normas legales 23 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11543

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 260-2011-PCM.- Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) 450393 R.M. Nº 261-2011-PCM.Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior para el financiamiento de equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014” 450393 AGRICULTURA R.M. Nº 0396-2011-AG.- Aprueban plazo de adecuación para que los titulares de manejo de vicuñas elaboren y presenten planes de manejo a que se contraen los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” 450394 R.D. Nº 078-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL 450395 R.D. Nº 079-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Directores Zonales Cusco, Amazonas, Cajamarca, Apurímac, Ayacucho y Junín de AGRO RURAL 450395 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 273-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios 450396 Res. Nº 082-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la “Reunión Técnica: Ingreso de Sardinas Peruanas a Brasil” 450396 Res. Nº 092-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precios de venta de servicios de participación en actividad internacional de exportación a realizarse en Brasil 450397 INTERIOR R.M. N° 1054-2011-IN.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio 450398

PRODUCE R.D. Nº 490-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de autorización para instalar planta de congelado en el departamento de Ica, presentada por Pesquera Exalmar S.A. 450398 RR.DD. Nºs. 491 y 492-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas japonesa y ecuatoriana 450399 R.D. Nº 494-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Pluspetrol Perú Corporation S.A. para realizar investigación pesquera 450401 R.D. Nº 496-2011-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Eco Proyec Perú S.A.C. 450402 R.D. Nº 509-2011-PRODUCE/DGEPP.Convalidan admisión a trámite efectuada mediante R.D. N° 343-2009PRODUCE/DGEPP, así como permiso de pesca 450402 R.D. Nº 510-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Frigorífico Melani S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua 450404 R.D. Nº 514-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, solicitado por Frozen International S.A.C. 450405 R.D. Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras, presentada por Pesquera Diamante S.A. 450406 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 280-2011-TR.- Designan Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 450408 R.M. Nº 281-2011-TR.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 450409 R.M. N° 282-2011-TR.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, quien desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Directivo 450409 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813 y 8142011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades 450409 R.VM. Nº 815-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la Compañía de Radio y Televisión del Atlántico S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM 450422


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RR.VMs. Nºs. 827, 830, 831 y 856-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM y FM en los departamentos de Ayacucho, Junín y Moquegua 450423 R.D. Nº 315-2011-MTC/27.- Declaran aprobada prórroga de plazo para el inicio de prestación de servicios de telefonía a favor de Inversiones Osa S.A.C. 450428 R.D. Nº 366-2011-MTC/27.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 280-2010-MTC/27, en lo referido a nombre de la empresa Corporación de Telecomunicaciones Perú Sociedad Anónima Cerrada 450429 R.D. Nº 2995-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 450430 VIVIENDA R.M. Nº 196-2011-VIVIENDA.- Oficializan el “XII Congreso Nacional de Arquitectos - Arquitectura y Ciudad para el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad del Cusco 450432

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 347-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General INA-PG.15 - Adjudicación de Mercancías Versión 03 450433 Res. Nº 020-024-0000116/SUNAT.- Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima 450440 Res. Nº 100-024-0000440.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 450441 Res. Nº 264-2011-3J0000/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes 450441

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Res. Adm. Nº 762-2011-P-CSJL/PJ.- Exhortan a jueces penales elevar procesos ordinarios para su juzgamiento, una vez cumplida la finalidad de la instrucción, aun cuando no haya vencido el plazo; y exhortan a magistrados integrantes de las Salas Superiores Penales el control de los plazos legales establecidos en los procesos penales ordinarios asignados 450445 Res. Adm. Nº 763-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima 450446

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 050-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Especialista a Alemania para participar en el 15th Annual Central Bank and Investment Authority Seminar 2011 450447 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 288-2011-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre en el Distrito Judicial de Ica 450447 Res. Nº 506-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 288-2011PCNM 450450 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

R.J. Nº 475-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el “Comité de Control Interno del RENIEC” 450451 R.J. Nº 477-2011-JNAC/RENIEC.- Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino al RENIEC 450453

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

GOBIERNOS REGIONALES

CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 589-2011-OSCE/PRE.- Ratifican a Presidenta y reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado 450441

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 049-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima 450442 Res. Adm. Nº 217-2011-CE-PJ.- Felicitan a Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín por la publicación del libro “La Justicia de Paz Negada” 450443 Res. Adm. Nº 225-2011-CE-PJ.- Aprueban el “Manual de Seguridad Física del Poder Judicial” 450443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. N° 343-2011-P-PJ.- Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ 450444

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 295-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Establecen disposiciones que deben adoptar las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional a fin de evitar los efectos negativos de la radiación solar 450453 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 008-2011-REGION ANCASH/CR.- Declaran a la Región de Ancash como Zona Libre de cultivos Transgénicos y Productos Contaminados 450455 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA R.D. Nº 090-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA420030-DR.- Otorgan concesión definitiva a favor de Catacaos Energy S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay 450456 Fe de Erratas Ordenanza Nº 214-2011/GRP-CR 450457

GOBIERNOS LOCALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Res. Adm. Nº 633-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de octubre de 2011 450445

D.A. Nº 015-2011-MDP/C.- Conforman Comité Electoral para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad 450458


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NORMAS LEGALES

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D.A. Nº 016-2011-MDP/C.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 076-2010-MDP/C 450459

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 222-MDSM.- Aprueban Ordenanza que institucionaliza la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel 450460

Ordenanza Nº 016-2011-MDLP.- Regulan el uso de elementos de seguridad que resguardan el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito 450464 Ordenanza Nº 017-2011-MDLP.- Incluyen procedimiento “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad” en el TUPA de la Municipalidad 450469

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA R.A. Nº 123-2011/MDSR.- Dejan sin efecto la R.A. N° 0962011-MDSR y restablecen vigencia de la R.A. N° 0712011-MDSR 450461 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 1032-2011-RASS.- Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito 450463

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2011-PCM Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29553, se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), estableciéndose en su artículo 7 la creación de una Comisión Organizadora por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, por Resolución Ministerial N° 339-2010-PCM, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad de Barranca; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar a las personas que desempeñarán dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los siguientes miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB): - Alberto Eber Contreras Mariño, Presidente. Jaime Calderón Chávez, Vicepresidente Administrativo. - Inés Doris Núñez Collantes, Vicepresidente Académico. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), a las siguientes personas: - Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, quién la presidirá - Juan Carlos Reyes Ulfe, como Vicepresidente Administrativo. - Ciro Baudelio Manrique Moreno, como Vicepresidente Académico.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO R.A. Nº 3071-2011-MPO.- Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa 450470

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 694597-1

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior para el financiamiento de equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2011-PCM Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, señala que constituyen ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el 20% de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el 40% a partir del año 2006; y el literal c) del mismo artículo el 30% del Lote 56 a partir de su explotación; Que, la distribución y uso de los recursos del mencionado Fondo se encuentran previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 28455 – Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, modificado por la Cuadragésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el literal a) de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone que los recursos del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son administrados por un Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, figurando


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en ella la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 16.2 del citado artículo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se realizan, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2011PCM, se incorporó en el Presupuesto 2011 del Pliego 001Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, por la fuente de Recursos Determinados, un monto de S/ 315 828 460,00, proveniente de las regalías establecidas por la Ley Nº 28455, de los cuales S/ 141 000 000,00 serán transferidos al Pliego 007- Ministerio del Interior, para financiar la adquisición de diversos equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014”, en los componentes antimotines, armamento y vehículos, conforme a lo indicado por el segundo acuerdo del Comité de Administración del citado Fondo, que figura en el Acta de fecha 16 de marzo del presente año; Que, mediante Memorando Nº 798-2011-PCM/OGA y antecedentes la Oficina General de Administración informa que la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM ha registrado en su cuenta corriente los recursos financieros transferidos por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, mediante Informe Nº 124-2011-PCM/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que el Pliego 001- Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con los recursos presupuestales y la Programación de Compromiso Anual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28455 –Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UNO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.141 000 000,00), para el financiamiento de diversos equipos contemplados en el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación y Reparación del Equipamiento de la PNP 2010-2014”, en los componentes antimotines, armamento y vehículos. Artículo 2º.- Afectación Presupuestal. El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados – Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Actividad 1000267, Componente 3000693, Secuencia Funcional 0060 “Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico 6.2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 6.2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Exclusividad de gasto. Conforme a lo establecido por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los recursos materia de la presente transferencia financiera, serán destinados exclusivamente para los fines descritos en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 694607-1

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NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Aprueban plazo de adecuación para que los titulares de manejo de vicuñas elaboren y presenten planes de manejo a que se contraen los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0396-2011-AG Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum N° 1251-2011-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 17 de agosto de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda el establecimiento de un plazo de adecuación para la presentación de los planes de manejo previstos en los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales está el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura señala, como funciones del Ministerio de Agricultura el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0560-2010AG, de fecha 31 de agosto de 2010, se aprobó, entre otros los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”, y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”; Que, la Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres establece que para realizar cualquier actividad de conservación, manejo y aprovechamiento de camélidos sudamericanos silvestres, los titulares de manejo (comunidades campesinas, personas naturales y jurídicas) deberán contar con la aprobación del respectivo Plan de Manejo; Que, es función del Ministerio de Agricultura en el marco de las competencias compartidas previstas por el numeral 5.2.10 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, prestar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria; Que, en dicho contexto, el literal o), del artículo 61° del acotado Reglamento, establece como función de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, el numeral 3.61 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el Plan de Manejo configura el conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo, sobre el hábitat


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NORMAS LEGALES

o sobre las poblaciones involucradas, destinadas a su aprovechamiento sostenible; Que, mediante Informe Nº 2764-2011-AG-DGFFSDGEFFS-DPFFS de fecha 16 de agosto de 2011, las Direcciones de Gestión y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señalan que siendo el plan de manejo una herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo, requiere para su elaboración de evaluaciones que necesariamente deben realizarse en el campo que permitan, entre otros, a) una evaluación hídrica, edáfica y del entorno ecológico, así como b) determinación de capacidad de carga, bajo una concepción y diseño que posibilite identificar con anticipación las actividades y las operaciones indispensables para alcanzar la sostenibilidad en el aprovechamiento del recurso; requiriendo para tal efecto de la participación de personal especialista debidamente registrado, habiéndose establecido en este caso, que el número de consultores especialistas registrado resulta limitado, lo que retrasa la posibilidad de que los titulares de manejo cuenten con dicho documento de gestión aprobado en el corto plazo, por lo que recomienda se establezca un periodo de adecuación de dos (02) años, a fin que dichos titulares de manejo cumplan con presentar su respectivo Plan de Manejo; Que, en este sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se apruebe un plazo de adecuación que permita a los titulares de manejo de vicuñas elaborar y presentar para su aprobación, sus respectivos planes de manejo; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0312008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar un plazo de adecuación de hasta dos (02) años contados a partir de la dación de la Resolución Ministerial N° 0560-2010-AG, para que los titulares de manejo de vicuñas elaboren y presenten para su aprobación los planes de manejo a que se contraen los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” y la “Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”. Artículo 2º.- La formulación de los planes de manejo se basa en los lineamientos y términos de referencia aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 05602010-AG. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, brinde asesoría técnica a los Gobiernos Regionales para la adecuación de la normativa regional a las normas nacionales sobre camélidos sudamericanos silvestres. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 694456-1

Designan Jefa de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 078-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 08 de Abril del 2009, se designó al Ing. Wilber Sosa Lucero, como Jefe de la Agencia Zonal Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura;

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Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, con efectividad al 30 de setiembre de 2011, la renuncia presentada por el Ing. Wilber Sosa Lucero, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Canta – Huaral de la Dirección Zonal Lima, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 1º de octubre de 2011, a la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe, en el cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta- Huaral de la Dirección Zonal Lima, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 694430-1

Designan Directores Zonales Cusco, Amazonas, Cajamarca, Apurímac, Ayacucho y Junín de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 079-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0232009-AG-AGRO RURAL-DE, del 1º de Abril del 2009, se designó a la Ing. Mireya Noriega Acurio y al Ing. Pedro Pablo Vilcherrez Paredes, como Directores Zonales de Cuzco y Amazonas, respectivamente; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0752009-AG-AGRO RURAL-DE, del 06 de octubre del 2009, se designó al Ing. Walter Alfonso Pesantes Pastor, en el cargo de Director Zonal de Cajamarca; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0282010-AG-AGRO RURAL-DE, del 30 de marzo del 2010, se designó al Ing. Víctor Campana Mosqueira, en el cargo de Director Zonal de Apurímac; Que, asimismo, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2010-AG-AGRO RURAL-DE de 29 de abril del 2010, se designó al Ing. Wilson Rafael Guevara Ortega, en el cargo de Director Zonal de Ayacucho; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2010-AG-AGRO RURAL-DE, del 28 de diciembre del 2010, se designó al Ing. Francisco Ramiro Amaro Salazar, en el cargo de Director Zonal de Junín; Que, los referidos funcionarios han formulado renuncia al cargo, que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, con efectividad al 30 de setiembre de 2011, las renuncias presentadas por los funcionarios:


NORMAS LEGALES

450396 Nº 1 2 3 4 5 6

Nombres y apellidos Mireya Noriega Acurio Pedro Pablo Vilcherrez Paredes Walter Alfonso Pesantes Pastor Víctor Campana Mosqueira Wilson Rafael Guevara Ortega Francisco Ramiro Amaro Salazar

Director Zonal Cusco Amazonas Cajamarca Apurímac Ayacucho Junín

Artículo 2º.- AGRADECER a los citados funcionarios, por los servicios prestados al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DESIGNAR, con efectividad al primero de octubre de 2011, a los siguientes profesionales en los cargos de Directores Zonales que se señalan a continuación: Nº 1 2 3 4 5 6

Nombres y apellidos Justo Vallenas Bellota Pedro Muñoz Angulo Mario Rafael Tafur Rojas Jorge Américo Villafuerte Molero Elizabeth León Minaya Yuri Gálvez Gastelu

Director Zonal Cusco Amazonas Cajamarca Apurímac Ayacucho Junín

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 694430-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2011-MINCETUR/DM Lima, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, participa activamente en la Organización Mundial del Comercio – OMC, defendiendo la posición e intereses del país en las negociaciones comerciales multilaterales; Que, el Perú presentó una preocupación comercial específica a Brasil en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, ante la notificación del Brasil del proyecto de Instrucción Normativa – MAPA sobre prescripciones de la identidad y de la calidad de las sardinas en conserva, lista que no incluye la especie Engraulis ringens, que el Perú comercializa con la denominación “sardina peruana”; asimismo, dicho país ha aprobado la entrada en vigencia de un Reglamento Técnico que niega de manera expresa la entrada de conservas de dicha especie al Brasil; Que, a través de una Nota Diplomática el Perú aceptó formalmente sostener con el Brasil reuniones de trabajo de la naturaleza y tipo necesarias para la resolución del presente caso, antes de la próxima reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. El Representante Permanente del Brasil ante la OMC ha informado a su par peruano que el Gobierno Brasileño está de acuerdo con llevar a cabo reuniones entre las autoridades técnicas de los dos países en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, los días 26 y 27 de setiembre de 2011; Que, en tal sentido, es necesaria la participación de los representantes del MINCETUR en dichas reuniones a fin de defender los intereses peruanos, dado el carácter técnico de

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las mismas y la importancia para el sector pesquero de nuestro país, la aplicación del reglamento citado que es un obstáculo técnico al comercio injustificado para los exportadores pesqueros peruanos, afectando sus expectativas legítimas derivadas de los Acuerdos de la OMC; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, la señorita María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA de la referida Dirección Nacional, y el señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Brasilia, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, la señorita María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA y el señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 al 28 de setiembre de 2011, para que en representación del MINCETUR, participen en las reuniones técnicas a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 361,02 x 3) : US$ 4 083,06 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 3) : US$ 1 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 693633-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la “Reunión Técnica: Ingreso de Sardinas Peruanas a Brasil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 22 de setiembre 2011 Visto el Memorándum N° 209-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico


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NORMAS LEGALES

especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco de las negociaciones ante la OMC para permitir el ingreso de la sardina peruana al mercado de Brasil, se ha solicitado una reunión bilateral con el gobierno de Brasil, para obtener el reconocimiento de las conservas peruanas de anchoveta tipo sardina dentro de la denominación permitida por el CODEX, habiéndose programado la “Reunión Técnica: Ingreso de Sardinas Peruanas a Brasil”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, los días 26 y 27 de setiembre de 2011; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta reunión bilateral porque permitirá tratar el tema técnicamente, teniendo en cuenta que Brasil es el mercado más grande de Sudamérica lo que permitirá incrementar nuestras exportaciones pesqueras hacia dicho mercado. Por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Francisco Vía Díaz, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, para que participe en la reunión bilateral antes señalada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Francisco Vía Díaz, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 24 al 29 de setiembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión bilateral mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Francisco Vía Díaz (del 24 al 29 de setiembre de 2011): - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00 - Pasajes aéreos : US $ 807,06 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Francisco Vía Díaz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 694436-1

Aprueban precios de venta de servicios de participación en actividad internacional de exportación a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 092-2011-PROMPERU/SG Lima, 15 de setiembre de 2011

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Vistos, el Memorándum N° 370-2011/PROMPERUDPE/SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial y Memorando Nº 172-2011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 0822010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG, 0022011-PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG, 0822010-PROMPERU/SG y 045-2011-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, la Sub Dirección de Promoción Comercial, a través del Memorándum N° 3702011/PROMPERU-DPE/SDPC, manifiesta que está prevista la participación en Misión Comercial con Rueda de Negocios Textil en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, solicitando la aprobación previa del correspondiente precio de venta, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en la actividad internacional de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Servicio

Participación en Misión Comercial con Rueda de Negocios de Exportaciones

Nombre

Lugar

Fecha

Modalidad

Misión Comercial 26 de con Rueda Sao Paulo Octubre No aplica de Negocios - Brasil de 2011 Textil a Brasil

Precio de Venta S/. (Inc. IGV)

Precio de Venta (% UIT)

4,195.00 116.53

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 693640-1


NORMAS LEGALES

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INTERIOR Designan Directora General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1054-2011-IN Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2011IN del 04 de enero de 2011, se designó al señor Carlos Manuel Asian Pereda, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo cual resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Manuel Asian Pereda, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a la señora Zully Pamela Bismarck Dextre, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 694611-1

PRODUCE Declaran improcedente solicitud de autorización para instalar planta de congelado en el departamento de Ica, presentada por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de Agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00057998-2011 y adjunto 2 de fechas 08 y 15 de julio del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca – Ley N° 25977, establecen

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que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, sobre “Inicio de actividades y pérdida de la Certificación Ambiental” se establece lo siguiente: “Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA. La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales. En caso de pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes”; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 324 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los Delfines N° 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el Certificado Ambiental N° 036-2007PRODUCE/DIGAAP de fecha del 29 de mayo del 2007, respecto al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para efectuar la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 324 t/día y 6000 t de capacidad de almacenamiento, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Pasaje Los Delfines Nº 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no cumplió con presentar el Certificado Ambiental actualizado, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, en razón que el Certificado Ambiental Nº 036-2007- PRODUCE/ DIGAAP fue emitido en fecha 29 de mayo del 2007; no obstante habérsele comunicado a través del Oficio Nº 2538-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de julio de 2011, otorgándosele cinco (05) días de plazo, para la subsanación respectiva; dicho Oficio fue recepcionado el día 26 de julio del 2011, según consta en el cargo de notificación correspondiente; por lo que, la autorización de instalación de planta de congelado, solicitada, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 633-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 926-201 1-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009- PRODUCE;


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NORMAS LEGALES

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para la instalación de una planta de congelado, con una capacidad proyectada de 324 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los Delfines N* 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob,pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas japonesa y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00064627-2011, de fecha 03 de agosto de 2011, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José N° 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa KABUSHIKI KAISHA USHIO; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

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Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1972011-PRODUCE, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, establecido por la Resolución Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 2862010-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 16 de agosto al 16 de setiembre de 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico N° 635-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 933-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolución Ministerial N° 197-2011-PRODUCE, y el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 16 de agosto al 16 de setiembre de 2011. EMBARCACIÓN WAKASHIO MARU Nº 87

SISTEMA INDICACAPAC. CAPC. ARTE DE TN DE ARMADOR TIVO ALMAC. INSTAL. PESCA INTERN (t/día) INTERNAC. PRESERV. (m3)

335

1,083.55

72

JHNL

CONGELADO

LINEAS POTERAS

KABUSHIKI KAISHA USHIO

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial N° 1632010-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, y prorrogado por Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Artículo 3º.- KABUSHIKI KAISHA USHIO, deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas


NORMAS LEGALES

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legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 492-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2011 Visto; el escrito con registro N° 00056253-2011 de fecha 04 de julio del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio lagal en la Av. La Encalada N° 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

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naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún en su Artículo 7°, numeral 7.5 de los derechos de Pesca establece, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de arqueo neto, por un período mínimo de un mes y máximo de tres meses; Que, mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “REINA DEL MAR”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “REINA DEL MAR’, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo NO 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe N° 601-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal No 0879- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento NO 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Artículo 55° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la compañía GEOPAXI S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera


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NORMAS LEGALES

ecuatoriana, denominada “REINA DEL MAR”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP.BOD. (rn3)

TAMAÑO DE MALLA (mm)

SIST. DE PRESERV.

“REINA DEL MAR”

P-04-00657

333

1,033

110

R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.5 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo NI 032-2003- PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo NO 032-2003PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y prestar apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo NO 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0082006-PRODUCE, cuyo No de baliza deberá comunicarse a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia; Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

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Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, abandones aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-3

Otorgan autorización a Pluspetrol Perú Corporation S.A. para realizar investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 494-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Agosto del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00041834-2011 y su adjunto 2 de fechas 13 de mayo y 04 de julio del 2011, respectivamente presentados por el señor Nelson Ricardo Soto Fuentes, representante de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Componente Hidrobiológico del Estudio Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cusco Perú”; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE-100-165-2011-PRODUCE/IMP, señala que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado;


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Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 580-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 719-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 994-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de un año a través del proyecto denominado “Componente Hidrobiológico del Estudio Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cusco Perú”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El plazo a que se refiere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- Una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Componente Hidrobiológico del Estudio Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cusco Perú”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cusco, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-4

Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Eco Proyec Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de agosto de 2011 Visto los escritos con registro Nº 00058730 y adjunto de fechas 12 y 20 de julio de 2011, presentados por la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 529-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa ECO PROYECT PERU S.A.C. autorización de instalación de Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h, en el establecimiento

industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. U, Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión mayor al 85,5% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 632-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 944-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C. con Resolución Directoral N° 529-2010-PRODUCE/DGEPP; a fin de que se concluya con la instalación de la Planta de Reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. U, Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERU S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de reaprovechamiento de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-5

Convalidan admisión a trámite efectuada mediante R.D. Nº 343-2009PRODUCE/DGEPP, así como permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 509-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto de 2011


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NORMAS LEGALES

Vista la Resolución N° OCHO de fecha 13 de mayo de 2011, Resolución N° SIETE del 05 de enero de 2010 y Resolución N° CINCO de fecha 30 de diciembre del 2008, emitidas por el Decimo Juzgado Especializado Permanente Contencioso y la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral NO 343-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de mayo de 2009, en estricto cumplimiento de la medida cautelar y bajo responsabilidad de la Tercera Sala Especializada y el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución SEIS y de la Resolución N° TRES de fechas 24 de octubre de 2007 y 01 de diciembre de 2008, respectivamente, se remite a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora TEODORA GALÁN DE TEQUE, y como consecuencia de lo ordenado y de la evaluación efectuada al expediente administrativo, corresponde otorgar permiso de pesca provisional, mientras dure el proceso a favor de la solicitante para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI TEODORA de matrícula PL-2703CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; y asimismo, declarar improcedente el permiso de pesca para acceder a los recursos sardina, jurel y caballa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la misma resolución; Que, el artículo 4° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, con escrito de registro No 00044392-2011 de fecha 20 de mayo de 2011, el 10° Juzgado Especializado Permanente Contencioso de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Oficio N° 41761-2006-0-10° JPECA-PJPLV de fecha 13 de mayo de 2011, mediante el cual adjunta copia certificada de las Resoluciones N° OCHO y SIETE, respectivamente, las cuales resuelven lo siguiente: • Resolución N° OCHO de fecha 13 de mayo de 2011, ORDENA al Procurador Publico del Ministerio de la Producción, A QUE CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LO EJECUTORIADO; Y OFICIE a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción con la sentencia firme obrante en autos. • Resolución N° SIETE de fecha 05 de enero de 2010,... CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco del treinta de diciembre del dos mil ocho ... que declara “FUNDADA EN PARTE” la demanda, en consecuencia ORDENARON a la entidad emplazada admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca de la actora de fecha veintiuno de enero de dos mil tres y el recurso de apelación del diecinueve de junio de dos mil seis, y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que se evalué positivamente la solicitud de la actora conforme a los requisitos exigidos por las normas de la materia, ...”; Que, con Memorando N° 859-2011-PRODUCE/PP de fecha 06 de julio del 2011 la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción adjunta el Informe N° 2312011 –PRODUCE/PP, mediante el cual nos informa que: “El proceso judicial seguido por Teodora Galán de Teque, expediente antes citado, tuvo sentencia declarando fundada en parte la demanda, y por tanto ordena al

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Ministerio de la Producción, admitir a trámite la solicitud de la demandante de fecha 21.01.2003. Dicha resolución fue confirmada mediante Resolución Numero Siete del 05.01.2010, la cual fue materia de recurso de casación el cual fue declarado improcedente por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo expuesto, la resolución (sentencia) del Juzgado tiene calidad de firme, debiendo cumplir el mandato, asimismo, la medida cautelar ha quedado sin efecto por haberse culminado el proceso principal”; Que, asimismo, adjunta la Procuraduría Pública, a su Informe N° 859-2011-PRODUCE/PP, copia de la Sentencia, Resolución N° CINCO de fecha 30 de diciembre de 2008, la misma que: “Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA y ordena a la demandada admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evaluada positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE”; Que, de acuerdo al artículo 4° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la administración se encuentra en la obligación de dar cumplimiento, bajo responsabilidad, a los mandatos emanados por órganos jurisdiccionales sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, por lo que en atención a lo señalado recomendamos, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la SENTENCIA, emitida a través de la Resolución N° CINCO (30 de diciembre de 2008) expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue confirmada mediante Resolución N° SIETE (de fecha cinco de enero de 2010), emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la cual Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA y ordena a la demandada admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evalúe positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, se deberá emitir el Acto administrativo que otorgue el permiso de pesca definitivo a la embarcación pesquera MI TEODORA con matrícula PL-2703-CM; Que, el artículo 378° del Código Procesal Civil establece que contra las sentencias de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión. Asimismo, el artículo 379° del Código Procesal Civil, establece que consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCION QUINTA de este Código; Que, en ese orden de ideas, habiéndose advertido de autos que la Sentencia emitida mediante Resolución N° CINCO, fue confirmada por la segunda instancia, Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° SIETE, la cual fue CASADA, declarando la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio de la Producción, llegamos a la conclusión que la Resolución N° SIETE, se ha convertido en una Sentencia firme, contra la cual no procede ningún medio impugnatorio; Que, asimismo, el artículo 123° del citado Código Procesal Civil, regula que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuándo: i) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o ii) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formulados .La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407; Que, debemos indicar que el artículo 322° del referido Código Procesal Civil, establece que, concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuándo: El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda. ( ... );


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Que, advirtiéndose que la Resolución N° SIETE (de fecha cinco de enero de 2010), emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la cual Resuelve declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, ha caído en el supuesto de hecho del artículo 123° del Código Civil, ha adquirido entonces la calidad de Cosa Juzgada; Que, visto de ese modo y a efectos de dar cumplimiento a las resoluciones N° CINCO y SIETE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir la Resolución Directoral que convalide el acto administrativo que admite a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora Teodora Galán de Teque y otorgue el permiso de pesca definitivo a la embarcación pesquera MI TEODORA, conservándose los efectos de la Resolución Directoral N° 343-2009-PRODUCE/DGEPP, en el sentido de la admisión a trámite de la solicitud de permiso de pesca y el otorgamiento de dicho permiso de pesca a favor de la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, al haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma para el otorgamiento de dicho derecho; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 653-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 847-2011PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Convalidar la admisión a trámite efectuada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral N° 343-2009-PRODUCE/DGEPP, ello en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Nros TRES, de fecha 01 de diciembre de 2008, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual disponía admitir a trámite la solicitud de la actora de fecha veintiuno de enero del dos mil tres y el recurso de apelación de fecha diecinueve de junio del dos mil seis y otorgar el permiso de pesca correspondiente en caso que la actora evaluada positivamente, esto es, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial No 130-2002PRODUCE, en ese sentido se deberá conservar los efectos de la citada Resolución Directoral antes mencionada, en el extremo de la admisión a trámite de la solicitud de permiso de pesca. Artículo 2°.- Convalidar el permiso de pesca otorgado por esta Dirección General mediante Resolución Directoral N* 343-2009-PRODUCE/DGEPP, conforme a /o ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de las resoluciones No CINCO y SIETE de fechas 30 de diciembre de 2008 y 05 de enero 2010, respectivamente, en ese sentido se deberá conservar los efectos de la Resolución Directoral NO343-2009PRODUCEIDGEPP, en el extremo de otorgar permiso de pesca a la embarcación MI TEODORA de matrícula PL2703-CM, con capacidad de bodega de 104.42 m3, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a favor de la señora TEODORA GALÁN DE TEQUE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al Décimo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-6

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NORMAS LEGALES

Otorgan a Frigorífico Melani S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto del 2011 Visto el escrito con registro N° 00061801-2011 de fecha 20 de julio de 2011, presentado por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 406-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de junio del 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L., debido a que la administrada no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas a través del Oficio Nº 2098-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, el artículo 44° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, a través del escrito del visto, FRIGORIFICO MELANI S.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 406-2011-PRODUCE/ DGEPP dentro del plazo y forma establecido por Ley; Que, estando a lo dispuesto a través del Memorando N° 2452-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2011, debemos mencionar que la nueva prueba es considerada, de conformidad con lo expuesto por el artículo 208 de la Ley N° 27444, como un requisito de admisibilidad; el cual, se entiende como un documento que no ha sido analizado anteriormente por la Administración y que subsana la omisión por la cual se declaró improcedente la solicitud de un administrado; Que, siendo este recurso el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que revoque, sustituya o modifique su postura, y que ésta Dirección General ha venido aceptando como nueva prueba aquellos documentos que habiéndose solicitado en la evaluación del procedimiento, el administrado no los adjuntó en su momento, razón por la cual se declaró improcedente su solicitud, dichos documentos en virtud al recurso interpuesto son aceptados en virtud a los principios plasmados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como principio de informalismo, por el cual las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, asimismo por el principio de eficacia, mediante el cual, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio, finalmente aplicamos el principio de celeridad, a través del cual, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación


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NORMAS LEGALES

de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, bajo tal circunstancia, y siendo que la administrada adjunta como nueva prueba que sustenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 406-2011PRODUCE/DGEPP, la Resolución Directoral N° 033-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio del 2011 y la copia certificada de la Partida Registral N° 11013500; teniendo en cuenta que, estos documentos no han sido conocidos por la Administración al momento de resolver y no obran en el expediente; se considera pertinente evaluarlos; Que, en ese orden de ideas, mediante los Oficios Nº 1974-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 2098-2011PRODUCE/ DGEPP-Dch se le requirió a la administrada para que presente la documentación que rectifique y/o aclare la Resolución Directoral y el Protocolo Técnico emitido por la DIGAAP y el ITP, respectivamente, así como, subsane el Formulario DGEPP-026; Que, a fojas 154 se observa la Resolución Directoral N° 033-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio del 2011, mediante la cual subsana la dirección consignada en la Certificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental otorgado mediante Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de diciembre de 2010 solicitada; Que, asimismo, a fojas 163 obra el Oficio N° 529-2011ITP/DE de fecha 21 de julio del 2011, mediante el cual el Instituto Tecnológico Pesquero aclara que el Protocolo Técnico PTI-015-11CG-SANIPES ha sido emitido en virtud a la información que figura en la partida registral N° 11013500, correspondiente al inmueble sobre el cual recaerá la autorización que otorgará la Administración, con lo cual se estaría subsanando la observación acotada sobre el particular; Que, en ese orden de ideas, tan sólo faltaría que la administrada subsane la información consignada en el Formulario DGEPP-026, sin embargo; en dicho documento que obra a fojas 100 se consiga que la dirección del inmueble materia del presente procedimiento se encuentra inscrito en la partida registral N° 11013500; por lo que, en virtud al principio de informalismo consagrado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; ante lo cual, corresponde tener por subsanada dicha observación; Que, bajo tales consideraciones, corresponde declarar fundado el presente recurso de reconsideración y en consecuencia, otorgar a favor de la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 20 t/día a ubicarse en la Mz. E’ (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 6362011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 901-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 406-2011-

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PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz. E` (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 11013500 de la OR ILO, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado

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20 t/día

Artículo 3°.- La empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. deberá ejecutar la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAAP, rectificada mediante Resolución Directoral Nº 033-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de julio de 2011, en el extremo de su ubicación, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-015-11-CG-SANIPES. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5°.- La autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 2º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-7

Declaran improcedente cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, solicitado por Frozen International S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 514-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Agosto del 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO: el escrito presentado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C con Registro N° 00008788 y sus Adjuntos de fechas 05 de febrero del 2007, 24 de enero, 26 de junio y 05 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca promulgada por Decreto Ley N° 25977 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponda, asimismo la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicada por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, establece en el procedimiento N° 6 los requisitos correspondientes al procedimiento denominado “Cambio de titular del permiso de pesca de embarcación nacional de mayor escala del ámbito marino”; Que, a través del escrito del visto la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C solicita el cambio de titular de los Permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANGIE-K con matrícula PT-4605-CM y RUTH-M con matrícula CE-6496-CM, a su favor; Que, de la evaluación realizada al expediente presentado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación de la solicitud; sin embargo incumple la condición de vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANGIE-K con matrícula PT-4605-CM y RUTH-M con matrícula CE6496-CM al mantenerse la suspensión de los mismos de acuerdo lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 5612009-PRODUCE/DGEPP, habiendo instado esta Dirección General a subsanar las deudas que tiene pendiente por concepto de pago de derechos de pesca de las citadas embarcaciones a través de los Oficios Nºs. 3621 y 42812010-PRODUCE/DGEPP-Dch, los cuales no fueron recibidos en las direcciones de la citada empresa y de su gerente general, así como se encuentra registrada en la página web del Ministerio de la Producción; habiéndose procedido a la publicación en el Diario Oficial El Peruano en fecha 17 de junio del 2011, las observaciones pertinentes otorgándole a la empresa en cuestión un plazo de cinco (05) días hábiles, sin obtener respuesta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 349, 413 y 657-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 de junio, 07 de julio y 03 de noviembre del 2010, e Informes Nºs. 518 y 630-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de junio y 05 de agosto del 2011, respectivamente; y con el Informe Legal N° 780-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha del 05 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Declarar improcedente el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones

pesqueras denominadas ANGIE-K con matrícula PT4605-CM y RUTH-M con matrícula CE-6496-CM solicitado por la empresa FROZEN INTERNATIONAL S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-8

Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras, presentada por Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 516-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2011 Vistos los escritos de Registro Nº 00014953-2011 de fecha 16 de febrero de 2011, y Adjuntos N° 01, 02 y 03 de fechas 28 de marzo, 27 y 28 de abril de 2011, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y , CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca. Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, asimismo, el citado numeral del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,


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aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, no procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, “A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modificación de la Embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0092011-PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, se decretó que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, modificado por Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de mayo de 2003, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARACOL, con matrícula Nº CO-15313-PM, y 314.36 m3 de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla; para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa orientadas al consumo humano directo e indirecto; en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de entre otras, la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO15313-PM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de febrero de 2006, se modificó el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 4362005-PRODUCE/DNEPP, en los siguientes términos: “Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A., para operar la embarcación STEFANO de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad de bodega y

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sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa”; Que, mediante Resolución Directoral N° 420-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de junio de 2009, se modificó el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solamente en el extremo referido a la ampliación de la capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservación RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 482-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se modificó el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 271-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera ESTHER 5 de matrícula CE-11484-PM, en el extremo referido al nombre de la embarcación, con su nueva denominación CHIARA; a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., de 328.72 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Vice - Ministerial N° 3592009-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre de 2009, entre otros, se otorgó autorización de incremento de flota, a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; asimismo, se otorgó autorización de incremento de flota, a favor de la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación VIKINGO, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, solicita asociación o incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, y la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur; Que, mediante Memorando Nº 217-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 21 de febrero de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que, que las embarcaciones pesqueras STEFANO de matrícula CO-22658-PM, SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM y CHIARA de matrícula CE-11484-PM, no registran deudas pendientes en dicha oficina; sin embargo la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM,


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cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, sin embargo, se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado demandas contra el título de ejecución del procedimiento ante los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 743-2009-S y 744-2009-S); Que, mediante los Memorandos N° 329 y 538-2011PRODUCE/OGTIE, de fechas 09 de marzo y 19 de abril de 2011, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística envía los Informes N° 024 y 049-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP respectivamente, adjuntando los cuadros con los cálculos correspondientes a la incorporación definitiva de PMCE de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, informando que para el caso de la incorporación definitiva de PMCE de la embarcación CARACOL a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur, no resultaría procedente efectuar dicho cálculo, toda vez que aún se encuentra pendiente por resolver la incorporación definitiva de PMCE de la embarcación PACIFICO de matrícula CO-1494-PM a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM; Que, mediante Oficio N° 900-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Oficio N° 1441-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicitó a la administrada que alcance “Documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084”, requisito 2 de del Procedimiento N° 131 del TUPA-PRODUCE, siendo los siguientes: i) Acta de desguace de la E/P, ii) que la embarcación se dedique a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual de capacidad de bodega de la flota existente en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotado, o iv) el armador acredite que al embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. adjunta como requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, una declaración Jurada suscrita por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. y PESQUERA DIAMANTE S.A., partes intervinientes en el Contrato de Asociación en Participación, en la cual se manifiestan que el casco de la embarcación CARACOL de matrícula CO15313-PM, será destinado a otra pesquería para la pesca de consumo humano directo, aplicándole el derecho de autorización de incremento de flota obtenido mediante Resolución Viceministerial N° 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que no existe relación entre el derecho de autorización de incremento adquirido mediante Resolución Vice-Ministerial N° 359-2009-PRODUCE/DVP y la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, ya que en dicha resolución se otorgó autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones y no para la adquisición de las mismas. Sin embargo, a la fecha, aún cuando la administrada tiene conocimiento que la Resolución Vice-Ministerial N° 359-2009-PRODUCE/ DVP, no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, se ha limitado a alcanzar de manera reiterada copia de la misma; Que, asimismo, se solicitó a la administrada consigne los números de partidas electrónicas entre otras, de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM, y de tener cargas y/o gravámenes inscritos debía presentar Certificado Negativo de Gravamen o “Carta de autorización expresa” formulada por escrito con firma legalizada por los acreedores de los gravámenes o cargas, para llevar cabo la incorporación definitiva del PMCE solicitada. En este punto, la administrada se ha limitado a presentar copias de consultas efectuadas a la Partida N° 50000293 (Chimbote) correspondiente a la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM, en cuya Partida se ha verificado que sobre dicha embarcación recaen cargas y gravámenes inscritos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 212-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 869-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO15313-PM a las embarcaciones STEFANO de matrícula CO-22658-PM y SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM para la zona Norte - Centro, y la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la zona Sur, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-9

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2011-TR Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2011TR, se determinó como cargo de confianza el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000242-2011MTPE/4/12 se encargó al señor Rubén Alcalá Martínez, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Jefe de la Oficina de Descentralización (F3) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se da por concluida la encargatura a que se refiere el considerando precedente y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y


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designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, asignada al señor Rubén Alcalá Martínez, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 000242-2011-MTPE/4/12, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Ricardo Velásquez Ramírez, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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administrativa y presupuestaria, así como asumiendo el íntegro de sus obligaciones y derechos; Que, el artículo 3º de dicha norma establece que el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, cuenta con un Consejo Directivo que constituye la más alta autoridad directiva, y está integrado, entre otros, por dos representantes del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se designa al representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo que ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Designan Asesor Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2011-TR Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora Clara Mercedes Chávarri García, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo Único.- DESIGNAR al señor JOSÉ LUIS PACHECO MOYA como representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, quien desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 694610-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 807-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-044547 presentado por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:

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Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, quien desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2011-TR Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002 - Capacitación Laboral Juvenil Projoven, manteniéndose la continuidad de la actividad

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2389-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 10362010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.1 MHz : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-2G : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Plaza de Armas de Celendín s/n, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 08’ 43.03’’ Latitud Sur : 06° 51’ 53.95’’ : Cerro Jelic, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 07’ 54.50’’ Latitud Sur : 06° 51’ 34.25’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá


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NORMAS LEGALES

acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690422-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 808-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-023399 presentado por la señora PATRICIA LIZET GOMERO ESPEJO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora PATRICIA LIZET GOMERO ESPEJO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1800-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora PATRICIA LIZET GOMERO ESPEJO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora PATRICIA LIZET GOMERO ESPEJO, por el plazo de diez


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NORMAS LEGALES

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-3A : 256KF8E : 1 KW. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje de la Plazuela s/n, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 09’ 19’’ Latitud Sur : 10° 04’ 16.9’’ : Sector San Nicolas, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 09’ 22.4’’ Latitud Sur : 10° 04’ 54’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690358-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 809-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-044486 presentado por el señor WALTER VIDAL PALOMINO RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media


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NORMAS LEGALES

(OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 2498-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER VIDAL PALOMINO RAMOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER VIDAL PALOMINO RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1290 kHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Clasificación de Estación :D Ubicación de la Estación:

CONSIDERANDO:

Modalidad Frecuencia Finalidad

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: OBU-5V : 10K0A3EGN

Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Mariscal Cáceres Nº 641, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 13’ 15.82’’ Latitud Sur : 13° 09’ 30.42’’ : Comunidad Campesina de Huascaura, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 14’ 43.14’’ Latitud Sur : 13° 09’ 56.3’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690359-1

El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 810-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, con P/D Nº 024556 presentado por la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2261-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo


El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2462006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACION RADIODIFUSORA DEL SUR S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri – Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6Y : 256KF8E : 1 KW. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Pardo Nº S-05, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72° 29’ 36.20’’ Latitud Sur : 16° 04’ 41.60’’ : Sector Huancarqui Bajo, distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72° 28’ 13.80’’ Latitud Sur : 16° 05’ 34.50’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones


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legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690360-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 811-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-034648 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 7962007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Anta, la misma que incluye al distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 1890-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por

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televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Anta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 7962007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad :

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCI-7M : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Jaquijahuana S/N - Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 08’ 56.00’’ Latitud Sur : 13° 27’ 45.00’’ : Cerro Phuchuorcco, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 08’ 57.00’’ Latitud Sur : 13° 27’ 50.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos


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NORMAS LEGALES

o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de

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instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690362-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 812-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-041896 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, la misma que incluye al distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1396-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.3 MHz : EDUCATIVA

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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBK-7L : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Ramón Castilla Lote Nº 1 (Local Municipal), distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 34’ 25.44” Latitud Sur : 12° 46’ 08.76’’ : Faldas del Cerro Cochayoc, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 35’ 18.52” Latitud Sur : 12° 47’ 52.78’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690363-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 813-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-003370 presentado por el señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Cangallo, la misma que incluye al distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1812-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cangallo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERLAND GARCIA RUMISONCCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial


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NORMAS LEGALES

en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cangallo, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-5E : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Mariscal Cáceres Nº 114, distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 08’ 35.00’’ Latitud Sur : 13° 37’ 42.00’’ : Cerro Yutupucro, distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 07’ 57.80’’ Latitud Sur : 13° 37’ 33.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690364-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 814-2011-MTC/03 Lima, 8 de agosto de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 164864 de fecha 30 de diciembre de 2010, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, al señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanta, la misma que incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2813-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 012010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-

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MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-5I : 256KF8E : 0.5 KW. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Saenz Peña S/N, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 15’ 00.00’’ Latitud Sur : 12° 56’ 24.00’’ : Parcela Ñahuanpuquio, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 14’ 43.00’’ Latitud Sur : 12° 55’ 12.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la


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NORMAS LEGALES

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ- REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690339-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la Compañía de Radio y Televisión del Atlántico S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 815-2011-MTC/3 Lima, 8 de agosto de 2011 VISTO, la solicitud de registro Nº 2010-011263, de fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL ATLÁNTICO S.A.C., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se otorgó la renovación de la autorización por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL ATLÁNTICO S.A.C., por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto con vigencia hasta el 21 de mayo de 2010; Que, mediante solicitud de registro Nº 2010-011263, del 18 de marzo de 2010, la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL ATLÁNTICO S.A.C., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en FM; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, han establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio


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el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-011263 el 18 de marzo de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 1 de mayo de 2011; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 0304-2010-MTC/03 y Nº 0568-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Iquitos se incluye al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2906-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL ATLÁNTICO S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde incluya el plazo de vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 1 de mayo de 2011 en virtud al Silencio Administrativo Positivo la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL ATLÁNTICO S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 21 de mayo de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690340-1

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Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM y FM en los departamentos de Ayacucho, Junín y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 827-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-012493 presentado por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 2801-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GRADY YUVAL VALLEJO GASTELU, por el plazo de diez (10)


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años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1310 kHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBU-5X : 10K0A3EGN : 2 Kw. : C

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Arequipa Nº 231, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 13’ 26’’ Latitud Sur : 13º 09’ 41’’ Planta Transmisora

: Barrio Yuraq Yuraq, lugar denominado Chaqui Huaycco, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 14’ 21’’ Latitud Sur : 13º 09’ 31’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación

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y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o


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con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693545-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 830-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2003-005911 del 28 de marzo de 2003, presentado por la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17 del 23 de noviembre de 1995, se renovó, vía regularización, la autorización a la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. para que continúe operando, el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, la cual venció el 09 de agosto de 2003; Que, mediante escrito de registro Nº 2003-005911 del 28 de marzo de 2003, la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6922008-MTC/03 del 05 de noviembre de 2008, notificada el 08 de noviembre 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 075-2005-MTC/03, que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno

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sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de Ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Viceministerial 412-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2408-2011-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. toda vez que venció el plazo del procedimiento de renovación sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de febrero de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 480-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO SELECCIONES E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de agosto de 2013. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual


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deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693546-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 831-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-003699 del 7 de febrero de 2007, presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-99MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgó autorización a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarma, departamento de Junín con vigencia hasta el 11 de febrero de 2007; Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-003699, del 7 de febrero de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en FM; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-003699 el 7 de febrero de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)

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para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 189-2009-MTC/03, 440-2009MTC/03, 215-2010-MTC/03, 359-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tarma, se incluye al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Directoral N° 3395-2010-MTC/28; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2460-2011MTC/28, ampliado con Informe N° 2744-2011-MTC/28 opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 088-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 088-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 08899-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de febrero de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693547-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 856-2011-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-006674 presentado por la señora ESMERALDA NELVA CHIRE BUSTAMANTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;


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CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Omate, la misma que incluye al distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ESMERALDA NELVA CHIRE BUSTAMANTE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3207-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ESMERALDA NELVA CHIRE BUSTAMANTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Omate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0832004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,

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aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ESMERALDA NELVA CHIRE BUSTAMANTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Omate, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-6F : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Puno s/n, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70º 58’ 08.71’’ Latitud Sur : 16º 40’ 20.51’’ Planta Transmisora

: Cerro Pucará, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70º 58’ 13.85’’ Latitud Sur : 16º 40’ 50.41’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.


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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 693549-1

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Declaran aprobada prórroga de plazo para el inicio de prestación de servicios de telefonía a favor de Inversiones Osa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2011-MTC/27 Lima, 11 de julio de 2011 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 122890 presentada por la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. sobre modificación de su contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y el servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-2009MTC/03 de fecha 25 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años. Con fecha 20 de octubre de 2009, se suscribió el contrato de concesión correspondiente, por lo que el plazo de inicio de operaciones venció el 20 de octubre de 2010; Que, con Resolución Directoral Nº 580-2009-MTC/27 del 20 de octubre de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. el servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados; Que, con Resolución Directoral N° 729-2009-MTC/27 del 21 de diciembre de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. el servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado; Que, con solicitud de vista, del 18 de setiembre de 2010, la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. solicitó prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado hasta el 20 de abril de 2011; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, en caso contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio, lo cual informará a OSIPTEL; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, en ese mismo sentido, la cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión suscrito por la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por la empresa concesionaria; Que, el artículo 1315º del Código Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, la cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del referido contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, de la evaluación del expediente presentado por la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. se tiene que la solicitud de prórroga presentada, con P/D Nº 122890, se sustenta en la imposibilidad de cumplir su obligación de iniciar la prestación


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del servicio por encontrarse pendiente la interconexión y la asignación de rangos de numeración a todos sus equipos por parte de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por lo que la fecha de inicio de operaciones estaba condicionada a subsanar tales inconvenientes. Por los hechos expuestos, resulta innegable que éstos obstaculizaron el cumplimiento de la obligación de instalar y operar los servicios concedidos dentro del plazo legal previsto para el efecto, hechos que fueron debidamente acreditados por la empresa en sus comunicaciones realizadas a esta administración, de esta manera se ha cumplido con lo previsto en el artículo 1315º del Código Civil; Que, mediante Memorando N° 2072-2011-MTC/29 del 02 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite el Informe N° 27162011-MTC/29.02 del 31 de mayo de 2011, en el cual se indica que la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para la operación del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados, así como también para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, habiendo iniciado sus operaciones el 01 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos por terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”, situación que se presenta en el presente caso, por lo que se justifica otorgar la prórroga solicitada hasta el 01 de mayo de 2011, fecha en que la empresa indica que ha dado inicio a sus operaciones, habiendo sido corroborado por la Dirección General de Control mediante Informe N° 2716-2011-MTC/29.02; Que, mediante Informe Nº 865-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., ha acreditado debidamente las razones que le impidieron iniciar la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, toda vez que se han cumplido los requisitos que establece el Artículo 1315º del Código Civil, encontrándose dentro del supuesto de excepción a que se refiere la Clausula Décima Quinta del Contrato de Concesión, por tanto, corresponde otorgar la prórroga solicitada con eficacia anticipada al 01 de mayo de 2011, para lo cual se debe emitir la adenda que modifica el contrato de concesión suscrito por la empresa; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo Positivo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada hasta el 01 de mayo de 2011, la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, otorgado en concesión a la empresa INVERSIONES OSA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 596-2009-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la

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prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y del servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 596-2009-MTC/03. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa INVERSIONES OSA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 693541-1

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 280-2010-MTC/27, en lo referido a nombre de la empresa Corporación de Telecomunicaciones Perú Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2011-MTC/27 Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2010MTC/27 del 01 de junio de 2010, se declaró la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna) , Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali), de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución. Asimismo, se declaró la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución; Que, asimismo, en la Resolución Directoral Nº 2802010-MTC/27 del 01 de junio de 2010, (VISTO y el sétimo considerando) se advierte que se han consignado los nombres de diversas empresas, entre ellas, CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., toda vez que ha solicitado la asignación de canales en la banda de 2500 – 2692 MHz y que ha sido materia de restricción de disponibilidad de frecuencias con la citada resolución; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 109215 del 16 de agosto de 2010, la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., solicita que se aclare el nombre de la empresa a que se refiere el Visto de la Resolución Directoral Nº 2802010-MTC/03, si corresponde a CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; Que, con Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 del 04 de enero de 2011, se resolvió rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 280-2010MTC/27 referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.;


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Que, con Resolución Directoral N° 104-2011-MTC/27 del 14 de marzo de 2011, se rectificó el error material contenido en la Resolución Directoral N° 003-2011MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 6882011-MTC/03 del 19 de julio de 2011 se resolvió, entre otros, declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 003 y 104-2011-MTC/27, toda vez que no se procedió a realizar la publicación de la Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 y que al momento de expedirse la Resolución Directoral N° 1042011-MTC/27 no se tuvo en cuenta la no publicación de la Resolución Directoral N° 003-2011-MTC/27 y no se rectificó la Resolución Directoral N° 280-2010MTC/28, debiendo efectuar la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones una nueva evaluación y emitir pronunciamiento sobre el escrito de registro P/D N° 109215 del 16 de agosto de 2010 presentado por la empresa CORPORACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; asimismo, se da por concluido el procedimiento administrativo relacionado al recurso de apelación interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Directoral N° 104-2011-MTC/27, por sustracción de la pretensión controvertida; Que, en atención a lo resuelto en la resolución citada en el párrafo precedente y en aplicación del numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece entre uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, lo solicitado con el documento registrado con P/D N° 109215, será encausado de oficio como una de error material en los actos administrativos; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión del VISTO y el sétimo considerando de la Resolución Directoral Nº 280-2010MTC/27 del 01 de junio de 2010, se advierte que se han consignado los nombres de diversas empresas, entre ellas, CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., debiendo ser CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, tal como consta de la copia de la partida Nº 12062491 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima en la cual figura inscrita dicha sociedad con la denominación social CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Por tal motivo, la observación realizada por la concesionaria mediante documento registrado con P/D Nº 109215, es válida; correspondiendo emitir una resolución de error material; Que, con relación a la forma que debe adoptar la rectificación del error material mencionado en el considerando precedente, el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley N° 27444, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original. Por lo tanto, al haberse declarado la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz y 2572 – 2620 MHz en diversas provincias del Perú mediante una Resolución Directoral, corresponde aprobarse la rectificación del error material con el mismo nivel de resolución; asimismo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de administrar el espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1017-2011-MTC/27, se concluye que corresponde rectificar el error material

contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27, respecto al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., siendo lo correcto: CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 693543-1

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2995-2011-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 068653, Expediente N° 20110011542 y Parte Diario N° 088967 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 068653, de fecha 13 de junio de 2011, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B II- c; Que, con Oficio N° 5785-2011-MTC/15.03, de fecha 07 de julio de 2011, notificado el 08 de julio de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0011542 de fecha 22 de julio de 2011 y Parte Diario N° 088967 de 02 de agosto del 2011, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Oficio N° 6475-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de agosto


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de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2296-2011MTC/15, de fecha 09 de agosto de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 22-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 08 de agosto de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., el cual concluye que con respecto a las condiciones en la infraestructura y las condiciones de acceso al equipamiento se ha observado que cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 474-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L. Clase de Escuela

: Escuela Integrales

de

Conductores

Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Avenida Tomas Tuyrutupac N° 2020, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. CIRCUITO DE MANEJO

Plazo de Autorización

Predio Rustico Pucro S/N sector Pucropampa, Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

1

Marca

Modelo

TOYOTA

SUCCEED

Clase

STATION WAGON (M1) 2 HYUNDAI H-1M/BUS CMTA RURAL (M2) 3 VOLKSWAGEN 9.150 OD OMNIBUS (M3) 4 MITSUBISHI FUSO CAMION FIGHTER (N2) 5 VOLVO F12-6X2 CAMION (N3) 6 MOTOKAR CCG125 VEH. AUT. MEN. (L5)

Nº Chasis

Nº de Motor

NCP510164057

1NZC621110

KMJWA37HABU274018

D4BHA033533

2010

A6N-964

9BWTD52R94R421622

4110934

2004

UZ-2433

FK515J540089

6D14577681

1990

X1S-938

YV2H2B307MB435156

TD121F328113719

1991

X1O-870

8V2KRF020A0032538

WH156FMI210K74563

2010

X1-8134

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:30 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m. a 01:00 p.m PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para

Año Placa Fab. 2007 X1Z-673

la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental


de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• DANTE RADO PAZ

Instructor Teórico de Tránsito

• ALEJO PACHECO CANDÍA

Instructores Práctico de Manejo

• JUAN CARLOS YAÑEZ CHAVEZ

Instructores Teórico – Práctico de • YSMAEL CHOQUE MAMANI Mecánica Instructora Teórico Primeros Auxilios Psicóloga

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Práctica

en

• EDITH RADO HUARCAYA • EDGAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 690368-1

VIVIENDA Oficializan el “XII Congreso Nacional de Arquitectos - Arquitectura y Ciudad para el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2011-VIVIENDA Lima, 21 de setiembre de 2011 Visto, la Carta N° 047-2011-DN-CAP de la Decana Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA, el Ministerio tiene entre sus funciones promover la participación del sector privado para el desarrollo de la construcción de infraestructura y para la atención de requerimientos habitacionales; así como fomentar la investigación y la innovación tecnológica en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Carta N° 047-2011-DN-CAP, la Decana Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, solicita oficializar el XII Congreso Nacional de Arquitectos “Arquitectura y Ciudad para el Siglo XXI”, el cual se llevará


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a cabo en la ciudad del Cusco, los días 10, 11 y 12 de octubre de 2011; Que, el XII Congreso Nacional de Arquitectos tiene como objetivo discernir y elaborar una propuesta de trabajo concreta sobre el desarrollo de ciudades sustentables, planificación estratégica y ordenamiento territorial, los cuales están relacionados a las acciones que desarrolla este Ministerio; Que, en tal sentido resulta conveniente oficializar el evento organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el “XII Congreso Nacional de Arquitectos - Arquitectura y Ciudad para el Siglo XXI”, organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú, que se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de octubre de 2011, en la ciudad del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías” - INA-PG.15 - Versión 03, cuyo texto es el siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la adjudicación de mercancías de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Administración, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento de adjudicación de mercancías. III. RESPONSABILIDAD

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento General INAPG.15 - Adjudicación de Mercancías Versión 03 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 347-2011/SUNAT/A Callao, 20 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/ A se aprobó el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías” – INA.PG.15 - Versión 02; Que la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF establecen nuevas disposiciones con relación al procedimiento de adjudicación de mercancías; Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Adjudicación de Mercancías”- INA-PG.15 con la finalidad de adecuarlo a la normatividad vigente; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 5 de noviembre de 2009 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 112-2003/SUNAT, en mérito a lo

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Administración, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las intendencias de aduana de la República y de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modificatorias. í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003, y sus normas modificatorias. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y sus normas modificatorias. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. í Resolución de Superintendencia N.º 190-2002/ SUNAT, publicada el 1.1.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT, y sus normas modificatorias. í Resolución de Superintendencia N.º 096-2009/ SUNAT emitida el 8.4.2009, que desconcentra la facultad de disposición de mercancías. VI. NORMAS GENERALES A. DOCUMENTOS UTILIZADOS ADJUDICACIÓN DE MERCANCÌAS

EN

LA

1. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de adjudicación de mercancías son: a) ACTA DE ENTREGA: Documento expedido por el Área Responsable cuando se adjudican las mercancías que se encuentran en custodia de los almacenes de las Intendencias de Aduana o de la Gerencia de Almacenes,


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el cual se emite a través del MCA y contiene la relación de mercancías que se entregan a la entidad o institución beneficiada. Cuando las mercancías adjudicadas son entregadas desde el almacén aduanero, se puede emitir el Acta de Traslado/Entrega a través del Módulo de Manifiestos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD.

Copia de la referida notificación se debe entregar al Área Responsable a fin que se prosiga con las acciones de adjudicación de dichas mercancías. 5. El Área Responsable mediante un informe sustenta la adjudicación de mercancías restringidas en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso, considerando para ello las siguientes disposiciones:

b) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el carácter de declaración jurada que se encuentra disponible en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), mediante el cual las entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, presentan una solicitud de adjudicación.

a) La adjudicación de mercancías restringidas se efectúa previo pronunciamiento favorable del sector competente sobre el estado de las mismas. En el caso de no haberse retirado las mercancías restringidas ni obtenido el pronunciamiento del sector competente en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, el Área Responsable determina la posibilidad de adjudicarlas de acuerdo con los resultados del boletín químico emitido por el laboratorio central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o con el certificado de aptitud otorgado por una entidad especializada. La disposición de estas mercancías se debe efectuar con conocimiento de la Contraloría General de República. El Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración, según corresponda, remiten el oficio respectivo. b) Cuando se declare el estado de emergencia, la entidad designada mediante Decreto Supremo para recibir la adjudicación de mercancías restringidas solicita directamente al sector competente la constatación del estado de las mismas. c) No procede la adjudicación de mercancías restringidas cuya disposición final según norma expresa corresponde únicamente a una entidad del sector competente.

c) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de adjudicación de las mercancías. d) HOJA DE CALIFICACIÓN: Documento mediante el cual el Área Responsable y la Comisión de Disposición registran las propuestas de adjudicación y el resultado de la evaluación de las mismas. e) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual la dependencia facultada por la SUNAT aprueba la adjudicación de las mercancías. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCÍAS CALIFICADAS PARA SU ADJUDICACIÓN 1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable sobre la situación legal de dichas mercancías. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT o el área que haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancías que se encuentran en custodia del almacén a cargo de la Administración Aduanera y del almacén aduanero. 3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable verifica la disponibilidad de las mercancías para su disposición conforme a la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros y sus respectivas normas reglamentarias. C. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 1. Pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado e instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro, aquellas mercancías disponibles que contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como a la mejora de su equipamiento o infraestructura. 2. El Área Responsable sustenta mediante informe la propuesta de adjudicación de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite y que ameriten ser adjudicadas dada su naturaleza o estado de conservación. 3. Las mercancías en abandono legal pueden ser recuperadas por los dueños o consignatarios a través del pago de la deuda tributaria aduanera, las tasas por servicios y gastos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siempre que la resolución que aprueba la adjudicación de dichas mercancías no se haya notificado a la entidad beneficiada. 4. La adjudicación de mercancías en abandono legal se debe efectuar previa notificación y al vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles otorgados al dueño o consignatario para la recuperación de sus mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan. La unidad organizacional encargadas del control de las mercancías en situación de abandono legal efectúa la mencionada notificación observando lo establecido en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y demás normas modificatorias.

6. La adjudicación de oficio a que se refiere el artículo 184° de la Ley General de Aduanas puede comprender preferentemente a aquellas mercancías que por su naturaleza requieren de su rápida disposición o sean necesarias para asistir a la población que se ubica en las zonas declaradas en estado de emergencia. Se considera para estos casos las siguientes disposiciones específicas: a) La adjudicación de las mercancías deterioradas u obsoletas, así como de ropa usada, se efectúa previa presentación del formato de solicitud, sin la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de las mercancías. b) La adjudicación de mercancías perecibles, mercancías de alto riesgo y las que permitirán asistir a la zonas declaradas en estado de emergencia, se efectúa sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud ni la participación de la Comisión de Disposición, y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. D. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS. 1. Las mercancías en situación de comiso administrativo que constituyen objeto material de la infracción administrativa vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aduanas. 2. La adjudicación de las mercancías provenientes de los delitos aduaneros a que se refiere el artículo 23º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se efectúa una vez notificada la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancías e instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito. Dichas mercancías pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Las mercancías comprendidas en los alcances del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentran exceptuadas de la aplicación del citado artículo 23°. 3. La adjudicación directa de mercancías objeto material de delito aduanero conforme al artículo 25º


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de la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA) y el artículo 14° de su Reglamento, se efectúa bajo las siguientes consideraciones: í Inciso a) del artículo 25° de la LDA La Administración Aduanera previa constatación de su estado por el sector competente, cuando corresponda, puede adjudicar directamente al Estado, a los gobiernos regionales o municipales, todas las mercancías inclusive las restringidas, a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. í Incisos a), b), c) y d) del artículo 25° de la LDA La constatación del estado, sólo comprende a las mercancías restringidas que se encuentran bajo el control del sector competente. í Incisos b), c), d), e) y f) del artículo 25° de la LDA La adjudicación directa de mercancías se puede efectuar una vez dictado el Auto Apertorio de Instrucción o, en las dependencias aduaneras en cuya circunscripción territorial se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, una vez emitida la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria. Se exceptúa de este requisito a la adjudicación directa de alimentos y medicamentos de consumo y uso humano, y de medicamentos de uso veterinario indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 25º, así como a las adjudicaciones efectuadas en aplicación del inciso a) del mismo artículo. í Inciso f) del artículo 25° de la LDA Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y a las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros. Las mercancías adjudicadas a la PCM se entregan al representante de dicha entidad, aún cuando dichas mercancías hayan sido a su vez donadas por la PCM a otras entidades y dependencias del sector público, municipalidades de la República, gobiernos regionales o comunidades campesinas y nativas. 4. La adjudicación directa de mercancías establecida en el artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros se podrá efectuar sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud y sin la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. 5. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas se adjudican a favor del Estado, comunicando este hecho al Juez Penal que conoció la causa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación. E. COMISIÓN DE DISPOSICIÓN 1. La evaluación de las propuestas de adjudicación está a cargo de las comisiones siguientes: a) En las Intendencias de Aduana la Comisión de Disposición está integrada por: í Un (01) representante de la Intendencia de Aduana; quien preside la Comisión. í Un (01) representante del área de asesoría legal o el abogado que haga sus veces en la intendencia de aduana, y í Un (01) representante del Área Responsable, que actúa como Secretario de la Comisión. b) En la Intendencia Nacional de Administración la Comisión de Disposición está integrada por: í Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes; quien preside la Comisión. í Un (01) representante de la Oficina de Gestión de Almacenes, y í Un (01) representante del Área Responsable, el que actúa como Secretario de la Comisión.

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2. La Comisión de Disposición tiene las funciones siguientes: a) Evaluar las propuestas de adjudicación de mercancías remitidas por el Área Responsable. Dicha evaluación comprende la correspondencia entre las mercancías solicitadas y la relación de mercancías propuesta para su adjudicación. b) Comunicar al Jefe del Área Responsable las opiniones favorables o las observaciones determinadas en la evaluación de las propuestas de adjudicación. 3. Los acuerdos de la Comisión de Disposición se aprueban por unanimidad. 4. El Secretario de la Comisión de Disposición tiene las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones programadas por el Presidente de la Comisión. b) Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados, siendo el responsable del archivo de todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. c) Elaborar el Acta correspondiente de las reuniones de la Comisión. d) Consolidar la información y llevar estadísticas y registros de la evaluación de propuestas de adjudicación. e) Notificar las decisiones de la Comisión. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN 1. Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud (Anexo 01), el cual puede ser obtenido a través del portal web de la SUNAT www.sunat. gob.pe. 2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de adjudicación. 3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información: í Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). í Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT. í Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. í Número telefónico de contacto. í Relación de mercancías requeridas en adjudicación. í Destino de las mercancías y características de los beneficiarios. í De ser el caso, se registran los datos de identificación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la adjudicación de mercancías. 4. El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo. 5. La entidad o institución solicitante puede autorizar que las notificaciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud se remitan por correo electrónico, para lo cual debe registrar su dirección electrónica en el Formato de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son suscritas por: - La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.


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NORMAS LEGALES

Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias descentralizadas, la solicitud debe ser suscrita por la máxima autoridad de dichas dependencias. b) Las solicitudes de las instituciones educativas estatales son suscritas por: - El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, o - Tratándose de universidades estatales por el Rector de la universidad. c) Las solicitudes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son suscritas por: - La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de Administración de dichas entidades o quien haga sus veces, para aquellas dependencias ubicadas en la provincia de Lima. Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias descentralizadas ubicadas fuera de la provincia de Lima, la solicitud debe ser suscrita por la máxima autoridad de dichas dependencias y por la máxima autoridad militar o policial de la región correspondiente. d) Las solicitudes de la iglesia católica, son suscritas por: - La máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias (parroquias e iglesias), la solicitud debe ser suscrita por su titular y por la máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. e) Las solicitudes de los Gobiernos Regionales son suscritas por: - El presidente del Gobierno Regional o por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces. f) Las solicitudes formuladas por los Gobiernos Locales son suscritas por: - El Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro Poblado, según corresponda. g) Las solicitudes de las entidades asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro oficialmente reconocidas, son suscritas por: - La máxima autoridad de la institución asistencial, educacional o religiosa. - Tratándose de instituciones religiosas distintas a la católica, por la máxima autoridad de la circunscripción. 7. Al Formato de Solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos, según el caso: Entidades del Estado y la Iglesia Católica: - Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. - Copia del documento que acredite la calidad de titular de la Entidad, titular de la Oficina de Administración o de la representatividad como autoridad máxima de una dependencia descentralizada. Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin fines de lucro, oficialmente reconocidas: - Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. - Copia de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos mediante la cual se acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. - Copia de la ficha registral que acredite la vigencia de su calidad de representante legal de la Institución. Dicha ficha no debe tener una antigüedad mayor de sesenta (60) días calendarios de emitida.

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8. En el caso de la adjudicación de mercancías deterioradas, adicionalmente la entidad o institución solicitante debe presentar una Declaración Jurada mediante la cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud se compromete a utilizar dichas mercancías únicamente como material de reciclaje. B. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD 1. El personal encargado del área de trámite documentario verifica que conjuntamente con el Formato de Solicitud se presente necesariamente una copia del documento de identidad de la persona que la suscribe, y una copia del documento que acredite su condición de representante de la entidad o institución. 2. De no presentar el interesado los documentos indicados en el párrafo precedente, procede a notificar inmediatamente al mismo a fin que subsane la observación efectuada en el plazo de dos (2) días hábiles y actúe conforme a lo normado en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. De ser conforme, el personal del área de trámite documentario recibe, registra y refrenda la solicitud de adjudicación a través del Modulo de Trámite Documentario y remite el Formato de Solicitud y los documentos adjuntos al Área Responsable a fin que se proceda a su evaluación. 4. Si la solicitud de adjudicación es enviada por courier o por el servicio postal, el área de trámite documentario recibe la solicitud y la deriva al Área Responsable para su evaluación. C. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÁREA RESPONSABLE 1. Para la evaluación de las solicitudes de adjudicación se utiliza la Hoja de Calificación (Anexo 02), a la que se le asigna para su identificación un número correlativo, año de emisión y código de identificación del Área Responsable. 2. El Área Responsable verifica que el Formato de Solicitud y los documentos adjuntos cumplen con las disposiciones establecidas en la parte A, Sección VII del presente procedimiento y que las mercancías solicitadas se encuentren disponibles. De cumplirse lo antes indicado, se encarga de gestionar la comunicación mediante la cual se pone en conocimiento de la entidad o institución la razón por la que su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento y procediéndose al archivo de la solicitud. 3. De ser conforme, evalúa la solicitud de acuerdo con los siguientes criterios: a) Disponibilidad: Existencia de las mercancías solicitadas en adjudicación, o de mercancías similares o afines. b) Correspondencia: Relación entre la utilidad de las mercancías solicitadas en adjudicación y la finalidad de la entidad o institución. Se considera, además, la asignación de mercancías para el mejoramiento de su equipamiento o de su infraestructura. c) Trascendencia: Prioriza la atención de las solicitudes para cubrir necesidades de las poblaciones que desarrollan sus actividades en zonas declaradas en emergencia por desastre natural (sismo, friaje, otros), o en zonas calificadas como de extrema pobreza según los registros del Instituto Nacional de Informática y Estadística - INEI. d) Eficiencia: Prioriza la atención de las solicitudes de adjudicación donde la relación costo / beneficio es favorable para la entidad solicitante, considerando para ello la capacidad logística y de gasto de la entidad o institución en aspectos como: í El traslado de su personal para la recepción de las mercancías adjudicadas. í La reparación o mantenimiento de aquellas mercancías que por su estado o tiempo de almacenamiento requieran de los referidos procesos previos para estar operativas. í El acondicionamiento y transporte de las mercancías adjudicadas hasta la sede de la entidad o institución beneficiada.


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NORMAS LEGALES

De ser necesario, para la evaluación de este criterio se puede solicitar confirmación de la capacidad logística y de gasto a la entidad o institución solicitante. 4. De acuerdo al resultado de la evaluación y mediante la Hoja de Calificación el Área Responsable adopta las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remite a la Comisión de Disposición la Hoja de Calificación, el Formato de Solicitud, los actuados y la propuesta de adjudicación. De ser el caso, el área Responsable remite además el informe que sustenta la adjudicación de mercancías que se encuentran dentro de los alcances del segundo párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas. b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, gestiona la comunicación para la entidad o institución indicando la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento y procediendo al archivo de la solicitud. c) En el caso de la adjudicación de oficio y la adjudicación directa establecida en la Ley de los Delitos Aduaneros, el Área Responsable mediante informe sustentatorio remite la propuesta de adjudicación al Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de mercancías. 5. El Área Responsable en la Intendencia Nacional de Administración puede incluir en la propuesta de adjudicación a aquellas mercancías que las Intendencias de Aduana confirmen que se encuentran en calidad de mercancías disponibles.

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3. Adicionalmente, según corresponda, el proyecto de Resolución debe precisar expresamente: í Que la entidad designada mediante Decreto Supremo para asistir a la zonas declaradas en estado de emergencia, deberán solicitar directamente al sector competente la constatación del estado de las mercancías restringidas que se les adjudique. í Que la entidad del sector competente se haya pronunciado sobre la posibilidad de disponer de las mercancías restringidas o que se cuenta con la constancia mediante la cual se ha determinado el estado de las mismas para su uso o consumo. í Que la entidad beneficiaria esté impedida de comercializar la ropa usada adjudicada. í Que la mercancía deteriorada debe ser utilizada únicamente como material de reciclaje. 4. La dependencia de la SUNAT que tenga desconcentrada la facultad de disposición de mercancías, aprueba la adjudicación de mercancías mediante la expedición de la resolución respectiva, la cual debe ser notificada a la entidad o institución beneficiada y al Área Responsable. 5. El personal designado, registra en el Módulo de Resoluciones del SIGAD la información de la adjudicación aprobada; dicha información es publicada automáticamente en el portal web de la SUNAT. F. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS

D. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN

1. Para proceder a la entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable verifica que:

1. La Comisión de Disposición evalúa las propuestas de adjudicación remitidas por el Área Responsable, considerando para ello los criterios establecidos en el numeral 3, parte C, Sección VII del presente Procedimiento. 2. La Comisión de Disposición a través de la Hoja de Calificación comunica al Área Responsable:

a) La persona que suscribió el Formato de Solicitud presente el original de su documento de identidad y copia de la resolución que aprobó la adjudicación, la cual se corrobora con la que se notificó al Área Responsable. b) En el caso del representante de una entidad o institución:

a. La opinión favorable de la propuesta de adjudicación, para lo cual los integrantes de dicha Comisión suscriben la Hoja de Calificación e indican expresamente el acuerdo adoptado por unanimidad. b. La opinión desfavorable de la propuesta de adjudicación, para lo cual los integrantes de la Comisión de Disposición suscriben la Hoja de Calificación indicando las observaciones que hubieran determinado en la evaluación. Según corresponda, el Área Responsable puede requirir el levantamiento de las observaciones o gestiona la comunicación a la entidad o institución indicando la razón por la que su solicitud no puede ser atendida.

í Tratándose de entidades del Estado, el representante entrega el original de su documento de identidad y el documento notarial o copia autenticada por el fedatario, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud, lo acredita como la persona designada para la recepción de las mercancías adjudicadas. í Tratándose de instituciones asistenciales, educativas o religiosas, el representante presenta su documento de identidad y el documento notarial, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud lo acredita como el responsable de la recepción de las mercancías adjudicadas.

E. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El Área Responsable en atención a la opinión favorable de la Comisión de Disposición elabora el proyecto de resolución que aprueba la adjudicación de mercancías, el cual debe ser visado por todos los miembros de la Comisión de Disposición. 2. El proyecto de resolución que aprueba la adjudicación de mercancías debe contener la información siguiente: í Número del Registró Único de Contribuyente y nombre de la entidad o institución que va a ser beneficiada con la adjudicación de mercancías. í Número del informe sustentatorio de adjudicación o de la Hoja de Calificación. í Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor y estado de conservación. í Para el caso de mercancías en abandono legal o abandono voluntario, la referencia al manifiesto de carga, documento de transporte o declaración aduanera de mercancías según corresponda. í El plazo de veinte (20) días hábiles con que cuenta la entidad o institución beneficiada para recoger las mercancías adjudicadas, a cuyo vencimiento la resolución queda sin efecto, conforme al artículo 240° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

2. Para la entrega de la ropa usada adjudicada proveniente de abandono legal o comiso administrativo se debe cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones: a) En el caso de las Intendencias de Aduana de Tumbes, Paita, Tacna y la Gerencia de Almacenes, la entrega de la ropa usada adjudicada se efectúa previa presentación del Certificado de Fumigación o Desinfección emitido por las empresas de saneamiento ambiental acreditadas por el Ministerio de Salud. b) En las demás intendencias de aduana, dicha entrega se efectúa una vez recibida la declaración jurada suscrita por el solicitante de la adjudicación y en la cual expresa el compromiso de ejecutar la fumigación, desinfección o lavado de la ropa usada antes de su entrega a los beneficiarios finales. El Área Responsable gestiona la comunicación a la Dirección General de Saneamiento Ambiental o sus dependencias descentralizadas, remitiendo copia de la mencionada declaración jurada para las acciones que le corresponda adoptar. 3. El Área Responsable emite la respectiva Acta de Entrega, la misma que debe contener la siguiente información:


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í Número de Resolución que aprobó la adjudicación de mercancías. í Número de RUC y nombre de la entidad o institución beneficiada. í Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió el Formato de Solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para el recojo de las mercancías. í Cantidad y unidad de medida de la mercancía adjudicada. í Descripción detallada de la mercancía, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder; y, í Valor de las mercancías. Asimismo, las Acta de Traslado/Entrega que se emitan deben contener la información mínima requerida para las Actas de Entrega. 4. El Jefe del Área Responsable o el personal designado por éste, procede a la entrega de las mercancías adjudicadas al titular, a la persona que suscribió la solicitud o al representante que se acreditó como tal. En señal de conformidad de la entrega y recepción de las mercancías adjudicadas, los participantes de este acto suscriben el Acta de Entrega o el Acta de Traslado/ Entrega según corresponda. 5. Culminado el proceso de entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable procede al cierre de las actas de entrega en el MCA. G. COMUNICACIONES REFERIDAS ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS.

A

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no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la adjudicación, comunicando el monto del avalúo de las mercancías que sea necesario para el pago indicado en el artículo 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Dicha comunicación se efectúa en aplicación de la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. Los intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre, remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la información sobre las adjudicaciones directas que se aprobaron en aplicación del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, remiten dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada semestre, la información de la adjudicación de mercancías comprendidas en la infracción administrativa vinculada a un delito aduanero, así como las que se encuentran comprendidas en delito aduanero, en virtud de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable comunica al área competente sobre la ejecución de la adjudicación de dichas mercancías, a fin que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas. H. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS

LA

1. El Área Responsable, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros, gestiona la emisión del oficio dirigido: í Al fiscal o juez que conocen la causa y al Contralor General de la República dando cuenta de la adjudicación de mercancías efectuada en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. í A la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dando cuenta mensualmente sobre las adjudicaciones efectuadas en aplicación del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Esta comunicación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28° de dicho dispositivo legal. í A la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una anticipación

1. Cuando corresponda, el intendente de aduana o el Intendente Nacional de Administración mediante resolución autorizan: í El pago del valor del avalúo de las mercancías adjudicadas objeto de comiso o abandono legal, más los intereses legales correspondientes, en aplicación del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o í El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro contable respectivo.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

FLUJOGRAMA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS Área Responsable

Tramite Documentario

Comisión

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Dependencia Facultada

Inicio Recepciona Formato de Solicitud

SI

Verifica documentos adjuntos a la Solicitud NO

Recepciona la solicitud de Adjudicación

Evalúa la solicitud de Adjudicación

Notifica a la Entidad o Institución a fin que subsane observaciones

Estado de Emergencia, mercancías alto riesgo, deterioradas, obsoletas, perecibles o ropa usada

SI

Evalúa la solicitud de Adjudicación

NO

Comisión evaluó favorablemente la solicitud de adjudicación

SI

Emite Resolución de Adjudicación

NO

Notifica Resolución a la Entidad o Institución

Gestiona notificación que deniega la atención de la solicitud de adjudicación

1

1

Entrega de mercancías

Suscribe el Acta de Entrega Registro de entrega de mercancías / Archivo

Fin

IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES No aplica X. REGISTROS í Acta de Entrega – MCA Código : Tipo de almacenamiento: : Tiempo de Conservación: : Ubicación : Responsable: : í Hoja Calificación Código Tipo de almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación

: : : :

Responsable

: Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia de Almacenes

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS RC-01-INA-PG.15 Electrónico Permanente SIGAD Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia de Almacenes RC-02-INA-PG.15 Documento Permanente Expediente Adjudicación

ADJUDICACIÓN DE OFICIO: El procedimiento mediante el cual se aprueba la adjudicación de mercancías a una entidad ó institución receptora de adjudicaciones de mercancías, sin la participación de la Comisión de Disposición. ALMACENES: Los Almacenes de las Intendencias de Aduana y de la Gerencia de Almacenes. ALMACÉN ADUANERO: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a


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cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros. ÁREA RESPONSABLE: División de Administración, Departamento de Recaudación y Contabilidad o Departamento de Almacén de Mercancías que tengan la función de almacén en las Intendencias de Aduana o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración. ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones oficialmente reconocidas, en las que en su Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos se acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. MERCANCÍA: Bienes en situación de abandono legal, abandono voluntario, incautadas o en comiso administrativo o judicial, así como los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material para la comisión de un delito aduanero o infracción administrativa vinculada a un delito aduanero. MERCANCÍA DETERIORADA: Mercancía que ha sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su función o fin originario. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO: Mercancía que por su estado de conservación o por su propia naturaleza genera riesgo a la salud de las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento, como son los artículos pirotécnicos, el petróleo, la gasolina, el gas licuado de petróleo, entre otros. MERCANCÍA DISPONIBLE: Mercancía en situación de abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso firme o consentida, así como la que se encuentra comprendida en las disposiciones del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y de los artículos 23° y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. MERCANCÍA OBSOLETA: Mercancía que resulta inadecuada para su uso actual dado los avances tecnológicos, tal es el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos eléctricos, maquinaria anticuada, entre otras. MERCANCÍA PERECIBLE: A la mercancía que cuenta con fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o descomposición por acción del medio ambiente. MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de las mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe.) Anexo 01 – Modelo de Formato de Solicitud. Anexo 02 – Modelo de Hoja de Calificación. Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías INA-PG.15” – Versión 02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La SUNAT podrá admitir solicitudes de adjudicación de mercancías con el formato establecido en el procedimiento general “Adjudicación de Mercancías INAPG.15” – Versión 02, hasta por un plazo de treinta (30)

días calendarios computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente procedimiento. Registre, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 694295-1

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000116/SUNAT Lima, 13 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 02000-0000066, 020-024-0000015 y 020-024-0000047 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo del 2003, 5 de julio del 2007 y 3 de abril del 2009; por renuncia de uno de ellos y por cambio de área de otros dos, es necesario dejar sin efecto tres de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 3854 GARAY ALVARADO MARIELLA LUZ 2 6650 BERNABEL LEON MARIA LOURDES 3 6262 CORBACHO MARTINEZ TEODORO CLEMENTE Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N° 1 2

REG. 1694 7311

APELLIDOS Y NOMBRES REMAR BALDEON GUADALUPE MADELEINE ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR

Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional 693616-1


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Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000440 ICA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 100024-0000301 publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de febrero del 2009, se designó al señor LEONARDO ANTENOR ZAMUDIO ARIAS como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica; Que por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

Supremo N° 135-99-EF y su modificatoria, establece que “lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares Coactivos, ingrese mediante Concurso Público”; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor abogado Abner Caleb Lastra Olortegui, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes. Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes a la señora C.P.C. Melisabeht Carol Leon Suncion. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VICENTE ROMANO NAJAR Intendente Intendencia de Aduana de Tumbes 693616-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

Registro Apellidos y Nombres 7311 ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR

DEL ESTADO Ratifican a Presidenta y reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado

Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente 694306-1

Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia de Aduanas Tumbes

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RESOLUCIÓN Nº 589-2011-OSCE/PRE

la

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 264-2011-3J0000/SUNAT Tumbes, 5 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 019 3J0000/2010-000363 del 02.JUN.2010, se nombró como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas Tumbes al abogado Abner Caleb Lastra Olortegui; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar una nueva designación de Auxiliar Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y su modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el trabajador propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto

Jesús María, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 0172011/OSCE-CD de fecha 20 de setiembre de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 015-2011/ OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y definitiva o sanción económica a los proveedores,


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El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano colegiado, autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010, se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante las Resoluciones Nº 103-2011-OSCE/ PRE de fecha 15 de febrero de 2011 y Nº 574-2011-OSCE/ PRE de fecha 02 de setiembre de 2011, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2011-EF, se aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y ratificación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, habiéndose llevado a cabo el proceso de evaluación y ratificación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 172-2011-EF se ha dispuesto que aquellos Vocales que se presentaron al proceso de evaluación permanezcan en sus cargos, hasta la designación de los nuevos Vocales; Que, el segundo párrafo del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 022-015-2011/OSCE-CD de fecha 20 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo acordó ratificar a la señora Vocal Ada Rosa Basulto Liewald como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 023-015-2011/OSCECD de fecha 20 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo acordó reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar a la señora Vocal Ada Rosa Basulto Liewald como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- Reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: Primera Sala: • Ada Rosa Basulto Liewald, quien la presidirá. • Patricia Mercedes Seminario Zavala • Wina Grely Isasi Berrospi Segunda Sala: • Patricia Mercedes Seminario Zavala, quien la presidirá.

• Ada Rosa Basulto Liewald • Carlos Fernando Fonseca Oliveira Regístrese y comuníquese. MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 694138-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2011-P-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Guillermo Luis Gestro Montellanos, Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 4691983-JUST de fecha 13 de diciembre de 1983, se nombró al doctor Guillermo Luis Gestro Montellanos en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero: Que, al respecto, del Memorándum Nº 6182011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 23 de setiembre de 1941, y en consecuencia el 23 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de setiembre del año en curso, al doctor Guillermo Luis Gestro Montellanos en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 694308-3


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NORMAS LEGALES

Felicitan a Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín por la publicación del libro “La Justicia de Paz Negada” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217- 2011-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 132-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz formula propuesta de felicitación a la señora abogada María Elena Aquino Ojeda, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la publicación del libro “La Justicia de Paz Negada”. Segundo: Que, el mencionado texto describe el trabajo sacrificado de los Jueces de Paz administrando justicia en los lugares más apartados; asimismo, plasma un conjunto de testimonios recogidos a lo largo de su trayectoria en la zona central del país, mostrando las vicisitudes y dificultades que los operadores de justicia tienen que franquear día a día para cumplir con su función. Tercero: Que siendo así, resulta conveniente felicitar a la mencionada servidora, por la preocupación y esfuerzo desplegado en escribir un texto que coadyuva a los esfuerzos institucionales de acceso a la justicia. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a la señora abogada María Elena Aquino Ojeda, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la publicación del libro “La Justicia de Paz Negada”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Corte Superior de Justicia de Junín; y a la mencionada servidora, para su conocimiento y fines pertinentes.

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CONSIDERANDO: Primero: Que, el Comité de Seguridad del Poder Judicial, es el encargado de diseñar, desarrollar e implantar las normas y políticas de seguridad, que procuren protección integral a las personas, instalaciones, equipos de oficina, vehículos, equipos de cómputo, programas informáticos, datos y otros bienes patrimoniales, a nivel nacional. Segundo: Que, es necesario implementar mejoras en las normas de seguridad, en aspectos relacionados con la Seguridad Física, Defensa Civil y Salud y Trabajo, en las instalaciones del Poder Judicial, a fin de prevenir accidentes; mediante la eliminación de las condiciones inseguras del ambiente y el fomento de una cultura de seguridad y prevención de riesgos. Tercero: Que, el Comité de Seguridad del Poder Judicial ha elaborado el proyecto de manual respectivo, el cual es necesario aprobar. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Seguridad Física del Poder Judicial”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar las siguientes Directivas sobre Seguridad, que a continuación se indican: Año 1996 Directiva Nº 010-96-GS-GG-PJ Directiva Nº 014-96-GS-GG-PJ Directiva Nº 015-96-GS-GG-PJ Directiva Nº 016-96-GS-GG-PJ Directiva Nº 017-96-GS-GG-PJ Año 2000 Directiva Nº 001-2000-OSI-GG-PJ. Año 2002 Directiva Nº 015-2002-GG-PJ, aprobada mediante R.A. Nº 1013-2002-GG-PJ. Año 2003 Directiva Nº 003-2003-GG-PJ, aprobada mediante R.A. Nº 013-2003-GG-PJ. Directiva Nº 005-2003-GG-PJ, aprobada mediante R.A. Nº 209-2003-GG-PJ. Año 2007 Directiva Nº 007-2007-GG-PJ, aprobada mediante R.A. Nº 416-2007-GG-PJ.

DARÍO PALACIOS DEXTRE

Artículo Tercero.- Las normas indicadas en el Manual de Seguridad Física del Poder Judicial son complementarias a las normas aprobadas mediante Resolución Administrativa Nº 163-2009-CE-PJ “Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder Judicial”, Resolución Administrativa Nº 180-2010-CEPJ “Normas de Seguridad Física y del Entorno en el Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 148-2011-CE-PJ “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial”. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General para que a través de la Oficina de Seguridad Integral, proceda a la difusión del contenido y alcance de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

AYAR CHAPARRO GUERRA

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

694308-1

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

Aprueban el “Manual de Seguridad Física del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1606-2011-GG -PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota: El Manual de Seguridad Física del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe 694308-2


NORMAS LEGALES

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2011-P-PJ Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 086-2011-SG-SUTRAPOJ-LIMA, remitido por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas del día 22 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-96JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado por el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del Oficio Nº 086-2011-SG-SUTRAPOJ-LIMA, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia de la copia del Acta de la Asamblea de Delegados llevada a cabo el 19 de setiembre de 2011, el sindicato recurrente no ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82º del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando

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la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 0062003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Oficio de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendo cumplido el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ, con los requisitos exigidos por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ, para el día 22 de septiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 694609-1


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NORMAS LEGALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de octubre de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 633-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. En Resolución Administrativa N° 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, precisándose que el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Por Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de octubre de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de octubre de 2011; rol que será renovado conforme a ley.

DIA 01 02 03

450445 TURNO

Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2° Juzgado Penal de VMT 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1° Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juez Supernumerario de Alternancia 1° Juzgado Penal de VMT 2° Juzgado Penal de VMT 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1° Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia 1° Juzgado Penal de SJM 2° Juzgado Penal de SJM

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Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 694114-1

Exhortan a jueces penales elevar procesos ordinarios para su juzgamiento, una vez cumplida la finalidad de la instrucción, aun cuando no haya vencido el plazo; y exhortan a magistrados integrantes de las Salas Superiores Penales el control de los plazos legales establecidos en los procesos penales ordinarios asignados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 762-2011-P-CSJL/PJ Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTOS: El informe presentado por los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de


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NORMAS LEGALES

aplicación de las propuestas sobre seguridad ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, es de público conocimiento el alto grado de criminalidad que aqueja a la capital del país, verificándose un incremento importante en la comisión de delitos de alta peligrosidad; problema que solo puede ser enfrentado mediante la actuación conjunta de las instituciones públicas y la sociedad civil; correspondiendo al Poder Judicial brindar una respuesta eficaz que garantice y otorgue confianza a la sociedad respecto al adecuado y oportuno ejercicio del ius puniendi. Que, efectivamente, es misión del Poder Judicial administrar Justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Que, para tal fin y en marco del respeto irrestricto al debido proceso, cobra especial relevancia el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, de conformidad con lo establecido en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Estado; sin que ello implique un descuido a la idónea y diligente tramitación de los procesos, especialmente en aquellas causas en las que un individuo se encuentra privado de su libertad. Que, no obstante, no hay que dejar de lado su respeto irrestricto en todo proceso penal, teniendo en consideración que su vulneración genera perjuicio no solo al procesado, sino también a la victima del delito, a la parte civil y en suma, al Estado Constitucional de Derecho, pues como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, su afectación provoca el nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar con la persecución penal fundada en la perdida de legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un derecho individual de naturaleza fundamental –STC Nº 3509-2009-PHC/TC. Que, el artículo 202º del Código de Procedimientos Penales establece el plazo de duración de la instrucción, etapa que tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, así como de establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices; etapa que luego de concluida genera la elevación del expediente para el inicio del juicio oral. Por su parte, el artículo 203º de la misma norma ordena al juez que vencido el plazo de la instrucción, eleve el expediente en el estado que se encuentre, conjuntamente con el dictamen fiscal y el informe del Juez. Que, de la norma en comento se colige que ineludiblemente pone fin a la instrucción el cumplimiento del plazo, generando en el juez, la obligación de elevar el expediente; sin embargo puede producirse un supuesto distinto, esto es, que la instrucción haya cumplido su finalidad antes del vencimiento del plazo; en cuyo caso, corresponde al magistrado dentro de su actuación diligente y proactiva, elevar los actuados inmediatamente al superior para el inicio del juzgamiento. Que, el accionar arriba indicado va a posibilitar la pronta y adecuada culminación del proceso penal ordinario, sancionando oportunamente la conducta delictiva o declarando la inocencia del procesado. Que, si bien el cumplimiento de los plazos procesales previstos para el proceso ordinario, constituye responsabilidad del juez penal, es necesario instaurar su control por parte del órgano jurisdiccional superior, incorporando de ese modo -en la cautela del derecho a ser juzgado en un plazo razonable- a los magistrados de todos los niveles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por otro lado, se ha advertido que en muchos casos la demora en la tramitación del proceso penal se debe a que los señores fiscales penales no cumplen con emitir su dictamen en el plazo que establece el Código de Procedimientos Penales, en consecuencia, es necesario exhortar a la Fiscalía de la Nación, ejecute las medidas adecuadas para asegurar el control de plazos en relación a la actuación de los Fiscales Penales. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los jueces penales la elevación de los procesos ordinarios para su juzgamiento,

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una vez cumplida la finalidad de la instrucción, aun cuando no haya vencido el plazo de ésta. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los magistrados integrantes de las Salas Superiores Penales el control de los plazos legales establecidos en los procesos penales ordinarios asignados. Artículo Tercero.- COORDINAR con la Fiscalía de la Nación a efecto de asegurar el control de plazos en relación a la actuación de los Fiscales Penales. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 694214-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 763-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 060906-2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, concede licencia con goce de haber del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año a la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, para que participe en el “Curso una Propuesta de Justicia para el Siglo XXI” que se llevará a cabo en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España en la ciudad de Barcelona, Reino de España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Montoya Peraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P) Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P)


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Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre en el Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 288-2011-PCNM

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 7 de junio de 2011 VISTO:

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Especialista a Alemania para participar en el 15th Annual Central Bank and Investment Authority Seminar 2011 RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 050-2011-BCRP Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Commerzbank para participar en el 15th Annual Central Bank and Investment Authority Seminar 2011, que se llevará a cabo del 27 al 30 de setiembre en la ciudad de RottachEgern, Alemania; El Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Cano Córdova, Especialista en Investigación de Portafolios de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Rottach-Egern, Alemania, del 27 al 30 de setiembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. TOTAL

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El expediente de evaluación y ratificación de don Miguel Ángel Alegría Quincho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 388-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Miguel Ángel Alegría Quincho fue nombrado Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, juramentando en el cargo el 1 de agosto del 2002, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil Transitorio de Ica del Distrito Judicial de Ica; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Miguel Ángel Alegría Quincho. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 1 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 07 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se establece que el magistrado registraunasuspensióndetreintadías(30)comoconsecuencia de la queja formulada por la empresa Electro Sur Medio S.A.A. por los siguientes cargos: a) haber ordenado trabar una medida cautelar hasta por la suma de U$ 500,000.00 (quinientos mil dólares americanos) infringiendo el artículo 181 incisos 1) y 4) de la Ley General del Sistema Concursal; b) haber argumentado que la sentencia de amparo tiene efectos constitutivos de derechos, infringiendo el artículo 1 del Código Procesal Constitucional y dejado de aplicar el lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional en la Expediente N° 021-2003-AA/TC; c) falta de motivación al no haber fundamentado las razones por las cuales dejaba de aplicar los lineamientos del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 21-2003-AA/TC; y, d) haber resuelto contra el mandato claro de la Ley al emplear dentro de sus fundamentos el artículo 17° de la Ley General del Sistema Concursal. Es pertinente reseñar que esta sanción es consecuencia de su actuación como Juez Civil dentro del Proceso de Pago de Dólares por Utilización de Servidumbre incoado por la demandante doña Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta

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Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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“Artículo 18°.1.- A partir de la fecha de la publicación referida en el artículo 32, la autoridad que conoce los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas. Artículo 18°.4.- En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del artículo 16.


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con fecha 18 de octubre de 2002 contra la empresa Electro Sur Medio S.A.A y otro, suscribiendo las partes el 13 de agosto de 2003, la Transacción Judicial mediante la cual la demandada se compromete abonar a la demandante la suma de U$ 500,000.00 (quinientos mil dólares americanos) por concepto de utilización de la servidumbre de los electroductos que atraviesan el “Fundo López” de propiedad de la demandante, renunciando la misma a cualquier otra acción y comprometiéndose a paralizar el proceso judicial (EXP. N° 2003-146), aceptando a presentar el recurso de desistimiento del proceso y de la acción una vez que Electro Sur Medio SAA, cancele la deuda ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica. Posteriormente, esta transacción judicial con fecha 20 de enero de 2004 fue aprobada. Contra esta aprobación la empresa demandada interpone nulidad la que fue declarada infundada y con fecha 7 de mayo de 2004 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica revoca la resolución apelada y reformándola declara fundada la nulidad deducida y ordena que el Juez de la causa vuelva a calificar la petición de la actora respecto a la aprobación de la transacción judicial. Con fecha 16 de septiembre de 2004, el Juez Civil desaprueba la transacción judicial y ordena proseguir la causa conforme a su naturaleza, suspendiéndose el proceso a pedido de parte. La demandante interpone acción de amparo contra los integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, la que al ser declarada infundada fue apelada y mediante resolución del 24 de agosto de 2006, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, resolvió revocar la sentencia apelada que declaró infundada la demanda y reformándola la declararon fundada y en consecuencia nula la resolución del 7 de mayo de 2004 que expidió la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica en el Expediente Nº 143-2003 que anuló la resolución que aprobó la transacción y nulo lo actuado con posterioridad a la resolución del 9 de febrero del 2004, la que queda subsistente, reponiéndose la causa al estado de notificarse dicha resolución, que dispone el cumplimiento de la transacción aprobada. Ante el incumplimiento de la empresa Electro Sur Medio SAA en el pago, doña Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta interpone medida cautelar de embargo el 19 de marzo de 2007, en forma de retención hasta por la suma de U$ 550,000.00 de las cuentas de la empresa que fue declarado improcedente por el juez Miguel Ángel Alegría Quincho, apelando a la Segunda Sala Civil de dicha Corte de Justicia que declaró nula la apelada y ordenó al juez que expida nueva resolución que determine de manera objetiva y fehaciente si el crédito que exige la demandante es concursal o post concursal, situación que no fue realizada por el juez, para que a partir de allí recién se aplique la Ley General del Sistema Concursal. Por resolución N° 07 del 15 de agosto de 2007 el magistrado Alegría Quincho resuelve que el crédito que mantiene la demandante con la empresa Electro Sur Medio SAA (quien se encontraba con declaración de insolvencia por el INDECOPI) es post concursal por considerar que la transacción judicial se concretiza recién con la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Proceso de Amparo N° 1193-2006 con fecha 24 de agosto de 2006 y en consecuencia ordena se trabe embargo en forma de retención hasta por la suma de U$ 500,000.00 sobre las cuentas bancarias de Electro Sur Medio SAA existentes en el Banco Interbank – Sucursal Ica. Posteriormente, la empresa demandada solicita medida cautelar de suspensión de ejecución forzada y que se declare la nulidad de la resolución N° 07 del 15 de agosto de 2007 y abstenerse de la ejecución forzada judicial de la transacción judicial. Preguntado al respecto durante su entrevista personal, el magistrado Alegría Quincho, manifestó que dicha sanción fue por haber ordenado trabar un embargo en forma de retención y como consecuencia de ello se vulneró los artículos 18.1 y 18.4 de la Ley General del Sistema Concursal, sintetizando cuál es el origen y los acontecimientos procesales en dicho proceso, expresando además que de acuerdo a su criterio jurisdiccional consideró que el crédito era post concursal, alegando que dicho embargo no se pudo ejecutar por cuanto la empresa demandada no tenía fondos, aun así la OCMA lo sancionó y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial confirmó dicha sanción. Es preciso analizar que ante el pedido de embargo por una de las partes el evaluado expidió la resolución sin la debida motivación, no consideró que al denegar dicho pedido declarando improcedente la medida de embargo,

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tenía una mayor responsabilidad de pronunciarse sobre la cuestión central del mismo y no lo hizo, fue la Sala Superior quien le ordena que motive sobre el núcleo de la solicitud de embargo que consistía en precisar cuál era la naturaleza jurídica del crédito, si esta era concursal o post concursal, situación fundamental que tuvo que ser advertida por la Sala Superior, hecho que cuestiona seriamente su conducta jurisdiccional en el desempeño de la función. La empresa Electro Sur Medio SAA, formula denuncia por prevaricato contra el magistrado evaluado, la Fiscalía de la Nación expide la Resolución N° 1573-2010 –MP-FN de fecha 29 de setiembre de 2010, considerando que en el extremo de fijar si la transacción judicial era concursal o post concursal actuó conforme a su criterio jurisdiccional y sólo se pronuncia en el extremo de haber infringido el artículo 90° de la Ley de Concesiones Eléctricas por haber dictado la resolución que ordena que se restablezca la energía eléctrica a la demandante doña Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta, cuyo proceso penal aún se encuentra en trámite ante el Poder Judicial y por el que le asiste el Principio de Presunción de Inocencia que este Consejo le reconoce. Con relación a las tres (3) amonestaciones (Q1392009; Q56-2009 y VJO ODECMA 14-2009) por retardo en la administración de justicia, justificó que se debe a la excesiva carga procesal y a la falta de personal que en su oportunidad comunicó a su Corte Superior de Justicia, pues como consecuencia de dicha carga laboral se crearon dos juzgados civiles más que son transitorios encontrándose laborando en uno de ellos, precisó que dichas sanciones no son por inconducta funcional, alegatos que no justifican los retardos en el presente caso, puesto que la responsabilidad en su condición de juez se encuentra en primer orden como un comportamiento que se debería ajustar a sus competencias por las cuales fue seleccionado y nombrado como magistrado; de acuerdo a la información remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra once (11) quejas ante el órgano de control de las cuales sólo tres (03) se encuentran en trámite por el que le asiste el Principio de Presunción de Licitud; registra también una investigación en trámite (Expediente N° 1222009) por el que le asiste el mismo principio; igualmente, de la información remitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ica ODECMA ICA, registra 26 quejas que fueron en su totalidad desestimadas; asimismo, se aprecia que en algunas quejas desestimadas, es decir en cuatro (4) de ellas en las que se incluye una visita judicial (Q122-2009, VJO 17-2008, Q142009 y Q13-2009) el evaluado no cumple con formular sus descargos oportunamente ante la autoridad contralora siendo declarado rebelde, situación que justificó por la excesiva carga de trabajo, siendo este un comportamiento procesal que el Colegiado evalúa en su conjunto, ya que si bien dichas quejas fueron desestimadas es el comportamiento del magistrado el que se evalúa; también se reportan dos visitas judiciales, siendo amonestado en una de ellas (cómputo efectuado líneas antes) y en la otra (VJO N° 17-2008) se le llamó severamente la atención para que efectúe un mejor estudio del proceso (Exp. 2006-2639) que se pone bajo su conocimiento con el objeto de que debe dar el trámite que le corresponde y no permitir el retardo indebidamente en la tramitación de los expedientes judiciales (fojas 827), precisándose que el juzgado visitado (Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica) cuenta con una carga procesal manejable de acuerdo al informe estadístico, pues se verifica que dicha llamada de atención fue consentida por el evaluado, es esta la visita judicial indicada líneas arriba en el que el magistrado fue declarado rebelde por no formular sus descargos respectivamente, advirtiéndose reiterancia al respecto. La Fiscalía Suprema de Control Interno, además de la denuncia por prevaricato (Expediente N° 64-2007) que declarada fundada y que se encuentra en trámite, reporta siete (07) denuncias sobre abuso de autoridad y prevaricato que han sido desestimadas; Cuarto: Que, en la presente evaluación, se han formulado cinco (05) cuestionamientos vía participación ciudadana, de los cuales uno de ellos es la comunicación efectuada por la Fiscalía de la Nación sobre la denuncia en su contra por el delito de prevaricato que aún se encuentra en trámite; tres (3) cuestionamientos explicó que fueron objeto de queja ante la órgano de control del Poder Judicial y fueron desestimados; y, con respecto a la formulada por el abogado Temístocles García Córdova (que fue notificado) manifestó que se trata del caso “Sánchez Paredes”, cuyo proceso se


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tramitó ante el Tercer Juzgado Civil de Ica investigándose a dos magistradas, encontrándose irregularidades, siendo sancionadas por la OCMA y que fue de conocimiento público el extravío de un exhorto en dicho proceso lo que motivó enfrentamiento entre dos personas que son guardaespaldas de las partes y fallecieran tres, inhibiéndose el juez a cargo del proceso porque había intervenido en la investigación que originó las abstenciones y como consecuencia de ello pasó la causa al despacho del magistrado evaluado quien también se inhibió al igual que el juez anterior, luego de consultada la resolución a la Sala respectiva, dispuso que el evaluado se hiciera cargo del proceso; expresó también, que la queja formulada vía participación ciudadana es porque expidió una resolución que declara nulo todo lo actuado por la incompetencia del juzgado por razón de la materia y porque además, cuestiona su accionar al haber cancelado como consecuencia de la declaración de la nulidad de todo lo actuado la medida cautelar que se había expedido en ese proceso, pues consideró que no actuó cometiendo inconducta funcional alguna, por el contrario, lo que hizo fue que se respete la majestad y la dignidad del Poder Judicial ya que la demanda de remoción de director y gerentes de una sociedad anónima (minera “San Simón”) interpuesta por un trabajador de los 887 que tiene dicha empresa resulta manifiestamente improcedente, actuó dentro del marco de la ley, utilizando los mismos fundamentos que utilizó la OCMA para abstener a las magistradas anteriores en el proceso que cometieron inconducta funcional, pues lo hizo aunque ponga en riesgo su integridad personal; recibió dos (02) expresiones de apoyo a su conducta y labor que realiza por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Ica y de la Asociación de Abogados de la Provincia de Nazca; de acuerdo a la información declarada por el magistrado ha organizado y fue ponente de charlas a diversos centros educativos; no registra tardanza ni ausencias injustificadas, reportando licencias concedidas por ley; con relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Ica en los años 2003, 2005 y 2008 se advierte resultados a su favor; en el aspecto patrimonial se aprecia ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra movimiento migratorio; no registra participación en persona jurídica; no registra procesos judiciales como demandante, registra como demandado cinco (05) procesos judiciales en trámite de los cuales tres (03) son procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, uno por responsabilidad civil y uno de amparo; que, tratándose de procesos judiciales en calidad de acusado registra el Expediente N° 252-2010 que se encuentra con acusación ante la Sala de Apelaciones por el que le asiste el Principio de Presunción de Inocencia; registra información en internet que fue materia de preguntas por el Colegiado, tal es así, que se le indagó sobre el abogado Enrique Lara Monge (abogado de los Sánchez Alayo) precisando que fue su letrado en el caso de la denuncia por prevaricato y que al conocer el proceso judicial civil (minera “San Simón”) se inhibió, siendo ésta la razón por la que lo hizo, sin embargo, refiere que la Sala le ordenó tramitar la causa, por lo que tuvo que prescindir de los servicios del letrado; al respecto, el Colegiado advierte que esta información brindada por el evaluado durante su entrevista pudo ser manifiesta cuando se le formularon preguntas sobre el cuestionamiento del ciudadano Temístocles García Córdova, pues allí hizo referencia a la inhibición que planteó, sin embargo no lo hizo con respecto a las causas del porque se inhibió, pues lo explicó cuando el Colegiado le aborda con la pregunta directa sobre el abogado Lara Monge, es allí que ante dicha pregunta, precisa la causa de su inhibición; asimismo, con relación al extravío del exhorto en dicha causa, al ser preguntado por el Colegiado sobre el trámite que le dio, precisó que ordenó faxear el mismo para que fuera entregado a la parte demandante y fuera llevado al Distrito Judicial de La Libertad pero que ese exhorto fue observado, sin embargo, ante la pregunta precisa del Colegiado sobre ¿qué hicieron con el exhorto? dijo que desconoce lo que la parte demandante hizo con el exhorto, interviniendo ante su respuesta nuevamente el Colegiado para aclararle que dicho exhorto fue observado porque estuvo incompleto y que por eso no se ejecutó, pues ante ello, el magistrado evaluado dijo que sus abogados revisaron todas la fojas del exhorto y que recién se enteró que fue observado al revisar su carpeta; advirtiéndose con su respuesta, una actuación de poco cuidado en la elaboración del exhorto y la evasión de su responsabilidad como magistrado en dicha causa y

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director del proceso, pues ello no hace más que evidenciar, la falta de supervisión en el personal a su cargo y la ausencia de consideraciones que ante tales errores en los procesos judiciales los costos en la tramitación de los mismos se incrementan para el Poder Judicial y generan la sobrecarga laboral, actitud que es lamentable en un magistrado, pues el Código de Ética del Poder Judicial vigente, en el artículo 7° prescribe que el Juez debe ser diligente y laborioso así como también debe ser consciente del servicio que brinda a la colectividad evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados. Por lo que, en conclusión, se aprecia objetivamente que en el rubro conducta, el magistrado evaluado no actúa con diligencia y responsabilidad en la tramitación de las causas a su cargo que le han merecido sanciones sin ello signifique que el Pleno del Consejo vulnere el principio del “Ne bis in Idem”, puesto que no vuelve a sancionar por los mismos hechos al magistrado sino que evalúa su conducta desde una dimensión axiológica; asimismo, se advierte reiterancia en su comportamiento frente a las notificaciones para los descargos respectivos en las investigaciones tramitadas por la Oficina Contralora respectiva del Poder Judicial lo que significa también objetivamente un comportamiento procesal administrativo que no se ajusta a la preocupación de un magistrado por dejar intacta su imagen de cumplimiento a sus deberes generando con ello una falta de respeto a la autoridad, situaciones estas que han sido ponderadas en su conjunto con los otros indicadores evaluados, considerando con mayor intensidad la evaluación conductual en su desempeño como magistrado, ya que se ejercita y pone un práctica un grupo de competencias transversales a todo juez o fiscal sustentadas en valores como la responsabilidad, diligencia, previsión y servicio a la comunidad; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron trece (13) decisiones emitidas por don Miguel Ángel Alegría Quincho por las que obtuvo un total de 20.85 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron cinco (05) procesos que obteniendo una calificación total de ocho (8) puntos; sobre su producción jurisdiccional se aprecia una sostenida tramitación de procesos y emisión de sentencias; en relación a la organización del trabajo durante los años 2009 y 2010, informó que utiliza los procedimientos para el trabajo, el registro y control de la información, manejo de expedientes, atención a los usuarios y que analiza y verifica los planes y programas trazados obteniendo por ello un total de 1.95 puntos, sin embargo, lo informado resulta inconsistente ante la Visita Judicial Ordinaria N° 14-2009, en el que se encuentran expedientes con demora en emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido en la ley, lo que significa una falta de control en la organización de su despacho; presenta un artículo publicado denominado: “La Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble en el Código Civil” por el que obtuvo 0.45 puntos de calificación; en relación a su desarrollo profesional, participó en diez (10) diplomados o cursos dictados por universidades y otras entidades dentro de los cuales se encuentra el Curso de Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura en el que obtuvo 17.15 de nota; no registra docencia universitaria. Por lo que, en este aspecto, si bien los indicadores de evaluación de idoneidad del evaluado arrojan resultados que le favorecen, se observa que en la organización del trabajo de acuerdo a lo informado por él, registra en promedio el puntaje de bueno, sin embargo, de la visita judicial en el año 2009 se advierte objetivamente que existen deficiencias en la organización de su despacho, en tal sentido no ha satisfecho al Colegiado para una renovación de confianza; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Miguel Ángel Alegría Quincho durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución


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Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 7 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Miguel Ángel Alegría Quincho y no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre en el Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA

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igualdad, de motivación, de debido proceso, resultando una decisión desproporcional y arbitraria por no responder a lo actuado en el expediente; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede por la afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso

GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 693904-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 288-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 506-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 9 de agosto de 2011, por don Miguel Ángel Alegría Quincho, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 288-2011PCNM de 7 de junio de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, don Miguel Ángel Alegría Quincho, fundamenta el recurso extraordinario considerando que se le afectó su derecho al debido proceso en la dimensión procesal y sustancial por lo siguiente: a) Que, uno de los argumentos fue la sanción de suspensión de 30 días que le impuso la OCMA en la investigación N° 378-2007; b) Que, otra razón fueron las tres amonestaciones por retardo en la administración de justicia, así como el haber sido declarado rebelde en cuatro quejas presentadas ante el órgano contralor; c) Que, otra consideración fue el cuestionamiento del abogado Temístocles García Córdova, ante su actuación en el proceso interpuesto por Gonzalo Alzamora Ruíz contra la empresa Minera San Simón S.A. y otros sobre Remoción de Directorio y Gerente General, al señalar que no informó oportunamente la razón por la que el recurrente se inhibió de participar en dicho proceso y haber tenido una “actuación de poco cuidado” al elaborar un exhorto remitido al Juez de Santiago de Chuco; d) Que, también se consideró la visita judicial del año 2009, que encontró expedientes con demora en emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido por ley. Manifiesta que sobre estos puntos el Consejo sustenta su decisión de no renovarle la confianza y que ello no es más que una motivación aparente y vulnera los principios de

Tercero: Que, con relación a que se habría vulnerado su derecho a una debida motivación, se puede advertir que el impugnante discrepa sobre los motivos por los cuales el Colegiado a su juicio consideró que son razones suficientes para no ratificarlo en el cargo; en tal sentido, no afecta su derecho al debido proceso las sanciones referidas en el tercer considerando así como la valoración efectuada de su actuación procesal dentro de la investigaciones realizadas por el órgano contralor del Poder Judicial que le han merecido declaraciones de rebelde, aunque éstas hubiesen tenido resultados favorables hacia el magistrado; Cuarto: Que, con respecto a los extremos: a) que considera un exceso por parte del CNM que no se le renueve la confianza al no haber advertido la naturaleza de crédito en el proceso judicial entre doña Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta y Electro Sur Medio S.A.A, se aprecia que el análisis y valoración efectuado por el impugnante es aislado, sin embargo, el Colegiado no sólo realiza un juicio de valor respecto a cada indicador sino también del conjunto de los indicadores evaluados considerando que entre ellos uno de los indicadores que tienen mayor intensidad en la valoración que otros, es el rubro conducta, pues en el caso del impugnante no sólo se valoró su desempeño funcional en el trámite de las causas sino también sus relaciones con los usuarios que no sólo deben observarse en la atención directa sino también en el cumplimiento de sus deberes de impulso procesal en cuanto a su parte se refiere; b) con relación a las tres amonestaciones que la OCMA le impuso por retardo en la administración de justicia, consideramos igualmente que el impugnante vuelve a valorar aisladamente tal consideración, sin embargo, se advierte que la justificación brindada durante su entrevista personal sobre los retrasos responden a la excesiva carga procesal no resultando coherente con la visita judicial N° 17-2008, en el que si bien no lo sancionan, sin embargo llaman severamente su atención a efectos de que realice un mejor estudio del proceso (Exp. Nº 2006-2639) además de precisar que no retarde indebidamente el trámite de las causas ya que el juzgado visitado cuenta con una carga procesal manejable; igualmente, se evaluó su comportamiento procesal ante las investigaciones realizadas por el órgano contralor ante quejas desestimadas pero que sin embargo, fue declarado rebelde por no formular sus descargo oportunamente, situaciones éstas que muestran un actuar del magistrado en relación al órgano contralor respectivo que fiscaliza la labor de los jueces, por lo que, en este extremo no se ha vulnerado su derecho al debido proceso; Quinto: Que, en relación al considerando anterior, alude a que se habría afectado también el Principio a la Igualdad, adjuntando resoluciones de magistrados ratificados que registran una mayor cantidad de sanciones impuestas en su contra en comparación con las registradas por él; tal situación, propicia reiterar que a juicio del CNM, la evaluación con relación a las sanciones no sólo es apreciado en el aspecto cuantitativo sino también el aspecto material o cualitativo de las mismas, evaluando el comportamiento del magistrado en el desempeño de la judicatura, en sus relaciones con el usuario del servicio de administración de justicia respecto el trato que reciben en el trámite e impulso de sus causas, razón por la cual, esta diferencia no puede ser entendida como una afectación al


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Principio de Igualdad, pues queda plenamente justificada en la resolución impugnada la actuación del magistrado e incluso su actuación procesal dentro de las investigaciones efectuadas por el órgano contralor que le generaron la situación procesal de “rebelde”; que, todo ello, no es un intento por justificar la decisión del Colegiado, sino por el contrario, responde al fin que persiguen los procesos de evaluación integral y ratificación que es el de brindar al Poder Judicial y al Ministerio Público de jueces y fiscales, respectivamente, que respondan a los principios constitucionales del deber de impartir justicia y a los principios éticos con los que deben conducirse en el ejercicio de su labor; en tal sentido no se tratan de justificaciones aisladas ni desproporcionales, por cuanto los procesos de evaluación integral y ratificación de magistrados son individuales y responden al desempeño conductual y de idoneidad de cada magistrado por lo que tampoco se afecta el derecho a la igualdad de trato; Sexto: Que, en cuanto al extremo c) que no informó oportunamente de las razones por las que se inhibió del proceso sobre remoción de directorio y gerente general referido en el cuarto considerando de la resolución cuestionada, ésta se encuentra registrada en la grabación de la entrevista personal careciendo de subjetividad la valoración efectuada al haberse tratado el tema en la entrevista en el cual oportunamente no lo informó, del mismo modo con relación al exhorto que según refirió en su entrevista que cuando fue extraviado dispuso se confeccione otro y se entregue a la parte demandante para que lo tramitaran, que ese exhorto no se ejecutó porque fue observado, admitiendo que ello fue así, por lo que en tal sentido la resolución impugnada no afecta su derecho al debido proceso; así mismo, en relación al extremo d) la valoración efectuada respecto a la organización de su despacho, el Consejo recibe informes de los años 2009 y 2010 de los magistrados al respecto, los mismos que son contrastados con otros indicadores e informaciones como en el presente caso la visita judicial que le efectuaran en el año 2009 y que encontraran demora en la tramitación de expedientes, que discrepe de la valoración no es una vulneración al deber de congruencia, ni al principio de proporcionalidad, razón por la cual, igualmente en este extremo no se afectó su derecho al debido proceso; Séptimo:Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Miguel Ángel Alegría Quincho acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 288-2011-PCNM de 7 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Alegría Quincho contra la Resolución N° 288-2011-PCNM de 7 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación

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Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 693904-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el “Comité de Control Interno del RENIEC” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 475-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: El Informe N° 1660-2011/GAJ/RENIEC (27JUL2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano (23JUL2002) establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho sistema; Que de conformidad con el Artículo 10° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano (18ABRIL2006), la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el Artículo 14° de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que el último párrafo del Artículo 10° de la Ley N° 28716, modificado por la Ley N° 29743, publicada en el Diario Oficial El Peruano (09JUL2011), establece que el marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran; Que con anterioridad a la Ley N° 29743, el marco normativo y la normativa técnica de control que dictó la Contraloría General de la República fue de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, así como la disponibilidad de recursos presupuestales, entre otros; Que con Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano (30OCT2008), se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; Que la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado - SCI, es un documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental; Que para el proceso de implementación del Sistema de Control Interno, la Guía considera tres fases, planificación, ejecución y evaluación;


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Que dentro de la fase de planificación, se encuentra la formulación de un diagnóstico de la situación del SCI, lo que facilitará la formulación del Plan de Trabajo, sin embargo, para ello, previamente debe contarse con el compromiso formal y por escrito de la Alta Dirección con el proceso de implementación y la constitución de un Comité de Control Interno; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como ANEXO 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Constituir el “Comité de Control Interno del RENIEC” que está integrado por funcionarios del RENIEC, cuyos nombres se encuentran consignados en el ANEXO 2 del presente documento. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

ANEXO 2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ACTA DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DEL RENIEC ACTA 2 El Jefe Nacional del RENIEC en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta Nº 1, Acta de Compromiso para el desarrollo de la implementación del Control Interno, ha decidido conformar el Comité del Control Interno del RENIEC, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control de la entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado por los siguientes funcionarios: Presidente C.P.C. César Augusto Picasso Escobar, Asesor de la Jefatura Nacional Secretario

Lic. Wilfredo Fernando Escobedo Ferradas, Sub Gerente de Racionalización.

Miembro

Sr. Reynaldo Samuel Díaz Calderón, Sub Gerente de Control y Fiscalización.

Miembro

Lic. Julián Edgardo Sotomayor Domínguez, Sub Gerente de Procesamiento de Identificación.

Miembro

Jurista Antonieta Norma Acurio Rivas, abogada de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Miembro

Ing. Moisés Clemente Rojas Jaén, Sub Gerente de Gestión de Base de Datos.

Miembro

Ing. Edward Eloy Alarcón Gonzáles, Sub Gerente de Logística.

Miembro

Ing. Enrique Rodolfo Cárdenas Álvarez, Sub Gerente de Control Patrimonial.

Miembro

C.P.C. Marco Antonio Canales Bruno, Sub Gerente de Contabilidad.

Miembro

C.P.C. Albina Espinoza Ponte, Sub Gerente de Tesorería.

Miembro

Eco. Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta Sub Gerente de Planificación.

Miembro

Eco. María Amelia de las Mercedes Asenjo Azpilcueta, Sub Gerente de Investigación Académica.

ANEXO 1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO ACTA N° 01 LUGAR Y FECHA : Lima, 21 de setiembre de 2011 MIEMBROS : Los abajo suscribientes ASUNTO : Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno En mi calidad de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, junto con el Equipo Directivo conformado por el Sub Jefe Nacional, la Secretaria General y el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el RENIEC, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 6º de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fin, nos comprometemos a conformar un comité especial denominado, Comité de Control Interno del RENIEC, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control interno de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que se requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convoca a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima el 21 de setiembre de 2011. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional de RENIEC MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Sub Jefe Nacional ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General del RENIEC OTTO NAPOLEÓN GUIBOVICH ARTEAGA Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

El Comité se reunirá las veces que considere necesario. Cada miembro titular designará un suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo firmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. El Comité tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.


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Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima el 21 de setiembre de 2011. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional de RENIEC MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Sub Jefe Nacional ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Secretaria General del RENIEC OTTO NAPOLEÓN GUIBOVICH ARTEAGA Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional 694500-1

Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 477-2011-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001130-2011/GPRC/RENIEC (08SET2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio Nº 003784-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (06SET2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 002829-2011/ GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001422-2011/GPP/ SGP/RENIEC (16SET2011), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 863-2006JEF/RENIEC (19SET2006) se revocó a partir del 25 de Setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

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Que, conforme se aprecia del Oficio de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la procedencia de la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 23 de Setiembre del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 694500-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Establecen disposiciones que deben adoptar las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional a fin de evitar los efectos negativos de la radiación solar ORDENANZA REGIONAL Nº 295 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS


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POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º, Inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo, el Artículo 2º, numeral 17, de la norma Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Artículo 15º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 00152011-ED, el Ministerio de Educación, ha aprobado: “Las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”, con la finalidad de que tanto dicho Ministerio, como Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, adopten las medidas del caso; Que, es de amplio conocimiento que la Capa de Ozono que cubre al planeta protegiéndolo de las radiaciones solares ultravioletas, dañinas al ser humano y a otros seres vivos, viene siendo debilitada y destruida, por influencia entre otros factores, de las actividades del hombre, en la industria, deforestación y uso de suelos, generando un alto riesgo para la salud en los últimos tiempos, fenómeno al que están expuestos con mayor vulnerabilidad los niños, ya que ello puede afectar su futuro en la salud, debiendo tomarse las medidas preventivas en forma general, atendiendo a los estudios y normativa sobre la materia; Que, dentro del ámbito de la Región Amazonas, debe emitirse la normatividad correspondiente, a fin de que la misma sea de estricto cumplimiento por parte de las autoridades regionales en las ceremonias cívicas, en las cuales participan tanto estudiantes como personal en general de las instituciones educativas; Que, el Artículo 76º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, señala que la Dirección Regional de Educación, es un órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico normativa con el Ministerio de Educación, razón por la cual la Dirección Regional de Educación Amazonas, solicita la aprobación ante el Pleno del Consejo de la presente Ordenanza Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27337, Código del Niño y Adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, física y a su libre desarrollo y bienestar, esto en concordancia con la norma antes indicada, emitida por el Ministerio de Educación; por lo que el Consejo Regional debe emitir la respectiva Ordenanza, a fin de que en el ámbito de la Región Amazonas, se dé estricto cumplimiento a lo normado por el Ministerio de Educación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 014, de fecha 19

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de julio del 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER, que las Instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional, adopten las siguientes medidas, a fin de evitar los efectos negativos de la radiación solar: a) Evitar, en lo posible, que los estudiantes y el personal en general estén expuestos a la radiación solar entre las 10.00 a.m. y las 15.00 p.m., dado su mayor peligrosidad, manteniendo siempre a los estudiantes en la sombra. b) Fomentar el uso de ropa delgada, camisas y blusas de manga larga, de preferencia de algodón y colores claros. c) Trabajar en áreas de sombra, de lo contrario, usar sombrero de ala ancha o gorros con visera, lentes protectores que filtren los rayos ultravioletas (UV), categoría 2 (filtran del 57 al 82 de radiación) y evitar mirar directamente al sol. d) Si es inevitable la exposición al sol, por más de media hora, se recomienda el uso de bloqueadores. e) Evitar colocar a los niños frente al sol y cuando se esté trabajando bajo el sol, deben estar en permanente movimiento, evitando que se queden estáticos mucho tiempo. f) Si se está en una piscina, río, lago al aire libre, evitar los reflejos solares del agua. g) Los profesores de educación física deberán tomar las precauciones necesarias en cuanto a la exposición directa a los rayos solares por mucho tiempo. h) Las Ceremonias cívicas, en la cual participan estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas, se realicen entre las 08.00 a.m. y las 10.00 a.m. Artículo Segundo.- La presente norma es de estricto cumplimiento por parte de las instituciones encargadas de los actos cívicos que se realizan en la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la ciudadanía de la Región Amazonas, tener en cuenta, que a partir de las 10.00 a.m. hasta las 3.00 p.m., existe mayor riesgo de contraer enfermedades por la alta influencia de los rayos ultravioletas (UV), y en consecuencia deberán tomar las precauciones que correspondan, entre otros, considerando las medidas establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 del mes de julio del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 SET.2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas 693568-1


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GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran a la Región de Ancash como Zona Libre de cultivos Transgénicos y Productos Contaminados ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo 1, Título III, Artículo 68, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y las aéreas naturales protegidas; el artículo 88º y 89º señalan que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras respetando los límites que fija la ley, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, respectivamente. Que, el literal 1) del Artículo 51 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como función específica en materia agraria el fomento de sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, señala en su Artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26839, de fecha 8 de julio de 1997, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0682001-PCM (21 de junio de 2011), en el artículo 14 y el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM (5 de setiembre de 2011), sobre la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica en su Objetivo Estratégico 1.4, señalan que el Estado por mandato legal considera de alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible como requisito indispensable para su existencia futura. Que, la Ley Nº 26839, de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo en el artículo 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad constituyen patrimonio cultural de las mismas; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y en el artículo 29 determina como fundamentos de protección de la y limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo, extinción de especies, vulnerabilidad de ecosistemas, efectos adversos en la salud ambientales indeseables y peligro de erosión genética. Que, el convenio Nº 169 (5 de setiembre de 1991), ratificado (29 de febrero de 2000) por la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 (10 de noviembre de 2003) en su artículo 15.1, establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente aquellos que se refieren a la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Que la Ley Nº 27104 (12 de mayo de 1999) y su reglamento (D.S. 108-2002) de prevención de los Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, en el artículo 11 manifiesta que; “cualquier Organismo Vivo Modificado

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(OVM) cuya utilización haya sido observada o rechazada por las autoridades competentes en otros países, no será admitido: la solicitud será denegado de pleno derecho y prohibida su utilización dentro del territorio nacional. Tampoco deberán admitirse aquellos OVM que no hayan sido probados en otro país y que, por tanto, existe un eventual riesgo en su uso”. Que, el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobado por la ONU en 1992, señala que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos impedir la degradación del medio ambiente. Que la Ley Nº 28477 de fecha 22 de marzo de 2005, declara como patrimonio natural de la nación a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas; en este contexto es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico y cultural de la Región Ancash de los riesgos de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). El Perú es un importante centro de germoplasma de especies comercialmente útiles. Que, el considerado en el mundo como uno de los 10 países mega biodiversos por la extraordinaria abundancia en biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural El número de especies con aplicación industrial, actual o potencial es alto, aproximadamente 2.642; de ellas 682 especies forrajeras, 55 especies se usan en la obtención de abonos, 60 especies se usan para aceites y grasas, 46 especies para aromas y perfumes, 75 especies para productos de cosmetología, 22 especies en productos curtientes y 128 especies en tintes y colorantes. La Economía Nacional depende en un 60% de la biodiversidad, en las áreas de producción agrícola, pecuaria y forestal, así como en el plano industrial, pues asegura una fuente significativa de productos para el autoabastecimiento de las poblaciones locales y de importancia económica en general. La Región Ancash es la cuna de la Primera Revolución Agrícola en América, desarrollada en la Cueva del Guitarrero en la provincia de Yungay, habiéndose cultivado: la Oca (Olaxis tuberosus), Olluco (Ullucus tuberusos), Fréjol (Phaseolus vulgaris), Ají (Cpsicum chínense), Lúcuma bífera), Zapallo (Cucurbita sp). Es considerado como una de las fuentes principales de recurso hídrico, del que se originan los ríos Santa, Fortaleza, Nepeña, Pativilca, Marañón, Cordillera Blanca que garantizan el desarrollo de proyectos agropecuarios de envergadura como CHINECAS, forestales como el Proyecto de Forestación de Sihuas. Cuanta 7 pisos ecológicos, de los 8 demostrados por el sabio Javier Pulgar Vidal: Chala, Yunga, Quechua, Suni, Puna, Janca y Selva Alta. Ancash ha demostrado la capacidad de dominio de los pisos ecológicos desde las etapas pre incas e incas hasta la actualidad. Actualmente, el manejo de los espacios ecológicos es clave para la producción agrícola y pecuaria. La dotación de Recursos Naturales en la Región le otorga ventajas comparativas, las que con un desarrollo adecuado de la infraestructura económica y social permitirá lograr la Competitividad Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de junio del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- Declarar a la Región de Ancash como Zona Libre de cultivos Transgénicos y Productos contaminados, para conservar la riqueza de su biodiversidad, pisos ecológicos, culturales, sociales y económicos. Artículo Segundo.- Prohibir acciones relativas al cultivo, manipulación, almacenamiento, intercambio, uso confinado y comercialización de Organismos Genéricamente Modificados (OGM), habiéndose demostrado que la Región Ancash es cuna en la domesticación de plantas de la Civilización Andina y considerado como pionero de la Revolución Agrícola en América.


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Artículo Tercero: Conformar una comisión integrada por comunidades campesinas, universidades, sociedad civil para que inicien investigaciones sobre las potencialidades ecológicas, botánicas, zoológicas, zoológicas, hídricas y evaluar los riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en la jurisdicción de Ancash. Artículo Cuarto: La comisión conformada del mismo modo impulsará eventos regionales que promocionen productos naturales y orgánicos en base a los conocimientos tradicionales asociados de las comunidades campesinas interrelacionados con la conservación del medio ambiente, recuperación de cultivos nativos, artesanía, textilería, gastronomía, etc. Artículo Quinto: Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Nueve días del mes de junio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 693463-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan concesión definitiva a favor de Catacaos Energy S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 090-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 13 de setiembre de 2011 VISTOS: La solicitud de fecha 11 de julio de 2011 para el otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la empresa Catacaos Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12233231 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2008MEM/DM, publicado con fecha 10 de marzo de 2008, en

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el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Piura concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, con Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, de fecha 26 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, mediante el cual se asume la competencia para el Otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es calificada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20Mw, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado decreto, modificó los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovable, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovable con capacidad mayor a 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una concesión definitiva; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por la empresa Catacaos Energy S.A.C, mediante documento con Registro Nº 1030 de fecha 11 de julio del 2011, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, solicitando concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay, con una potencia instalada de 7.5 Mw, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el expediente, utilizando los recursos hídricos del rio Quiroz; Que, la peticionaria, ha presentado una Declaración Jurada de Cumplimiento de las Normas Técnicas y de Conservación del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 90° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece las retribuciones económicas y tarifas, señalando que los titulares de los derechos del uso del agua están obligados a contribuir para el uso sostenible y eficiente de los recursos, siendo algunos de ellos la retribución económica para el uso del agua y la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2006AG, precisa que “La facultad de cobrar compensación económica referida en el artículo 2º del presente Decreto Supremo será también extensiva a los nuevos aprovechamiento hidroenergéticos a partir de obras hidráulicas existentes en los indicados proyectos especiales de irrigación y/o hidroenergético de alcance regional y nacional, bajo las mismas condiciones, en lo que fuera aplicable”;


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Que, la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas ha emitido el Informe Nº 033-2011-GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM de fecha 19 de julio de 2011, señalando que luego de verificado y evaluado, la solicitud de concesión eléctrica peticionada cumple técnicamente con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, luego de haberse verificado y evaluado que la peticionaria cumple legalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura ha emitido el informe Nº 072-2011-GRP-DREM-OAJ-PFA de fecha 21 de julio de 2011; Que, asimismo con fecha 23 de agosto del 2011 la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas ha emitido Informe, señalando que luego de realizadas las correspondientes publicaciones no se ha presentado oposición alguna, ni tampoco se han presentado solicitudes sobre la misma concesión solicitada, y que el proyecto presentado se encuentra conforme a las normas del Código Nacional de Electricidad; Que, la petición de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la empresa Catacaos Energy S.A.C. se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas sino cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”. En ese sentido, la empresa concesionaria antes del iniciar la ejecución del proyecto objeto de la presente concesión, deberá obtener la correspondiente certificación ambiental ante la autoridad competente; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley De Concesiones Eléctricas, artículo 66° de su Reglamento, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Oficina De Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Definitiva a favor de la empresa Catacaos Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 001-2011, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yuscay, a partir de su puesta en operación comercial en el trigésimo mes, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, con una potencia instalada de 7,5 Mw, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura y departamento de Piura, en los términos y condiciones indicados en la presente resolución Directoral Regional y los que se detallen en el contrato de concesión que se suscribirá con el concesionario. Artículo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesión Nº 001-2011, a suscribirse con la Empresa de Catacaos Energy S.A.C. que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura el Contrato de Concesión Definitiva aprobado en el artículo que antecede. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, deberá incorporarse en la escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 0012011, referidos al artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los 05 días calendario siguientes a su

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expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución a la empresa Catacaos Energy S.A.C., y póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como de la Dirección General de Electricidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 693577-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 214-2011/GRP-CR Mediante Oficio Nº 024-2011/GRP-100011, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de 2011. DICE: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 52°.- De los Órganos de Línea (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 52°.- De los Órganos de Línea (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial f) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DEBE DECIR: “Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial f) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación


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de los terrenos urbanos, de expansión urbana y eriazos, no comprendidos en el literal b. del artículo 90º-B, de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DICE: “Artículo 90° - A.- De la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural” DEBE DECIR: “Artículo 90° - A.- De la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL” DICE: “Artículo 90° - B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” DEBE DECIR: “Artículo 90° - B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos con aptitud agrícola y/o agropecuaria de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.” 694117-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Conforman Comité Electoral para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011-MDP/C

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Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, definen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17º, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 42º, inciso g) de la misma Ley, los gobiernos locales aprueban y facilitan los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, define en sus artículos 102º, 103º y 104º la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDP/C, de fecha 24 de junio del 2011; convoca a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, período 2011-2013, aprueba su Reglamento, Cronograma y prorroga el mandato de los miembros del CCLD hasta la culminación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, periodo 2011-2013, establece que el Comité Electoral es el órgano encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral, señalando su conformación, funciones y atribuciones en los Artículos 11º y 12º de esta misma norma. Que, con Informe Nº 155-2011-MDP/GDHyPS e Informe Nº 173-2011-MDP/GDHyPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita se conforme el Comité Electoral y se apruebe el nuevo cronograma para el proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, período 2011 al 2013. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Pachacámac, 8 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Memorando Nº 1399-2011-MDP/GM e Informe Nº 173-2011-MDP/GDHyPS, a través de los cuales la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano respectivamente solicitan se emita la norma municipal que conforme el Comité Electoral para el proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como se apruebe el cronograma; y,

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Pachacámac, periodo 2011-2013, integrado por (03) tres funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, siendo sus cargos los de Presidente, Vicepresidente y Vocal, los cuales se elegirán internamente. Nº 01 02 03

CARGO Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica Sub Gerente de Agencia Municipal José Gálvez

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú modificada en su Artículo 194º por la

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Electoral designado, las coordinaciones con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde


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la asistencia técnica en la ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fiscalice el desarrollo del presente proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores, según lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, periodo 2011-2013. Artículo Tercero.- APROBAR el nuevo Cronograma de Elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pachacámac, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde ANEXO 01 CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC Nº 01

ACTIVIDAD Convocatoria a elecciones.

FECHA 24 de junio de 2011

02 Inicio de inscripciones de Delegados 04 de Julio 2011 Electores 03 Instalación del Comité Electoral

08 de agosto del 2011

04 Cierre de inscripciones de Delegados 12 de agosto del 2011 Electorales inscritos en el Padrón Electoral 05 Publicación de Relación de Delegados 15 de agosto del 2011 – Electores inscritos 06 Presentación de tachas

18 y 19 de agosto del 2011

07 Absolución de tachas

22 de agosto del 2011

08 Publicación de Padrón Electoral definitivo 23 de agosto del 2011 de delegados – electores inscritos 09 Taller de capacitación a delegados – Viernes 26 de agosto del 2011 Electores de las organizaciones inscritos Hora: 07:00pm en el Auditorio Municipal 10 Inscripción de listas

29 de agosto del 2011

11 Acto Electoral: a partir de las 10:00 am 04 de septiembre del 2011a 1:00 pm 08-10 Lugar de Votación: Coliseo Cerrado Paul Poblet Lind de Pachacámac 12 Proclamación y entrega de credenciales 04 de septiembre del 2011 a los representantes elegidos para el CCLD 13 Publicación de resultados e informe del 05 de septiembre del 2011 Comité Electoral al Alcalde 14 Juramentación de los representantes del 09 de septiembre del 2011 CCLD elegidos y entrega del Decreto de Alcaldía

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VISTO: El Informe Nº 089-2011-MDP/GTDE e Informe Nº 0219-2011-MDP/OAJ, emitido por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, a través del cual se pronuncian favorablemente sobre la dación del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010MDP/C, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º en concordancia con el numeral 3) del artículo 83º de la precitada Ley, en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, señala entre las funciones y competencias específicas exclusivas de los gobiernos locales: otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, en concordancia con lo regulado en la Ley Nº 28676 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de agosto del 2010, se aprobó “La regularización de beneficios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores”; Que, en virtud de la facultad conferida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la misma a efectos de seguir promoviendo e incentivando la formalización de los establecimientos comerciales que ejercen e inicien giros menores, así como el canje y/o renovación de las licencias de funcionamiento, ambos beneficios con la finalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado local. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C por noventa (90) días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Jefatura de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento del presente Decreto y a la Oficina de Informática y Estadística, Secretaria General y Oficina de Relaciones Públicas la publicación y difusión de la presente.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011-MDP/C

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Pachacámac, 4 de agosto de 2011 694039-1

Pachacámac, 8 de agosto del 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 694041-1


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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que institucionaliza la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 222-MDSM San Miguel, 15 de setiembre de 2011 El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, los numerales 3.1 y 4.4 del artículo 80° de la ya citada ley, establece que es competencia específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios así como gestionar la atención primaria de la salud, y construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en el distrito; Que, al respecto, a través de la Carta de Otawa, la Organización Mundial de la Salud, precisa que la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla, y en concordancia con ello la Carta de Bangkok, establece los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extensión a las comunidades y la sociedad civil de la nación; Que, producto de ello, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover la mejora de la calidad de vida de los municipios, a través de la promoción de la salud, que por cierto actúa sobre los determinantes sociales de la misma, generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y las comunidades, es así que en el país se viene implementando desde 1996, promovida por el Ministerio de Salud; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la administración municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción, entre otros factores sociales determinantes de la salud, cuidando el bienestar general de los vecinos, con especial énfasis en la niñez, la juventud y el grupo eterio del adulto mayor; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES Y OBJETIVO 1.1 Institucionalizar la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel,

como mecanismo indispensable para generar entornos y comportamientos saludables e incidir en los determinantes sociales de la salud, que afectan a los pobladores del distrito en el marco del plan de desarrollo concertado de la comuna. 1.2 Promover el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de participación ciudadana y la articulación entre las autoridades municipales, la comunidad y la sociedad civil con el objetivo de lograr mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de salud a nivel individual y colectivo de modo tal que se logre generar barrios, escuelas, mercados, ferias, entornos laborales y ambientes saludables. Artículo 2º.- DEFINICIONES • Comunidad Saludable: es aquella comunidad organizada capaz de intervenir y resolver sus problemas de salud. • Comité Multisectorial: espacio de participación, coordinación y concertación local que se encarga de impulsar el desarrollo de municipios saludables. • Comité Multisectorial de Salud (COMUDESA): órgano de asesoría técnica que impulsa procesos, articula esfuerzos e integra a todos los actores sociales en la construcción de municipios saludables. • Determinantes de la Salud: conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud de los individuos o poblaciones. La promoción de la salud trata fundamentalmente de la acción y la abogacía destinada a abordar el conjunto de determinantes de la salud potencialmente modificable. • Entornos Saludables: aquellos que ofrecen a las personas protección frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto a la salud. Comprende los lugares donde viven las personas, su comunidad local, su hogar, su lugar de trabajo y esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios y las oportunidades para su empoderamiento. • Equipo técnico del establecimiento de salud: grupo de personas asignadas para impulsar el fortalecimiento o conformación del comité multisectorial y que promueva la capacitación y empoderamiento del comité multisectorial. • Estilos de vida saludable: forma de vida que se basa en patrones de comportamiento identificables, determinados por la interacción entre las características personales, individuales, las interacciones sociales y las condiciones de vida socioeconómicas y ambientales. • Sociedad Civil: se refiere a una amplia gama de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro que están presentes en la vida pública, expresan los intereses y valores de sus miembros y de otros, según consideraciones éticas, culturales, políticas, científicas, religiosas y filantrópicas. • Organización Panamericana de la Salud - OPS: organismo internacional cuya misión es mejorar la salud de los pueblos de las Américas y fortalecer los sistemas de salud; promueve las estrategias de atención primaria de salud para llegar a las personas en sus comunidades y para extender los servicios de salud equitativamente a todos los individuos. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 3º.- ÓRGANO DE ASESORIA TÉCNICA La implementación de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, estará a cargo de un órgano de Asesoría Técnica llamado “Comité Multisectorial de Salud” – COMUDESA, el cual se reunirá por lo menos una vez al mes y estará presidido por el Alcalde Distrital. Artículo 4º.- CONFORMACIÓN MULTISECTORIAL DE SALUD Son miembros de esta instancia:

DEL

COMITÉ

• El alcalde del distrito de San Miguel o su representante, quien lo presidirá.


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NORMAS LEGALES

• Un representante de la Dirección de la Red de Salud del Ministerio de Salud, quien actuará como vicepresidente. • Un funcionario a cargo del área de salud de la Municipalidad de San Miguel o su representante. • Representante de EsSalud • Representante de Sanidad de la Policía Nacional del Perú • Representante de MINDES • Representante de UGEL 03 • Representante de las ONGDs que realizan labor en el distrito • Representante de las organizaciones sociales – Consejo de Coordinación Local - CCL • Representante de los promotores de salud • Representante de la Iglesia – pastoral de salud. • Representante de colegios • Representante de universidades • Representantes de empresarios • Representante de instituciones deportivas Artículo 5°.FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD - COMUDESA a) Proponer el desarrollo integral del distrito de San Miguel, buscando encontrar mecanismos para la mejora constante de las condiciones de vida de la población y comunidades, principalmente en el desarrollo humano y la salud integral. b) Concertar con las diversas organizaciones e instituciones privadas y públicas que puedan apoyar las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades que comprometen la salud de los vecinos de San Miguel. c) Formular, gestionar, aprobar y monitorear los planes de acción de salud propuestos para luchar contra las enfermedades más comunes en las poblaciones de mayor riesgo. d) Elaborar y ejecutar propuestas de solución a los principales problemas de salud del distrito, promoviendo la participación de las instituciones privadas, públicas y organizaciones sociales y vecinales del distrito en la solución de los mismos. e) Gestionar el financiamiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados por el COMUDESA. f) Recoger información en salud de los integrantes del COMUDESA a través de un diagnóstico participativo. g) Coordinar correctamente con las áreas y espacios de concertación del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Miguel, quien tendrá bajo la ejecución, planificación y supervisión del mismo. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la incorporación de la estrategia en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Miguel. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Publicar el dispositivo legal aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de servicios al ciudadano y empresa (www.psce.gob.pe) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 694187-1

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Dejan sin efecto la R.A. Nº 096-2011MDSR y restablecen vigencia de la R.A. Nº 071-2011-MDSR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2011/MDSR Santa Rosa, 27 de julio del 2011. VISTO: El Expediente Administrativo N°2619-2011 de fecha 31 de Mayo del 2011 sobre el, recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Ernesto Tello Vidal en su calidad de Vicepresidente de la Asociación De Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Señor Inocente Gilmer Bello Gonzales contra la Resolución de Alcaldía Nº 0962011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, los administrados Luis Ernesto Tello Vidal en su calidad de Vicepresidente de la Asociación De Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Señor Inocente Gilmer Bello Gonzales presentan el recurso de apelación en virtud en los artículos 207º inciso b), 209º, 210º inciso 216.2, 227º y demás pertinentes de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, contra la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, que se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesta por Milton Fernando Jiménez Salazar contra la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18.03.2011 y que ilegalmente en el artículo segundo de la parte resolutiva “Da por agotada la vía administrativa, atentando contra las normas del debido proceso, contra la pluralidad de instancias y pretender privarnos de su derecho de defensa en sede administrativa, principios que se encuentran previstos en el inciso 3), 6) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Que, si tomamos en cuenta que en el artículo 209º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo general prescribe “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0962011-MDSR de 02 de mayo de 2011, se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado Milton Fernando Jiménez Salazar contra la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18 de marzo de 2011, en consecuencia restableciéndose la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 027-2010MDSR y la validez de la Licencia de Obra Nº 0010-2010MDDSR/GDU de fecha 19 de mayo de 2010, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Asimismo, da por agotada la vía administrativa, debiendo notificar a todas las partes a fin de que hagan valer su derecho en la vía señalada, en caso no estar conforme con la presente resolución; Que, sobre estos hechos que motivaron la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, emite el respectivo Informe Nº 048-2011-MDSR-GDU de fecha 15 de julio de 2011, manifiesta literalmente “que la posición de esta Gerencia de Desarrollo Urbano ha sido la de pronunciarse sobre la nulidad del acto administrativo contenido en lo actuado dentro de la Resolución Gerencial Nº 027-2010-MDSR y la nulidad de la licencia de obra Nº 010-2010-MDSR-GDU a favor del Sr. Milton Fernando Jiménez Salazar por cuanto se acredita de manera fehaciente e indubitable que los actos administrativos que otorgaron la respectiva licencia de construcción de cerco han sido motivados prescindiendo de la formalidad establecida en forma taxativa en la normatividad reglamentaria constructiva.


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Este criterio técnico fue considerado entre otros para motivar la R.A Nº 071-2011-MDSR del 18/03/2011, que declaro procedente la Nulidad del acto administrativo antes indicado, siendo que los criterios legales que impulsaron la emisión de la R.A Nº 096-2011-MDSR se han basado de una percepción de los mismos hechos que fueron materia de análisis y percepción por la Oficina de Asesoría Jurídica y que se plasmaron en la R.A Nº 071-2011-MDSR del 18-03-2011, siendo que esta ultima reconsideración se consideran los mismos sustentos como “nuevos hechos” y se procede a disponer la PROCEDENCIA de lo peticionado por MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR; Que, mediante Opinión Legal Nº 072-2011-MDSRGAJ, manifiesta que la Resolución de Alcaldía Nº 0962011-MDSR, de fecha 02 de mayo de 2011, este contiene una serie de imprecisiones técnicas legales que han sido verificadas de manera preliminar en el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y por ello, esta Gerencia Legal considera que la resolución impugnada en sus considerandos se indica “el administrado MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR ha interpuesto recurso de reconsideración según el artículo 208 de la Ley Nº 27444 (…..), debiendo señalar que pese a dicho recurso no implica nueva prueba, sin embargo el administrado ha referido que mediante Ordenanza Nº 228-2007-MDSR de fecha 13 de setiembre de 2007, se determino la obligatoriedad de cercar los terrenos sin construir y/en estado de abandono del territorio del distrito de Santa Rosa, dispositivo legal que tiene rango de Ley, dentro del territorio del distrito de Santa Rosa”; Que, en la referida Ordenanza Municipal Nº 2282007-MDSR de fecha 13 de setiembre de 2007, en su parte considerativa manifiesta de manera literal que “el propietario de un terreno sin construir tiene la obligación de cercarlo, siguiendo los linderos y medidas perimétricas descritas en el Titulo de Propiedad, y en caso de negativa de este la Municipalidad Distrital tiene la prerrogativa de legislar al respecto dictando las normas que contribuyan el mejoramiento de las condiciones urbanas (…..)”.; Asimismo en su artículo primero de la referida Ordenanza Nº 228-2007-MDSR, prescribe “El plazo para dar cumplimiento a la presente Ordenanza es de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación”; en el artículo segundo se indica textualmente que en “DISPONER que los propietarios de los lotes ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, cumplan con CERCAR éstos, debiendo de contar con el Certificado de Delimitación de Lotes expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo apremio de cercarse en forma directa por la Municipalidad; Por lo cual, se puede observar no se procedería la aplicación de este dispositivo legal porque no cumplía con las condiciones exigidas en la misma ordenanza por parte del Sr. Milton Fernando Jiménez Salazar y a la vez para el cumplimiento de la referida norma municipal contaba con un plazo de vigencia de duración que era de 60 días hábiles a partir de su publicación es decir a partir del 13 de setiembre de 2007 y en la actualidad esta norma municipal se encuentra caduca su aplicación en la jurisdicción territorial en el distrito de Santa Rosa; Que, se debe esclarecer que el señor Milton Fernando Jiménez Salazar a través de su Expediente Administrativo Nº 1587-2010, en virtud a la Carta Nº 029-2010-MDSRGDU, en su solicitud para obtener la respectiva Licencia de Obra este presento una Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico de Ubicación para la construcción de cerco perimétrico de 849.46 ml del predio ubicado en Parcela 06 Lotización Semirustica “Club Hípico Santa Rosa” del distrito de Santa Rosa. Provincia y Departamento de Lima y el Documento Privado de Compraventa de un terreno Semirustica de fecha 07 de setiembre de 2006 suscrita por el Sr. PEDRO RAFAEL RICARDO ROSELLO HORSAK en su condición de heredero universal del Señor Pedro Rosselló de la Puente; Expidiéndose para tal efecto una Resolución Gerencial Nº 027-2010-MDSR-GDU de fecha 19 de mayo de 2010, que declara procedente la solicitud presentada por el Señor Milton Fernando Jiménez Salazar y se otorga la Licencia de Obra Nº 010-2010-MDSR-GDU de fecha 19 de mayo de 2010, para que se efectué una construcción de un cerco metálico con columnas de fierro con malla soldada y puerta de dos hojas con tubo sobre un área de 849.46 ml sobre el predio ubicado en Parcela 06 Lotización

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Semirustica “Club Hípico Santa Rosa” del distrito de Santa Rosa. Provincia y Departamento de Lima; Que, se puede observar la referida resolución, no ha tomado en cuenta sobre las observaciones vertidas en la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR, como el Informe Nº 099-2009-MDSR/GDU de fecha 12 de mayo de 2009, señalaba en el literal e) y f) que conforme a las minutas presentadas de fecha 29 de diciembre de 2007 y 07 de setiembre de 2006, que se debe esclarecer las medidas perimétricas del terreno que colinda con el predio de Sr. Milton Jiménez Salazar, por cuanto se estaría dando una superposición del área que pertenece sobre la Av. Hípica, Av. El Golf (son vías de comunicación de competencia municipal) y la parte del referido terreno denominado SUB LOTE B, que le corresponde a los copropietarios del Sub Lote referido y la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia que equivale a un área de 64,322.422 m2, que fue independizado en virtud a la Resolución de Alcaldía Nº 139-92-MDSR de fecha 15 de setiembre de 1992 que aprobó la subdivisión de terreno de 96,04727 m2 en tres sub lotes A,B y C que corre inscrito en el asiento 2 de la Ficha Nº 89135 del registro de propiedad inmueble de Lima, siendo reiterada esta información en el Informe Nº 004-2011-MDSR/GDU de fecha 27 de enero de 2011; Que, asimismo en los actuados que obran en el expediente, la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia, ha acreditado de manera fehaciente con los documentos y los planos perimétricos que se encuentran inscritos en los Registros Públicos que tiene la condición de copropietarios del inmueble denominado Sub Lote B de un área de 64,322,422 m2 (conocido como Villa Dizlandia), que se encuentra debidamente inscritos en la Ficha Nº 1602203 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima desde el 26 de enero de 1993, siendo este una copropiedad de 176 personas naturales aproximadamente y la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia que se encuentra inscrita en Ficha 11926 del Registro de Personas Jurídicas de Lima que es copropietaria del 2,3339% de las acciones y derechos inmobiliarios del citado Sub Lote B y que forma parte integral del área matriz que fue de 216,180.44 m2, que se independizo el área de 96,047,27 m2 que corre inscrita en la ficha 89135 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, quedando reducido el área respectiva en 120,137.17 m2 conforme fluye en fojas 431 del tomo 1937 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao; Que, en concordancia a lo normado en el artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral 202.1 establece “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público” y el numeral 202.2 de la ley acotada prescribe “La nulidad de oficio puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes de ello. En este caso, este extremo solo podrá ser objeto de reconsideración”; Teniendo en cuenta, que la autoridad municipal tiene la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto Bueno del Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Desarrollo Urbano y Gerente Municipal de la entidad municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO, el presente recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, presentado por la Asociación de Vivienda Residencial Villa Dizlandia y el Sr. Inocente Gilmer Bello Gonzales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 096-2011-MDSR de fecha 02 de mayo de 2011, y por lo consiguiente restablézcase


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en todos sus extremos la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 071-2011-MDSR de fecha 18 de mayo de 2011. Artículo Tercero.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, debiendo de notificar a todas las partes a fin de que hagan valer su derecho en la vía jurisdiccional, en caso de no estar conforme con la respectiva decisión de la autoridad municipal. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución a las áreas correspondientes y a las partes interesadas a fin de que se dé cumplimiento de lo dispuesto en la presente y se proceda su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 693594-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 1032- 2011-RASS Santiago de Surco, 20 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Documento Simple Nº 2224502011 presentado por el Sr. JOSE MARIO CROSATO BASILE y otros, sobre declaración de Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización LIMA POLO HUNT JR. ALONSO DE MOLINA Nº 1111-1117 (Ficha Nº 364161 continuación Partida Electrónica Nº 44422751), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Constituye función específica y exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edificaciones, Ley Nº 29090, señala: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de predios, que previamente la Corporación ha identificado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos;

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Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, disponiéndose en su Primera Disposición Final que vía Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento que establece el procedimiento de habilitación urbana de oficio, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº29090, y se dicten las disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente ordenanza; Que, el Artículo 2º del Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, refiere que la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará a los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 460-2011-SGPUC-GDUMSS, comunica que en mérito del Informe Técnico N° 0492011-NAA-ACU, del área de Consolidación Urbana, el mismo que encuentra conforme, ha elaborado el estudio para declarar Habilitado de Oficio el terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente al Jr. Alonso de Molina, inscrito en la Ficha Nº 364161, continuación Partida Electrónica Nº 44422751 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en el Asiento 5-B de la Ficha Nº 53353 (antecedente dominial) en mérito del Título Archivado 14967 de fecha 18DIC1985, en la cual se señala: Área ocupada 479.50m2, Área construida 231.15 m2 (distribuida en dos plantas a nivel de terreno: 198.80m2 y un sótano de 32.35m2) y Área Libre 280.70m2, al cual se le ha asignado por el Área de Catastro de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, el Código Catastral 044910; Que, el predio matriz materia de Habilitación Urbana de Oficio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito. Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta suficiencia de servicios públicos domiciliarios; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la Partida Electrónica 44422751 del Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 479.50 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas : por el frente con el Jr. Alonso de Molina con 34.25 ml., por la derecha con el lote 40-C de propiedad de terceros con 14.00 ml., por la izquierda con el lote 40-B2a con 14.00 ml., y por el fondo con el lote 40B2 (matriz) con 34.25 ml; Que, la modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edificaciones, Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 722-2011-GAJ-MSS, concluye que la propuesta de habilitación urbana de oficio del terreno constituido por el inmueble inscrito en la Ficha 364161 (hoy partida 44422751) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que cuenta con un área de 479.50, resulta legalmente procedente teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional de facultad de las municipalidades; Estando a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.


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de Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el Distrito de La Perla; y,

RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Lima Polo Hunt Jr. Alonso de Molina Nº 1111-1117, con un área total de 479.50 m2, Inscrito en la Ficha Nº 364161 continuación Partida Electrónica Nº 44422751 del Registro de Predios de la IX Zona Registral –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP-05-2011-SGPUCMSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS, que se aprueban en la presente Resolución, y que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urb. Lima Polo Hunt Jr. Alonso de Molina Nº 1111-1117, según el siguiente detalle: DESCRIPCION

AREA AREA PARCIAL (m2) TOTAL (m2)

AREA UTIL

__

• AREA DE USO RESIDENCIAL

%

479.50 100.00

479.50

__

AREAS DE VIAS

__

0.00

AREA BRUTA TOTAL

__

0.00

479.50 100.00

Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el predio materia de Habilitación Urbana de Oficio se encuentra en Área de Tratamiento Normativo III y con Zonificación Residencial de Densidad Baja RDB. Artículo Cuarto.- Dispóngase la Inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP05-2011-SGPUC-MSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisurco.gob.pe, en el mismo día de su publicación oficial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 693617-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Regulan el uso de elementos de seguridad que resguardan el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito ORDENANZA Nº 016-2011-MDLP La Perla, 19 de septiembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de setiembre del 2011, la Moción de Orden del Día presentada por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, respecto al Proyecto

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º incisos 1) y 16) de la Constitución Política del Estado, consagra como derechos fundamentales el derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se señala en el Artículo 1º la mencionada Carta Magna; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el Articulo 26º, establece: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante su sentencia recaída en el Exp. 02147-2010-PHC/TC - LIMA NORTE,en su 8º considerando, estableció: Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar que la instalación de rejas como medida de seguridad vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resultaran irrazonable, desproporcionado o simplemente lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento. Como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 81 sobre Libertad de tránsito y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana, emitido en el mes de enero de 2004, pp. 42, “No se puede admitir un cierre absoluto de una vía pública, ya que ello afectaría el contenido esencial del derecho al libre tránsito. Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable y proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justificada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interés público superior, la protección del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fines que se procuran alcanzar con ella”. Que, de acuerdo a los pronunciamientos favorables de los organismos jurisdiccionales del estado, en cuanto lo pedido sobre seguridad ciudadana, se encuentre dentro del marco legal permitido, es conveniente regular sobre los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de La Perla, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de obstruir las vías troncales de interconexión, ni de impedir el libre acceso a vehículos de acciones rápidas y de emergencia en casos de necesidad; Que, siendo necesario reglamentar el uso de elementos de seguridad, como rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia, en las vías locales del distrito de la Perla, con respecto a lo solicitado la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral


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8) señala que le corresponde al Concejo Municipal 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Oficio Nº 224-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 095-2011-GDU-MDLP, de la Gerencia de Seguridad mediante el Informe Nº 054-2011-GS-MDLP, de la SubGerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 017-2011-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 441 -2011GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 122 -2011-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE RESGUARDA EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRANSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA PERLA – CALLAO. CAPITULO I

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d) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Marco de las Puertas Vehiculares: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 2. Cuerpo de la Reja: Tubo Cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 3. Parte Central del Cuerpo de la Reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la Reja 4. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color Negro Mate, Parte Central de color Amarillo Reflectivo (pintura de tráfico). • Rejas Batientes Peatonales.- Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad sólo en aquellas vías locales de Uso Peatonal, debiendo considerarse que: No se autoriza el Uso de Elementos de Seguridad en vías arteriales y colectoras, ni a distancia menor a 15 metros de sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela y No se permitirá su instalación dentro de un perímetro que ya cuente con dicho Elemento. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Marco de las Puertas Peatonales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) 2. Cuerpo de la Reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 Peatonal (mínimo) 3. Parte Central del cuerpo de la Reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la Reja 4. Pintado de la Reja: Marco y Cuerpo de color Negro Mate, Parte Central de color Amarillo Reflectivo (pintura de tráfico). • Plumas Levadizas de Un Cuerpo: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - vereda. b) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - berma lateral -vereda.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Normar el Uso de dispositivos denominados “Elementos de Seguridad”, en vías de uso público y a solicitud de las Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad Distrital de La Perla o de Agrupaciones de Vecinos que designen a un Representante, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza cuyo fin es proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú. Se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contempladas en nuestra Constitución Política. Artículo 2º.- Entiéndase por “Elementos de Seguridad” a todo aquel dispositivo que proporcione resguardo a la Ciudadanía de las agresiones contra la Persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos Elementos pueden ser: • Rejas Batientes Vehiculares: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. b) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada berma lateral - vereda. c) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada – separador central -calzada - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: Tubo Redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada 2. Soportes Laterales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura) 3. Contrapeso: Bloque de Concreto Armado (Elemento a considerar en función a la longitud de la Pluma) 4. Pintado: Cuerpo y Soporte de color Amarillo Reflectivo (pintura de tráfico). Contrapeso de color Negro Mate. • Plumas Levadizas de Dos Cuerpos: Tipo de estructura metálica a instalarse como Elemento de Seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral – calzada - separador central calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de Elemento de Seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: Tubo Redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada 2. Soportes laterales: Tubo Cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura) 3. Contrapeso: Bloque de Concreto Armado (elemento a considerar en función a la longitud de la Pluma) 4. Pintado: Cuerpo y Soporte de color Amarillo Reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color Negro Mate


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• Casetas de Vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fibra de vidrio u otro material. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: 1. Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) – 1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machihembrada. 2. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 m de altura. Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machihembrada. 3. Piso: Losa de concreto pulido o sobre la acera. 4. Pintado: Color Blanco con Rosado listados Negros • Vigilante.- Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo encargada de manejo y control de los Elementos de Seguridad descrito en la presente Ordenanza, así como brindar Seguridad Particular en las zonas elegidas de conformidad a la presente Ordenanza que regula la Instalación de Elementos de Seguridad. • Señalización.- Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los Usuarios de las vías por la instalación de Elementos de Seguridad en vías locales. • Señalización Vertical.- Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fin de orientar a los Vecinos y Público en General acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el Sistema de Seguridad por cada Junta Vecinal o Agrupación Vecinal. • Señalización Horizontal.- La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del Elemento de Seguridad, previstas en el Sistema de Seguridad por cada Junta Vecinal o Agrupación Vecinal. Ningún otro Elemento de Seguridad, podrá ser Autorizado en la jurisdicción del Distrito de La Perla. CAPITULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 3º.- Las Juntas Vecinales debidamente acreditadas o las Agrupaciones de Vecinos debidamente acreditadas con la Representación designada, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Vigente), podrán solicitar a la autoridad municipal Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la Junta Vecinal o de la Agrupación Vecinal y su necesidad de protección. Artículo 4º.- La Autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad, previo informes técnicos favorables de la Sub Gerencia de Serenazgo, Sub Gerencia de Defensa Civil, la Sub Gerencia de Obras Publicas, Sub Gerencia de Participación Vecinal, y avalados por la Unidad Orgánica Gerencial a la pertenecen. En la Autorización se indicará lo siguiente: a) El Elemento de Seguridad a instalar b) Las vías locales a interferir c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la Instalación y Uso del Elemento de Seguridad de acuerdo a los Informes Técnicos emitidos y la presente Ordenanza. d) Obligaciones Específicas de los Operadores, de ser el caso. Artículo 5º.- La Junta Vecinal o Agrupación de Vecinos debidamente Representados que deseen obtener la Autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la Junta Vecinal expedida por la Municipalidad Distrital de La Perla; en caso de Agrupación de Vecinos copia legalizada del Acta por el cual se designa su Representante y la necesidad de colocación de Elementos de Seguridad. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80 % de los Propietarios y Residentes de Predios - una firma

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por Predio - ubicados dentro del área o zona residencial que estaría afectada con la Instalación del Elemento de Seguridad solicitado, para lo cual deberá adjuntar el Padrón de Vecinos que apoyan el Pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Los Detalles y Especificaciones Técnicas del Diseño, tamaño, materiales y características especiales del Elemento de Seguridad a instalar, y Constancia de la Persona Natural o Jurídica que efectuara la Instalación de los mismos de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y Normas complementarias. d) Compromiso suscrito por los solicitantes de contar con un Vigilante permanente a cargo de los Elementos de Seguridad autorizados. e) Comprobante de Pago por Derecho de Tramitación correspondiente, por Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad. Artículo 6º.- La Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los Elementos de Seguridad. c) No se autorizará el Uso de Elementos de Seguridad en vías arteriales o colectoras. d) Los Elementos de Seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitirá la instalación de un Elemento de Seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho Elemento. Los Elementos de Seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- El trámite de Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad está sujeto a Evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo y se inicia con la recepción del Expediente por parte de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo con los Requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Solicitud dirigida al Alcalde con la firma de los Integrantes de la Junta Vecinal y/o Representante de la Agrupación Vecinal recurrente. b) Copia fedateada del Acta de Asamblea de la Junta Vecinal en la que se acuerde la Instalación del Elemento de Seguridad, con el voto favorable de por lo menos el 80% de los conductores de Predios (una firma por Predio) ubicados al interior del área de protección. Para el caso de Agrupaciones de Vecinos Acta de Reunión de los Vecinos Residentes que se acuerden la Instalación del Elemento de Seguridad y designen a su Representante responsable, con el voto favorable del 80% de Vecinos Residentes en la zona de influencia a instalar el Elemento de Seguridad. c) Padrón de los conductores de Predios ubicados en el área de protección, con indicación de Nombres, D.N.I., Dirección y Código del Contribuyente. d) Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los Elementos de Seguridad propuestos por tipo y los demás elementos urbanos, señalando los flujos vehiculares y peatonales. e) Memoria descriptiva con indicación de las características de diseño, tipo de materiales y demás características de los Elementos de Seguridad a instalar. f) Relación del Personal de vigilancia privada debidamente registrado, indicando el turno en el que prestará el Servicio. g) Comprobante de Pago por Derecho de Tramitación correspondiente, por Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad. h) Cumplido los literales a) a la g); se remite el Expediente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para que proceda a la verificaron de Firmas de los Vecinos pertenecientes a la Junta Vecinal solicitante y/o de la Agrupación de Vecinos que se encuentran dentro del perímetro donde se pretende instalar el


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Elemento de Seguridad en cuanto al porcentaje de firmas de los Vecinos residentes en la zona circundante del Elemento de Seguridad por instalar o que está instalado (Regularización); luego derivará los actuados ante la Sub Gerencia de Serenazgo quien emitirá Informe Técnico dando cuenta de la necesidad en cuanto a la Protección de los Residentes y Predios de la zona donde se instalara el Elemento de Seguridad y correrá traslado de los actuados ante la Sub Gerencia de Defensa Civil a fin de que emita Opinión Técnica en cuanto a la Instalación propiamente dicho del Elemento de Seguridad que se pretende instalar detallando vías de Evacuación y Señalización que deba existir en cuanto a Emergencias que pudieran suscitarse de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado; y, en caso los Informes Técnicos emitidos sean favorables se derivará el Expediente a la Gerencia de Seguridad. i) Si los Informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el Expediente pasará a la Sub Gerencia de Obras Públicas para que informe de acuerdo a su competencia que no existe impedimento para la colocación del Elemento de Seguridad en la vía pública y otorgando la conformidad en cuanto a su instalación acorde a las especificaciones dispuestas en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de las condiciones técnicas de sus estructuras derivando el Expediente a la Gerencia de Seguridad. j) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de Seguridad cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las Observaciones hechas, si fueran subsanables. k) La Gerencia de Seguridad emitirá la Resolución concediendo o denegando la Autorización solicitada. Artículo 8º.- La Autorización o Renovación se otorgará por el plazo de Dos (02) años. Esta última se tramitará dentro de los Sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los Requisitos previstos en los literales b) y d) del Artículo 5º de la presente Ordenanza. Una vez otorgada la Autorización, el Titular contará con un plazo de Tres (03) meses para colocar el Elemento de Seguridad, vencido el cual sin que éste haya sido Instalado, se cancelará la Autorización otorgada, debiendo solicitarla nuevamente. Artículo 9º.- Los Titulares de la Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Las Rejas o Plumas Levadizas Autorizadas deberán contar con la presencia obligatoria de un Vigilante y permanecer obligatoriamente abiertas en el Horario de 06.00 Horas hasta las 23.00 Horas, bajo responsabilidad de los Dirigentes de la Junta Vecinal o del Representante de la Agrupación de Vecinos, cuyo incumplimiento implica la Comisión de Infracción, y podrá permanecer cerrada únicamente después del Horario descrito cuando se encuentre presente un Vigilante. b) Contar con el Certificado Domiciliario y de Antecedentes Policiales del Vigilante que contraten con una antigüedad no mayor de 30 días. c) El Vigilante no podrá pedir ni retener ningún documento, establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a los Teléfonos y/o Radios de comunicación rápida a la Base del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla o ante la Comisaría PNP de La Perla, para que procedan conforme a sus atribuciones. d) Sin la presencia del Vigilante el Elemento de Seguridad deberá permanecer abierto. e) Los Ingresos Peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el Ingreso a las Personas. f) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al Elemento de Seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. g) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. h) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva Autorización. i) Retirar los Elementos de Seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad Distrital de La Perla. j) Proporcionar cada Junta Vecinal y/o Agrupación Vecinal a los Vigilantes Particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estará constituido por:

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- Uniforme estándar de Vigilante Particular y una Identificación conforme el modelo; así como un chaleco reflectivo con características que serán proporcionadas por la Gerencia de Seguridad. - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación interconectado a la red radial de la Gerencia de Seguridad que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona de protección, para que proceda al cierre inmediato del Elemento de Seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto de flagrante delito, conforme lo establece el Artículo 10º de la presente Ordenanza. - Certificado de capacitación y entrenamiento entregado por la Gerencia de Seguridad. Adicionalmente, son obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas responsables de la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad: - Contar con la respectiva Autorización, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia Particular deberá ser exhibida en su interior. - Ejercer el Control respectivo a fin que los Elementos de Seguridad cumplan con los requisitos que las Normas Municipales de la materia exigen. - Ejercer el Control respectivo a fin que las Casetas de Vigilancia Particulares sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. - Respetar las Especificaciones Técnicas señaladas para la obtención de la Autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del Uso para el cual fue destinado. - No dejar en estado de abandono los Elementos de Seguridad. k) Determinar el acceso a los servicios higiénicos para Uso de los Vigilantes. l) Exhibir carteles de libre tránsito en lugar visible Los Dirigentes de las Juntas Vecinales y/o el Representante designado por las Agrupaciones Vecinales Autorizadas son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los Elementos de Seguridad que se instalen en el Distrito de La Perla. Artículo 10º.- La Autorización para el Uso de Elementos de Seguridad, faculta a los Vigilantes que las operan a: a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso b) del artículo 9º de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de Personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 11º.- Para efectos de la presente Ordenanza, queda Prohibida la Instalación de Elementos de Seguridad: a) En curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100 m. b) En vías de paso obligatorio a otros sectores no cubiertos por la Autorización o con dificultades de acceso. c) Frente a Establecimientos Públicos, Educativos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas y Comerciales, invadiendo áreas de Estacionamiento. d) Frente a Cocheras. e) Frente a Hidrantes (grifos de agua para Bomberos). El sitio donde se ubiquen los Elementos de Seguridad debe mantenerse limpio y libre de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. Artículo 12º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye Infracción que dará lugar


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a la imposición de Sanciones al Titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 13º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye Infracción, para lo cual se incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza 020-2008-MDLP, los siguientes Códigos de Infracción: CÓDIGO

INFRACCION

SANCION % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

06

GERENCIA DE SEGURIDAD

06.036

Usar o Instalar uno o más Elementos de Seguridad variando la ubicación señalada en la autorización.

50

La obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado

06.037

No disponer de la Señalización respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, o a lo señalado en la correspondiente Resolución Gerencial de autorización.

50

La obligación de disponer la señalización adecuada

06.038

No mantener en buen estado de conservación y aseo el Elemento de Seguridad autorizado.

50

Pagar el doble, de lo que la Municipalidad invierta en reparar el elemento.

06.039

Incumplir otras especificaciones o lineamientos señalados en la autorización.

50

La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especificación incumplido

06.040

No retirar el Elemento de Seguridad dentro de los Treinta (30) días naturales posteriores al vencimiento de la autorización, o cuando la solicitud de renovación ha sido denegada.

50

El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

06.041

Negar el tránsito Peatonal o Vehicular, en el acceso controlado por el Vigilante del Elemento de Seguridad instalado.

50

Retiro o Demolición

06.042

Dejar el Elemento de Seguridad cerrado en estado de abandono.

50

El Retiro o Demolición de los dispositivos instalados

06.043

Instalar o usar Plumas Levadizos, Casetas de Vigilancia o Rejas sin contar con la autorización respectiva, aún cuando esté en trámite la solicitud de autorización.

50

El Retiro, Demolición o Incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

06.044

Usar o instalar Elementos de Seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado.

50

El Retiro, Demolición o Incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

06.045

Continuar utilizando o mantener instalado el Elemento de Seguridad, Treinta (30) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las Infracciones que amerite el Retiro o Demolición del Elemento de Seguridad instalado.

50

El Retiro o Demolición de los dispositivos instalados

Artículo 14º.- Ante la Comisión de cualquiera de las Infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el Procedimiento Sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), aplicándose las Sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro establecido en la presente Ordenanza. La reincidencia y continuidad en las Infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) vigente.

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Los Elementos de Seguridad instalados sin Autorización Municipal o que no sea posible su Autorización, deberán ser retirados por las Juntas Vecinales y/o Agrupaciones Vecinales dentro de un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, posteriores a la Notificación hecha por la Municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad, con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de estos Elementos de seguridad instalados, bajo cuenta, costo y riesgo de la Junta Vecinal y/o Agrupación Vecinal infractora. CAPITULO IV DE LA CREACION DEL REGISTRO DE VIGILANTES PARTICULARES Artículo 15º.- Créase el Registro de Vigilantes Particulares del Distrito de La Perla el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad, en el que deberán encontrarse Inscritas todas las Personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada en el Distrito de La Perla. Los Vigilantes que presten el Servicio Particular de Vigilancia en el Distrito, deberán estar debidamente Registrados en la Municipalidad siendo de cargo de la Junta Vecinal, Agrupación Vecinal o Entidad que Contrata el Servicio, la presentación de los siguientes Documentos ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo: a) Nombre de la Persona Natural o Jurídica que brindará el Servicio de Vigilancia y de su Representante. b) Relación de Vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. c) Copia del Documento de Identidad del (los) vigilante(s). d) Certificado Domiciliario del (los) vigilante(s). e) Certificado de Antecedentes Policiales y de Antecedentes Penales. f) Cuadro de Distribución y Cronograma de Horarios de los Vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del Cuadro de Vigilantes, se comunicará a la Municipalidad dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes del cambio. g) Certificado de Capacitación, Adiestramiento y Entrenamiento proporcionado por la Gerencia de Seguridad en coordinación con la Policía Nacional del Perú. La Inscripción en el Registro, brindará al interesado la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de Seguridad en el Distrito. La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Seguridad, brindará a los Vigilantes debidamente Inscritos la relación de Integrantes al Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito, siendo beneficiarios de los Programas de Capacitación, Adiestramiento y Difusión a cargo de la Gerencia de Seguridad de la Municipalidad Distrital de La Perla, que diseñará y elaborará un Plan de Instrucción para Vigilantes Particulares, en coordinación con la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. Todas las Juntas Vecinales, Agrupaciones Vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Privados, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por Escrito ante la Gerencia de Seguridad. Asimismo, los Vecinos deberán informar del cambio o cese del Vigilante Particular y los motivos que dieron lugar al Cese para poder llevar un Registro histórico para conocimiento de los Vecinos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Elementos de Seguridad no Autorizados para su instalación en vías públicas que hayan sido colocados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Norma. En caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los Elementos de Seguridad no Autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la Persona Natural o Jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad Distrital de La Perla en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por


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la Entidad y/o Persona que reclame la titularidad de estos Elementos de Seguridad retirados. Tercera.- Son de aplicación a los casos previstos en esta Ordenanza, los Procedimientos Administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Cuarta.- Insértese las Infracciones, sanciones y medidas complementarias del Capítulo III del proyecto de Ordenanza a aprobarse, dentro del ANEXO Nº 01 – CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, para que forme parte del RAS – Ordenanza Nº 020-2008MDLP. Quinta.- Incorpórese un numeral al Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)Gerencia de Seguridad, de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante la Ordenanza Nº 015-2004MDLP con el siguiente texto: 14) Autorizar y Controlar la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad en la vía pública. Sexta.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a las Agrupaciones Vecinales no registradas ante la Sub Gerencia de Participación Vecinal o Juntas vecinales para que adecuen las autorizaciones, de aquellos Elementos de Seguridad ya instalados, a las Disposiciones de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º de la misma. Séptima.- La Gerencia de Seguridad notificará los alcances de la presente Ordenanza a la Comisaría del Distrito de La Perla, organismos de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos del Distrito de La Perla, las Juntas Vecinales y/o Agrupaciones Vecinales que en la actualidad tengan instalados Elementos de Seguridad, para su conocimiento adecuación de la misma. Octava.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Sociales y a sus Unidades Orgánicas integrantes que tengan ingerencia con el Otorgamiento de Autorizaciones para la Instalación de Elementos de Seguridad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- Deróguense las Normas de la Municipalidad Distrital de La Perla que se opongan a la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación de la Ratificación de la Ordenanza que aprueba la Inclusión del Procedimiento y Derecho de Tramitación “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”, en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 694192-1

Incluyen procedimiento “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad” en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 017-2011-MDLP La Perla, 19 de septiembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de septiembre del 2011, La Moción de Orden del día presentada por la señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que INCLUYE EL PROCEDIMIENTO Nº 124 “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, en el Texto Único de Procedimientos

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Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada el 23/12/2009 en el Diario Oficial El Peruano se Ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 0242007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, mediante Acuerdo Nº 00041, publicado el 26/02/2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, el Artículo 38º numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Memorándum Nº 250-2011-GDUMDLP, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita incluir el Procedimiento “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 833-2011-GAMDLP, la Gerencia de Administración remite ocho (08) Cuadros Anexos, conteniendo información del Costo del Procedimiento Administrativo de cada una de las Áreas involucradas y el Cuadro de Costo de Depreciación de los Activos Fijos elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad, para la Consolidación de la Estructura de Costos del Procedimiento “Autorización Provisional para el Uso de Elementos de Seguridad”: Que, mediante Memorándum Nº 961-2011-GA-MDLP, la Gerencia de Administración remite Cuadros de Cálculo del Margen de Contribución de los Costos Fijos (04 folios), conteniendo información de cada una de las Áreas involucradas para la consolidación de la Estructura de Costos del Procedimiento “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”: Que, mediante Informe Nº 016-2011-SGPYR-GPYP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, determinan la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre la inclusión del Procedimiento “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 0152009-MDLP del 23/12/2009, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, habiéndose cumplido con Consolidar la Estructura de Costos correspondiente Que, mediante Oficio Nº 225-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza que INCLUYE EL PROCEDIMIENTO Nº 124 “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla; estando con las opiniones favorables la Gerencia de Administración mediante el Memorándum Nº 833-2011-GA-MDLP y el Memorándum Nº 961-2011/GA-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización – Gerencia de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización – Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 016-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 442-2011-GAJ/ MDLP, y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 123 -2011-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente


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“que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores(as) Regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCLUIR EL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento Nº 124 “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento, Requisitos y Derecho de Tramitación del Procedimiento Nº 124 “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD” contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad el control y cumplimiento del Procedimiento Nº 124 “AUTORIZACION PROVISIONAL PARA USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD”. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a las Áreas competentes la publicación del presente dispositivo y Anexo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Ordenanza será sometida a Ratificación ante la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 694190-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 3071-2011-MPO Otuzco, 19 de setiembre del 2011. VISTO: La carta de fecha dieciocho de julio del 2011, enviada por el Secretario Ejecutivo de la Federación de Municipios Libres del Perú – FEMULP, la Carta de fecha 29 de junio del 2011 enviada por el Sr. Fdo. Alejandro Rubín Carballo, Director de Termatalia, y con el proveído de la Gerencia Municipal, y;

El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 reformado por la Ley 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ambas normas reconocen a las Municipalidades, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley, Que, mediante sesión ordinaria de concejo de fecha 14 de setiembre del 2011, se acordó que el Señor Alcalde de la entidad edil, Profesor Heli Adán Verde Rodríguez participe los días 21 al 30 de setiembre del año en curso en la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa, con la finalidad de promover y difundir los atractivos turísticos de la provincia de Otuzco. Que, mediante Carta de fecha 29 de junio del 2011, el Sr. Fdo. Alejandro Rubín Carballo, Director de Termatalia, invita de manera personal al Señor Alcalde a participar 11ª edición de Termatalia a realizarse en Ourense – Galicia – España, Que, mediante carta de fecha dieciocho de julio del 2011, enviada por el Secretario Ejecutivo de la Federación de Municipios Libres del Perú – FEMULP, invita a participar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco en la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa, a realizarse en Ourense – Galicia – España, Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos que irroguen gasto del tesoro público. Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-202-PCM se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando que su ámbito de aplicación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619. Que, el Alcalde y los señores regidores son funcionarios públicos elegidos por votación popular, por lo que es aplicable la Ley Nº 27619 y el D. S. Nº 047-2002-PCM. Que, el art. 2 del D.S. Nº 047-202-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo expresarse necesariamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y Otros. Que, mediante proveído de fecha diecinueve de setiembre del 2011, el Gerente Municipal solicita a la Oficina de Presupuesto la certificación Presupuestal a efecto de que el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco pueda asistir a la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa y habiendo referido mediante proveído la Oficina de Planificación, Presupuesto y Estadística de la MPO, que sí existe certificación presupuestal para que esta entidad edil pueda asumir el costo del evento internacional para el Señor Alcalde, financiándose con el rubro 07 FONCOMUN. Por las consideraciones expuestas, en Sesión Ordinaria de Concejo, el proveído de Gerencia Municipal, el proveído de la Oficina de Presupuesto y Planificación; y con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, este Despacho; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al señor Alcalde Profesor Heli Verde Rodríguez, por los días 21 al 30 de setiembre del año en curso, para participar en la Feria Internacional de Turismo Termal, Termalismo, Talasoterapia y Spa a realizarse en Ourence – Galicia – España del 21 al 30 de setiembre del año en curso, Artículo Segundo.- FÍJESE la suma ascendente a $ 3,814.05 (Tres mil ochocientos catorce y 05/100 Dólares Americanos), por concepto de viáticos, pasajes nacionales, pasajes Internacionales y por concepto de Costos de Gestión, Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HELI VERDE RODRIGUEZ Alcalde 694062-1


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