Normas20110824

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11511

448875

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0354-2011-AG.- Dejan sin efecto la R.M. N° 0342-2011AG, mediante la cual se designó a Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448877 AMBIENTE R.M. Nº 201-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” 448877 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 0109-2011-ENSABA.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes 448883 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 285-2011-MEM/DM.- Aprueban cambio de titularidad de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Savoy a favor de Snacks América Latina S.R.L. 448884 R.M. Nº 377-2011-MEM/DM.- Designan funcionarios ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras y derechos de exploración y explotación de hidrocarburos en diversas provincias del departamento de Puno 448884 R.M. Nº 378-2011-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 448885

D.S. N° 016-2011-MINCETUR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR 448878 R.M. Nº 235-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas por diversas instituciones que serán destinadas a financiar actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR 448879

R.M. Nº 0921-2011-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 448885

DEFENSA

R.M. Nº 0173-2011-JUS.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448885

R.M. Nº 862-2011/DE/SG.- Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio 448879 R.M. Nº 863-2011/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia, Brasil, Uruguay y Chile 448880 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 160-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 448882 EDUCACION R.S. N° 035-2011-ED.- Designan Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD 448882 R.M. N° 0446-2011-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Capacitación en Gestión de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación 448882 R.M. N° 0447-2011-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación 448882 R.D. Nº 096-2011-ENSABA.- Aprueban el reordenamiento de cargos del CAP y modifican el Presupuesto Analítico de Personal de la ENSABAP 448883

INTERIOR

JUSTICIA

PRODUCE R.M. Nº 242-2011-PRODUCE.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio 448886 R.M. Nº 244-2011-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Director del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 448886 SALUD RR.MM. N°s. 632 y 634-2011/MINSA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud 448887 R.M. N° 635-2011/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento 448887 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 252-2011-TR.- Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601 448888 Fe de Erratas D.S. N° 013-2011-TR. 448888


NORMAS LEGALES

448876

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 034-2011-MTC.- Designan Viceministro de Transportes 448889 R.M. Nº 605-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador y Chile, en comisión de servicios 448889 VIVIENDA R.M. Nº 177-2011-VIVIENDA.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Construcción 448890 R.M. Nº 178-2011-VIVIENDA.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento 448890 R.M. Nº 179-2011-VIVIENDA.- Designan Director Nacional de Vivienda 448891

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 089-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicación en venta directa de terreno ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, a favor de empresa 448891

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Res. Adm. Nº 690-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Laboral de Lima 448896

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 072-2011-P/JNE.- Aceptan renuncia y encargan funciones y responsabilidades de Director General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del JNE 448897 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 154-2011-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales y las Elecciones Municipales Complementarias 2011 448897 R.J. Nº 155-2011-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011” y “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011” 448904 MINISTERIO PUBLICO

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 1640-2011-MP-FN.Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca 448906

Res. Nº 165-2011-OS/CD.- Exceptúan a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL por seis meses de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, incorporándola al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) 448892

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 47-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” en el Registro Público del Mercado de Valores 448893 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 119-2011-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011 448894 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 563-2011-OSCE/PRE.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 448895

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 689-2011-P-CSJLI-PJ.- Designan Magistrado Coordinador de la Especialidad Laboral 448896

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8961-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima 448907 Res. Nº 8964-2011.- Autorizan a la Financiera Confianza S.A. la apertura de agencias ubicadas en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 448907 Res. Nº 9028-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Puno 448907 Res. Nº 9135-2011.- Autorizan a la Financiera Universal S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 448908 UNIVERSIDADES Res. Nº 031-2011-UNAMAD-COyG.- Dejan sin efecto resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, sobre Concurso Público de Plazas Docentes Ordinarias para Docentes y Jefe de Práctica - UNAMAD 2011 448908

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH R.D. Nº 213-2011-GRA-DREM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parroquia de Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción 448909


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448877

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

MUNICIPALIDAD

Ordenanza Nº 017-2011-GRA/CR.- Aprueban Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011-2014 448910

DE COMAS

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 033-2011-GORE-ICA/DREM/M.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueon aprobados en el mes de abril de 2011 448911

Ordenanza Nº 341-MDC.- Rectifican errores materiales incurridos en la Ordenanza N° 334-MDC 448917 Acuerdo Nº 061-2011-MDC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de alquiler de tracto camión para carreta madrina y cisterna 448917 MUNICIPALIDAD

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 014-2011-GR.LAMB./CR.- Modifican CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2011-GR.LAMB./CR 448912

Ordenanza Nº 485-MDEA.- Regulan costos por utilización de campos deportivos de grass sintético en el distrito 448919 D.A. Nº 007-2011-SEGE-08-MDEA.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, en el Conjunto Residencial “Los Parques de El Agustino” 448920

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA R.D. Nº 161-2011-GRL-GRDE-DREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de junio y julio de 2011 448912 Res. Nº 733-2011-PRES.- Autorizan incorporación de Personal Transferido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 448913

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 7441-2011-MML/GTU-SRT.Autorizan la implementación de un paradero de transporte regular en el Cercado de Lima 448915

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 461-MSB.- Reglamentan horarios y prohibiciones durante el abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, y modifican la Ordenanza N° 429-MSB, sobre horarios y condiciones de ejecución de obras civiles 448920 Acuerdo Nº 044-2011-MSB-C.- Autorizan viaje del Alcalde a Suecia para participar en la 20° Conferencia Internacional de Comunidades Seguras 448921 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE ATE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

R.A. Nº 0340.- Disponen contratación de Ejecutor Coactivo 448916

Fe de Erratas Ordenanza Nº 018-2011-MCP.- . 448922

PODER EJECUTIVO

al señor Javier Francisco Carrasco Aguilar como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

AGRICULTURA Dejan sin efecto la R.M. Nº 0342-2011AG, mediante la cual se designó a Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0354-2011-AG Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0342-2011AG, publicada con fecha 12 de agosto de 2011, se designó al señor Javier Francisco Carrasco Aguilar como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 681811-1

AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-MINAM Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 0342-2011-AG, que designó

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2002EF, se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, que fue suscrito entre el


NORMAS LEGALES

448878

Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2009-EF se modificó el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, el cual regula la composición del Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del Convenio indicado en el considerando precedente, estableciéndose que dicho Comité está conformado, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2009MINAM, se designó al señor Luis Alberto Alfaro Lozano y a la señora Patricia Fernández-Dávila Messum, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”; Que, teniendo en cuenta que los representantes acreditados ante el mencionado Comité de Supervisión ya no desarrollan funciones en el Sector Ambiente, resulta necesario designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 092-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 0822009-EF, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones del señor Luis Alberto Alfaro Lozano y de la señora Patricia Fernández-Dávila Messum, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”. Artículo 2º.- Designar a los señores Felix Sandro Chávez Vásquez, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y Juan Alberto Arenas Lizana, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, como representantes titular y alterno del Gobierno del Perú, respectivamente, ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente

681279-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2008MINCETUR/DM, el CENFOTUR fue declarado en reorganización y modernización, con el objeto de adecuar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, implementar políticas de desarrollo institucional y armonizar sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado; Que, por efecto del Decreto Supremo Nº 034-2008PCM, el CENFOTUR fue calificado inicialmente como Organismo Público Ejecutor, luego por Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se actualiza la calificación y la relación de los Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, siendo así el CENFOTUR catalogado como un Organismo Público Técnico Especializado; Que, en el numeral 2 del artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13º Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para su adecuación a la nueva normativa en la materia, concordante con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, teniendo como sustento lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que aprueba la calificación del Centro de Formación en Turismo como Organismo Público Técnico Especializado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el mismo que consta de sesenta y un (61) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de CENFOTUR (www.cenfotur.gob.pe). Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del CENFOTUR, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales señalados en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 5º.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal del CENFOTUR Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de CENFOTUR, adecuándolo al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo Nº 014-2003MINCETUR y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 681855-2

Aceptan donaciones efectuadas por diversas instituciones que serán destinadas a financiar actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2011-MINCETUR/DM Lima, 19 de agosto de 2011 Visto el Informe Nº 39-2011-MINCETUR/SG/OGPPDOPP de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 054-2011-MINCETUR/SG/OGA/ OAF/SDT de la Oficina de Administración Financiera y el Memorándum Nº 1432-2011-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el mes de diciembre de 2010 por SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,141.00), y durante los enero a mayo de 2011 por SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 675,742.50), cuyo monto total asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 681,883.50); Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a la provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las donaciones antes mencionadas; De conformidad con la citada Ley Nº 28411, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora General (e) de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR por parte de la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio

448879

e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, correspondientes al mes de diciembre de 2010 por SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,141.00), y por los meses de enero a mayo de 2011 por SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 675,742.50), sumas que se detallan en los anexos que en tres (3) folios se adjuntan y forman parte de la presente Resolución Ministerial y cuyo monto total asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 681,883.50). Artículo 2º.- Las donaciones a que se refiere el artículo precedente serán destinadas a financiar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR. Artículo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por su importante contribución. Artículo 4º.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo es la encargada de realizar las gestiones presupuestarias que se deriven de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

681068-1

DEFENSA Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2011/DE/SG Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 653-2011-DE/SG del 30 de junio de 2011, se encargó a la Especialista Jurídico CAS Abogada Rosa Claudia Panitz Zevallos, a partir del 01 de julio de 2011, las funciones del cargo de Director (a) de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, en tanto se designe al titular de la citada Dirección de Logística; Que, a la fecha es necesario dar por concluida la encargatura de funciones efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 653-2011-DE/SG, a fin de designar al funcionario que ejercerá el cargo Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, para lo cual debe emitirse la resolución ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; por la Ley N° 29158— Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por la Ley N° 29605— Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones del cargo de Director (a) de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, efectuada por Resolución Ministerial N° 653-2011-DE/SG del 30 de junio de 2011 a la Especialista Jurídico CAS Abogada Rosa Claudia Panitz Zevallos, dándosele las gracias por los servicios prestados.


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448880

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero José Eduardo Torres Vega en el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

681616-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia, Brasil, Uruguay y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2011/DE/SG Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 516, 517, 519 de fecha 4 de agosto de 2011 y Nº 535 del 10 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, respectivamente, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos asumidos entre el Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América con la Fuerza de Infantería Naval del Perú, se llevará a cabo en nuestro país, la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas, contando con la participación de personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay y República de Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Colombia, República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay y República de Chile, detallado a continuación, para participar en la Conferencia de Líderes de Infantería de Marina de las Américas 2011, a realizarse entre el 27 de agosto al 3 de setiembre de 2011: Colombia: 1. Capitán de Navío 2. Capitán de Corbeta

Rafael Poveda Romero Miguel Zambrano Martínez

Brasil: 1. Almirante (FN) Marco Antonio Correa Guimaraes 2. Capitán de Corbeta (FN) Adilson Capucci Junior Uruguay: 1. Capitán de Navío (CG) Gerardo Briguetti 2. Capitán de Corbeta (CG) Victor Heredia Chile: 1. Contralmirante ( CH) 2. Teniente Primero (CH)

Marco Amigo Jiménez Jose Blazquez Quevedo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 681616-2

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 160-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, orientadas a brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, antes citada, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 009-2011-INDECI/ DNPE/EPEFT y N° 009-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 639,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco (Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la plataforma de la trocha carrozable Puente Laramate - Antaparco, afectada por las lluvias frecuentes ocurridas el 12 de febrero de 2011, ocasionando rotura de la plataforma y deslizamiento de tierra y lodo; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0102011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 010-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 396 550,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para la adquisición de insumos químicos que permita la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de las Provincias de Chachapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, ante el peligro inminente declarado por la Dirección Regional de Salud antes mencionada el 04 de abril de 2011, por el incremento de vectores de dengue, leishmaniasis, bartonelosis y malaria en la región; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 0112011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 011-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.161 397,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Rosario (Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de las carreteras que han sido afectadas por intensas lluvias producidas el 23 de febrero de 2011, que trajo como consecuencia que diversos tramos de la plataforma de las vías colapsaran, produciéndose deslizamiento de los taludes que obstruyen el paso de vehículos en el Distrito de Rosario; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0122011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 012-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 300,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna (Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de las carreteras y trochas carrozables que han sido afectadas por intensas lluvias producidas el 13 de marzo de 2011, que trajo como consecuencia desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos que obstruyeron las plataformas en diferentes tramos de las citadas infraestructuras viales de la Provincia de Castrovirreyna; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 013-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 013-2011INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 111 515,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Huamatambo (Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de las trochas carrozables que han sido afectadas por intensas lluvias acaecidas el 13 de marzo de 2011, que trajo como consecuencia desprendimiento de rocas, deslizamientos y huaicos que obstruyeron las plataformas en diferentes tramos de las citadas infraestructuras viales del Distrito de Huamatambo; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0142011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 014-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 887,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Yauli (Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de las carreteras que han sido afectadas por intensas lluvias ocurridas entre el 13 de febrero y el 30 de marzo de 2011, habiéndose producido desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos en diversos tramos de las plataformas de las vías del Distrito de Yauli; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 015-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 015-2011INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTAY CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 674 860,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para la adquisición de insumos químicos que permita la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de las Provincias de Coronel Portillo, Purús, Atalaya y Padre Abad, ante el peligro inminente declarado por la Dirección Regional de Salud antes mencionada de fecha 25 de abril de 2011, ante el incremento de vectores de dengue, leishmaniasis, bartonelosis y malaria en la región;

448881

Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 016-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 016-2011INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 126 539,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Pomacocha (Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica) para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de las carreteras que han sido afectadas por intensas lluvias ocurridas el 22 de marzo de 2011, ocasionando desprendimiento de lodo, piedras y material suelto en diferentes tramos de las citadas infraestructuras viales del Distrito de Pomacocha; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 784 687,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 784 687,00), a fin de atender acciones de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

5 784 687,00 -----------------5 784 687,00 ========== En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : PLIEGO 006 : UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCION 05 : PROGRAMA FUNCIONAL 016 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : ACTIVIDAD 1.077985 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil Orden Público y Seguridad Gestión de Riesgos y Emergencias Atención Inmediata de Desastres Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

5 784 687,00 -----------------5 784 687,00

======== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448882

desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 681855-1

EDUCACION Designan Presidente del Peruano del Deporte - IPD

Instituto

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2011-ED

Designan Jefe de la Unidad de Capacitación en Gestión de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0446-2011-ED Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0012-2007-ED, se designó a don Walter Raúl Pinedo Caldas, en el cargo de Jefe de la Unidad de Capacitación en Gestión de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Raúl Pinedo Caldas, Jefe de la Unidad de Capacitación en Gestión de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Nino Silva Flores, como Jefe de la Unidad de Capacitación en Gestión de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 681852-1

Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la relación de los organismos públicos adscritos a cada Ministerio, constituyendo el Instituto Peruano del Deporte un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 28036, establece que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte IPD, es designado por Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Francisco Juan Boza Dibós, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 681855-3

Designan Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0447-2011-ED Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0123-2007-ED, se designó a don Segundo Telmo Malca Silva, como Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, dependiente de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Segundo Telmo Malca Silva, Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Designar al señor David Félix Espino Murrugarra, como Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 681852-2

Aprueban el reordenamiento de cargos del CAP y modifican el Presupuesto Analítico de Personal de la ENSABAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2011-ENSABA Lima, 15 de junio de 2011 VISTOS: Hoja de envío Nº 173; Informe Nº 173A-2011DAL-ENSABAP; Informe Nº 048A-2011-Subd.RRHHENSABAP; Informe Nº 036-2011-DP-ENSABAP; Hoja de envío Nº 171; Memorando Nº 132-2011-SG/ENSABA/LGZR; Hoja de envío Nº 167; Oficio Nº 022-2011-DOA-ENSABA; Oficio Nº 049A-2011-Subd.RRHH-ENSABAP; Memorando Nº 125-2010-Subd.RRHH-ENSABAP; Informe Nº 061A-2010SubdRRHH-MP-ENSABAP; Memorando Nº 331-2010-SG/ ENSABAP; Informe Nº 323A-2010-DAL-ENSABAP; Informe Nº 035-2010-DP-ENSABAP; Informe Nº 037A-2011-SUBD. RRHH-ENSABAP, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABA, ha elegido democráticamente y conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABA; Que, con Memorando Nº 132-2011-SG/ENSABA/LGZR Secretaría General señala que al verificar la documentación obrante en su Despacho, no ha ubicado la Resolución Directoral sobre la aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) período 2010, sin embargo sí ubicó distinta documentación sustentatoria del proyecto relativo al PAP y CAP; Que, con Informe Nº 048A-2011-Subd.RRHH-ENSABAP la Subdirección de Recursos Humanos refiere que de la documentación existente se evidencia que se efectuaron las acciones concretas de reordenamiento de cargos y Presupuesto Analítico de Personal 2010, por esa razón el Presupuesto Analítico de Personal para el año 2011 que fue aprobado con Resolución Directoral Nº 016-A-2011-ENSABAP refleja el reordenamiento de cargos efectuado; Que, mediante Informe Nº 036-2011-DP-ENSABAP la Dirección de Planificación señala que dicha Dirección emitió el Informe correspondiente para el reordenamiento de cargos, a efectos de dar cumplimiento al mandato judicial de reposición siendo necesario se concuerden los cargos que tenían los docentes a la fecha de cese, y precisando que la propuesta de reordenamiento de cargos no incidía en un incremento del PAP. Por ello el PAP para el presente año refleja el reordenamiento de cargos realizado para cumplir con el mandato judicial; Que, refiere la Dirección de Planificación que desconoce los motivos por los que en ese entonces, Secretaría General no proyectó la Resolución Directoral que debía ser suscrita y expedida por el Director General, por tanto considera necesaria la emisión de la Resolución Directoral a fin de regularizar el reordenamiento de cargos y la respectiva modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2010 ya efectuado, conforme se evidencia en el PAP; Que, la Dirección de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 173-A-2011-DAL-ENSABAP señala que el Artículo Nº 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General establece expresamente que la autoridad podrá disponer en

448883

el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en este caso resulta procedente la emisión de un acto administrativo que apruebe con eficacia anticipada, el reordenamiento de cargos y modificación del PAP institucional efectuados en noviembre de 2010, ya que resulta favorable a los administrados, en este caso los docentes reincorporados por mandato judicial; no lesiona derechos fundamentales de terceros y porque a la fecha a la que pretende retrotraerse, esto es al día 18.11.2010, ya existía el supuesto de hecho, esto es el reordenamiento de cargos y su respectiva modificación en el PAP 2010; Que, es evidente que se emitieron los informes respectivos por parte de la Sub Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Planificación y Dirección de Asesoría Legal, dentro de sus competencias, tendientes al reordenamiento de cargos y la respectiva modificación del PAP 2010 los cuales sí se llegaron a realizar en los hechos pues así se refleja en el PAP 2011; en observancia del mandato judicial de reposición de docentes, sin embargo al no haberse emitido la Resolución de aprobación de la modificación del CAP y del PAP, resulta pertinente la emisión de la correspondiente Resolución Directoral que apruebe con eficacia anticipada el reordenamiento de cargos referido y la modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2010, ya que de acuerdo a lo expuesto, se encontraría justificada dicha decisión administrativa; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con el Estatuto de la ENSABA aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y el Reglamento General de la ENSABA aprobado con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada al 18.11.2010 el reordenamiento de cargos del CAP de la ENSABAP, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- MODIFICAR, con eficacia anticipada al 18.11.2010 el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2010, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes

680780-2

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2011-ENSABA Lima, 27 de julio de 2011 VISTO: Memorando Nº 100-2011-DOA-ENSABA de fecha 26 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, es una Institución Pública de Educación Superior con autonomía académica, económica y administrativa por mandato de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatoria la Ley Nº 28329;


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448884

Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABA, ha elegido democráticamente y conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luis Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABA; Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, en tal sentido y según lo establecido en el artículo 5º de la Ley antes referida, las Instituciones Públicas deben difundir información a través de su Portal de Transparencia; Que, conforme al artículo 3º, literal c), del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, debe designarse al funcionario que se encargará de la actualización del Portal de Transparencia, ello con la finalidad de optimizar la gestión educativa y administrativa en la Escuela como asimismo de brindar al público en general las acciones institucionales que se llevan a cabo; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con el Estatuto de la ENSABA aprobado con Decreto Supremo N° 015-2009-ED y el Reglamento General de la ENSABA aprobado con Resolución Directoral N° 338-2009-ENSABA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Directoral Nº 091-2011-ENSABA, de fecha 07 de junio de 2011, en la que se encargó al Sr. Christian Alejandro Lizama Riega, la función de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Director Administrativo, Sr. Gustavo Adolfo Quevedo Tamayo, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes 680780-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban cambio de titularidad de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Savoy a favor de Snacks América Latina S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2011-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente N° 33107900, organizado por SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00025925 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Savoy y cambio de titularidad; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 2382000-EM/VME, publicada el 10 de julio de 2000, SAVOY PERÚ S.R.L. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Savoy, con una capacidad instalada de 0,58 MW, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2077577, de fecha 18 de marzo de 2011, ha presentado su solicitud de modificación de la autorización consistente en el incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Savoy de 0,58 MW a 0,77 MW, como resultado del reemplazo de un grupo electrógeno existente de 174 kW por otro de 365 kW ambos de marca Caterpillar; asimismo, solicita el cambio de titularidad de SAVOY PERÚ S.R.L. a SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L.; Que, la peticionaria manifiesta que por razones de gestión empresarial, se produjo el cambio de razón social de SAVOY PERÚ S.R.L. a SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L., manteniéndose la misma Ficha Registral Nº 00025925; Que, la solicitud de SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó en su oportunidad la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión correspondiente a que se refiere el Informe N° 155-2011-DGEDCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titularidad de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Savoy de SAVOY PERÚ S.R.L. por SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Savoy de la que es titular SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L., incrementando su potencia instalada de 0,58 MW a 0,77 MW. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 238-2000-EM/VME, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

659577-1

Designan funcionarios ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras y derechos de exploración y explotación de hidrocarburos en diversas provincias del departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2011-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 131-2011-PCM se constituye la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

de Energía y Minas encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno, ampliándose sus alcances a las Provincias de El Collao y Puno, en el citado departamento, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Suprema N° 142-2011-PCM; Que, a través de la Resolución Suprema N° 161-2011PCM se dispone una nueva ampliación de las labores de la Comisión Multisectorial, a efectos que, adicionalmente a sus funciones, se encargue de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a los derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos ubicados en las Provincias de Chucuito, Yunguyo, El Collao y Puno, departamento de Puno; Que, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar mediante resolución del Titular del Sector correspondiente a los representantes titular y alterno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Mineros del Ministerio de Energía y Minas que formula el ingeniero Felipe Antonio Ramírez Delpino, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 681445-1

INTERIOR Designan Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0921-2011-IN

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras y derechos de exploración y explotación de hidrocarburos en las Provincias de Chucuito, Yunguyo, El Collao y Puno, departamento de Puno, según los alcances de las Resoluciones Supremas Nº 131-2011-PCM, 142-2011PCM y 161-2011-PCM, a los siguientes funcionarios: • Ing. Guillermo Shinno Huamaní, Director General de Minería, representante titular. • Lic. José Luis Carbajal Briceño, Director General de la Oficina General de Gestión Social, representante alterno. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 246-2011-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 681443-1

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2011-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2009MEM/DM de fecha 26 de junio de 2009, se designó al ingeniero Felipe Antonio Ramírez Delpino como Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales

448885

Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0910-2011-IN, del 18 de agosto de 2011, se encargó al señor Fernando Ramiro Pinto Hinojosa, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, las funciones del cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario dar por concluido el referido encargo y designar al funcionario respectivo; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo realizado al señor Fernando Ramiro Pinto Hinojosa, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de las funciones del cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- Designar al señor Abogado Edgard Cornelio Reymundo Mercado, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 681848-1

JUSTICIA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2011-JUS Lima, 22 de agosto de 2011


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448886 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, resultando necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado JORGE MANUEL PANDO VILCHEZ en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 681305-1

PRODUCE Aprueban reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2011-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando N° 5655-2011-PRODUCE/SG de fecha 17 de agosto de 2011 del Despacho de Secretaría General; el Memorando N° 1674-2011-PRODUCE/OGA de fecha 18 de agosto de 2011 de la Oficina General de Administración; el Informe N° 380-2011-PRODUCE/ORH, de fecha 18 de agosto de 2011 de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 1915-2011-PRODUCE/OGPP de fecha 18 de agosto de 2011 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 219-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir de fecha 17 de agosto de 2011 de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como el Informe N° 96-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de fecha 19 de agosto de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2009PRODUCE, se aprobó el Cuadro de Asignación Personal – CAP del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando Nº 5655-2011PRODUCE/SG de fecha 17 de agosto de 2011, la Secretaría General del Ministerio de la Producción dispone realizar las acciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Presupuesto Analítico de Personal – PAP y solicita a la Oficina General de Planificación y Presupuesto efectuar el reordenamiento de los cargos que se consignan en el cuadro anexo a la presente resolución; Que, en mérito a lo dispuesto por la Secretaría General, la Oficina General de Planificación y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, emite el Informe N° 219-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de fecha 17 de agosto de 2011, en donde se opina por la procedencia para realizar el reordenamiento del CAP de la Institución respecto de los cargos referidos en el considerando anterior; Que, a través del Informe N° 380-2011-PRODUCE/ORH, de fecha 18 de agosto de 2011, la Oficina de Recursos Humanos brinda su conformidad con relación al reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal en los términos propuestos por el Despacho de Secretaría General; Que, el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para la Asignación de

Personal – CAP, aprobado por Decreto Supremo N° 0432004-PCM, establece que el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización; Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del inciso 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que una quinta parte del grupo Directivo Superior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad; Que, la parte final del artículo 16° de los lineamientos antes mencionados, establece que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13°, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlos mediante resolución de su Titular; Que, al artículo 25° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, establece que la asignación a un cargo siempre es temporal, es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados; Que, en dicho contexto y conforme se desprende del informe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, los cambios que deben efectuarse en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción, se configuran como un reordenamiento de cargos de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, opinión que además cuenta con la conformidad de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, según Informe N° 380-2011-PRODUCE/ORH; Con el visado de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, aprobado por Decreto Supremo N° 0432004-PCM y en virtud a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

681810-1

Designan Dirección Control y Comité de Ministerio

Director General de la General de Seguimiento, Vigilancia y Director del Apelación de Sanciones del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2011PRODUCE, de fecha 1 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Fernando Alarcón Díaz, en el cargo


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2011PRODUCE, de fecha 1 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Gustavo Renato Araujo Robles, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, por convenir al servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado FERNANDO ALARCÓN DÍAZ, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 218 y 220-2011-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

681849-1

SALUD Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2011/MINSA Lima, 22 de agosto del 2011 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano César Augusto Reyes Luján; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2011/ MINSA, del 7 de enero del 2011, se designó al médico cirujano César Augusto Reyes Luján, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada con el documento del visto y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano César Augusto Reyes Luján, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho

448887

Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Gustavo Néstor Franco Paredes, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 681850-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2011/MINSA Lima, 23 de agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra previsto el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 01 de setiembre de 2011, a la médico cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio, en el cargo de Asesora de Alta Dirección, Nivel F5, del Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

681850-2

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 635-2011/MINSA Lima, 23 de agosto del 2011 Visto el Expediente Nº 11-067113-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0309-2011-DGIEM/MINSA del Director General de la Direción General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192010/MINSA, del 13 de enero de 2010, se designó al médico cirujano Orlando Martín Clendenes Alvarado, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direción General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448888

se calificó, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto I, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, con Carta de fecha 08 de agosto de 2011, el médico cirujano Orlando Martín Clendenes Alvarado ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto resulta necesario aceptar la renuncia del funcionario antes indicado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Orlando Martín Clendenes Alvarado, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar a la ingeniera civil Rosa Milagros Ascasibar Andrade, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 681850-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601

Supremo, sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-Registro el alta, la modificación o la baja a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que, según el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Sector cumple la función exclusiva de establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia; Que, en ese sentido, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra facultado a aprobar la regulación de los registros administrativos mediante resolución ministerial; Que, resulta necesario que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 continúe siendo utilizado por los empleadores para la presentación de la PLAME, lo que permitirá fortalecer la campaña de difusión de la nueva estructura de la Planilla Electrónica así como de los nuevos soportes electrónicos e incidirá en el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales y de seguridad social que el empleador deba cumplir; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica, hasta el período o períodos que ésta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Lo señalado en el párrafo anterior sobre la utilización del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601 es sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-REGISTRO el alta, la modificación o la baja a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 681851-1 FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2011-TR

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-TR

Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010TR se modificó el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, para efectos de su mejor aplicación, aprobando la nueva estructura de la Planilla Electrónica, la misma que pasaría a estar conformada por el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR se aprobaron las normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2011TR incorporó la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en virtud de la cual, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto

Mediante Oficio Nº 615-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, publicado en nuestra edición del día 20 de agosto de 2011. En la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria; DICE: (...) Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos. DEBE DECIR: (...) Manual de Operaciones, los componentes vinculados al “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN”, se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos.

681854-1


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Viceministro de Transportes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2011-MTC Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Alejandro Chang Chiang como Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 681853-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2011-MTC/02 Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 475-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2432011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades

448889

de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 475-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nº 1890-2011-MTC/12.04, Nº 1891-2011-MTC/12.04, Nº 1892-2011-MTC/12.04, Nº 1893-2011-MTC/12.04, Nº 1894-2011-MTC/12.04, Nº 1895-2011-MTC/12.04, Nº 1896-2011-MTC/12.04, Nº 1897-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 22 de julio de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 02936, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de la señora Mercedes Delpino Aspiazu, y de los señores Melquiades Carlos Murga Escobedo, Javier José Félix Aleman Urteaga, Enrique Astete Rieckhof, Víctor Augusto Fajardo Cámero, Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Gino Humberto Defilippi Brigneti y Pedro Rafael Chung Bartra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 25 de agosto al 10 de setiembre de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 475-2011-MTC/12.04, y Nº 243-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448890

detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de

impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE AGOSTO AL 10 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 243-2011-MTC/12.04 Y Nº 475 -2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

1890-2011-MTC/12.04

25-Ago

27-Ago

US$ 400.00

MTC

Mercedes Delpino Aspiazu

Rosario

Argentina

Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1891-2011-MTC/12.04

25-Ago

30-Ago

US$ 1,000.00

MTC

Murga Escobedo, Melquiades Carlos

Santa Cruz

Bolivia

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1892-2011-MTC/12.04

27-Ago

01-Sep

US$ 1,000.00

MTC

Aleman Urteaga, Javier José Félix

Brasilia

Brasil

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A., y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1893-2011-MTC/12.04

30-Ago

03-Sep

US$ 1,000.00

MTC

Astete Rieckhof, Enrique

Sao Paulo

Brasil

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1894-2011-MTC/12.04

05-Sep

09-Sep

US$ 1,000.00

MTC

Fajardo Cámero, Augusto

Cali

Colombia

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1895-2011-MTC/12.04

05-Sep

10-Sep

US$ 1,000.00

MTC

Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio

Guayaquil

Ecuador

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1896-2011-MTC/12.04

05-Sep

08-Sep

US$ 800.00

MTC

Defilippi Brigneti, Gino Humberto

San Salvador

El Salvador

Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1897-2011-MTC/12.04

06-Sep

09-Sep

US$ 600.00

MTC

Chung Bartra, Pedro Rafael

Antofagasta

Chile

Inspección técnica de estación de la empresa Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

681806-1

VIVIENDA Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2011-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0612010-VIVIENDA, se designó al señor José Luis Ibañez Gastelumendi, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla y designar al funcionario que asumirá dicho cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Ibañez Gastelumendi, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681803-1

Designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2011-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2010VIVIENDA, se designó al señor José Luis Becerra


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Silva en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla y designar al funcionario que asumirá dicho cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Becerra Silva, al cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Sixto Felipe Meza Rojas en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Director

Nacional

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2011-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2632009-VIVIENDA, se designó al señor Manuel Balcázar Vásquez, en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla y designar al funcionario que asumirá dicho cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Manuel Balcázar Vásquez, al cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ricardo Vidal Núñez en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681803-3

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de terreno ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, a favor de empresa SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 089-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 15 de agosto de 2011 Visto, el Expediente Nº 050-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por la empresa World Cuisine S.R.L, del terreno de propiedad del Estado, signado como Área Independizada del Remanente 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

681803-2

Designan Vivienda

448891

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del terreno de 1,514.42 m², signado como Área Independizada del Remanente 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228447 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16924 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBN-GO-JAR de fecha 05 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12228447 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 01 de diciembre de 2008, el señor Oscar Velarde de la Piedra, representante de la empresa World Cuisine S.R.L, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0169-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor la empresa World Cuisine S.R.L de acuerdo a su transformación societaria y de denominación inscrita en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante al predio acumulado de propiedad de la recurrente, inscrito en la Partida Nro. 12064914 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éste, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del


448892

NORMAS LEGALES

artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 46,750.15 (Cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y 15/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa World Cuisine S.R.L, inscrita en la Partida Nº 00347566 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, mediante carta ingresada a la SBN el 01 de abril de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 193-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor de la empresa World Cuisine S.R.L ,dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento, correspondiendo en el presente caso a la SBN dada su condición de titular de dominio, aprobar su adjudicación en venta directa; Que, mediante Memorando Nº 06440-2011/SBNDGPE de fecha 29 de mayo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 06719-2011/SBN-SGOAJ de fecha 30 de mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 10087-2011/SBN de fecha 10 de agosto de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa World Cuisine S.R.L, del terreno 1,514.42

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

m², signado como Área Independizada del Remanente 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228447 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16924 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 46,750.15 (Cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y 15/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa World Cuisine S.R.L, Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 681065-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL por seis meses de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, incorporándola al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2229-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, a través de la Carta SEAL GG 0143-2011 de fecha 11 de agosto de 2011, la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL solicitó ante OSINERGMIN la autorización para la adquisición de combustible como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, a fin de continuar operando las Centrales Termoeléctricas de Chala y Cotahuasi pertenecientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional-SEIN y ubicadas en el departamento de Arequipa para evitar el corte del servicio eléctrico a dichas zonas; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-5332011 de fecha 11 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que actualmente la empresa solicitante requiere el abastecimiento de Diesel B5 a fin de poner en funcionamiento las Centrales Termoeléctricas de Chala y Cotahuasi, con la finalidad de evitar la paralización del suministro de electricidad en la zona sur del país, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa solicitante. Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas por seis (6) meses, respecto de la Central Termoeléctrica de Chala, ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí; así como, de la Central Termoeléctrica de Cotahuasi, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, ambas ubicadas en

448893

el departamento de Arequipa, con una capacidad de almacenamiento de 4000 y 3000 galones del combustible Diesel B5, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. – SEAL por seis (6) meses, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-533-2011. En un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la citada empresa deberá haber obtenido el Certificado de Diseño de Obras acorde al Ítem 11A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM; asimismo, antes del vencimiento del plazo citado en el párrafo precedente deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. – SEAL no cumple con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 681388-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 47-2011-EF/94.06.3 Lima, 21 de julio de 2011


448894

NORMAS LEGALES

VISTOS: El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno Nº 470-2011-EF/94.06.3, del 21 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 080-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco Falabella Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), cada emisión, y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Falabella Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Falabella Perú S.A. no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Falabella Perú S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 670146-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2011-INGEMMET/PCD Lima, 19 de agosto de 2011 VISTO; el Informe Nº 1314-2011-INGEMMET-DDV de fecha 18 de agosto de 2011, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolución, se realizan en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolución; de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, cabe precisar que para la elaboración de la relación de no pago se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 17 de agosto del presente año; la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 24,869 (Veinticuatro mil ochocientos sesentainueve) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2011, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 680760-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico TPP RESOLUCIÓN Nº 563-2011-OSCE/PRE Jesús María, 19 de agosto de 2011

448895

VISTA: La invitación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 036-2011-MINCETUR/ VMCE, de fecha 9 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministerio de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) la cual se realizará en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 06 al 15 de setiembre de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará del 06 al 10 de setiembre en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje de la Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, aquello que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF; con las visaciones de la Secretaría General, así como de las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la abogada Sofía Prudencio Gamio, Directora de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos, del 05 al 10 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto institucional del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta Viáticos

S/. 3,870.24 S/. 3,694.68

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 680777-1


NORMAS LEGALES

448896

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

CORTES SUPERIORES

Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Laboral de Lima

DE JUSTICIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Designan Magistrado Coordinador de la Especialidad Laboral

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 690-2011-P-CSJLI/PJ

PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 689-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de agosto de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de enero del 2011 y Resolución Administrativa Nº 433-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de junio del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó al magistrado Coordinador de la Especialidad Laboral, al señor Doctor Abrahan Percy Torres Gamarra, en adición a sus funciones como Presidente de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Administrativa Nº 433-2011-PCSJLI/PJ de fecha 02 de junio del 2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de junio del 2011, se dispuso la conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se encuentra presidida por el Doctor Abrahan Percy Torres Gamarra; Que, conforme a lo expuesto, y advirtiéndose que el Doctor Torres Gamarra, en la actualidad se encuentra en una Sala distinta a la especialidad el cual fue designado como coordinador, es pertinente designar a un nuevo magistrado en la misma especialidad laboral, a efectos de continuar el control sobre los servicios que brindan las Salas y Juzgados, con el objeto de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de los deberes de magistrados, delegando la supervisión de los mencionados órganos jurisdiccionales respectivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD LABORAL al señor doctor NESTOR E. MORALES GONZALEZ, en adición a sus funciones como Presidente de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del veinticuatro de agosto del presente año. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital y del Magistrado Coordinador designado, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Lima, 23 de agosto del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 6185-2011-SG-CS-PJ de fecha veintidós de agosto del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, con el oficio de vistos, la Corte Suprema de Justicia de la República remite copia de la resolución de fecha veintidós de agosto del presente año, expedida por el Presidente del Poder Judicial, mediante el cual se designa al doctor Néstor Morales Gonzáles, Juez Superior de la Corte de Justicia de Lima, para que integre la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, a partir del veintitrés de agosto al trece de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA, Juez Titular del Décimo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral de Lima, a partir del 23 de agosto al 13 de setiembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Laboral de Lima: Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Presidente Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato (P) Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Laboral de Lima, por la promoción de la doctora Zúñiga Herrera, a partir del 23 de agosto al 13 de setiembre del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

681609-1

681613-1


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aceptan renuncia y encargan funciones y responsabilidades de Director General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del JNE RESOLUCIÓN Nº 072-2011-P/JNE Lima, 25 de julio de 2011 Vista la carta presentada por la doctora María del Pilar Valderrama Dortrait, mediante la cual renuncia irrevocablemente al cargo de Directora General de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 015-2009-P/JNE, de fecha 03 de febrero de 2009, modificada por Resolución N° 019-2009-P/JNE, de fecha 06 de febrero de 2009, se designó a la doctora María del Pilar Valderrama Dortrait, como funcionaria de confianza, en el cargo de Directora de Cooperación y Relaciones Internacionales perteneciente a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 100-2010-P/JNE, de fecha 14 de julio de 2010, se designó a la doctora María del Pilar Valderrama Dortrait, como funcionaria de confianza, en el cargo de Directora General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del nivel remunerativo II, bajo el régimen laboral de la actividad privada. Que, mediante Resolución N° 043-2011-P/JNE, de fecha 11 de abril de 2011, se actualizó el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, documento en el cual está considerado como cargo de confianza el Director General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Que, con el documento del visto, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que en su oportunidad le fue otorgado en calidad de confianza. Que, el inciso b) del artículo 16º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que la renuncia o retiro voluntario del trabajador es causal de extinción del contrato de trabajo; asimismo, el artículo 18º del mismo cuerpo legal, señala que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Que, de conformidad con los incisos 7) y 9) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 601-2010-JNE, de fecha 19 de julio de 2010, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de plazas de la institución, así como contratar, suspender, rotar o cesar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Que, asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, es necesario designar al encargado de las funciones y responsabilidades de dicha unidad orgánica. De conformidad con lo previsto en la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

448897

por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 601-2010-JNE; y, en uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María del Pilar Valderrama Dortrait, al cargo de Directora General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, con efectividad a partir del 01 de agosto de 2011, exonerándosele del plazo de 30 días de anticipación para que presente su renuncia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar al Eco. Fernando Genaro Ameghino Cabrejos las funciones y responsabilidades de Director General de la unidad orgánica Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con retención de su cargo, a partir del 01 de agosto de 2011. Artículo Tercero.- Transcribir la Resolución a los interesados, a las unidades orgánicas correspondientes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Regístrese y comuníquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 681385-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales y las Elecciones Municipales Complementarias 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154 -2011-J/ONPE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS; El Informe Nº 025-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 206-2011OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2011PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convoca a las Elecciones Municipales para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores, de los concejos de los distritos de Cosme de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; de Yacus de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; de Constitución de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, que por su reciente creación no participaron en la Elecciones Municipales del año 2010; Que, así mismo mediante Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 04 de agosto de 2011, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores, del concejo distrital de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el día 03 de julio de 2011;


448898

NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo señalado en el artículo 167º de la mencionada Ley; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentado en el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 19 de agosto del presente año, sorteo cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 147-2011-J/ONPE; Que, para el acto de publicación mencionado, debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones, con las Resoluciones Nº 0371-2011-JNE y Nº 0671-2011JNE, respectivamente, dispuso que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Jurado Electoral Especial, en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, es el día 22 de agosto del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010- J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes.

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2011 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas será de 13.50 cm de largo x 20.50 cm de ancho. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.50 cm hasta un máximo de 46.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 13.50 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES 2011”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO DE SU PREFERENCIA”. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). 2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. III. REVERSO: 3.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES 2011”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. 3.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 19 de agosto de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 147-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 20.50 cm. de largo x 13.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.


El Peruano Lima, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448899


448900

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2011


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas será de 13.50 cm de largo x 20.50 cm de ancho. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.50 cm hasta un máximo de 46.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 13.50 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO DE SU PREFERENCIA”. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro.

448901

2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). 2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. III. REVERSO: 3.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. 3.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 19 de agosto de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 147-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 20.50 cm. de largo x 13.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


448902

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2011


El Peruano Lima, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2011

681151-1

NORMAS LEGALES

448903


NORMAS LEGALES

448904

Aprueban “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011” y “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2011-J/ONPE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 2276-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 026-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 207-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convoca a las Elecciones Municipales para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores, de los concejos de los distritos de Cosme de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; de Yacus de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; de Constitución de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, que por su reciente creación no participaron en la Elecciones Municipales del año 2010; Que, así mismo, mediante Decreto Supremo N° 0722011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de agosto de 2011, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores, del concejo distrital de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el día 03 de julio de 2011; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, las organizaciones políticas locales que participen en Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias, lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto el procedimiento de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y el procedimiento del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales que participarán en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011; los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorándum 2276-2011-OGPP/ONPE; por lo que resulta necesario aprobar tales procedimientos; Que, para los actos de publicación y presentación mencionados, debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones, con las Resoluciones N° 03712011-JNE y N° 0671-2011-JNE, dispuso que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Jurado Electoral Especial, en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, respectivamente, es el día 22 de agosto del presente año; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho artículos (8), y como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho (8) artículos y como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, con lo cual no se realizaría el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial en el distrito se le asignará de manera automática el número uno (1). c) Anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los funcionarios de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, con lo cual no se realizaría el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital en el distrito se le asignará de manera automática el número dos (2).

448905

c) Anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas. i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. k) Los funcionarios de la ODPE registrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e


448906

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Imagen Institucional, mientras que el que corresponde a los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.

En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

Artículo 8º.Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especificado en el Anexo N° 1. b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política

Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta.

681391-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1640-2011-MP-FN Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca del Distrito Judicial de Ica, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor HUMBERTO JUAN BAUTISTA HIDALGO MATOS, Fiscal Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución Nº 1730-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución Nº 1720-2009-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor HUMBERTO JUAN BAUTISTA HIDALGO MATOS, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 681808-1


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8961-2011 Lima, 11 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:

448907

CONSIDERANDO: Que, la Financiera Confianza S.A., ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las dos agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 130–2011–DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775–2008; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A., la apertura de dos agencias ubicadas en el jirón Bolognesi Nº 144, distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco y avenida Leopoldo Krausse s/n, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de una (01) agencia ubicada en Avenida Túpac Amaru Nº 32303232, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 680681-1

Autorizan a la Financiera Confianza S.A. la apertura de agencias ubicadas en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN SBS Nº 8964-2011 Lima, 11 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confianza S.A., a esta Superintendencia para la apertura de dos agencias ubicadas en el jirón Bolognesi Nº 144, distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco y avenida Leopoldo Krausse s/n, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; y,

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 681109-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 9028-2011 Lima, 12 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Puno; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de dos (02) agencias ubicadas en (i) Av. Próceres de la Independencia Nº 1933, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, (ii) Av. Circunvalación Nº 215, Z - Este, Urbanización Villa Hermosa del Misti, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 680679-1


NORMAS LEGALES

448908

Autorizan a la Financiera Universal S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9135-2011 Lima, 16 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida Canto Grande, Nº 3647, (unidad 2 A, manzana H, lote 15), distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Canto Grande Nº 3647, (unidad 2 A, manzana H, lote 15), distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 680658-1

UNIVERSIDADES Dejan sin efecto resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, sobre Concurso Público de Plazas Docentes Ordinarias para Docentes y Jefe de Práctica - UNAMAD 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE LA COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Nº 031-2011-UNAMAD-COyG Puerto Maldonado, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 1213, de fecha 02 de agosto de 2011; el Informe Nº 003-2011-UNAMAD-VRAC/ SPYC, de fecha 26 de julio de 2011; en Sesión Ordinaria Nº 002-2011 de fecha 04 de agosto del 2011, el Pleno del Consejo de la Comisión Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; el Estatuto de la UNAMAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

de Madre de Dios, autorizándose en forma definitiva su funcionamiento, mediante Resolución Nº 626-2009CONAFU. Que, en conformidad al artículo 3º de la Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011; se designa una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Que, en conformidad al artículo 4º de la Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011; establece que la Comisión de Orden y Gestión de la UNAMAD, hará las veces de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 124-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba: el Reglamento del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento – 2011, las Bases para el Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento – 2011 y la Tabla de puntaje de plazas para el Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento – 2011. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 125-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba: el cuadro de plazas para el Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento – 2011 y el Cronograma para el Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento – 2011. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 126-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba: el presupuesto de S/. 19,410.00 (Diecinueve mil cuatrocientos diez con 00/100 Nuevos soles), para atender la propuesta económica presentada por el Vicerrectorado Académico, para la atención del Jurado Calificador del Concurso Público de Plazas Docentes Ordinarias para Docentes y Jefe de Práctica – UNAMAD-2011. Que, mediante Informe Nº 003-2011-UNAMAD-VRAC/ SPYC, de fecha 26 de julio del 2011, la Ex Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, informa: “Que, mediante Resolución Nº 124-2011CU, de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba el Reglamento, las Bases, la tabla de puntajes de calificación para el Concurso Público y el Cronograma para el Concurso Público de Nombramiento-2011. Que, mediante Resolución Nº 1252011-CU, de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba el Cuadro de Plazas Docentes para Concurso Público y el Cronograma para el Concurso Público de Nombramiento-2011. Que, de acuerdo al Reglamento del Concurso Público de Plazas de Docentes-2011, el proceso para llevar a cabo el Concurso Público de Plazas de docentes – 2011, se encontraba en plena ejecución, quedando en la etapa de venta de bases y presentación de solicitudes de inscripción de postulantes, pero fue interrumpido por el evento ampliamente reconocido por su despacho, ocasionado por el reclamo y la huelga de los estudiantes de la UNAMAD”. Que, el Pleno del Consejo de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios y en virtud de la autonomía otorgada por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNAMAD; en Sesión Ordinaria Nº 002 de fecha 04 de agosto del 2011, ACORDÓ: DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 124-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011, Nº 125-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011 y Nº 126-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011; siendo pertinente emitir la correspondiente Resolución, en mérito al acuerdo adoptado. Que, estando a lo acordado por el pleno de la Sesión de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios y en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 124-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011, Nº 125-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011 y Nº 126-2011-CU de fecha 28 de abril de 2011; con relación al Concurso Público de Plazas Docentes Ordinarias para Docentes y Jefe de Práctica – UNAMAD-2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento de la UNAMAD, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática de la UNAMAD, la publicación de la presente Resolución en la página web de la UNAMAD. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la ANR y al CRI Amazónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BERNARDO GUZMÁN CABRERA Presidente Comisión de Orden y Gestión MARÍA ISABEL CAJO PINCHE Secretaria General 681119-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parroquia de Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2011-GRA-DREM Huaraz, 15 de Agosto del 2011 VISTO: El expediente Nº 1021, otorgado por la PARROQUIA DE CHACAS, persona jurídica de carácter público, a tenor del artículo 4° del acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la Republica del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, ha solicitado el Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de una potencia de 6 000 kW, Proyecto Central Hidroeléctrica de Huallin I, ubicado en la localidad de Huallin, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Ley N° 23211, norma legal que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, de este modo regula la actividad de la Iglesia Católica en el Perú y dicho instrumento internacional reconoció la autonomía e independencia de la Iglesia Católica en el Perú, sobre el principio de cooperación recíproca y la colaboración conveniente que recibe del Estado para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional; en dicho contexto, la institución indicada ha cumplido con acreditar su capacidad jurídica y libertad de realizar actividades en territorio nacional y la representación legal de la Parroquia de Chacas, en la persona del Reverendo Padre Lorenzo Salinetti, nombrado como Párroco por Decreto Episcopal 03/2009 DH de fecha 17 de Mayo de 2009 y su apoderado en la persona del Misionero Católico don Andrea Nori, con poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, como consta en autos; Que, la Parroquia de Chacas es una entidad religiosa que pertenece a la Diócesis de Huari y en aplicación de los términos de cooperación y colaboración recíproca ha desarrollado diversas actividades en los diferentes sectores de la sociedad, a través de sus miembros y voluntarios de la Operación Mato Grosso, tanto así que sus obras han sido reconocidos como acciones filantrópicas a través de la Resolución Ministerial N° 251-2006-TR y Resolución

448909

Suprema N° 170-2011-PCM, que reconoce la labor de lucha contra la pobreza y demás reconocimientos y condecoraciones efectuadas por los diferentes entes públicos del Estado, en la persona de su promotor y abnegado Reverendo Padre UGO DE CENSI SCARAFONI, el cual es expresión del principio de cooperación y colaboración en favor de la comunidad nacional; Que, como indica el artículo 50 de la Constitución Política del Estado, la Iglesia Católica en el Perú juega un rol importante en la vida de la comunidad nacional y en dicho contexto se proyecta el presente acto, en vista de estar habilitado naturalmente, legalmente y socialmente para realizar cualquier actividad, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, conforme expresa el artículo 2° del Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211; Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo económico del gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es calificada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto modificó los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables


NORMAS LEGALES

448910

(RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, PARROQUIA DE CHACAS, ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Huallín I, que contará con una potencia instalada de 6 000 kW, ubicada en el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación y con el principio de cooperación recíproca; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normas antes glosadas, ha emitido el informe Nº 006-2011-DREM-ANCASH. Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de PARROQUIA DE CHACAS, que se identificará con el código Nº CDGRER 003- 2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallín I, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 6 000 kW; ubicada en el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 003-2010 a suscribirse con PARROQUIA DE CHCAS, que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 003-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución, a la PARROQUIA DE CHACAS cuyo representante legal es el Sr. Andrea Nori. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas ANCASH 681330-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRA/CR Ayacucho, 30 de junio de 2011

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2011, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2011-2014 del Gobierno Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 474 - 2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el “Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011 – 2014”, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 01-2011-GRA/ GG-GRPPAT-SGP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia de Planeamiento, Proyecto de Ordenanza Regional, y previa la exposición del señor Sub Gerente de Planeamiento se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido diversas normas y orientaciones para la elaboración de Planes Estratégicos Institucionales, como planes de mediano plazo, con la finalidad que los procesos de planeamiento se desarrollen dentro del enfoque de resultados, para que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional correspondiente; Que, la Directiva para la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 – 2006, establece los mecanismos y pautas para el proceso de elaboración de Planes Estratégicos en los Gobiernos Regionales, a fin de uniformizar criterios y metodologías para la atención de las necesidades de la población; Que, el Centro de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como ente rector del Sistema de Planeamiento del Sector Público, incorpora el instrumento de Programas Presupuestarios Estratégicos y el enfoque y principios de la gestión por resultados en el proceso de planeamiento estratégico; Que, el Congreso de la República, a partir del año 2008 en las respectivas leyes del Presupuesto Público, establece como política de Estado la incorporación del principio de gestión por resultados en todas las instituciones públicas, con la finalidad de mejorar la calidad de la inversión pública; Que, con Ordenanza Regional Nº 034-2007-GRA/ CR ha sido aprobado el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región de Ayacucho 2007-2024, como instrumento técnico de orientación de acciones de actores en nivel territorial conducentes a logro de resultados y objetivos estratégicos para mejorar la calidad de vida de la población; Que, el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar los Planes de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; y por consiguiente, es necesario la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011-2014; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho 2011 – 2014, que constituye el documento de gestión institucional, en el cual establece las orientaciones políticas y técnicas para la organización y ejecución de la inversión pública en el ámbito de la Región Ayacucho; que en calidad de


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Anexo, se adjunta a la presente Ordenanza Regional, visado en cada uno de los sesenta y cuatro folios por las Unidades Estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio de 2011. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 680726-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 033-2011-GORE-ICA/DREM/M Ica, 4 de mayo del 2011 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL;

448911

E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.-A) EL QUEBRADIZO B) 61-00078-10 C) ALFONSO FELIPE VELASQUEZ TUESTA D) R.D.R Nº018-2011GORE-ICA/DREM/M 06-04-11 E) 18 F)V1:N8 419 000.00 E454 000.00 V2:N8 414 000.00 E454 000.00 V3:N8 414 000.00 E452 000.00 V4:N8 415 000.00 E452 000.00 V5: N8 415 000.00 E453 000.00 V6:N8 417 000.00 E453 000.00 V7:N8 417 000.00 E452 000.00 V8:N8 419 000.00 E452 000.00 2.-A) DIANA-Y-LUIS-ICA B) 61-00066-10 C) BUSTILLOS TITO LUIS ALBERTO D) R.D.R Nº0102011-GORE-ICA/DREM/M 18-03-11 E) 18 F) V1:N8 424 000.00 E448 000.00 V2:N8 422 000.00 E448 000.00 V3: N8 422 000.00 E446 000.00 V4:N8 424 000.00 E446 000.00 3.-A) HUAYANTO 09 B) 61-00047-08 C) S.M.R.L. LAURA AUGUSTA D) R.D.R. Nº024-2011-GORE-ICA/ DREM/M 12-04-11 E) 18 F)V1:N8 505 000.00 E448 000.00 V2:N8 501 000.00 E448 000.00 V3:N8 501 000.00 E447 000.00 V4:N8 503 000.00 E447 000.00 V5:N8 503 000.00 E446 000.00 V6:N8 505 000.00 E446 000.00 4.-A) ORO 2010 B) 61-00047-10 C) APOLONIO BRAVO ORBEZO D) R.D.R. Nº 019-2011-GORE-ICA/DREM/M 06-04-11 E) 18 F) V1:N8 382 000.00 E424 000.00 V2:N8 379 000.00 E424 000.00 V3:N8 379 000.00 E421 000.00 V4:N8 382 000.00 E421 000.00 V5:N8 382 000.00 E422 000.00 V6: N8 383 000.00 E422 000.00 V7:N8 383 000.00 E423 000.00 V8:N8 382 000.00 E423 000.00 5.-A) PELICANO B) 61-00075-10 C) ALFONSO VELASQUEZ CHONYEN D) R.D.R. Nº 021-2011-GORE-ICA/DREM/M 06-04-11 E) 18 F) V1:N8 417 000.00 E447 000.00 V2:N8 415 000.00 E447 000.00 V3:N8 415 000.00 E446 000.00 V4:N8 414 000.00 E446 000.00 V5:N8 414 000.00 E445 000.00 V6: N8 413 000.00 E445 000.00 V7:N8 413 000.00 E444 000.00 V8:N8 415 000.00 E444 000.00 V9:N8 415 000.00 E442 000.00 V10:N8 416 000.00 E442 000.00 V11:N8 416 000.00 E446 000.00 V12:N8 417 000.00 E446 000.00 6.-A) LA TAPA 2010 B) 61-00081-10 C) D) R.D.R. Nº 020-2011-GORE-ICA/DREM/M 06-04-11 E) 18 F) V1:N8 422 000.00 E451 000.00 V2:N8 420 000.00 E451 000.00 V3:N8 420 000.00 E450 000.00 V4:N8 419 000.00 E450 000.00 V5:N8 419 000.00 E448 000.00 V6:N8 423 000.00 E448 000.00 V7:N8 423 000.00 E449 000.00 V8:N8 422 000.00 E449 000.00 7.-A) ZORRO 4 B) 61-00008-10 C) ZORRILLA DELGADO ZEIN MORI D) R.D.R. Nº 0122011-GORE-ICA/DREM/M 18-03-11 E) 18 F) V1:N8 338 000.00 E507 000.00 V2:N8 337 000.00 E507 000.00 V3: N8 337 000.00 E505 000.00 V4:N8 338 000.00 E505 000.00 8.-A) YOLANDA DE CHAVINCHA B) 61-00068-10 C) LUIS ALBERTO CONDORI YANAYAYE D) R.D.R. Nº 004-2011-GORE-ICA/DREM/M 16-03-11 E) 18 F) V1:N8 433 000.00 E473 000.00 V2:N8 427 000.00 E473 000.00 V3:N8 427 000.00 E472 000.00 V4:N8 431 000.00 E472 000.00 V5:N8 431 000.00 E470 000.00 V6:N8 433 000.00 E470 000.00 9.-A) YOLANDITA DEL SUR B) 61-0006910 C) EDSON REYNALDO CONDORI YANAYAYE D) R.D.R. Nº 003-2011-GORE-ICA/DREM/M 16-03-11 E) 18 F) V1:N8 428 000.00 E467 000.00 V2:N8 422 000.00 E467 000.00 V3:N8 422 000.00 E468 000.00 V4:N8 420 000.00 E468 000.00 V5:N8 420 000.00 E466 000.00 V6: N8 428 000.00 E466 000.00 10.-A) SAN JOSE ISAMAR B) 61-00088-10 C) FALCONI CORDERO GUILLERMO ALEJANDRO D) R.D.R. Nº 009-2011-GORE-ICA/DREM/ M 16-03-11 E) 18 F) ) V1:N8 461 000.00 E430 000.00 V2:N8 460 000.00 E430 000.00 V3:N8 460 000.00 E429 000.00 V4:N8 461 000.00 E429 000.00 11.-A) MINA TENTADORA B) 61-00065-10 C) BOREAL INGENIEROS S.A.C. D) R.D.R. Nº 017-2011-GORE-ICA/DREM/M 0604-11 E) 18 F) V1:N8 510 221.47 E449 036.11 V2:N8 509 261.91 E449 317.61 V3:N8 509 064.86 E448 645.92 V4:N8 510 024.42 E448 364.42 12.-A) OPALO ROSA II B) 61-00105-10 C) LOBOS GONZALES ALEJANDRO ROBHER D) R.D.R. Nº 013-2011-GORE-ICA/DREM/M 18-03-11 E) 18 F) V1:N8 475 000.00 E418 000.00 V2:N8 474 000.00 E418 000.00 V3:N8 474 000.00 E416 000.00 V4:N8 475 000.00 E416 000.00 13.-A) LA FLORESTA B) 61-00077-10 C) ALFONSO FELIPE VELASQUEZ TUESTA D) R.D.R. Nº 023-2011-GORE-ICA/DREM/M 0604-11 E) 18 F) V1:N8 422 000.00 E440 000.00 V2:N8 420 000.00 E440 000.00 V3:N8 420 000.00 E438 000.00 V4: N8 422 000.00 E438 000.00 14.-A) SANTIAGO NORTE B) 61-00079-10 C) MONTEZA ENRIQUEZ MIGUEL ANGEL D) R.D.R. Nº 011-2011-GORE-ICA/DREM/M 18-03-11 E)


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448912

18 F) V1:N8 424 000.00 E446 000.00 V2:N8 422 000.00 E446 000.00 V3:N8 422 000.00 E444 000.00 V4:N8 424 000.00 E444 000.00 15.-A) SAN LUISS B) 01-00381-07 C) JOSE MIGUEL GIORFFINO COLORITTI D) R.D.R. Nº 030-2011-GORE-ICA/DREM/M 20-04-11 E) 18 F) V1:N8 496 344.41 E375 679.56 V2:N8 495 245.56 E375 635.10 V3:N8 495 273.85 E374 935.82 V4:N8 496 372.71 E374 980.29.

II de la Oficina de Administración – UGEL Chiclayo; y, recalificar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, conforme a la propuesta presentada por la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

Regístrese y publíquese. SE ACUERDA: NELSON SOTOMAYOR ANTEZANA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 681288-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-GR.LAMB./PR ORDENANZA REGIONAL N° 014-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, la confianza para los funcionarios no es calificativa del cargo, sino atribuible a la persona por designar, por lo que la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su Artículo 21º que es atribución del Presidente Regional designar y cesar a los funcionarios de confianza en el Gobierno Regional, prerrogativa que conlleva a la competencia del Presidente Regional de calificar los cargos en el marco del presupuesto asignado para dicho fin. Que, la calificación de los mencionados cargos de confianza en el Gobierno Regional Lambayeque, en número de cincuenta y cinco (55), han sido ubicados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Presidencia Regional y que constan en el vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional N° 0112011-GR.LAMB./PR; Que, en el proceso de implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones así como del aludido CAP, la Presidencia Regional considera necesario; primero, anular el cargo de Asesor II, plaza con categoría remunerativa F-4 del despacho Presidencial; segundo, recalificar el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F-3 de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4; con la nueva denominación de Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; tercero, habilitar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración – Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Chiclayo, con la plaza de F-3; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Acuerdo Regional N° 0822011-GR.LAMB./CR aprobó el Dictamen N° 006-2011GR-LAMB./CIPAT de la Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del órgano colegiado antes citado, por el que se emite pronunciamiento respecto a la propuesta para habilitar el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo

Artículo Primero.- ANÚLESE el cargo signado con el número 0009, denominado “Asesor II”, de la unidad orgánica “Presidencia Regional”, del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR; quedando, asimismo, activada la plaza del citado cargo, con categoría remunerativa F-4, modificándose el correlativo de la numeración del mencionado CAP. Artículo Segundo.- RECALIFÍQUESE el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F3, de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR; por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4 a la que alude el Artículo Primero de esta Ordenanza, por tanto modifíquese la denominación de la unidad orgánica por la de “Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana”; quedando activada la plaza de F-3 del cargo de Director de Sistema Administrativo II. Artículo Tercero.- HABILÍTESE en el CAP de la Unidad Ejecutora 300, Educación Chiclayo - Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR, y de manera específica al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración – UGEL Chiclayo, la plaza F-3 a la que alude el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, por tanto dicho cargo queda calificado como de confianza. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como difundirla en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 681076-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de junio y julio de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 161-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 4 de agosto de 2011 VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de Junio del 2010, Julio del 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida;


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008MEM/DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy DREM-LIMA), publicará mensualmente en el diario oficial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92EM, establece que dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior; De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de Junio 2010 y Julio 2011, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) CORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos los siguientes: 1.- A) NATALIA-2007; B) 010349707; C) SILUS DULANTO MANUEL ALFREDO; D) R.D. N° 131-2010GRL-GRDE-DREM, 09/06/10; E) 18; F) V1 N 8 694 E 353, V2 N 8 694 E 354, V3 N 8 692 E 354, V4 N 8 692 E 353; 2.- A) GUIMITA II; B) 650000811; C) SMRL GUIMITA; D) R.D. N° 151-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 829 E 302, V2 N 8 828 E 302, V3 N 8 828 E 300, V4 N 8 829 E 300; 3.- A) GUIMITA III; B) 650000911; C) SMRL GUIMITA; D) R.D. N° 152-2011-GRL-GRDEDREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 832 E 300, V2 N 8 830 E 300, V3 N 8 830 E 299, V4 N 8 832 E 299; 4.- A) ROCANGULAR IMPERIAL; B) 650002611; C) ROCA FUERTE INVERSIONES INMOBILIARIAS SAC; D) R.D. N° 153-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 555 E 362, V2 N 8 554 E 362, V3 N 8 554 E 361, V4 N 8 555 E 361; 5.- A) EL TEMPLARIO VIII; B) 650020510; C) VICTORIA BACA SEFERINO; D) R.D. N° 135-2011GRL-GRDE-DREM, 07/07/11; E) 18; F) V1 N 8 702 E 346, V2 N 8 701 E 346, V3 N 8 701 E 347, V4 N 8 698 E 347, V5 N 8 698 E 344, V6 N 8 701 E 344, V7 N 8 701 E 345, V8 N 8 702 E 345; 6.- A) JEHOVA JHIRE; B) 650013910; C) CONSORCIO MINERO NEMAS SAC; D) R.D. N° 0442011-GRL-GRDE-DREM, 11/05/11; E) 18; F) V1 N 8 586 E 334, V2 N 8 585 E 334, V3 N 8 585 E 333, V4 N 8 584 E 333, V5 N 8 584 E 332, V6 N 8 586 E 332; 7.- A) VAFIJO-2011; B) 650000111; C) SM CCOLLCCE MINA; D) R.D. N° 150-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 594 E 354, V2 N 8 591 E 354, V3 N 8 591 E 352, V4 N 8 592 E 352, V5 N 8 592 E 353, V6 N 8 593 E 353, V7 N 8 593 E 351, V8 N 8 594 E 351; 8.- A) COPAA; B) 650020610; C) COPA CIA MINERA SAC; D) R.D. N° 149-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 854 E 275, V2 N 8 853 E 275, V3 N 8 853 E 273, V4 N 8 854 E 273; 9.- A) SERAFIN N-2; B) 650007510; C) TOVAR JUMPA CESAR OSWALDO; D) R.D. N° 1472011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 781

448913

E 292, V2 N 8 780 E 292, V3 N 8 780 E 293, V4 N 8 778 E 293, V5 N 8 778 E 291, V6 N 8 777 E 291, V7 N 8 777 E 289, V8 N 8 779 N 289, V9 N 8 779 E 290, V10 N 8 780 E 290, V11 N 8 780 E 291, V12 N 8 781 E 291; 10.- A) VIZCACHA 05; B) 650012710; C) FREDY MARIO PINTO ARCE EIRL; D) R.D. N° 146-2011-GRLGRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 784 E 303, V2 N 8 782 E 303, V3 N 8 782 E 304, V4 N 8 781 E 304, V5 N 8 781 E 302, V6 N 8 784 E 302; 11.- A) CORVIC; B) 650015010; C) GONZALES MATENCIO ABEL ADAN; D) R.D. N° 145-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 683 E 368, V2 N 8 683 E 369, V3 N 8 682 E 369, V4 N 8 682 E 370, V5 N 8 681 E 370, V6 N 8 681 E 368; 12.- A) GABYFABRI I; B) 650016610; C) MANRIQUE CANCHARI RAQUEL; D) R.D. N° 144-2011-GRL-GRDEDREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 611 E 347, V2 N 8 609 E 347, V3 N 8 609 E 344, V4 N 8 611 E 344; 13.- A) SHANUC TRES; B) 650018610; C) VARGAS GUEVARA JUAN JACOB; D) R.D. N° 143-2011-GRL-GRDE-DREM, 25/07/11; E) 18; F) V1 N 8 852 E 279, V2 N 8 852 E 281, V3 N 8 849 E 281, V4 N 8 849 E 279; 14.- A) MONTANA V; B) 650002211; C) BASE METAL RESOURCES SAC; D) R.D. N° 142-2011-GRL-GRDE-DREM, 22/07/11; E) 18; F) V1 N 8 769 E 269, V2 N 8 768 E 269, V3 N 8 768 E 266, V4 N 8 769 E 266; 15.- A) MONTANA IV; B) 650002111; C) BASE METAL RESOURCES SAC; D) R.D. N° 141-2011-GRL-GRDE-DREM, 22/07/11; E) 18; F) V1 N 8 769 E 264, V2 N 8 768 E 264, V3 N 8 768 E 263, V4 N 8 769 E 263; 16.- A) ALTAGRACIA 2010; B) 650017810; C) BALDEON POMA CESAR VICTOR; D) R.D. N° 140-2011-GRL-GRDE-DREM, 22/07/11; E) 18; F) V1 N 8 801 E 233, V2 N 8 800 E 233, V3 N 8 800 E 232, V4 N 8 801 E 232; 17.- A) RAMOS GALLEGOS CORPORACION 2010 II; B) 650016710; C) RAMOS GALLEGOS LUIS AMERICO; D) R.D. N° 139-2011-GRLGRDE-DREM, 22/07/11; E) 18; F) V1 N 8 692 E 337, V2 N 8 691 E 337, V3 N 8 691 E 336, V4 N 8 692 E 336; 18.- A) EL ANDINO 2010 DE HUACHO; B) 650014810; C) ESQUIVEL VÁSQUEZ ROBERTO EDUARDO; D) R.D. N° 138-2011-GRL-GRDE-DREM, 22/07/11; E) 18; F) V1 N 8 776 E 247, V2 N 8 772 E 247, V3 N 8 772 E 245, V4 N 8 773 E 245, V5 N 8 773 E 246, V6 N 8 776 E 246; 19.- A) EMMANUEL 2009 II; B) 650008409; C) EMPRESA DE TRANSPORTES JEERGIKA EIRL; D) R.D. N° 156-2011GRL-GRDE-DREM, 27/07/11; E) 18; F) V1 N 8 708 E 286, V2 N 8 707 E 286, V3 N 8 707 E 285, V4 N 8 707 E 285, V5 N 8 707 E 285, V6 N 8 708 E 285; 20.- A) LEONEL II; B) 650003011; C) ORDOÑEZ TIRADO EDILBERTO; D) R.D. N° 159-2011-GRL-GRDE-DREM, 27/07/11; E) 18; F) V1 N 8 802 E 225, V2 N 8 801 E 225, V3 N 8 801 E 223, V4 N 8 799 E 223, V5 N 8 799 E 222, V6 N 8 802 E 222. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas 680786-1

Autorizan incorporación de Personal Transferido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 733-2011-PRES Huacho, 19 de julio de 2011 VISTOS: Resolución Ministerial N° 170-2011-TR; Oficio N° 179-2011-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 23 de junio de 2011; Informe N° 456-2011-GRl/SGRA-ORH, de fecha 05 de julio de 2011; Decreto Supremo Nº 142-2011EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio de 2011; Resolución Ejecutiva Regional N° 730-2011PRES, de fecha 19 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la


448914

NORMAS LEGALES

transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; siendo que mediante los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l), m), p) y q) del Artículo 48º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, por Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, se aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, estableciéndose en el numeral 4.8 del artículo 4° que, una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado, deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, establece medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales señalándose al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una de las entidades que realizará transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales de Callao, Lima y Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2011-TR, se resuelve declarar que el Gobierno Regional de Lima, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, descritas en el artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, excluyéndose de la misma, la parte de la Micro y Pequeña Empresas; Que, con Oficio N° 179-2011-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 23 de junio de 2011, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita que en mérito de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 170-2011-TR, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 040-2010PCM, se proceda a emitir Resolución Ejecutiva Regional, a fin de incorporar al personal y las plazas transferidas; Que, con Informe N° 456-2011-GRl/SGRA-ORH, de fecha 05 de julio de 2011, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional de incorporación de personal al servicio del Estado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2011, se autoriza la transferencia de partidas del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de los pliegos del Gobierno Regional de Lima y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en el presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2011; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 142-2011EF, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1026 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo 080-2004-PCM, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales, además de establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 7302011-PRES, de fecha 19 de julio de 2011, se aprueba la Desagregación de los Recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 142-2011-EF, por un monto de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1’020,807.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios; Que, conforme a lo expuesto se ha culminado el proceso de transferencia de funciones, al haberse emitido el Decreto Supremo N° 142-2011-EF, que autoriza la transferencia de partidas del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Gobierno Regional de Lima, por lo que resulta procedente emitir la presente resolución, a efectos incorporar al personal al servicio del Estado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Lima, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, que aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Con los vistos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad con La Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR LAINCORPORACIÓN del Personal Transferido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo el siguiente personal: PERSONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 1

VERAMENDI VILLANUEVA MARGARITA INSPECTOR DE TRABAJO

II

2

CASTRO HIDALGO VICTOR RANULFO

INSPECTOR DE TRABAJO

II

3

CURI LOPEZ JONH MICHAEL

INSPECTOR DE TRABAJO

II

4

SANCHEZ CHAVEZ MARTIN PAUL

INSPECTOR AUXILIAR

III

5

MENDOZA LOPE JUAN ANGEL

INSPECTOR AUXILIAR

III

6

GONZALES ECHEVARRIA MILAGROS YESSENIA

INSPECTOR AUXILIAR

III

7

CERNA LLAJARUNA MARTHA NELLY

INSPECTOR AUXILIAR

III

8

SILVA FARROÑAN ALAN ROBERTO

INSPECTOR AUXILIAR

III

9

SALINAS COLLANTES LUIS ANTONIO

INSPECTOR AUXILIAR

III

10

ALZAMORA SOLIS LINDA

LIQUIDADORA

V

11

RAMIREZ YURIVILCA FERNANDO MÁXIMO

INSPECTOR AUXILIAR

III

12

FERNANDEZ NUÑEZ JEAN CARLO

INSPECTOR AUXILIAR

III

13

ROBLES MUÑOZ MARIA TERESA

INSPECTOR AUXILIAR

III

14

CCAHUANA VASQUEZ MONICA EDITH

INSPECTOR DE TRABAJO

II

PLAZAS VACANTES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 1 2 3

INSPECTOR DE TRABAJO SUPERVISOR INSPECTOR INSPECTOR DE TRABAJO

II I II


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

NORMAS LEGALES

INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR CONSULTOR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR INSPECTOR AUXILIAR DEFENSOR LABORAL CONCILIADOR

III III III III IV III III III III III III III IV IV

PLAZAS VACANTES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276. 1

TÉCNICO EN ABOGACÍA

II

STA

2

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

II

SPD

PERSONAL SUJETO A CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 1

CHIRITO PENDOLA JUAN JOSE

2

GARCIA VILLANUEVA MEDALI NINA

3

MIGUEL ARENAS KATHERINE FIDELINA

4

ISLA ROJAS ALEJANDRO CARLOS

5

MORALES LLUEN ISMAEL DAVID

Artículo Segundo.- SEÑALESE un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a efectos de que el Gobierno Regional de Lima, proceda a efectuar las acciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud a la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional

448915

establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5A° define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el Informe 523-2011-MML/GTU-SETT de fecha 20 de julio del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la implementación de un paradero de transporte regular en la Calle Manuel Castañeda Cdra. 2, en el distrito del Cercado de Lima, de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a la verificación de los aspectos necesarios; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular en la Ca. Manuel Castañeda cdra. 2 en el distrito del Cercado de Lima; tal y como se detalla a continuación:

680788-1 UBICACION

Ca. Manuel Castañeda

SENTIDO EJE

Av. José Gálvez

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la implementación de un paradero de transporte regular en el Cercado de Lima RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 7441-2011-MML/GTU-SRT Lima, 12 de agosto de 2011 VISTO.- El Documento Simple Nº 75348-2011 de fecha 25 de mayo del 2011, el Informe Nº 523-2011-MML/ GTU-SETT, de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público, y; CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972,

N-S AC DC

S-N AC DC

1

LEYENDA Antes del cruce

AC

Después del Cruce

DC

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- El Paradero Autorizado podrá ser identificado mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia del Paradero Autorizado queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para


NORMAS LEGALES

448916

la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 681106-1

MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen contratación de Ejecutor Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0340 Ate, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 0085-2011-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 6072011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 1007-2011-MDA-GAF-SGRRHH, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al artículo 33° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, los postulantes de un Concurso Público de Méritos, que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis (06) meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho periodo; Que, en virtud del Concurso Públicos de Méritos N° 001-2011-MDA-EC/AC (para cubrir las plazas vacantes de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, autorizado por Resolución de Alcaldía N° 0104 de fecha 08 de marzo del 2011, se contrataron a los señores Alcides Gonzales Vila y Luis Antonio Casas Pereira, en el cargo de Ejecutores Coactivos I;

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Que, mediante Informe N° 0085-2011-MDA-GAT la Gerencia de Administración Tributaria informa que desde el día 26 de Julio del 2011, el señor Alcides Gonzales Vila, Ejecutor Coactivo I, ha dejado de laborar en la Municipalidad Distrital de Ate, por haber formulado su renuncia al cargo; situación que ha originado la suspensión de procedimientos, que tienen plazos para resolver; por ende solicita se cubra la plaza, según al último concurso llevada a cabo; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0339 de fecha 19 de Agosto de 2011, los Ejecutores Coactivos I, señores Alcides Gonzales Villa y Luis Antonio Casas Pereira, se resolvió su vinculo contractual con la Municipalidad Distrital de Ate, al haberse dejado sin efecto el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 0125 de fecha 01 de Abril del 2011, por haber incurrido en abandono del puesto de trabajo, previsto por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, contrastando la fecha del Concurso Público de Méritos y la renuncia formulada por los Ejecutores Coactivos (22 de Marzo de 2011 al 26 de Julio de 2011 respectivamente), se colige que la contingencia se ha producido dentro del período establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, en consideración a lo señalado en el párrafo precedente y estando al Cuadro de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDA-EC/AC, se convocó a los señores David Charles Napuri Guzmán, con Carta N° 2252011-MDA/GAF-SGRRHH, de fecha 09 de agosto de 2011; y Ciro Alexander Rojas Guevara, mediante Carta N° 224-2011MDA/GAF-SGRRHH, de fecha 09 de agosto de 2011, quienes aprobaron el proceso de selección y no alcanzaron la plaza; Que, el señor David Charles Napuri Guzmán, mediante Carta simple de fecha 10 de Agosto del 2011 ha señalado que por motivos estrictamente personales no puede aceptar el Cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, con fecha 10 de agosto, el señor Ciro Alexander Rojas Guevara, mediante Carta simple de fecha 10 de Agosto del 2011, ha aceptado cubrir la plaza vacante de Ejecutor Coactivo I, acorde a las normas que regularon la selección y designación de Ejecutores Coactivos de entidades públicas; Que, en este contexto, el accesitario señor Ciro Alexander Rojas Guevara, puede cubrir la plaza vacante de Ejecutor Coactivo que ocupaba el señor Alcides Gonzales Vila; máxime, si los otros postulantes no aprobaron el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 607-2011-MDA-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se ha presentado una situación especial toda vez que los dos Ejecutores Coactivos seleccionados en Concurso Público de Méritos, han presentado su renuncia motivo por el cual las plazas han quedado vacantes, por lo que corresponderá aplicar el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en caso se produjeran vacantes los cargos de Ejecutores Coactivos, corresponderá convocarse a concurso público de meritos para cubrir dichas plazas, cuando no hay una Lista de Elegibles, contrario sensu si en la Lista de Elegibles existen otros postulantes con nota aprobatoria corresponderá que éstos cubran la plaza de los Ejecutores Coactivos renunciantes, lo que deberá ser en estricto orden de merito; Que, mediante Informe Nº 1007-2011-MDA-GAFSGRRHH, de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, opina que habiendo presentado su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo I, los señores Alcides Gonzales Vila y Luis Antonio Casas Pereira, se debe proceder de conformidad con el artículo 33º referido en el considerando precedente, y se disponga la contratación de don Ciro Alexander Rojas Guevara, en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Sub-Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído N° 1455-2011/MDA/GM de Gerencia Municipal, señala se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 RESUELVE: Artículo 1º.DISPONER; la Contratación por reemplazo, a partir de la fecha a don Ciro Alexander Rojas Guevara, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las condiciones establecidas en el


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Concurso Púbico de Méritos Nº 001-2011-MDA-EC/AC, en mérito a las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 681428-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Rectifican errores materiales incurridos en la Ordenanza N° 334-MDC ORDENANZA Nº 341-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.08.2011; el Informe Nº 071-2011-GPVPC/MDC, de fecha 16.08.2011, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 674-2011-GAJ/MDC de fecha 17.08.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra legislación administrativa procedimental, contenida en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido en su artículo 201º, que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante el Informe Nº 071-GPVDC-MDC2011 de fecha 16.08.2011 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal se establece que en efecto se ha podido observar en la Ordenanza Nº 334-MDC dos errores por rectificar; uno en el Quinto Considerando donde se indica que las nueve (09) municipalidades que firmaron el Acuerdo Vinculante del 16.12.2010 realizaron posteriormente Acuerdos de Concejo respaldando los mismos y el segundo en el articulo Primero donde se incluye erróneamente como firmantes del acta de fecha 15 de Abril del 2011 aprobando la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” a los distrtitos de Los Olivos, San Martín de Porres y el Rímac; Que, mediante el Informe Nº 674-GAJ-MDC-2011 de fecha 17.08.2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica se establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, ello acorde a lo que establece la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas pertinentes, con la dispensa del trámite de

448917

aprobación de acta, el Concejo Municipal, por xx, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE RECTIFICA ERRORES MATERIALES EN LA ORDENANZA Nº 334-MDC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL existente en la Ordenanza Nº 334-MDC, de fecha 16 de Junio de 2011, conforme se detalla a continuación: 1.- DICE: En el Quinto Considerando “Que, a través del Acta vinculante firmada el 16 de diciembre del 2010, los alcaldes de las nueve (09) municipalidades distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Esta Acta ha sido posteriormente respaldada por los Acuerdos de Concejo de estas nueve (9) municipalidades.” DEBE DECIR: “Que, a través del Acta vinculante firmada el 16 de diciembre del 2010, los alcaldes de las nueve (09) municipalidades distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte.” 2.- DICE: En el Artículo Primero “(…) distritos que en el orden alfabético se indican: - Ancón - Carabayllo - Comas - Independencia - Los Olivos - Puente Piedra - Rímac - San Martín de Porres - Santa Rosa” DEBE DECIR: “(…) distritos que en el orden alfabético se indican: - Ancón - Carabayllo - Comas - Independencia - Puente Piedra - Santa Rosa” Artículo 2°.- RATIFICAR, la Ordenanza Nº 334MDC de fecha 17.06.2011, rectificada en el artículo primero de la presente Ordenanza, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 681322-1

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de alquiler de tracto camión para carreta madrina y cisterna ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS


448918

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 25.07.2011, el Informe Nº 423-2011-GAF/MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 363-2011GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe Nº 615-2011-GAJ-MDC de fecha 22-07.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 28607 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017, en su artículo 20º inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; asimismo en el artículo 22º de la ley acotada, especifica que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; facultando a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el, tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; en el artículo 21º de la ley se señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección deberán ser aprobadas mediante acuerdo de consejo, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo realizarse esta contratación de manera directa, regulado en el artículo 135º del reglamento de la Ley de contrataciones del estado D.S. Nº 184-2008-EF, asimismo en el artículo 134º del reglamento acotado, en concordancia con el artículo 21º de la Ley, exige que los acuerdos de concejo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten sean publicados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. En el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la Republica, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 363-2011-GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental se comunica que la continuidad del servicio de Limpieza Publica se encuentra comprometido por la falta de recursos para su prestación, debido a la demora en los procesos de selección, lo cual generaría una situación critica en el distrito, toda vez que la producción diaria aproximada es de 498 toneladas métricas, asimismo estaría dejándose de atender el riego a las áreas verdes, ya que es insuficiente la capacidad de los vehículos de propiedad municipal, por lo cual solicita con carácter de urgente se contrate el servicio de alquiler de 02 tractos para camión madrina y cisterna, por situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Informe Nº 423-2011-GAF/ MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas se establece que el proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de 02 tracto camión para carreta madrina y cisterna, se efectuará recién a partir del 20 de Julio hasta el 17 de Septiembre del presente, fecha en la cual posiblemente se firmaría el contrato resultante, de no existir observaciones y/o apelaciones por parte de los participantes; por lo cual seria necesario un plazo de 60 días para cubrir una situación de desabastecimiento inminente para poder contratar de forma directa, por un valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de conformidad con el Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística;

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

Que, del Informe Nº 363-2011-GDA/MC de fecha 15.06.2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 423-2011-GAF/MC de fecha 18.07.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y del Informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de fecha 12.07.2011 emitido por la Subgerencia de Logística, se puede concluir que debido a los desperfectos constantes de las unidades tracto de la Municipalidad se ha procedido a requerir el servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, sin embargo en el plazo en que se ejecutara el concurso público para la contratación de dicho servicio, se dejaría sin transporte para atender el servicio publico de recojo de residuos sólidos y riego de las áreas verdes del distrito, por lo cual, y de conformidad con los argumentos vertidos por las áreas técnicas, se ha configurado la causal de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y 129º de su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 615-2011-GAJ-MDC de fecha 22.07.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos se opina por la procedencia de aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio del alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario, y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 3712011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística, por lo cual deberá emitirse el acuerdo de concejo aprobatorio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y Cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística o hasta la suscripción del contrato del servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y cisterna, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participaron en los procesos de contratación del servicio, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del servicio de alquiler de dos (2) tracto camión para carreta madrina y Cisterna, por un periodo de sesenta (60) días calendario y valor referencial de S/. 144,375.00 Nuevos Soles, de acuerdo al informe Nº 371-2011-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística. Artículo Quinto.- DISPONER que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Logística su publicación en el SEACE. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los Veinticinco días del mes de Julio del dos mil Once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 681316-1


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Regulan costos por utilización de campo deportivos de grass sintético en el distrito ORDENANZA N° 485-MDEA El Agustino, 16 de Junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 167-2011-GDH-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Humano, proyecto de Ordenanza que regula los costos por utilización de los campos deportivos de grass sintético en el Distrito de El Agustino e Informe Nº 240-2011-GAJMDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los Gobiernos Locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40° que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; así como también por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Campo Deportivo

448919

Que, de acuerdo al numeral 18 del artículo 82° de la norma antes citada, corresponde a las municipalidades: Normar, coordinar y fomentar el turismo sostenible: regular los servicios destinados a ese fin; así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo de zonas urbanas apropiadas. En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS COSTOS POR UTILIZACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DE GRASS SINTETICO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula los costos por utilización de los campos deportivos de grass sintético dentro del Distrito de El Agustino, con el fin de garantizar su uso ordenado. Artículo 2º.- Las actividades deportivas que se realicen en cada campo deportivo de grass sintético estarán acorde con el cronograma de actividades de la Municipalidad de El Agustino y el cronograma de actividades del Comité de Coordinación Zonal. Artículo 3º.- El horario de uso gratuito para la práctica deportiva de los niños de 4 a 12 años será de 8:00 am a 12:00 pm, de Lunes a Viernes. Artículo 4º.- Las Instituciones Educativas que se encuentran alrededor de los campos deportivos de grass sintético, estarán exentos de pago, previa solicitud y disponibilidad del recinto, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El horario de atención es: Diurno: desde 06:00 horas a 18:00 horas y Nocturno: desde 18:00 horas a 24:00 horas. CAPITULO II DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Artículo 6º.- Los ámbitos de aplicación de las tarifas sociales correspondientes a los complejos deportivos son los siguientes: Ámbitos de Aplicación Distrital Todos los Pueblos del Distrito, menos el de ámbito Local.

Local Coop. Las Pirámides AH. Maria Herrera de Acosta Urb. Primavera Estadio Municipal Marcelino CcayCoop. San José co Arone Coop. Angela Gasco AH. San Juan Bautista Asoc. Ancieta AH. Villa Hermosa AH. Villa del carmen Complejo Deportivo Cultural Villa AH. Bello Horizonte Hermosa AH. Señor de los Milagros AH. Nocheto AH. 08 de Febrero Pueblos de la UPMIRR Complejo Deportivo Pedro Huillca Mini Complejo Deportivo La Atar- Urb. La Atarjea jea AH. Virgen de Lourdes

Foráneo Vecinos de otros distritos

Todos los Pueblos del Distrito, menos el de ámbito Local

Vecinos de otros distritos

Todos los Pueblos del Distrito, menos el de ámbito Local Todos los Pueblos del Distrito, menos el de ámbito Local

Vecinos de otros distritos Vecinos de otros distritos

Artículo 7º.- Las tarifas sociales correspondientes a los complejos deportivos son los siguientes: Campo Deportivo Local Estadio Municipal Marcelino Ccayco Arone Complejo Deportivo Cultural Villa Hermosa Complejo Deportivo Pedro Huillca Mini Complejo Deportivo La Atarjea

Horario Diurno (Nuevos Soles) Distrital

Foráneo

Local

Horario Nocturno (Nuevos Soles) Distrital

Foráneo

80.00

100.00

120.00

100.00

120.00

140.00

40.00

50.00

80.00

70.00

80.00

100.00

27.00 15.00

40.00 40.00

60.00 60.00

40.00 40.00

60.00 50.00

80.00 70.00


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448920

Artículo 8º.- Para los casos no contemplados en la presente Ordenanza, las tarifas serán evaluadas previa solicitud por escrito. Artículo 9º.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena vigencia en un plazo de 60 días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo en el cual los usuarios deberán adecuarse a lo estipulado en la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de de Desarrollo Humano promover la práctica de deportiva en los diferentes campos deportivos de grass sintético en el distrito. Tercera: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano formular los reglamentos destinados a regular cada uno de los campos deportivos de grass sintético en el distrito, los mismos que serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

Agustino, en el Conjunto Residencial “Los Parques de El Agustino”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y al Jefe de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) el presente Decreto de Alcaldía. Por tanto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

681625-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamentan horarios y prohibiciones durante el abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, y modifican la Ordenanza Nº 429MSB, sobre horarios y condiciones de ejecución de obras civiles ORDENANZA N° 461-MSB

681621-1

Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, en el Conjunto Residencial “Los Parques de El Agustino” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-SEGE-08-MDEA. El Agustino, 21 de Junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, en el artículo 2° de la Ordenanza Nº 486-MDEA, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de El Agustino, señala “Autorizar al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado”, por lo que es necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Programa de segregación en la Fuente, que formara parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de El Agustino. Que, mediante la Ordenanza Nº 295-MML, se establece para la provincia de Lima, las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MML establece que mediante Decreto de Alcaldía la Municipalidad Metropolitana de Lima dictará sus normas reglamentarias; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de El

San Borja, 21 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto: Por Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en Sesión en la XIV Décimo Cuarta Sesión de Concejo Municipal de fecha 21 de julio de 2011; Memorando N° 775-2011-MSB-GM, Informe N° 580-2011-MSB-GAJ, Informe N° 100-2011-MSB-GM-GDU; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 4° de la Ordenanza Nº 429-MSB, establece que ¨El horario para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido así como los días domingos y feriados durante las 24 horas del día. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, modificado por la Ley Nº 27671, prescribe en su artículo 1° que ¨La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo (…) ¨. Que, siendo ello así, en observancia y cumplimiento de lo regulado en el precitado cuerpo de leyes, a efectos de no restringir la jornada ordinaria de trabajo durante el proceso constructivo que se desarrolle dentro de la jurisdicción de San


El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Borja, resulta necesario adecuar el horario para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado, regulado en la Ordenanza Nº 429-MSB, vigente a la fecha, debiendo incrementarse en 30 minutos el horario de trabajo establecido para los días sábados, y de esta manera adecuar el mismo a la jornada ordinaria de trabajo establecido por Ley; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 8° de la Ordenanza Nº 223-MSB, Ordenanza reglamentaria sobre horarios y prohibiciones durante el abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, “Para regular el tránsito, garantizar la seguridad vial y la tranquilidad vecinal sólo se podrán realizar actividades relacionadas al abastecimiento, carga y descarga, en general en los establecimientos comerciales del distrito, entre las 21:00 y 06:00 horas, para el abastecimiento de las obras de edificación públicas y/o privadas el horario será entre las 08:00 y 17:00 horas.(…)¨; Que, la Ordenanza Nº 429-MSB regula también las condiciones para la ejecución de obras civiles en el Distrito a efectos de no perturbar la tranquilidad del vecindario; estando a ello, cabe precisar que, si bien la Ordenanza Nº 223-MSB, establece un horario para la carga y descarga para el abastecimiento de las obras de edificación públicas y/o privadas, a la fecha se vienen recibiendo reiteradas quejas por parte de los administrados respecto al horario en que se efectúa la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, toda vez que al efectuarse los mismos en vehículos de transporte de carga pesada, durante su desplazamiento por las calles, avenidas o vías de la jurisdicción del distrito de San Borja, vienen generando congestionamiento y caos vehicular, perjudicando así el normal desplazamiento de los vehículos de vecinos y personas que transitan por el distrito, agravándose ello al realizarse en horas de mayor afluencia de vehículos, o llamadas horas punta; causando con ello malestar a los vecinos; Que, dentro de este contexto resulta necesario incorporar un artículo en la Ordenanza Nº 429-MSB, a efectos de normar el horario en que se permita la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/ o similares de construcción, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad peatonal y vehicular, contribuyendo a mejorar el tránsito de los vehículos y peatones que hacen uso de las vías de ingreso al distrito de San Borja y evitar así el congestionamiento vehicular; De conformidad con lo establecido en los artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 5802011-MSB-GAJ, de fecha 15 de julio de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE EL ARTÍCULO 8° DE LA ORDENANZA Nº 223-MSB, QUE REGLAMENTA HORARIOS Y PROHIBICIONES DURANTE EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS, BIENES E INSUMOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS EN GENERAL E INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA Nº 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Artículo 1°.- MODIFIQUÉSE EL Artículo 4° DE LA ORDENANZA Nº 429-MSB, EL MISMO QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA Artículo 4°.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES El horario para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado deberán ser efectuadas sólo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados de 08:00 a 13:30 horas, quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido así como los días domingos y feriados durante las 24 horas del día.¨ Artículo 2°.- INCORPÓRESE EL ARTÍCULO 13° A LA ORDENANZA N° 429-MSB Artículo 13°.- HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES

448921

La carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Borja, se efectuará de Lunes a Viernes entre las 09:00 a 12:00 horas y entre las 14:00 a 16:00 horas; y, los días Sábados entre las 09:00 a 12:00 horas, quedando terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y los días domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la preservación del orden y la seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Borja.¨ Artículo 3°.- INCORPÓRESE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ARTÍCULO 12° DE LA ORDENANZA Nº 429-MSB CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN % UIT U OTRO PARÁMETRO

A-031

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada

1 UIT

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN % UIT U OTRO PARÁMETRO

D-026

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en vía pública

1 UIT

OTRAS SANCIONES

M

Retiro de Materiales y/o Paralización de Obra

OTRAS SANCIONES

M

Retiro de Materiales y/o Paralización de Obra

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo “A” forma parte de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, incorporándose al mismo las infracciones A-030 y D-026, contenidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza Nº 223-MSB, en lo que respecta al horario para la carga y descarga para el abastecimiento de obras de edificación públicas y/o privadas dentro de la jurisdicción de San Borja. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través de la Unidad de Policía Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano y la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 680785-1

Autorizan viaje del Alcalde a Suecia para participar en la 20° Conferencia Internacional de Comunidades Seguras ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011-MSB-C San Borja, 24 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio de 2011, el Informe 494-2011-MSB-GAJ


448922

El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

de fecha 10 de junio de 2011, Memorando N° 605-2011MSB-GM, Informe N° 068-2011-MSB-GM-GPE, Informe N° 034-2011-MSB-GPE-UPE, Memorando N° 008-2011MSB-A-AS, e Informe N° 026-2011/MSB-A-AS. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 026-2011/MSB-A-AS de fecha 4 de mayo de 2011, la Asesora del despacho de Alcaldía, indicó que se había coordinado la participación del Alcalde de la Municipalidad de San Borja en la 20° Conferencia Internacional de Comunidades Seguras, a llevarse a cabo entre los días 6 al 9 de setiembre del presente año en la ciudad de Falun – Suecia, en el que participará como conferencista abordando el tema relacionado a la “Recuperación y Uso de Espacios Públicos Seguros”; asimismo, mediante Memorando N° 008-2011MSB-A-AS de fecha 6 de junio de 2011, remitido por la referida asesora pone en conocimiento de la Gerencia Municipal, el presupuesto del viaje del Alcalde a la 20° “Conferencia Internacional de Comunidades Seguras”. Que, mediante Informe N° 034-2011-MSB-GM-GPE el Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística señala que de acuerdo al Sistema Integral de Gestión Administrativa – SIGA, las erogaciones a efectuarse para la participación del señor Alcalde en la 20° “Conferencia Internacional de Comunidades Seguras” a realizarse en Falun-Suecia, cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 20,622.00 (Veinte mil seiscientos veintidós y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales se disgregan en S/. 7,066.00 (siete mil sesenta y seis 00/100 nuevos soles) para Pasajes y Gastos de transporte y S/. 13,556.00 (trece mil quinientos cincuenta y seis 00/100 nuevos soles) para viáticos y asignaciones por comisión de servicio. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 494-2011-MSB-GAJ de fecha 10 de junio de 2011 señala que según lo establecido por la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen los lineamientos a tenerse en cuenta para autorizar viajes al exterior, entre los que se encuentra la obligación de sustentarse el interés institucional bajo responsabilidad. En tal sentido se aprecia que del Memorando N° 008-2011-MSB-AAS y de los documentos adjuntos, emitido por la asesora de Alcaldía Sra. Nancy Pisfil Gutierrez, ha manifestado que el distrito de San Borja es una de las tres únicas ciudades de América Latina y el Caribe, que cuenta con la certificación internacional de Comunidad Segura, obtenida en el año 2008 y que considerando dicha calidad el señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja participará como conferencista en el referido certamen. Que, según el inciso c) del numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos quedan prohibidos, salvo aquellos que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el inciso k) del artículo 2º de la Ley Nº 28212 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, dentro de cuyo concepto se encuentran comprendidos los alcaldes distritales y provinciales. Que, según el artículo 5 de la Ley N° 27916, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estipula que dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el Concejo Municipal, en el caso del Alcalde, un informe de las acciones realizados durante el viaje autorizado así como la rendición de cuentas respectiva. Que, conforme a lo establecido por el artículo 4 del D.S. N° 047-2002-PCM, las resoluciones de autorización deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje; asimismo, según el artículo 5 del referido Decreto Supremo, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas. Que, la participación del señor Alcalde como conferencista de la 20° “Conferencia Internacional de Comunidades Seguras” en la ciudad de Falun - Suecia, en representación del distrito de San Borja, tiene como finalidad intercambiar experiencias positivas relacionadas a la gestión en materia de seguridad, que vienen siendo implementadas por diversas comunidades que cuentan con la certificación de “Ciudades Seguras” en el mundo,

las mismas que coadyuvarán al desarrollo de políticas en esta materia en nuestro distrito, por lo que este Concejo Municipal considera conveniente que el señor Alcalde participe en la mencionada Conferencia Internacional. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Alcalde de la Municipalidad de San Borja, Crnl. EP (r) Marco Antonio Álvarez Vargas, para participar en la 20° “Conferencia Internacional de Comunidades Seguras” a llevarse a cabo los días 6 al 9 de setiembre de 2011 en la ciudad de Falun - Suecia, luego del cual deberá presentar al Concejo Municipal el informe que dispone la ley. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje según el detalle siguiente: • Pasajes y Gastos de Transporte S/. 7,066.00 nuevos soles • Viáticos y asignaciones S/. 13,556.00 nuevos soles • TOTAL S/. 20,622.00 nuevos soles Artículo Tercero.- Conceder Licencia con goce de haber al Alcalde de la Municipalidad, señor Crnl. EP (r) Marco Antonio Alvarez Vargas, del 5 al 10 de setiembre de 2011, encargándose el despacho de Alcaldía, en tanto dure la ausencia del titular, al Teniente Alcalde señor Alberto von der Heyde Biosca, de conformidad con lo previsto en el artículo 24° de la Ley Orgánica de la Municipalidades – Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General en coordinación con la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

680782-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 018-2011-MPC Mediante Oficio Nº 370-2011-AL-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 018-2011-MPC, publicada en nuestra edición del día 22 de agosto de 2011. DICE: Artículo 4º.(...) Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. DEBE DECIR: Artículo 4º.(...) Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y el 100% de los gastos administrativos. 681152-1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.