normas legales 27 oct 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11581

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 101-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 452309 R.D. Nº 102-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan a Director Zonal Lima las funciones de Jefe de la Agencia Zonal Canta - Huaral 452309 AMBIENTE R.M. Nº 249-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Viceministro de Gestión Ambiental ante la Mesa de Trabajo Multisectorial formalizada con R.M. N° 275-2011-PCM 452310 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.J. Nº 312-2011-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES 452313 R.J. Nº 313-2011-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Apoyo Financiero del FONDEPES 452313 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 392-2011-RE.- Aprueban número de vacantes por categoría para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos 452314 R.S. N° 393-2011-RE.- Formalizan la creación de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior (OCEX) 452314 R.M. Nº 1006/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones 452315 R.M. Nº 1007/RE-2011.- Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América 452315 RR.MM. Nºs. 1011 y 1015/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil y Paraguay, en comisión de servicios 452316

R.M. Nº 315-2011-MINCETUR/DM.- Modifican la R.M. N° 114-2010-MINCETUR/DM, referida a la designación de representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 079-2009-RE 452310

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DEFENSA

R.M. Nº 761-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia a Paraguay y México, a cargo de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil 452317

R.S. N° 502-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval para participar en el Curso de “Instructor Básico”, a realizarse en Colombia 452310

ORGANISMOS EJECUTORES

ECONOMIA Y FINANZAS

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

D.S. N° 190-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Piego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 452311

R.J. Nº 156-2011/SIS.- Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 452318

INTERIOR R.M. Nº 1144-2011-IN.- Designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio 452312

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

PRODUCE

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

R.J. Nº 311-2011-FONDEPES/J.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES 452313

Res. Nº 072-2011-OS/GART.Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de Combustibles 452318


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 1180-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con requisitos referidos a la creación y organización de carreras profesionales creadas en el marco del “Programa de Educación para Adultos 30 + “ , a partir del semestre académico 2011-II 452328 Res. Nº 1183-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con requisitos referidos a la creación y funcionamiento del Programa de Estudios Doctorales en Administración de Empresas 452328 Res. Nº 1253-2011-ANR.- Designan Comisión Informante para verificar denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica 452329

RR. Nºs. 129, 130, 133 y 138-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en determinados cargos del Poder Judicial y del Instituto Nacional Penitenciario 452320 Res. Nº 132-2011-SERVIR-PE.- Aprueban determinados cargos de destino en el Instituto Nacional Penitenciario, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 452322 Res. Nº 137-2011-SERVIR-PE.- Modifican la asignación de Gerente Público aprobada por Res. N° 051-2011SERVIR-PE, en el extremo referido al cargo de destino 452322 Res. Nº 141-2011-SERVIR/PE.- Disponen el inicio de la vigencia de la Res. N° 107-2011-SERVIR/PE, mediante la cual se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios 452322 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 154-2011-INGEMMET/PCD.Declaran caducidad por no pago oportuno del Derecho de Vigencia de derechos mineros correspondiente a los años 2010 y 2011 452323

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 525-2011/JNAC/RENIEC.- Establecen gratuidad de procedimiento de inscripción por primera vez así como procedimientos sobre renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI, para personas residentes en localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 452330 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 170-2011-INDECOPI/COD.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia del INDECOPI 452323

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10777-2011.- Dan por concluido el proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación y declaran la extinción de su personería jurídica 452331

GOBIERNOS REGIONALES

PODER JUDICIAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Decreto Nº 000008.- Aprueban el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao - SIAR Callao” 452332

Res. Adm. Nº 067-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín 452324 Res. Adm. Nº 068-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 452324 Res. Adm. Nº 069-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura 452325 Res. Adm. Nº 259-2011-CE-PJ.- Modifican artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 452325

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 400-2011-CONAFU.- Designan y reconocen Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 452326 Res. Nº 498-2011-CONAFU.- Declaran vacancia y reconocen Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval 452327

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 206-2011-MML-GDU-SPHU.Establecen conformidad de la Res. N° 164-2011-SGCHU-GDU/ MDSMP, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de predio ubicado en dicho distrito 452333 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 142-2011-MPA.Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 452334 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 015-2011-MDCH.- Aprueban la Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador a aplicarse en el distrito 452335


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Ordenanza Nº 016-2011-MDCH.Aprueban la Ordenanza que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a aplicarse en el distrito 452335 Ordenanza Nº 017-2011-MDCH.- Aprueban la Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que aprueba el Índice de Usos de Suelos en el distrito 452335 Ordenanza Nº 018-2011-MDCH.- Aprueban la Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que regula el Procedimiento Administrativo de la Licencia de Anuncios en el distrito 452336 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo Nº 199-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Sector Área Central de Ciudad Majes 452336 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO

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CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo con Suiza relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006 - 2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” 452342

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 193, 194, 198, 199, 200, 201 y 202-2011-OS/ CD.- Resoluciones del Organismos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 452285 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Ordenanza Nº 011-2011-MDRT.Establecen como Política Pública y Prioridad Sanitaria la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en los niños menores de 5 años, en comunidades nativas y Centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad 452340

Res. N° 134-2011-CD/OSIPTEL E INFORME N° 574-GPRC/2011.- Declaran infundado el recurso de reconsideración presentado por América Móvil S.A.C. y confirman la Res. N° 103-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dictó el Mandato de Interconexión con Nextel Perú S.A. 452277

PODER EJECUTIVO

Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

AGRICULTURA Aceptan renuncia y designan Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 101-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2010-AG-AGRO RURAL-DE de 13 de Agosto del 2010, se encargó a la Abog. Mónica Isabel Meza Anglas las funciones de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, mediante Carta de fecha 24 de Octubre de 2011, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo de funciones señalado, la cual se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia de la Abog. MÓNICA ISABEL MEZA ANGLAS al encargo de funciones de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a la CPC MARLENE MARITZA FLORES ALVAREZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de

Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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Aceptan renuncia y encargan a Director Zonal Lima las funciones de Jefe de la Agencia Zonal Canta - Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 102-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0782011-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe en el cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, mediante Carta de fecha 24 de octubre de 2011 la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la cual se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones del Programa AGRO RURAL, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de octubre de 2011 la renuncia de la ING. YULI VILMA VILLANUEVA QUISPE en el cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1º de noviembre de 2011 las funciones del cargo de Jefe de la Agencia Zonal Canta – Huaral al ING. RENZO ZEGARRA MORÁN, Director Zonal Lima, con todas las atribuciones y responsabilidades


del cargo, las mismas que se adicionan a las desempeñadas, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Viceministro de Gestión Ambiental ante la Mesa de Trabajo Multisectorial formalizada con R.M. Nº 275-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2011-MINAM Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2752011-PCM, se formaliza la instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la región Tacna, el cual tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre tal problemática, y analizar las alternativas viables de solución a la misma; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la precitada Resolución Ministerial, la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el Viceministro de Gestión Ambiental o su representante, quien deberá ser designado mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Viceministro de Gestión Ambiental ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial formalizada con Resolución Ministerial Nº 275-2011-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Directora General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; representante titular. - Guillermo Carlos Miranda Arosemena, Jefe de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales; representante alterno. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano” y disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente

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NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 114-2010MINCETUR/DM, referida a la designación de representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de octubre de 2011 Visto el Memorándum N° 484-2011-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2009RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación; Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2010MINCETUR/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 064 y 278-2011-MINCETUR/DM, se designó a los representantes del MINCETUR; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita el reemplazo del representante titular del Sector Comercio Exterior en dicha Comisión, por cuya razón es necesario actualizar dicha designación; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 114-2010-MINCETUR/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 064 y 278-2011-MINCETUR/ DM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 079-2009RE, a las siguientes personas: - Francisco José Ruiz Zamudio (Titular), - Amora Diana María Carbajal Schumacher (Titular), - Roberto Angüis Sayers (Alterno) y, - Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yabar (Alterna).” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA Autorizan viaje de personal naval para participar en el Curso de “Instructor Básico”, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 502-2011-DE/MGP Lima, 25 de octubre de 2011 Visto el Oficio N.1000-2129 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 15 de setiembre de 2011;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Comandante de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que dos (2) efectivos del Personal Subalterno de esta Institución Armada, de la Especialidad Infantería de Marina, participen en el Curso de Instructor Básico de Infantería de Marina, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 26 de octubre al 10 de diciembre de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal de la especialidad Infante de Marina en instituciones extranjeras, con el fin de obtener mayores conocimientos y experiencias, ya que el programa Instructor Básico encamina el esfuerzo hacia la excelencia de los procesos, motivando a los alumnos a la investigación, desarrollo de competencias básicas del aprendizaje y habilidades del pensamiento crítico, que permita a los Suboficiales liderar el entrenamiento de los jóvenes que se preparan en las diferentes Escuelas de Formación, elevando su nivel profesional para que posteriormente sean aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje está incluido en el Rubro 1: Formación/ Calificación/ Especialización, Ítem 76, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3° Ima. Flover CERVANTES Huamani y del Oficial de Mar 1° Ima. Israel Kinser HUAMAN Aguilar, para que participen en el Curso de Instructor Básico de Infantería de Marina, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Técnico 3° Ima. Flover CERVANTES Huamani, CIP. 04909446 y DNI. 21543436 y al Oficial de Mar 1° Ima. Israel Kinser HUAMAN Aguilar, CIP. 00954433 y DNI.

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10231925, para que participen en el Curso de “Instructor Básico”, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 26 de octubre al 10 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Bogotá – Montería – (COLOMBIA) – Lima US$ 835.50 x 2 personas (Incluye TUUA) Pasaje Terrestre: Montería – Coveñas – Montería (COLOMBIA) US$ 50.00 x 2 x 2 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4°.- El citado Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 5º.- El referido Técnico comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 190-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en su artículo 3º establece que el Ejército tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia; interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; asimismo, participa en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la Ley;


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2011-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 400 000,00), para ser destinada a reparar y repotenciar las maquinarias y los equipos de Ingeniería del Ejército Peruano, a fin de iniciar las obras preliminares de limpieza y reedificación de la ciudad de Pisco y demás ciudades afectadas por el sismo del 2007, así como para efectuar el transporte y posicionamiento de las maquinarias, equipos y personal en las zonas afectadas; los cuales según lo informado por dicho pliego, una parte ya ha sido ejecutada y la otra se encuentra comprometida para su ejecución en el marco de dichos fines; Que, de este modo, con el objeto de continuar con los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas por el sismo del año 2007 en la ciudad de Pisco y Chincha, mediante Oficio Nº 1302-2011-MINDEF/VRD, el Pliego Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 759 577,16), para ser destinada a la primera etapa de remoción de escombros para la reconstrucción de Pisco y Chincha; Que, los recursos solicitados por el Ministerio de Defensa no han sido considerados en su presupuesto institucional aprobado por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 759 578,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 759 578,00), para ser destinada a la primera etapa de remoción de escombros para la reconstrucción de Pisco y Chincha, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

009 001 03

PROGRAMA FUNCIONAL 008 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 ACTIVIDAD 1.000010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

3 759 578,00 -----------------3 759 578,00 ==========

TOTAL EGRESOS

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCIÓN 05 PROGRAMA FUNCIONAL 016 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 ACTIVIDAD 1.029434 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Ejército Peruano : Orden Público y Seguridad : Gestión de Riesgos y Emergencias : Atención Inmediata de Desastres : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

709455-1

INTERIOR Designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1144-2011-IN Lima, 26 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1128-2010-IN del 29 de noviembre de 2010 se designó al señor Percy Cabrera Pajuelo en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5, siendo pertinente dar por concluida dicha designación; Que, al encontrarse vacante el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y para garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección, resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. SE RESUELVE:

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3 759 578,00 ------------------3 759 578,00 ========== 3759 578,00 ==========

Articulo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Percy Cabrera Pajuelo en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2° .- Designar al señor José Alberto Gerardo Velarde Salazar, en el cargo público de confianza de Director


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NORMAS LEGALES

General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

709454-1

PRODUCE Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 311-2011-FONDEPES/J Lima, 25 de octubre de 2011 Vista la comunicación de fecha 03 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica; Que, mediante Resolución Jefatural No. 334-2010FONDEPES/J de 07 de diciembre de 2010, se designó a la señora ENA DONATILA RODRIGUEZ GIL en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, a través del documento del visto, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo así como designar a la persona que desempeñará dichas funciones; De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora ENA DONATILA RODRIGUEZ GIL al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. La referida profesional retornará a la plaza de la cual es titular. Artículo 2°.- Designar a la señora ELIZABETH ESTHER SALAZAR AGUILAR en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

708777-1

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 312-2011-FONDEPES/J Lima, 25 de octubre de 2011 Vista la comunicación de fecha 03 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al

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Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica; Que, mediante Resolución Jefatural No. 017-2011FONDEPES/J de 12 de enero de 2011, se designó al señor JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, a través del documento del visto, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo así como designar a la persona que desempeñará dichas funciones; De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor EULER JHONNY NUÑEZ MARIN en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

708777-2

Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Apoyo Financiero del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 313-2011-FONDEPES/J Lima, 25 de octubre de 2011 Vista la comunicación de fecha 03 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica; Que, mediante Resolución Jefatural No. 332-2010FONDEPES/J de 07 de diciembre de 2010, se designó al señor OSCAR LUIS RODRIGUEZ ROJAS en el cargo de Director de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, a través del documento del visto, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo así como designar a la persona que desempeñará dichas funciones; De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor OSCAR LUIS RODRIGUEZ ROJAS al cargo de Director de la Dirección de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor ABELARDO MARINO PALACIOS BASAS en el cargo de Director de la Dirección


NORMAS LEGALES

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de Apoyo Financiero del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

708777-3

RELACIONES EXTERIORES Aprueban número de vacantes por categoría para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 392-2011-RE Lima, 26 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Comisión de Personal, propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley; Que, asimismo, la mencionada norma establece que las vacantes serán fijadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del Servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del inicio del proceso anual de promoción; Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, precisa que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema; De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República modificada por la Ley N° 29318, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Para la categoría de:

Número de Vacantes:

• Embajador • Ministro • Ministro Consejero • Consejero • Primer Secretario • Segundo Secretario

06 08 12 16 16 14

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Formalizan la creación de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior (OCEX) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2011-RE Lima, 26 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que el Sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior -integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales, las misiones especiales y las oficinas comerciales en el exterior- y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el literal i) del artículo 8° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir la política exterior, las relaciones internacionales y celebrar y ratificar tratados; Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 29357, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los ámbitos de competencia correspondientes a la política exterior, relaciones internacionales y cooperación internacional. Del mismo modo, ejerce como función rectora, la formulación, ejecución y evaluación de la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1352010-RE, las Oficinas Comerciales son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionalmente de la Dirección General de Promoción Económica, la cual organiza su funcionamiento y establece las directivas de acción, en concordancia con la política nacional de promoción comercial, fomento de la inversión y promoción del turismo; Que, en virtud de la evaluación efectuada por la Dirección General de Promoción Económica y en el marco de la Política Exterior como Política de Estado que dirige el Presidente de la República, con la intervención del Ministro de Relaciones Exteriores, se estima conveniente formalizar la creación de Oficinas Comerciales del Perú en el exterior, en el marco de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de fomentar la promoción externa del comercio, el turismo y las inversiones; Que, el rol de las Oficinas Comerciales se enmarca en los lineamientos de Política Exterior que el señor Presidente de la República ha definido y que corresponde a la Cancillería ejecutar en coordinación con los sectores públicos y privados competentes, lineamientos entre los que destacan el fomento de la integración con los países de la región latinoamericana, la interacción productiva con los países de mayor gravitación global, y el desarrollo de los vínculos con Estados y mercados emergentes, en el contexto de una economía nacional de mercado abierta al mundo; Con la opinión favorable de la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la creación de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior (OCEX) que se detallan a continuación, en el marco de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores: A. América del Sur 1. Oficina Comercial del Perú en Bogotá, República de Colombia. 2. Oficina Comercial del Perú en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Oficina Comercial del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil. 4. Oficina Comercial del Perú en Santiago, República de Chile. 5. Oficina Comercial del Perú en Quito, República del Ecuador. B. América Central 6. Oficina Comercial del Perú en Ciudad de Panamá, República de Panamá. C. América del Norte 7. Oficina Comercial del Perú en Toronto, Canadá. 8. Oficina Comercial del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

9. Oficina Comercial del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América. 10. Oficina Comercial del Perú en Miami, Estados Unidos de América. 11. Oficina Comercial del Perú en Washington, Estados Unidos de América. D. Europa 12. Oficina Comercial del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica. 13. Oficina Comercial del Perú en París, República Francesa. 14. Oficina Comercial del Perú en Madrid, Reino de España. E. Asia 15. Oficina Comercial del Perú en Tokio, Japón. 16. Oficina Comercial del Perú en Pekín, República Popular China. 17. Oficina Comercial del Perú en Shanghái, República Popular China. 18. Oficina Comercial del Perú en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Artículo 2°.- Disponer que los gastos de funcionamiento y gestión de las Oficinas Comerciales antes enumeradas, se efectúen con cargo al Pliego Presupuestal del Sector Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará en el plazo de 90 días luego de suscrita la presente Resolución Suprema, el Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior vigente. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Resolución Ministerial N° 05332002-RE, modificada mediante Resolución Ministerial N° 0598-2002-RE y Resolución Ministerial Nº 0913-2007-RE, y cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Resolución Suprema.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2011, para que participe en la XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña

200.00

3+1

800.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

709167-1

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

709455-4

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1006/RE-2011 Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la XI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2011; en la que se tratarán importantes temas de la agenda migratoria regional; Que, en la citada reunión se abordarán temas sobre las tendencias actuales de la migración internacional, las nuevas políticas en la materia y las discusiones multilaterales en curso, los avances de los países participantes respecto a la implementación del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones (PSDHM), el fortalecimiento de la gestión migratoria a través de la simplificación documental en los consulados y del desarrollo de programas de vinculación con los nacionales en el exterior, así como el relanzamiento del Observatorio Sudamericano de Migraciones (OSUMI); Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0410/2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 11 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR1268/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1007/RE-2011 Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, el Consulado General del Perú en Houston requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y su modificatoria la Ley Nº 27779; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Ysabel Jesús Sánchez Ortiz, en el cargo de confianza de Agregada Civil al Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel SPE en la sede donde desempeñará sus funciones. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1015/RE-2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 25 de octubre de 2011

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

CONSIDERANDO:

709167-2

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil y Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1011/RE-2011 Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, doctor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una visita a la República Federativa del Brasil, el 31 de octubre de 2011, para sostener un encuentro bilateral con su homólogo brasileño; Que, previamente a la realización del citado encuentro, el 30 de octubre de 2011, se llevará a cabo reuniones de coordinación para ultimar los aspectos sustantivos correspondientes a este importante evento; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0608/2011, de la Dirección General de America, de 13 de octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2093/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 al 31 de octubre de 2011, para que participen en el encuentro bilateral que sostendrá el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores con su homólogo brasileño y en las reuniones previas de coordinación del citado evento: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Director General de América; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Ángel Samanez Bendezú, Subdirector de MERCOSUR, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Claudio Julio de la Puente Ribeyro Miguel Ángel Samanez Bendezú

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

1,100.00

200.00

2+1

600.00

1,100.00

200.00

2+1

600.00

Número Total de viáticos días US$

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Que, la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita de trabajo a la República Federativa del Brasil, del 30 al 31 de octubre de 2011, contexto en el cual sostendrá un encuentro bilateral con su homólogo brasileño, Embajador Antonio de Aguiar Patriota; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1036/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 05 de octubre de 2011 y (DGA) N° DGA0608/2011, de la Dirección General de América, de 13 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR1262/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Ana Lucia Josefina Nieto Frías de Kesey, funcionaria del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a las ciudades que a continuación se detalla: • Ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011, a fin de acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXI Cumbre iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, así como a la V Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR; y, • Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 al 31 de octubre de 2011, a fin de acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú al encuentro con el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

País

Ana Lucia Josefina Nieto Frías de Kesey

Asunción, Paraguay Brasilia, Brasil

Pasajes Viáticos Clase por día Económica US$ US$ 1 865.00

200.00

Número de días

Total viáticos US$

4+1

1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia a Paraguay y México, a cargo de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2011-MTC/02 Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe No. 649-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 311-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en

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su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe No. 649-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección No. 2479-2011-MTC/12.04 y No. 2481-2011MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 22 de setiembre de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario No. 03458, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 29626, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de la señora Mercedes Delpino Aspiazu y del señor Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 27 de octubre al 01 de noviembre de 2011, a las ciudades de Asunción, República del Paraguay y Cancún, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 649-2011-MTC/12.04, y No. 311-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 311-2011-MTC/12.04 Y Nº 649-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

2481-2011-MTC/12.04

27-Oct

31-Oct

US$ 600.00

2479-2011-MTC/12.04

30-Oct

01-Nov

US$ 660.00

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VIATICOS (US$) SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

MTC

Murga Escobedo, Melquiades Carlos

Asunción

Paraguay

Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

MTC

Mercedes Delpino Aspiazu

Cancún

México

Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2011/SIS Lima, 25 de octubre de 2011. VISTOS: El Informe Nº 236-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 363-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2010/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Definiciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

TREINTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30’924,313.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 255,674.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de octubre 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’017,625.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2011. Artículo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3,696.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de octubre 2011. Artículo 5º.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de Combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2011-OS/GART Lima, 26 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 379-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso del Diesel (ahora Diesel BX) y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a cada Producto, a ser definidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensación o Aportación de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN definirá una Banda específica para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0602011-OS/GART, se fijó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 25 de agosto de 2011 hasta el miércoles 26 de octubre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2011, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, de fecha 24 de agosto del 2011, se suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de octubre de 2011; por lo que, mediante Resolución N° 061-2011-OS/GART del 26 de agosto se suspendió la aplicación de la nueva Banda del GLP publicado con Resolución N° 060-2011-OS/GART, manteniéndose en vigencia la Banda publicada con Resolución N° 039-2011OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2011, de fecha 23 de octubre de 2011, entre otras cosas, se volvió a suspender temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de diciembre de 2011, manteniéndose en vigencia la Banda del GLP publicada con Resolución N° 039-2011-OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 redefinió la lista de productos sujetos al Fondo, considerando al GLP, Gasolina de 84 y 90 octanos y Gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y Petróleos Industriales, para los cuales OSINERGMIN tiene la obligación de establecer las Bandas de Precios Objetivos y los Márgenes Comerciales respectivos;

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Que, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 también excluye expresamente a una serie de productos de la aplicación del Fondo, sobre lo cual no corresponde pronunciarnos, toda vez que el órgano competente es la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador del Fondo; siendo competencia del OSINERGMIN, únicamente, la aprobación de las Bandas para los productos que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Fondo; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fijar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011, para lo cual se tendrá presente lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 057-2011; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple Nº 708-2011-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24 de octubre de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informo los cálculos efectuados y la propuesta de nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3792011-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos GLP GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5 Petróleo Industrial 6 Petróleo Industrial 500

LS 1.83 8.16 7.78 8.25 7.90 9.21 6.70 6.58

LI 1.77 8.06 7.68 8.15 7.80 9.11 6.60 6.48

Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 379-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en determinados cargos del Poder Judicial y del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2011-SERVIR-PE Lima, 24 de octubre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 113-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 25-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009- ANSC-PE de fecha 30 de Diciembre de 2009, el señor Juan Emiliano Flores Del Castillo fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1139-2011-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, requiere entre otros a un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049 -2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 43-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Juan Emiliano Flores Del Castillo al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE ENTIDAD DE CARGO PÚBLICO DESTINO Juan Emiliano Jefe de la Oficina de Administración de la Poder Judicial Flores Del Castillo Corte Superior de Justicia de La Libertad

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 130-2011-SERVIR-PE Lima, 24 de octubre de 2011

VISTOS, los Informes Nº 114 y Nº 115-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 26-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor Cesar Augusto Díaz Pastor fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; de igual modo, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011- ANSC-PE de fecha 26 de Mayo de 2011, la señora Myriam Parker Chávez fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1070-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, ha requerido la asignación de Gerentes Públicos para los cargos de Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, dichos cargos de destino fueron aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 44-2011 aprobó las asignaciones de la Gerente Público Myriam Juana Parker Chávez al cargo de Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y, del Gerente Público César Augusto Díaz Pastor al cargo de Jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, por otro lado, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011-SERVIR/PE de fecha 13 de Octubre de 2011, se resolvió en su artículo primero, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE, en lo que respecta a la aprobación de los cargos de destino anteriormente solicitados por el Instituto Nacional Penitenciario; Que, sin embargo, dentro de los cargos de destino aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE se encuentra el de Director General de Planeamiento y Presupuesto de la referida entidad, cargo en el cual fue asignada la Gerente Público Marta Beatriz Arauco Padilla, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2009-ANSC-PE, y designada mediante Resolución Nº 672-2009-INPE/P, así como se suscribió el correspondiente Convenio de Asignación, con fecha 30 de Setiembre de 2009, continuando la Gerente Público en funciones en dicho cargo; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011-SERVIR/ PE, con el fin de excluir de sus alcances el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, también por Resolución Presidencial Nº 3892011-INPE/P de fecha 13 de mayo de 2011 se aprobó el reordenamiento de los cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario; Que, resulta conveniente modificar la denominación del cargo al que fue asignada la Gerente Público Marta Beatriz Arauco Padilla de acuerdo con el reordenamiento de cargos antes mencionado; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Myriam Juana Parker Jefe de Unidad de Recursos Chávez Humanos de la Oficina General de Instituto Nacional Administración Penitenciario (INPE) César Augusto Díaz Jefe de la Oficina de Infraestructura Pastor Penitenciaria


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Modificar con eficacia anticipada al 15 de octubre de 2011 el artículo primero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011-SERVIR/PE, con el siguiente tenor: “Dejar sin efecto, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE en lo que respecta a la aprobación de los cargos para el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con excepción del cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo Cuarto.- Modificar, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE y 049-2009ANSC-PE en lo referente a la denominación del cargo de destino, el que se entiende por el de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo Quinto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

452321

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-4 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 138-2011-SERVIR-PE Lima, 25 de octubre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 116-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 27-2011, y;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-2011-SERVIR-PE Lima, 24 de octubre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 116-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 27-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009- ANSC-PE de fecha 30 de diciembre de 2009, el señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1070-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 45-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Javier Eduardo Ormea Villavicencio al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Javier Eduardo Ormea Villavicencio

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Jefe de la Unidad de Planeamiento Instituto Nacional de la Oficina de Planeamiento y Penitenciario Presupuesto (INPE)

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009- ANSC-PE de fecha 30 de Junio de 2009, el señor Guillermo Alfonso Casafranca García fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante los Oficios Nº 1139-2011-SG-CS-PJ, Nº 507-2011-GG-PJ y Nº 2097-2011-GG-PJ, el Poder Judicial requiere la asignación de Gerentes Públicos para ocupar entre otros el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justica de Lambayeque; dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2011–SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 46-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Guillermo Alfonso Casafranca García al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 04 de Noviembre de 2011, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Guillermo Alfonso Jefe de la Oficina de Administración de Casafranca García la Corte Superior de Justicia de Lam- Poder Judicial bayeque

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-6


NORMAS LEGALES

452322

Aprueban determinados cargos de destino en el Instituto Nacional Penitenciario, para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2011-SERVIR-PE Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 117-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 45-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

CARGOS DE DESTINO Jefe de la Unidad de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo(e)

709318-3

Modifican la asignación de Gerente Público aprobada por Res. Nº 051-2011SERVIR-PE, en el extremo referido al cargo de destino RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 137-2011-SERVIR-PE Lima, 25 de octubre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 116-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 27-2011 y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

Que, con fecha 21 de Enero de 2011 la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), celebró con el Poder Judicial un Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR -PE se incorporó a Marco Aurelio Fernández Chirinos al Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; asimismo, mediante Convenio de Asignación celebrado entre SERVIR y el Poder Judicial con fecha 27 de Abril del 2011, se le asignó al mencionado Gerente Público en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del Poder Judicial, emitiéndose la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2011-SERVIR-PE; Que, mediante Oficio Nº 2097-2011-GG-PJ, el Poder Judicial, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la reasignación del Gerente Público Marco Aurelio Fernández Chirinos del cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Que, SERVIR previa propuesta del Comité de Gerentes, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE, mediante sesión del Consejo Directivo Nº 046-2011, aprobó la modificación del cargo de destino del Gerente Público Marco Aurelio Fernández Chirinos por el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete; facultándose al Presidente Ejecutivo a emitir la resolución correspondiente; Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir la resolución que modifique el cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Público Marco Aurelio Fernández Chirinos mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2011-SERVIR-PE, a fin que éste pueda ser designado en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete del Poder Judicial; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar, a partir del 04 de Noviembre de 2011, la asignación del Gerente Público Marco Aurelio Fernández Chirinos aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051-2011-SERVIR-PE, en el extremo referido a su cargo de destino, quedando como Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-5

Disponen el inicio de la vigencia de la Res. Nº 107-2011-SERVIR/PE, mediante la cual se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 141-2011-SERVIR/PE Lima, 25 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; Que, con la finalidad de que los citados modelos sean implementados de manera progresiva sin afectar los procesos que estuvieran en trámite en las entidades públicas, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2011-SERVIR/PE se dispuso que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1072011-SERVIR/PE sea el 01 de noviembre de 2011;


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Consejo Directivo en la sesión del día 24 de octubre de 2011, ante la necesidad de las entidades públicas de contar con mayor tiempo para que los procesos que estuvieran en trámite no se vean afectados con la implementación de los citados modelos, ha acordado que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, sea a partir del 02 de enero de 2012; Con la visación de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE, será a partir del 02 de enero de 2012. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

709318-7

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran caducidad por no pago oportuno del Derecho de Vigencia de derechos mineros correspondiente a los años 2010 y 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 154-2011-INGEMMET/PCD Lima, 24 de octubre de 2011 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 108-2010INGEMMET/PCD de fecha 20 de agosto de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto de 2010, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010; la Resolución de Presidencia Nº 119-2011-INGEMMET/PCD de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2011, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011; el Informe Nº 1698-2011-INGEMMET/DDV de fecha 11 de octubre de 2011, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 758-2011-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 21 de octubre de 2011 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 11687-2011-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 24 de octubre de 2011 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;

452323

petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1698-2011INGEMMET/DDV de fecha 11 de octubre de 2011, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2010 y 2011, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2010 y 2011 de los 1544 (mil quinientos cuarenta y cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

708261-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 0462008-EM, establece también los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios,

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 170-2011-INDECOPI/COD Lima, 18 de octubre de 2011


NORMAS LEGALES

452324 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, y conforme a las consideraciones expresadas por el Área de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, contenidas en el Memorándum Nº 0436-2011/ACT, resulta pertinente efectuar la designación de un nuevo funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Indecopi, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento antes señalado; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

Ramírez en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

709014-1

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Mauricio Gonzales Del Rosario como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Indecopi, con efectividad al 24 de octubre de 2011. Artículo 2º.- Designar a la señora Carmen Sandoval Coronado como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Indecopi, con efectividad al 24 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2011-P-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Informe N° 049-2011-GPEJ-GG-PJ remitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Sabino León Ramírez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero: Que por Resolución Suprema N° 305-89-JUS de fecha 4 de octubre de 1989, se nombró al doctor Sabino León Ramírez en el cargo de Vocal titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Junín, actualmente Juez Superior de la mencionada sede judicial. Segundo: Que el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero: Que, al respecto, el Informe N° 049-2011GPEJ-GG-PJ, remitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 27 de octubre de 1941, y en consecuencia el 27 de octubre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 27 de octubre del año en curso, al doctor Sabino León

Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 068-2011-P-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor José Alberto Palomino García, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Supremo provisional; con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor José Alberto Palomino García, con efectividad al 31 de octubre del año en curso, formula renuncia al cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial de Lima, nombrado mediante Resolución Administrativa N° 03-94-JHM de fecha 29 de abril de 1994, actualmente desempeñándose como Juez Supremo provisional. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CEPJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor José Alberto Palomino García, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Supremo provisional. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 069-2011-P-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio N° 128000-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor José María Gómez Tavares, Juez Especializado Penal titular de Piura, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; con certificación de firma ante Notario Público de Piura. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor José María Gómez Tavares formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución Suprema N° 482-83-JUS de fecha 13 de diciembre de 1983, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 1 de noviembre del año en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor José María Gómez Tavares al cargo de Juez Especializado Penal titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien viene desempeñando funciones como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Modifican artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 259-2011-CE-PJ

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funciones y atribuciones están reguladas en los artículos 81° y 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que está presidido por una autoridad que reúne y cumple distintas funciones de representación, en tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República preside el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al artículo 81°, numeral 1, de la referida ley orgánica, y preside el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 73° del mismo texto legal. Por lo expuesto, y en consonancia con el artículo 144° de la Constitución Política del Estado corresponde al Presidente del Poder Judicial la categoría de titular de uno de los Poderes del Estado, ejerciendo adicionalmente la atribución de representar al Poder Judicial, con arreglo al artículo 71°, numeral 1, de la citada ley. Segundo.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra el Poder Judicial, conforme al artículo I.3 del Título Preliminar, regula el régimen de los órganos colegiados. En los artículos 95°, 98°, 99°, 100° y 101° establece disposiciones sobre las sesiones, quórum para las votaciones y la obligatoriedad del voto, respectivamente. En el artículo 102° estipula que en cada sesión se levanta un acta, la cual es leída y sometida a la aprobación de los integrantes al final de la misma o al inicio de la siguiente sesión, pudiendo no obstante el secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, precisa dicha norma, es firmada por el Presidente, el secretario y por quienes hayan votado singularmente, y por los que así lo soliciten. Tercero.- Que del análisis del artículo 102° citado se advierte que no existe mandato imperativo que obligue a los integrantes de un órgano colegiado a firmar el acta respectiva, sino que la firma constituye un acto voluntario y potestativo de sus integrantes. Asimismo, el secretario del citado órgano tiene la facultad de certificar los acuerdos adoptados y el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado, con la finalidad de lograr celeridad y eficacia en la gestión pública del mismo. Cuarto.-Que el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece disposiciones sobre las sesiones y su convocatoria y el artículo 12° el quórum para las sesiones y votaciones, pero no regula expresamente el mecanismo de firma de las actas y de las resoluciones emitidas en mérito a los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que actualmente las resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son firmadas por todos sus integrantes, lo que conlleva un procedimiento complejo dada la pluralidad de personas que lo conforman y porque por razones ajenas a la voluntad de los propios Consejeros (por encontrarse de licencia, viaje u otros motivos similares) no están en posibilidad de firmar las actas y/o resoluciones administrativas respectivas en forma inmediata. En consecuencia, dicho mecanismo no tiene el nivel expeditivo requerido para tales actos, y no se ajusta necesariamente al procedimiento establecido, genéricamente, en la ley ordinaria. Sexto.- Que para viabilizar un mecanismo más ágil para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo, en concordancia con uno de los principios que sustentan el procedimiento administrativo como es de celeridad, mediante el cual se precisa que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando de este modo actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan simples formalismos, es necesario modificar el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, en concordancia con el artículo 102° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE:

Lima, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido por la Oficina de Asesoría Legal de este Órgano de Gobierno. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye un cuerpo colegiado, cuya conformación,

Artículo Primero.- Modificar el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 055-2002-CE-PJ de fecha 10 de mayo de 2002, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Quórum para las sesiones, votación y firma de actas y resoluciones.- El quórum para las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está compuesto por la mitad más uno del número total de Consejeros. Los acuerdos, debidamente numerados, se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas


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se sancionan con multa equivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón. En caso de reincidencia, además se publicará en el Diario Oficial. De cada sesión se levanta un acta, que es leída y sometida a la aprobación de los Consejeros al final de la misma o al inicio de la siguiente sesión. Por disposición del Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Secretario General certificará los acuerdos aprobados que requieran inmediata ejecución. El acta es firmada por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General. Las resoluciones son firmadas por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General, previa visación del Consejero ponente, si lo hubiera. En caso que un Consejero disienta del acuerdo aprobado podrá consignar por escrito las razones de su divergencia, que se incorporará a la decisión correspondiente”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoría General, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTIN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan y reconocen Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 400-2011-CONAFU Lima, 27 de julio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: Carta Nº 01 de fecha 06 de julio de 201, La Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, y el Acuerdo Nº 500-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como entre rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia,; Que, en el artículo 3º del Estatuto aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas;…

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t)Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Ley Nº 27250 de fecha 05 de enero de 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; cuyas finalidades están contempladas en la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) y su Ley de Creación: Que, mediante Carta Nº 01 de fecha 06 de julio de 2011, el Dr. Pedro Pascual Arias Mejía presenta a CONAFU su carta de renuncia de manera irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, por Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, en su parte resolutiva, artículo primero: ACEPTA la renuncia del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, artículo segundo: DECLARA LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, artículo tercero: ENCARGA al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, por Acuerdo Nº 500 -2011CONAFU después de deliberar, convinieron por MAYORIA ABSOLUTA: DESIGNAR y RECONOCER al doctor MARIO AURELIO COYLA ZELA como nuevo Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución 100-2005-CONAFU del 23 de marzo 2005, dejándose sin efecto la encargatura al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, presidente encargado de la referida comisión. En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR y RECONOCER al doctor MARIO AURELIO COYLA ZELA como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la encargatura al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Presidente encargado de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, reconocido mediante Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011.


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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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Declaran vacancia y reconocen Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval RESOLUCIÓN Nº 498-2011-CONAFU Lima, 6 de octubre de 2011

“UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL” VISTOS: La Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, el Oficio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 8432011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia…” (El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores

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de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, por Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, se resuelve reconocer al Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Oficio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige a la Presidenta del CONAFU a fin de solicitar el Reconocimiento del Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, en reemplazo del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera quien concluye sus funciones a partir del 14 de setiembre del 2011, adjuntando la hoja de vida del referido profesional y copia de la Factura correspondiente al ítem 13 del TUPA del CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera, informa que por Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, fue nombrado Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, firmando contrato laboral que venció el 13 de setiembre del presente, con lo cual terminó su vínculo laboral y académico con la mencionada universidad, lo que hace de conocimiento para los fines del caso; Que mediante Oficio Nº 843-2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, la Comisión Académica, dio a conocer a este Consejo Nacional que el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana Arte Orval, solicita el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad, revisado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Que en vista que el Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado, cumple con los requisitos de ley para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, se sugiere sea reconocido como tal; previa declaración de la vacancia de dicho cargo, en vista del vencimiento del contrato laboral del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera, anterior Vicepresidente Académico; Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Declarar la vacancia del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, y 2) Reconocer al Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado como Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado como Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

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NORMAS LEGALES

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con requisitos referidos a la creación y organización de carreras profesionales creadas en el marco del “Programa de Educación para Adultos 30+”, a partir del semestre académico 2011-II COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

• Carrera de Administración de Negocios y Marketing; • Carrera de Administración de Negocios y Finanzas; • Carrera de Negocios Internacionales; • Carrera de Administración de Negocios; Las mismas que estarán adscritas a la Facultad de Profesionalización de Adultos y Formación Tecnológica, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCIÓN Nº 1180-2011-ANR 708289-1 Lima, 18 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 050-2011-SG-UTP, de fecha 01 de julio de 2011 de la Universidad Tecnológica del Perú, informe 141-2011DGDAC, de fecha 30 de septiembre de 2011, memorando Nº 933-2011-SE de fecha 10 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, remite la Resolución Rectoral Nº 070-2011-R-UTP, de fecha 05 de mayo de 2011, con la que comunica el funcionamiento del “Programa de Educación para Adultos 30+” y las carreras que en el marco de ese programa impartirá la Facultad de Profesionalización de Adultos y de Educación Tecnológica a partir del 2011-II, adjuntando para dicho efecto el currículo de estudios: • Carrera de Administración de Negocios y Marketing; • Carrera de Administración de Negocios y Finanzas; • Carrera de Negocios Internacionales; • Carrera de Administración de Negocios; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que las carreras profesionales mencionadas en el considerando precedente, han cumplido ampliamente con los requisitos establecidos para su aprobación y funcionamiento, pues se encuentran adecuadamente estructuradas y satisfacen las exigencias establecidas de conformidad con los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que sugiere expedir la correspondiente resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara la creación y organización de las Carreras Profesionales creadas en el marco del “Programa de Educación para Adultos 30+”; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo provisto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las Carreras Profesionales creadas en el marco del “Programa de Educación para Adultos 30+”, a partir del semestre académico 2011-II:

Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con requisitos referidos a la creación y funcionamiento del Programa de Estudios Doctorales en Administración de Empresas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1183-2011-ANR Lima, 19 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 076-2011-SG-UTP, de fecha 10 de octubre del 2011, de la Universidad Tecnológica del Perú, informe Nº 1452011-DGDAC, de fecha 13 de octubre de 2011, memorando Nº 948-2011-SE de fecha 13 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, con oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, remite la Resolución Rectoral Nº 126-2011-R-UTP, de fecha 17 de agosto de 2011, con la que comunica la aprobación del “Programa de Estudios Doctorales en Administración en Empresas para impartirse por la Escuela de Posgrado de la citada casa de estudios; autorizando el funcionamiento a partir del periodo académico 2011-III; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que el Programa de Estudios Doctorales en Administración en Empresas presentado por la Universidad Tecnológica del Perú, satisface los requisitos establecidos por la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º; considerando procedente emitir la correspondiente resolución que declare aprobada su creación y funcionamiento; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara el funcionamiento del Programa de Doctorado en Administración en Empresas para impartirse por la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú, a partir del periodo académico 2011-III; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido


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NORMAS LEGALES

en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo provisto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del Programa de Estudios Doctorales en Administración en Empresas para impartirse por la Escuela de Posgrado de la citada casa de estudios, y cuyo funcionamiento del citado programa queda autorizado a partir del periodo académico 2011-III. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Designan Comisión Informante para verificar denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1253-2011-ANR LIma, 25 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 0466-R-UNICA-2011 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, de fecha 17 de octubre de 2011, oficio N° 1220-2011-CODACUN-VP de fecha 18 de octubre de 2011, oficio N° 0209-2011-2012/DC-LHN-CR con número de registro de mesa de partes 172577 de fecha 17 de octubre de 2011, oficio N° 0204-2011-2012-DP-MENPRE/ CR con número de registro de mesa de partes 172983 de fecha 20 de octubre de 2011, informe Nº 655-2011-DGAJ de fecha 20 de octubre de 2011 y memorando N° 972-2011-SE de fecha 24 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores como ente rector del sistema universitario del país, tiene como finalidad coordinar orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria y en el marco de sus facultades designa profesionales para que integren las comisiones informantes, a fin de que verifiquen in situ el contenido y veracidad de denuncias sobre la legalidad de actos en las universidades; Que, el Presidente del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), a solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la Institución por especial encargo del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, designó una Comisión de dos miembros a fin de constituirse en calidad de Veedores para el proceso de elección de autoridades universitarias de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, mediante oficio N° 1220-2011-CODACUN-VP, el Vicepresidente del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), remite el informe de la Comisión Veedora en relación al proceso eleccionario de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, informando que un grupo de docentes y estudiantes solicitaron se de lectura de oficios del Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, dirigidos al señor Rector y al Presidente del Comité Electoral, que señalan se postergue el proceso eleccionario a fin de no incurrir en ilícitos, por la participación de 07 Decanos que estarían ejerciendo el cargo en forma irregular; originándose griterío, desorden, caos, hostilidad y fricciones entre grupos; suspendiéndose

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la Asamblea Universitaria, a fin de preservar la armonía institucional y evitar el desprestigio de la Universidad; Que, del oficio N° 0466-R-UNICA-2011, remitido por el Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en el que hace mención de la convocatoria a sesión de Asamblea Universitaria para la elección de Rector y Vicerrector, acto que contó con la presencia de consejeros del CODACUN como veedores; y que el acto eleccionario no se pudo llevar a cabo por la actitud violenta, intransigente de un sector minoritario de docentes y alumnos asambleístas, quienes aducían que 07 Decanos habrían sido elegidos ilegalmente y que no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley Universitaria N° 23733, además de las supuestas denuncias precisadas en documentos emitidos por el Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República entre otros, hecho que motivó a que suspendiera la sesión de Asamblea Universitaria; Que, en razón a las denuncias efectuadas ante el Congreso de la República: el Lic. Leonidas Huayama Neira-, Congresista, mediante oficio N° 0209-2011-2012/DC-LHN-CR de fecha 12 de octubre de 2011, señala que miembros de la representación docente y del tercio estudiantil ante la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, presentaron denuncias sobre presuntas irregularidades en el proceso de elección del Rector y Vicerrectores de la citada casa de estudios, por lo que solicita a la Asamblea Nacional de Rectores su intervención y la adopción de medidas correctivas pertinentes; el Presidente del Congreso de la República, mediante Oficio Nº 204-2011-2012-DP-MEMPRE/CR, remite el memorial suscrito por el representante del Movimiento Estudiantil “Excelencia Académica” de la mencionada Universidad, en el que se denuncia presunto fraude en las elecciones estudiantiles de fecha 17 de junio de 2011, para la atención correspondiente; Que, mediante informe Nº 655-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, expresa entre otros, que respecto al sustento de la elección de los 07 decanos con consultas realizadas a la Asamblea Nacional de Rectores, no se puede convalidar la elección de Decanos en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; y, opina que la Alta Dirección deberá designar una Comisión Informante, que verifique in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la UNICA; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución según lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, designando una Comisión Informante en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Informante, con la finalidad que verifique in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, conformada por: • Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón Presidente Rector de la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo • Dr. José María Huamán Ruíz Rector de la Universidad Privada de San Pedro • Ing. Carlos Segundo Tirado Soto Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a los profesionales designados y a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen gratuidad de procedimiento de inscripción por primera vez así como procedimientos sobre renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI, para personas residentes en localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2011/JNAC/RENIEC Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 002996-2011/GOR/RENIEC (12AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000039-2011/GOR/JR12ICA/ RENIEC (11AGO2011) emitido por la Jefatura Regional Ica, el Oficio N° 001427-2011/GRIAS/RENIEC (15AGO2011) emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000041-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC (12AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad, los Oficios N° 001799-2011/GPP/RENIEC y N° 002181-2011/GPP/ RENIEC (16AGO2011 y 23SET2011, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes N° 001189-2011/GPP/SGP/RENIEC y N° 001466-2011/GPP/ SGP/RENIEC (16AGO2011 y 23SET2011, respectivamente) emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto, y los Informes N° 001733-2011/GAJ/RENIEC y N° 001975-2011/GAJ/RENIEC (16AGO2011 y 29SET2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los artículos 177 a 183 de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que a consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2007, declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que a su vez mediante Decreto Supremo Nº 071-2007PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que a través del Decreto Supremo N° 075-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 marzo 2010, se prorroga por última vez el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por un plazo de 60 días naturales; Que en virtud a las Resoluciones Jefaturales N° 703, 720, 870-2007-JNAC/RENIEC (17AGO2007, 23AGO2007 y 16OCT2007, respectivamente) y 018-2008/JNAC/RENIEC (18ENE2008), se dispuso la gratuidad del procedimiento de duplicado del DNI para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo, que hubiesen extraviado dicho documento como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Supremo Gobierno, extendiendo a su vez, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar

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de los referidos ciudadanos; beneficios que estuvieron vigentes hasta el 24 de agosto de 2008; Que el Estado viene desarrollando diversas estrategias, programas y servicios orientados a atender las necesidades de las personas residentes en las localidades más afectadas de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, sin embargo algunas personas debido a la falta de su documento de identidad o al hecho de que éste se encuentre caduco, no pueden acceder a los mismos; Que la falta del Documento Nacional de Identidad – DNI genera a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos e incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aplicando su política social ha venido realizando campañas de documentación en los sectores más vulnerables del país, en tal sentido, y de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, conforme a los documentos del visto, resulta necesario dictar medidas conducentes a garantizar el acceso a los documentos de identidad de las personas residentes en las localidades más afectadas a consecuencia de los fuertes sismos acaecidos en agosto del 2007 de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que mediante el Oficio N° 002181-2011/GPP/RENIEC (23SET2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001466-2011/GPP/SGP/RENIEC (23SET2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, se señala que el Procedimiento de gratuidad del DNI por inscripción por primera vez de los 122 distritos de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica más afectados por el sismo: 114 distritos vienen siendo atendidos en el marco de lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Resolución Jefatural N° 11012010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), cuyo financiamiento es con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fiscal y en los 8 distritos restantes solo se vienen atendiendo a los menores de 0 a 16 años en el marco de lo dispuesto en la mencionada Resolución Jefatural, quedando por otorgar el DNI gratuito bajo la modalidad de inscripción por primera vez a los mayores de 17 años; Que asimismo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos antes mencionados señala, respecto al Procedimiento de gratuidad del DNI por duplicado, renovación y rectificación de datos del DNI (salvo cambio de dirección domiciliaria), que de los 122 distritos de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica más afectados por el sismo: 51 distritos son atendidos con cargo a las acciones de la Estrategia Nacional CRECER, según el artículo 9° de la Resolución Jefatural N° 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), cuyo financiamiento es con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la Institución para el presente año fiscal, quedando por otorgar el DNI gratuito bajo las citadas modalidades en los 71 distritos restantes; Que en consecuencia, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI por inscripción por primera vez, así como la gratuidad a los procedimientos del DNI por duplicado, renovación y rectificación de datos del DNI (salvo cambio de dirección domiciliaria), solicitados por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la Entidad, los que serán atendidos en la medida que efectivamente se realicen dichos trámites; Que el inciso c) del artículo 98° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los servicios registrales que determine la Jefatura Nacional; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad del procedimiento de inscripción por primera vez, para las personas residentes en las localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de los procedimientos de renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI (a excepción del cambio de dirección domiciliaria) para las personas residentes en las localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la Institución durante el año 2011, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional ANEXO I ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8

DPTO. ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA LIMA

PROVINCIA CHINCHA ICA ICA ICA NAZCA PALPA PISCO CAÑETE

DISTRITO CHINCHA ALTA ICA PUEBLO NUEVO TATE MARCONA SANTA CRUZ PISCO SANTA CRUZ DE FLORES

ANEXO II ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

DEPARTAMENTO PROVINCIA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA HUAYTARA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

ICA ICA ICA ICA ICA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA PALPA PALPA PALPA PALPA PALPA PISCO PISCO PISCO

DISTRITO TICRAPO HUAYTARA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES OCUCAJE PACHACÚTEC PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO SUBTANJALLA TATE YAUCA DEL ROSARIO CHINCHA ALTA ALTO LARAN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO SUNAMPE TAMBO DE MORA NAZCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE PALPA LLIPATA RÍO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO PISCO HUANCANO HUMAY

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ITEM 37 38 39 40 41 42

DEPARTAMENTO ICA ICA ICA ICA ICA LIMA

PROVINCIA PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO CAÑETE

43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE

57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

CAÑETE YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS

DISTRITO INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRÉS SAN CLEMENTE TÚPAC AMARU INCA SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANÁ MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZÚÑIGA YAUYOS ALIS AYAUCA CACRA CATAHUASI COLONIA HUAMPARA HUANCAYA HUANTAN LARAOS MIRAFLORES PUTINZA TOMÁS VITIS

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dan por concluido el proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación y declaran la extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS Nº 10777-2011 Lima, 18 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, remitido con Oficio N° 388-2010-LLL, así como los informes complementarios enviados por los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y AFP mediante Oficios Nros. 393-2010-LLL y 006-2011-LLL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 671-2002 de fecha 17 de julio de 2002 se declaró la disolución de la empresa


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El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Latino Leasing S.A., iniciándose el respectivo proceso de liquidación, en aplicación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 114° concordante con el artículo 105° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante sólo Ley General; Que, al inicio del proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, el Balance General al 31 de julio de 2002 registraba Activos por S/. 83 097 595,83 (Ochenta y Tres Millones Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Cinco y 83/100 Nuevos Soles), Pasivos ascendentes a S/. 102 016 984,65 (Ciento Dos Millones Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y 65/100 Nuevos Soles) y Patrimonio Neto Negativo de S/. 18 919 388,83 (Dieciocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 83/100 Nuevos Soles); Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación administró su patrimonio propio de manera directa y su patrimonio fuera de la masa, por operaciones vinculadas con contratos de arrendamiento financiero que respaldaban obligaciones a favor de bonistas y acreedores institucionales, a través de un Contrato de Fideicomiso celebrado con el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, de conformidad con el articulo 118° de la Ley General, vigente desde del 21 de noviembre de 2002 al 21 de noviembre de 2006; Que, los ingresos obtenidos por la realización de los patrimonios dentro y fuera de la masa fueron utilizados para el pago de los gastos de administración y de los acreedores correspondientes, quedando en el Balance General consolidado al 30 de octubre de 2010, acreencias dentro de la masa ascendentes a S/. 12 206 004,15 (Doce Millones Doscientos Seis Mil Cuatro y 15/100 Nuevos Soles) y US$ 257 912,70 (Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Doce y 70/100 Dólares Americanos), y fuera de la masa, acreencias a favor de Bonistas, por US$ 14 771 320,27 (Catorce Millones Setecientos Setentiún Mil Trescientos Veinte y 27/100 Dólares Americanos), y a favor de Acreedores Institucionales por US$ 997 450,46 (Novecientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 46/100 Dólares Americanos); Que, mediante Concurso por Invitación se otorgó la buena pro al Banco Nuevo Mundo en Liquidación para que mediante la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, esta última le transfiera todos sus inmuebles, mobiliario y equipo, y le ceda sus derechos sobre los contratos de arrendamiento financiero, con las garantías reales y/o personales que los sustentan, y sobre sus fondos líquidos, constituidos por cheques de gerencia, a fin de que, con parte del producto de lo que recupere o realice pague las obligaciones de los patrimonios dentro y fuera de la masa, hasta donde alcance; Que, se ha verificado que la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación ha cumplido con entregar sus Planillas de Sueldos y Salarios, por periodos comprendidos entre el 16 de noviembre de 1992 y el 30 de agosto de 2002, a la Oficina de Normalización Previsional según documento denominado Anexo N° 1 de fecha 11 de agosto de 2010; asimismo, ha hecho entrega de su acervo documental de valor permanente al Archivo General de la Nación, mediante Acta de Transferencia N° 06-2010-AGN-DNDAAI/DAP celebrada el 16 de diciembre de 2010; Que, en el Balance General al 30 de noviembre de 2010, publicado los días 03 y 04 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Perú 21, respectivamente, se refleja que la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación no presenta activos, quedando únicamente pasivos por la suma de S/. 65 544 671,73 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno y 73/100 Nuevos Soles), monto que resulta materialmente imposible de cumplir; situación que obliga a esta Superintendencia a dar por concluido el proceso liquidatorio de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99; Que, mediante Oficio N° 006-2011-LLL y Carta N° 922-2011/BNML, Latino Leasing S.A. en Liquidación y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación han informado a esta Superintendencia que han concluido todas las acciones legales y trámites registrales, notariales y judiciales necesarios para la transferencia y recepción de los activos y pasivos a los que se refiere el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, por lo que ha concluido la participación legal de los representantes de la empresa Latino Leasing S.A. en liquidación;

Contando con los Informes Nros. 179-2010-DACEL y 1392011-DSL del Departamento de Supervisión de Empresas en Liquidación; Memoranda Nros. 627-2010-LEG y 4812011-LEG del Departamento Legal; y, con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervención de Actividades Informales en los Sistemas Supervisados y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; y, de conformidad con el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, y declarar la extinción de su personería jurídica; y en consecuencia, revocar los poderes otorgados a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la citada empresa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao - SIAR Callao” DECRETO REGIONAL Nº 000008 Callao, 13 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada mediante Ley Nº 27902 en su artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por el que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia; señalando específicamente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública Nº 27806”; Que, en el artículo 87º Inc. c) de la Ley Nº 27867 establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32º párrafo segundo, establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 47º, Inc. o) dispone que es función del Gobierno


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NORMAS LEGALES

Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inc. a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental; Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Callao, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao – SIAR Callao”, mismo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Disponer, conforme se dispone en los Art. 21º Inc. b), 23º y 24º de la Ordenanza Regional Nº 0082004-REGION CALLAO-CR que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Callao, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que ésta sea accesible a través del SIAR – CALLAO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno

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Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 164-2011-SGCHU-GDU/MDSMP, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de predio ubicado en dicho distrito RESOLUCIÓN Nº 206- 2011- MML-GDU-SPHU Lima, 11 de octubre de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS

PLANEAMIENTO

Y

VISTO, el Expediente Nº148206-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Sub Gerencia 164-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 11 de setiembre de 2011, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por Alberto Ibarra Marquezado, Máximo Ibarra Marquezado y Fabiana Margarita Marquezado Bolaños.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 1642011-SGCHU-GDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011 (fs. 67 al 69), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “Los Rosales” de Lima” para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 16,635.00 m², constituido por la Parcela Nº 10247 del Ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 107-2011-SGCHU-GDUMDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, mediante Informe Nº 317-2011-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 29 de setiembre de 2011 (fs. 76 al 79), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) sobre el terreno de 16,635.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Subgerencia Nº 164-2011-SGCHUGDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011, cumple con los Planes Urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonificaciones con las cuales se encuentra calificado el terreno, Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de conformidad a la Ordenanza Nº 1015-MML; a vías, por cuanto el terreno respeta la sección y los módulos que establece la Ordenanza Nº 341-MML para la vía denominada Av. Canta Callao, calificada como Vía Expresa, sección E05 de 80.00 ml, a la cual se encuentra afecto; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modificatoria; Que, mediante Informe Nº 252-2011-MML-GDU-SPHUAL, de fecha 11 de octubre de 2011 (fs. 80 al 81), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de Alberto y Máximo Ibarra Marquezado, del terreno de 16,635.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 43890107 del Registro de Predios de la Zona


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Registral Nº IX – Sede Lima (fs.02 al 05); de igual manera la administrada ha acreditado su la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs.06), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 317-2011-MML-GDU-SPHUDCO y Nº 252-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 29 de setiembre de 2011 y 11 de octubre de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 1642011-SGCHU-GDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 786-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 164-2011-SGCHUGDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 16,635.00 m², constituido por la Parcela Nº 10247 del Ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano Nº 107-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los señores Alberto Ibarra Marquezado, Máximo Ibarra Marquezado y Fabiana Margarita Marquezado Bolaños; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL N° 142-2011-MPA Arequipa, 5 de octubre de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 5 de octubre de 2011, el Informe Nº 11332011-MPA/GPPR referente a la invitación realizada por la Secretaría de Planeamiento y Gestión del Gobierno de Río de Janeiro y la Comunidad de Profesionales de América

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

Latina y el Caribe en Gestión para Resultados del Banco Interamericano de Desarrollo, para participar en el “Cuarto Seminario Regional de gestión para resultados en el Desarrollo de los Gobiernos Sub Nacionales a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Secretaría de Planeamiento y Gestión del Gobierno de Río de Janeiro y la Comunidad de Profesionales de América Latina y el Caribe en Gestión para Resultados del Banco Interamericano de Desarrollo, ha invitado al señor Felipe Pocco Huamaní, funcionario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el Cuarto Seminario Regional de Gestión para Resultados en el Desarrollo de los Gobiernos Sub Nacionales que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 14 del próximo mes de octubre. El evento tiene por objetivo compartir e intercambiar experiencias, mejores prácticas y lecciones aprendidas entre los gobiernos que vienen implementando la gestión para resultados, como es el caso de nuestro país; asimismo se profundizará los conocimientos sobre temas vinculados a la Gestión para Resultados en el Desarrollo: Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados, Gestión de la Inversión Pública, Monitoreo y Evaluación, entre otros; Que, en lo relacionado al financiamiento del viaje, en la invitación cursada manifiestan que los costos de los pasajes (Lima - Río de Janeiro - Lima), alojamiento y el material de conferencia, serán financiados por la citada institución extranjera; es decir, no le irrogará gastos a la Municipalidad, con excepción al transporte que efectuará el suscrito hacia la ciudad de Lima y viceversa; Que, el Informe Nº 344-2011-MPA-GAF-SGC de la Sub Gerencia de Contabilidad señala que al Comisionado se le asignará la suma de S/. 157.50 Nuevos Soles tomando en cuenta la Directiva correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 05 octubre de 2011, adoptó por Unanimidad: ACUERDO: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al señor Econ. FELIPE POCCO HUAMANÍ, Sub Gerente de Racionalización; con la finalidad de que participe en el Cuarto Seminario Regional de Gestión para Resultados en el Desarrollo de los Gobiernos Sub Nacionales que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil del 12 al 14 de octubre de 2011. Artículo 2°.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y material de conferencia serán asumidos por la Secretaría de Planeamiento y Gestión del Gobierno de Río de Janeiro y la Comunidad de Profesionales de América Latina y el Caribe en Gestión para Resultados del Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo la Municipalidad otorgar para traslados locales la suma ascendente a S/. 157.50 Nuevos Soles. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

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El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban la Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador a aplicarse en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-MDCH Chancay, 6 de octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Distrito de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, precisándose que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias pudiendo en general éstas comprender: la multa, la suspensión de autorizaciones o licencias, la clausura, el decomiso, la retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Dictamen Nº 003-2011-MDCH-CGM la Comisión de Regidores en Gestión Municipal presentó el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador con la finalidad de reemplazar el anterior régimen existente regulado por Ordenanza Nº 014-2005-MDCH y Ordenanza Municipal Nº 021-2005-MDCH que aprobaron el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A APLICARSE EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 28 artículos distribuidos en 3 Capítulos, 6 Disposiciones Transitorias y Finales y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (C.I.S.) los que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

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Aprueban la Ordenanza que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a aplicarse en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011-MDCH Chancay, 6 de octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a aplicarse en la Municipalidad Distrital de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley Nº 28976, se aprobó la Ley marco de la licencia de funcionamiento mediante la cual se establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, estableciéndose en la primera de sus disposiciones finales, transitorias y complementarias que éstas, debían de adecuar sus TUPA a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-MDCH-CGM la Comisión de Regidores en Gestión Municipal presentó el Proyecto de Ordenanza que regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a aplicarse en la Municipalidad Distrital de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A APLICARSE EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 26 artículos distribuidos en un Título Preliminar, 3 títulos, 3 disposiciones finales y 1 disposición transitoria, los que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

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Aprueban la Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que aprueba el Índice de Usos de Suelos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MDCH Chancay, 6 de octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY


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NORMAS LEGALES

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VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que aprueba el Índice de Usos de Suelos del Distrito de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes para realizar la organización del espacio físico y el uso del suelo; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2010-MPH se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chancay siendo necesario aprobar de manera complementaria una Ordenanza que regule el Índice de Uso de Suelos; Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-MDCH-CGM la Comisión de Regidores en Gestión Municipal presentó el Proyecto de Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que aprueba el Índice de Usos de Suelos del distrito de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 79º numeral 3 sub numeral 3.6 acápite 3.6.3 las municipalidades distritales son competentes para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias para la ubicación de avisos publicitarios; Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-MDCH-CGM la Comisión de Regidores en Gestión Municipal presentó el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo de la Licencia de Anuncios en el distrito de Chancay; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA LICENCIA DE ANUNCIOS Artículo Primero.Aprobar la Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que regula el procedimiento administrativo de la Licencia de Anuncios en el distrito de Chancay, la misma que consta de 5 artículos que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay.

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL QUE APRUEBA EL ÍNDICE DE USOS DE SUELOS DEL DISTRITO DE CHANCAY

POR TANTO:

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL QUE APRUEBA EL ÍNDICE DE USOS DE SUELOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 4 artículos y un Cuadro que contiene el Índice de Uso de Suelos los que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

708208-2

Aprueban la Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que regula el Procedimiento Administrativo de la Licencia de Anuncios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MDCH Chancay, 6 de octubre del 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza Complementaria del Plan de Desarrollo Local que regula el Procedimiento Administrativo de la Licencia de Anuncios en el distrito de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

708208-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Sector Área Central de Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 199-2011-MDM Majes, 7 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Octubre del presente año, acordó. VISTOS: El Informe Nro. 063-2011-DTV-SGFYTP-MDM, de fecha 05 de Octubre del 2011, emitido por la Jefatura del Departamento de Titulación y Ventas, Informe Nro. 2152011-SGFYTP-MDM, de fecha 06 de Octubre del 2011, emitido por el Sub. Gerente de Formalización, y el Dictamen Nro. 191-2011-SGAJ/MDM, de fecha 06 de Octubre del 2011, emitido por la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Regidores de Planificación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, sobre la aprobación de listado de 50 postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes


El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

identificados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes. Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; Que, los bienes inmuebles transferidos a la MDM, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa , como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera la municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la OM 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el programa municipal de vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley 28099, cuya finalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modificatorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenados o dados en cesión en uso. Que, conforme a lo acotado en el párrafo anterior La Municipalidad reconoce como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la ordenanza 025-2008-MDM y los puntos 8 y 9 del Acta Final de conclusiones de la Comisión Bipartita celebrada con fecha 29 de octubre del 2006. Al respecto es necesario señalar que la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes cuenta con Resolución de Alcaldía Nº 1002003-MDM-A de fecha 13 de marzo del 2003 ratificada por Resolución Municipal Nº 040-2003-MPC-CHIVAY de fecha 13 de mayo del 2005. De acuerdo a esta Habitación Urbana el Módulo “A” de Ciudad Majes se encuentra conformado por 5 sectores y el Área Central de esta habilitación, ahora bien AUTODEMA ha realizado diversas adjudicaciones en los sectores antes mencionados, a excepción de los inmuebles que conforman el Área Central del Módulo “A” de ciudad Majes por tal razón es que en dicha extensión de terreno en cuanto se refiere a lotes de vivienda la titularidad de dichos inmuebles corresponde exclusivamente a La Municipalidad, no existiendo ningún derecho de adjudicación precedente en este sector que pudiese de alguna manera limitar la facultad de transferir estos terrenos a favor de los adjudicatarios que apruebe el Pleno del Concejo Municipal. Que, el Jefe de Titulación y Ventas expresa en su informe que Actualmente existen 1534 expedientes de acogimiento a la OM 025-2008-MDM presentados por administrados que vienen solicitando la adjudicación de un terreno a través de la modalidad de venta directa. Cabe resaltar que la OM 025-2008-MDM entro en vigencia el 30 de setiembre del año 2008 por lo tanto bajo las condiciones en que se aprobó esta norma de carácter local el artículo 77 del DS 007-2008MDM establecía las causales bajo las cuales era aplicable la modalidad de venta directa, por lo que el inicio de la relación administrado - administración se da y se desarrolla dentro del marco de un proyecto de interés local, social, como es el tenor de la ordenanza dentro del ámbito de la jurisdicción en la que surte sus efectos, el procedimiento incluía de primera

452337

intención realizar el diagnostico físico legal que nos permita determinar entre otros aspectos la situación real existente en ese entonces respecto a los terrenos de propiedad municipal, en consecuencia una vez establecido el marco normativo que en este caso es la ordenanza tantas veces mencionada la presentación de los acogimientos por parte de los administrados viene a ser la materialización de su derecho de petición ante La Municipalidad por lo tanto, este proceso que se inició hace casi 2 años se encuentra en la etapa en la que corresponde al pleno del Concejo Municipal aprobar el listado de aptos a participar en la adjudicación de terrenos de propiedad municipal bajo la modalidad de venta directa a fin de cristalizar la transferencia de dominio a favor de cada uno de los adjudicatarios, sin dejar de mencionar que la municipalidad debe cumplir con la carga que ha sido impuesta por la SBN al momento de la transferencia de los terrenos. Que, así mismo indica, La Municipalidad debe transferir los terrenos, que ha recibido para erradicar el tráfico de terrenos que hasta la fecha se encuentra enquistado en nuestro distrito, de la misma manera los administrados en cuestión podrán edificar sus construcciones, cumplir con el pago de sus impuestos de acuerdo a los parámetros fijados por ley, sin mencionar que al transferir los terrenos y brindar la posibilidad de que cada administrado dentro de las condiciones que establezca La Municipalidad en el contrato de transferencia con reserva de propiedad tenga la seguridad jurídica que le brinda la celebración de este documento para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de cada familia que se vea beneficiada con la adjudicación del terreno. Que, el Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios expresa en su informe expresa que Corresponde ahora aprobar un cuarto listado de 50 administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el DS 007-2008-VIVIENDA, la OM 0252008-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrolló la calificación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si La Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edificación permanente el efecto al que se arribaría sería la construcción desordenada de edificaciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modificación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la calificación. Teniendo en consideración que La Municipalidad ha aprobado anteriores listados las cláusulas del contrato de adjudicación en venta con reserva de propiedad serán las mismas que se consideraron para las ventas realizadas precedentemente en todo caso si el Pleno del Concejo Municipal lo estima conveniente el modelo del contrato se anexara al informe que apruebe la venta de los predios de acuerdo al procedimiento a seguir. Que, el Sub. Gerente de Asesoría Jurídica, refiere que es procedente aprobar el cuarto listado ascendente a 50 postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificando para vivienda o compatibles para tal fin ubicado en el módulo A, Área Central de Ciudad Majes, teniendo en cuenta el listado que adjunta al informe del Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad. Que, existiendo la conformidad por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planificación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal Previa el debate sobre el Particular, sesión Extraordinaria, en votación por MAYORIA de votos. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el listado de 50 postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Sector Área Central de Ciudad Majes, de acuerdo al siguiente:


A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

ACB0631

ACB0633

ACC0124

ACC0215

ACD0119

ACD0125

ACD0207

ACE0223

ACE0234

A

ACB0310

ACB0620

A

ACB0113

A

A

ACB0109

ACB0618

A

ACB0101

A

A

ACA0526

A

A

ACA0524

ACB0413

A

ACA0502

ACB0414

A

A

ACA0324

A

A

ACA0204

ACA0422

A

ACA0201

ACA0501

MODULO

CODIGO

AC

AC

AC

E-02

E-02

D-02

D-01

D-01

C-02

C-01

B-06

B-06

B-06

B-06

B-04

B-04

B-03

B-01

B-01

B-01

A-05

A-05

A-05

A-05

A-04

A-03

A-02

A-02

MZ

34

23

07

25

19

15

24

33

31

20

18

14

13

10

13

09

01

26

24

02

01

22

24

04

01

LOTE

YAPO CHOQUE

TACO RAMOS

ALARCON DE ESQUICHA

VALDIVIA NUÑEZ

TAIPE CHOQUE

NEIRA CHAVEZ

TORRES CHIPA

YAGUA PADILLA

MACEDO FERNANDEZ

QUICAÑA ANCO

BUSTINZA CACERES

VARGAS DE SAMAYANI

MEDINA PINTO

JOVE DE ESPINOZA

MOSCOSO DEL CARPIO

CASTRO MARROQUIN

AYALA NINA

TAPIA REVILLA

INFANTES CHARA

RODRIGUEZ BALLON

PORTUGAL RODRIGUEZ

SALINAS SAMAN

NINA MAMANI

DELGADO DELGADO

DELGADO PORTUGAL

APELLIDOS

YDALIA FRANSISCA

ALVARO GREGORIO

YONY FRANCISCA

LUIS ANTONIO

LORENSO JUSTIANO

RIGOBERTO GRIMALDO

MARCELINO EUGENIO

TIRZO

VICTOR HUGO

CRISTINA

MILTON ELIAS

BERNARDINA BACILIA

EMIL SERAFIN

LUCIA

SABINO DILFREDO

MARCIAL ARTEMIO

ESTILITA MIRIAN

JULIO VALERIO ELIAS

JUAN FRANCISCO

ADOLFO HILARIO

CLAUDIO EDMUNDO

HENRY OSWALDO

APOLINAR

YELIPZA MARIANELA

JHON PEDRO

NOMBRES

21874963

29326774

00455023

30844342

30653498

29313681

30576734

04729095

29559669

29335713

06228398

29326711

30418729

29454961

30670227

30655343

29374411

30411802

30657613

30670010

30844965

29369956

30669619

45786639

29479226

DNI

SOLTERO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

ESTADO_CIV

BEATRIZ AMY

MIRIAM

ANA PATRICIA

BACILIA

JORGE LUIS

LUZBIT

C_NOMBRE

ZAMATA YTUSACA

ESQUICHA BERNEDO

GUZMAN SALAS

MAQUERHUA HUAMANI

GONZALES LOPEZ

LLAMOCA HUAMANI

LOPEZ CAMPANA

DAVILA VELAZCO

PINTO CHAMBI

SAMAYANI CHULLO

HUARCA DE MEDINA

ESPINOZA MAMANI

HUARCA VILCA

SANDOVAL ESPINOZA DE CASTRO

CORRALES RODRIGUEZ

SALAZAR DE TAPIA

30411828

30657614

29509870

29509194

29577376

30670383

29642469

29484478

C_DNI

LELIA

HERNAN DIMAS

YINI DEL PILAR

ALBERTA NINFA

BENITA MARITZA

JULIA JOSEFINA

SIXTA YOBANA

MARIA CARLOTA

FANNY ELENA

ESTEBAN GRIMALDO

SANTOS FANI

ALFONSO FERNANDO

JUANA FRANCISCA

ANANI ANA MARIA

29325116

00453023

29574326

30653487

29395728

80448010

29452123

30571639

29407241

29300228

30418401

29455597

30670228

30653547

ADOLFO SABINO MANUEL 29628147

NOLBERTA DORA

RETAMOZO DE INFANTES QUINTINA LEONIDAS

GUZMAN BEJARANO

GUZMAN DE PORTUGAL

ARIAS GALLEGOS

TICONA DE NINA

GUEVARA PAREDES

VALENCIA TORRES

C_APELLIDO

SOLTERO

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

C_ESTADO_CIV

58.60

84.00

59.00

60.66

60.00

59.00

59.60

59.60

59.54

62.68

57.40

58.50

58.50

59.00

62.95

60.70

60.70

59.60

56.90

60.70

60.70

56.90

59.60

60.70

60.70

PERIMETRO

193.00

440.00

184.50

212.81

200.00

184.50

200.85

200.85

219.73

210.87

203.20

194.75

194.75

184.50

211.78

200.30

200.30

200.85

200.85

200.30

200.30

200.85

200.85

200.30

200.30

AREA

S/. 22.30

S/. 27.52

S/. 20.97

S/. 19.49

S/. 23.88

S/. 22.30

S/. 19.49

S/. 19.49

S/. 19.49

S/. 22.30

S/. 22.30

S/. 23.88

S/. 22.30

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 22.30

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 22.30

S/. 23.88

S/. 19.49

S/. 20.97

S/. 22.30

VALOR m2

S/. 4,303.90

S/. 12,108.80

S/. 3,868.97

S/. 4,147.67

S/. 4,776.00

S/. 4,114.35

S/. 3,914.57

S/. 3,914.57

S/. 4,282.54

S/. 4,702.40

S/. 4,531.36

S/. 4,650.63

S/. 4,342.93

S/. 3,868.97

S/. 4,441.03

S/. 4,200.29

S/. 4,466.69

S/. 4,211.82

S/. 4,211.82

S/. 4,200.29

S/. 4,466.69

S/. 4,796.30

S/. 3,914.57

S/. 4,200.29

S/. 4,466.69

VALOR TERRENO

NORMAS LEGALES

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

SECTOR

452338 El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011


A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

ACI0116

ACI0314

ACI0317

ACI0319

ACI0323

ACI0414

ACI0421

ACI0519

ACI0529

ACI0606

ACI0607

A

ACH0622

A

A

ACH0420

ACI0112

A

ACH0411

A

A

ACH0317

A

A

ACH0306

ACI0105

A

ACH0115

ACH0629

A

ACG0201

AC

A

A

ACE0522

ACG0101

AC

A

ACE0434

AC

I-06

I-06

I-05

I-05

I-04

I-04

I-03

I-03

I-03

I-03

I-01

I-01

I-01

H-06

H-06

H-04

H-04

H-03

H-03

H-01

G-02

G-01

E-05

E-04

E-04

MZ

07

06

29

19

21

14

23

19

17

14

16

12

05

29

22

20

11

17

06

15

01

01

22

34

31

LOTE

PRADO GRANDA

GUTIERREZ MAMANI

VALENCIA ZEBALLOS

PANTA ROJAS

PINTO CHIRIO

ASILLO APAZA

AYALA NINA

BELLIDO UMPIRE

BARRIOS SANCHEZ

SILVA SANCHEZ

LOAYZA URQUIZO

RAMOS USCAMAYTA

GOMEZ CABANA

VALENCIA RODRIGUEZ

COLLANTES BORJA

CHARCA DE MORALES

BENAVENTE PINTO

VILCA VDA. DE QUISPE

BENDITA QUISPE

TALAVERA PRINCE

FIGUEROA DE ZEGARRA

FALLECIO FALLECIO

CARDENAS MORAN

ZEGARRA DE NINA

ASILLO PARIAPAZA

APELLIDOS

EDUARDO JULIAN

SABINO

LILIA VICTORIA

PEDRO ALCATARO

VICENTE JESUS

LUSNEDA IMELDA

GABRIEL MACARIO

FLAVIO JESUS

MELCHOR GASPAR BALTAZAR

EUGENIO PLINIO

JULIA ZOILA

IDELFONSO

FELICIANO

ASTER CORNELIO

YSMAEL

TIMOTEA

VICTORIANO DIONICIO

LEONOR

MAXIMO

EFRAIN EDUARDO

IDELSA MARTINA

FALLECIOI

SACARIAS OSCAR

FRANCISCA

SOCRATES TEOFILO

NOMBRES

29239651

04404288

29533098

29575459

29400850

40782358

29372963

29338454

29484036

29697321

29240146

29339417

30670147

24863902

29359243

29522710

29431764

29484103

29590262

29253008

29351290

FALLECIO

29549494

29714220

29450067

DNI

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

DIVORCIADA

CASADO(A)

VIUDO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

ESTADO_CIV

BOLAÑOS DE PRADO

NINA CUAYLA DE GUTIERREZ

REVILLA CONDORI

GUTIERREZ GUILLEN

SANCHEZ AGUIRRE

RAMOS DE AYALA

MARROQUIN DE BELLIDO

HUAMANI ORDOÑEZ

TANCO DE SILVA

MAMANI NINA

RODRIGUEZ AGUILAR

GALVEZ DE COLLANTES

BENAVENTE DE BENAVENTE

JILAPA ADCO

MELGAREJO JARA

HERNANI PACHECO

FLORES MEDINA

NINA TOLEDO

APAZA DE ASILLO

C_APELLIDO

30673193

24866446

29359244

29374031

29409808

29343541

30657971

29474783

29714219

29450306

C_DNI

JOSEFA

ALEJANDRINA ROSAURA

MANUEL MARCELINO

DOMITILA

MIGUEL ANGEL

LUISA

MARIA ORFELINA

FELICITAS HILARIA

29273089

04437163

80357335

29400711

30669959

29372962

29642683

29480907

MIGUELINA REYNALDINA 29702155

SABINA

FELICITAS

FELICITAS

MARGARITA

EPIFANIA

TERESA IDALIA

SORAIDA

NARDY SONIA

MODESTO

BERNARDINA

C_NOMBRE

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

SOLTERO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADA

CASADAS

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

CASADO(A)

C_ESTADO_CIV

57.30

60.70

59.54

54.20

56.90

56.80

59.60

64.46

57.40

60.00

60.70

57.30

60.70

59.54

60.00

59.00

61.90

59.00

59.00

60.00

62.12

58.50

84.00

84.00

84.00

PERIMETRO

201.50

200.30

219.73

203.20

200.85

198.40

200.85

197.26

203.20

200.00

200.30

201.50

200.30

219.73

200.00

184.50

212.18

184.50

184.50

200.00

214.99

194.75

440.00

440.00

440.00

AREA

S/. 22.30

S/. 23.88

S/. 19.49

S/. 23.88

S/. 22.30

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 22.30

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 22.30

S/. 22.30

S/. 20.97

S/. 19.49

S/. 25.70

S/. 20.97

S/. 25.70

S/. 20.97

S/. 20.97

S/. 22.30

S/. 25.70

S/. 25.70

S/. 25.70

S/. 22.30

S/. 25.70

VALOR m2

S/. 4,493.45

S/. 4,783.16

S/. 4,282.54

S/. 4,852.42

S/. 4,478.96

S/. 4,160.45

S/. 4,211.82

S/. 4,398.90

S/. 4,261.10

S/. 4,194.00

S/. 4,466.69

S/. 4,493.45

S/. 4,200.29

S/. 4,282.54

S/. 5,140.00

S/. 3,868.97

S/. 5,453.03

S/. 3,868.97

S/. 3,868.97

S/. 4,460.00

S/. 5,525.24

S/. 5,005.08

S/. 11,308.00

S/. 9,812.00

S/. 11,308.00

VALOR TERRENO

NORMAS LEGALES

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

AC

A

ACE0431

SECTOR

MODULO

CODIGO

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452339


NORMAS LEGALES

452340

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación del Listado aprobado en los medios de comunicación determinados en la Ordenanza Municipal 025-2008-MDM PROMUVI Juan Velasco Alvarado. Artículo Tercero.-PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal , Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás áreas de la Municipalidad para los fines consiguientes, conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELARD HURTADO RETAMOZO Alcalde

708249-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Establecen como Política Pública y Prioridad Sanitaria la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en los niños menores de 5 años, en comunidades nativas y Centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MDRT Puerto Prado, 1 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO TAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de septiembre de 2011; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 01 de septiembre del 2011, bajo la conducción del Sr. Alcalde Tarcisio Hilario Mendoza Shirorinti y el Concejo Municipal en pleno, contando con el voto unánime de los presentes, aprueba la implementación de la presente ordenanza municipal para la Reducción y Prevención de la Desnutrición Crónica Infantil, en el marco de la Gestión Territorial para el desarrollo local sostenible, en el Distrito de Río Tambo, en atención al informe Nº 076-2011-GM/MDRT, documento presentado por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 7º consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 194º reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se establece, asimismo, de manera inexorable que la Estructura, Organización y Funciones específicas de los Gobiernos Locales, se fijan en una visión de Estado democrático, unitario descentralizado y desconcentrado, con el propósito de promover el desarrollo

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local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible; Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se ha previsto que las competencias y las funciones específicas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el Concejo Municipal en tanto órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad, tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Local; así como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley, debiendo tener un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, según Artículo 84º los numerales 2.3 y 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la de igualdad de oportunidades, así mismo ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, el Gobierno Nacional, en concordancia con las decisiones incluidas en el Acuerdo Nacional, ha propuesto las grandes prioridades y políticas del Estado, que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, a la superación de la pobreza bajo una visión de Equidad y Justicia Social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, es política del Estado elevar los niveles nutricionales de la población infantil del país para lo cual a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo MIMDES, se viene implementando el Programa Integral de Nutrición (PIN), cuyo objetivo es contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los 12 años de edad priorizando a los menores de 0 a 3 años en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida, contribuyendo a reducir la Desnutrición Crónica Infantil y al Fortalecimiento de las Redes Sociales Locales; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, para tal finalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y el apoyo a las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, el Plan de Reforma de los Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial, sino también a nivel multisectorial; concordante con el Acuerdo del Milenio del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el déficit de acceso a servicios básicos, etc; Que, el Decreto Supremo Nº055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional denominada “CRECER”, encuadrada dentro de las Políticas nacionales y dirigidas a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha


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NORMAS LEGALES

contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco años; Que, mediante la Ley Nº 29332, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, según Decreto Supremo Nº 003-2010-EF: aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal. El Plan de Incentivos tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto y reducir la desnutrición crónica infantil en el país; Que, según la Política Regional de Salud, la “Desnutrición”, una de las principales prioridades regionales que viene siendo abordada desde diferentes frentes, a fin de reorientar la gestión hacia el logro de óptimos resultados sanitarios, desde una visión sistémica y holística de la salud, pero compartida con los diferentes actores dentro de un territorio – distrito; Que, la Política Regional de Salud de Junín considera como uno de sus ejes de trabajo a la “Descentralización y movilización para la equidad solidaria”, el cual considera la salud como fenómeno social que debe construirse colectivamente con la conciencia, conducta, comportamientos, hábitos y actitudes de la propia ciudadanía desde el enfoque de Promoción de la Salud, el cual parte de un concepto más holístico de salud, reconociéndose al TERRITORIO como escenario ideal para las acciones promocionales por ser célula del desarrollo local donde se puede hacer mayor impacto en los determinantes de la salud. Considera como característica principal a la Actuación conjunta para la reducción de la pobreza, trabajando con las instituciones públicas y no gubernamentales en temas de reducción de la desnutrición, mejora de la vivienda, aumento de la red de agua potable y desagüe, mejora de la educación, mejora de carreteras, dando prioridad a la selva central; Que, según el artículo 6ºde la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivo social incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, siendo nuestro distrito multicultural, con tradiciones ancestrales distintas y con espacios saludables desiguales, resultan necesarios regular los procesos de atención integral de salud mediante la modalidad de la oferta flexible; Que, es conveniente, que el distrito de Río Tambo de la Provincia de Satipo, a través de sus sectores, centros poblados y comunidades nativas a través de sus organizaciones representativas de las cuencas del Río Tambo, Ene y Perene, participen activamente en la implementación, desarrollo y vigilancia de la agenda transectorial para el abordaje de la prioridad de Desnutrición Crónica Infantil, y otros programas de desarrollo que los afecte directamente; Que, en este contexto, siendo la Desnutrición una prioridad sanitaria nacional, regional y local, el Gobierno Local del Distrito de Río Tambo, asume el compromiso y responsabilidad de luchar frontalmente contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 25º, indica que los Gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicio de salud adecuados o proporcional a dichos pueblos (comunidades Indígenas), los medios que les permita Organizar y prestar tales servicios de Salud, debiendo coordinar con los demás medios Sociales y Culturales que se tomen en el País. Es por ello la Salud no deben atenderse solo cuando se pierde muy al contrario debe de ser especialmente de manera preventiva para mantener una Vida sana en la Población. En este sentido la Salud está vinculada a muchos aspectos tales como el Medio Ambiente sano el acceso a Agua Segura, medio niveles de Nutrición, y condiciones Sociales convenientes; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, como gobierno local es el responsable de dictar las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción, debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento;

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Que, estando a las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 195ºde la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por el Inciso 6) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a las conferidas en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Agosto de 2011, con exoneración de trámite de lectura y aprobación del acta por mayoría se ha emitido la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE COMO POLITICA PUBLICA LOCAL LA REDUCCION Y PREVENCION DE LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL EN EL DISTRITO DE RÍO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO, REGULANDO Y CONFORMANDO SU COMITÉ MULTISECTORIAL RESPONSABLE DE CONDUCIRLA. Artículo 1º.- ESTABLECER, como Política Pública y como Prioridad Sanitaria del Gobierno Local del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, la Lucha contra la Desnutrición Crónica infantil en los niños menores de 5 años, en nuestras comunidades nativas y Centros poblados, en el ámbito territorial del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, del Departamento de Junín. Artículo 2º.CONFORMAR el COMITÉ MULTISECTORIALDE LUCHACONTRALADESNUTRICION CRONICA INFANTIL Y LA PROTECCION INFANTIL, del Gobierno Local del distrito Río Tambo, como la instancia de Articulación y Coordinación; el cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de las acciones de la agenda transectorial para disminuir y prevenir la desnutrición crónica infantil. El Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Protección infantil del distrito Río Tambo, como instancia de Articulación y Coordinación transectorial, será presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, quien lo presidirá. - Miembros del consejo de coordinación local distrital – CCLD. - Gobernador Distrital. - Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito del distrito: (Valle Esmeralda, Puerto Ene, Fe y Alegría, Selva de Oro, Villa Junín y Napati). - Representantes de oficinas y dependencias del Gobierno Local con responsabilidad en asuntos Sociales. - Directores de las Micro Red de Salud Puerto Ocopa y de Valle Esmeralda, del Distrito de Río Tambo - Jefe del establecimiento de Salud, Villa Junín, Anexo Puerto Roca (C.P. PUERTO ENE), CC.NN Quempiri, CC.NN Cutivireni y C.P. Napati del Distrito de Río Tambo. - Director de UGEL del Distrito de Río Tambo. - Directores de Instituciones Educativas del Distrito siguientes: 1 DANIEL ALCIDES CARRION

BETANIA

2 MARIA PARADO DE BELLIDO

CUTIVIRENI

117 Alum. 77

3 TUPAC AMARU II

OVIRI

94 105

4 PUERTO ENE

PUERTO ENE

5 BASILIO AUQUI HUAYTALLA

SELVA DE ORO

88

6 SHEVOJA

SHEVOJA

113

7

SANTA CRUZ

8 VALLE ESMERALDA

SANTA CRUZ

95

VALLE ESMERALDA

92

9 HUERTO EDEN

HUERTO EDEN

156

10 LA INMACULADA

PUERTO OCOPA

155

11 EMILIO RÍOS ANITA

POYENI

162

12 VILLA JUNIN

VILLA JUNIN

62

- Coordinador Zonal del Programa JUNTOS. - Coordinadora del Programa Nacional de Apoyo Alimentario PRONAA. - Facilitadora del programa integral Nutricional del PRONAA del Distrito de Río Tambo. - Jefe Zonal de FONCODES - Coordinador del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización PRONAMA. - RENIEC. - Coordinador de la Mesa de concertación Lucha contra la Pobreza. - Centro Emergencia Mujer (MINDES – MPS).


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NORMAS LEGALES

- Jefe de la Oficina Desconcentrada – La Merced DEVIDA. - Representante de la Secretaria Técnica de los Valles Río Apurímac y Ene. - Defensoría del pueblo. - Representantes de WAWA WASI. - Representante de la Estrategia a CRECER. - Jefe de la Oficina Agraria de Satipo. - Representante de CARITAS Satipo. - Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONGs, que intervienen en la jurisdicción territorial del Distrito: CAAAP-CIPA-ACP Y OTROS. - Comisionado para la Paz y Desarrollo de la Selva Central. - Representantes de otras organizaciones sociales, iglesia y otros actores, debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo 3º.- REQUERIR, a los representantes de los programas y/o sectores del Distrito de Río Tambo, y a las Centrales organizativas de las Comunidades Nativas Asháninkas (Central Ashaninka Río Tambo-CART, y Central Ashaninka del Río Ene-CARE, y Federación Ashaninka Río Ene-FARE, ECO Ashaninka),de la Mujeres (FREMANK) de los jóvenes (CODIJUR y AEPI) que acrediten un representante titular y un alterno, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa de la Provincia de Satipo ante el Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Protección Infantil, quien bajo la responsabilidad deberá participar en todas las actividades programadas. Artículo 4º.- CONVOCAR a las organizaciones de Productores con incidencia relevante en el Distrito de Río Tambo tales como FAVRE (Federación de Agricultores del Valle de Río Ene),Cooperativa Agraria Cafetalera del Valle de Santa Cruz. Artículo 5º.- DISPONER, que el Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del Distrito de Río Tambo, elabore el reglamento y plan de trabajo respectivo, en un plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente norma Distrital/ Provincial. Artículo 6º.- ENCARGAR, al Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del distrito Río Tambo, en concordancia con las Políticas de articulación nacional, regional y Transectorial de Lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las agendas transectoriales en salud para la Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá como el plan de desarrollo local concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo 7º.- PRECISAR, acciones inmediatas al Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del distrito Río Tambo, relacionadas a la implementación de estrategias para lograr Municipios, Comunidades y Familias Saludables, incorporando al equipo técnico de la Gerencia Regional de Salud de Junín, Red/ micro red de salud del territorio, para bridar la asistencia técnica a las acciones tendientes a la reducción de la pobreza y la desnutrición crónica infantil según la realidad y determinantes sociales en cada territorio, para el abordaje de la vulnerabilidad de los niños para tener desnutrición crónica infantil.

El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011

Artículo 8º.- ENCARGAR al Comité Multisectorial de Lucha de la Desnutrición crónica Infantil y protección infantil del distrito de Río tambo que en toda intervención de sus Actividades programas y/o proyectos reconozcan, respeten y promuevan la interculturalidad, para que un marco de mutuo respeto, aceptación y disposición de integración y Articulación de dos Culturas de formas diferentes de pensar con respecto al cuidado de su Salud contribuya brindar un servicio con adecuación intercultural según la realidad Local. Para estos efectos se toma en cuenta la consulta y participación de las Organizaciones nativas y No Nativas. Artículo 9º.- FACÚLTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER, la vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- RESPONSABILIZAR, a la Oficina de Secretaría General de la adecuada difusión y publicación respectivamente a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto por la presente y la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TARCISIO H. MENDOZA SHIRORINTI Alcalde M.D.R.T.

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CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo con Suiza relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006 - 2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (Defensoría) relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Fase 3: 01 de marzo de 2006 - 28 de febrero 2010 Nº 7F02645.03, hecho el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 111-2011-RE de 4 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2011. Entró en vigor el 24 de febrero de 2006.

709162-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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