Normas20110823

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11510

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 238-2011-PRODUCE.- Establecen veda del recurso erizo en área del litoral de San Juan de Marcona 448858 R.M. Nº 241-2011-PRODUCE.- Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. N° 031-2007-PRODUCE 448859

R.S. N° 247-2011-PCM.- Designan Consejero Presidencial en asuntos económicos 448852 R.M. Nº 236-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros 448853 Fe de Erratas D.S. N° 073-2011-PCM 448853 AGRICULTURA R.D. Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV.Suspenden temporalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de la India 448853 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 236-2011-MINCETUR/DM.- Designan integrantes del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR 448854

RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0703/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la 39° Reunión Anual de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales 448859 R.M. Nº 0705/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Argentina 448860 SALUD

CULTURA

R.M. Nº 630-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 448861

RR.MM. Nºs. 304 y 305-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 448855

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DEFENSA R.M. Nº 858-2011/DE/SG.- Dejan sin efecto la R.M. N° 085-2004-DE/SG y designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 448855 R.M. Nº 861-2011-DE/SG.- Declaran nulidad de oficio del Proceso de Selección del Concurso Público N° 007-2011MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de cobertura de seguros de aviación 448856 ECONOMIA Y FINANZAS RR.SS. N°s. 058 y 059-2011-EF.- Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 448856 R.VM. Nº 017-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 448857

Res. Nº 016-2011-APN/DIR.- Aprueban formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos 448861 VIVIENDA R.M. Nº 175-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio 448862 R.M. Nº 176-2011-VIVIENDA.- Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio 448862

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 112-2011-DV-PE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración de DEVIDA 448863


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 211-2011/SUNAT.- Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 1.9 448863

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1386-2011-TC-S4.- Sancionan a La Torre Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 448864

PODER JUDICIAL

Res. Nº 9180-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa, Ancash y Lima 448869 Res. Nº 9181-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco 448869 Res. N° 9294-2011.- Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Lima, Piura y Puno 448870 Res. Nº 9295-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de oficinas especiales temporales en la provincia de Lima 448870

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Res. Nº 788-2011-GRSM/PGR.- Reconocen la Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada” 448870

GOBIERNOS LOCALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 688-2011-P-CSJLI/PJ.Disponen permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 448867

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1636, 1637 y 1638-2011-MP-FN.- Nombran Fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ayacucho y Lima Sur 448867 Fe de Erratas RES. Nº 1520-2011-MP-FN.- . 448868 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 007-2011/MDV-ALC.- Aprueban el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores, “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” 448871 D.A. Nº 009-2011/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 009-2011/MDV, que establece beneficio de inscripción predial masiva y condonación de multas e intereses tributarios 448873 D.A. Nº 010-2011/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 016-2011/MDV que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas 448873 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

Res. Nº 9179-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Ica 448869

Res. Nº 285-2011-A/MDNC.Aprueban límites y ampliación de la Zona Industrial del distrito 448874

PODER EJECUTIVO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; y, Estando a lo acordado;

PRESIDENCIA DEL

SE RESUELVE:

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 1º.- Designación Designar al señor Oscar Alfonso Dancourt Masías, como Consejero Presidencial en asuntos económicos.

Designan Consejero Presidencial en asuntos económicos

Artículo 2º.- Apoyo técnico y logístico Las instituciones del Poder Ejecutivo brindarán el apoyo técnico y logístico que sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejero Presidencial designado, conforme a ley.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2011-PCM Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, el Despacho Presidencial cuenta con Consejeros, quienes son designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 681238-1


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2011-PCM Lima, 22 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2011PCM se designó al señor Alejandro Chang Chiang en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el citado asesor ha presentado su renuncia al cargo antes citado, por lo que se ve por conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

448853

Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye el financiamiento de la transferencia directa a la población objetivo, así como los gastos operativos y de administración que le genere al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle:” DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Financiamiento Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 12 172 686,00 (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye el financiamiento de la transferencia directa a la población objetivo, así como los gastos operativos y de administración que le genere al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle:” - En el artículo 4º.- Financiamiento DICE:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor ALEJANDRO CHANG CHIANG al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 681235-1

“(...) ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1.113757 : Niños y Niñas con Competencias Básicas al concluir el III ciclo 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

: :

SUB TOTAL EGRESOS FE DE ERRATAS TOTAL EGRESOS

DECRETO SUPREMO N° 073-2011-PCM Mediante Oficio N° 611-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 073-2011-PCM, publicado en nuestra edición del día 12 de agosto de 2011.

DEBE DECIR: “(...) ACTIVIDAD

DICE: “(...) CONSIDERANDO: “Que, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se financiará las indicadas acciones de intensificación del Programa JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, por la suma de (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 072 686,00); DEBE DECIR: “(...) CONSIDERANDO: “Que, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se financiará las indicadas acciones de intensificación del Programa JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, por la suma de (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 686,00); DICE: “Artículo 4º.- Financiamiento Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 12 072 686,00 (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS

1 231 527,00 1 621 162,00 -----------------2 852 689,00 =========== -------------------12 072 686,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1.113757 : Niños y Niñas con Competencias Básicas al concluir el III ciclo 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

: :

SUB TOTAL EGRESOS TOTAL EGRESOS

1 231 527,00 1 621 162,00 -----------------2 852 689,00 =========== -------------------12 172 686,00 ===========

681239-1

AGRICULTURA Suspenden temporalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de la India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios,


organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que es necesario reevaluar el riesgo fitosanitario derivado de la importación de fibra de algodón y de los productos derivados de este producto, origen y procedencia de la India, con el fin de proteger la condición fitosanitaria de las zonas algodoneras del Perú; Que el artículo 47° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el SENASA puede establecer medidas de emergencia, como la suspensión de los permisos fitosanitarios de importación o los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fitosanitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de la India. Artículo 2°.- Inclúyase las siguientes partidas arancelarias en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, de la siguiente manera: PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

1

2

5205.12.00.00

X

5205.13.00.00

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor

x

5205.22.00.00

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor

X

5205.23.00.00

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor

X

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor

X

5205.26.00.00

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94), sin acondicionar para la venta al por menor

Artículo 4°.- Disponer que en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA efectúen la reevaluación de los riesgos fitosanitarios asociados a los productos indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, luego del cual se actualizarán la categoría de riesgo y los requisitos fitosanitarios aplicables a la fecha considerados en la Resolución Directoral Nº 43-2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 680730-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan integrantes del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2011-MINCETUR/DM Lima, 19 de agosto de 2011

CATEGORIA DE RIESGO

Hilados sencillos con un contenido de fibras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor

5205.24.00.00

El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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3

4

CONSIDERANDO:

5

Que, el artículo 19º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2011-MINCETUR, ha creado el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuya función es la emisión de los informes técnicos que sustenten la procedencia de la acreditación de CITEXPOR privados; Que, es necesario designar a las personas que integrarán el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo Nº 010-2011MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación El Comité Técnico Permanente del CITEXPOR estará integrado por las siguientes personas: -

Por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR: Representante Titular: Sr. Luis Torres Paz. Representante Suplente: Sr. Francisco José Ruiz Zamudio.

-

Por el Viceministerio de Comercio Exterior: Representantes Titulares: Sr. Daniel Espinosa Seguín, quien lo presidirá. Sra. Mariana Cisneros Méndez. Representantes Suplentes: Sra. Carla Paredes Manrique. Sr. Oscar Quiñones Palza.

-

Por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ: Representantes Titulares:

Sr. José Quiñones Baltodano. Sr. Ricardo Limo del Castillo. Representantes Suplentes: Sr. William Arteaga Donayre. Sr. Max Rodríguez Guillén.

X

Artículo 3°.- Suspender temporalmente la importación de los productos considerados en las partidas arancelarias señaladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

-

Por la Asociación de Exportadores – ADEX: Representante Titular: Sr. Jorge Urbina Vargas. Representante Suplente: Srta. Luz Barreto Montesinos.

-

Por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR: Representante Titular: Sr. Juan Carlos Mathews Salazar. Representante Suplente: Sr. Oscar Malca Huaylupo.


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

-

NORMAS LEGALES

Por la Cámara de Comercio de Lima - CCL: Representante Titular: Sr. Juan Antonio Morales Bermúdez. Representante Suplente: Srta. Laura Sánchez-Piérola Vega.

Artículo 2º.- Funciones y Reglamento Interno El Comité Técnico Permanente del CITEXPOR desarrollará sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINCETUR y por su Reglamento Interno, que una vez elaborado y aprobado, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.

448855

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Daniel Ugaz Sánchez - Moreno al cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

680771-2

DEFENSA

681069-1

Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio

Dejan sin efecto la R.M. Nº 085-2004DE/SG y designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2011-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 858-2011/DE/SG

CULTURA

Lima, 19 de agosto de 2011

Lima, 22 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2010MC, se designó al señor César Augusto Díaz Hayashida, en el cargo de confianza de Secretario General; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Díaz Hayashida al cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 680771-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2011-MC Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el

Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad; Que, la Ley Nº 29075 que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, ha sido derogada por la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, lo que hace necesario modificar algunas funciones y competencias de diversos órganos del Sector; Que, asimismo, se ha aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que en el literal p) del artículo 13° establece que la Secretaría General tiene la función, entre otras, de garantizar el derecho de acceso a la información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2004 DE/ SG, se designó al Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa, como responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2004 DE/SG de fecha 29 de enero de 2004, y designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, la Ley Nro. 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2004 DE/SG de fecha 29 de enero de 2004, que designó al Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa, como responsable de la elaboración del portal de Internet. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680773-1

Declaran nulidad de oficio del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de cobertura de seguros de aviación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2011/DE/SG Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio del 2011, el Comité Especial convocó el proceso, Concurso Público Nº 0072011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa, por un valor referencial de US 19´470,000.00 Dólares Americanos; Que, conforme al calendario establecido del presente proceso de selección, del 19 al 25 de Julio, se presentaron observaciones a las Bases, siendo un total de 42; entre las cuales se advierten las siguientes: - Mediante la Carta de fecha 25 de julio del 2011, la empresa Positiva Seguros y reaseguros advirtió que la siniestralidad alcanzada por el Comité Especial no resulta precisa de tal forma que la cifra de US 1´497,400.00 Dólares Americanos, alcanzada en las Bases correspondientes al periodo 2010-2011, no resulta concordante con la información que se tiene en el mercado de reaseguros internacional, el cual reporta que la siniestralidad correspondiente al mismo periodo es de US 3´755,467.79 Dólares Americanos, señalando además que la consulta no ha cuestionado en forma alguna el valor referencial. - Mediante carta de fecha 25 de julio del 2011, la empresa Mapfre Perú Cia. de Seguros y Reaseguros, solicita al Comité Especial confirmar la siniestralidad por cuanto si bien es cierto, las Bases señalan que la siniestralidad correspondiente al periodo 2010-2011 es de US 1´497,400.00 Dólares Americanos, la cual fue alcanzada en las Bases correspondientes al periodo 2010-2011, ello no resulta concordante con la información que se tiene en el mercado de reaseguros internacional, el cual reporta que la siniestralidad correspondiente a dicho periodo es de US 3´ 755,467.79 Dólares Americanos, ya que existen siniestros que no figuran en las Bases. Que, mediante Pliego de Absolución de Observaciones de fecha 02 de agosto del 2011, el Comité Especial absuelve, entre otras, las observaciones señaladas en el párrafo precedente, indicando que se acogen las observaciones sobre prima presentada, precisando que a la fecha de la convocatoria se contaba con información de la siniestralidad presentada por las áreas usuarias de las entidades participantes, actualizadas al mes de febrero (FAP) y marzo (EP) del año 2011, y que en meses posteriores se reportaron otros siniestros que no fueron comunicados a la Entidad encargada del proceso – Ministerio de Defensa, siendo la siniestralidad vigente del orden de US 3,754,468.73 Dólares Americanos; Que, la indicada absolución y aceptación de las observaciones precitadas conllevaron a que se reformulara el valor referencial primigenio del proceso materia de análisis, ascendiendo el nuevo valor referencial a US 26´836,332.00 Dólares Americanos, el mismo que se registró a través de Fe de Erratas en el SEACE, con fecha 02 de agosto de 2011, como producto de la etapa de Integración de Bases; Que, de la revisión de los actuados del presente proceso de selección se advierte que en el resumen ejecutivo actualizado del Concurso Público materia de análisis publicado en el SEACE, se señala que como criterio para obtener el nuevo valor referencial, se tomó el promedio de

las primas obtenidas en la fuentes analizadas: Históricos, Cotizaciones de mercado y fuente SEACE del CP Nº 0032010-CE-DIRAVPOL-PNP, ascendiendo el nuevo valor referencial a US 26´836,332.00 Dólares Americanos, el mismo que se registró a través de FE DE ERRATAS para actualización del valor referencial; Que, la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, ha advertido que para el establecimiento del valor referencial contenido en las bases que posteriormente fueron observadas, la Dirección Logística del Ministerio de Defensa, utilizó como criterio tomar la prima mínima total de la fuente de menor valor; criterio que difiere del utilizado para obtener el vigente valor referencial; Que, la aplicación de criterios diversos para efectos de obtener el nuevo valor referencial, produjo el incremento del mismo en un porcentaje de 37.84% aproximadamente, lo cual no resulta razonable y perjudica económicamente a las Entidades encargantes del proceso de selección; Que, de otro lado el resumen ejecutivo que está registrado en el SEACE no indica si el Comité Especial, para incrementar el valor referencial, en forma tan significativa, solicitó autorización al Órgano encargado de las Contrataciones; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia establecido en el artículo 4º, literal h) del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a todos los postores; Que, el artículo 56º de la citada ley, señala que el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas; Que, asimismo, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato; Que, por lo anteriormente señalado se aprecia que en el presente proceso de selección al no haberse aplicado un criterio uniforme para determinar el valor referencial y no verificarse en los actuados del proceso si el Comité Especial solicitó la autorización respectiva al órgano encargado de las contrataciones para efectos de incrementar el valor referencial, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad del proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa; Contando con el Informe Técnico de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEFVRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Administración, del Ministerio de Defensa, para su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680774-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2011-EF Lima, 22 de agosto de 2011


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2011EF del 9 de febrero de 2011 se designó al señor Carlos Augusto Salazar Romero como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Augusto Salazar Romero como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 681238-3

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2011-EF/15.01

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 681238-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2011-EF Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, dispone en su artículo 60º que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyos miembros serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según lo previsto por el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, designado con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años; en caso de vacancia del Presidente Ejecutivo, el reemplazante será designado por el período pendiente del reemplazado; Que, por Resolución Suprema Nº 016-2011-EF, del 9 de febrero de 2011, se designó al señor Carlos Augusto Salazar Romero, como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por lo que resulta pertinente emitir la resolución respectiva que designe a la persona que completará el período de tres (3) años en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Magali Fiorella Rojas Delgado como Presidente Ejecutivo del Consejo

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Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de agosto de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Del 1/08/2011 15/08/2011

al

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

328

765

598

4 240

Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 681079-1


NORMAS LEGALES

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PRODUCE Establecen veda del recurso erizo en área del litoral de San Juan de Marcona RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2011-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-129-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de abril de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Memorando Nº 3080-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 4 de julio y 5 de agosto de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 021-2011-PRODUCE/OGAJcfva y Nº 032-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de julio y 16 de agosto de 2011 respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe “Estado Biológico Pesquero del erizo Loxechinus albus en San Juan de Marcona”, en el cual señala que: i) los desembarques anuales registrados en el muelle artesanal de San Juan de Marcona oscilaron alrededor de las 200 toneladas anuales entre los años 1996 y 1999, posteriormente los desembarques mostraron una rápida disminución a 50 toneladas en el año 2000, mientras que en el año 2010 se registró el menor desembarque con 3 toneladas; ii) el esfuerzo de extracción ha disminuido de 75 viajes/ mes en 1999, a 10 viajes/mes en el año 2010, ante la menor disponibilidad del recurso que declinó de 0.22 a 0.025 ton/viaje en el mismo periodo; iii) la tendencia de la biomasa estimada indica que la población de erizo en la zona de San Juan de Marcona de 1999 - 2010, ha variado entre las 552 y 100 toneladas; iv) se estima un rendimiento máximo sostenible de 43 t/año y un esfuerzo máximo sostenible de 238 viajes/año, indicando los niveles de biomasa actual que el erizo en San Juan de Marcona se encuentra en estado de sobreexplotación; (v) el recurso muestra indicadores poblacionales y pesqueros que lindan con los límites de seguridad, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad de su población y por ende de su pesquería; por lo que recomienda establecer una veda de protección del recurso erizo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona (14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en atención a la información y recomendación alcanzada por el IMARPE, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, mediante el establecimiento de una veda del recurso erizo Loxechinus albus, en el área antes indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en

El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda del recurso erizo Loxechinus albus en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso erizo Loxechinus albus, extraído en el área señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el cual deberá ser verificado, consignando en el acta de verificación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3º.- Las plantas de procesamiento que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso erizo Loxechinus albus, siempre y cuando se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar, a través de documentos la procedencia del citado recurso, de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, con competencia en el litoral, la implementación de mecanismos de control para el cumplimento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso erizo Loxechinus albus de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, continuará con el monitoreo de la población del recurso erizo Loxechinus albus, en el área señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 681156-2


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2011-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 04-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs.yav, el Informe Técnico N° 009-2011PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs.yav y el Informe N° 11772011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-yav, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; así como el Informe Nº 112-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT es un mecanismo de control pesquero de uso obligatorio para todas las embarcaciones industriales nacionales así como extranjeras, que permite efectuar el monitoreo, control y vigilancia de las embarcaciones pesqueras, permitiendo conocer horariamente la identidad, ubicación, desplazamiento, velocidad y concentración, con la finalidad de realizar el seguimiento y control de las embarcaciones pesqueras industriales, protegiendo de esta manera los recursos hidrobiológicos, siendo este mecanismo de control de relevante y especial importancia en el Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio serán declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de calificación, que incluirá la precalificación de los sistemas (equipos a bordo satélite - estación terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° del mismo Reglamento, el cual se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2007PRODUCE del 02 de febrero del 2007, se aprobó en su artículo primero, la relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, y en su artículo segundo, que dichas empresas prestarán el servicio del SISESAT a partir del 01 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 022-2010PRODUCE de fecha 29 de enero de 2010, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 362-2010PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se estableció prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como órgano encargado de la administración del SISESAT, a través de los Informes de los Vistos ha sustentado la necesidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia del servicio, prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con el objetivo de contar con un plazo prudencial para unificar la información de los tres sistemas distintos que proporcionan las empresas proveedoras del servicio satelital, dado que se requiere de una mayor implementación en el aspecto

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tecnológico, que satisfaga los requerimientos técnicos para un adecuado y eficiente control y vigilancia, que incluya nuevas características y parámetros de control y optimización en el control de la gestión de flota; Que, del mismo modo, la innovación tecnológica supone la modificación del Reglamento del SISESAT, que permita contar con instrumentos legales actualizados en armonía con el avance tecnológico, así como incluir otros aspectos vinculados con las responsabilidades de las empresas proveedoras del SISESAT frente al Ministerio de la Producción y a los usuarios; Que, en consecuencia, se ha considerado necesario prorrogar el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011; en atención a las consideraciones técnicas señaladas precedentemente, siendo un plazo prudencial que permitirá cumplir con el proceso antes mencionado; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, con eficacia anticipada al 30 de abril de 2011, la prórroga del plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011, por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución Ministerial. Antes del vencimiento del plazo, a que se refiere el párrafo anterior, deberá publicarse la Resolución Ministerial por la cual se apruebe la relación de empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT en el siguiente periodo, de acuerdo al procedimiento de calificación previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, bajo responsabilidad, adopte las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 681156-3

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la 39º Reunión Anual de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0703/RE-2011 Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Academia Diplomática de Viena y el Instituto de Estudios Diplomáticos de la Georgetown University, en


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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su calidad de co-organizadores de la 39° Reunión Anual de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales, han cursado una invitación para que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar participe en dicho evento, el mismo que se llevará a cabo del 25 al 27 de setiembre de 2011, en la Fletcher School of Law and Diplomacy, en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América; Que, es de interés institucional que el Rector de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harry Augusto Beleván McBride, asista a la referida reunión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 626, del Despacho Ministerial, de 09 de agosto de 2011 y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1963, del Despacho Viceministerial, de 08 de agosto de 2011; y los Memoranda (ADP) N° ADP0186/2011, de la Academia Diplomática del Perú, de 05 de agosto de 2011; y (OPR) N° OPR1082/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 11 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harry Augusto Beleván McBride, Rector de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de setiembre de 2011, para que participe en la 39° Reunión Anual de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes serán cubiertos por la Fundación Academia Diplomática del Perú. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00851: Formación profesional Post-Grado, Maestría, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Harry Augusto Beleván McBride

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

220.00

3+1

880.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 680907-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0705/RE-2011 Lima, 19 de agosto de 2011

CONSIDERANDO: Que, dentro de las labores del Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALAE), se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 22 al 25 de agosto de 2011, la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la XII Reunión de Altos Funcionarios (SOM) y reuniones conexas de grupos de trabajo que informan a la reunión de Altos Funcionarios; Que, la finalidad de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores es avanzar en el cumplimiento de los objetivos del foro, aprobar proyectos e importantes documentos, tales como Declaraciones Ministeriales, así como aceptar nuevos miembros; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) N° DAO0337/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 04 de agosto de 2011; y (OPR) N° OPR1083/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 11 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 22 al 25 de agosto de 2011, para que participen en las reuniones citadas de acuerdo al siguiente itinerario: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Velasco Mendiola, Director General de Asia y Oceanía, en calidad de Alto funcionario, participará en: - La VIII Reunión del Grupo de Trabajos sobre Economía y Sociedad, el 23 de agosto de 2011; - la VIII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política, Cultura, Educación y Deportes, el 23 de agosto de 2011; - la XII Reunión de Altos Funcionarios, el 24 de agosto de 2011; y, - la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de agosto de 2011. • Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Sergio Aníbal Zapata Huamán, funcionario de la Dirección General de Asia y Oceanía, participará en: - La II Reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Turismo, el 22 de agosto de 2011; - la VII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ciencia y Tecnología, el 22 de agosto de 2011; - la VIII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Economía y Sociedad, el 23 de agosto de 2011; - la VIII Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política, Cultura, Educación y Deportes, el 23 de agosto de 2011; - El Diálogo Birregional sobre Cooperación Internacional, el 24 de agosto de 2011 - la XII Reunión de Altos Funcionarios, el 24 de agosto de 2011; y, - la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 (09): Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Carlos Manuel Velasco Mendiola

954.76

200.00

3+1

800.00

Sergio Aníbal Zapata Huamán

837.82

200.00

4+1

1,000.00

Nombres y Apellidos


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 680859-1

SALUD Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2011/MINSA Lima, 22 de agosto del 2011 Visto el expediente Nº 11-066463-001, que contiene el Oficio Nº 0980-2011-INCN-DG de la Directora General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por el licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 907-2010/ MINSA, del 12 de noviembre del 2010, se designó al licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Rolando Crovetto Romero, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 681237-1

448861

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 016-2011-APN/DIR Callao, 5 de agosto de 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 282-2011-APN/DOMA de fecha 05 de mayo del 2011, mediante el cual la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) recomienda la aprobación de los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 24º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción, mediante los cuales los administrados, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan información y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes que sean autorizadas previamente; Que, de acuerdo con el inciso 8 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, el TUPA de las entidades debe comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, razón por la cual el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria, por no estar contemplados como requisito en el TUPA de la APN; Que, en los artículos 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; Que, el artículo 1º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante “TUPA”) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, señala que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC y la Resolución Ministerial N° 259-2003MTC/02, son competencia de la APN; Que, con la finalidad de ordenar la actuación de los administrados al momento de presentar sus solicitudes de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencias, resulta conveniente establecer los requisitos formularios de solicitud; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1016234-21/06/2011/D de fecha 21 de junio de 2011, se resuelve la aprobación de los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos.


NORMAS LEGALES

448862 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos, los mismos que forman parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe. Artículo 2º.- Los administrados podrán hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria. Artículo 3 º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 680781-1

VIVIENDA Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2011-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2010VIVIENDA, se designó al señor Carlos Manuel Armas Vela, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Manuel Armas Vela, al cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681107-1

Segunda Convocatoria Programa Techo Propio

2011

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2011-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por

El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda a fin de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA, se aprueba la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo como base el déficit habitacional cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, el artículo 6 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, si bien ha culminado la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, de acuerdo al Decreto Supremo N° 033-2010-PCM; sin embargo, actualmente se ha verificado que aún existe demanda de viviendas en dichas zonas, por lo que resulta necesario convocar a la población afectada a participar en la convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nº 091 y 092-2011VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para participar en el proceso de otorgamiento de 2,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP) del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual podrán postular dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A., y en sus Centros Autorizados a nivel nacional. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los siguientes departamentos afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007: Departamento ICA LIMA HUANCAVELICA

Provincia Cañete Yauyos Castrovirreyna Huaytará Huancavelica

Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria, quienes deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de quince (15) días calendario contados


El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- De la Publicación La publicación del listado de los Grupos Familiares Elegibles para acceder al BFH, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicadas en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda.com.pe), en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir del cierre de la convocatoria, aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente Convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la atención de la población. Artículo 6º.- Apertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles Apertúrese excepcionalmente, el Registro de Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH en las Posesiones Informales del distrito de Túpac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a la ejecución de los recursos asignados mediante Convenio por Encargo N° 0322010 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681107-2

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-2011-DV-PE Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2006-DV-PE publicada el 12 de octubre de 2006 se designó al señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga en el cargo de Gerente de Administración e Informática de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por lo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2011-DV-PE se dispuso que el cargo de Gerente de Administración e Informática equivale a la nueva denominación de Jefe de la Oficina de Administración, en tanto dure su proceso de implementación y se encuentre vigente la Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, el señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia;

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De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo 681105-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2011/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 0392001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío; Que la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y norma modificatoria establece que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9, disponiéndose que los citados medios estarían a disposición


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NORMAS LEGALES

de los interesados a partir del 24 de agosto de 2011 en SUNAT Virtual. Adicionalmente, se establece que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 1.8 puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2011; Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refiere el considerando anterior, el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR dispone el incremento de la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00) a seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00); Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; Que en ese sentido y teniendo en cuenta que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9 aún no han sido puestos a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, se ha estimado conveniente modificarlos a fin de actualizar el valor de la RMV; Que como consecuencia del ajuste de los PDT a que se refiere el considerando precedente, debe modificarse la fecha hasta la cual podrá utilizarse el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 1.8; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la modificación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9 aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obedece a la necesidad de que dichos medios incluyan el monto de la RMV fijada por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 0182007-TR y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) PLAME

b) SUNAT Virtual

: A la Planilla Mensual de Pagos a que se refiere el artículo 4°-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias. : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 aprobado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT, a la nueva Remuneración Mínima Vital de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual el 31 de agosto de 2011 y deberá ser empleado por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la citada Resolución para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones por los conceptos señalados en el artículo 7° de la mencionada norma, que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011 así como para efectuar el pago que corresponda.

El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, Versión 1.9 aprobado por la Décima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, a la nueva Remuneración Mínima Vital de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR. El referido PDT será empleado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. También podrá ser utilizado por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7° de la citada norma por los períodos tributarios de agosto a noviembre de 2011. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9 modificado por la presente Resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011 y podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 4°.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Sustitúyase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 1832011/SUNAT por el texto siguiente: “Tercera.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8 podrá ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributria 681236-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a La Torre Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1386-2011-TC-S4 Sumilla: “La infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando


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NORMAS LEGALES

se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información”. Lima, 18 de agosto de 2011 Visto, en sesión de fecha 17 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 820.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE); atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2011, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE). Al efecto, adjuntó el Informe Nº 1427-2011-SREG/OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 11 de mayo de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad su renovación de su inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1100/2007CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de junio de 2007, otorgándose al Contratista el Certificado de Inscripción Nº 1879 con vigencia hasta el 29 de junio de 2008 y una capacidad máxima de contratación de seis millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 166 675.00). b. Mediante Oficio Nº 758-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notificado el 19 de febrero del mismo año, se remitió al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, copia del documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” presentado por la Contratista, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro informó que no pertenece, ni perteneció al Plantel Técnico de la Contratista, indicando que si bien es cierto, la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” contiene sus datos personales, no es menos cierto que la firma consignada en dicho documento no le corresponde. d. Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Entidad solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú realizar la pericia grafotécnica de la firma del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, contenida en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”. e. El 30 de noviembre de 2010, se emitió el dictamen pericial grafotécnico Nº 1766/2010; concluyendo que la firma atribuida al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfico de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. f. Mediante Resolución Nº 041-2011-OSCE/DS de fecha 18 de febrero de 2011, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la Contratista y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE. Asimismo, remitió los actuados al Tribunal de Contrataciones con el Estado, para que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista. g. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador a La

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Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notificó el decreto de fecha 11 de julio de 2011, vía publicación en el diario oficial “El Peruano”2, para que tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 5 de agosto de 2011, venció el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 8 de agosto de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el CONSUCODE (Hoy OSCE); infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

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“(…)Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 820 / 2011.TC, se ha verificado que la Cédula de Notificación Nº 15320/2011.TC que comunica el decreto de fecha 17.06.2011, cursada a la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a la dirección sito en: AV. JUAN PABLO II, MZA. E3, INT. 102 LOTE 12, URB. SAN ANDRÉS V ETAPA, VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD, ha sido devuelta por SERPOST S.A. según constancia de Diligencia de Entrega de Notificación de fecha 30.06.2011, en la cual se indica que la destinataria “Se mudó”; por tal motivo, la referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 06.07.2011, según constancia que obra en autos.-Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio cierto y real de la misma, y a fin que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 17.06.2011; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 17.06.2011, vía publicación en el Diario Oficial El Peruano.- Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente.-Jesús María, once de julio del dos mil once (…)”. Notificada el 20 de julio de 2011, según publicación del Peruano obrante a folio 036 del expediente. Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:[…] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]


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Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 758-2010OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notificado el 19 de febrero del mismo año5, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE solicitó al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que brinde su conformidad a su firma y contenido consignados en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual había sido presentado por La Contratista durante el trámite de renovación inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompañando a su solicitud copia del aludido documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección de Fiscalización, mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro informó que la firma consignada en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1766/2010 de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú6, se concluyó que la firma atribuida al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que se encuentra trazada en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, no proviene del puño gráfico de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. 7. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro -firmante del documento cuestionado- el cual ha manifestado que la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no fue firmado por él; así como, al Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1766/2010 de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el que se concluye que la firma consignada en el documento cuestionado, no provienen del puño gráfico del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro; debe concluirse que La “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” presentada por la Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 8. Adicionalmente, es relevante señalar que la Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, para graduar la sanción administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7. 11. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción

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administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de seis (06) meses. 15. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal8, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal9, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su

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Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Obrante a folio 008 del expediente. Obrante a folios 020 al 022 del expediente. Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


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segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/ PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con seis (06) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ROXANA REA LAO, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 22 de agosto del presente año y mientras dure la ausencia del doctor Medina Bonett. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

SS.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

SALAZAR DÍAZ.

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ORGANOS AUTONOMOS PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 688-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de agosto del 2011 VISTOS; la razón elaborada por la Oficina de Coordinación Administrativa de la Presidencia; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se da cuenta en la fecha, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el doctor Adler Alonso Medina Bonett, Juez del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima no se encuentra Despachando en el Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima por motivo de salud. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima designar al Magistrado que continuará reemplazando al doctor Medina Bonett.

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ayacucho y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1636-2011-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EVELYN CAROLINA TORRES AGUILAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº1141-2010MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JUAN CAMACHO RUEDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia, materia de la Resolución Nº590-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor IVAN DELMAR CHAVEZ TUESTA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, materia de la Resolución Nº178-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011. Artículo Cuarto.- NOMBRAR como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Amazonas, designándolos en el Despacho de la Segunda


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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, a los siguientes doctores: - MANUEL TROYA DAVILA. - JUAN CAMACHO RUEDA. Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora EVELYN CAROLINA TORRES AGUILAR, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora ROSA HELENA BAUTISTA FAÑAÑAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya. Artículo Sétimo.- NOMBRAR a la doctora KELLY DEL ROSARIO JAUREGUI BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor GUIDO ENRIQUE ARICA DE LA CRUZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Noveno.- NOMBRAR a la doctora SILVIA AMPARO VIDAL ESCUDERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Utcubamba. Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor RONALD CHIGUALA VILLANUEVA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor IVAN DELMAR CHAVEZ TUESTA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas - con sede en Chachapoyas. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora NORY FIGUEROA CASTRO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora NORMA DORIS ALAMO MARTINEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 681209-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1638-2011-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora GUISELLA MILAGRO AMORETTI SOTELO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 681209-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 681209-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1637-2011-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUZ SUSANA GUTIERREZ BAHAMONDE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 9142008-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LUZ SUSANA GUTIERREZ BAHAMONDE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre.

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1520-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 10613-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1520-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 11 de agosto de 2011. DICE: Artículo Primero.- (...), de fecha 4 de noviembre del 2011. DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), de fecha 4 de noviembre del 2009. 681207-1


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 9179-2011 Lima, 17 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de cuatro (04) oficinas especiales conforme al siguiente detalle: - Oficina Especial La Punta (Cocachacra), ubicada en Calle Libertad 451 Mz. D Lt 2, distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa. - Oficina Especial Yungay, ubicada en Jr. Santa Rosa Mz. A Lote 11, dsistrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash. - Oficina Especial San Luis, ubicada en Av. Canadá Nº 3979, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Rímac, ubicada en Av. Samuel de Alcázar Nº 378, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, la apertura de una (01) agencia ubicada en la Calle Libertad 141, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681082-1

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa, Ancash y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9180-2011 Lima, 17 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681084-1

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 9181-2011 Lima, 17 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de dos (02) oficinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de dos (02) oficinas especiales conforme al siguiente detalle: - La oficina especial ubicada en Av. Canto Grande Mz. H1 Lote 18 Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima se traslada a la Av. Canto Grande Nº 3526, Mz. A Lote 18, Urb. Canto Grande, Ref. Unidad Siete, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - La oficina especial ubicada en Jr. Tacna Nº 102, Distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco se traslada a la Av. Manuel Callo Cevallos Nº 256-258, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681089-1


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Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Lima, Piura y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 9294-2011 Lima, 18 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) oficinas especiales; y,

Oficinas Especiales Temporales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas Oficinas Especiales Temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 1152011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 14 de julio de 2011 se aprobó la apertura de las referidas oficinas especiales; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de cinco (05) oficinas especiales, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en la Av. El Derby S/N, Puerta 3, Zona Pelousse, Jockey Club del Perú, Hipódromo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; la cual operará del 18 al 21 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Parque de la Exposición - Intersección de las avenidas 28 de Julio y Garcilaso de la Vega, distrito, provincia y departamento de Lima; la cual operará del 08 al 18 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681088-1

GOBIERNOS REGIONALES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GOBIERNO REGIONAL

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 9294-2011 Nº Departamento Provincia

Distrito

Dirección

1

Paiján

Pueblo Joven Alto Paiján, Sector San Salvador, Mz 37 Lote 2B – Av. Panamericana Nº 1503

La Libertad

Ascope

2

Lima

Lima

3

Piura

Paita

Puente Piedra Av. Puente Piedra Nº 425 Paita

Macusani

Asentamiento Humano “5 de Febrero” Mz C Lote 1 Av. Centenario Nº 500 esquina con Av. Teniente Villanueva

4

Puno

Carabaya

5

Puno

Chucuito Desaguadero Jr. Tawantinsuyo Nº 180

681063-1

Autorizan al Banco Continental la apertura de oficinas especiales temporales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9295-2011 Lima, 18 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos

DE SAN MARTIN Reconocen la Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 788-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 25 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 191293, constituido por el Memorando Nº 231-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 005-2011-GRSM/ARA/SGAT-MMLS correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado de un terreno de 1,247.602 has. ubicado en los distritos de Yantaló y Calzada de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación,


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NORMAS LEGALES

administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros de Predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009 GRSM/PGR del Reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 180-2008-MPM, “aprueba la Meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Moyobamba”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 03-2011GRSM/ARA/SGAT-DGLP es compatible la propuesta de inmatriculación del área denominada Morro de Calzada por los usos recomendados por la Meso ZEE como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se sustenta en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, sobre la base del Informe Técnico N° 445-2011-Z.R N°III/OC – MOYOBAMBA – R del 16/03/2011, emite el Certificado de Búsqueda Catastral el 18/03/2011, donde manifiesta que realizadas la búsqueda de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales presentados en la documentación del solicitante se concluye que el predio materia de estudio NO se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esta Oficina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 0012011- ARA-DEGT emitido el 06/04/2011 se concluye que el terreno de 1,247.602 hectáreas, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013 y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de San Martín y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER la Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada” identificada según la meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo y que de acuerdo a sus características que presenta se constituye legalmente en un Bien de Dominio Público perteneciente al Estado Peruano, con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la Inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, el predio de 1,247.602 hectáreas, denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, ubicado entre los distritos Yantaló y Calzada en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma.

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Artículo Tercero.- DISPONER, que la Resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, solicitará a la Zona Registral N° III sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en Primera de dominio a favor del Estado Peruano el predio denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, como bien de Dominio Público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental en mérito de sus funciones, realizar la gestión del predio denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 680677-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores, “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 175-2011-MDV/GSC de fecha 27 de junio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con la propuesta para establecer la Política Pública de Residuos Sólidos y Formalización de los Recicladores en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Art. 4° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. Que, el Art. 10° del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipales es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las Municipalidades deben


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NORMAS LEGALES

ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Art. 5° define que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la mencionada ley, establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certificación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. En el Art. 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Art. 7° define que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fin de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005MPC, aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao, que establece como lineamientos de política promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente eficientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos y complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fin de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0032006/MDV-CDV se aprueba la Ordenanza de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, que establece como lineamientos de política pública la gestión de los residuos sólidos debe planificarse y operativizarse de manera coordinada y concertada, buscando modelos de intervención que permitan generar fuentes de ingresos para los sectores sociales empobrecidos y fomentar la formalización de las personas segregadoras y/o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos y promover la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, conforme lo dispone la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento. Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2011/MDV se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Ventanilla, el mismo que encarga la elaboración y aprobación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores mediante Decreto de Alcaldía en cumplimiento de las metas establecidas

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en el Programa de Modernización Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Que, en el Distrito de Ventanilla se vienen generando diariamente 183.433 toneladas de residuos sólidos municipales, de los cuales el 14.59%1 es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales con significativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 43.25%1 son residuos de materia orgánica que sanitariamente manejados pueden también reaprovecharse para la elaboración de abonos orgánicos o alimento para ganado porcino. Esta actividad en la actualidad es realizada de manera formal e informal en el distrito. El 90% de los residuos reaprovechables es recuperado de manera informal en la vía pública, caminos compactadores, botaderos informales, por recicladores, vecinos y centros de acopio no autorizados por la Municipalidad, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehículos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, generándose la diseminación de puntos críticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriéndose con urgencia un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos en el distrito. Que, es decisión política de la gestión municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Publica el Programa Municipal de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de los Recicladores del Distrito de Ventanilla, en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla aprobado mediante la Ordenanza Nº 015-2011/MDV y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde Distrital de Ventanilla; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR como política pública local la Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, la cual establece los mecanismo de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos, el Anexo A comprende 33 articulados, 01 disposición complementaria, 02 disposiciones transitorias, 01 disposición final y 11 anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, el cual forma parte del presente decreto como anexo y la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta física con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo anual de la de la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a partir del 2011, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Fiscalización y Control, la Autoridad de Salud Local Dirección de la Red de Salud Ventanilla perteneciente a la Dirección Regional de Salud Ambiental DIRESA Callao; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de


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Ventanilla, cuya dirección es: www.muniventanilla.gob. pe; precisando que el Anexo A que es parte integrante del presente Decreto será publicada sólo en el portal institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 680729-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 009-2011/MDV, que establece beneficio de inscripción predial masiva y condonación de multas e intereses tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 170-2011/MDV-GLySM de fecha 27 de julio de 2011, remitido por la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de esta Entidad Edil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011 la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que se viene ejecutando la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV que establece el Beneficio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios desde el 27 de abril del presente año, por un plazo de 90 días calendario, lo cual está permitiendo que los contribuyentes que no se encuentran tributando a la Municipalidad cumplan con su obligación de declarar sus predios y pagar el Impuesto Predial y arbitrios municipales. Que, asimismo señala que luego del trabajo realizado existe aún un gran número de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada, por lo que se propone que otorgue la prórroga de este beneficio tributario por un plazo adicional de 90 días calendario (del 28 de julio hasta el 28 de octubre de 2011) a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, el artículo 7º de la referida ordenanza municipal señala que el Beneficio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios tendrá una vigencia de 90 días calendario computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se produjo el 26 de abril de 2011, consecuentemente dicha norma tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2011; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo de 2002, establece que las

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Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV, que establece el Beneficio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios por el plazo de 90 días calendario, desde el 28 de julio de 2011 hasta el 28 de octubre del 2011. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 680729-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 016-2011/MDV que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011/MDV-ALC Ventanilla, 27 de julio de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 302-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas Municipales y el Informe Nº 165-2011/MDV-GLySM de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDV de fecha 24 de junio de 2011 se aprobó el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias derivadas de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas, que están vigentes hasta el 31 de julio del presente, conforme se establece en el artículo 9º de la citada norma; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto


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de Alcaldía dicte las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante el Memorando Nº 302-2011/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al beneficio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011/ MDV de fecha 24 de junio de 2011, por treinta y un (31) días calendario (del 01 al 31 de agosto de 2011) a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades- establece que: los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Informe Nº 165 - 2011/MDV-GLySM de fecha 22 de julio de 2011, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal señala que luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario en vista de la concurrencia masiva que vienen realizando los contribuyentes, conforme lo estipulado en el Memorando del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Municipal 016-2011/MDV y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011/MDV de fecha 24 de junio de 2011 que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, por el plazo de 31 días calendario, que se iniciará el 01 de agosto al 31 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 680729-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA Aprueban límites y ampliación de la Zona Industrial del distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 285-2011-A/MDNC Nueva Cajamarca, 5 de agosto de 2011 VISTO: En Informe de opinión Técnica, de fecha 22 de Julio del 2011; Informe Nº 189-2011-SGDUC/MDNC, de fecha 03 de agosto del 2011; Así mismo teniendo en cuenta la necesidad de contar con la Ampliación, la Reserva y los límites de la Zona Industrial ubicado al Norte de la zona urbana de la localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región de San Martin; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2006MDNC de fecha 24 de Agosto del 2006, se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Nueva Cajamarca, el cual se elaboró en función a la Zonificación Ecológica Económica (ZEE); Ordenanza Municipal Nº 15-2006-MDNC de fecha 23 de Noviembre del 2006 se aprueba el Mapa de Peligros de la Ciudad de Nueva Cajamarca, elaborado por el Instituto de Defensa Civil (INDECI) y Ordenanza Municipal Nº 18-2006-MDNC de fecha 21 de Diciembre del 2006, donde se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Distrito de Nueva Cajamarca. Que, con documento del visto, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, sustentado en la opinión técnica de la Consultora Arq. María Virginia Marzal Sánchez, con registro CAP 1390, MSc UDP-UCL, precisa que en lo que respecta a la Zona Industrial que se ubica al Norte de la ciudad de Nueva Cajamarca, se debe realizar la ampliación de reserva de la zona industrial indicando que es necesario que se establezca los límites de esta como Zona Industrial 01 (77.36 Ha y un perímetro de 3,770.20ml) y como Zona Industrial 02 (68.64 Ha y un perímetro de 3,492.80ml) haciendo un área total de 146.00Ha, teniendo en cuenta sus datos de Coordenadas UTM PSAD 56 que se detallan a continuación: ZONA INDUSTRIAL 01

ZONA INDUSTRIAL 02

243672.5300

9345267.1011

243709.8138

9345286.9700

242954.9239

9345086.9004

244233.9221

9345592.1792

242916.9137

9345226.8105

244063.9061

9345918.3839

242885.7757

9345332.5686

243725.5849

9346599.9846

242865.3134

9345407.7583

243193.5042

9346323.1259

242853.5830

9345448.7326

243312.8893

9346087.4945

242840.1429

9345496.4218

243364.4213

9345984.6251

242819.0550

9345569.3501

243474.6672

9345767.1531

242792.6966

9345667.6574

243537.6865

9345637.7004

242609.2856

9346251.8421

243630.4099

9345446.9083

243083.8644

9346433.7546

243709.8138

9345286.9700

243279.4294

9346043.9270

243623.6283

9345364.4954

243672.5300

9345267.1011

Con la opinión favorable de la Consultora Arq. CAP 1390, MSc UDP-UCL María Virginia Marzal Sánchez y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro (SGDUC) y el VºBº de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial (GIDT) de esta Municipalidad y estando a las atribuciones que confiere el Art. 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Art. 1º.- APROBAR los límites de la Zona Industrial (ZI-01 con 77.36 Ha. y ZI-02 con 68.64 Ha. Con un total de 146.00 Ha.) que quedara para sus reservas de expansión y zona de amortiguamiento ubicada en la parte Norte de la zona urbana de la ciudad de Nueva Cajamarca en ambos márgenes de la Carretera Fernando Belaunde Terry, así como sus respectivas coordenadas UTM PSAD 56 que forman parte de la presente Resolución (planos de ubicación, limites, zonas de reserva, zonas de amortiguamiento y coordenadas). Art. 2º.- Aprobar la Ampliación de la Zona Industrial del Distrito de Nueva Cajamarca con la presente Resolución, dar conocimiento a las Autoridades, Funcionarios Municipales y vecinos de organismos, dependencias públicas, colegios profesionales y personas naturales y jurídicas que realizan actividades en la jurisdicción del Distrito de Nueva Cajamarca. Art. 3.- Encárguese a la GIDT de esta Municipalidad, dar fiel cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE SANTOS DIAZ CARRASCO Alcalde 680689-1


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