normas legales 13 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11500

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL

R.M. Nº 0151-2011-JUS.- Modifican la R.M. N° 00012011-JUS, en lo relativo a delegación de funciones en materia presupuestal al Secretario General del Ministerio 448355 R.M. Nº 0156-2011-JUS.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante R.S. N° 238-2011-PCM 448355 R.M. Nº 0157-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448356

CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 226-2011-PCM.- Designan Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros 448351 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 217-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión del APEC que se llevará a cabo en Singapur 448351 R.M. Nº 223-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico 448352 R.M. Nº 225-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio 448352

RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas R.S. Nº 307-2011-RE

448356

SALUD R.M. Nº 611-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 448356 TRABAJO Y

DEFENSA

PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 827-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Directora General de Administración del Ministerio 448352 R.M. Nº 828-2011-DE/SG.- Designan Director General de Administración del Ministerio 448353 R.M. Nº 829-2011-DE/SG.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 448353 R.M. Nº 830-2011-DE/SG.- Designan Secretario General del Ministerio 448353

R.S. Nº 031-2011-TR.Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 448357 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 582-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio 448354 R.D. Nº 014-2011-EF/52.03.- Establecen nuevos plazos para solicitar las claves de acceso al Módulo “Registro de Fondos Públicos” así como para el registro de la información correspondiente 448354

R.D. Nº 2235-2011-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de Amazonas del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público 448357 Res. Nº 376-2011-APN/GG.- Disponen dar a conocer la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2011 448357

INTERIOR

VIVIENDA

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas R.M. Nº 0889-2011-IN/1501 Fe de Erratas R.M. Nº 0890-2011-IN/1501

448354 448355

R.M. Nº 170-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio 448358


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Res. Nº 007-2011-AMAG-CD.Dejan sin efecto designación y declaran vacante plaza de Director General de la Academia de la Magistratura 448365

R.D. Nº 075-2011/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Administración de la APCI 448358

ORGANOS AUTONOMOS

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

BANCO CENTRAL DE RESERVA

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Res. Nº 038-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en las XXVI Jornadas Anuales del Banco Central de Uruguay 448366

Acuerdos Nºs. 004 y 004-2011/021-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 448359

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 156-2011-OS/CD.- Modifican Res. N° 169-2010OS/CD en lo referente a representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere D.U N° 0102004 448359

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1578-2011-MP-FN.- Disponen la reubicación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Bagua, al distrito de Jazan - Pedro Ruiz Gallo 448366 Res. Nº 1579-2011-MP-FN.- Incorporan fiscalía provincial a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Deliltos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash 448366 RR. Nºs. 1583, 1584, 1585, 1586, 1587 y 1588-2011MP-FN.- Nombran fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Ica, Lambayeque, Lima y Del Santa, así como en el Pool de Fiscales del Callao 448367

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU SUPERINTENDENCIA DE BANCA, R.D. Nº DE-197-2011.- Aprueban utilizar monto adicional para adquisición de pasajes aéreos del viaje de profesional a Indonesia, en comisión de servicios 448360

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 9046-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD que se llevará a cabo en Uruguay 448368

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 008-2011-EF/94.01.2.Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 448361 R.D. Nº 28-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores correspondientes a diversas emisiones del “Segundo Programa de Bonos Edegel” de Edegel S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores 448361 R.D. Nº 51-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de bonos Edegel y registro de bonos de Chinango S.A.C. en el Registro Público del Mercado de Valores 448362

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DD.AA. Nºs. 000005 y 000006.- Modifican los Decretos Regionales N°s. 000002 y 000003, que modificaron Reglamentos de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec 448369

GOBIERNOS LOCALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Fe de Erratas Res. Adm. Nº 195-2011-CE-PJ

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 664-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima 448363 Res. Adm. Nº 665-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima 448364 Res. Adm. Nº 666-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima 448364 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 650-2011-P-CSJLI/PJ. 448365

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 018-2011-MDI.- Aprueban Bases del Sorteo Público Tributario por Fiestas Patrias denominado “Paga tus tributos: equipa y moderniza tu hogar” 448371 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 359/MM.Aprueban Ordenanza de protección y no abandono de animales en el distrito de Miraflores 448371 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 396-MSS.- Aprueban reestructuración orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 448376


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NORMAS LEGALES

Acuerdo Nº 99-2011-ACSS.- Aprueban Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011 - 2014 448377 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 005-2011-MVMT.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 128/MVMT que suspendió el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores y la inscripción de nuevas empresas de transporte de vehículos menores 448378 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

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Ordenanza Nº 019-2011-AL/CPB.- Amplían y/o integran Procedimientos Administrativos en el TUPA de la Municipalidad, relacionados a derechos de obras privadas cuando las empresas en telecomunicaciones expandan su infraestructura 448380 Ordenanza Nº 020-2011-AL/CPB.- Aprueban Ordenanza que rebaja sanciones por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transporte para Vehículos Motorizados o No Motorizados “Por Única Vez” 448381 Ordenanza Nº 021-2011-AL/CPB.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca 448382 Ordenanza Nº 022-2011-AL/CPB.Aprueban Plan Regulador de Rutas del Servicio Público de Transporte Regular de Personas y/o Pasajeros en la Provincia de Barranca 2011 - 2016 448383 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 017-2011-AL/CPB.- Aprueban Reglamento de Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca 448379

Ordenanza Nº 013-2011-MDCH.- Aprueban Ordenanza del Sorteo Público de Premios “Ponte al Día y Gana” para promover el cumplimiento de obligaciones tributarias 448384

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2011-PCM Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, siendo competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará tal cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIANA LLONA ROSA en el cargo de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 677550-1

Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión del APEC que se llevará a cabo en Singapur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2011-MINCETUR/DM Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 17 al 18 de agosto de 2011, se llevará a cabo la Reunión Extraordinaria del Comité de Comercio de Inversión, evento que tiene por objetivo definir posturas comunes en temas tales como el comercio de nueva generación, los bienes y servicios medioambientales, la revisión del proceso de evaluación de las Metas de Bogor, así como las iniciativas aceptadas hasta ahora, propuestas por los Ministros y Líderes de algunas Economías miembro; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la participación de un representante del MINCETUR en dicha reunión permitirá entre otros aspectos, que los intereses nacionales en cuanto a comercio e inversión sean reflejados en los temas prioritarios del Año APEC 2011, principalmente sobre Integración Económica Regional (REI), el Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), Bienes y Servicios


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NORMAS LEGALES

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Ambientales (EGS), cadena de suministros (SCI) y su plan de acción, Ease of Doing Business (EoDB) y actividades relacionadas, desarrollo de las PYMES para exportar a nivel regional y global, fortalecimiento de capacidades de las PYMES para participar en la cadena de producción exportadora, entre otros objetivos; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC a la ciudad de Singapur, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 20 de agosto de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 4 531,43 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Julio José Chan Sánchez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 676355-1

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223 -2011-MINCETUR/DM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2011MINCETUR/DM, de fecha 12 de enero de 2011, se designó a la señorita Jessica Soto Huayta, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 08 de agosto de 2011, la renuncia formulada por la señorita Jessica Soto Huayta, al cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 677156-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225 -2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2009MINCETUR/DM, de fecha 1 de diciembre de 2009, se designó al señor Edgar Auberto Quispe Remón, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edgar Auberto Quispe Remón, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 677201-1

DEFENSA Aceptan renuncia de Directora General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2011-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, la Dirección General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos materiales, económicos y financieros de la Sede Central del Ministerio, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 172-2011DE/SG de fecha 1 de marzo de 2011, se designó a la Ingeniera Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, la Ingeniera Siboney Muñoz Toia, ha presentado su renuncia por motivos personales al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 15 de agosto de 2011, de la Ingeniera Siboney Muñoz Toia, al cargo de Directora General de Administración del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 829-2011-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 679-2011/ DE/SG, de 11 de julio de 2011 se aceptó la renuncia de la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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676968-3

Designan Director General Administración del Ministerio

de

Designan Secretario Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2011-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración del Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro. 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 16 de agosto de 2011, al Ingeniero Jorge Enrique De la Roca Chalco, en el cargo de Director General de Administración del Ministerio de Defensa.

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2011-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº. 762-2011/ DE/SG, de 27 de julio de 2011 se aceptó la renuncia de la señora Ivone Maribel Montoya Lizárraga en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Lostaunau Calderón en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2010EF/430 del 14 de octubre de 2010 se designó a la señorita Carmen Cecilia López Díaz en el cargo clasificado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Personal, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43 del 3 de mayo de 2011, la referida funcionaria fue designada en el cargo de libre designación de Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señorita Carmen Cecilia López Díaz ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar, correspondiendo designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Carmen Cecilia López Díaz como Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Pablo Helí Visalot Lévano en el cargo clasificado como Servidor Público Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) el “Registro de Fondos Públicos” para el registro de la información de los Fondos Públicos a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a través del Módulo que se encuentra disponible en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por razones de implementación del citado Módulo se ha estimado conveniente establecer nuevos plazos tanto para solicitar a la DGETP las claves de acceso al Módulo así como para el registro de la información relacionada; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcase los nuevos plazos para solicitar las claves de acceso al Módulo “Registro de Fondos Públicos” así como para el registro de la información correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 004-2011EF/52.03; a) La solicitud del código de usuario y clave de acceso al citado Módulo se efectúa hasta el 31 de agosto de 2011. b) El registro de la información correspondiente a los Fondos en mención se realiza hasta el 30 de setiembre de 2011. c) La DGETP publicará el 14 de octubre del presente Año Fiscal en el portal del MEF la relación de Fondos que han cumplido con ingresar la información en el plazo referido en el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 677549-1

INTERIOR

Regístrese, comuníquese y publíquese. FE DE ERRATAS

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0889-2011-IN/1501

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Establen nuevos plazos para solicitar las claves de acceso al Módulo “Registro de Fondos Públicos” así como para el registro de la información correspondiente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2011-EF/52.03 Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2011EF/52.03, se ha constituido en la Dirección General de

Mediante Oficio N° 1952-2011-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0889-2011-IN/1501, publicada en la edición del 12 de agosto de 2011 En el primer considerando DICE: “... al señor Jhon William BENAVIDES ROSELL...” DEBE DECIR: “... al señor Jhon Willian BENAVIDES ROSELL...” En el artículo 1º


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DICE: “... del señor Jhon William BENAVIDES ROSELL...” DEBE DECIR: “... del señor Jhon Willian BENAVIDES ROSELL...” 677552-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0890-2011-IN/1501 Mediante Oficio N° 1950-2011-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0890-2011-IN/1501, publicada en la edición del 12 de agosto de 2011. En el primer considerando DICE: “... al señor abogado César Armando MORENO CASTILLO...” DEBE DECIR: “... al señor abogado César Armando MORENO MANTILLA...” En el artículo 1º DICE: “... del señor abogado César Armando MORENO CASTILLO...”

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de Ministro de Estado, y que incluyen la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, disponen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal, y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40° de la citada Ley, señala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 0001-2011-JUS, de fecha 04 de enero de 2011, a fin de establecer de modo expreso aquellas facultades, que en materia presupuestal, han sido delegadas al Secretario General; Con la visación de las Oficinas Generales de Economía y Desarrollo, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:

DEBE DECIR: “... del señor abogado César Armando MORENO MANTILLA...” 677551-1

JUSTICIA

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0001-2011-JUS, de fecha 04 de enero de 2011, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de Justicia, las siguientes facultades en materia presupuestal para el Año Fiscal 2011:

Modifican la R.M. N° 0001-2011-JUS, en lo relativo a delegación de funciones en materia presupuestal al Secretario General del Ministerio

- Aprobar la formalización de Notas para Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar Directivas presupuestarias. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0151-2011-JUS

El Secretario General informará mensualmente al Despacho Ministerial, sobre las acciones adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución.”

Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su Artículo 25º, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece en su Artículo 13º que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, quien colabora directamente con el Ministro y Viceministro en las tareas técnico-administrativas del Sector, dirige, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio, y ejecuta las acciones que se le encomiende; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0001-2011JUS de fecha 04 de enero de 2011, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006: Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función

Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 676346-1

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante R.S. Nº 238-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2011-JUS Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 238-2011PCM se constituyó la Comisión Multisectorial de Alto


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Nivel, de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país; Que, la citada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside; Que, resulta pertinente designar al representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Resolución Suprema Nº 2382011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

de la Resolución Suprema Nº 307-2011-RE, publicada en la edición del 5 de agosto de 2011. En el último párrafo de la parte considerativa; DICE: “De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE, y el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;” DEBE DECIR:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Iván Fabio Meini Méndez como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida mediante Resolución Suprema Nº 238-2011PCM, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 677378-1

Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157-2011-JUS Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2010-JUS de fecha 24 de agosto de 2010, se designó al señor abogado Christian Manuel Ladrón de Guevara Boza en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, encargado de la Coordinación Parlamentaria; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación del señor abogado Christian Manuel Ladrón de Guevara Boza en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, encargado de la Coordinación Parlamentaria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 677553-1

RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 307-2011-RE Mediante Oficio N° 591-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

“De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE.” DICE: “Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones, con eficacia anticipada al 03 de agosto de 2011, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China.” 677555-1

SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2011/MINSA Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11-067736-001, que contiene el Oficio Nº 0681-2011-OGPP/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7542008/MINSA del 21 de octubre de 2008, se designó al economista Augusto Martín Portocarrero Grados, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 593-2011/MINSA, del 03 de agosto de 2011, se designó al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F4, de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, el economista Augusto Martín Portocarrero Grados, presentó la renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, por lo que resulta necesario, aceptar la renuncia formulada por el citado funcionario; Que, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias;


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NORMAS LEGALES

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Augusto Martín Portocarrero Grados, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 677157-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2011-TR Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor EDGAR AUBERTO QUISPE REMÓN, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 677554-1

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de Amazonas del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2235-2011-MTC/28 Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 3160-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de AMAZONAS del departamento de Amazonas del servicio de radiodifusión sonora en OM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de AMAZONAS del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 676429-1

Disponen dar a conocer la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 376-2011-APN/GG Callao, 5 de agosto de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2010, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 370-2011-APN/DOMA de fecha 08 de julio de 2011, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 634-2010-APN/UAJ de fecha 27 de julio de 2011, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2º.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., APM Terminals Callao S.A., DP World Callao S.R.L., Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.A, Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional

Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO PÉREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 677216-1

VIVIENDA Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2011-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2011VIVIENDA, se designó al señor abogado Gustavo Patiño Aliaga, en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado Gustavo Patiño Aliaga, al cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 677205-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Administración de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 075-2011/APCI-DE Miraflores, 11 de agosto de 2011 VISTA: La carta s/n, de fecha 8 de agosto de 2011, remitida por la señora abogada Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, Jefa de la Oficina General de Administración a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);


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CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, con Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 29º a la Oficina General de Administración como órgano de apoyo, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo a las unidades orgánicas de la Agencia, para el logro de los objetivos institucionales; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0532010/APCI-DE, de fecha 18 de junio de 2010, se designó a la señora abogada Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López como Jefa de la referida Oficina; Que, mediante documento de Vista, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración de la APCI; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 13 de agosto de 2011, la renuncia formulada por la señora abogada Aída Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, como Jefa de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración, y a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo

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Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

DANTE ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ

EGASA

PRESIDENTE

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 677542-1 ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2011/021-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que se aprobó dejar sin efecto la designación como Miembro de Directorio en empresa en la que participa FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados, a la siguiente persona: NOMBRE

EMPRESA

CARGO

OTTO EDUARDO EGÚSQUIZA ROCA

EDITORA PERÚ

PRESIDENTE

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 677538-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

676929-1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2011/021-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los

Modifican Res. Nº 169-2010-OS/CD en lo referente a representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere D.U. Nº 010-2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 156-2011-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: La Resolución Suprema N° 083-2011-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 03 de agosto del 2011, mediante la cual se designa al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 169-2010OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación


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Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modificatorias; Que, asimismo, en el Artículo 2° de la referida resolución, se designó como representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los siguientes funcionarios: Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones, como representante titular y al Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante alterno; Que, mediante Resolución Suprema N° 083-2011EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 03 de agosto del presente, se designó al señor Luis Alberto Espinoza Quiñones en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, debe procederse a modificar a los representantes de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva designados mediante el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2010-OS/CD; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN 169-2010-OS/CD de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 2°.- Designar como representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, a los siguientes funcionarios: • Ing. Carlos Alberto Palacios Olivera, como representante titular; • Ing. Virginia Angélica Barreda Grados, como representante alterno. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 677022-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Aprueban utilizar monto adicional para adquisición de pasajes aéreos del viaje de profesional a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° DE-197-2011 Callao, 8 de agosto de 2011 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° 041-2011-CD/O, adoptado en la Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 26.07.11.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 019-2011-CD/O adoptado en la Cuarta Sesión del Consejo Directivo, celebrada el 28.04.11, el Consejo Directivo del IMARPE acordó Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. Víctor Ulises Munaylla Alarcón, para participación en la 24° Reunión del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos y en la 10° Reunión Conjunta del Grupo de Pesquería (FMG) y del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos (MRCWG) del APEC, realizadas en Bali, Indonesia, del 06 al 09.06.11; Que, mediante el Acuerdo adoptado, el Consejo Directivo consideró que la ejecución de los gastos de viaje correspondientes serían cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Meta 00649 “Dirección de la Gestión Institucional”, considerándose por concepto de pasajes aéreos incluido el Impuesto TUUA internacional el monto ascendente a la suma de US$ 3,784.68 (Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de America); Que, la Directora de la Oficina de Administración mediante Informe N° DOA-151-2011 del 02.06.11 manifiesta que la Unidad de Logística e Infraestructura, mediante Informe N° ULeI-911-2011 del 30.05.11, informa que la tarifa del pasaje aéreo internacional del profesional autorizado ha variado en su costo, el cual asciende a US$ 1,515.85 Dólares de los Estados Unidos de América, consignando que dicha variación con respecto al monto original que fue de US $ 3,784.68 Dólares de los Estados Unidos de América, se debe a los cambios continuos cuando se cierran los espacios en las aerolíneas, por cuanto la cotización consignada en la Resolución Directoral N° DE-145-2011, autoritativa de fecha 04 de mayo del 2011, fue extendida el 28 de abril de 2011 y la conformidad para la emisión de los tickets, fue otorgada por el Dr. Munaylla el 23.05.11, debiéndose señalar que el itinerario inicial fue modificado por el usuario, situación que originó que la Unidad de Logística e Infraestructura solicitara una nueva cotización a la agencia de viajes TRAVEL TIME S.A., cuyo monto ascendía a US$ 5,300.53 Dólares Americanos que contó con la conformidad del usuario, hecho que origina dicha diferencia. Que, la Oficina de Administración mediante Memorándum N° DOA-522-2011 del 31 de mayo de 2011 solicitó opinión sobre la disponibilidad presupuestaria, a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, por el importe diferencial en la compra de pasajes que asciende a US $ 1,515.85 Dólares Americanos adicionales. Que, en atención al Memorándum precitado, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorándum N° OPP-246-2011 del 31 de mayo de 2011 informa que habiendo sido el Consejo Directivo el que autorizó la realización de la Comisión de Servicios, solicita se informe a la Dirección Ejecutiva los pormenores de la variación del costo del pasaje, a fin de obtener el Acuerdo del Consejo Directivo y la posterior emisión de la Resolución Directoral a publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a lo dispuesta en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por D.S. N° 047-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario, la aprobación de la utilización del monto adicional en los pasajes aéreos antes mencionados por la suma de US $ 1,515.85 Dólares de los Estados Unidos de America, lo cual permitirá financiar el importe de US $ 5,300.53 Dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de pasajes aéreos de la comisión de servicios de Dr. Ulises Munaylla Alarcón, para su participación en la 24° Reunión del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos y en la 10° Reunión Conjunta del Grupo de Pesquería (FMG) y del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos (MRCWG) del APEC, realizadas en Bali, Indonesia, del 06 al 09 de junio del presente; De conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 19º del Reglamento de organización y Funciones del IMARPE, aprobado por D.S. Nº 009-2001-PCM, Con el visto bueno de la Dirección Científica, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión;


El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la utilización del importe adicional para la adquisición de pasajes aéreos para la realización de la comisión de servicios del Dr. Víctor Ulises Munaylla Alarcón, por el monto ascendente a la cifra de US$1,515.85 (Un Mil Quinientos Quince con 85/100 Dólares de los Estados Unidos de America, los que sumados al monto inicialmente considerado, ascendentes a US$ 3,784.68 (Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de America) hacen un total de US$ 5,300.53 (Cinco Mil Trescientos con 53/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para su participación en la 24º Reunión del Grupo de Conservación de Recursos Marinos y 10º Reunión Conjunta del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos (MRCWG), realizadas del 06 al 09 de junio de 2011, en la ciudad de Bali, Indonesia, de conformidad con los considerandos de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese; GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 677095-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 008-2011-EF/94.01.2 Lima, 10 de agosto de 2011 El Facsímil Circular Nº 031-2011-MINCETUR/ VMCE, de fecha 01 de julio de 2011, cursado por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre la participación de los representantes acreditados de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la VIII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés); CONSIDERANDO: Que, del 06 al 14 de setiembre de 2011 se realizará la VIII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América; Que, el referido proceso de negociación tiene como objetivo el construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, el cual a su vez se convierta en la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP); Que, esta Superintendencia ha considerado necesaria la participación del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo para que participe en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios, la cual incluye Servicios Financieros; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; que establecen disposiciones sobre autorización de

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viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 05 al 10 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viáticos

US$ US$

1 477,82 1 100,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CHOY VICENTE Superintendente del Mercado de Valores (a.i) 676699-1

Disponen exclusión de valores correspondientes a diversas emisiones del “Segundo Programa de Bonos Edegel” de Edegel S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 28-2011-EF/94.06.3 Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011013308, así como el Informe Interno Nº 0272-2011-EF/94.06.3, del 05 de mayo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General N° 038-2003-EF/94.11, del 29 de mayo de 2003, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió el programa de emisión de instrumentos de deuda denominado “Segundo Programa de Bonos Edegel”, hasta por un monto máximo de Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, dentro del programa señalado en el considerando precedente se inscribieron automáticamente la Sétima Emisión el 22 de julio de 2004 hasta por US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); la Novena Emisión el 23 de mayo de 2005 por hasta S/. 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); la Décima Emisión el 14 de octubre de 2005 por hasta S/. 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); y, la Décimo Cuarta emisión el 23 de octubre de 2006 hasta por S/. 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);


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NORMAS LEGALES

Que, Edegel S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión” y “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión”, “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sétima Emisión”, “Novena Emisión”, “Décima Emisión” y “Décimo Cuarta Emisión” del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, de Edegel S.A.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Edegel S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) 638005-1

El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

Disponen exclusión de bonos Edegel y registro de bonos de Chinango S.A.C. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 51-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2009023112, así como el Informe Interno Nº 474 -2011-EF/94.06.3, del 25 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Chinango S.A.C. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de la República del Perú; Que, Edegel S.A.A. y su subsidiaria Chinango S.A.C. llevaron a cabo un proceso de reorganización simple en virtud del cual con fecha 31 de mayo de 2009 la primera transfiere un bloque patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de la segunda. Entre los pasivos a transferirse en calidad de cesión de posición contractual a favor de Chinango S.A.C. estaba la totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, la Junta General de Accionistas de Edegel S.A.A efectuada el 30 de enero de 2009 y la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Chinango S.A.C. de 30 de marzo de 2009, aprobaron llevar a cabo el proceso de reorganización simple señalado precedentemente; así como la Asamblea General de Obligacionistas del “Segundo Programa de Bonos Edegel” realizada el 21 de mayo de 2009, aprobó la cesión de su posición en el contrato a favor de Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A.se constituyó en fiador solidario del cumplimiento de las obligaciones que se deriven como consecuencia de esta transferencia; Que, en Asambleas Especiales de Obligacionistas de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel” celebradas el 4 y 31 de mayo de 2011, se adoptaron los respectivos acuerdos de deslistado y listado en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C. solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel” y el listado de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión de bonos correspondientes al “Primer Programa de Bonos Chinango” (antes “Segundo Programa de Bonos Edegel”) en la Rueda de Bolsa de dicha entidad; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de dichos valores sujeto al consecuente listado de los mismos; y, elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, se verificó que presentaron a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación acorde con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado


El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Edegel –Undécima Emisión”, “Segundo Programa de Bonos Edegel –Décimo Tercera Emisión” y “Segundo Programa de Bonos Edegel –Décimo Quinta Emisión”, se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, por cuanto se trata de una novación subjetiva por cambio de deudor, según la cual se extingue una relación obligatoria por otra que se crea entre el mismo acreedor y un nuevo deudor; Que, en efecto por la cesión, la relación obligatoria de los bonistas con Edegel S.A.A. se extingue y este deja de ser deudor de los mismos, pero en cambio se crea una relación obligatoria entre estos y el nuevo deudor Chinango S.A.C., quien asume las acreencias correspondientes a los valores señalados en el párrafo precedente y ahora denominados “Primer Programa de Bonos Chinango –Undécima Emisión”, “Primer Programa de Bonos Chinango –Décimo Tercera Emisión” y “Primer Programa de Bonos Chinango –Décimo Quinta Emisión” los que se inscribirán en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2011-CE-PJ Mediante Oficio Nº 6952-2011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 195-2011-CEPJ, publicada en la edición del 11 de agosto de 2011. DICE: ... Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del año en curso. DEBE DECIR: ... Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del año en curso. 676973-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado y exclusión de los valores correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel –Undécima Emisión”, “Segundo Programa de Bonos Edegel –Décimo Tercera Emisión” y “Segundo Programa de Bonos Edegel – Décimo Quinta Emisión” en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, respectivamente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Pronunciarse a favor del listado de los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Chinango –Undécima Emisión”, “Primer Programa de Bonos Chinango –Décimo Tercera Emisión” y “Primer Programa de Bonos Chinango –Décimo Quinta Emisión” de Chinango S.A.C. en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores, respectivamente. Artículo 4º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Chinango S.A.C. y a Edegel S.A.A.; al Banco Continental en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 671122-1

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Designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 664-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de agosto del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 225-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 058583 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 14 de marzo del año en curso. Que, mediante el ingreso Nº 058583-2011, el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, formula la declinación al cargo conferido, por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima.


NORMAS LEGALES

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero al cargo de Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MELITON NÉSTOR APAZA PACORI Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 15 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor HENRY LUIS LOZA ZAMUDIO como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 15 de agosto del presente año, por la promoción del doctor Apaza Pacori. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 677210-1

Designan Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 665-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de agosto del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 059225-2011, el doctor Alejandro Abel Jiménez Burga, Juez Provisional del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda la ampliación de su licencia con goce de haber por motivo de salud, hasta el día 17 de agosto del presente año; asimismo informa que su retorno dependerá de la evaluación y prescripción del médico tratante. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados

RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la permanencia del doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 15 de agosto del presente año y mientras dure el periodo de licencia del doctor Jiménez Burga. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

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El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 666-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 058351-2011, la doctora Rosario Donayre Mávila, Juez Superior de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por el término de doce días, a partir del 15 al 26 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Donayre Mávila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE

RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZÁLES FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Donayre Mávila, a partir del 15 al 26 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:


El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

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Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Presidenta Dra. Nancy Coronel Aquino (T) Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCÍA HUAMÁN, como Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Gonzáles Fuentes, a partir del 15 al 26 de agosto del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 677223-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 650-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 708-2011-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 650-2011-PCSJLI/PJ, publicada en la edición del 6 de agosto de 2011. DICE: ... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE CÁCERES, como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 12 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Reyes Ramos. DEBE DECIR: ... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 al 12 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Reyes Ramos. 677236-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Dejan sin efecto designación y declaran vacante plaza de Director General de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN N° 007-2011-AMAG-CD Lima, 8 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTOS: La Resolución N° 018-2009-AMAG-CD, de fecha 29 de octubre de 2009, que designa al doctor Gregorio Dennis

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Chávez de Paz en el cargo de Confianza de Director General de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 018-2009-AMAG-CD, de fecha 29 de octubre de 2009 se designó al doctor Gregorio Dennis Chávez de Paz, en el cargo de confianza de Director General de la Academia de la Magistratura, cargo estructural correspondiente a la Plaza N° 01, Nivel F-A del Cuadro de Asignación de Personal; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura se regula por el régimen laboral de la actividad privada; Que el artículo 20º y 22º del Estatuto de la Academia de la Magistratura establece que el Director General depende directa y jerárquicamente del Pleno del Consejo Directivo y de su Presidente, siendo su cargo de confianza; Que mediante Acuerdo Nº 36-2011, el Pleno del Consejo Directivo ha visto por conveniente disponer el retiro de la confianza del Director General, cuya decisión del Colegiado se sustenta exclusivamente en la necesidad de reformular las líneas académicas y de gestión administrativa de la AMAG, sin que ello signifique evaluación alguna de la conducta funcional del citado funcionario a cargo de la Dirección General, a quien se le debe otorgar el agradecimiento por los servicios prestados a la institución a la fecha; Que con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo y el normal ejercicio de las funciones de la Dirección General, es necesario encargar tales funciones, al Director Académico; Que estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Directivo con las facultades y autonomía conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, por su Estatuto aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Primero: DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la DESIGNACIÓN dispuesta mediante Resolución N° 018-2009-AMAG-CD, de fecha 29 de octubre de 2009, del doctor GREGORIO DENNIS CHÁVEZ DE PAZ, en el cargo de confianza de Director General de la Academia de la Magistratura. Segundo: DECLÁRESE VACANTE la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura, cargo estructural correspondiente a la Plaza N° 01, Nivel F-A del Cuadro de Asignación de Personal. Tercero: ENCÁRGUESE al señor Presidente del Consejo Directivo las acciones de personal que correspondan para dar continuidad a las labores de la institución, en tanto el Pleno del Consejo Directivo disponga la convocatoria pertinente del concurso público de oposición y méritos correspondiente. Cuarto: ENCÁRGUESE las funciones de la Dirección General al Director Académico de la institución, en tanto la Presidencia del Consejo Directivo implemente lo dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución. Quinto: DISPÓNGASE conforme a las normas administrativas vigentes la entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las labores propias de la Dirección General, la que deberá efectivizarse dentro de las 72 horas subsiguientes a la notificación de la presente resolución, procedimiento que deberá contar en presencia del Director Académico de la Institución y del Órgano de Control Institucional. Sexto: DÉSE las gracias por los servicios prestados a la institución al señor Gregorio Dennis Chávez de Paz; disponiéndose a través del área administrativa el pago de sus derechos y beneficios que correspondan conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente de la Academia de la Magistratura 676975-1


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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en las XXVI Jornadas Anuales del Banco Central de Uruguay RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 038-2011-BCRP Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central del Uruguay para participar en las XXVI Jornadas Anuales del Banco Central de Uruguay, a celebrarse los días 18 y 19 de agosto de 2011 en Montevideo, Uruguay, en las que se presentarán trabajos de investigación sobre diversos temas económicos vinculados a la banca central; Que estas jornadas comprenden una mesa redonda sobre “Inflación Subyacente”, en la cual los panelistas presentarán sus puntos de vista para permitir el debate entre los participantes; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 11 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Erick Lahura Serrano, especialista en Investigación Económica de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos a la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 18 y 19 de agosto y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 909,94 Viáticos US$ 600,00 --------------------TOTAL US$ 1509,94 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia 677394-1

MINISTERIO PUBLICO Disponen la reubicación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Bagua, al distrito de Jazan - Pedro Ruiz Gallo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1578-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 379-2011-O-C Y E-FPETIDMP-FN de fecha 28 de junio del 2011, el doctor Elmer Ríos Luque, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas, propone la reubicación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Bagua, al Distrito de Jazan – Pedro Ruíz Gallo; Que, a través del Oficio Nº 3137-2011-MP-PJFSAMAZONAS de fecha 08 de julio del 2011, el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, opinó que resulta viable la reubicación de la citada Fiscalía a la localidad de Pedro Ruíz Gallo; Que, la localidad de Pedro Ruíz Gallo, se encuentra estratégicamente ubicada en una zona de fácil acceso a las carreteras Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas y Fernando Belaúnde Terry, las mismas que permiten una mayor comunicación con la Selva del país y contribuyen con un mejor desplazamiento de los pobladores a dicha jurisdicción, reduciéndoles, considerablemente, los costos de traslado y facilitándoles el acceso a un servicio de justicia eficiente y oportuno; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reubicación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Bagua, al Distrito de Jazan - Pedro Ruíz Gallo, con los mismos alcances de competencia territorial. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas, Gerencia General y Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-1

Incorporan fiscalía provincial a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1579-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29574, se aprobó la normatividad que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4) de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, estableciendo la vigencia del citado cuerpo normativo, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de El Santa, Pasco, Huancavelica, Ancash, Huánuco, Apurímac, Loreto, Ucayali, Junín y Ayacucho, a partir del 01 de junio del 2011; Que, mediante Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 457, de fecha 04 de noviembre de 2004, se aprobó el nuevo diseño de organización fiscal para la implementación de los despachos corporativos que aplicarán el Nuevo Código Procesal Penal;


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Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS de fecha 07 de febrero del 2008, se creó con carácter permanente, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huaraz; Que, por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 2298, de fecha 26 de mayo del 2011, se aprobó la creación y delimitación de competencias de los nuevos despachos fiscales en el Distrito Judicial de Ancash; Que, mediante Informe Nº 08-2011-MP-FN-ETINCPP/ST de fecha 22 de julio del 2011, la doctora María Virginia Alcalde Pineda, Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, opina que la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huaraz, forme parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en razón a que el ámbito de competencia de ésta última, se circunscribe a todo el Distrito Judicial de Ancash; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huaraz, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Fiscal Superior Coordinador – Regional Norte en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales y a la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-2

Nombran fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Ica, Lambayeque, Lima y Del Santa, así como en el Pool de Fiscales del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1583-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca del Distrito Judicial de San Martín, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor WILLIAM ARMANDO GASTULO PORTILLA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín,

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designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1584-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del Distrito Judicial de Ica, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor WILLIAM CANDAMO CHÁVEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1585-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales del Callao del Distrito Judicial del Callao, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JOSE FERNANDO AGUILAR ALVAREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,


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Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

677404-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1586-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-7

Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, materia de la Resolución Nº 752-2011-MP-FN, de fecha 10 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ANA LUCIA ROMERO GUZMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1588-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JUAN MANUEL RODRIGUEZ MALQUI, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-8

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 677404-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1587-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ELGA TIRADO ANGELES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD que se llevará a cabo en Uruguay RESOLUCIÓN SBS N° 9046-2011 12 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de


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Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el Taller Avanzado para Evaluadores de GAFISUD” a celebrarse del 15 al 19 de agosto de 2011, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional; Que, el citado evento está dirigido a los técnicos evaluadores representantes de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de dinero de los países que conforman GAFISUD, así como a los Organismos Observadores del mismo y se realiza en el marco del proyecto “Apoyo a la lucha contra el lavado de dinero en América Latina y en el Caribe” financiado por la GAFISUD y la Unión Europea; Que, el referido evento tiene como objetivo poder compartir las experiencias recabadas durante la III Ronda de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD y discutir sobre los desafíos que presenta la IV ronda, continuando y profundizando temas abordados por el Primer Taller realizado el año pasado, recibir aportes de otras unidades de control e intercambiar experiencias entre los participantes miembros de GAFISUD; Que, atendiendo la invitación cursada y con el fin de contribuir con la mejora en las técnicas de evaluación mutua en la SBS y por ser de interés para esta Superintendencia, se ha designado a los señores David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Dmitri Koukharev, Supervisor Principal de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II del Departamento de Proyectos Internacionales de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia participen en el citado evento, participando los señores Alvarado y Koukharev como expositores en los temas de: Nuevos Retos para los Evaluadores y Experiencia de los evaluadores en el proceso de Evaluación respectivamente; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por GAFISUD, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del

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Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera, Dmitri Koukharev, Supervisor Principal de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II del Departamento de Proyectos Internacionales de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 14 al 20 de agosto de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán financiados por GAFISUD, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$

600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 677536-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican los Decretos Regionales Nºs. 000002 y 000003, que modificaron Reglamentos de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec DECRETO REGIONAL N° 000005 Callao, 5 de agosto de 2011 VISTOS: El Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011; Informe N° 036-2011-GRC/GA/OGP/ JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de julio del 2011; Informe N° 935-2011-GRC/GAJ de fecha 1 de agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


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Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 000016 de fecha 20 de junio del 2011, se encargó a la Gerencia de Administración y a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, efectué el Saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec; Que, mediante Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó las modificaciones al Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aportes Reglamentarios; Que, mediante Informe N° 036-2011-GRC/GA/OGP/ JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, mediante el cual se solicita la Modificación del Decreto Regional N° 000002 del 13 de mayo del 2011, al haber incurrido en errores materiales; Que, mediante Informe N° 935 - 2011 -GRC / GAJ de fecha 1 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la modificación del Decreto Regional N° 000002 del 13 de mayo del 2011; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 7º del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Conformación del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto designado o encargado del mismo, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración. Haciendo el Jefe del Proyecto las veces de Secretario Técnico, quien tendrá la obligación de custodiar el Libro de Actas y convocar a las sesiones del comité. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fin de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollen estos invitados será ad honórem.” Artículo 2°.- Derogar los Artículos 11 y 12 del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011. Artículo 3°.- Modificar el Primer Párrafo del Artículo 17° del Decreto Regional N° 000002 de fecha 13 de mayo del 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: “La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el Artículo 11° o 12° del Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Destinados a Comercio, Industria y Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aportes Reglamentarios (…)” Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe. Regìstrese y comunìquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 676513-1

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DECRETO REGIONAL Nº 000006 Callao, 5 de agosto de 2011 VISTOS: EL Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de Mayo del 2011; Informe Nº 036-2011-GRC/GA/OGP/ JPECPYPPNP (e) de fecha 20 de julio del 2011; Informe Nº 935-2011-GRC/GAJ de fecha 1 de agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000016 de fecha 20 de junio del 2011, se encargó a la Gerencia de Administración y a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, efectúe el saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especiales Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec; Que, mediante Decreto Regional Nº 000003, de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó las modificaciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, destinados al Comercio, Industria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos y Aporte Reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 036-2011-GRC/GA/ OGP/JPECPYPPNP (e), de fecha 20 de julio del 2011, emitido por la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, mediante el cual solicita la Modificación del Decreto Regional Nº 000003 del 13 de mayo del 2011, al encontrarse errores materiales; Que, mediante Informe Nº 935-2011-GRC/GAJ, de fecha 1 de agosto del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la modificación del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 8º del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera. “Artículo 8. Conformación del Comité de Evaluación. El comité de evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto designado o encargado del mismo, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración. Haciendo el Jefe de Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el Libro de Actas y convocar a las sesiones del comité. El comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fin de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollen estos invitados será ad honorem”. Artículo 2°.- Deróguese el Artículo 15 del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 13 de mayo del 2011.


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Artículo 3°.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional al Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 676513-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Bases del Sorteo Público Tributario por Fiestas Patrias denominado “Paga tus tributos: equipa y moderniza tu hogar” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2011-MDI Independencia, 9 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; Visto, el Informe Nº 107-2011-GR/GM/MDI, emitido por la Gerencia de Rentas, Memorando Nº 838-2011-GM/ MDI, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 4512011-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 853-2011-GM/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 093-MDI, dispone la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, en el cual participarán todos los contribuyentes reconocidos dentro del Programa del Vecino de Independencia Puntual –VIP, este sistema consiste en la realización periódica de sorteos de premios y otorgamiento de beneficios y promociones, los cuales serán organizados de acuerdo a la oportunidad de pago de las obligaciones tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2011-MDI se aprobó la modificación del Artículo Décimo Sexto del Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDI que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 093-MDI estableciendo los procedimientos administrativos para el cumplimiento del Programa del Vecino de Independencia Puntual – VIP, referido al financiamiento del sistema y, asimismo aprueba la realización del Primer Sorteo Público Tributario por Fiestas Patrias denominado “Paga tus tributos: Equipa y Moderniza tu hogar” para el día 27 de agosto del presente año a partir de las 15:00 horas, en la Plaza Cívica, para los contribuyentes del distrito, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asesoría Legal, Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y Racionalización; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6) del artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, a lo previsto en la Ordenanza Nº 093-MDI. DECRETA: . Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Sorteo Público Tributario por Fiestas Patrias denominado “PAGA TUS TRIBUTOS: EQUIPA Y MODERNIZA TU HOGAR” para los contribuyentes del Distrito de Independencia, a realizarse el día 27 de Agosto de 2011 a partir de las 15:00 horas, en la Plaza Cívica, la misma que entrará en

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vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad, el íntegro de las Bases del Sorteo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar los gastos financieros, para la implementación de las Bases del Sorteo Público Tributario por Fiestas Patrias denominado “PAGA TUS TRIBUTOS: EQUIPA Y MODERNIZA TU HOGAR”, hasta por un monto de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, para los gastos siguientes: Notario Público, Ministerio del Interior, alquiler de ánfora, tickets, movilidad, caravana de exhibición de los premios y gastos para la realización del evento Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencias de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Imagen Institucional y Sub. Gerencia de la Tecnología de Información y de la Comunicación, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 676782-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de protección y no abandono de animales en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 359/MM Miraflores, 9 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas - ONU, que contienen dispositivos legales consagran el derecho a la vida de los animales, lo cual hace que el sacrificio de los mismos sea única y exclusivamente por causas absolutamente justificadas; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que, en armonía con lo expuesto, el artículo 9, numeral 8, de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dejar sin efecto las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, que según el artículo 40 de la aludida Ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;


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Que, la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, establece que es de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, atendiendo a lo señalado, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado según Decreto Supremo Nº 0062002-SA, se emitió la Ordenanza Nº 172 de fecha 20 de octubre de 2004, cumpliendo con regular lo establecido por la citada Ley que establece que las municipalidades distritales son competentes para: a) Llevar el registro de canes correspondiente; b) Otorgar la licencia respectiva; c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos; d) Disponer el internamiento de canes en casos de incumplimiento de la normatividad, y e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones establecidas en la Ley. Asimismo, se prevé que los Gobiernos Locales están obligados a recoger y custodiar los canes que deambulen en la vía pública, sin ser posible identificar a su propietario o poseedor; Que, por tanto, deviene en necesario contar con el instrumento legal que integre la normativa sobre la protección de los animales en general ante el posible abuso del hombre, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre éstos, además de mejorar la regulación de las circunstancias higiénico-sanitarias de salubridad y comodidad requeridas a fin de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, así como establecer las condiciones mínimas para la comercialización y transferencia de animales, de acuerdo con el marco legal descrito y otros aplicables; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y NO ABANDONO DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I TÍTULO I OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.- Objeto.- Son objetivos de la norma: a) Establecer el régimen jurídico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de animales, en la jurisdicción del distrito de Miraflores. b) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos, promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre. c) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la educación. d) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Miraflores. e) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles sufrimiento innecesario. Entiéndase el abandono como un acto de crueldad donde se estaría violando el derecho de protección. f) Sensibilizar a la población sobre la importancia de la esterilización como medio de control de una población animal estable y saludable. g) Las disposiciones sobre control sanitario y abandono serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales que pertenezcan al distrito y a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichas personas por el distrito de Miraflores. h) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y no abandono de animales. Artículo 2.- Tutela de la integridad, salud y tranquilidad de las personas.- La competencia municipal en materia de crianza, adiestramiento, comercialización,

tenencia y transferencia de animales se ejercita con el propósito de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, a través de acciones de control y fiscalización. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE ANIMALES Artículo 3.- Crianza y tenencia armónicas.- La crianza y/o tenencia de animales debe ser armónica con el entorno en que se desarrolla. Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, dicha crianza y/o tenencia está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno. Sólo en el caso de no poseerlo deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Las deposiciones de los canes hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los dueños o personas responsables del animal. Artículo 4.- Salubridad.- La tenencia de los animales está condicionada a las circunstancias higiénico - sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgo para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales. Los propietarios deberán vacunarlos anualmente y desparasitarlos tomando en cuenta lo establecido para cada especie. Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los dueños o encargados de los animales.- Se debe considerar las obligaciones y responsabilidades siguientes: a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según su especie. b) No causarles, ni permitir que se les cause sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor número de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública. d) No abandonarlos. e) Se prohíbe en todas las instituciones educativas –incluidas las universidades– las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros métodos de enseñanza. f) Si un animal ocasiona lesiones graves a una persona el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada, que deberá acreditarse conforme corresponda. g) Si un animal ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a una (1) UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. h) Si un animal ocasiona daños a la propiedad privada, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Artículo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales a) La municipalidad y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligadas a


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velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales. b) La municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia de Educación y de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, deberá promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de las mascotas. c) La municipalidad deberá fomentar programas de manejo de la reproducción de las mascotas, a través de charlas educativas y participación de las clínicas veterinarias del distrito. d) Las multas que se impongan en el contexto de la presente norma constituirán fondos para financiar los programas referidos en el literal precedente. TÍTULO IV

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g) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud. Para tal fin, se encuentra obligado a proporcionar al comprador o receptor de la transferencia toda la información precisa sobre la naturaleza y comportamiento del animal, de acuerdo a su especie y/o raza, así como también los lineamientos básicos que debe seguirse para una correcta crianza. Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Animales, a ser otorgada por la Subgerencia de Comercialización, se deberá presentar además de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta municipalidad, la documentación que acredite la regencia de un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional.

DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES Artículo 7.- Se considerará un animal en abandono aquél que no se encuentra acompañado de su propietario y/o persona que lo conduzca. Además del acto de dejar a un animal suelto, de manera voluntaria, en el distrito de Miraflores. Artículo 8.- Trámite de Adopción a) Con el fin de obtener la adopción de un animal abandonado se deberá cumplir con los requisitos que emanen de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, que son los siguientes: i. Llenar completamente el Acta de Adopción, donde se incluye datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal. ii. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y la Ordenanza Nº 172, en los tres (03) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal. iii. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales abandonados. b) Las personas naturales y/o jurídicas que deseen adoptar un animal deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el Título II del Capítulo I de la presente Ordenanza. Asimismo, deberán llenar un Acta de Adopción y la Declaración Jurada de no haber sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 y la Ordenanza Nº 172, por lo que luego de la evaluación tendrá como consecuencia la adopción automática del animal. TÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES Artículo 9.- Comercialización.- Cualquier persona natural o jurídica puede comercializar animales en los lugares autorizados, debiendo sujetar su actividad a las regulaciones imperativas de la presente Ordenanza. En especial deberá: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Contar con el personal capacitado en el manejo de las diferentes especies que comercialicen, poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario, y vacunación preventiva contra la rabia. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico - sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros que permitan que los animales puedan movilizarse, así como depósitos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

Artículo 10.- Criaderos y albergues de animales.Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos y/o albergues de canes en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores, a excepción de lo que establece el título siguiente para el adiestramiento de animales. TÍTULO VI DEL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Artículo 11.- De los Centros de Adiestramiento de Animales.- Los centros de adiestramiento, entrenamiento o preparación de animales son establecimientos situados en lugares especialmente habilitados para estos efectos, y que cuentan con todas las medidas necesarias destinadas al resguardo de la seguridad de la integridad física de las personas. Artículo 12.- Autorización para operar un Centro de Adiestramiento de Animales.- Para operar un Centro de Adiestramiento de Animales los interesados deberán contar con una Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, autorización para la cual necesariamente se exigirá como requisito el informe favorable de un médico veterinario hábil de una Organización Cinológica. De operar sin contar con dicha autorización la autoridad municipal procederá al cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de la multa respectiva y del internamiento de los animales en albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga el órgano municipal encargado de los aspectos sanitarios en el distrito. Artículo 13. Prohibición de fomentar la agresividad del animal.- Los Centros de Adiestramiento de Canes están terminantemente prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; organizar o desarrollar peleas de canes en lugares públicos o privados, en cualquier modalidad. Artículo 14. Del trámite para obtener la Autorización Municipal de un Centro de Adiestramiento de Animales.- Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Adiestramiento de Animales, otorgada por la Subgerencia de Comercialización de esta corporación, deberá presentarse además de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la siguiente documentación: Acreditación, con la constancia respectiva, de la regencia de un médico veterinario hábil en el ejercicio profesional. Artículo 15. Capacitación del personal e implementos.- El local deberá contar con personal capacitado en el adiestramiento de animales según su especie. Dicho personal deberá poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuere necesario, y vacunación preventiva contra la rabia, así como la certificación que los acredite como adiestradores. Asimismo, se deberá evitar la producción de ruidos que ocasionen molestias al vecindario, siendo necesario tomar las medidas correctivas del caso. De lo contrario, se aplicarán las sanciones pertinentes.


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DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES Artículo 16.- Del Internamiento en sí.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, o la presente Ordenanza, y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podrá disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Dirección de Salud o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin y que cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario o poseedor los gastos que ocasionen, y sólo se procederá a la entrega del animal previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Artículo 17.- Animales abandonados.- Tratándose de animales que se encuentran deambulando en la vía pública y sea imposible la identificación del propietario o conductor, la municipalidad procurará su reinserción internándolos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario en los Centros que para este fin tiene la municipalidad. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de la municipalidad, la cual determinará las acciones a tomar. Artículo 18.- Daños a personas y animales.- Cuando un animal haya causado daños físicos graves o lesiones permanentes en personas y/o animales, determinado por la institución calificada correspondiente y debidamente acreditada, el área competente de la municipalidad evaluará detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, posibilidad final y extrema cuando ya no hubiese alguna otra alternativa, lo que será aplicable únicamente luego de analizar circunstancias, tales como la provocación o que haya reaccionado en defensa de su dueño, de la propiedad de su dueño o de sus crías. TÍTULO VIII DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Artículo 19.- Requisitos para el sacrificio de animales.- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Nadie puede disponer de la vida de un animal sin la autorización de su dueño, excepto por mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones de protección debidamente acreditadas. b) Queda prohibido el sacrificio de animales en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser sacrificados por las autoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a los métodos permitidos por ley o reglamento. c) El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano sólo se efectuará por causa de inhabilidad física, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan un riesgo para la salud humana. d) Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibición de animales deben sacrificar inmediatamente a los animales que por cualquier causa sufran enfermedad o lesión incurable. e) Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos, las demás instituciones públicas o privadas que utilicen animales para la prestación de servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adicción, enfermedad o lesión grave incurable que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, así como una calidad de vida óptima, deberán sacrificarlos inmediatamente. f) Todo animal entregado a un albergue, o a un centro antirrábico o cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presenta síntomas de enfermedad incurable o da muestra de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institución protectora, decidirá si el animal puede ser conservado o sacrificado.

Se sacrificarán los animales que: g) Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a quince (15) días. h) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. i) Los recogidos por la municipalidad, y que en un plazo de treinta (30) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores, y aquéllos que tienen la condición de vagos o de dueño desconocido. El sacrificio del animal se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades trasmisibles al hombre y se efectuará mediante el método de eutanasia. Están exceptuados del sacrificio los animales que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia o de sus crías. La eutanasia la realizará un médico Veterinario Colegiado, de no existir tal personal esta actividad estará a cargo de un técnico capacitado. CAPÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I DEL REGISTRO DE CANES Y SU IDENTIFICACIÓN Artículo 20.- Del registro.- El Registro Municipal de Canes se encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. En él, los propietarios o responsables de la tenencia de canes en general, registrarán a éstos de manera obligatoria, especialmente a los considerados como potencialmente peligrosos de acuerdo con la presente Ordenanza. Artículo 21.- Documentación.- Para el registro de un can no peligroso, el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Mostrar el Documento de Identidad del propietario o poseedor. Si la dirección que se indica no pertenece al distrito de Miraflores deberá presentar una copia de recibo de agua, luz o teléfono. b) Certificado oficial de vacunación y desparasitación vigente. c) Foto del can, de cuerpo entero. d) Constancia de identificación (si la tuviese). Artículo 22.- Identificación del can.- Respecto al registro del can, la municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación, y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo, confeccionará un collarín con medalla para uso del can, consignándose en una placa metálica el número de registro (o de identificación, si la tuviese), así como también el nombre del can. Dicho carné tendrá una vigencia de dos (02) años, el cual será renovable al límite de la fecha. Artículo 23.- Comunicación de cambios.- El propietario o poseedor está obligado a comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, dentro de la campaña de actualización del registro que lleve a cabo la municipalidad, siento éste el único responsable de dicha actualización. TÍTULO II REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 24.- Razas de canes potencialmente peligrosos.- Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de


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canes consideradas como potencialmente peligrosas son, enunciativamente, las siguientes: a) Pit Bull Terrier b) Dogo Argentino c) Fila Brasilero d) Tosa Japonesa e) Bull Mastiff f) Doberman g) Rottweiler Se considerarán como potencialmente peligrosos aquellos canes que, sin ser puramente de las razas especificadas en el párrafo precedente, sean cruces de una o varias de ellas con cualquier otra raza. Artículo 25.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones.Cualquier ciudadano tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de esta norma, a los artículos 2, 4, 5 y 6 y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 0062002-SA; debiendo ser éstos identificados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza. Estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya extensión y resistencia sea suficiente para lograr el control del can. Asimismo, deberá utilizarse obligatoriamente un bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes, estando legalmente prohibido la organización y desarrollo de peleas de canes, así como también el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. Artículo 26.- Autorización.- Para obtener la autorización para la tenencia de un can potencialmente peligroso, la que será otorgada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe Técnico Pericial del can, elaborado por médico veterinario hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identificar al can, examen clínico, certificado de vacunación y desparasitación, antecedentes veterinarios y antecedentes de incidencia de agresión (si los hubiese). d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (03) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. e) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por Psicólogo Colegiado. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la emisión de la autorización automática de la crianza de canes potencialmente peligrosos. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 27.- Clasificación de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 28.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves, sancionadas con una multa ascendente al diez por ciento (10%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para los canes que no califican como potencialmente peligrosos).

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b) No recoger las deposiciones del animal cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública. c) No llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario. d) Transportar el animal en forma inadecuada, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del animal, así como para el transportista. Artículo 29.- Infracciones Graves.- Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, las siguientes: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. b) Conducir un can por la vía pública sin identificación ni correa, y en el caso que fuese potencialmente peligroso, no utilizar adicionalmente el bozal. c) Ingresar con mascotas a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza. d) Permitir el ingreso de animales a las áreas asignadas para la fabricación, manipulación y/o comercio de alimentos. Artículo 30.- Infracciones Muy Graves.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente a una (1) UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza del animal (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos. c) Adiestrar o entrenar canes para peleas. d) Abandonar animales en el distrito de Miraflores. e) Causar o cometer actos de violencia contra los animales. f) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de animales, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente. g) Conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización que entrenan o adiestran canes para acrecentar o reforzar su agresividad. h) Comercializar animales en la vía pública. i) Reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves. j) Causar la muerte de un animal por medios crueles y/o con fines innecesarios. k) Evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona la mascota a otras personas, animales o a la propiedad privada. MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCIÓN A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE

CÓDIGO

INFRACCIÓN

09 - 101

Por no inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para los canes que no califican como potencialmente peligrosos).

0.10

Por no recoger las deposiciones de los 09 - 102 animales cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública.

0.10

Por no llevar un adecuado control 09 - 103 sanitario del animal, avalado por un médico veterinario.

0.10

Por transportar animales en forma inadecuada, sanción aplicable 09 - 104 independientemente para el propietario o poseedor del animal, así como para el transportista.

0.10

Retención del animal

Por no inscribir al animal potencialmente 09 - 105 peligroso en el Registro Municipal respectivo.

0.40

Retención del animal

Conducir un can por la vía pública sin identificación y sin correa, en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal.

0.40

Por ingresar con animales a locales de espectáculos públicos, deportivos, 09 - 107 culturales, salvo en caso de concursos, exhibiciones, competencias u otros, vinculados a animales.

0.40

09 - 106

Clausura temporal y/ o clausura definitiva


CÓDIGO

MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCIÓN A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE

INFRACCIÓN

Por permitir el ingreso de animales a 09 - 108 las áreas asignadas para la fabricación, manipulación y/o comercio de alimentos.

0.40

09 - 109

Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales.

1.00

09 - 110

Por causar actos de violencia contra los animales.

1.00

Por asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de animales 09 - 111 (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados, atados u otros vejámenes,), vulnerando sus derechos.

1.00

09 - 112

Por adiestrar o entrenar animales para peleas

Clausura temporal y/ o clausura definitiva

Retención del animal

Retención del animal

1.00

Retención del animal

1.00

Retención del animal

1.00

Clausura temporal y/ o clausura definitiva

Por conducir Centros de Adiestramiento 09 - 115 que entrenan o adiestran animales para acrecentar o reforzar su agresividad.

1.00

Clausura definitiva

Por abrir Criaderos y/o Alberges de animales no autorizados.

1.00

Clausura definitiva

Por comercializar animales en la vía 09 - 117 pública.

1.00

Retención del animal

Por reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves.

1.00

Retención del animal

Por causar la muerte de un animal 09 - 119 por medios crueles y/o con fines innecesarios.

1.00

Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otras personas, animales o a la propiedad privada.

1.00

09 - 113 Por abandonar animales en el distrito. 09 - 114

09 - 116

09 - 118

09 - 120

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NORMAS LEGALES

448376

Por abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de animales, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinente.

Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Desarrollo Humano, y de Autorización y Control, y a las Subgerencias de Fiscalización y Control, Comercialización, y de Salud y Bienestar Social, realizar las acciones según sus respectivas competencias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporar a la Tabla del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza Nº 148, Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la municipalidad, las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el Título I del Capítulo III de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 676787-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Retención del animal

Artículo 31.Retención como medida complementaria.- Mientras no se pague la multa, o se subsanen las causas que generaron la infracción, siempre que las infracciones sean graves o muy graves, el animal será retenido hasta por un máximo de treinta (30) días y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia, y el beneficio económico que se pretende obtener al cometer la infracción. Artículo 32.- Aplicación de Infracciones.- La unidad orgánica de la municipalidad competente para fiscalizar, imponer las sanciones e infracciones dispuestas en el presente Título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control. En caso de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando ésta constituya un peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará la sanción complementaria de clausura definitiva según el caso. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes cuyas razas sean, de acuerdo con la presente Ordenanza y la normatividad pertinente, potencialmente peligrosas, tendrán un plazo máximo y perentorio de treinta (30) días para realizar los trámites de autorización y registros regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 172, de fecha 20 de octubre de 2004, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza.

Aprueban reestructuración orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 396-MSS Santiago de Surco, 11 de agosto del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 038-2011-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2922-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 843-2011-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2011GPP-MSS, el Informe Nº 079-2011-SGPLAE-MSS, el Informe Nº 775-2011-GAJ-MSS, mediante los cuales la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, emiten los sustentos técnicos y legales sobre la reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por


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NORMAS LEGALES

parte de la Administración Pública, en su Artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece en materia de simplificación administrativa, entre otros, simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública; Que, en atención al marco normativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 300-2011-GPP-MSS de fecha 05.08.2011, presenta la propuesta de reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 316-MSS y sus modificatorias mediante Ordenanza Nº 338-MSS y Ordenanza Nº 343-MSS; proyecto que cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, formulado mediante el Informe Nº 079-2011SGPLAE-GPP-MSS del 05.08.2011, en el que se plantea: (i) La reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F), y Estructura Orgánica orientándolo en el marco de modernización del Estado, como manera de obtener mayores niveles de eficiencia en la gestión. (ii) Una organización orientada hacia procesos, el cual incluye la desactivación de 16 Unidades Orgánicas (02 Gerencias y 14 Subgerencias) y la creación de una Unidad Orgánica: La Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoria Vecinal, orientando la gestión hacia la atención preferente del ciudadano, tanto presencial como virtual. (iii) Esta reestructuración permitirá disminuir el presupuesto de remuneraciones en el orden de aproximadamente de S/. 1’300,000 nuevos soles anuales, sin afectar los servicios municipales a la ciudadanía; Que, la propuesta presentada ha sido evaluada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 775-2011-GAJ-MSS de fecha 09.08.2011, en el que opina: Que, el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma de organización interna, que mejorará la calidad del servicio del ciudadano y permitirá a la entidad a su vez un ahorro significativo, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; asimismo refiere que el proyecto presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, resulta procedente por encontrarse dentro del marco legal establecido, el mismo que de ser aprobado por la Municipalidad permitirá un ahorro de aproximadamente S/. 1’300,000.00 de nuevos soles, anuales, sin afectar los servicios municipales a la ciudadanía; Que, con la reestructuración administrativa de la organización municipal, se busca dotar de mayor eficacia a la gestión en el cumplimiento de sus funciones y metas, así como facilitar la toma de decisiones y la labor de control de los órganos de línea, en concordancia con la visión de desarrollo, objetivos y líneas estratégicas aprobados mediante Ordenanza Nº 324-MSS, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco 2009-2021; Que, el Art. 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que es función del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; para tal efecto, las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, han emitido el Dictamen en Conjunto Nº 0382011-CGM-CAJ-MSS, en que recomiendan al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 038-2011-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 646-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y

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con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, y la Ordenanza y el íntegro del Anexo I, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano. gob.pe. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nº 316-MSS publicada el 11 de octubre de 2008, Ordenanzas Nº 338-MSS publicada el 18 de julio de 2008, Ordenanzas Nº 347-MSS publicada el 02 de diciembre de 2009, y Ordenanza Nº 386-MSS publicada el 21 de marzo de 2011 y cualquier norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 677154-1

Aprueban Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011-2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 99-2011-ACSS Santiago de Surco, 11 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 039-2011-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2934-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 844-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 171-2011-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 078-2011-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Memorando Nº 298-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 771-2011GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2011 – 2014 de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 171-2011-GSP-MSS del 04.08.2011, la Gerencia de Sistemas y Procesos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM, presenta el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2011-2014 de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que el mismo deberá ser aprobado por la Autoridad de más alta jerarquía de la Entidad; Que, con Informe Nº 078-2011-SGPLAE-GPP-MSS del 05.08.2011, la Subgerencia de Planeamiento y


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Estadística, emite opinión técnica favorable respecto al “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”, señalando que de la revisión de su contenido, se puede determinar que su cumplimiento contribuye con la optimización y maximización del uso de los recursos públicos de esta municipalidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa de racionalidad, disciplina y calidad en el gasto público, dispuesta para dicho efecto; Que, mediante Memorando Nº 298-2011-GPPMSS del 05.08.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta de Plan, se constituye como instrumento de buenas prácticas que conforme al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM publicada con fecha 18.02.2011, debe ser remitido debidamente aprobado a más tardar dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la citada Resolución, emitiendo opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta de “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”; Que, con Informe Nº 771-2011-GAJ-MSS del 08.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011-2014, aprecia que este contiene la misión y visión, ubicación estructural, así como la situación actual de los recursos humanos y recursos informáticos, el alineamiento de los objetivos con el Plan Estratégico Institucional, la definición de estrategias para el logro de las metas del plan operativo informático y conclusiones. Agrega además que, que el indicado Plan se encuentra acorde con los alcances previstos por el Plan Estratégico Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM, siendo que la aprobación del Plan de los Gobiernos Locales corresponde a la máxima autoridad de la entidad, en este caso, el Concejo Municipal. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la aprobación de la presente propuesta de “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”, a efectos de dar cumplimiento al indicado dispositivo legal, para lo cual deberá emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 844-2011-GM-MSS del 08.08.2011, la Gerencia Municipal emite opinión favorable a la propuesta de Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011-2014, remitiendo el mismo para su elevación al Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus facultades; Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2011-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 771-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco 2011 – 2014, conforme al texto que en Anexo I, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la remisión del Plan Estratégico mencionado en el artículo precedente, a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los plazos previstos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 677154-2

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 128/MVMT que suspendió el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores y la inscripción de nuevas empresas de transporte de vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 9 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 024-2011-GSCYT/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe N° 015-2011/SGTSV-GSCYT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 186-2011GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se plantea la prórroga y/o ampliación por seis meses del plazo establecido en la Ordenanza N° 128/MVMT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 015-2011/SGTSV-GSCYTMVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se señala que a la fecha se tiene un 63% de empresas reempadronadas (40 empresas); siete empresas debidamente evaluadas (constatación de características de vehículos menores) faltando aun continuar con las empresas que han sido reempadronadas; no se cuenta todavía con un depósito municipal de vehículos menores para una debida fiscalización y sanción, estando el mismo a un 80% de su implementación; por lo que solicita la prórroga del plazo establecido en la Ordenanza N° 128/ MVMT; Que, mediante Informe N° 024-2011-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito ha señalado que estando a las consideraciones señaladas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y para una desenvolvimiento de la misma, solicita la prórroga y/ o ampliación del plazo establecido en la Ordenanza 128/ MVMT por un lapso de seis meses, conforme se especifica en el artículo tercero de la ordenanza antes mencionada, sin perjuicio de que se continúe con las acciones de su competencia; Que, el Informe N° 186-2011-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que estando a lo expuesto en los informes antes mencionados, se sustenta la necesidad de prorrogar los alcances de la Ordenanza 128/MVMT de fecha 14 de febrero del 2011, publicada el 16 de febrero del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo tercero de dicha disposición, el mismo que autoriza a la Alcaldía que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar y/o ampliar el plazo precisado en el artículo primero de la mencionada Ordenanza, dado que es competencia y atribución de la Alcaldía de acuerdo a lo prescrito en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, situación que es concordante con lo dispuesto en los artículos 42° y 44° inciso 1) de la mencionada Ley Orgánica, razón por la que, para la vigencia del citada Decreto de Alcaldía deberá procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de


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NORMAS LEGALES

gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, es en este contexto que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 128/MVMT, se suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de servicios de Transporte de Pasajeros en vehículos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza antes mencionada; Que, en el artículo tercero de la Ordenanza N° 128/MVMT, se autorizo a la alcaldía a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la Ordenanza antes mencionada; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaría atendible el pedido de prórroga y/o ampliación solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza 128/MVMT y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; De conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE Y/O AMPLÍESE por un lapso de seis (06) meses el plazo establecido en el artículo primero de la Ordenanza 128/MVMT, computados a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en la norma antes mencionada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 677412-1

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de abril del 2011, en la Estación Orden del Día, en la estación Orden del día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta la Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios de la ciudad de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. N° 027-2003-VIVIENDA; mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008-AL/CPB se aprobó el Plan de Desarrollo de la Ciudad de Barranca. Constituyéndose el referido Plan Urbano en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local de la ciudad de Barranca. Que, en la actualidad la ciudad de Barranca presenta un desorden en cuanto a la nomenclatura de sus vías y a la numeración de los predios, como consecuencia del desarrollo geográfico de la zona urbana en las tres últimas décadas con el surgimiento de nuevos Centros poblados, asentamientos humanos, habilitaciones urbanas, etc., que ha generado la ampliación y la aparición de nuevas vías que necesitan ser adecuadamente ordenadas. Reviste singular importancia la necesidad de establecer normas para la implementación de un sistema unificado, bajo la supervisión y control de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0495-MTC - Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública, corresponde a las municipalidades distritales disponer la Numeración de predios, y otorgar el correspondiente Certificado de Numeración, a solicitud de los interesados. Que, es necesario actualizar la información relacionado a la Nomenclatura de Vías y Numeración de predios, con el objeto de brindar servicios de manera ágil y eficiente a la comunidad de Barranca, asegurando la correcta identificación de los predios. Que, visto los informes técnicos y legales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano Control y Asesoría Legal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo


NORMAS LEGALES

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Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y NUMERACIÓN DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Nomenclatura de Vías y Numeración de Predios en la Jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Barranca, el cual consta de 50 Artículos y 3 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los ocho días del mes de junio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 673818-1

Amplían y/o integran Procedimientos Administrativos en el TUPA de la Municipalidad, relacionados a derechos de obras privadas cuando las empresas en telecomunicaciones expandan su infraestructura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Junio del 2011, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Amplia y/o Integra un procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del año 2011, de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre derechos de obras públicas cuando las empresas en Telecomunicaciones expandan su Infraestructura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 38.5 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo el numeral 38.3 del mismo artículo 38° y su cuerpo normativo establece que el TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en Diario Local.

El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

Que, mediante Informe N° 0240-2011-MDGC-SGOPMPB., el Ing. Miguel David Girón – Sub Gerente de Obras Privadas, refiere que teniendo en cuenta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, solo cuenta con un procedimiento administrativo genérico sobre Telecomunicaciones (N° 106), ante ello, se hace de conocimiento el proyecto de ordenanza que complementa al mencionado procedimiento de los cuales se desprenden 12 procedimientos, lo que conllevaran al mejor control y orden del uso de la vía pública, corroborado mediante Memorándum N° 173-2011-GDUR-MPB. Que, conforme los informes citados los procedimientos a incorporar debidamente se sustentan con estudios de costos administrativos conforme lo dispone el artículo 36° de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General, máxime si en el actual TUPA no se encuentra regulados dichos procedimientos en materia de Telecomunicaciones. Que, hace necesario que esta entidad edil cumpla con adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 2° que define: a) quienes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, poste, torres de comunicaciones; Artículo 3° sobre el ámbito de aplicación de la presente ley; Artículo 5° sobre el régimen de permisos y/o autorizaciones; Artículo 7° sobre el cálculo de las tasas o derechos; Artículo 9° sobre las obligaciones de las concesiones de telecomunicaciones, artículos que forman parte de la Ley N° 29022 – Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto y ampliada su vigencia mediante Ley N° 29432. Que, la Ley N° 29022 – Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N° 039-2097-MTC., definiendo en el articulo 2° los derechos que esta entidad edil puede regular como procedimiento a efectos que cualquier empre de telecomunicaciones solicite la autorización correspondiente y la conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones; asimismo, en el Título II del presente reglamento se regula en el Artículo 10° sobre la obligatoriedad de obtener las autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 11 b) sobre la facultad que tiene la entidad a regular el procedimiento sobre la autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 12° se regula los requisitos de la autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; en el Artículo 14° de la autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y por último el Artículo 15° sobre las comunicaciones previas al mantenimiento de la estructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; todo ello corroborado con el Informe N° 025-2011-SGPOM-MPB., expedido por el Sr. Omar Noreña García – Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos, al referir que los sub procedimientos a incluir en el ítem 106 del Texto Único de Procedimientos Administrativos , se encuentran elaborados bajo los parámetros de la norma acotada, y el Informe Legal N° 916-2011-OAJ/MPB. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA Y/O INTEGRA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, RELACIONADOS A DERECHOS DE OBRAS PRIVADAS CUANDO LAS EMPRESAS EN TELECOMUNICACIONES EXPANDAN SU INFRAESTRUCTURA. Artículo 1º.- AMPLIAR y/o INTEGRAR los procedimientos administrativos en el Texto Único de


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NORMAS LEGALES

Procedimientos Administrativos (aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2010-AL/CPB) de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre derechos de obras privadas cuando las empresas en Telecomunicaciones expandan su Infraestructura. Artículo 2º.- APROBAR los Anexos adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Veintitrés días del mes de Junio del Dos Mil Once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 673819-1

Aprueban Ordenanza que rebaja sanciones por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transporte para Vehículos Motorizados o No Motorizados “Por Única Vez” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de julio del 2011, en la Estación Orden del Día, el Informe N° 024-2011-JHR/GTSV-MPB., Informe Legal N° 1112-011-OAJ/MPB., y Memorándum N° 0854-2011-GM/ NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS “POR ÚNICA VEZ”, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195° inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

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Que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”. Asimismo el Artículo 47º dispone: “El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario”. Que, el Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: en su numeral 1.6) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 304º dispone: “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdicción donde éstas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento. Y el Artículo 306º regula: “La sanción puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27444 dispone en su numeral 1). El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1.; 1.2.; 1.4. Principio de razonabilidad.Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Que, en aplicación del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 que regula los Principios de la potestad sancionadora administrativa, como son los Principios de Legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, hace necesario otorgar por única vez una rebaja a las sanciones impuestas a los administrados cuando hubieran incurrido en alguna Infracción al Reglamento Nacional de Transporte, en consecuencia redúzcase las papeletas de infracción vehicular (sanciones), máxime si hace necesario graduar las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS “POR ÚNICA VEZ” Artículo 1°.- OBJETIVO Establecer la rebaja de las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes, “POR ÚNICA VEZ” hasta el 31 de setiembre del 2011. Artículo 2°.- ALCANCES Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes, “POR ÚNICA VEZ” serán rebajadas sin importar si las mismas se encuentran en la vía coactiva, de la siguiente forma: a) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes impuestas al año


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2007 y 2008, rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles). b) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes impuestas al año 2009 y 2010, rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 15.00 (Quince Nuevos Soles). c) Las papeletas de infracción vehicular y sus correspondientes Sanciones firmes impuestas al año 2011 rebájese el monto de la sanción impuesta, y páguese como monto único la suma de S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas que se acojan a la presente ordenanza, no podrán acogerse a ninguna ordenanza que regule algún Beneficio Tributario o no Tributario; las papeletas de infracción vehicular con el código de Infracción M.1, M.2, M.3, M.4, M.6, M.7, M.8, M.22, M.28, M.29, M.33, y M.35 no serán de aplicación por la presente ordenanza, en razón a la alta gravedad de los mismos, pudiendo en este caso acogerse a los Beneficios tributarios y no tributarios que regule la entidad edil y que estén vigentes. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de julio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 676927-1

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de Julio del 2011, en la Agenda, el Informe Nº 024-2011-TNT/SGMA-MPB., de la Sub. Gerente de Medio Ambiente; Informe N° 746-2011-GSP-MPB., de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorándum N° 09212011-GM/NCFLS-MPB., de la Gerencia Municipal e Informe Legal N° 1196-2011-OAJ/MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Barranca. CONSIDERANDO: Que el Informe Nº 024-2011-TNT/SGMA-MPB., la Ing. Tania Rojas Tapia - Sub. Gerente de Medio Ambiente, sustenta la necesidad de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Barranca, mediante la gestión participativa y ecoeficiente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de todos sus habitantes. Que la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-AL/RUVMPB, designa al Equipo Técnico Municipal responsable de la Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, la cual deberá estar integrada por: • Gerente de Servicios Públicos • Gerente de Bienestar, Participación y Promoción • Gerente de Planeamiento y Presupuesto

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• Gerente de Rentas • Sub. Gerente de Imagen Institucional y Protocolo • Representantes de la CAM Que, esta misma Resolución de Alcaldía reglamenta la programación de reuniones y la rendición de cuentas de manera articulada a los mecanismos existentes, como la Rendición del Plan Operativo Institucional y la Rendición de Avances de Proyectos de Inversión Pública. Que la Constitución Política del Perú, sustenta la generación de la Política Nacional del Ambiente y la gestión ambiental a nivel nacional; Que la Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su Modificatoria, el Decreto Legislativo N° 10651 son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modificatoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. Que el D.S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos precisa las responsabilidades y derechos de las municipalidades y otros actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos. Que la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece el marco normativo para los trabajadores de la actividad de reciclaje en el Perú, promueve su formalización y contribuye al manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el marco de los objetivos y principios de la ley general de Residuos Sólidos. Que el D.S. 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores regula la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base productiva de la cadena del reciclaje. Que la Ley N° 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80°, especifica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que la Ley Nº 29465: Ley de Presupuesto del Sector Público 2010 y 2011, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Que la Ley Nº 29626: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 determina el presupuesto para el año fiscal 2011 y crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 -2013), de carácter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes N° 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Que el Decreto Supremo 002-2010-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la


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NORMAS LEGALES

asignación de los recursos del programa de Modernización Municipal del año fiscal 2010. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranca, como instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población del distrito, mediante la gestión participativa y ecoeficiente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos priorizar el cumplimiento de dicho Plan y presentar las rendiciones correspondientes en los plazos indicados. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de de Planificación y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

1 Publicado en el diario Oficial El Peruano, 21 de julio de 2000.

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Aprueban Plan Regulador de Rutas del Servicio Público de Transporte Regular de Personas y/o Pasajeros en la Provincia de Barranca 2011-2016 ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2011-AL/CPB El ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Concejo Provincial de Barranca en la continuación Sesión Ordinaria del día 26 de Julio del 2011, sobre APROBACION DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS Y/O PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA 2011 – 2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo determinado en el Art.194° de la Constitución Política del Perú, la Ley de Reforma Constitucional Nº 26780 los Gobiernos Locales Gozan

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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo así mismo que corresponde al Concejo Municipal la funciones normativas y fiscalizadoras; Que de conformidad con el Art. 81° Numeral 1.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece y faculta a las Municipalidades Provinciales a normar, regular el transporte público en su jurisdicción y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar y establecer las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009MTC de fecha 22 de abril del 2009, se aprueba el “Reglamentó Nacional de Administración de Transporte”, en cumplimiento a normado en la sétima disposición complementaria del D.S. 017-2009 MTC, publicado el 22 de abril del 2009 Reglamento Nacional de Administración del transporte, sus modificatorias y demás normas vigentes que rigen para la prestación del servicio de transporte, publico de regular de personas, cumple con adecuar su Plan Regulador de rutas para la Provincia de Barranca. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2000AL/CPB, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para la Provincia de Barranca, el mismo que a la fecha ha quedado desfasado. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca en cumplimiento a la sétima Disposiciones Complementarias, establece un plazo de 360 días para que los Gobiernos Municipales que no cuenten con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo; en tal sentido, esta municipalidad cumple con actualizar el Plan Regulador de Rutas para la Provincia de Barranca, encargada su elaboración al Ingeniero de transportes, Julio Cesar Torres Cornejo, para el estudio técnico, regulación y ordenamiento del transporte de la Provincia de Barranca. Que, el Decreto Supremo 033-01-MTC, Reglamento Nacional de Transito, y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales, deberán formular el Plan Regulador de Rutas de conformidad a lo establecido en D.S. 017-2009 MTC, publicado el 22 de abril del Reglamento Nacional de Administración del transporte, sus modificatorias. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; APROBACION DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS Y/O PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA 2011 – 2016. Artículo 1º APROBAR el Plan Regulador de Rutas del servicio público de transporte regular de personas y/o pasajeros en la provincia de Barranca 2011 - 2016 que comprende: Presentación, Introducción, Cinco Capítulos, 08 Anexos y se incluye actas de trabajo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º El otorgamiento de las Concesionarias de Rutas de acuerdo al plan regulador aprobado, se efectuará por licitación pública. Artículo 3º Será requisitos para la participación de las Iicitaciones públicas haber previamente regularizado la concesión de ruta. Articulo 4º Deróguese toda disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 5º Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 6º PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.


NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 673815-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Ordenanza del Sorteo Público de Premios “Ponte al Día y Gana” para promover el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011-MDCH

El Peruano Lima, sábado 13 de agosto de 2011

de una cultura de pago, que tiene entre sus Líneas de Acción el Estimulo al Buen Contribuyente, cuyo objetivo especifico es la premiación a los contribuyentes puntuales y así fomentar el pago oportuno de los tributos y lograr la ampliación de la base tributaria, se ha considerado en el referido plan como única actividad el sorteo público de premios “PONTE AL DÍA Y GANA” para lo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha previsto y provisto la adquisición de 50 premios por un monto de S/. 6,000.00 a sortearse en el mes de agosto del 2011; Que, la Oficina de Administración Tributaria mediante Informe N° 313-2011-MDCH/OAT., e Informe Nº 3392011/MDCH-OAT, expresa que es necesario contar con la normatividad que brinde el marco legal a la actividad a realizarse por tercer año consecutivo, que existe expectativa entre la ciudadanía en general por participar, debiendo distribuirse los tickets del sorteo entre los contribuyentes puntuales, así como realizar las gestiones y coordinaciones para su normal desarrollo, actividad que debe causar un impacto favorable a nuestra recaudación, conforme se ha producido en los años precedente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DEL SORTEO PÚBLICO DE PREMIOS “PONTE AL DÍA Y GANA”

Chancay, 27 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N° 051-2011-GM/OPP., por el que pone a disposición del Concejo el proyecto de Ordenanza referido a la realización del Sorteo público de premios “PONTE AL DÍA Y GANA” dirigido a los contribuyentes puntuales en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de la jurisdicción del Distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, emanados de la voluntad popular, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que ordena la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la constitución regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las referidas a la gestión tributaria municipal; Que, en el Plan Operativo Institucional ejercicio 2011, se ha considerado como objetivo estratégico la sensibilización de la conciencia tributaria a través

Artículo Primero.- APROBAR el programa de premiación y la metodología del sorteo público de premios “PONTE AL DÍA Y GANA” que incentive y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios, a través de sorteos entre los contribuyentes del distrito de Chancay que cumplan con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 en sus vencimientos tanto trimestral como mensual respectivamente, el mismo que consta de nueve (9) artículos y tres (3) disposiciones finales, que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ante el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 677021-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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