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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11621

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Y TURISMO

R.J. Nº 341-2011-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia de Asesor II del Instituto Nacional de Salud 454026

Res. Nº 116-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en el evento “Encuentro de Comercio Exterior - MERCOSUR 2011” 454020

ORGANISMOS AUTONOMOS

ECONOMIA Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

R.D. N° 019-2011-EF/50.01.- Modifican resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año fiscal 2011, aprobados mediante R.D N° 017-2011-EF/50.01 454020 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 989-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moho, departamento de Puno 454021

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 11593, 11594, 11595 y 11603-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la ampliación de plazo de vigencia de oficina especial y la modificación de la dirección de agencias, ubicadas en los departamentos de Lima, San Martín y Junín 454027 Res. Nº 11634-2011.- Autorizan a Amerika Financiera S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa 454028

GOBIERNOS LOCALES

R.VM. Nº 990-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Paucartambo, departamento de Pasco 454023

METROPOLITANA DE LIMA

R.D. Nº 4132-2011-MTC/15.- Autorizan a JC Import & Export E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 454024

Res. Nº 9643-2011-MML/GTU-SRT.Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres 454028

MUNICIPALIDAD

ORGANISMOS EJECUTORES

MUNICIPALIDAD DE

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

D.A. Nº 018-ALC/MSI.- Derogan el D.A. N° 009-2011ALC/MSI 454029

SAN ISIDRO

INTERNACIONAL R.D. Nº 116-2011/APCI-DE.- Modifican el “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” y la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios - Formato Declaración Anual 2011” 454025

SEPARATA ESPECIAL PRODUCE RR.MM. Nºs. 345, 346 y 347-2011-PRODUCE.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Produción 453956


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PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en el evento “Encuentro de Comercio Exterior - MERCOSUR 2011” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 116-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 17 de noviembre de 2011 Visto el Memorándum Nº 268-2011-PROMPERU/DE de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en el evento “ENCUENTRO DE COMERCIO EXTERIOR – MERCOSUR 2011” que se realizará en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, los días 1 y 2 de diciembre de 2011, con el objetivo de presentar el sistema Exporta Fácil del Perú, como una herramienta de promoción de las exportaciones de las PYMES peruanas para el mercado brasileño; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento, porque permitirá establecer contacto con potenciales importadores brasileños interesados en productos elaborados por las PYMES peruanas, los cuales serían exportados a través del sistema Exporta Fácil del Perú; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice el viaje del señor Juan Luis Kuyeng Ruiz, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión, con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior del Brasil, asumirá los gastos de pasajes aéreos y alimentación del señor Juan Luis Kuyeng Ruiz; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Juan Luis Kuyeng Ruiz, a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 100,00 x 3 días) : US$ 300,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Juan Luis Kuyeng Ruiz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 721460-1

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año fiscal 2011, aprobados mediante R.D. Nº 017-2011EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2011-EF/50.01 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se creó el Programa de Modernización Municipal, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011”, señalándose en el inciso b) del numeral 7.1 de su artículo 7º que las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2011; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011” establece que los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de los recursos; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia, y la vigilancia ciudadana, mediante el Oficio Nº 908-2011-PCM/SGP y el Oficio Nº 918-2011-PCM/SGP, ha remitido a la Dirección General de Presupuesto Público una relación complementaria de municipalidades que cumplieron con la meta vinculada con la implementación de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 063-2010PCM referidas al Portal de Transparencia Estándar de las entidades de la Administración Pública; Que, la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante el Memorando Nº 515-2011-EF/50.07, ha identificado una relación complementaria de municipalidades que han cumplido con programar recursos para el Presupuesto del Año Fiscal 2012 en al menos uno de los Programas Presupuestarios Estratégicos señalados en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, o en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrificación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población


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Rural, lo cual era una meta para las municipalidades clasificadas como “Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas”, en el marco del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011; Que, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante el Memorando Nº 228-2011EF/10.03.1, y las verificaciones realizadas por esta Dirección del cumplimiento de las metas, ha identificado una relación complementaria de municipalidades que habrían cumplido con las metas: “No exceder los plazos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para la expedición de la licencia de funcionamiento”; “Contar con un portal electrónico”; “Incorporar el hipervínculo “Tributos Municipales” en el portal electrónico de la municipalidad”; “Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-A del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”; “Incorporar el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” en el portal electrónico de la municipalidad” y “Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del portal electrónico de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-B del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2011EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año 2011; por tanto, es necesario realizar la modificación de la citada Resolución Directoral en razón a la información complementaria de municipalidades que han cumplido sus metas de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, el artículo 7° de los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 190-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Modificar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año fiscal 2011, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 017-2011-EF/50.01, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 721998-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moho, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 989-2011-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2011

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VISTO, el Expediente Nº 2011-007808 presentado por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito, provincia de Moho, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Moho; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1322009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Moho, la misma que incluye al distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento


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de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 3840-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Moho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 132-2009-MTC/03, N° 209-2010-MTC/03 y N° 2212011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN CALLA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Moho, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OBH-7N : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 60 w. Transmisor AUDIO: 6 w. Clasificación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Prolongación Grau con Pumacahua s/n, distrito y provincia de Moho, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 29’ 54.76’’ Latitud Sur : 15º 21’ 27.14’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en

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Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos


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64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 721943-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Paucartambo, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 990-2011-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-019128 presentado por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,

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la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial N° 8002007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, N° 435-2009MTC/03 y N° 738-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Paucartambo (Pasco), la misma que incluye al distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2817-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paucartambo (Pasco), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial N° 8002007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, N° 435-2009-MTC/03 y N° 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paucartambo (Pasco), departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAF-4W : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA


454024 Ubicación de la Estación: Estudios

El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES : Plaza Principal S/N, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 48’ 50.05” Latitud Sur : 10º 46’ 33.51’’ Planta Transmisora : Cerro Mal Paso, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 46’ 51.65” Latitud Sur : 10º 46’ 03.18’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 721944-1

Autorizan a JC Import & Export E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4132-2011-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: El Partes Diarios N° 107312 y el Expediente N° 20110016227 de fechas 13 de Septiembre del 2011 y 19 de Octubre de 2011 respectivamente, la empresa JC IMPORT & EXPORT E.I.R.L., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Luis E. Heysen N° 917, Urbanización Las Brisas, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y;


El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 493-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa JC IMPORT & EXPORT E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa JC IMPORT & EXPORT E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Luis E. Heysen N° 917, Urbanización Las Brisas, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa JC IMPORT & EXPORT E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Artículo 3º.- La empresa JC IMPORT & EXPORT E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

30 de Marzo del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de Marzo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

30 de Marzo del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

30 de Marzo del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

30 de Marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 713645-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

SE RESUELVE:

ACTO

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Fecha máxima de Presentación 05 de Mayo del 2012 05 de Mayo del 2013 05 de Mayo del 2014 05 de Mayo del 2015 05 de Mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Modifican el “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” y la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios Formato Declaración Anual 2011” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 116-2011/APCI-DE Miraflores, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 887-2011/APCI-DOC y sus documentos adjuntos, de fecha 26 de octubre de 2011, emitido por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido


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NORMAS LEGALES

en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo; Que conforme a lo establecido en los artículos 79º y 80º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92PCM, las ONGD y las ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que en ese sentido, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, estableciéndose que las entidades obligadas a presentar la mencionada Declaración Anual deberán remitir a la APCI la información referida a través del llenado del documento denominado “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones Ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable”, que forma parte integrante de la citada Directiva. Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 084-2010/APCI-DE se modificó la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC, en lo concerniente al “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones Ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” y se aprobó como parte integrante del mismo la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios – Formato Declaración Anual 2010” que contiene el conjunto de reglas que debe tomarse en cuenta para el desarrollo informático del Formato de Declaración Anual. Que a través del documento de Visto, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI ha propuesto la modificación del “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2011; así como de la parte correspondiente denominada “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios – Formato Declaración Anual 2011”. Que, habiendo sido consensuadas las referidas modificaciones a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el correspondiente acto de aprobación de las mismas. Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Políticas y Programas, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” que forma parte integrante de la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”. Artículo 2º.- Aprobar la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios – Formato

Declaración Anual 2011”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3º.- Ordenar que la Oficina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el “Formato Único para la presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable” para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2011 y de la “Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios – Formato Declaración Anual 2011”, su publicación en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 721408-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia de Asesor II del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 341-2011-J-OPE/INS Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTA: La carta de renuncia presentada por el Lic. Aquiles Enrique Muñante Manrique con fecha 24 de noviembre de 2011 al cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 108-2010-JOPE/INS de fecha 28 de abril del 2010 se designó al Lic. Aquiles Enrique Muñante en el cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante el documento de Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, solicitando asimismo que ésta se haga efectiva a partir del 28 de noviembre de 2011; Con el visto bueno de la Subjefa y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 28 de noviembre del 2011, la renuncia formulada por el Lic. Aquiles Enrique Muñante al cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de carrera en su entidad de origen. Artículo 2º- Remitir copia de la presente resolución al interesado, a la Oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Personal y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS MINAYA LEÓN Jefe 721775-1


El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la ampliación de plazo de vigencia de oficina especial y la modificación de la dirección de agencias, ubicadas en los departamentos de Lima, San Martín y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 11593-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la ampliación del plazo de vigencia de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6394-2011 del 01 de junio de 2011 esta Superintendencia autorizó la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en el Parque “Historia de la Medicina Peruana” s/n Alt. Cdra. 13 Av. Grau, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, el ítem ii) del numeral 2.4. “Oficina especial” del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, dispone que “La Oficina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses...” y que por tanto la autorización otorgada por la Resolución SBS Nº 6394-2011 expiraría el mes de diciembre del año en curso; Que, el Banco ha informado que debido a retrasos en las firmas de comodato con el Hospital Nacional Dos de Mayo, dicha Oficina Especial no ha iniciado operaciones en la fecha prevista y que lo hará en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2011 y el 25 de enero de 2012; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 174-2011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la ampliación del plazo de vigencia de la Oficina Especial ubicada en el Parque “Historia de la Medicina Peruana” s/n Alt. Cdra. 13 Av. Grau, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en los términos solicitados por el Banco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 720787-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 11594-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modificación de la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a la actualización efectuada por la Municipalidad Provincial de Moyobamba, la dirección de la agencia de Moyobamba ha sido modificada; Que, en su oportunidad, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2339-2011 que autorizó la modificación de la dirección de la indicada agencia, consignada por el Banco en la respectiva solicitud; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar el Certificado de Constancia Domiciliaria emitido por la Municipalidad Provincial en la que se consigna la dirección actual de la agencia, documentación que sustenta la solicitud de corrección de la dirección original señalada en la Resolución expedida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 1712011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la modificación de la dirección de la agencia ubicada inicialmente en la Esquina del Jr. San Martín Cdra. 02 y Manuel del Águila de esta Ciudad - Barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a la nueva dirección ubicada en el Jirón José de San Martín Nº 696 - Barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 720790-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 11595-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modificación de la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a la actualización efectuada por la Municipalidad Provincial de Junín, la dirección de la agencia de Junín ha sido modificada; Que, en su oportunidad, esta Superintendencia ha emitido la Resolución SBS Nº 382-2007 que autoriza la apertura de la indicada agencia, consignando la dirección señalada por el Banco en la respectiva solicitud; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar el Certificado de Constancia Domiciliaria emitido por la Municipalidad Provincial en la que se consigna la dirección actual de la agencia, documentación que sustenta la solicitud de corrección de la dirección original señalada en la Resolución expedida;


El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 1702011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la modificación de la dirección de la agencia ubicada inicialmente en el Jr. Isidoro Suárez s/n, distrito, provincia y departamento de Junín, a la nueva dirección ubicada en el Jr. Isidoro Suárez Nº 195, distrito, provincia y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 720788-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 11603-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modificación de la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a la actualización efectuada por la Municipalidad Provincial de Nueva Cajamarca, la dirección de la agencia de Nueva Cajamarca ha sido modificada; Que, en su oportunidad, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 14418-2010 que autorizó la modificación de la dirección de la indicada agencia, consignada por el Banco en la respectiva solicitud; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar el Certificado de Constancia Domiciliaria emitido por la Municipalidad Provincial en la que se consigna la dirección actual de la agencia, documentación que sustenta la solicitud de corrección de la dirección original señalada en la Resolución expedida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 1722011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la modificación de la dirección de la agencia ubicada inicialmente en el Jr. Tacna, Mz. 07, Lote 12 D, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y departamento de San Martín, a la nueva dirección ubicada el Jr. Tacna C-08, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 720791-1

Autorizan a Amerika Financiera S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 11634-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. para que se le autorice el cierre de dos oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Amerika Financiera S.A. el cierre de dos oficinas especiales, según se indica: • Oficina especial ubicada en Jr. Francisco Pizarro N°478, oficina 205, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Oficina especial ubicada en la oficina N° 47 del Centro Comercial Cayma, ubicado en la intersección de la cuadra 8 de la Av. Del Ejército y la cuadra 6 de la Av. Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 721427-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 9643-2011-MML/GTU-SRT Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTO.- El Informe Nº 731-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 24 de octubre del 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;


El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el Informe 731-2011-MML/GTU-SETT de fecha 24 de octubre del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres, de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verificación de los aspectos necesarios; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Las Torres; tal y como se detalla a continuación: SENTIDO EJE

UBICACION

N-S AC

Av. Las Torres

S-N DC

AC

1

1

Av. Circunvalación Calle Las Flores

1

DC

1

LEYENDA Antes del cruce

AC

Después del Cruce

DC

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 721450-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan el D.A. Nº 009-2011-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-ALC/MSI San Isidro, 25 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora; así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/ MSI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.06.2011, se aprobó la conformación de la Comisión Consultiva de Autorizaciones Municipales, así como el Reglamento de dicha Comisión, a efectos que emitiera opinión técnica y legal a nivel interno, ante la diversidad de normas urbanísticas en lo referente a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito; Que, a la fecha esta Corporación viene compilando y actualizando las normas existentes referidas a los parámetros urbanísticos y edificatorios del distrito de San Isidro, motivo por el cual se debe derogar el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/MSI; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 1647-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 225-20111300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/MSI, por los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa 721372-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 28 de noviembre de 2011


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