normas legales 16 nov 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11605

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 337-2011-PCM.- Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 453381 R.S. N° 338-2011-PCM.-Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) 453382 R.M. Nº 297-2011-PCM.- Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 453382 Res. Nº 559-2011-PCM/SD.- Acreditan al Gobierno Regional del Callao para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao 453382 Res. N° 560-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE en el Registro de Mancomunidades Municipales 453384 AGRICULTURA R.M. Nº 0463-2011-AG.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 453385 R.M. Nº 0464-2011-AG.- Aceptan renuncia a encargatura y precisan integrantes de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú 453385 R.M. Nº 0465-2011-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 453385 R.D. Nº 111-2011-AG-AGRO RURAL-DE.Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Jefes de las Agencias Zonales de San Román -Lampa, Carabaya y Chucuito Yunguyo de AGRO RURAL 453386 DEFENSA R.S. N° 536-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia y designan Jefe del Instituto Geográfico Nacional 453386 R.S. N° 537-2011-DE/ENAMM.Autorizan viaje de representantes de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a México para efectuar visita protocolar al FIDENA 453387 R.S. N° 538-2011-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso sobre negociación en organizaciones militares, a realizarse en Argentina 453387 R.S. N° 539-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil , en misión de estudios 453388

R.S. N° 540-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios 453388 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 790-2011-EF/15.- Disposiciones Complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 058-2011 453389 INTERIOR R.M. Nº 1194-2011-IN.- Delegan facultades a la Viceministra de Gestión Institucional para suscribir un Convenio con las Unidades Ejecutoras de Lima, para la realización de procesos de selección por encargo 453390 JUSTICIA R.S. N° 203-2011-JUS.- Dan por concluidas designaciones y designan Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción 453391 R.S. N° 204-2011-JUS.- Dan por concluida designación y designan Procurador Público del Ministerio de Agricultura 453391 R.S. N° 205-2011-JUS.- Dan por concluida designación y designan Procurador Público del Ministerio de Educación 453392 PRODUCE R.M. Nº 323-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio 453392 SALUD R.M. Nº 833-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y encargan funciones en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur 453393 R.M. Nº 834-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones, encargan funciones y designan funcionarios en la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur 453393 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 973-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash 453394 R.D. Nº 335-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga a Centurion Air Cargo Inc. 453395


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R.D. Nº 379-2011-MTC/12.- Autorizan al Arsenal Aeronaval de la Marina de Guerra para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Lima 453396

Res. Nº 11058-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas y San Martín 453404

ORGANISMOS REGULADORES

UNIVERSIDADES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Res. Nº 1444.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 453405

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

GOBIERNOS REGIONALES

Res. Nº 207-2011-OS/CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” en el portal electrónico 453397 Res. Nº 208-2011-OS/CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN” en el portal electrónico 453398

Ordenanza Nº 134-AREQUIPA.- Declaran de carácter ininterrumpido los contratos de docentes del Programa Especial de Educación Física de la Gerencia Regional de Educación 453405

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

DE HUANUCO AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 154-2011-SERVIR/PE.- Modifican la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobado mediante Res. N° 041-2011-SERVIR-PE 453399

Acuerdo Nº 073-2011-CR-GR-GRH.- Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios 453406

GOBIERNOS LOCALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Res. Nº 636-2011-OSCE/PRE.- Aprueban el Clasificador de Cargos del OSCE 453400

Ordenanza Nº 143-2011-MDC.- Establecen beneficios de descuento de los arbitrios municipales para las personas de la tercera edad mayores de 65 años 453406

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 003-2011-EF/94.01.1.- Aprueban el “Manual de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores” 453401 Res. Nº 005-2011-EF/94.01.1.- Modifican el Manual de Especificaciones para el Envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado 453401 Res. Nº 006-2011-EF/94.01.1.- Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” 453402

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 908-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima 453403

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 11048, 11049, 11050 y 11051-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre temporal de oficinas especiales y agencias ubicadas en los distritos de Santiago de Surco, Breña, San Borja, San Juan de Lurigancho y San Isidro, provincia y departamento de Lima 453403

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 129-MDSL.- Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito 453407 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 013-2011-MPH.- Aprueban el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011-2014 453409 Ordenanza Nº 014-2011-MPH.- Aprueban Reglamento que norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el distrito 453410

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 058-2011-CD-OSITRAN.- “Aprobación del Proyecto de Adecuación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: Autopista del Norte S.A.C” 453364 Res.Nº 059-2011-CD-OSITRAN.- “Aprobación del Proyecto de Adecuación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora: Concesión Canchaque S.A.” 453372


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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 337-2011-PCM Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en virtud de la promulgación de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tenga por objeto emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la citada Ley; cuyo proyecto de reglamento no deberá generar ningún cambio en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Temporal 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; - El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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- El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El Viceministro de Orden Interno del Ministerio de Interior; - El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los dos (2) días calendario de publicada la presente resolución suprema. 2.3 Las organizaciones de pueblos indígenas de alcance nacional podrán conformar la citada Comisión Multisectorial, siendo integrada por seis (6) representantes, titular y alterno, los cuales serán acreditados ante la Secretaría Técnica de dicha Comisión, a través de una comunicación escrita hasta un (1) día hábil antes de que se instale la citada Comisión. 2.4 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. 2.5 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. 2.6 El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura actuará como Secretaría Técnica de la citada Comisión, y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Funciones La Comisión desarrollará las siguientes funciones: a) Estudiar, analizar y elaborar del proyecto de Reglamento de la Ley ʋ 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). b) Proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 4.- Presentación del informe y del proyecto de norma La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre el trabajo realizado, así como el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, culminando sus funciones en dicho plazo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra


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de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2011-PCM Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 12º y a la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-2011PCM, del 1 de junio de 2011, se designó al señor César

Augusto Vidal Garland como Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); Que, habiendo presentado su renuncia el referido funcionario, resulta pertinente aceptar la misma y encargar el puesto de Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Vidal Garland al cargo de Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a la señora Melva Justina González Rodríguez, responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el cargo de Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en tanto se designe al Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2011-PCM 14 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 701-2011-JUS/CNDH-SE de fecha 5 de octubre de 2011, remitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos el cual establece su organización, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS se modificó el citado Decreto Supremo y se incluyó como miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS dispone que los representantes y sus alternos serán designados ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos mediante resolución del Titular del sector o pliego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2011-PCM, del 11 de mayo de 2011, se designó al señor Víctor Hugo Parra Puente como representante titular de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 92-2011-PCM, del 18 de marzo de 2011, se designó al señor Julio Ernesto Salas Becerra como representante alterno del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;


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Que, se ha considerado pertinente dar por concluida las designaciones antes mencionadas, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios que llevarán a cabo tales representaciones; De conformidad con el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Hugo Parra Puente y Julio Ernesto Salas Becerra, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores Isabel Dolores Coral Cordero y Carlos José Gandolfo López de Romaña, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 3.- Las personas designadas en la presente resolución deberán cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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Acreditan al Gobierno Regional del Callao para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 559-2011-PCM/SD Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 017-2011-PCM/SDOTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0072010-PCM/SD; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, incorpora un nuevo enfoque para la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, asociados a las funciones transferidas como instrumentos inherentes a las mismas, aprobándose un procedimiento simplificado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritos por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específicos que

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normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 017-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional del Callao, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao a favor del Gobierno Regional del Callao. El Gobierno Regional del Callao, declarado como APTO para la transferencia del activo programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2006, es ACREDITADO para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notificara la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional del Callao, el cual a acreditado para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao que se señala en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 017-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

ANEXO Nº

ACTIVO

Desembarcadero 1 Pesquero Artesanal Callao. 716450-1

GOBIERNO REGIONAL

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA

CALLAO

PAT 2006


NORMAS LEGALES

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Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 560-2011-PCM/SD Lima, 9 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011MM PDM/PCD, y el Oficio Nº 0022011-MM CMV-VRAE/PCD; las Ordenanzas Municipales Nº 016 y Nº 017-2011-CM/MDA, de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco; las Ordenanzas Municipales Nº 013 y Nº 014-2011-MDCH/A, de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi; las Ordenanzas Municipales Nº 012 y Nº 0132011-A/MDSPC, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris; las Ordenanzas Municipales Nº 013 y Nº 0142011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba; las Ordenanzas Municipales Nº 012 y Nº 013-2011-MDP/ A, de la Municipalidad Distrital de Pachamarca; y las Ordenanzas Municipales Nº 008 y Nº 009-2011-MDC/CM, de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; el Acta de Constitución de fecha 19 de agosto de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE; y el Informe Nº 041-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante los oficios de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, Presidente de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, se encuentra integrada por la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, las municipalidades distritales de Paucarbamba, Chinchihuasi, Pachamarca, y San Pedro de Coris, en la provincia de Churcampa, y la Municipalidad Distrital de Colcabamba, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, los Informes Técnicos de Viabilidad de las municipalidades distritales intervinientes, presentados por la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, reúnen en conjunto el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la producción agroecológica, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social, e) Diseño y promoción de circuitos turísticos sostenibles, f) Protección y difusión de recursos naturales en general; y g) Planificación del desarrollo urbano y rural eco-turístico; Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones

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del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos. Sector Público, privado y cooperación técnica internacional sobre la elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar directamente o proveer, gestionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que son prioritarios para el cambio de vida de los habitantes de los pueblos de la mancomunidad, que promoverá una mejor producción, el comercio, el transporte y comunicación entre los distritos y principales ciudades de las regiones y el país, puentes, mercados de productores eco-turísticos, canales de irrigación y riego tecnificado, proyectos productivos, artesanías, obras similares, en coordinación con las municipalidad(es) Provincial(es) respectiva y el/los Gobierno(s) Regional(es) y el Gobierno Central, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, serán políticas de primer orden de la mancomunidad, d) Promover el tratamiento de residuos sólidos en forma ecológica, e) Promover el acceso a la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, inclusión social tecnológica e igualdad de oportunidades, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28846. Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Así como gestionar obras por impuesto, conforme Ley Nº 29230, g) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en todas sus categorías en el ámbito de la mancomunidad, h) Fortalecer la capacidad técnico operativa de los gobiernos locales, i) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, j) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, k) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. Infraestructura vial, asfaltado promovería el turismo familiar, interdistrital, departamental y nacional, l) Promover en coordinación con el gobierno central, regionales, provinciales y locales, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad, y m) Fortalecer la mancomunidad municipal mediante elaboración de proyectos, expedientes, estudios de inversión pública - privada, y consecuentemente la ejecución de los mismos, con financiamiento del Estado, entidad privada y la cooperación técnica internacional; Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Ayahuanco, Paucarbamba, Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris, y Colcabamba, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 041-2011–PCM/SD-OGINCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización


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NORMAS LEGALES

Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE; integrada por la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, las municipalidades distritales de Paucarbamba, Chinchihuasi, Pachamarca, y San Pedro de Coris, en la provincia de Churcampa, y la Municipalidad Distrital de Colcabamba, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, como sigue: Presidente: Rubén Limache Tapia, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco; Director: Herminio Víctor de la Cruz Marín, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba;

Que, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Magno Chávez Trujillo, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

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Aceptan renuncia a encargatura y precisan integrantes de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú

Director: Víctor Raúl Barrientos Contreras, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi; Director: Leonardo Durán Hidalgo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachamarca; Director: Ángel Palomino Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; y Director: Santiago Barzola Meza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir los Informes Técnicos de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

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AGRICULTURA Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0463-2011-AG Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 479-2007-AG se designó al señor Carlos Magno Chávez Trujillo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0464-2011-AG Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2010-AG de fecha 16 de agosto de 2010, se constituyó la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú; Que, en el artículo 3º del citado dispositivo se determinó la conformación de la citada unidad, estando integrada entre otros, por el Dr. Erick David Uriarte Lozada; Que, el citado profesional ha presentando su renuncia a la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Dr. Erick David Uriarte Lozada, al encargo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2010AG, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0500-2010-AG, en el sentido, de que la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, capítulo Perú, estará integrada, entre otros, por el señor Orlando Hernán Chirinos Trujillo, en reemplazo del señor Erick David Uriarte Lozada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

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Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0465-2011-AG Lima, 15 de noviembre de 2011


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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 766-2007-AG, se designó al señor Erick David Uriarte Lozada en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, determinándose su nueva estructura orgánica y funcional; modificándose, entre otros, la denominación de la Oficina General de Planificación Agraria a Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar las funciones de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

respectivamente de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR al Ing. Juan Clemente Limache Rivas – Director Zonal Puno, las funciones de Jefe de las Agencias Zonales de San Román – Lampa, Carabaya y Chucuito - Yunguyo, con todas las atribuciones y responsabilidades de dichos cargos, las mismas que se adicionan a las desempeñadas, en tanto se designen a los titulares. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administración y Dirección de Operaciones den cumplimiento a la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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DEFENSA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Erick David Uriarte Lozada, al cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor William Jesús Cuba Arana, Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial, las funciones de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

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Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Jefes de las Agencias Zonales de San Román Lampa, Carabaya y Chucuito - Yunguyo de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 111-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0252009-AG-AGRO RURAL-DE del 07 de abril del 2009, se designó entre otros funcionarios, a los Ingenieros José Martín Umiña Parillo, Juan Max Valencia Huanca y Luis Aníbal Macedo Miranda como Jefes de las Agencias Zonales de San Román – Lampa, Carabaya y Chucuito - Yunguyo respectivamente de la Dirección Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las designaciones precedentemente citadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.DAR POR CONCLUIDAS las designaciones de los Ingenieros José Martín Umiña Parillo, Juan Max Valencia Huanca y Luis Aníbal Macedo Miranda en los cargos de Jefes de las Agencias Zonales de San Román – Lampa, Carabaya y Chucuito - Yunguyo,

Aceptan renuncia y designan Jefe del Instituto Geográfico Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 536-2011-DE/SG Lima, 15 de noviembre de 2011 Vista, la carta 001-2011-CATG de fecha 8 de setiembre de 2011, mediante la cual el señor General de División EP ® Carlos Alfonso Tafur Ganoza, Jefe del Instituto Geográfico Nacional, formula su renuncia al cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nro. 378-2006 DE/ SG de fecha 12 de setiembre de 2006, se designó al señor General de División EP ® Carlos Alfonso Tafúr Ganoza, como Jefe del Instituto Geográfico Nacional; Que, mediante el documento del visto, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo, la misma que es conveniente aceptar; Que, por tal motivo, resulta necesario designar al titular del mismo; Con la propuesta del señor Ministro de Estado en la cartera de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro. 27292 Ley del Instituto Geográfico Nacional, el Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-DE/SG y el Decreto Supremo Nº 0172006-DE/SG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor General de División EP ® Carlos Alfonso Tafur Ganoza, en el cargo Jefe del Instituto Geográfico Nacional, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al señor General de Brigada Pedro Arturo Chocano Ochoa, como Jefe del Instituto Geográfico Nacional. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de representantes de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a México para efectuar visita protocolar al FIDENA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 537-2011-DE/ENAMM Lima, 15 de noviembre de 2011 Visto el Oficio G.502-902, cursado por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 12 de setiembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Resolución Ministerial N° 516-2001 DE-SG, de fecha 3 de abril del 2001, son funciones del Director, entre otras, planear las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; y, asimismo, son funciones del Sub Director, entre otras, las de coordinar las actividades académicas y de formación disciplinaria, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de dicho Centro Superior de Estudios; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, al Distrito Federal de la ciudad de México, del 28 de noviembre al 02 de diciembre del 2011, para efectuar una visita protocolar al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), a fin de adquirir experiencia para contribuir con la mejora del nivel profesional de Cadetes Náuticos de ambas instituciones; Que, el viaje se encuentra comprendido en el Ítem 5 del Rubro 1 del Plan de Viajes al Exterior de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 352-2011 DE/ENAMM, de fecha 24 de agosto del 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012011-DE/, de fecha 29 de marzo del 2011, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, al Distrito Federal de la ciudad de México del 28 de noviembre al 02 de diciembre del 2011, para efectuar una visita protocolar al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), a fin de contribuir con la mejora del nivel profesional de Cadetes Náuticos de ambas instituciones. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (Lima – México DF - Lima): US$ 710.00 x 02 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 05 días para cada persona

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Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- Los Oficiales comisionados deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso sobre negociación en organizaciones militares a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 538-2011-DE/CCFFAA Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Entendimiento Quinto del Acta de la Xº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010, la delegación peruana solicitó que los cursos ofrecidos por el CAECOPAZ – EMCFFAA para personal de sus Fuerzas Armadas, sean mantenidos vigentes para el año 2011; considerándose el Curso de Negociación en Organizaciones Militares de Paz; Que, conforme a lo señalado en la precitada Acta, el mencionado Curso se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 21 al 25 de noviembre de 2011, formalizando la continuidad de dicho Entendimiento; en tal sentido, se ha designado al Teniente Coronel EP José Gerardo CABREJOS Martínez para que participe en dicho Curso; Que, el referido viaje al exterior se encuentra incluido en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 5 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE de fecha 13 de enero de 2011 y su modificatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP José Gerardo CABREJOS Martínez, para participar en el Curso de Negociación en Organizaciones Militares de las Naciones Unidas, a realizarse en el Centro Argentino de Entrenamiento


NORMAS LEGALES

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Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 21 al 25 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: (Lima - Buenos Aires - Lima) US$ 599.00 x 1 persona (incluye TUUA) = USD. $ Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días

599.00

= USD. $ 1000.00

TOTAL:

USD. $ 1,599.00

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para el cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 539-2011-DE/MGP Lima, 15 de noviembre de 2011 Visto el Oficio N.1000-2247 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, el ofrecimiento de Cursos remitido por la Embajada de la República Federativa del Brasil para el año 2011, dentro de los cuales se encuentra el Curso “Seguridad en Operaciones de Carga en Buques Petroleros”, a realizarse en el Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha (CIAGA), ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de dos (2) Oficiales Superiores, para que participen en el Curso “Seguridad en Operaciones de Carga en Buques Petroleros”; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la política de capacitación y perfeccionamiento de Oficiales, orientada a la supervisión de actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo para salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, la prevención de la contaminación marina; o en su defecto, para la investigación de siniestros o sucesos marítimos;

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 3, Anexo 2 (RDR), mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 0152011-DE/SG, del 13 de enero 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. José Antonio CHAVEZ Campodónico y del Capitán de Fragata SGC. Ricardo Renzo REBISSO Oblitas, para que participen en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para el nombramiento del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. José Antonio CHAVEZ Campodónico, CIP. 02833670, DNI. 08183615 y del Capitán de Fragata SGC. Ricardo Renzo REBISSO Oblitas, CIP. 01811708, DNI. 01324804, para que participen en el Curso “Seguridad en Operaciones de Carga en Buques Petroleros”, a realizarse en el Centro de Instrucción “Almirante Graca Aranha (CIAGA), ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los dispositivos vigentes: Pasajes: Lima – Río de Janeiro (BRASIL) – Lima US$ 1,540.42 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 2 personas x 19 días Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 540-2011-DE/MGP Lima, 15 de noviembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1945 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Multinacional RIMPAC (RIM OF THE PACIFIC), es el ejercicio naval más grande del mundo que se desarrolla anualmente desde el año 1966, en el área geográfica de las Islas Hawaii bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, y cuenta con la participación de las Marinas de Australia, Canadá, Corea del Sur, Chile, Reino Unido, Perú y Japón, las cuales ejecutan el despliegue de más de 40 unidades operativas, entre buques, submarinos y aeronaves, cuyas tripulaciones y personal operativo asciende a un total de 20,000 efectivos aproximadamente; Que, la realización de este ejercicio por su complejidad demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebido la ejecución de tres Conferencias de Planeamiento: Inicial, Intermedia y Final, en las cuales se interactúa a través de Comités de Trabajo, integrados por Oficiales de las diferentes Marinas participantes, estando prevista la realización de la Conferencia Intermedia de Planeamiento del mencionado Ejercicio Multinacional; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio de dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 41, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE, de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Ítalo Francisco VINDROLA Escalante y del Capitán de Corbeta Luis Alberto TALAVERA Escobar, para que participen en la Conferencia Intermedia de Planeamiento del Ejercicio Multinacional RIMPAC-2012, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Ítalo Francisco VINDROLA Escalante, CIP. 00886683, DNI. 43286621 y del Capitán de Corbeta Luis Alberto TALAVERA Escobar, CIP. 00911379, DNI. 43769897, para que participen en la Conferencia Intermedia de Planeamiento del Ejercicio Multinacional RIMPAC-2012, que se llevará a cabo en el año 2012, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes: Lima – San Diego (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – Lima US$. 2,251.22 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 220.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Disposiciones Complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 790-2011-EF/15 Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que toda referencia en las normas anteriores a las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas, se entenderán realizadas a las Direcciones Generales que asuman sus funciones de acuerdo a lo señalado en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, en ese sentido, el artículo 128° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Política de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a


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favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, el numeral 21.2 del artículo 21° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán aprobar las disposiciones que sean necesarias para la implementación y operatividad del Capítulo II de dicha norma; Que, la citada disposición otorga un plazo de veinte (20) días calendario desde la publicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para emitir la Resolución Ministerial que apruebe las disposiciones antes citadas; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia N° 058-2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Apruébense las disposiciones complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las cuales constan de doce (12) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias finales, seis (06) anexos y cinco (05) formatos; los que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos y Formatos señalados en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de su publicación oficial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1017, establece que el ámbito de aplicación del citado cuerpo normativo se encuentran comprendidos, bajo el término genérico de Entidad, entre otros, las unidades ejecutoras; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, que tiene facultades para determinar y recaude ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglo a la legislación aplicable, registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, entre otros aspectos; Que, en ese orden de ideas el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece, que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad; Que, el nivel de complejidad y especialidad de los bienes, servicios y obras que se tengan que adquirir y/o contratar del Pliego 007: Ministerio del Interior, requiere contar con técnicos especialistas y una logística que permita llevar a cabo los proceso de selección para la atención de las necesidades, en las mejores condiciones de calidad, precio, plazos de ejecución, entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, con criterios de celeridad, economía y eficacia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN SE RESUELVE:

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INTERIOR Delegan facultades a la Viceministra de Gestión Institucional para suscribir un Convenio con las Unidades Ejecutoras de Lima, para la realización de procesos de selección por encargo RESOLUCION MINISTERIAL N° 1194-2011-IN Lima, 14 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo 4 establece que el Ministerio del Interior ejerce, entre otras competencias exclusivas, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 8 del citado cuerpo normativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del sector interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior;

Artículo 1º.- Delegar en la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, la facultad de suscribir un Convenio con las Unidades Ejecutoras de Lima, para la realización de los procesos de selección por encargo de los bienes, servicios y obras del Pliego 007: Ministerio del Interior; así como del cumplimiento y supervisión de su ejecución, en representación de la Unidad Ejecutora N° 001-Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior de la Unidad Ejecutora N° 001 sea la encargada de gestionar y/o ejecutar los procesos de selección por encargo, asimismo del control y supervisión de los mismos del Pliego 07 Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Autorizar que los Titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior de Lima, suscriban el citado Convenio de Cooperación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la presente Resolución. Artículo 4°.- Comunicar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior lo dispuesto en la presente Resolución para conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Dan por concluidas designaciones y designan Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2011-JUS Lima, 15 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2177-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º de la norma antes citada, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2011JUS, del 30 de marzo de 2011, se designó a los señores abogados Ricardo Víctor Hidalgo Márquez y Eduardo Manuel Rodríguez Márquez, como Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-2011-JUS, del 29 de mayo de 2011, se designó a la señora abogada Ana Cecilia Huapaya García Monterroso, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción; Que, mediante el Oficio Nº 1400-2011-CDJE/ PPEDCF, del 11 de octubre de 2011 y los Oficios Nºs. 1450-2011-JUS/CDJE-PPEDC y 1451-2011-JUS/CDJEPPEDC, ambos del 14 de octubre de 2011, el señor abogado Julio César Arbizu González, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, pone a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la propuesta de los señores abogados Pedro William Espadín Ventocilla, Luis Alberto Tapia Soriano y Jorge Alberto Olivera Vanini, como Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción, en reemplazo de los señores abogados citados en los considerandos precedentes; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida las designaciones de los señores abogados Eduardo Manuel Rodríguez Márquez, Ricardo Víctor Hidalgo Márquez y Ana Cecilia Huapaya García Monterroso, como Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción y que se designe en reemplazo a los señores abogados Pedro William Espadín Ventocilla, Luis Alberto Tapia Soriano y Jorge Alberto Olivera Vanini, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Eduardo Manuel Rodríguez Márquez, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos

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de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Ricardo Víctor Hidalgo Márquez, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Designar al señor abogado Luis Alberto Tapia Soriano, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 5º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Ana Cecilia Huapaya García Monterroso, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 6º.- Designar al señor abogado Jorge Alberto Olivera Vanini, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

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Dan por concluida designación y designan Procurador Público del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2011-JUS Lima, 15 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2176-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º de la norma antes citada, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2007-JUS, del 21 de febrero de 2007, se designó al señor abogado Salim Strusberg Chaskel, como Procurador Público del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Oficio Nº 157-2011-AG-DM, de fecha 5 de octubre de 2011, el Ministro de Agricultura somete a consideración la propuesta del señor abogado Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, como Procurador Público del Ministerio de Agricultura; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Salim Strusberg Chaskel, como Procurador Público del Ministerio de Agricultura y que se designe en su reemplazo al señor abogado Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993,


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Salim Strusberg Chaskel, como Procurador Público del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, como Procurador Público del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

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Dan por concluida designación y designan Procurador Público del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2011-JUS Lima, 15 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2130-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Octavio Olegario Olivo García, como Procurador Público del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución Suprema Nº 046-2010-JUS, del 24 de febrero de 2010. Artículo 2º.- Designar al señor abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

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PRODUCE Aceptan renuncia y designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2011-PRODUCE

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2010-JUS, del 24 de febrero de 2010, se designó al señor abogado Octavio Olegario Olivo García, como Procurador Público del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 181.2011.ME.DM, de fecha 30 de setiembre de 2011, la Ministra de Educación somete a consideración del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la propuesta del señor abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público del Ministerio de Educación; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación como Procurador Público del Ministerio de Educación del señor abogado Octavio Olegario Olivo García, y que se designe en su reemplazo al señor abogado José Antonio Sánchez Romero, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993,

Lima 14 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2011PRODUCE, de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor abogado JULIO CÉSAR FRANCO PÉREZ, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 16 de noviembre de 2011, la renuncia presentada por el señor abogado JULIO CÉSAR FRANCO PÉREZ, al cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora abogada CARMEN CECILIA LÓPEZ DÍAZ, en el cargo de Directora de la


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NORMAS LEGALES

Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción.

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Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud a los médicos cirujanos que se indican:

Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

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APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

CATEGORIA REMUNERATIVA

FRANCISCO ANTONIO VALLENAS PEDEMONTE

DIRECTOR/A RED DE SALUD

F-4

JAVIER NATIVIDAD ALVAREZ PAREDES

COORDINADOR/A TECNICO

F-3

SALUD

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dan por concluidas designaciones y encargan funciones en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 833-2011/MINSA Lima, 15 de noviembre del 2011 Visto el expediente Nº 11080708-001-001, que contiene el Oficio Nº 2726-2011-DG-DISA II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

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Dan por concluidas designaciones, encargan funciones y designan funcionarios en la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador - Lurín Pachacamac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 834-2011/MINSA Lima, 15 de noviembre del 2011

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009/ MINSA del 10 de febrero de 2009, se designó al médico cirujano Braulio PACHECO SANDOVAL, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores- Villa Maria del Triunfo , de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 412-2009/ MINSA del 17 de junio de 2009, se designó al médico cirujano Eduardo Evaristo Ponce Rodriguez, en el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores- Villa Maria del Triunfo, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, de conformidad con el Cuadro para Asignación de Personal 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 336-2011/MINSA del 03 de mayo de 2011, el cargo Director/a de Red de Salud y Coordinador Técnico/a; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores- Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II del Ministerio de Salud, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

CATEGORIA REMUNERATIVA

BRAULIO PACHECO SANDOVAL

DIRECTOR/A RED DE SALUD

F-4

EDUARDO EVARISTO PONCE RODRIGUEZ

COORDINADOR TECNICO

F-3

Artículo 2º.- Encargar en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores- Villa María del Triunfo de la

Visto el expediente Nº 11-078208-001, que contiene el Oficio Nº 2619-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2009/ MINSA, de fecha 27 de marzo de 2009, se designó al Médico Cirujano Rody James Alva Ocrospoma, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 429-2009/MINSA, de fecha 24 de junio de 2009, se designó al Médico Cirujano Carlos Alberto Sevillano Bautista, en el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana, en el cual están consignados los cargos de Director de Red de Salud y Coordinador Técnico, los mismos que tienen la calidad de confianza y cuentan con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud antes citado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana de la Dirección


NORMAS LEGALES

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de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS Rody James Alva Ocrospoma Carlos Alberto Sevillano Bautista

CARGO Director Ejecutivo Subdirector Ejecutivo

NIVEL F-4 F-3

Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, al médico cirujano Luis Fanni Guillen Zender. Artículo 3º.- Designar como Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachacamac – Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, al médico cirujano Carlos Otilio Márquez Cabezas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 973-2011-MTC/03 Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-018576 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pallasca, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 7392010-MTC/03, N° 188-2011-MTC/03 y N° 596-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pallasca, la misma que incluye al distrito y provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4067-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pallasca, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pallasca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, N° 188-2011-MTC/03 y N° 596-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pallasca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-3Q : 256KF8E : 0.1 Kw. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Ubicación de la Estación: Estudio

: Plaza de Armas s/n – Primer piso, distrito y provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 59’ 53.4’’ Latitud Sur : 08º 15’ 9.7’’ Planta Transmisora

: Cerro Humasullo, distrito y provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 59’ 43.6’’ Latitud Sur : 08º 14’ 43.6’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga a Centurión Air Cargo Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 335-2011-MTC/12 Lima, 6 de octubre del 2011 Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2011-024147 del 27 de mayo del 2011, CENTURION AIR CARGO INC., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 776-2011MTC/12.LEG, Memorando Nº 047-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 268-2011-MTC/12.07.CER, Memorando


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NORMAS LEGALES

Nº 288-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 268-2011MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Estados Unidos de Norteamerica ha designado a CENTURION AIR CARGO INC., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CENTURION AIR CARGO INC., de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03898-RE, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamérica hacia LIMA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO Y/O CHICLAYO Y/O PISCO Y/O TALARA Y VV. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá: - VANCOUVER Y/O QUEBEC Y/U ONTARIO (CANADA) Y/O MEXICO DF Y/O CANCUN Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O MANAOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O FORTALEZA Y/O CURITIVA (BRASIL) Y/O SANTIAGO DE CHILE (CHILE) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN (COLOMBIA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA Y/O LATACUNGA (ECUADOR) Y/O ASUNCION Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY), Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O LA HABANA (CUBA) Y/O BAHAMAS Y/O BARBADOS Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O JAMAICA Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O EL SALVADOR Y/O PUERTO PRINCIPE (HAITI) Y/O PANAMA (PANAMA) Y/ O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O SANTA LUCIA. Pudiendo obviar punto o puntos así como operarlos de acuerdo a requerimiento de tráfico.

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-11 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CENTURION AIR CARGO INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice CENTURION AIR CARGO INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- CENTURION AIR CARGO INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CENTURION AIR CARGO INC. : a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- CENTURION AIR CARGO INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- CENTURION AIR CARGO INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- CENTURION AIR CARGO INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - CENTURION AIR CARGO INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CENTURION AIR CARGO INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los estados Unidos de Norteamérica no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

708972-1


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan al Arsenal Aeronaval de la Marina de Guerra para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 379-2011-MTC/12 Lima, 9 de noviembre del 2011 Visto, el documento de registro P/D 108818 de fecha 16 de setiembre del 2011, posteriormente complementado con el documento de registro P/D 124477 de fecha 21 de octubre del 2011, presentado por el ARSENAL AERONAVAL de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento que lo habilita a operar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 219-2007MTC/12 de fecha 07 de noviembre del 2007 se autorizó el funcionamiento y operación del Taller de Mantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL por el período de cuatro (04) años, contados a partir del 10 de octubre del 2007, día siguiente del vencimiento de la autorización anterior otorgada a través de la Resolución Directoral N° 250-2003-MTC/12; Que, con el documento de registro P/D 108818, de fecha 16 de setiembre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, a través del Memorando N° 1333-2011-MTC/12. LEG, de fecha 04 de octubre del 2011, se determinó que la solicitud presentada debía encausarse como una de obtención de autorización de funcionamiento debido a que la solicitud había sido presentada fuera del plazo establecido en la parte 145.15(d) de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), señalándose la documentación que debía remitir para la obtención de lo solicitado; Que, mediante del documento de registro P/D 124427, de fecha 21 de octubre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL remitió para evaluación la documentación requerida para la tramitación de su solicitud en el marco del procedimiento al cual fue encausado, siendo materia de análisis por parte de las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en el Apéndice B de la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 1460-2011-MTC/12.LEG, se señaló que el recurrente había completado la documentación de carácter legal para la obtención de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP, revisión 18; Que, mediante el Oficio Nº 646-2011-MTC/12.04 del Director de Seguridad Aeronáutica y la Carta V-200-068 del Gerente de Mantenimiento del TMA Arsenal Aeronaval comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en el Memorando N° 335-2011-MTC/12.07.CERT, de la Coordinación Técnica de Certificaciones; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al ARSENALAERONAVAL de la Marina de Guerra del Perú para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Lima por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Plantas de poder

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Limitada Limitada

- Hélices - Aviónica - Instrumentos - Accesorios - Servicios Especializados

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Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada

Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-013 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al ARSENAL AERONAVAL debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicha Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El ARSENAL AERONAVAL mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certificación, el cual contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al ARSENAL AERONAVAL queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” en el portal electrónico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 207-2011-OS-CD Lima, 8 de noviembre de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO: Los Memorandos Nºs. GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 667-2010-OS/CD, se creó el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos”, en adelante el Registro; y, se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, en el marco de dicho Procedimiento, los profesionales interesados en inscribirse en el Registro señalado en el considerando precedente vienen presentando su solicitud de inscripción respectiva; siendo que de la evaluación de las primeras solicitudes presentadas y con el propósito de facilitarle a los referidos profesionales la tramitación de sus solicitudes, se ha visto por conveniente incorporar algunas precisiones y mejoras al Procedimiento vigente, siendo necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de esta manera, con la finalidad de facilitar a los profesionales la identificación de las actividades respecto de las cuales solicitan su inscripción en el Registro, se ha visto por conveniente modificar la denominación y el contenido del Capítulo II del Procedimiento, a fin de reagrupar la clasificación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que postulan los profesionales; Que, así mismo, en relación a los requisitos para acceder al Registro, se ha considerado necesario requerir cierta información que demuestre que los profesionales que deseen inscribirse, cumplen con las condiciones necesarias para ello; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento los profesionales deben encontrarse certificados por un Organismo de Certificación de Personas para poder inscribirse en el Registro, se ha procedido a eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del título profesional y del currículum vitae considerando que se trata de documentos que serán previamente evaluados por los referidos Organismos de Certificación; Que, además, con la finalidad de contar con mecanismos que permitan evaluar la permanencia de los profesionales en el Registro, se ha considerado pertinente incluir disposiciones referidas a la facultad del OSINERGMIN de evaluar y calificar a los profesionales inscritos; así como, publicar un listado que indique el estado de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias elaborados y presentados a nuestra institución; Que, así mismo, se ha procedido a incluir precisiones en relación a la evaluación de las solicitudes de inscripción, acerca del cómputo de los plazos para la formulación de observaciones, sobre la renovación de la inscripción así como precisiones en relación al régimen temporal del Registro; Que, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone la modificación del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos se requiere su pre publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN” en el portal electrónico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 208-2011-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se creó el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; Que, el artículo 9° del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos señalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripción en el citado Registro, la presentación de un Certificado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certificación de Personas, la implementación de los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditación y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos, puedan obtener el Certificado de Competencia Técnica para el cumplimiento del requisito señalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certificación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN, resulta necesario que nuestra Institución, en su calidad de organismo técnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008PCM, para la acreditación de los Organismos de Certificación de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, al respecto, la Organización Internacional para la Normalización (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluación de la conformidad, tales como las normas, guías y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificación de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permita la participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atención a lo dispuesto en las citadas normas, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos

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del OSINERGMIN” se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobado mediante Res. Nº 041-2011SERVIR-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 154-2011-SERVIR/PE Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento;


453400 CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus artículos 3º y 4º establece que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR definir los contenidos mínimos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral 5) VIII de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establece que, “A partir del 2012 la aplicación de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno.” Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades ha propuesto que la obligatoriedad del cumplimiento de la formulación, aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de Personas en las entidades, respecto de los gobiernos locales se realice en forma progresiva, toda vez que es necesario un acompañamiento previo; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento propone que, para el año 2012, sólo las Municipalidades Provinciales a nivel nacional, se encontrarán obligadas a elaborar, aprobar y presentar sus planes de desarrollo de personas, de acuerdo a lo establecido en la referida Directiva; Que, en la Sesión Nº 049-2011 el Consejo Directivo aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del numeral 5) VIII Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. Modificar el numeral 5 de la VIII Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE, quedando redactado de la siguiente manera: “VIII. Disposiciones complementarias, finales y transitorias (…) 5. A partir del año 2012 se amplía la aplicación de la presente Directiva a las Municipalidades Provinciales a nivel nacional. El resto de entidades de los diferentes niveles de gobierno se irán incorporando progresivamente de acuerdo a los lineamientos que establezca SERVIR en su oportunidad”. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Clasificador de Cargos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 636-2011-OSCE/PRE Jesús María, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 056-2011-OPP/OSCE de fecha 03 de noviembre de 2011, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fin de mejorar sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación; Que, en ese sentido, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 048-2011, dispuso que el OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, indicándose que las medidas a adoptarse comprenderán la modificación de sus documentos de gestión; Que, la Ley Nº 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; Que, mediante Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se establecen los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, a fin de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; estableciéndose que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, prescribiendo en su artículo 57º que el OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el CAP; Que, mediante Resolución Nº 002-2009-OSCE/PRE de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo, que en armonía con las disposiciones legales vigentes requiere ser actualizado; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario aprobar el nuevo Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, documento que establece los perfiles de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasificaciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Público, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Clasificador de Cargos Aprobar el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución.

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y demás actividades relacionadas con las funciones de los miembros del directorio, resulta conveniente aprobar el Manual de Sesiones de Directorio; y Estando a lo acordado por el directorio de la SMV reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores”, que consta de dieciséis (16) artículos. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el texto del Manual de Sesiones de Directorio en el Portal del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El Clasificador de Cargos aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Derogación Derogar la Resolución Nº 002-2009-OSCE/PRE de fecha 02 de febrero de 2009.

LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

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Modifican el Manual de Especificaciones para el Envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2011-EF/94.01.1

MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

Lima, 11 de noviembre de 2011

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VISTOS:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Manual de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores” RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2011-EF/94.01.1 Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorándum N° 2326-2011-EF/94.04.1 de fecha 13 de octubre de 2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, regulan el funcionamiento y régimen económico financiero de la Superintendencia del Mercado de Valores, en adelante SMV, así como las atribuciones, requisitos e impedimentos de los miembros de su directorio; Que, el directorio es el órgano de la Superintendencia del Mercado de Valores responsable de aprobar las políticas y objetivos institucionales de dicha entidad, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV, tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos, y aprobar el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores, entre otros; Que, a efectos de establecer los procedimientos que regulan la actuación del directorio de la SMV, las sesiones

El expediente Nº 2011011553 y el Informe Conjunto Nº 680-2011-EF/94.06.1/94.05.2/94.04.1 de fecha 28 de octubre de 2011, de la Dirección de Mercados Secundarios, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, en adelante la Ley Orgánica; Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores conforme lo establecen los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley Orgánica; Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en adelante el Reglamento del MILA; Que, el numeral 31.4 del artículo 31 del Reglamento del MILA señala que, para fines de supervisión y control, la SMV establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especificaciones que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima S.A., CAVALI S.A. ICLV y las sociedades agentes de bolsa para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 0122011-EF/94.01.2, se aprobó el “Manual de Especificaciones para el Envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima


NORMAS LEGALES

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S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”; Que, el referido Manual contiene, entre otros, el Anexo 07 donde se describe el Tipo de Instrumento que puede ser negociado en el mercado integrado; Que, mediante carta AJ-044/2011, la Bolsa de Valores de Lima solicita se amplíe el listado de tipos de instrumentos correspondiente al Anexo Nº 07 del mencionado Manual a fin de que contemple todos los valores detallados en el numeral 75.5 del artículo 75 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV Nº 0412011-EF/94.01.1; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, se hace necesario modificar el Anexo 07 para incorporar como Tipo de Instrumento los certificados de participación en patrimonios de fideicomiso y las cuotas o certificados de participación en fondos de inversión mediante la inclusión de los códigos 7 y 9, respectivamente; Que, de otro lado, es oportuno también simplificar los códigos del Anexo 07, eliminando el código 3 que hace referencia a las “Acciones de capital preferente sin derecho a voto”, en la medida que las acciones de capital sin derecho a voto se encuentran comprendidas en el código 4 “Acciones preferentes sin derecho a voto”; Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo Nº 07 del Manual de Especificaciones para el Envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; el cual quedará redactado de acuerdo con el texto siguiente: Código

Descripción

Clase

1

Acciones de capital

Acciones

2

Acciones preferentes con derecho a voto

Acciones

4

Acciones preferentes sin derecho a voto

Acciones

5

Acciones de inversión

Acciones

7

Certificados de participación en patrimonios en fideicomiso

Cpf

9

Cuotas o certificados de participación en fondos de inversión

Cfi

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

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Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado”

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida Ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, en ese sentido, el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores prohíbe el uso indebido de información privilegiada; asimismo, el último párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 861º, incorporado por la Ley Nº 29660- Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores- precisa que la SMV, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores; Que, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confianza de los inversionistas; por lo tanto, a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado un mayor entendimiento y orientación respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar y tipificar conductas referidas al uso de información privilegiada y manipulación de precios; para cuyo fin la SMV ha elaborado un proyecto de Reglamento de Abuso de Mercado; Que, en este caso, se considera necesario por la relevancia e implicancias para la integridad y transparencia del mercado de valores que, además de difundirse el citado proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 08 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado”, el mismo que consta de trece (13) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe/acercade/ ConsultaCiudadana/2011/Proyec_Reglamento_Abuso_ Mercado.pdf Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” es de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida. Santa Cruz 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyectoram@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2011-EF/94.01.1

LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)1, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los

1

De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

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El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

CORTES SUPERIORES

SUPERINTENDENCIA

DE JUSTICIA

DE BANCA, SEGUROS Y

Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 908-2011-P-CSJLI/PJ

DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre temporal de oficinas especiales y agencias ubicadas en los distritos de Santiago de Surco, Breña, San Borja, San Juan de Lurigancho y San Isidro, provincia y departamento de Lima

Lima, 14 de noviembre del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia que la doctora Rosario Donayre Mávila, Juez Superior de la Segunda Sala de Familia de Lima, se encuentra con licencia por motivo de salud por el término de veinte días. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora Donayre Mávila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE

RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora JUANA CELIA RÍOS CHU, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, a partir del 15 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donayre Mávila, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN SBS Nº 11048-2011 Lima, 3 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, del 17 al 20 de noviembre de 2011, para el evento “Casashow” a realizarse en el Centro de Exposiciones Jockey, en el Jockey Club del Perú, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Segunda Sala de Familia de Lima:

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Dra. Nancy Coronel Aquino Presidenta Dra. Carmen Torres Valdivia (P) Dra. Juan Celia Ríos Chu (P)

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Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, a partir del 15 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Ríos Chu. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

716538-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11049-2011 Lima, 3 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y


NORMAS LEGALES

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del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la agencia La Salle, ubicada en Av. Arica N° 580 – N° 590, esquina con Jr. José Chávez, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la oficina especial permanente Centro Empresarial San Isidro, ubicada en la Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Primer Nivel del Edificio Real, tienda Nº 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

716209-2

716209-4

RESOLUCIÓN SBS Nº 11050-2011 Lima, 3 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas y San Martín

VISTA:

RESOLUCIÓN SBS Nº 11058-2011

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de dos (02) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 10 de noviembre de 2011 y el 19 de febrero de 2012, de las siguientes agencias: - Agencia Rosa Toro, ubicada en Av. Canadá Nº 3474, Urb. Jacarandá II, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia Canto Grande, ubicada en Av. Canto Grande Nº 3594 y Av. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

716209-3 RESOLUCIÓN SBS Nº 11051-2011 Lima, 3 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

Lima, 4 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas) para que se le otorgue autorización para el cierre de dos (02) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: i) esquina de Jr. Rodríguez de Mendoza y 28 de Julio, distrito La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas y ii) Esquina de los Jirones San Martín Cuadra 7 y Domingo Canal Cuadra 4, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 8325-2008 del 05 de setiembre de 2008 y mediante Resolución SBS Nº 14703-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 se autorizó la apertura de las referidas oficinas especiales, respectivamente; Que, la CMAC Maynas ha cumplido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y en el procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia con remitir la documentación correspondiente para el cierre de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Créditos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 128832009 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas al cierre de dos (2) oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en i) esquina de Jr. Rodríguez de Mendoza y 28 de Julio, distrito La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas y ii) Esquina de los Jirones San Martín Cuadra 7 y Domingo Canal Cuadra 4, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

715862-1


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1444 Lima, 14 de octubre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-19898 presentado por el señor Edgardo Rojas Li, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que el señor Edgardo Rojas Li, identificado con DNI N° 08498627, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 08-09-2011 precisa que el diploma del señor Edgardo Rojas Li, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres N° 06, página 390, con el número 20402-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio N° 760-2011-1er.VR, de fecha 10 de octubre de 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 40-2011 realizada el 10-10-2011; y Que el Consejo Universitario en sus sesión extraordinaria N° 34 del 11 de octubre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor Edgardo Rojas Li, otorgado el 27 de enero de 1999, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ S. MARTÍNEZ TALLEDO Rector (e)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de carácter ininterrumpido los contratos de docentes del Programa Especial de Educación Física de la Gerencia Regional de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 134-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa

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Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución, establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; y, en el mismo sentido, el numeral 2) del artículo 26, señala que en la relación laboral debe respetarse el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; en esa misma línea normativa, el artículo 43 del Decreto Supremo Nro. 19-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y el Reglamento son irrenunciables, siendo toda aplicación en contrario nula. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nro. 041AREQUIPA, y, ampliada por la Ordenanza Regional Nro. 042-AREQUIPA, específicamente, en una Octava Disposición Complementaria Final, respecto de las plazas de los Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación, tutela y protege los casos en los que la evaluación anual favorable del docente ha determinado la renovación sucesiva de su contrato, reconociéndose el carácter ininterrumpido de la relación jurídico laboral. Que, ante los actos y acciones administrativas por parte de funcionarios a nivel de la Gerencia Regional de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de Directores de Instituciones Educativas, en el sentido de pretender desconocer el carácter ininterrumpido de los contratos y/o vínculos laborales de los señores docentes del Programa Especial de Educación Física, entonces, resulta necesario y pertinente precisar los alcances de las Normas Regionales señaladas. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Vigencia de Derechos Laborales DECLARAR de carácter ininterrumpido los contratos de los señores docentes del Programa Especial de Educación Física de la Gerencia Regional de Educación; en consecuencia, el cese del docente se producirá por evaluación desfavorable de desempeño al término del año, y/o, por la verificación de una de las causales previstas en el artículo 45 de la Ley 24029 / Ley del Profesorado, correspondiendo a la Gerencia Regional de Educación verificar y hacer cumplir en todos los niveles y órganos del sector, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Nulidad y Sanción Disciplinaria Toda Resolución, actividad o acción administrativa contraria a la presente Ordenanza Regional, por parte de los funcionarios de la Gerencia Regional de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELs), o de Directores de Instituciones Educativas, será nula y se sancionará como falta grave. Artículo 3º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453406 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 073-2011-CR-GR-GRH Huánuco, 11 de noviembre de 2011 Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 11 de noviembre del 2011, el Oficio Nº 640--2011-GRH/PR relacionado a la autorización de Viaje para la suscripción de un Acuerdo de Cooperación y la implementación de políticas innovativas para el deporte Huanuqueño, deporte educativo en la ciudad de Quito – Ecuador , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 640-2011-GRH-PR, el Presidente del Gobierno Regional Huànuco, Dr. Luis Raúl Picón Quedo, solicitó al Consejo Regional, la autorización para efectuar un viaje de invitación del Dr. Manuel Burga Seoane – Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito -Ecuador a llevarse a cabo los días 14, 15 y 16 de noviembre del presente año en el referido país; Que, la suscripción de un Acuerdo de Cooperación y la implementación de políticas innovativas para el deporte Huanuqueño y Deporte Educativo, cabe señalar que el referido acuerdo tiene por finalidad promover la integración, desarrollo y fortalecimiento del deporte regional y así unir los lazos entre ambos países de amistad y espíritu de hermandad latinoamericana, así como el intercambio deportivo y cultural y de políticas de desarrollo entre nuestros pueblos y naciones; Que, de conformidad con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar

funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su Artículo 10º, inciso d), el cual prescribe que, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje no generaría costo alguno al Gobierno Regional Huánuco; Estando a lo dispuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, el Viaje del Presidente del Gobierno Regional- Huánuco, Dr. Luis Raúl Picón Quedo, a la ciudad de Quito - Ecuador desde el día 14, 15 y 16 de noviembre del presente año, en mérito a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente Regional, a su retorno deberá informar al Consejo Regional los resultados obtenidos en el evento para el cual ha sido autorizado. Artículo Cuarto .- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios de descuento de los arbitrios municipales para las personas de la tercera edad mayores de 65 años ORDENANZA N° 143-2011-MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 104-2011-GATR-MDC de fecha 21 de octubre de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Informe N° 560-2011-GAJ-MDC de fecha 25 de octubre de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 072-2011-GM-MDC sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Descuento de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes de la Tercera Edad Mayores de 65 años en el del distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma


El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, concordante con el Artículo 41º de la misma norma donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios, asimismo, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, señala que “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”, otorgando por ley a los pensionistas un beneficio, sin embargo el gobierno local preocupado por aquellos administrados que no son pensionistas o no gozan de este beneficio, busca otorgar uno que, de acuerdo a sus facultades beneficie e incentive el pago de sus tributos; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar beneficios de manera indiscriminada, es también cierto que como política de inclusión social, es menester dar atención a las personas mayores, quienes merecen por parte del Gobierno Local un incentivo que manifieste profunda preocupación por las personas de la tercera edad e incentive el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE DESCUENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD MAYORES DE 65 AÑOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Beneficios de Descuento de los Arbitrios Municipales para las Personas de la Tercera Edad mayores de 65 años en el Distrito de Cieneguilla, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en ejecución a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de carácter permanente. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá el siguiente beneficio: DESCUENTO de manera excepcional el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, cualquiera sea su estado. Para que el administrado obtenga el presente beneficio de descuento deberá cumplir con las siguientes condiciones: • No gozar del beneficio de deducción de la base imponible para el pago del impuesto predial regulado por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776.

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• Ser propietario de un único predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado exclusivamente y de manera unifamiliar a vivienda de los mismos. • Estar al día en el pago del impuesto predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. • Tener cumplido 65 años o más y radicar en el distrito. • Presentar su Documento Nacional de Identidad al momento del pago. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada del tributo, intereses o moras con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. El administrado que quiera acogerse al presente beneficio no podrá aplicar un beneficio adicional que afecte el monto insoluto del tributo, quedando en potestad del administrado en optar por el beneficio que crea conveniente, no pudiendo aplicarse un doble beneficio que afecte el monto insoluto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 129-MDSL San Luis, 15 de noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: El Dictamen Nº 018-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 14NOV2011, presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales de esta Corporación Edil y el Memorándum Nº 616-2011-GM-MDSL de la gerencia Municipal, todos referidos al proyecto de ordenanza que Regula beneficios tributarios y No Tributarios de carácter extraordinaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del


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NORMAS LEGALES

Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EFTexto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y asimismo fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales. Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expuesta mediante Informe Nº 542-2011-GAL-MDSL del 10NOV2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del Distrito de San Luis que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción; Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 3 de diciembre del 2011. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios de deuda impaga, correspondientes a períodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado o fraccionado de su deuda; b) Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal cumplan con el pago al contado de las cuotas vencidas. c) Condonación del 100% de intereses moratorios para deudas pendientes de pago del ejercicio fiscal 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado de su deuda. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda por tributos vencidos que deseen acogerse a la presente Ordenanza, pueden hacerlo mediante la siguiente forma de pago:

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

a) Pago al contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios. b) Pago fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta Modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1) El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor a 10% de la UIT vigente. b.2) Cancelar una cuota inicial mínima al 30% del total de la deuda a fraccionar. b.3) Se podrá fraccionar únicamente deudas de los ejercicios fiscales 2010 y anteriores. b.4) El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera:

CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Hasta 03 cuotas Hasta 06 cuotas Hasta 11 cuotas

MONTO DE LA DEUDA HASTA S/. 1,000.00 HASTA S/. 3,000.00 MONTOS MAYORES A S/. 3,000.00

Las cuotas de fraccionamiento descritas no incluyen la cuota inicial respectiva. De no cumplir con el pago de dos cuotas o la última cuota del convenio de fraccionamiento, se emitirá la Resolución de Pérdida del beneficio de fraccionamiento generándose el total de la deuda con los intereses respectivos. Artículo 5º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda materia del presente beneficio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos que se encuentren con demanda en proceso contenciosos administrativo y/o revisión judicial el deudor deberá previamente a acogerse al presente beneficio, presentar el desistimiento de su pretensión ante el Órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrida el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepción de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. Artículo 9º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS O RESOLUCIONES DE SANCIÓN El beneficio alcanza a las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción que se encuentren en la vía ordinaria o cobranza coactiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Del Insoluto: Los Contribuyentes que cancelen al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción impuestas en el ejercicio 2011 y años anteriores gozaran de un descuento del 50%. - En el caso que los Administrados no pudieran cancelar al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción insolutas iguales o mayores a S/. 360.00 nuevos soles con el referido descuento, podrán fraccionarlo de


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NORMAS LEGALES

conformidad al literal b.4) del artículo 4º de la presente ordenanza. - Reconocimiento de la Deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas o resoluciones de sanción objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Quedando entendido además, que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General disponga la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en la presente Ordenanza tienen carácter de cancelatorios, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos ni objeto de compensación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

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Que, puesto a consideración del Pleno, sometido al debate correspondiente, disponen en forma unánime aprobar la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2011 – 2014” Artículo Primero.- Aprobar el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los sectores que participan en la elaboración del Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014 y los representantes de la Red de Salud Huaral, la Micro Red Huaral y la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Constituir el Concejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, como una instancia deliberativa, proponente y rectora en materia de sus definiciones y que es la encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan Local de Salud y Educación de Huaral 2011 – 2014, a fin de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Artículo Cuarto.- El Concejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, estará conformado por los siguientes miembros: - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. - El Director de la Red de Salud Huaral. - El Director de la Unidad de Gestión Local – UGEL Nº 10 de Huaral. - El Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Provincia de Huaral. Artículo Quinto.- Las funciones del Concejo Local del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, son las siguientes:

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011- 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011-MPH Huaral, 14 de setiembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2011-CSSAYE-MPH de la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 - 2014; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

a) Evalúa y monitorea la efectividad de las políticas locales de Salud y Educación 2011 – 2014. b) Propone mejoras normativas de las políticas, planes y programas de Salud y Educación 2011 2014. c) Hace seguimiento al Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. d) Suscribe alianzas de cooperación interinstitucional orientadas a las mejoras de las políticas locales de Salud y Educación 2011 – 2014. e) Aprueba y supervisa la ejecución del presupuesto del Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. Artículo Sexto.- Las funciones del Equipo Técnico del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, son las siguientes: a) Formular el Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. b) Formular el Plan Operativo 2011 – 2012 del Plan Local de Salud y Educación. c) Es responsable de la gestión operativa de la implementación del Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. d) Remitir los resultados del Plan Operativo 2011 – 2014 del Plan Local de Salud y Educación a la instancia superior correspondiente. e) Promover la participación de la comunidad en el desarrollo del Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2012. f) Desarrollar acciones conjuntas entre la Red de Salud Huaral, la Micro Red de Salud La Querencia, la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral, con el propósito de mejorar la calidad de vida y una cultura de promoción de la salud. g) Proponer Proyectos de Inversión Pública en el marco del Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. Artículo Sétimo.- La Coordinación Ejecutiva del Equipo Técnico del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaral 2011 – 2014, está bajo la responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaral y convoca a sesión una vez al mes en carácter ordinario y cada quince días cuando sus miembros decidan reunirse de manera extraordinaria.


NORMAS LEGALES

453410 DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y la Gerencia de Administración a financiar los gastos que genera la ejecución del PLAN LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2011 – 2014. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad: www.munihuaral.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

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Aprueban Reglamento que norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-MPH Huaral, 14 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

estableciendo las Obligaciones de los dueños o encargados de los animales que son objeto de protección de dicha Ley. Que, de conformidad al numeral 10.1) del Artículo 10º de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes - Ley Nº 27596, dispone que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes, entre otros, a llevar el registro de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones señaladas en la Ley, así como exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal. Asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria y Final del citado dispositivo legal se faculta a las Municipalidades a dictar las normas reglamentarias para su aplicación. Que, mediante Informe Nº 061-2011-MPH-GSP de fecha 20 de junio de 2011, la Gerencia de Servicios Públicos remite el Proyecto de Ordenanza que norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito de Huaral, a fin de promover la higiene pública y salvaguardar la tranquilidad e integridad física de las personas; así como darle una mejor calidad de vida a los canes. Que, a través de Dictamen Nº 008-2011-CSSAYEMPH presentado mediante Carta Nº 010-2011-SRR/ CSSAE de fecha 13 de setiembre de 2011, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 344-2011/MPH/OAJ-CCCH y Gerencia Municipal Nº 0240-2011-MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 8), Artículo 39º, 40º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE HUARAL”

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27265 se aprobó la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, a través del cual se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte,

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito de Huaral, que consta de una Exposición de Motivos, Dieciocho (18) Artículos, Seis Capítulos (06) y Cinco (05) Disposiciones Transitorias, que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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