Grupo X de la Lotización San Bartolo, entre la Autopista Panamericana Sur Km. 46 y la Antigua Panamericana Sur Km. 50, de propiedad del señor Rafael Navarro Grau Dyer, quedando incluido dicho predio, dentro de los límites del Área de Tratamiento Normativo IV, según Plano que forma parte del Informe Nº 0061-11-MML-IMP-DE/DGPT, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación y de Edificación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Considerar dentro de su proyecto final, el 20% de áreas sin techar con fines recreacionales o actividades al aire libre que se ubiquen en el extremo sur del predio, paralelo con la pista auxiliar que conecta la Panamericana Sur con la Antigua Panamericana Sur. 2.2 Presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Vial, Estudio de Suelos, y Análisis de Giros comerciales cuyas actividades no perjudiquen el carácter de los distritos del Sur de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Punta Negra, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 24 de noviembre de 2011

JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía

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Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima ORDENANZA Nº 1566 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2011, el Dictamen Nº 220-2011-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º, artículo 40º y el numeral 2) del artículo 157º de la Ley Nº 27972, así como en el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima, que contiene tres (03) procedimientos administrativos y seis (06) servicios prestados en exclusividad; el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Instituto Catastral de Lima deberá efectuar las acciones que resulten necesarias para implementar la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, dentro del plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2011-PCM-SGP. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la referida norma y su Anexo serán publicados en el Portal del Instituto Catastral de Lima – ICL (www.icl.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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distrito de Ate (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, la calificación de Residencial de Densidad Meda (RDM) a los Lotes Nos 6, 7, 8 y 9 de la Mz. I-1 en la zona con frente a la Calle Apolo, de la Urbanización Olimpo, IV Etapa, haciendo extensiva dicha calificación a los lotes 2, 3, 4, 5; y, a Otros Usos (OU) el área correspondiente al Lote 1 de la Mz. I-1 por ser área de aporte a favor del Estado, conforme al Plano de Lotización aprobado por Resolución Nº 056-96-MLM/ DMDU del 13.may.96, rectificado por Resolución Nº 14696-MLM/DMDU del 19 de julio de 1996, correspondiente a la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Ate, la corrección grafica aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de noviembre de 2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 722398-2

MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA, que estableció beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de presentación y/o rectificación de declaración jurada del Impuesto Predial y otorgamiento de fraccionamiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias generadas DECRETO DE ALCALDÍA N° 022

En Lima 24 de noviembre de 2011.

Ate, 28 de noviembre de 2011

EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE.

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Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Ate ORDENANZA Nº 1567 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2011, el Dictamen Nº143-2011-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Precisar por Corrección Gráfica del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del

VISTA; la Ordenanza N° 276-MDA; el Informe N° 894-2011-MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 127-2011-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 2102-2011MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 276-MDA de fecha 18 de julio del 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio del 2011, se estableció el Beneficio de Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Otorgamiento de Fraccionamiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Generadas; en su artículo Décimo Quinto, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020 de fecha 31 de octubre del 2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA hasta el 30 de noviembre del 2011; Que, es necesario otorgar amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con acogerse a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y con los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276-MDA;


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Que, con los informes favorables de las áreas encargadas señaladas en la parte de Visto del presente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 2102-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza N° 276-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Otorgamiento de Fraccionamiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Generadas; hasta el 30 de diciembre del 2011. Artículo 2°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

beneficio hasta el 30 de diciembre del 2011, para de esta forma se beneficien todos los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 346-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre del 2011, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario dispuesto en la Ordenanza Nº 346-MDC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 722908-1

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 722875-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de tributario dispuesto Ordenanza Nº 346-MDC

beneficio mediante

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 097-2011-GAT/MDC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveído Nº 987-GM/MC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 14.11.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 346-MDC, que otorga Beneficio Tributario a los contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas, generadas entre los años 1996 al 2011, fijando como fecha de vencimiento para acogerse a dichos beneficios, el 30 de noviembre del año en curso; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 346-MDC establece “Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, por única vez, se prorrogue el Beneficio Tributario, acorde a las necesidades de la población”; Que, mediante el Informe Nº 097-2011-GAT/MDC de fecha 28.11.2011 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se indica que aun existe un margen considerable de contribuyentes a los cuales no se les ha podido notificar la carta de beneficio, motivo por el cual se hace necesario que en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 346-MDC se prorrogue el

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, sobre beneficio de regularización tributaria y no tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2011 La Molina, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 146-2011-MDLM-GAT (24.11.11), de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0325-2011-MDLM-GAT-SGRC (23.11.11), mediante el cual la Subgerencia de Recaudación y Control solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, modificada por la Ordenanza Nº 221-MDLM, que regula el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 218-MDLM (23.08.11), se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina, con la cual se busca incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 0172011 (29.09.11) y Nº 018-2011 (27.10.11), se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM hasta el 30 de Noviembre del 2011; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDLM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.Nov.2011, se amplió los beneficios previstos en la Ordenanza Nº 218-MDLM, incluyéndose incentivos a las deudas por multas administrativas, a las deudas provenientes de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; así como aquellas que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, entre otros aspectos; Que, los beneficios otorgados mediante ambas Ordenanzas han tenido un impacto positivo entre los vecinos del distrito, toda vez que han permitido la


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regularización de obligaciones tributarias y no tributarias que venían manteniendo con la Municipalidad; no obstante el período de vigencia resulta muy corto para que los vecinos se puedan acoger a sus beneficios y de este modo regularizar sus deudas pendientes de pago; por lo que resulta necesario aprobar la prórroga respectiva; Que, en atención a las consideraciones antes mencionadas, la Subgerencia de Recaudación y Control propone mediante Informe Nº 0325-2011-MDLM-GATSGRC, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218, modificada por Ordenanza Nº 221, hasta el 30 de diciembre de 2011; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 0325-2011-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 146-2011-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 661-2011-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, modificada por Ordenanza Nº 221-MDLM, que regula el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina, hasta el día 30 de Diciembre del año en curso, con los alcances y beneficios establecidos en las mencionadas Ordenanzas. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, así como, a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, la Ejecutoría Coactiva Tributaria y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 722876-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen suspensión de obras en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2011/MLV La Victoria, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

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asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la finalidad de propiciar el desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035/ MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, creando la Zona de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra”, conformado por las zonas A y B; Que, en mérito a ello se ha observado un incremento exponencial en la construcción de establecimientos comerciales en el “Damero de Gamarra”; sin embargo en muchos casos éstas se han ejecutado de manera informal, es decir sin la debida autorización municipal; por lo que, a fin de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afluencia a este emporio comercial durante las festividades navideñas y de fin de año, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fiscalización y evaluación del riesgo que todas las construcciones existentes representan, a fin de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, además de la situación descrita a nivel de las construcciones en el Damero de Gamarra, se ha observado que la excesiva afluencia de público durante las festividades de navidad y año nuevo genera gran caos vehicular, por lo que ante una situación de emergencia o concurrencia de algún siniestro se encontrarían obstruidos los ingresos y salidas del damero, impidiendo la evacuación correspondiente; por lo que, en mérito a lo expuesto es de vital importancia ejecutar un plan especial de seguridad y prevención en esta zona del distrito, Estando a los fundamentos expuestos y contando con la visación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y tomando en cuenta los fundamentos del Decreto de Alcaldía Nº 015-2010/MLV, en uso de las facultades conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, desde el 1 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Precisar que sólo se permitirá de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluación. Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad a sus funciones y atribuciones debe de mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de Gamarra, ubicando a un responsable en cada una de las mismas, a fin de éstas sean abiertas en caso de una evacuación o del ingreso de vehículos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte conforme a sus funciones y en coordinación con la Policía Nacional debe: a) Evitar la obstrucción y sobresaturación en las vías de circulación y evacuación del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fila. c) Restringir el ingreso de vehículos cuando los estacionamientos estén totalmente ocupados. d) Ordenar el estacionamiento de vehículos de forma paralela en la Av. Isabel La Católica (Damero A), Jr. Hipólito Unanue (Damero B), y Jr. Alexander Von Humboltd (Damero B), e) No permitir el ingreso de vehículos que prestan servicio de taxi no autorizado al Damero A, estableciendo como único ingreso a esta zona por la Av. México hasta Jr. Gamarra con Jr. Bélgica y como única salida por Jr. Bélgica con Jr. Huánuco, coordinando con los responsables de dichas rejas. f) Permitir el estacionamiento de vehículos sólo en las cuadras 11 y 12 del Jr. Antonio Bazo, quedando prohibido en las demás cuadras de dicha vía, así como en aquellas que no estén consideradas como zonas de estacionamiento.


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g) Tomar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos de emergencia. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus funciones y atribuciones deberán coadyuvar al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realización de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeración de gente e impidan la libre circulación y evacuación, a excepción de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta norma, tales como las ferias navideñas y gastronómicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al módulo, como bancas, cajas, cocinas, etc., que generen congestión de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de Gamarra Zona A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros del turno tarde trabajarán en el turno mañana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalarán por día. d) Controlar, de forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fin de no dificultar la circulación peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutará siempre por el extremo derecho de la calzada. f) Ordenar el sentido de desplazamiento de los taxis amarillos del Jr. Humboldt a la Av. Huanuco para que circulen de la Av. Bauzate y Meza a la Av. Huánuco. g) Restringir el horario de trabajo de los comerciantes de módulos codificados del lado par e impar de la Av. Huánuco desde las cuadras 14 a la 18, sólo hasta las 14:00 horas del día. h) Erradicar a los comerciantes informales que no cuenten con la respectiva autorización para la ocupación de la vía pública. i) No autorizar en el perímetro del Damero de Gamarra (zonas A y B) la ejecución de actividades comerciales de temporada, tales como venta de helados, chupetes, gaseosas, productos navideños y de fin de año. j) Proceder al decomiso y/o retiro de los módulos del espacio público que incumplan lo dispuesto en los dispositivos emanados en la presente norma. Artículo Sexto.- La Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuará las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes; Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Fiscalización y Control, de Desarrollo Económico, de Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, así como a las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 723049-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Convocan a elecciones para los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período 2011 - 2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 007/2011-MDLCH Chosica, 08 de Noviembre de 2011.

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 067-CDL-CH de 18 de agosto de 2005, se modificó el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 046-CDL-CH aprobatoria del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose que la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, se realizará cuando menos 30 días calendario antes del término del mandato de los actuales representantes y la elección de los nuevos cuando menos cinco (05) días calendario antes del término del referido mandato. Que, en cumplimiento del artículo 8º de la Ordenanza Nº046-CDL-CH es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante Informe Nº048-11 GDS/MDLCH del Gerente de Desarrollo Social expresa que para poder iniciar las actividades de convocatoria es necesario que a través de un Decreto de Alcaldía se reconozca al comité electoral y el cronograma del proceso de elección, habiendo sugerido que esté constituido por el Gerente de Desarrollo Social, el Gerente de Obras Públicas, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, habiendo la Sub Gerencia de Participación Ciudadana reprogramado las fechas de las citadas elecciones mediante Informe Nº414-2011/SGPC-MDLCH para el período 2011 – 2013. Estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº046-CDLCH modificada por la Ordenanza Nº067-CDL-CH, artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 así como a las atribuciones previstas por el artículo 20º, inciso 6) de la misma ley: DECRETA: Primero.- Convocar a ELECCIONES para los representantes de la Sociedad Civil ante el CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL del DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA, para el período 2011 2013, las que se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente cronograma: - Inscripciones de delegados de las organizaciones sociales -Tachas -Publicación de la lista oficial de candidatos aptos -Proceso Electoral (Instalación, votación y escrutinio) -Publicación de resultados

del 14 al 30 Nov. del 01 al 07 Dic. 12 de Diciembre 19 de Diciembre 19 de Diciembre

Segundo.- CONSTITUIR el COMITÉ ELECTORAL como organismo autónomo que tendrá a su cargo todo el proceso eleccionario descrito en la cláusula anterior, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: • El Gerente de Desarrollo Social, quien lo presidirá. • El Secretario General del Concejo. • El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica, como Secretario Técnico. Tercero.- El Comité Electoral como máxima autoridad del proceso, velará por su cumplimiento. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que dicte las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 722092-1


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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aceptan donación para construcción de Módulo de Policía Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2011-MSB-C San Borja, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la XXII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen N°0652011-MSB-CAL y N° 019-2011-MSB-CER de fecha 14 de noviembre de 2011 sobre aceptación de la donación efectuada a la Municipalidad Distrital de San Borja por el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 0932002-EF Interproperties Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Correspondencia N° 8216-2011, el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 0932002-EF Interproperties Perú, en comunicación dirigida al señor Alcalde Distrital de San Borja, solicitó al Concejo Municipal la aprobación de la donación de US$ 20,000.00 dólares americanos, para la construcción del Módulo de Policía Municipal; Que, mediante el Informe N° 654-2011-MSB-GMGFAC-UPM de fecha 12 de octubre del 2011 de la Unidad de Policía Municipal e Informe 081-2011-MSB-GMGFAC, de fecha 13 de octubre de 2011 de la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, se señala que la donación efectuada por el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 093-2002-EF Interproperties Perú, se usará para la construcción de la Base para el personal operativo de la Unidad de Policía Municipal, ubicada en Calle Galeno s/n del distrito de San Borja, a fin de contar con una adecuada infraestructura que optimice la labor fiscalizadora y ejecución de acciones operativas en beneficio de la comunidad. Que, mediante Informe N° 087-2011-MSB-GAF-UT, de fecha 27.10.2011 de la Unidad de Tesorería se informa que la donación efectuada por el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 093-2002-EF Interproperties Perú, por el monto de US $20,000.00 dólares americanos ha sido depositada en la cuenta corriente de Donación del Banco de Comercio N° 110-01-000360270. Que, mediante Informe N° 083-2011-MSB-GPEUPE de fecha 8 de noviembre de 2011, la Unidad de Presupuesto y Estadística, informó a la Gerencia de Planificación Estratégica que el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 093-2002-EF Interproperties Perú, efectuó la donación por el importe de S/. 54,100.00 nuevos soles, los mismos que deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de San Borja, vía modificación presupuestal en el nivel institucional y que conforme el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones públicas o privadas diferentes a los provenientes de los convenios de cooperación técnica, serán aprobadas por Acuerdo de Concejo para el caso de gobiernos locales; y por tanto se deberá formalizar la presente modificación presupuestaria vía Acuerdo de Concejo. Que, mediante Informe N° 812-2011-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2005MSB-A, para el caso de donaciones en efectivo, se apruebe vía Acuerdo de Concejo, la aceptación de la donación efectuada por el Patrimonio en Fideicomiso

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Decreto Supremo N° 093-2002-EF Interproperties Perú, cuyo monto asciende a la suma de S/. 54,100.00 nuevos soles, y cuya finalidad será la construcción de un módulo de Policía Municipal en el distrito de San Borja, que redundará en beneficio de la comunidad. Que, el numeral 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas. ACUERDA: Artículo Primero.- Aceptar la donación en efectivo efectuada por el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 093-2002-EF Properties Perú por el monto de US$ 20,000.00 dólares americanos (veinte mil 00/100 dólares americanos), vía Acuerdo de Concejo, para la construcción de un Módulo de Policía Municipal que optimizará la labor fiscalizadora y la ejecución de las acciones operativas propias de la Unidad de Policía Municipal de la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- Agradecer la donación efectuada por el Patrimonio en Fideicomiso Decreto Supremo N° 093-2002-EF Interproperties Perú, como muestra de un acto de desprendimiento en beneficio de la comunidad sanborjina. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Planificación Estratégica genere las Modificaciones Presupuestarias que ameriten la incorporación de los recursos materia de la presente donación al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y Gerencia de Administración y Finanzas procedan de acuerdo a sus competencias, así como acorde a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2005MSB-A sobre Normas y Procedimientos para la aceptación y entrega de donaciones. Artículo Quinto.- Efectuar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 722132-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada para omisos y subvaluadores DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2011-MDSL San Luis, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorándum Nº 640-2011-GM-MDSL recibido con fecha 25NOV2011 de la Gerencia Municipal e, Informe Nº 159-2011-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL hasta el 30DIC2011; y,


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454154 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 125-MDSL de fecha 28JUN2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07JUL2011, el Concejo Municipal estableció “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”, en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia y la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular a través del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MDSL de fecha 23SET2011publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29SET2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta el 30NOV2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas señala que es necesario prorrogar este beneficio hasta el 30DIC2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Beneficios para la Regularización Tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 30 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 722709-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de Regidores a Chile para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local e Inclusión Social, Promoción de las Inversiones y el Turismo Sostenible” ACUERDO DE CONCEJO Nº 138-2011-ACSS. Santiago de Surco, 24 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; el DS N° 2353052011, el Informe Nº 030-2011-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, los Memorándum Nros. 738, 802 y 852-2011-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 924-2011-SGAB-GAF-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum N° 527-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1102-2011-GAJ-MSS de la

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Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre autorización de viaje de los señores Regidores Javier Paredes Iparraguirre y Jorge Rafael Valdez Oyola, a la República de Chile, durante los días 05 al 08 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9° numeral 11) de la Ley N° 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, con DS N° 2253052011, que contiene la Carta del 20.10.2011, el Director Regional de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), cursan una invitación al señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que asista al evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local e Inclusión Social, Promoción de las Inversiones y el Turismo Sostenible”; que se llevará a cabo en las ciudades de Santiago, Maipú, Lampa, Valparaíso y Viña del Mar, en la República de Chile, agregando que se visitarán diversas experiencias, y que dicho encuentro internacional se realizará los días 05, 06, 07 y 08 de diciembre del 2011, debiendo los participantes programar su llegada el domingo 04 de diciembre y el retorno hacia sus países y ciudades de origen el jueves 08 de diciembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 030-2011-GOPP-MSS del 03.11.2011 de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos señala que, en la denominada gira internacional de capacitación programada por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), se tocarán temas respecto a la gestión de gobiernos locales, del Desarrollo Económico Local, Turismo Sostenible, Diseño de planes Estratégicos de Desarrollo Municipal, Proyectos de Promoción y apoyo a los micro emprendimiento, Programas Municipales de Empleabilidad Juvenil, Promoción de las Inversiones y Turismo Sostenible, Proyectos de Manejo Sostenible del Agua Potable para Ciudades y Comunas, Programas de Conservación de la Biodiversidad en zonas locales, Cuidado del Medio Ambiente que convirtieron a Chile, en un país que promueve el desarrollo y crecimiento con una visión de sostenibilidad; Que, con Proveído de la Gerencia Municipal del 04.11.2011, contenido en el Informe Nº 030-2011-GOPPMSS del 03.11.2011 de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, se propone a dos regidores para participar en el citado evento y se solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la valorización del viaje; Que, con Memorándum N° 738-2011-GAF-MSS del 08.11.2011 la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Subgerencia de Abastecimientos determinar los costos de pasajes, tarifas y viáticos, en este sentido la Subgerencia de Abastecimientos con Informe N° 924-2011-SGAB-GAF-MSS del 14.11.2011, remite la Cotización de los pasajes y la escala de viáticos; Que, con Memorándum N° 527-2011-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que ha realizado la asignación presupuestaria para dichos gastos en la Actividad “Emisión de Dictámenes y Normas Municipales “, en el rubro de financiamiento 09 “Recursos Directamente Recaudados”, hasta por el importe de S/ 15,229.00, según se detalla en el acotado Memorándum; Que, mediante Informe Nº 1102-2011-GAJ-MSS del 23.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que resulta legalmente factible


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NORMAS LEGALES

que el Concejo Municipal autorice la realización del viaje de los señores Regidores Javier Eduardo Paredes Iparraguirre y Jorge Rafael Valdez Oyola, a las ciudades de Santiago, Maipú, Lampa, Valparaíso y Viña del Mar, en la República de Chile, para participar en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local e Inclusión Social, Promoción de las Inversiones y el Turismo Sostenible”, desde el 04 al 08 de Diciembre del 2011, confiriéndoseles la licencia correspondiente por el pleno del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones señaladas en el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que Aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje de los señores Regidores a la República de Chile, se sustenta en el Informe Nº 030-2011-GOPPMSS del 03.11.2011 de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos; Que, el Regidor señor Javier Eduardo Paredes Iparraguirre declinó a viajar a la República de Chile, por cuanto, del 05 al 07.12.2011, tiene actividades programadas que realizar en el Sector Nueve, pidiendo que se retire su nombre del viaje, en este estado de la Sesión de Concejo se autorizó a viajar al Teniente Alcalde señor José Luis Pérez Alemán; Estando al Informe Nº 1102-2011-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a las ciudades de Santiago, Maipú, Lampa, Valparaíso y Viña del Mar, en la República de Chile, a los señores Regidores JOSÉ LUIS PÉREZ ALEMÁN y JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, desde el 04 al 08 de diciembre del 2011, para que participen en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Municipal sobre Desarrollo Local e Inclusión Social, Promoción de las Inversiones y el Turismo Sostenible”; organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL). Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Señor JOSÉ LUIS PÉREZ ALEMÁN. Inscripción $/. 1,400.00 Pasajes $. 919.44 Viáticos $/. 400.00 Total $/. 2,719.44 Tipo de cambio S/. 2.80. Total en Nuevos Soles S/. 7,614.00 Señor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA. Inscripción Pasajes Viáticos Total Tipo de cambio S/. 2.80. Total en Nuevos Soles

$/. 1,400.00 $. 919.44 $/. 400.00 $/. 2,719.44 S/. 7,614.00

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de

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Abastecimientos y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 722133-1

Declaran de interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Otros Usos a Zona de Recreación Pública de determinadas manzanas de la Urbanización Alborada ACUERDO DE CONCEJO Nº 140-2011-ACSS Santiago de Surco, 24 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 023-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4115-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1222-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 536 y 674-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 1072-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 253-2011-SGPSGM-GAFMSS de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, los Memorándums Nros. 789 y 1113-2011GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 858 y 1045-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de declaración de Interés Local del Cambio Específico de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urbanización Alborada, del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, que Reglamenta el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonificación se refieren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la actual Zonificación General de Lima y los Planos de Zonificación


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Distrital; y, los Cambios Específicos de Zonificación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado el 17.06.2011, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su Artículo 51º - Procedimiento para la Autorización de Cambios de Zonificación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonificación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notificación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonificación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonificación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”; Que, mediante Memorando Nº 789-2011-GDUMSS del 23.08.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urbanización Alborada, en virtud a lo señalado por las Resoluciones Nº 163, 164, 165 y 166-2011/SBN-DGPE-SDAPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que otorgan su administración a esta comuna para que se utilicen como área verde, que se sustenta en el Informe Nº 536-2011-SGPUC-GDU-MSS del 18.08.2011 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para lo cual adjunta el Informe Nº 073-2011-CISS-APU; Que, con Informe Nº 858-2011-GAJ-MSS del 02.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del cambio específico de zonificación propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urb. Alborada, para que se les asigne zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP), una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Urbano monitorear el cumplimiento del citado procedimiento antes de elevar la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación al Concejo Municipal para que apruebe el mismo vía Acuerdo de Concejo que será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 1072-2011-GPV-MSS del 16.09.2011, la Gerencia de Participación Vecinal remite los resultados de la consulta vecinal, para el cambio de zonificación de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urb. Alborada, siendo el resultado: Favorable 59% (79 encuestados), Desfavorable 1% (02 encuestados) y otros 40% (54 encuestados); Que, con Memorándum Nº 253-2011-SGPSGMGAF-MSS del 21.10.2011, la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, adjunta copia de los asientos registrales correspondientes a los predios materia del presente, los cuales en el rubro de gravámenes y carga, indica que la Municipalidad de Santiago de Surco deberá utilizar los predios inscritos como “área verde”; Que, mediante Memorándum Nº 1113-2011-GDUMSS del 02.11.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011-

VIVIENDA, adjuntando el Informe Nº 674-2011-SGPUCGDU-MSS de fecha 24.10.2011 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que se sustenta en el Informe Nº 103-2011-CISS-APU, la Memoria Descriptiva y los Planos adjuntos sustentatorios del presente cambio específico de zonificación. En tal sentido, considera técnicamente viable, la propuesta de cambio específico de zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Publica (ZRP) de las manzanas F-4, B4, C-4 y G-4 de la Urbanización Alborada, dado que su uso actual es de área verde y se cuenta con la opinión favorable de la mayoría de vecinos, por lo que solicita, se remitan los actuados al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo, se declare de interés local el mencionado cambio específico de zonificación, el cual deberá ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana; Que, con Informe Nº 1045-2011-GAJ-MSS del 04.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa aplicable al tema, concluye opinando por la procedencia del cambio especifico de zonificación de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urbanización Alborada, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que se les asigne zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP), correspondiendo elevar la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación al Concejo Municipal para la declaración de interés local, vía Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación vía Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1222-2011-GM-MSS del 08.11.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de cambio especifico de zonificación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 023-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 858 y 1045-2011GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de las manzanas F-4, B-4, C-4 y G-4 de la Urbanización Alborada, en virtud a la administración otorgada por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través de las Resoluciones Nº 163, 164, 165 y 166-2011/SBN-DGPESDAPE, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA y, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 620 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de este Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano; así como la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 722133-2


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NORMAS LEGALES

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 407-MSS, que dispone beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8 del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2011-MSS Santiago de Surco, 29 de noviembre del 2011

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JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA, el Despacho de la Alcaldía, desde el 26.11 al 05.12.2011; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MSS, que dispone beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8 del distrito, hasta el 30.12.2011. DISPOSICIONES FINALES

EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1096-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1061-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 370-2011-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 1113-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza Nº 407-MSS. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 407-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.10.2011, se aprobó un Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias de los Sectores 1 al 8 del Distrito, con el objeto de otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza; Que, la Primera Disposición Final de la acotada Ordenanza, estableció que su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2011 y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, mediante Memorándum Nº 1096-2011-GATMSS, del 29.11.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 1061-SGORT-GATMSS, del 28.11.2011 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 3702011-SGEC-GAT-MSS, del 24.11.2011, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; informa que se observa una tendencia al incremento del número de pagos en comparación con los primeros días de vigencia de la Ordenanza, lo cual demostraría que existe voluntad de por parte de un porcentaje de vecinos dispuestos a regularizar sus adeudos con los beneficios de la Ordenanza Nº 407MSS, resultando conveniente prorrogar su vigencia por un período adicional, hasta el 30.12.2011, a fin de satisfacer la demanda de este grupo de vecinos que de manera voluntaria desean regularizar sus deudas ante esta administración; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1113-2011-GAJ-MSS del 29.11.2011, señala que el inciso 3.2. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la primer párrafo del presente Artículo acotado, agregando que conforme se aprecia en el Memorándum Nº 1096-2011-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados, por lo que considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 407-MSS hasta el 30.12.2011, debiéndose elevar lo actuado al Despacho de Alcaldía para que proceda emitir el Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 139-2011-ACSS del 24.11.2011, se encargó al Regidor señor CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO

Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZÁLEZ OLAECHEA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 723015-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 264-MDS, que establece incentivos tributarios por actualizaciones de datos y formalización de inscripción de predios cuyo uso sea casa - habitación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDS Surquillo, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 074-GR-MDS, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 109-2011-SGFT-GR-MDS, emitido por la Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 264-2011-MDS, que establecen Incentivos Tributarios por actualizaciones de Datos y Formalización de Inscripción de predios cuyo uso sea de casa-habitación en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDS, se concedió Incentivos Tributarios por actualizaciones de datos y formalización de inscripción de predios cuyo uso sea de casa-habitación en el distrito de Surquillo. Que, mediante el Informe Nº 109-2011-SGFT-GR-MDS de fecha 28 de noviembre de 2011, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria informó a la Gerencia de Rentas


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NORMAS LEGALES

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que la referida Ordenanza necesita una mayor difusión en las zonas populares del distrito dado que éstas en su gran mayoría se encuentran pendientes de tener la calidad de contribuyentes; asimismo puso en conocimiento de este despacho, que se han acogido a la presente Ordenanza 264-MDS un porcentaje minoritario de contribuyentes, razón por lo cual opina por la procedencia de prorrogar la referida Ordenanza con la finalidad de que los predios declarados, cumplan con cancelar la deuda tributaria y asimismo se amplié la base tributaria; Que, estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza Nº 264-MDS, para el acogimiento a dichos beneficios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones, prorrogando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza; Que, a través de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MDS, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR desde el 01 hasta el 30 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 264-MDS, la misma que establecen Incentivos Tributarios por actualizaciones de Datos y Formalización de Inscripción de predios cuyo uso sea de casa-habitación en el distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y Sub-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde

de Administración Tributaria informó a la Gerencia de Rentas que siendo un pedido de muchos administrados que expresan su deseo de ponerse a derecho, pero que sin embargo no cuentan en la actualidad con los medios económicos para cumplir con el pago de dichas multas, la Sub Gerencia ha visto por conveniente solicitar el otorgamiento de una prórroga de la Ordenanza Nº 265MDS; Que, estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza Nº 265-MDS, para el acogimiento a dichos beneficios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento del pago de sus Multas Administrativas, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza; Que, en la referida Ordenanza en su Tercera Disposición Final y Transitoria precisa FACULTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prorroga de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 265-2011-MDS, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR desde el 01 hasta el 30 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 265-MDS, la misma que establece Beneficios para el pago de Multas Administrativas impuestas en el distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 723161-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 265-MDS, que estableció beneficios por pago de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDS Surquillo, 29 de noviembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Informe Nº 073-GR-MDS, de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 914-2011-SGAT-GR-MDS, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 265-2011-MDS, que otorgan Beneficios para el pago de Multas Administrativas impuestas en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 265-2011-MDS, se concedió Beneficios para el pago de Multas Administrativas impuestas en el distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 914-2011-SGAT-GRMDS, de fecha 24 de noviembre de 2011, la Sub Gerencia

MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Ordenanza que regula Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 140/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de noviembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, artículo modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política,


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NORMAS LEGALES

económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 9º numerales 8), 9) y 35) de la citada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal Aprobar, Modificar y Suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal mediante el Dictamen N° 005-2011-CAPP/MVMT de fecha 25 de noviembre del 2011, ha concluido que resultaría viable la aprobación del proyecto de ordenanza preparado por la Gerencia Rentas y Agencias Municipales que regula Beneficios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes y administrados del distrito y recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto; De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCÍÓN DEL DISTRITO Artículo 1°.- Objetivo y Alcance.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo beneficios temporales a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa María del Triunfo, que mantengan deudas pendientes con esta municipalidad por Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas). Podrán acogerse a los presentes beneficios, además de las personas mencionadas en el párrafo anterior, aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo 2.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 2.1.- Condonación del 100% de intereses generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago hasta el año 2011, incluso aquellas que se encuentren en estado de cobranza coactiva; así como también la condonación

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de costas generados dentro del procedimiento coactivo. 2.2.- Condonación del insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2006 al 2010 según la siguiente escala: 2006 80%

2007 60%

2008 50%

2009 50%

2010 30%

2.3.- En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. Artículo 3.- Las multas administrativas impuestas desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, tendrán una reducción del 80% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución. Artículo 4.- Las multas administrativas aplicadas desde el 01 de enero de 2011 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una reducción del 40% de su valor, cualquiera fuere el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución Artículo 5.- Respecto a los beneficios para multas administrativas debe precisarse lo siguiente: a) Los beneficios señalados en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza sólo abarca la obligación pecuniaria contenida en la respectiva Resolución de Sanción, sin afectar o alterar en modo alguno la medida complementaria aplicada o por aplicar, según le corresponda a cada infracción sancionada. b) La infracción indicada en el cuadro siguiente no será objeto de beneficio alguno. Sin embargo, de manera excepcional, siempre y cuando se cumpla con iniciar previamente el trámite para la obtención de la licencia de edificación, el monto de la multa por dicha infracción será reducido en 60%. Código

Infracción

04-147

Por construir sin licencia de edificación.

c) Se acogen también aquellas multas por las que se hubieren efectuado pagos parciales. En tal sentido, si existiese saldo por pagar se pagará sólo la diferencia del monto con beneficio. Cuando se hayan efectuado pagos por un monto igual o superior al monto con beneficio, se tendrá por cancelada la deuda. Si el monto pagado fuera mayor al monto deducido, esto no dará lugar a devolución o compensación alguna. d) El pago o la condonación de la multa pecuniaria no implica la regularización de la infracción, la cual deberá realizarse conforme a la normatividad vigente. Artículo 6.- Condónese las multas tributarias de aquellos contribuyentes que, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, cumplan con regularizar las obligaciones en mérito de las cuales se originaron. Tal condonación alcanza también a las multas tributarias pendientes de pago generadas por obligaciones que se hubieren regularizado antes de la vigencia del presente dispositivo municipal. Articulo 7.- Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente beneficio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los beneficios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan. Artículo 8.- Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza alcanzan también a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva; exceptuándose la condonación de costas y gastos por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya dispuesto un embargo y éste se haya trabado de manera efectiva sobre bienes del deudor. Artículo 9.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza vencerá el día 16 de diciembre del 2011. Concluido dicho plazo, se actualizará


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la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Artículo 10.- El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. DISPOSICIONES FINALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: El recurso de Apelación con Registro Nº 67022011; el Memoramdun Nº 200-2011-GS/MDLP y Informe N° 556-2011-GAJ/MDLP; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de la Perla, en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia de Sanidad ha emitido la Resolución N° 010-2011-GS-MDLP, resolviendo sancionar al señor Richard Gregory Huaman Matos, por las irregularidades encontradas en su local comercial, la citada resolución se procedió a notificarla con fecha 21 de setiembre del 2011. Que, el administrado con fecha de 26 de setiembre del 2011, interpone su recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia de Sanidad N° 010-2011GS-MDLP, dentro del plazo de ley, sosteniendo las afirmaciones siguientes:

Primera.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio, de considerarse necesaria. Segunda.- EXTINGUIR las obligaciones pecuniarias contenidas en multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera sea el estado de su cobranza, incluyendo aquellas que se encuentren con recurso impugnativo interpuesto y pendiente de resolución (el beneficio incluye costas y ajustes en que hayan incurrido a la fecha), siempre que tales multas no superen el monto equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposición. Tercera.- CONDONAR los arbitrios municipales generados hasta el año 2005, cualquiera fuere el estado en que se encuentren. Cuarta.- LA EXTINCIÓN Y/O CONDONACIÓN establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos beneficios. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional.

- Sostiene que la Quejosa no se encuentra plenamente identificada. - Que, tiene licencia de funcionamiento Municipal. - Manifiesta que en el Informe evacuado no se menciona que el personal que se encontraba venia realizando limpieza a la panadería en mención. Agrega que la empresa de fumigación tiene autorización válida. - Señala, que todos los alimentos vencidos se separa para la devolución a la empresa vendedora. Agrega que a la fecha no existe queja alguna por intoxicación por los productos vencidos, allí si ameritaría una sanción. - Solicita que se suspenda el procedimiento cuando se encuentre en trámite impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión. - Que, sostiene que en la Ordenanza se ha considerado un plazo de 5 días hábiles para realizar el descargo, sin embargo señala que en el artículo 24 numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, señala que el plazo para notificar es de 5 días. Agrega que en el artículo 207.1 que para interponer los recursos administrativos es de 15 días. - Que, no se habría tomado en consideración su petición de reconsideración, motivo por el cual presenta su recurso de apelación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

a) Que, la Quejosa se encuentra plenamente identificada conforme corre a folios 01 del presente expediente administrativo. b) Que, es cierto el administrado tiene licencia de funcionamiento Municipal, pero ello no implique que tenga que incumplir las normas Municipales ni a las acciones de control. c) Que, de conformidad con el Informe Nº 009-2011SGS/GS/MDLP, se puede establecer que el personal que labora en la panadería, no se encontraba correctamente con los uniformes, asimismo el certificado de fumigación había sido extendida por una empresa no autorizada. d) Que, los alimentos que tengan fecha vencida no tienen porque estar en exhibición en las vitrinas junto a los que se encuentran para la venta, tienen que desecharse, asimismo señalamos que no es necesario que algún consumidor sufra los estragos de consumir los productos malogrados y sea internado en un hospital o clínica para que esta Corporación Municipal, procede a realizar la acción de control de parte de la Gerencia de Sanidad. e) Que, el procedimiento de administrativo prosigue hasta que quede firme el acto administrativo, motivo por el cual no se puede suspender su tramitación. f) Que, la ordenanza Nº 020-2008-MDLP, con la que se

SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 722447-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 010-2011-GSMDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 438-2011-MDLP-ALC La Perla, 22 de noviembre del 2011

Que, mediante el Memoramdun Nº 200-2011-GS/ MDLP, la Gerencia de Sanidad, realiza apreciaciones de cada uno de los puntos del recurso de apelación, la misma que se puede concluir que su apreciación es que se declare infundado el recurso interpuesto. Que, esta Corporación Municipal procede a desvirtuar cada uno de los puntos del recurso de Apelación en los siguientes términos:


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aprueba el Reglamento Administrativo de Sanciones, tiene rango de ley, motivo por el cual es de estricto cumplimiento los plazos que se haya señalado, la ley Nº 27444, también es una norma que regula el Procedimiento Administrativo que también tiene sus plazos propios. g) Que, en relación a que no se habría tomado en consideración el recurso que corre a fojas 10) al momento de emitir la resolución Nº 010-2011-GS/MDLP, señalamos que si lo hemos considerado en el punto ocho de la citada resolución, en la que señalamos: De los actuados se desprende que el escrito presentado por el infractor, viene a ser el descargo a la Notificación de infracción Nº 000565 de fecha 11-03-11, y no corresponde a un Recurso de Reconsideración propiamente dicho, siendo que no existe resolución Gerencial por impugnar. Que, se ha estudiado el recurso apelación de acuerdo al Art. 209º de la Ley Nº 27444, donde establece: “…Cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico…”, Al respecto señaló que el impugnante no ha demostrado que la resolución emitida haya sido de interpretación diferente o que sea aplicado indebidamente el derecho, por lo que se emite el acto administrativo desestimativo. Que, esta Corporación Municipal ha emitido la resolución impugnada dentro del marco legal vigente, respetando las normas legales que amparan al recurrente, asimismo las que las facultan al ente sancionador, sin excederse de sus atribuciones conferidas. Que, de acuerdo al Art. 50º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “con la decisión que adopte el Alcalde, queda por agotada la vía administrativa”. Y, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, amparándose el presente acto administrativo en la Constitución Política del Perú, en el artículo 209° de la Ley Nº 27444 – Del Procedimiento Administrativo General y con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoria Jurídica, por lo que. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación, interpuesto por don Richard Gregory Huaman Matos, contra la Resolución Gerencial Nº 0102011-GS-MDLP, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente resolución queda por agotada la vía administrativa Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, a las partes interesadas y a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 722723-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Directora General de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad para participar en eventos que se llevarán a cabo en Ecuador ACUERDO DE CONCEJO Nº 0153-2011-MPC Cusco, 2 de noviembre de 2011

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VISTO: La invitación hecha por el Coordinador Regional de PREDES, Gilberto Romero Zeballos, al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el TALLER DE ALCALDES DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES PARA LA REGIÓN ANDINA: “ENCUENTRO DE CIUDADES ANDINAS” Y EL LANZAMIENTO NACIONAL DE LA CAMPAÑA MUNDIAL 2010 – 2015 DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES: “MI CIUDAD SE ESTÁ PREPARANDO”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 14 al 16 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de octubre de 2011, el Coordinador Regional de PREDES, Gilberto Romero Zeballos, al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el TALLER DE ALCALDES DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES PARA LA REGIÓN ANDINA: “ENCUENTRO DE CIUDADES ANDINAS” Y EL LANZAMIENTO NACIONAL DE LA CAMPAÑA MUNDIAL 2010 – 2015 DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES: “MI CIUDAD SE ESTÁ PREPARANDO”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 14 al 16 de noviembre de 2011; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9º y Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el TALLER DE ALCALDES DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES PARA LA REGIÓN ANDINA: “ENCUENTRO DE CIUDADES ANDINAS” Y EL LANZAMIENTO NACIONAL DE LA CAMPAÑA MUNDIAL 2010 – 2015 DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES: “MI CIUDAD SE ESTÁ PREPARANDO”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 14 al 16 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de la señora Ruth Maritza Salcedo Muñóz, Directora General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad del Cusco, quien representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, participará en el TALLER DE ALCALDES DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES PARA LA REGIÓN ANDINA: “ENCUENTRO DE CIUDADES ANDINAS” Y EL LANZAMIENTO NACIONAL DE LA CAMPAÑA MUNDIAL 2010 – 2015 DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES: “MI CIUDAD SE ESTÁ PREPARANDO”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 14 al 16 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal no afectarán los fondos de la Municipalidad Provincial del Cusco, sino de la entidad invitante. Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, la referida señora funcionaria deberá presentar un informe detallado


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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 722152-1

Autorizan viaje de regidora y funcionaria para participar en el Primer Encuentro Internacional de Cooperación Técnica Horizontal de Primera Infancia, a realizarse en Colombia ACUERDO DE CONCEJO Nº 0156-2011-MPC Cusco 3 de noviembre de 2011. VISTO: La invitación hecha por el Director Técnico del Programa Buen Comienzo, de la Alcaldía de Medellín, Colombia, Fabián Zuloaga García, al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL DE PRIMERA INFANCIA, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 28 de octubre de 2011, el Director Técnico del Programa Buen Comienzo, de la Alcaldía de Medellín, Colombia, Fabián Zuloaga García, al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL DE PRIMERA INFANCIA, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, indicando que solamente los gastos que se derivan del Encuentro, es decir entre el 22 al 25 de noviembre de 2011 y correspondientes a la inscripción, alojamiento, alimentación, transporte urbano e interurbano y memorias, en la ciudad de Medellín, serán asumidos por los organizadores; Que, la Municipalidad del CUSCO, conforme a la Ley del Presupuesto por Resultados – PPR ley 28907, y en cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. N° 183-20110EF y el D.S. 190-2010, y la Reforma de los Programas Sociales, D.S. N° 029-2007-PCM, asume la responsabilidad de ejecutar las acciones pertinentes y se ha acogido al PLAN DE INCENTIVOS y lograr reducir las altas tasas de desnutrición en el departamento del Cusco; Que, el Programa Articulado Nutricional está aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 278-2011-MPC, y mediante el D.S. N°010—2011MIMDES, se aprueba la TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES en el marco de la ley de Descentralización, que incluye el Programa Nacional Wawawasi, que atiende a niños, niñas menores de 3 años y/o primera infancia, con los componentes de salud, educación y estimulación temprana; el CENTRO EMERGENCIA MUJER y el CEDIF - Centro de Desarrollo y Protección Familiar: Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Sociales y la Subgerencia de Complementación Alimentaria, atiende a beneficiarios de los Comedores Populares, Hogares y Albergues, entrega de alimentos por obras comunales y bolsas para el programa PANTBC; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la institución, y deberá indicar

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expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9º y Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL DE PRIMERA INFANCIA, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de la señora Regidora Carmen Luz Cornejo Pardo y de la Subgerenta del Programa de Complementación Alimentaria, PCA, Nancy Albina Iruri Quispillo, de la Municipalidad del Cusco, quienes representando a la Municipalidad del Cusco, participarán en el PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL DE PRIMERA INFANCIA, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal en tanto dure el evento en la ciudad de Medellín, es decir entre el 22 al 25 de noviembre de 2011, no afectarán los fondos de la Municipalidad del Cusco, sino de la entidad invitante. Los gastos que asumirá la Municipalidad del Cusco, serán de acuerdo al siguiente detalle: CARMEN LUZ CORNEJO PARDO Pasajes Cusco – Lima – Cusco Pasajes Lima – Medellín – Lima

US $ US $

128.41 827.06

Viáticos internacionales (2 días) Viáticos nacionales (2 días)

US $ S/.

400.00 420.00

Total

US $ 1,355.47

Total

S/.

420.00

NANCY ALBINA IRURI QUISPILLO Pasajes Cusco – Lima – Cusco Pasajes Lima – Medellín – Lima Viáticos internacionales (2 días) Viáticos nacionales (2 días)

US $ US $ US $ S/.

128.41 827.06 400.00 420.00

Total

US $ 1,355.47

Total

S/.

420.00

Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, la referida señora Regidora y la señora funcionaria, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 722150-1


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