normas legales 12 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11499

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Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

CASA DE GOBIERNO

R.S. N° 051-2011-EF.- Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación 448302 R.S. N° 052-2011-EF.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 448302 R.M. N° 581-2011-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 448302 R.D. Nº 011-2011-EF/50.01.- Modifican Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial 448303

Res. N° 039-2011-DP/JCGOB.- Designan Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Despacho Presidencial 448296 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 073-2011-PCM.- Autorizan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención en distritos con más del 50% de pobreza, en los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho 448296 R.S. N° 238-2011-PCM.Constituyen Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país 448298 AGRICULTURA RR.MM. Nºs. 0339, 0342 y 0343-2011-AG.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 448299 RR.MM. Nºs. 0344 y 0345-2011-AG.- Aceptan renuncias de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 448299 R.M. Nº 0346-2011-AG.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional 448300 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 060-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo 448300 CULTURA R.M. Nº 284-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes 448301 DEFENSA R.S. N° 338-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de Técnico del Ejército a Canadá, en misión de estudios 448301

EDUCACION R.M. Nº 0423-2011-ED.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 448304 R.M. Nº 0424-2011-ED.Designan Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio 448304 INTERIOR R.M. Nº 0889-2011-IN/1501.Dan por concluida designación y designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior 448305 R.M. Nº 0890-2011-IN/1501.- Dan por concluida designación y designan Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior 448305 R.M. Nº 0891-2011-IN/1501.Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior 448305 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 007-2011-MIMDES.- Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 448306 R.M. Nº 272-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio 448306 R.M. Nº 273-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio 448306 R.M. Nº 274-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 448307


NORMAS LEGALES

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PRODUCE

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

R.M. Nº 234-2011-PRODUCE.Designan Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 448307 Fe de Erratas R.M. Nº 229-2011-PRODUCE 448307

PROTEGIDAS POR EL ESTADO Fe de Erratas Res. Nº 165-2011-SERNANP Fe de Erratas Res. Nº 167-2011-SERNANP

448315 448316

SUPERINTENDENCIA DEL

RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0681-RE/2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en reuniones del Grupo de Trabajo de Integración Financiera y del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas 448308 TRABAJO Y

MERCADO DE VALORES R.D. Nº 002-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los “Bonos Gloria - Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores 448316

PROMOCION DEL EMPLEO

PODER JUDICIAL

RR.MM. Nºs. 244 y 245-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos 448308

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Fe de Erratas R.M. Nº 583-2011-MTC/01

448309

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº 004-2011/021-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 448309 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 214 y 221-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscrpción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Piura y Ancash 448309

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 041-2011-PD-OSITRAN.- Designan funcionarios responsables titular y alterno de brindar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 448311

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1320-2011-TC-S1.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 448311

Res. Adm. Nº 378-2010-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes Judiciales del ámbito nacional” 448317 Res. Adm. Nº 197-2011-CE-PJ.- Prorrogan y convierten órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Cusco y Lambayeque 448317 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 365-2011-CSJLN/PJ.- Disponen la realización del curso evento “Neoconstitucionalismo y Argumentación de las Decisiones Judiciales” en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 448318 Res. Nº 380-2011-CSJLN/PJ.- Crean la Estructura Organizacional del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 448319 Res. Nº 387-2011-P-CSJLN/PJ.- Promueven a magistrado como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima Norte y encargan a juez supernumerario el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo 448321 Res. Adm. Nº 513-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumerario en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 448321 Res. Adm. Nº 660-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 448322 Res. Adm. Nº 661-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 448322 Res. Adm. Nº 662-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo 448322 Res. Adm. Nº 663-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima 448323 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 460-2011-P-CSJLIMASUR/PJ 448323

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 303-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas 448323


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NORMAS LEGALES

Res. Nº 328-2011-CONAFU.- Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe 448325 Res. Nº 370-2011-CONAFU.Reconocen a Vicepresidentes Administrativo y Académico y ratifican a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca 448326

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Ordenanza N° 237-2011-A/MDC.- Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito 448342 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

CONTRALORIA GENERAL

Ordenanza Nº 136-2011-MDC.- Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” 448343

Res. Nº 207-2011-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para examinar estados financieros y realizar examen especial a la información presupuestal correspondiente a diversas entidades 448328

MUNICIPALIDAD DE

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563 y 1564-2011-MP-FN.- Nombran, designan y dan por concluidos designaciones y nombramientos de Fiscales de los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Huánuco, Junín, Lambayeque, Pasco, Del Santa, San Martín y Ucayali 448332 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 153-2011-MSMM.- Prorrogan vigencia de Beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 151MSMM 448344 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 028-2011-ALC/MVES.- Prorrogan plazo de aplicación del beneficio excepcional y único previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 235-MVES 448344

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PROVINCIAS

Res. Nº 8883-2011.- Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 448334 Res. Nº 8905-2011.- Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Piura 448334 Res. Nº 8911-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 448335

D.A. Nº 013-2011-MPC-AL.Amplían plazos para acogerse a beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 004-2011, modificada por la Ordenanza N° 016-2011 448345

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 203-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011 448335 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 008-2011-GRU/CR.Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2012 448337 Acuerdo Nº 100-2011-GRU/CR.- Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali 448337

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 236-2011-A/MDC.- Aprueban Ordenanza que promueve la implementación de un Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito 448337

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA Ordenanza Nº 008-2011-MDCLR.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso 448345 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 009-2011-MPH.- Aprueban Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche 448347

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnico No Reembolsable N° ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” 448347 Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase III” 448347 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú y su Enmienda 448347


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 039-2011-DP/JCGOB Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar a la señora Edda Maritza Salazar Ames, en el cargo de Asistente Administrativo III de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 676843-7

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención en distritos con más del 50% de pobreza, en los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 073-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, facilitando a las familias beneficiadas, con su participación

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y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción, así como el registro e identificación; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS viene atendiendo desde el año 2005, a familias en situación de extrema pobreza y pobreza, promoviendo su participación y compromiso voluntario a la prestación de los indicados servicios sociales básicos, para el ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la articulación de la oferta de servicios en nutriciónsalud, educación e identidad; priorizando a los miembros de la familia con mayor vulnerabilidad a daños en su desarrollo e integridad física y psíquica; así como en su interacción social; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS constituye una estrategia de la política social, que coadyuva al desarrollo del capital humano que a diciembre de 2010, efectúa transferencias de incentivos monetarios a 471,030 hogares en situación de pobreza y extrema pobreza en 646 distritos a nivel nacional; Que, de acuerdo al Balance Social de año 2010, contenido en el Marco Macroeconómico Multianual 20122014, la pobreza total se redujo de 34,8% en el 2009 a 31,3% en el 2010, la pobreza extrema pasó de 11,5% a 9,8% en el mismo período, mientras que la tasa de desnutrición crónica infantil se redujo de 18,3% a 17,9%, en el último año; siendo que la reducción de la pobreza fue mayor en la zona rural, pasando de 60,3% a 54,2%. Esta última mejora se explica principalmente por el incremento de las iniciativas gubernamentales en las zonas rurales, como el programa JUNTOS, por la mayor inversión en educación y salud, entre otros; Que, si bien la pobreza rural se ha reducido, aún es alta y las zonas rurales, especialmente de la sierra y selva, enfrentan un rezago importante respecto de las zonas urbanas. Hay 5,6 millones de pobres en la zona rural, de los cuales 2,5 millones son pobres extremos, siendo que entre los aspectos que resumen el problema de la pobreza rural se encuentran el limitado acceso a servicios públicos producto de la dispersión poblacional y altitud propia de las zonas altoandinas; Que, a pesar de la intervención del Programa JUNTOS en los Departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, atendiendo a la población en situación de pobreza y extrema pobreza desde diciembre del año 2005, los indicadores de pobreza al 2010 aún alcanzan al 66.1%, 63.1% y 55,9% respectivamente; siendo que las tasas de desnutrición crónica infantil llegan a nivel departamental a 44,7%, 30,9% y 30,3% respectivamente; Que, en el contexto social en el que nos encontramos resulta necesario intensificar la atención de los hogares en los distritos de los Departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho donde interviene el Programa en la perspectiva de cerrar las brechas de aquellos hogares pendientes de atención de mayor pobreza que se encuentran en los tres departamentos, por lo que es preciso incorporar un total de 18,053 hogares en 200 distritos donde interviene el Programa, de los cuales el 44% se encuentran en Huancavelica; y asimismo, resulta necesario incluir un total de 12,813 hogares localizados en 56 distritos de los tres departamentos donde aún no interviene el Programa JUNTOS, de los cuales la mayor cantidad se concentra en Apurimac con el 40%; toda vez que de no implementarse estas medidas se estaría desprotegiendo a una parte de un sector vulnerable de la población, lo que impediría el logro de los objetivos del Gobierno de asegurar una reducción sostenida de la pobreza y pobreza extrema; para lo cual se requiere contar con el correspondiente financiamiento; Que, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se financiará las indicadas acciones de intensificación del Programa JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, por la suma de (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 072 686,00);


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM y modificatorias; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorícese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención a nuevos hogares en distritos con más del 50% de pobreza, en los Departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, mediante la entrega de transferencias directas monetarias, facilitando a las familias beneficiadas con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva maternoinfantil, la escolaridad sin deserción, así como su registro e identificación. Artículo 2º.- Incorporación de los distritos y hogares al ámbito del Programa JUNTOS Dispóngase que el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres – JUNTOS evalúe la incorporación de los hogares en condición de pobreza, de su actual ámbito de intervención en los Departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, que cumplan los requisitos de pertenencia al programa y que a la fecha de publicación de la presente norma, no reciban los beneficios del programa. Asimismo, el Consejo Directivo evaluará la expansión del programa, durante el presente ejercicio fiscal, a los distritos con más del 50% de pobreza en los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, en el marco de lo establecido en la presente norma. Artículo 3°.- Alcance El presente dispositivo será de aplicación progresiva en los Departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, iniciándose con el cierre de subcobertura en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; y, posteriormente, con la ampliación de cobertura en los distritos con más del 50% de pobreza, de acuerdo al proceso de focalización a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Financiamiento Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 12 072 686,00 (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye el financiamiento de la transferencia directa a la población objetivo, así como los gastos operativos y de administración que le genere al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

EN NUEVOS SOLES

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

12 072 686,00 ------------------12 072 686,00 ===========

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A LA:

EN NUEVOS SOLES

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 1.021533 : Dirección, Ejecución, Seguimiento y Supervisión del Desempeño del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de Activos No financieros SUB TOTAL EGRESOS SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo 1.043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 meses 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos SUB TOTAL EGRESOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

SUB TOTAL EGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 614 310,00 4 126 412,00 ------------------7 740 722,00 ==========

1.043724 : Niños y Niñas con Competencias Básicas al Concluir el II Ciclo

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

ACTIVIDAD

100 000,00 ---------------100 000,00 =========

638 591,00 840 684,00 -----------------1 479 275,00 ===========

1.113757 : Niños y Niñas con Competencias Básicas al Concluir el III Ciclo 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos SUB TOTAL EGRESOS TOTAL EGRESOS

1 231 527,00 1 621 162,00 -----------------2 852 689,00 =========== -------------------12 072 686,00 ===========

Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.


NORMAS LEGALES

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5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Que, en consecuencia, se ha determinado que es necesario contar con una instancia de coordinación del más alto nivel que, en un breve término, elabore dichas medidas y propuestas técnico normativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11º numeral 4 y 36º numeral 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal es creada formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 8º numeral 2 literal e), 11º numeral 4 y 36° numeral 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676843-1

Constituyen Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2011-PCM Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que existe una grave situación de inseguridad, manifestada en una ola de violencia y criminalidad que viene afectando y poniendo en peligro la vida, libertad, integridad y tranquilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas en el país; Que ante la insuficiencia de una política de Estado eficaz que enfrente el problema, resulta indispensable adoptar medidas y dictar nuevas normas legales que refuercen la lucha que se viene realizando, y que coadyuven a que el Estado pueda enfrentar con mayor eficiencia la grave situación de inseguridad ciudadana por la que atraviesa, en especial tratándose de delitos violentos; Que, conscientes de esta situación, las más altas autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Público, han sostenido reuniones a fin de trabajar concertada y coordinadamente para brindar alternativas que contribuyan a dar solución a esta grave situación; Que, a fin de contar con un marco normativo coherente, deviene en fundamental que las propuestas técnico normativas sean planteadas en forma conjunta y coordinada entre las distintas entidades que se encuentran involucradas en esta tarea, sin menoscabo de su autonomía y de las competencias que le correspondan;

Artículo 1º.- Del objeto Constitúyese una Comisión Multisectorial de Alto Nivel, de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país. Artículo 2º.- De la conformación La Comisión Multisectorial de Alto Nivel estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, designado por el Ministro de Justicia, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior, designado por el Ministro del Interior; - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial de Alto Nivel contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Del asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial de Alto Nivel podrá solicitar a las entidades públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 5º.- De la vigencia La Comisión Multisectorial de Alto Nivel desarrollará su labor durante 30 (treinta) días, presentando las medidas y propuestas normativas elaboradas para su correspondiente revisión y aprobación por las autoridades competentes. Artículo 6º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676843-2


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Designan Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0339-2011-AG

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 04 de agosto de 2011, al señor Enrique Alfredo Salazar Salazar, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 5 de agosto de 2011

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

CONSIDERANDO:

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Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 04 de agosto de 2011, al señor Ernesto Sueiro Cabredo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 676785-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342-2011-AG Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Javier Francisco Carrasco Aguilar, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Aceptan renuncias de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0344-2011-AG Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0224-2011AG se designó al señor Fernando Chavarría Carbajal, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Fernando Chavarría Carbajal, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 676785-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0345-2011-AG Lima, 11 de agosto de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 676785-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343-2011-AG Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0006-2011AG se designó al señor Ricardo Antonio Salmon Urday, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ricardo Antonio Salmon Urday, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del


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Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 676785-5

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0346-2011-AG Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0856-2009AG, se designó al Señor César Carlos Sandoval Pozo, en el cargo de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Señor César Carlos Sandoval Pozo, al cargo de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 676833-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 060-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de Agosto de 2011 Visto el Memorándum N° 158-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en el evento “Virtuoso Travel Mart 2011”, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de agosto de 2011, evento en el que a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los agentes de viajes de ofertas de lujo, se brinda información turística actualizada con el objeto de fomentar la comercialización del destino Perú en el segmento de altos ingresos económicos; Que, asimismo PROMPERÚ ha programado realizar el evento “Door to Door Los Ángeles y Sur de California”, del 19 al 25 de agosto de 2011, en las ciudades de Phoenix, Los Ángeles y San Diego, Estados Unidos de América, reuniones con los principales tour operadores de estas ciudades, con el objeto de proporcionarles de modo personalizado información de los destinos turísticos del Perú, orientada a facilitar la venta de manera óptima de las diferentes propuestas y circuitos turísticos que ofrece el país; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Cecilia Milagros Berrocal Pérez-Albela, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Las Vegas, Phoenix, Los Ángeles y San Diego, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Cecilia Milagros Berrocal Pérez-Albela, a las ciudades de Las Vegas, Phoenix, Los Ángeles y San Diego, Estados Unidos de América, del 12 al 26 de agosto de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 14 días x 2) : US$ 6 160,00 - Pasajes Aéreos (US $ 1 995,00 x 2) : US$ 3 990,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 676752-1


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

CULTURA Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2011-MC Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó al señor Daniel Alfaro Paredes en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Alfaro Paredes al cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Christian Humberto Wiener Fresco en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 676838-1

DEFENSA Autorizan viaje de Técnico del Ejército a Canadá, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2011-DE/EP Lima, 11 de agosto de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación N° 033 /U-4.d.2, del 4 de mayo de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Técnico de Tercera EP Edwin Glibet MACEDO PEREZ, para que participe como alumno en el Curso de Especialización en la Doctrina y la Cooperación Internacional para el Desarrollo del Suboficial, a realizarse en el Centro de Entrenamiento de la Provincia de Quebec - Canadá, del 15 de agosto al 02 de diciembre de 2011, lo que va permitir capacitar al

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mencionado Técnico en nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina, para ser aplicados en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem N° 38, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema N° 135 -2011 DE, del 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015-2011 DE/SG, del 13 de enero de 2011; Que, el costo de los pasajes aéreos serán asumidos por el Programa de Asistencia para el Entrenamiento Militar (MTAP) de Canadá, siendo de cargo del Instituto los demás gastos que demande la participación del Técnico comisionado; Que, de conformidad con el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019 -2004 DE/SG, del 23 de octubre de 2004, el personal que reciba instrucción de perfeccionamiento técnico en el extranjero por cuenta del Estado, no podrá pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud sino después de haber servido el tiempo compensatorio establecido de acuerdo a la duración de la comisión o misión; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 -Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Técnico de Tercera EP Edwin Glibet MACEDO PEREZ, identificado con DNI N° 43294880 y CIP N° 323413400, para que participe como alumno en el “Curso de Especialización en la Doctrina y la Cooperación Internacional para el Desarrollo del Suboficial”, que se realizará en el Centro de Entrenamiento de la Provincia de Quebec - Canadá, en el periodo comprendido del 15 de agosto al 02 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de


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días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Técnico Comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El Técnico Comisionado, no podrá solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Técnico, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 676843-5

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2011-EF Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-2007EF del 20 de diciembre de 2007, se designó al señor Humberto Orlando Meneses Arancibia en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes mencionado; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Humberto Orlando Meneses Arancibia al cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94EF y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que formula el señor Humberto Orlando Meneses Arancibia como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Manuel Díaz Mariños en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676843-3

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2011-EF Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2009-EF del 3 de abril de 2009, se designó al señor César Ángel Candela Jara, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Ángel Candela Jara, al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676843-4

Aceptan renuncia de Despacho Ministerial

Asesor

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 581-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2010EF/10 del 21 de diciembre de 2010 se designó al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio como Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,


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la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE:

y el numeral 12.4 del Artículo 12° Directiva Nº 012-2007EF/76.01 - Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 036-2008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, conforme a los siguientes textos:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Pablo Edgar Araníbar Osorio como Asesor II, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676842-1

Modifican Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2011-EF/50.01 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ámbito y promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, se excluye a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo mediante la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29523 se establece que la mencionada Ley también incluye a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar modificatorias a la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01 Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007-EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 0362008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, con la finalidad de propiciar el adecuado cumplimiento en la presentación de la información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2011 a cargo de dichas entidades, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como establecer los plazos para la presentación de la citada evaluación para el Año Fiscal 2011; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 2°; los numerales 8.2 y 8.3 del Artículo 8°, el acápite IV del numeral 9.1 del Artículo 9°; el numeral 11.3 del Artículo 11°

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Modificación del primer párrafo del Artículo 2º: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas No Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (…).” Modificación de los numerales 8.2 y 8.3 del Artículo 8º: “Artículo 8°.- Lineamientos (…) 8.2 La evaluación del Presupuesto Institucional se efectúa en períodos semestrales sobre la base de la información del Presupuesto Institucional autorizado y la Ejecución Presupuestaria a dichos períodos y expresa los hechos más relevantes que hayan incidido en el resultado alcanzado a nivel de cumplimiento de metas presupuestarias. Para ello, se toma en cuenta la información de ejecución presupuestaria remitida a la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01. a) La Evaluación Presupuestaria al Primer Semestre se efectúa sobre la base de la información correspondiente al avance financiero y los avances de las metas físicas al 30 de junio del Año Fiscal en curso. b) La Evaluación Anual del Presupuesto Institucional, se efectúa en base a la información de los avances financieros y de metas presupuestarias, situación financiera y de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, al cierre del ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01 y lo señalado en el artículo 29°, inciso b) de la Ley Nº 28411. 8.3 La Evaluación del Presupuesto Institucional, se elabora teniendo en cuenta la información de los Anexos de la presente Directiva, así como la información financiera presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública para el caso de la evaluación de la situación financiera de las ETES que considera la Evaluación Anual del Presupuesto Institucional. (…).” Modificación del acápite IV del numeral 9.1 del Artículo 9º: “Artículo 9°.- Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal en curso 9.1 El “Informe Ejecutivo de Evaluación (…). IV Situación Financiera Analiza la situación económica y financiera alcanzada en el año fiscal en evaluación, así como su desempeño respecto a la posición del año anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión a través de los ratios establecidos para dichos aspectos, según el Anexo Nº 6 – Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (…).” Modificación del numeral 11.3 del Artículo 11º: “Artículo 11°.- Registro de la Información (…) 11.3 La información cuantitativa referida al Marco y Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos (Anexo


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Nº 2), Ratios de Gestión Presupuestaria (Anexo Nº 3), Evaluación de Metas Presupuestarias (Anexo Nº 4), Resumen de los Objetivos Estratégicos e Indicadores de Desempeño (Anexo Nº 5) y Ratios Financieros (Anexo Nº 6), es procesada automáticamente de la información de ejecución presupuestaria y financiera y del Presupuesto Institucional de Apertura registrada en el Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs, con excepción de la siguiente información: (…).” Modificación del numeral 12.4 del Artículo 12º: “Artículo 12°.- Presentación de la información de la Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal en curso (…) 12.4 La Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial se presenta obligatoriamente en los Anexos establecidos en la Directiva, que se generan en la opción Reporte Directiva del módulo Evaluación Presupuestal del Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs que se implemente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y según el siguiente detalle:

de Tratamiento Empresarial, así como los Anexos integrantes de la citada Directiva, se publican en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 676840-1

EDUCACION Designan Asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2011-ED Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

ANEXOS Anexo Nº 1-A Anexo Nº 1-B Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo N° 5 Anexo Nº 6

AL PRIMER SEMESTRE X X X X

ANUAL X X X X X X

Artículo 2º.- Disponer que, en adelante, las referencias a la “Dirección Nacional del Presupuesto Público” se entenderán como “Dirección General de Presupuesto Público”. Artículo 3º.- Establecer los Plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2011, conforme a lo siguiente: EVALUACION ELABORACION PRESENTACION INSTITUCIONAL 2011 Del Primer Semestre Hasta el 14 de agosto A la Dirección General de de 2011 Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto (Dentro de los 45 días y Cuenta General de la calendario siguientes de República del Congreso vencido el semestre) de la República y a la Contraloría General de la República Hasta el 19 de agosto de 2011 (Dentro de los 05 días siguientes del plazo para su elaboración semestral) Anual

Hasta el 15 de mayo de A la Dirección General de 2012 Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto (Dentro de los 45 días y Cuenta General de la calendario siguientes República del Congreso de vencido el ejercicio de la República y a la presupuestario) Contraloría General de la República Hasta el 20 de mayo de 2012 (Dentro de los 05 días calendario siguientes del plazo para su elaboración)

Artículo 4º.- Disponer que el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 012-2007-EF/76.01 - Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 676423-1

Designan Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0424-2011-ED Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 04182011-ED, se encargó al señor Javier Vega Díaz, Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, las funciones de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;


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SE RESUELVE: Artículo 1º- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación al señor Javier Vega Díaz, Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora Luzgarda Quillama Torres, en el cargo de Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 676425-1

INTERIOR Dan por concluida designación y designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCION MINISTERIAL N° 0889-2011-IN/1501 Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0316-2010IN/1501 del 08 de abril de 2010, se designó al señor Jhon William BENAVIDES ROSELL, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Jhon William BENAVIDES ROSELL, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2°.- Designar a propuesta de la Directora General de Gobierno Interior a la señora Silvia Iris GARATE MANSILLA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676819-1

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Dan por concluida designación y designan Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0890 -2011-IN/1501 Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0644-2011IN/1501 del 16 de junio de 2011, se designó al señor abogado César Armando MORENO CASTILLO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Abogado César Armando MORENO CASTILLO en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a propuesta de la Directora General de Gobierno Interior al Señor Abogado Carlos Américo DOMINGUEZ DÍAZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676819-2

Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0891-2011-IN/1501 Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante .Resolución Ministerial N° 05892007-IN/1501 del 06 de agosto de 2007, se designó al señor Uriel Francisco GARCIA MARQUEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;


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Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Uriel Francisco GARCIA MARQUEZ, en el cargo público, de confianza de Director de Sistema Sectorial III, Nivel F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a propuesta de la Directora General de Gobierno Interior al señor Miguel Ruperto VASQUEZ CARDENAS, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Ejecutivo de-la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676819-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-MIMDES Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2011MIMDES del 26 de julio de 2011, se aceptó la renuncia del señor Juan Manuel Valladares Alarcón en el cargo de confianza de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JULIO WILFREDO GUZMÁN JARA como Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 676843-6

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2011-MIMDES Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2010MIMDES se designó a la señora Melchora Milagros Ríos García en el cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MELCHORA MILAGROS RÍOS GARCÍA al cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora TAMMY LORENA QUINTANILLA ZAPATA en el cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 676756-1

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2011-MIMDES Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2011MIMDES se designó a la señorita Silvia Elvira Quinteros


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Carlos en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita SILVIA ELVIRA QUINTEROS CARLOS al cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita MARÍA YSABEL CEDANO GARCÍA en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 676754-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2011-MIMDES Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 718-2010MIMDES se designó al señor Miguel Ángel Vásquez Bertini en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se encargue el puesto de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ BERTINI al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO, Jefa de la Oficina de Administración

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del Potencial Humano y Bienestar Social, el puesto de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 676753-1

PRODUCE Designan Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2011-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 227-2011PRODUCE de fecha 03 de agosto de 2011, se encargó al señor Walter Raúl Ramírez Eslava, Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, las funciones de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular del referido cargo, por lo que corresponde realizar la designación correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo conferido mediante Resolución Ministerial N° 227-2011PRODUCE. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH como Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 676837-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2011-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1386-2011-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 229-2011PRODUCE, publicada en la edición del 6 de agosto de 2011.


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448308 DICE:

Artículo 2º.- “(...) Harry Jhon Hawkins Mederos (...)” DEBE DECIR:

Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 2º.- “(...) Harry John Hawkins Mederos (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. 675965-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en reuniones del Grupo de Trabajo de Integración Financiera y del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0681-RE/2011

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 676511-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-TR

Lima,9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

Lima, 11 de agosto de 2011

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional en los diversos foros internacionales como la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR); Que, del 11 al 12 de agosto de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la “XI Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR” y la “I Reunión Formal del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas”; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0493/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 09 de agosto de 2011; y (OPR) N° OPR1079/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 09 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Elmer José Schialer Salcedo, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 12 de agosto de 2011, para que participe en la “XI Reunión del Grupo de Trabajo de Integración Financiera” y en la “I Reunión Formal del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Clase por día Económica US$ US$ Elmer José Schialer Salcedo 917.18 200.00

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2010TR del 17 de agosto de 2010, se designó al señor Pablo Helí Visalot Lévano, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

SE RESUELVE:

Nombres y Apellidos

CONSIDERANDO:

Número de días

Total viáticos US$

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PABLO HELÍ VISALOT LÉVANO, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 676827-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2011-TR Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


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De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR ALFREDO MUROYA MAKINO, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 676827-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2011-MTC/01 Mediante Oficio Nº 1466-2011-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 583-2011-MTC/01, publicada en la edición del 10 de agosto de 2011. En el Artículo Único.DICE: “... al cargo público de confianza de Ejecutivo ...” DEBE DECIR: “... al cargo de confianza de Director Ejecutivo ...” 675831-1

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empresas en las que participa FONAFE, presentada por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ ACTIVOS MINEROS ROLANDO CELI RIVERA ADINELSA CÉSAR AUGUSTO CASTRO ROJAS BANCO DE MATERIALES HUGO TELLO CASTILLO CORPAC ARTEMIO RÓMULO DE LA VEGA EGEMSA MUÑOZ HUMBERTO MERCADO VÍLCHEZ ELECTRO ORIENTE HUGO RODRÍGUEZ BENAVIDES ELECTRO PUNO JORGE ROZAS VELASCO ELECTRO SUR ESTE ELBA ROJAS ÁLVAREZ ELECTRO UCAYALI LUIS ALEJANDRO BEDOYA ELECTROPERÚ WALLACE LUCIO WALTER VALDERRAMA ELECTROSUR PÉREZ GENARO RAMÓN VÉLEZ CASTRO HIDRANDINA GENARO RAMÓN VÉLEZ CASTRO ELECTROCENTRO GENARO RAMÓN VÉLEZ CASTRO ELECTRONORTE GENARO RAMÓN VÉLEZ CASTRO ELECTRONOROESTE JAIME HANZA SANCHEZ CONCHA SAN GABÁN AURA ELISA QUIÑONES LI BANCO DE MATERIALES JUAN MANUEL VEREAU PAREDES BANCO DE MATERIALES LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO COFIDE S.A. JULIO CÉSAR ZAVALA HERNÁNDEZ CORPAC SUSANA PINILLA CISNEROS CORPAC CESAR ZEGARRA ROBLES ELECTROPERU ROLANDO CELI RIVERA HIDRANDINA ROLANDO CELI RIVERA ELECTROCENTRO ROLANDO CELI RIVERA ELECTRONORTE ROLANDO CELI RIVERA ELECTRONOROESTE MIGUEL OCAMPO PORTUGAL SAN GABÁN

CARGO PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 676841-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2011/021-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Piura y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 214-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 103-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 995,497.22 m², ubicado al este del Centro Poblado La Islilla en la jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar


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NORMAS LEGALES

su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de 34 995,497.22 m2, ubicado al este del Centro Poblado La Islilla en la jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 050-2011-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 07 de abril de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 20 de enero de 2011, se ha verificado que el terreno se encuentra libre de ocupación y que se accede a través de la carretera asfaltada Piura-Paita; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 995,497.22 m2 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0204-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 995,497.22 m², ubicado al este del Centro Poblado La Islilla en la Jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Publíquese, Regístrese y comuníquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 676229-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 221-2011/ SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de agosto de 2011

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Visto el Expediente Nº 235-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 937,01 m², ubicado en el Sector Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 10 937,01 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, la Oficina Registral de Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 7281-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 15 de julio de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 1315-2011-Z.R. Nº VII/OC-HZ, el cual señala que no existe superposición gráfica sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográficas; Que, con fecha 30 de junio de 2011, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron la inspección técnica en la cual se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada con pendientes que van de 3% a 10% aproximadamente, dentro del terreno se pudo observar una construcción de adobe con techo de calamina, colinda con una Mina de Carbón de Piedra, ubicada al Sur del terreno; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 937,01 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0416-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 937,01 m², ubicado en el Sector Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la


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primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 676229-2

ORGANISMOS REGULADORES

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Que, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0722003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante la resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Designan funcionarios responsables titular y alterno de brindar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 041-2011-PD-OSITRAN Lima, 09 de agosto de 2011 VISTOS: La Nota N° 088-2011-RRII-OSITRAN de fecha 02 de agosto del 2011 así como el Proyecto de Resolución que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, al amparo de las normas indicadas, mediante la Resolución N° 039-2010-PD-OSITRAN, del 05 de julio del 2010 se designó a los responsables titular y alterno de entregar la información de acceso público en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, los mismos que a la fecha ya no se encuentran laborando en la institución; Que, ante el cese de los funcionarios designados en virtud del párrafo anterior resulta necesario designar a nuevos funcionarios responsables de brindar la información en virtud de lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806;

Artículo 1°.- Designar a Mayra Nieto Manga, como funcionario responsable titular de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- Designar a Doris Hinojosa Nazario como funcionario responsable alterno de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, debiendo colocarse además una copia de la misma en cualquier lugar visible de la entidad. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0392010-PD-OSITRAN de fecha 05 de julio del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 676329-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1320-2011-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Lima, 27 de julio de 2011 Visto en sesión de fecha 25 de julio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 957.2010.TC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Sr. Ángel Jonathan Mariños Ñopo, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº MGP-DGM/ DIALI 2008-018, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0029-2008-MGP/


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DIMATEMAR, efectuada por la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio; y, atendiendo a los siguientes:

Pantalón de Bombero

ANTECEDENTES: 1. El 08 de agosto de 2008, la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0029-2008-MGP/DIMATEMAR, efectuada para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio, por el valor referencial ascendente a S/. 102,109.09 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes. 2. El 04 de setiembre de 2008, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Sr. Ángel Jonathan Mariños Ñopo, en adelante el Contratista. 3. El 30 de setiembre de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018, mediante el cual el contratista se comprometía a entregar los bienes en un plazo no mayor a 14 días. El monto del contrato ascendía a S/. 77, 890.93 Nuevos Soles. 4. El 02 de octubre de 2008, se suscribió el Acta de Conformidad Bajo Reserva de Pruebas Nº 100-2008 correspondientes a bienes recibidos. 5. Con Carta V.200-3255 de fecha 22 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que se había incumplido el plazo establecido para la entrega de los bienes, por tal motivo, se aplicó la mora por un monto ascendente a S/. 1, 390.90 Nuevos Soles. 6. El 29 de diciembre de 2008, se suscribió un Acta de Recepción de Material con Cargo a Garantía técnica, mediante la cual se hizo entrega al Contratista de la totalidad de los bienes, con la finalidad que se subsanen las discrepancias presentadas durante el control de calidad. 7. Con Carta S/N de fecha 07 de enero de 2009, el Contratista comunicó a la Entidad que se habían efectuado las gestiones necesarias para la subsanación de las discrepancias presentadas, precisando que el fabricante subsanará las deficiencias en un plazo de 45 días. 8. Con Guía de Remisión Nº 001232 de fecha 18 de marzo de 2009, el Contratista realizó la entrega incompleta del material señalado en el Contrato. 9. El 19 de marzo de 2009, la División de Control de Calidad efectuó la evaluación del Traje Especial y Accesorios para la lucha contra incendio, concluyendo que el material presentado no cumplía con las especificaciones técnicas, por ser de segunda categoría, y no presentaba los certificados de fabricación que garanticen la performance de los bienes. 10. Con Carta notificada por conducto notarial el 05 de mayo de 2009, el Director de Alistamiento Naval solicitó al contratista indique las razones por las cuales incumplió con la entrega de 18 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendio. 11. Con Carta V.200-1556 de fecha 13 de mayo de 2009, la Entidad comunicó al Contratista que luego de efectuada la evaluación técnica y control de calidad a los bienes internados, los mimos no cumplen las especificaciones técnicas, por lo que se solicita el retiro y subsanación de dichos bienes. Las observaciones fueron las siguientes: DESCRIPCION Botas de bombero Casco para bombero Chaqueta para bombero

OBSERVACIONES Incompleta No tiene Certificación Presenta desgaste Material de Segunda Categoría No tiene Certificación Presenta bordado de la compañía de bomberos Material de Segunda Categoría

Guantes de Bombero

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No tiene Certificación Presenta etiqueta marcada Cintas reflectoras marcadas Rodilleras con puntos de desgaste No tiene Certificación Presenta código de uso Material de segunda categoría

12. Mediante Carta S/n de fecha 14 de setiembre de 2009, el Contratista comunicó a la Entidad que le resultaba imposible atender los bienes objeto de la presente convocatoria con los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, con la finalidad de dar cumplimiento al contrato, se adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. 13. Con fecha 16 de setiembre de 2009, la Junta de Evaluación de Contratos suscribió el Acta Nº 009-2009 en la cual recomendaron acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios. 14. Mediante Carta Notarial V.200-0024 de fecha 05 de enero de 2010, la Entidad solicitó al Contratista indique la fecha de entrega de los 13 equipos restantes. 15. Con Carta V.200-606, notificada por conducto notarial el fecha 06 de marzo de 2010, se le otorgó al contratista el plazo límite para el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones. Dicho plazo vencía el 12 de marzo de 2010. 16. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este colegiado los hechos antes expuestos. 17. Con Carta Nº V.200-1767 de fecha 20 de julio de 2010, la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 022-2010 suscrita por el Capitán de Fragata Jorge Tordoya Zuñiga, en la cual se concluyó lo siguiente: a. La existencia de un inadecuado seguimiento al Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018 originó que luego de dieciocho meses aproximadamente se haya pagado el integro de la prestación a la empresa contratista y no se cuente con el material adquirido. b. Resulta necesario iniciar las acciones legales correspondientes debido al incumplimiento del contrato. 18. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 23 de julio de 2010, se requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Legal Complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO, documento en el que deberá señalar de forma clara y precisa la presunta infracción en la que incurrió, de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipificadas en el artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 19. Con decreto de fecha 26 de agosto de 2010, se reiteró a la Entidad la información solicitada. 20. Con Carta V.200.2158, notificada por conducto notarial el 27 de setiembre de 2010, la Entidad dispuso resolver el Contrato Nº MGP-DGM/DIAL-2008-018 de fecha 30 de setiembre de 2008. 21. Con Oficio Nº G.1000-2187 de fecha 30 de setiembre de 2010, la Entidad remitió la información requerida. 22. Con decreto de fecha 05 de octubre de 2010, se le solicitó a la Entidad se sirva indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral. 23. Mediante Oficio Nº G.1000-2378 de fecha 19 de octubre de 2010, la Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral. 24. Con decreto de fecha 27 de octubre de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de contrato, por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó al contratista


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el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. 25. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 27446/2010.TC al domicilio sito en: JIRÓN IQUITOS Nº 425 – URB. PERÚ – SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO tome conocimiento del decreto de fecha 27.10.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 26. Con decreto de fecha 25 de febrero de 2011, habiendo sido devuelta la Cédula de Notificación Nº 3607/2011.TC, que sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 27446/2010.TC y que comunicó el decreto de fecha 27.10.2010, cursada al contratista, se dispuso notificar en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27.10.2010, al ignorarse domicilio cierto del señor ANGEL JONATHAN MARIÑOS ÑOPO de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 27. Con decreto de fecha 01 de abril de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 28. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2011, se requirió información adicional a la Entidad. 29. Con decretos de fechas 16 y 27 de junio de 2011, se reiteró la información adicional requerida a la Entidad. La Entidad no cumplió con la solicitud de este Colegiado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato MGP-DGM/DIALI 2008-018, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 00292008-MGP/DIMATEMAR, efectuada para la adquisición de traje especial y accesorios para lucha contra incendio, cuya infracción está tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Si bien la supuesta infracción fue cometida durante la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, para verificar si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo. Por ende, teniendo en cuenta que el proceso de selección fue convocado el 08 de agosto de 2008 y que el contrato fue celebrado el 30 de setiembre de ese año, es decir, cuando aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; entonces, debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. 3. El literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho

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documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. 4. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se haya generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducto no será pasible de sanción. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme a lo previsto en los mencionados dispositivos reglamentarios. 7. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes misivas: • Carta Nº V.200-1441, notificada por conducto notarial el 06 de mayo de 2009, mediante la cual se le otorgó al Contratista el plazo de 06 días a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. • Carta Nº V.200-606, notificada por conducto notarial el 06 de marzo de 2010, mediante la cual se le otorgó al Contratista el plazo de 06 días a efectos que cumpla con la totalidad de sus obligaciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. • Carta Nº V.200-2158, notificada por conducto notarial el 27 de setiembre de 2010, mediante la cual se le comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. 8. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en la normativa aplicable, requisito indispensable de verificación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fin que la acción del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a su parte - sea típica. 9. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que la Entidad indicó, mediante Oficio Nº G.1000-2378, que el contratista no solicitó discutir la resolución del contrato dentro de los plazos legales establecidos para ello, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que consintió dicha actuación de la Entidad al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales


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mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual. 10. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 11. En su denuncia, la Entidad señaló que pese a que el Contratista entregó los bienes objeto del presente proceso de selección, éstos fueron observados mediante Acta de Conformidad Bajo Reserva de Pruebas Nº 1002008, por tal motivo, se le solicitó que retire los bienes y sean entregados a satisfacción de la Entidad. Sin embargo, la nueva entrega realizada por el Contratista volvió a ser observada por la División de Control de Calidad indicando, entre diversos motivos, que muchas de las prendas eran de segunda categoría (usadas) y no contaban con las certificaciones necesarias. Ante la devolución de dichos bienes para su reemplazo, el Contratista señaló que no podía atender los bienes objeto de la presente convocatoria con los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. En tal sentido, agregó que la Junta de Evaluación de Contratos suscribió el Acta Nº 009-2009 recomendó acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios. Dichos bienes fueron solicitados con Carta Notarial V.200-0024 de fecha 05 de enero de 2010, y Carta V.200606, de fecha 06 de marzo de 2010, sin embargo, a pesar de los referidos requerimientos el Contratista, sin justificación alguna ni la existencia de causa aparente que justifique su demora, no cumplió con sus obligaciones contractuales, por lo que se decidió la resolución total del contrato. 12. A partir de lo anterior, se observa que el Contratista no cumplió con entregar los bienes objeto de la convocatoria a satisfacción de la Entidad, los cuales habían sido reiteradamente observados mediante los siguientes documentos:

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15. Es importante destacar que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2011. 16. Ahora bien, de lo indicado en la propuesta técnica del Postor, así como en el Contrato Nº 018-2008, el Contratista se comprometía a entregar los bienes objeto de la convocatoria en un plazo de 14 días calendario. Adicionalmente, es relevante tener en cuenta lo pactado por las partes en la Cláusula Séptima del Contrato, cuyo tenor es el siguiente: CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACTAS 7.1 ACTA DE CONFORMIDAD Será suscrita por el Oficial representante de LA MARINA, así como también por el Oficial representante de la Unidad o Dependencia usuaria, quien es el responsable del Control de Calidad e Inspección Física de los bienes objeto del contrato y del CONTRATISTA, de acuerdo al modelo del Anexo (4) y dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES DE RECEPCIONADO LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. De no ser así y si la causa que impide la suscripción del acta de conformidad es imputable a LA CONTRATISTA, el acta de conformidad se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las deficiencias detectadas. En caso de presentarse diferencias u observaciones, éstas deberán ser subsanadas en el plazo previsto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

• Acta de conformidad Bajo reserva de pruebas Nº 100-2008 de fecha 22 de octubre de 2008. • Acta de Recepción de Material con Cargo a Garantía técnica de fecha 29 de diciembre de 2008. • Resultados de la evaluación del Traje Especial y Accesorios para la lucha contra incendio, realizado por la División de Control de Calidad el 19 de marzo de 2009.

7.2 ACTA DE CONFORMIDAD BAJO RESERVA DE PRUEBAS Si la causa que impide la suscripción del acta de conformidad dentro del plazo establecido es de responsabilidad de LA MARINA, se procederá a suscribir un acta de conformidad bajo la condición de “RESERVA DE PRUEBAS” de acuerdo al modelo del Anexo (5) que indique que los bienes adquiridos por objeto del contrato han sido recepcionados físicamente para efectos de pago a LA CONTRATISTA. El acta de conformidad suscrita bajo reserva de pruebas no da inicio a la garantía técnica; el levantamiento de esta reserva de pruebas estará supeditado a la disponibilidad del usuario final (disponibilidad para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad) El levantamiento de esta reserva deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la firma de la referida acta. Si esto no es posible LA MARINA notificará a LA CONTRATISTA por escrito la causa que no permita a LA MARINA registrar las condiciones de operación y/ o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes objeto del contrato.

Cabe acotar que todas estas observaciones fueron de conocimiento del Contratista, muestra de ello es que, con Carta s/n de fecha 14 de setiembre de 2009, comunicó que le resultaba imposible atender los bienes requeridos a los precios pactados al momento del otorgarse la buena pro. Por tal motivo, con la finalidad de dar cumplimiento al contrato, se adjuntó los costos actualizados por un valor unitario a s/. 5, 982.00 Nuevos Soles. 13. A pesar del incumplimiento referido, la Junta de Evaluación de Contratos con Acta Nº 009-2009 de fecha 16 de setiembre de 2009, recomendó acceder a la solicitud del Contratista de entregarse 13 trajes especiales y accesorios para lucha contra incendios, a pesar que esta prestación no había sido la originalmente pactada para abastecer las necesidades de la Entidad. 14. No obstante ello, el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes, pues con Carta Notarial V.200-0024 y Carta V.200-606 de fechas 05 de enero y 06 de marzo de 2010, respectivamente, se le solicitó en la primera de ellas, que indique la fecha de entrega de los 13 equipos restantes y en la segunda, se le otorgó al contratista un plazo límite para el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones, el que venció el 12 de marzo de 2010.

17. De este modo, tenemos que el Contratista no levantó las observaciones realizadas después de la recepción de los bienes “con reserva de prueba”, contraviniendo lo establecido en el artículo 233 del Reglamento, motivando así la resolución del contrato. 18. Y es que, aún cuando en la documentación remitida por la Entidad al momento de presentar su denuncia, se adjuntó la Opinión Legal Nº 022-2010 suscrita por el Capitán de Fragata Jorge Tordoya Zuñiga, en la cual se concluyó lo siguiente: “La existencia de un inadecuado seguimiento al Contrato MGPDGM/DIALI 2008-018 originó que luego de dieciocho meses aproximadamente se haya pagado el integro de la prestación a la empresa contratista y no se cuente con el material adquirido”, en virtud de lo cual se desprendería que aproximadamente en el mes de marzo de 2010 la Entidad habría pagado indebidamente la prestación al Contratista, al no haberse otorgado la conformidad propiamente dicha que exige el artículo 234 del Reglamento; se entiende que el vínculo contractual subsistió hasta la resolución dispuesta por la Entidad, a razón del incumplimiento del Contratista. 19. Empero, este Tribunal no puede soslayar que los funcionarios de la Entidad no habrían realizado


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oportunamente la pruebas respectivas a los bienes, conforme a lo pactado en la cláusula séptima del contrato, habiendo pagado indebidamente por bienes a los cuales no se les había otorgado aún la conformidad propiamente dicha y que, a la postre, habrían sido devueltos; hechos irregulares que ameritan ser comunicados al Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes. 20. En razón a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debido al incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 21. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento1. 22. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, en cuya virtud las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 23. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sanción imponible al contratista deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: • Naturaleza de la infracción que, en su caso, obedece a una cuestión de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. • El monto del contrato, cuyo valor total asciende a S/. 77, 890.93 Nuevos Soles; así como la parte del contrato resuelto, equivalente al 100%. • Conducta procesal del infractor, quien no ha cumplido con apersonarse a la instancia y presentar sus descargos en forma oportuna. • Daño causado, por la naturaleza del servicio, la infracción cometida por el contratista ha retrasado la realización de sus funciones, las cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. • Condiciones del infractor, debe indicarse que la empresa contratista no ostenta antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideración como un agravante de la sanción a imponerse. 24. Consecuentemente, en virtud de los criterios antes expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer al contratista un periodo equivalente a dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al Sr. Ángel Jonathan Mariños Ñopo con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO. BASULTO LIEWALD.

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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 165-2011-SERNANP Mediante Oficio Nº 103-2011-SERNANP-SG el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución


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Presidencial Nº 165 -2011-SERNANP, publicada en la edición del 4 de agosto de 2011. DICE: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto de 2011, a Ada Gabriela Orbegozo Linares...” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto del 2011, a Ada Gabriela Orbegoso Linares de Arce...” 675850-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 167-2011-SERNANP Mediante Oficio Nº 103-2011-SERNANP-SG el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 167-2011-SERNANP, publicada en la edición del 4 de agosto de 2011. DICE: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto de 2011, a Horacio Zevallos Patrón,...” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar a partir del 4 de agosto del 2011, a Horacio Zeballos Patrón...” 675850-2

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de los “Bonos Gloria - Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 002-2011-EF/94.06.3

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bonos corporativos denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” hasta por un monto equivalente a US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en moneda nacional; Que, Gloria S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, en virtud a que dichos valores no fueron colocados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la cesación del interés público en el valor; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:

Lima, 3 de enero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010040342 así como el Informe Interno Nº 002-2011-EF/94.06.3, del 03 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencia General Nº 0112000-EF/94.11, del 26 de enero de 2000, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” de Gloria S.A., hasta por un monto total emitido en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 07 de febrero de 2001 se inscribieron automáticamente los

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Gloria – Segunda Emisión” inscritos en el marco del “Primer Programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de GLORIA S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Gloria S.A.; en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 585645-1


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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes Judiciales del ámbito nacional” (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 6923-2011-CE-PJ, recibido el 11 de agosto de 2011) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 378-2010-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 176-2010-ETIINLPT-PJ/JASE cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre, integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento se remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de Directiva denominado “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes Judiciales del ámbito nacional”, para su evaluación. Segundo: Que, el proyecto ha sido formulado con la finalidad de instaurar mecanismos idóneos de seguridad que garanticen la recepción de las notificaciones por parte de los encargados de administrar las Oficinas de Casillas Judiciales y su oportuna entrega a los abogados, representantes facultados para ello y/o litigantes sin defensa cautiva (procesos en los que la ley no exija patrocinio de letrado), con el propósito de coadyuvar a la consecución de los principios de celeridad y economía procesal. Tercero: Que, esta propuesta tiene como objetivo establecer procedimientos que permitan brindar eficiente servicio de notificaciones, a través del uso de apartados judiciales en las Oficinas de Casillas Judiciales implementadas en las diversas sedes judiciales de la República; el cual sería de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. Cuarto: Que, la propuesta presentada permitirá brindar un mejor servicio de notificaciones en el ámbito jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado; por lo que resulta conveniente su aprobación; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0082010-CE-PJ “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes Judiciales del ámbito nacional”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia

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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

Nota.: La Directiva N° 008-2010 CE PJ denominada “Procedimientos para la Administración de la oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes judiciales del ámbito nacional”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www. pj.gob.pe. 676757-1

Prorrogan y convierten órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Cusco y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2011-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 853 y 856 -2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 196 y 201 -2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios N° 8690, 7551-2011-P-CSJCU/PJ y Nº 5384, 47152011-P-CSJLA/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Lambayeque, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Lambayeque mediante los Oficios N° 8690 y 7551-2011-PCSJCU/PJ y Nº 5384 y 4715-2011-P-CSJLA/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 201 y 196-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder


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Judicial considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resultando conveniente disponer la prorroga y conversión de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Cusco y Lambayeque, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar y convertir los consiguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indican a continuación : Distrito Judicial del Cusco: • Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, hasta el 31 de diciembre del año en curso. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco, hasta el 31 de agosto de año en curso.

El mencionado órgano jurisdiccional a partir del 1 de setiembre del año en curso se convertirá en Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cutervo, remitiendo su carga procesal penal pendiente de liquidar al Segundo Juzgado Mixto de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados Mixtos de la Provincia de Cutervo. • A partir del 1 de setiembre del año en curso, el Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se denominará Segundo Juzgado Mixto que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador de Cutervo; su carga procesal penal pendiente se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Cutervo. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE

El mencionado órgano jurisdiccional a partir del 1 de setiembre del presente año se convertirá en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales del Cusco; su carga procesal penal pendiente se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha ciudad.

AYAR CHAPARRO GUERRA 676757-2

CORTES SUPERIORES

• Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco, hasta el 31 de agosto del año en curso

DE JUSTICIA

El mencionado órgano jurisdiccional a partir del 1 de setiembre del año en curso, se convertirá en Sexto Juzgado de la Investigación Preparatoria del Cusco, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Cusco; su carga procesal penal pendiente se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha ciudad.

Disponen la realización del curso evento “Neoconstitucionalismo y Argumentación de las Decisiones Judiciales” en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco, hasta el 31 de diciembre de presente año. El mencionado órgano jurisdiccional a partir del 1 de setiembre del año en curso se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco y recibirá la carga procesal (trámite, reserva y ejecución) del Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Cusco, materia de conversión. Distrito Judicial de Lambayeque: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén, hasta el 31 de diciembre del año en curso. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén, hasta el 31 de diciembre del año en curso. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo, hasta el 31 de agosto del año en curso.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 365-2011-CSJLN/PJ Independencia, Uno de agosto Del dos mil once.VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº332-2011, del ocho de julio del dos mil once, y el Oficio Nº004-2011CC-CSJLN presentado por el doctor Dante Tony Terrel Crispín. CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Nº332-2011, del ocho de julio del dos mil once, se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha veintitrés


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de junio pasado en el cual se designaba al doctor Dante Tony Terrel Crispín como Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: Que, en tal sentido el señor Juez Superior Terrel Crispín propone la realización del siguiente tema: Neoconstitucionalismo y Argumentación de las Decisiones Judiciales, el cual será desarrollado por el profesor Pedro Grandez Castro y tendrá una duración de ocho horas. Siendo ello el inicio del programa de capacitación de magistrados. Tercero: Que, habiendo además el señor Juez Superior adjuntado el objetivo, metodología y contenido del curso resulta pertinente autorizar la realización del mismo; y siendo el Presidente de Corte la máxima autoridad le compete disponer lo conveniente para la correcta administración dentro del presente Distrito Judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: DISPONER la realización del curso evento denominado “Neoconstitucionalismo y Argumentación de las Decisiones Judiciales” dirigido a los 104 (ciento cuatro) magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: El evento se realizará en dos fechas: 26 de agosto y 02 de setiembre del 2011; siendo que en la primera fecha participarán 52 (cincuenta y dos) magistados y en la segunda la otra mitad. Tercero: Que, la Oficina de Administración y la Oficina de Sistemas, presten el apoyo necesario para la realización del evento en los días establecidos. Cuarto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Sistemas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente 676428-1

Crean la Estructura Organizacional del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 380-2011-CSJLN/PJ Independencia, dos de agosto del dos mil once.VISTOS: Las Resoluciones de Presidencia Nros. 802003-P-CSCN/PJ y 139-2010-CSJLN/PJ, de fechas 8 de abril del 2003 y 16 de marzo del 2010, y la Resolución Administrativa Nº037-2011-CE-PJ del 26 de enero del 2011; CONSIDERANDO: LIMA NORTE Y LA CREACION DEL PROGRAMA “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” 1º Por Resolución de Presidencia Nº 80-2003-PCSCN/PJ, su fecha 8 de abril del 2003, durante la gestión del señor doctor Lorenzo Alejandro Montañes Gonzales, presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono

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Norte de Lima, período 2003 -2004, se creó el programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” como mecanismo de dar a conocer a la comunidad las funciones del Poder Judicial y generar en efecto preventivo en los conflictos. Posteriormente, por Resolución 084-2009-CSJLN/PJ, su fecha 19 de enero del 2009, durante la gestión del señor doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, período 2009 – 2010, se reactivó el programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”; siendo exitosamente dirigido en el año 2009 por la doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Juez Superior; y, en el año 2010 por la doctora Flor de María Acero Ramos, Juez Civil, es de reconocer el apoyo de magistrados y servidores judiciales de nuestra Corte que desinteresadamente cooperaron con tan loable función y en acto de desprendimiento al realizar la jornadas fuera del horario de trabajo hasta altas horas de la noche, incluso sacrificando sus fines de semana. Finalmente, la doctora Flor de María Acero Ramos remitió a la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte, un informe de proyecto institucional del Programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, mismo que aprobado fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que mediante Resolución Nº037-2011-CE-PJ, su fecha 26 de enero del 2011, institucionalizó el programa de proyección social denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, disponiendo que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país implementen el mencionado programa en sus correspondientes Distritos Judiciales. JUSTICIA EN COMUNIDAD Y EL PLAN ESTRATÉGICO 2º El plan estratégico de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, período 2011 – 2012, se estableció como objetivo estratégico, entre otros, el acceso a la justicia para cumplir el mismo, es necesario maximizar el programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, añadiendo a las funciones de capacitación, la coordinación interinstitucional con los municipios ubicados dentro de la jurisdicción de la Corte. 3º El programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha realizado ya 3 jornadas jurídicas sociales con coordinación con los Municipios de Independencia, Carabayllo y San Martín de Porres, además de otras actividades en colegios. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” EN LN 4º En tal sentido resulta pertinente seguir la fase de ejecución del programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” que fuera presentado al Consejo Ejecutivo de Poder Judicial por nuestra Corte, por ello, corresponde establecer la estructura organizacional del programa, el mismo que estaría conformada: A Coordinación General 1 Coordinador General:- Labor ejercida por el Presidente de la Corte o un Juez Superior, que tiene la función de representar al programa y efectuar las coordinaciones generales con las sub coordinaciones para la proyección, ejecución y monitoreo de las actividades programadas. 2 Asesor.- Labor ejercida por un Juez o personal administrativo, cuya función es la de promover la difusión del Plan Estratégico, así como facilitar las actividades generales, constituye el nexo entre el coordinación general y las sub coordinaciones, y con las organizaciones externas. 3 Asistente General.- Labor ejercida por un personal administrativo, cuya función es garantizar que se cuente con los recursos logísticos y humanos para la ejecución de las actividades; además elabora el presupuesto y sustentará los gastos. B Sub coordinaciones 1 Sub coordinador de Proyección Educativa.- Labor ejercida por un Juez, que tiene como función ejecutar


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las actividades programadas de proyección educativa, contará con un asistente designado directamente. 2 Sub coordinador de Proyección Social.- Labor ejercida por un Juez, que tiene como función ejecutar las actividades programadas de proyección social, contará con un asistente designado directamente. 3 Sub coordinador de Proyección Interinstitucional.Labor ejercida por un Juez, que tiene como función ejecutar las actividades programadas de proyección interinstitucional, contará con un asistente designado directamente. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 2º,3º, y 9º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero: CREAR LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA JUSTICIA EN TU COMUNIDAD de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo: DISPONER que la Estructura Organizacional del Programa “Justicia en Tu Comunidad” estará integrada de la siguiente manera:

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Dra. Flor de María Acero Ramos, Juez del 6º Juzgado Civil 1.3 Asistente General Lic. Edgar Reyes Beraun, Jefe de Protocolo 2. Sub coordinaciones 2.1 Sub coordinador de Proyección Educativa Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente 2º Sala Penal con RC 2.2 Sub coordinador de Proyección Social Ronald Aliaga Rengifo, Juez del 1º Juzgado Mixto del Módulo de Los Olivos 2.3 Sub coordinador de Proyección Interinstitucional Dr. Guillermo Huamán Vargas, Juez Superior - 1º Sala Penal Reos en Cárcel Artículo Tercero: Póngase la presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Sistemas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

1 Coordinación General 1.1 Coordinador General Walter Alfredo Díaz Zegarra, Presidente CSJLN 1.2 Asesora

WALTER A, DÍAZ ZEGARRA Presidente 676428-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN


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Promueven a magistrado como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima Norte y encargan a juez supernumerario el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Carabayllo

Designan Juez Supernumerario en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 387-2011-P-CSJLN / PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 513-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 8 de agosto de 2011

Independencia, Cinco de agosto Del dos mil once.VISTO: La Resolución de Presidencia número 3842011-CSJLN/PJ, del tres de agosto del dos mil once; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº3842011, se le concedió al doctor Vicente Amador Pinedo Coa por enfermedad del dos al ocho de agosto del presente año. Por tal motivo, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, promoviendo a un magistrado de Primera Instancia con la finalidad de cautelar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales; recayendo tal promoción en la persona del señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, según el Cuadro de antigüedad y méritos. Que, estando a lo mencionado en el párrafo anterior y a efectos de cautelar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales resulta oportuno encargar el despacho del Juzgado Mixto de Carabayllo al doctor Pedro Miguel Puente Bardales, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, mientras dure la promoción del doctor Campos Murillo. Que, el Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, incisos 3) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: PROMOVER al doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, en vía de regularización, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil, del tres al ocho de agosto del dos mil once. Segundo: ENCARGAR al doctor PEDRO MIGUEL PUENTE BARDALES, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo del tres al ocho de agosto del dos mil once. Tercer: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente 676428-3

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 512-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 512-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 08 de agosto de 2011, se ha dispuesto conceder Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficial a la Juez Provisional del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores, doctora Rocío del Pilar Rabines Briceño, para el día viernes 12 de agosto de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional; debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Alexander Mas Lozada, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores, mientras dure la licencia de su titular. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de


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Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 660-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 058174-2011, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación al doctor Omar Toledo Toribio, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, para que participe en el “Taller de Intercambio de Experiencias”, dentro del marco del Proceso de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna los días 12 y 13 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no afectar las labores jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Toledo Toribio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 12 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 661-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 055997-2011, la doctora Miriam Liliana Velásquez Moreno, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, solicita se le conceda hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce por el término de quince días, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Velásquez Moreno, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RUEDA VALDIVIA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año, en reemplazo de la doctora Velásquez Moreno. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Sala Transitoria Laboral de Lima: Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676794-1

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

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Dr. Gino Yangali Iparraguirre Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Dra. Velia Odalis Begazo Villegas

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Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 662-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto del 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 057408-2011, la doctora Rosario Jessy Sánchez Tasayco, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, solicita se le conceda hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del 15 al 19 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Sánchez Tasayco, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Rosales Mora. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676815-1 FE DE ERRATAS

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO PILAR SORIA VÁSQUEZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, a partir del 15 al 19 de agosto del presente año, en reemplazo de la doctora Sánchez Tasayco. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676812-1

Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 663-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de agosto del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 053471-2011, el doctor Raúl Sebastián Rosales Mora, Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 15 al 29 de agosto del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, por las vacaciones del doctor Rosales Mora. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 460 – 2011-P-CSJLIMASUR/PJ Mediante Oficio N° 1264-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N°460-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, publicada en la edición del 8 de agosto de 2011. DICE: “Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se haga cargo de expedir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista en el REPEJ, en coordinación con la Administración”. DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales se haga cargo de expedir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con la Administración”. 676335-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas RESOLUCIÓN Nº 303-2011-CONAFU “PROYECTO DE UNIVERSIDAD CIENTIFICA LOS AMAUTAS” Lima, 5 de julio de 2011


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VISTOS: La Carta Nº 001-Asoc. Educ.JCMC/2010, recibida con fecha 30 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 0076-2011-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2011, el Oficio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 2 de febrero de 2011, el Oficio Nº 0219-2011-CONAFU-P de fecha 8 de febrero de 2011, el Oficio Nº 002-2011EEJCMEA de recibido con fecha 14 de febrero de 2011, el Oficio Nº 331-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Oficio Nº 353-2011-CONAFU-P de fecha 28 de febrero de 2011, el Oficio Nº 004-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, el Oficio Nº 0052011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, el Oficio Nº 454-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Oficio Nº 278-2011-CONAFU-CDAA, de fecha 23 de marzo de 2011, el Oficio Nº 712-2011-CONAFUP de fecha 25 de abril de 2011, el Oficio Nº 008-2011EEJCMEA recibido con fecha 13 de junio de 2011, y el Acuerdo Nº 387-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18º del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)...Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta Nº 001-Asoc. Educ.JCMC/2010, recibida con fecha 30 de diciembre de 2010 la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo,

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científica Los Amautas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU, con las carreras profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales; Que, por Oficio Nº 0076-2011-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” al Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por Oficio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 2 de febrero de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, solicita una ampliación de plazo de 10 días hábiles para cumplir con subsanar las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 0076-2011-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 0219-2011-CONAFU-P de fecha 8 de febrero de 2011, se le otorgó el plazo de diez (10) día hábiles, a fin de que cumpla con levantar las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Oficio Nº 002-2011-EEJCMEA de recibido con fecha 14 de febrero de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, formula una petición de gracia, de veinte (20) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones encontradas en el PDI presentado; Que, con Oficio Nº 331-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que su solicitud resulta improcedente, debido a que las observaciones fueron recibidas con fecha 24 de enero de 2011, debiendo haber cumplido con subsanarlas hasta el día viernes 04 de febrero, o en todo caso debiendo solicitar dicha prórroga antes del vencimiento del plazo inicial otorgado; Que, con Oficio Nº 353-2011-CONAFU-P de fecha 28 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que se declara inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, motivo por el cual se concede un plazo de cinco (05) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el Oficio Nº 0076-2011-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 004-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, presenta una apelación contra el Oficio Nº 331-2011-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 005-2011-EEJCMEA recibido con fecha 4 de marzo de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo presenta el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas; Que, con Oficio Nº 454-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunica que el CONAFU declara no ha lugar la interposición del Recurso de Apelación interpuesto en contra del Oficio Nº 331-2011-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 278-2011-CONAFU-CDAA, de fecha 23 de marzo de 2011 la Comisión de Trabajo del CONAFU, comunica lo siguiente: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU – Admitir a trámite la solicitud de autorización provisional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas; Que, por Oficio Nº 712-2011-CONAFU-P de fecha 25 de abril de 2011, Presidente del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, en estricto cumplimiento del artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente, se llevó a cabo la entrevista a los Promotores y Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente;


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NORMAS LEGALES

Que, con Oficio Nº 008-2011-EEJCMEA recibido con fecha 13 de junio de 2011, la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo levanta las observaciones con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional, las mismas que fueron indicadas en la entrevista de fecha 9 de mayo de 2011(información adicional); Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 387-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Científica Los Amautas, presentada por doña Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales; bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas presentada por la señora Dionisia Balsamina Rodríguez Rodríguez de Camargo, Responsable de la Promotora del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, con las Carreras Profesionales: 1) Educación Inicial, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas y 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Los Amautas, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada; Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 675680-1

Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 328-2011-CONAFU “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE FERREÑAFE” Lima, 5 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011, el Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 056-2011CONAFU-CJ de fecha 9 de febrero de 2011, la Resolución

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Nº 084-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, la Resolución Nº 085-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011, la Carta recibido el 07 de junio de 2011, el Oficio Nº 527-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011 y el Acuerdo Nº 416-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad....”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011 se resuelve: “No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonóma de Ferrreñafe, presentado por el señor Alberto Veríz Cabrejos, por contener serias deficiencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2011, el señor Alberto Veríz Cabrejos, Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, amplía el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 005-2011-CONAFU, mediante escrito s/n recibido con fecha 7 de febrero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 056-2011-CONAFUCJ de fecha 9 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informe que el señor Alberto Vertíz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 005-2011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011; la misma que luego de haber realizado la respectiva calificación, informó que dicho recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113º, 207º inciso 207.2, 208º y 211º de la Ley General de Procedimientos Administrativos _ Ley Nº 27444, sugiriendo se admita a trámite dicho Recurso; Que, por Resolución Nº 084-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011 se resuelve: Admitir el recurso de Reconsideración interpuesta por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, contra la Resolución Nº 005-2011CONAFU de fecha 5 de enero de 2011, por cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113º, 207º inciso 207.02, 208º y 211º de la Ley General de Procedimientos Administrativos _Ley Nº 27444.


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NORMAS LEGALES

Que, por Resolución Nº 085-2011-CONAFU de fecha 17 de febrero de 2011 se resuelve: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Alberto Vertíz Cabrejos, Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, contra la resolución Nº 0052011-CONAFU de fecha 5 de enero de 2011; quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Pedro José Rodenas Seytuque y Carlos Alberto La Roma Lama en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Carta recibido el 07 de junio de 2011, el doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo...”; Que, por Oficio Nº 527-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de junio de 2011, la Comisión de Trabajo informa que el Presidente de la Comisión Calificadora presenta el Informe Final de evaluación del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 0052011-CONAFU, del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, nombrada mediante Resolución Nº 085--2011-CONAFU; por lo que, opina aprobar el Informe Final de la Comisión Calificadora, siendo la recomendación de la Comisión Calificadora al Pleno del CONAFU de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 416-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Informe Final de la Comisión Calificadora de No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 675679-1

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Reconocen a Vicepresidentes Administrativo y Académico y ratifican a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 370-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA” Lima, 13 de julio de 2011 VISTOS: El oficio Nº 021-2011-CO/P-UNAJJULIACA recibido de fecha 1 de junio de 2011, el oficio Nº 509-2011-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2011, Oficio Nº 548-2011-ME/SG, Oficio Nº 593-2011CONAFU-CDAA de fecha 7 de julio de 2011, y el Acuerdo Nº 464-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso b) del artículo 3º y el inciso c) del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Universidades – CONAFU, que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante Reglamento; Que, en el artículo 3º del Reglamento, modificado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 1 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”; Que, con Oficio Nº 021-2011-CO/P-UNAJ-JULIACA recibido de fecha 1 de junio de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, se dirige a la presidenta de CONAFU, para solicitar reconocimiento de miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, comunicando que mediante Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 5 de mayo de 2011, se da por concluida la designación del Dr. Fermín Francisco Chaiña Chura y de la Dra. Silvia Verónica Valdivia Yabar, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca y asimismo se ratifica en el cargo al Presidente de la referida comisión. En mérito a ello solicita se reconozca a los nuevos integrantes de la Comisión, tal como se detalla a continuación: Vicepresidenta Académica: Dra. Rosenda Aza Tacca, y Vicepresidente Administrativo: Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez, cumpliendo con adjuntar las hojas de vida, Currículo Vitae documentado de cada miembro designado y tasa por derecho de trámite; Que, con Oficio Nº 509-2011-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos luego de analizar la documentación presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, informa que: Se deberá hacer de conocimiento a la Universidad Nacional de Juliaca que la propuesta de la Vicepresidencia Académica y Vicepresidencia Administrativa, deberá ser realizada a este Consejo Nacional por el Ministerio de Educación por ejercer la función de Promotora de la Universidad, tal como lo señala el artículo 5º de la Resolución Nº 3872009-CONAFU, de fecha 12 de agosto de 2009; Que, con Oficio Nº 548-2011-ME/SG, el Secretario General del Ministerio de Educación, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para solicitar el reconocimiento de los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, que desempeñarán los cargos de Vicepresidencia Académico y Administrativo designados mediante Resolución Ministerial Nº 0164-2011ED; que resuelve: 1º Dar por concluida la designación del Dr. Fermín Francisco Chaiña Chura y de la Dra. Silvia Verónica Valdivia Yabar como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, 2º Ratificar al Dr. Arístides Ramón Serruto Colque, en el cargo de Presidente del la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, 3º Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca al Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez en el cargo de Vicepresidente Administrativo y a la Dra. Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Universidad Nacional de Juliaca, y 4º Poner en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, la presente Resolución, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, por Oficio Nº 593-2011-CONAFU-CDAA de fecha 7 de julio de 2011, la Comisión de Trabajo, da a conocer que el Secretario General del Ministerio de Educación solicita el reconocimiento de los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, que desempeñarán los cargos de Vicepresidencia Académico y Administrativo designados mediante Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, la cual adjuntan en copia simple y adjuntan Item Nº 13 del

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TUPA-CONAFU “Reconocimiento o Designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos; revisado el expediente, la Comisión de Trabajo sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Tomar conocimiento de la vacancia de los cargos del Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Juliaca, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 01642011-ED, de fecha 3 de mayo de 2011 y, 2.- Aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria Nº 23733, su modificatoria Ley Nº 29734 y la Resolución Nº 100-2005CONAFU del 23 de marzo de 2005, para el reconocimiento de los profesionales tal como se detalla: • Dr. Eleodoro Placido Chahuares Velásquez : Vicepresidente Administrativo • Dra. Rosenda Aza Tacca : Vicepresidenta Académica Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2011 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 464-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Declarar la vacancia del cargo del Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, de fecha 3 de mayo de 2011; b) Aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca al Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez en el cargo de Vicepresidente Administrativo y a la Dra. Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidenta Académica, por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria Nº 23733, su modificatoria Ley Nº 29734 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo de 2005; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo del Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, de fecha 3 de mayo de 2011. Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez en el cargo de Vicepresidente Administrativo y a la Dra. Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidenta Académica como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0164-2011-ED, de fecha 3 de mayo de 2011. Artículo Tercero.- RATIFICAR al Dr. Arístides Ramón Serrato Colque, en el cargo de Presidente del la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; quedando la comisión reconformada de la siguiente manera: NOMBRE

CARGO

Arístides Ramón Serruto Colque

Presidente

Rosenda Aza Tacca

Vicepresidenta Académica

Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez Vicepresidente Administrativo

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 675677-1


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EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO ESPINOZA Y PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL FINANCIERO ASOCIADOS CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO 2011 SOCIEDAD CIVIL S.A.

4

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO ESPINOZA Y PÚBLICO DE ELECTRICIDAD FINANCIERO ASOCIADOS ELECTRO NORTE MEDIO S.A. 2011 SOCIEDAD CIVIL HIDRANDINA S.A.

4

5

DONGO - SORIA, GAVEGLIO Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE FINANCIERO ASOCIADOS DESARROLLO S.A. - COFIDE 2011 SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5

7

EMPRESA DE GENERACIÓN FINANCIERO VIGO & ASOCIADOS ELÉCTRICA SAN GABÁN S. A 2011 SOCIEDAD CIVIL

6

9

CORPORACIÓN PERUANA DE FINANCIERO WEIS & ASOCIADOS AEROPUERTOS Y AVIACIÓN 2011 SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL S.A. - CORPAC

7

10

EMPRESA NACIONAL PUERTOS S.A. - ENAPU S.A.

8

11

MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCIÓN DEL EMPLEO

9

14

SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR FINANCIERO VIGO & ASOCIADOS OESTE S.A. - SEAL 2011 SOCIEDAD CIVIL

10

15

BANCO DE MATERIALES S.A.C.

11

17

VICTOR PISCOYA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO Y ASOCIADOS 2011 CONTADORES CREDITO CUSCO S.A. PUBLICOS

12

19

PROGRAMA DE DESARROLLO CHAVEZ AGUILAR FINANCIERO AGROAMBIENTAL EN LA CEJA DE & ASOCIADOS 2010 2011 SELVA - PROCEJA SOCIEDAD CIVIL

13

20

RAMON RUFFNER GOBIERNO REGIONAL DE SAN FINANCIERO & ASOCIADOS MARTIN 2009 y 2010 SOCIEDAD CIVIL

14

21

PERUPETRO S.A.

22

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO ASOCIADOS, CREDITO DEL SANTA S.A. 2010 2011 CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

16

23

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RIVERA Y ASOCIADOS FINANCIERO CONTADORES 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

17

24

GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

RAMON RUFFNER FINANCIERO & ASOCIADOS 2008 y 2009 SOCIEDAD CIVIL

18

25

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA RIMAC & FINANCIERO SOCIEDAD ANÓNIMA - ENACO ASOCIADOS 2011 S.A. SOCIEDAD CIVIL

19

26

VIZCARRA Y ASOCIADOS SERVICIOS POSTALES DEL PERU FINANCIERO SOCIEDAD CIVIL S.A. 2011 RESPONSABILIDAD LIMITADA

3

15

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a noventa y nueve (99) entidades (153 publicaciones), conforme se indica a continuación:

1

PUB.

1

ENTIDAD

TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & BANCO CENTRAL DE RESERVA FINANCIERO ASOCIADOS DEL PERÚ - BCRP 2011 2012 SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

4

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los días 22 y 23.Jun.2011, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 03-2011-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a ciento sesenta y un (161) entidades distribuidas en ciento cincuenta y tres (153) ítems (publicaciones) que incluye tres (03) grupos que conforman once (11) entidades; habiéndose adquirido doscientos cincuenta y un (251) bases; Que, al Acto de Recepción y Apertura de propuestas técnicas se presentaron ciento ochenta y ocho (188) propuestas técnicas y económicas, de las cuales dos (02) fueron devueltas en el Acto Público por incumplimiento de requisitos señalados en las Bases, quedando ciento ochenta y seis (186) admitidas; Que, en el proceso de evaluación y calificación efectuada de las ciento ochenta y seis (186) propuestas admitidas, treinta y cinco (35) propuestas fueron descalificadas y veintitrés (23) no alcanzaron el puntaje mínimo requerido, veinte nueve (29) no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras noventa y nueve (99) propuestas; Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos Nº 03-2011-CG, por primera vez respecto a cuarenta (40) entidades, por segunda vez respecto a quince (15) entidades y por tercera vez para siete (07) entidades; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modificatorias;

TIPO DE EXAMEN

3

2

Lima, 9 de agosto de 2011 Visto, el Informe Nº 284-2011-CG/CEDS de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría Nº1672011-CG del 23.JUN.2011, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2011-CG, para la Designación de Sociedades de Auditoría;

ENTIDAD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO CENTRO: UNIDADES EJECUTORAS 001 VIGO & ASOCIADOS SUNARP-SEDE CENTRAL, 002 SOCIEDAD CIVIL/ FINANCIERO SUNARP-SEDE LIMA, 009 ZONA SANDOVAL ALIAGA 2011 REGISTRAL IV SEDE IQUITOS, Y ASOCIADOS 010 ZONA REGISTRAL VI SEDE SOCIEDAD CIVIL PUCALLPA, 012 ZONA REGISTRAL VIII SEDE HUANCAYO Y 013 ZONA REGISTRAL XI SEDE ICA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2011-CG

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448328

REJAS ALVA Y DE FINANCIERO ASOCIADOS 2011 SOCIEDAD CIVIL GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS Y FINANCIERO SOCIEDAD CIVIL DE 2009 y 2010 RESPONSABILIDAD LIMITADA

PORTAL VEGA FINANCIERO & ASOCIADOS 2011 SOCIEDAD CIVIL

URBIZAGÁSTEGUI FINANCIERO & ASOCIADOS 2011 SOCIEDAD CIVIL


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES TIPO DE EXAMEN

PUB.

20

27

BELLO, MARQUEZ, CAJA DE PENSIONES MILITAR FINANCIERO VILLENA Y ASOCIADOS - POLICIAL 2011 SOCIEDAD CIVIL

21

29

JARA Y ASOCIADOS CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO CONTADORES PUBLICOS CREDITO AREQUIPA 2011 SOCIEDAD CIVIL

22

32

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

23

33

JARA Y ASOCIADOS INSTITUTO TECNOLOGICO FINANCIERO CONTADORES PESQUERO DEL PERU - ITP 2007 al 2009 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

24

34

GOBIERNO CAJAMARCA

36

ANGEL LOPEZAGUIRRE & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO ASOCIADOS AYABACA 2008 al 2010 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

26

37

LI VALENCIA & CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO ASOCIADOS CRÉDITO DE SULLANA S.A. 2011 SOCIEDAD CIVIL

27

38

GOBIERNO AREQUIPA

39

SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS Y EXTENSION DEL PROGRAMA DE APOYO REJAS ALVA Y FINANCIERO SECTORIAL AL FINANCIERO ASOCIADOS 2010 SEGURO INTEGRAL DE SALUD, SOCIEDAD CIVIL SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE BELGICA

25

28

ENTIDAD

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

RIMAC & FINANCIERO ASOCIADOS 2010 SOCIEDAD CIVIL

VALDEZ Y REGIONAL FINANCIERO ASOCIADOS 2010 SOCIEDAD CIVIL

REGIONAL

JERI RAMON DE FINANCIERO & ASOCIADOS 2010 SOCIEDAD CIVIL

29

40

FONDO NACIONAL DE URBIZAGÁSTEGUI FINANCIAMIENTO DE LA FINANCIERO & ASOCIADOS 2011 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL SOCIEDAD CIVIL ESTADO - FONAFE

30

43

VICTOR PISCOYA EMPRESA PERUANA DE FINANCIERO Y ASOCIADOS SERVICIOS EDITORIALES S.A. CONTADORES 2011 EDITORA PERU S.A. PUBLICOS

45

ANGEL LOPEZAGUIRRE & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO ASOCIADOS TOCACHE 2007 al 2010 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

31

32

33

34

35

36

37

38

46

47

48

ANGEL LOPEZAGUIRRE & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO ASOCIADOS PISCO 2007 al 2010 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MUNCIPALIDAD DISTRITAL INDEPENDENCIA - HUARAZ

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS DE FINANCIERO CONTADORES 2009 y 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

49

50

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL FINANCIERO SOCIEDAD CIVIL DE DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 2009 y 2010 RESPONSABILIDAD - SUNASS LIMITADA

51

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS INSTITUTO METROPOLITANO FINANCIERO SOCIEDAD CIVIL DE PROTRANSPORTE DE LIMA 2009 2010 RESPONSABILIDAD LIMITADA

52

PANEZ, CHACALIAZA FONDO METROPOLITANO DE FINANCIERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE INVERSIONES - INVERMET 2010 RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

PUB.

39

53

TOLENTINO UNIVERSIDAD NACIONAL FINANCIERO - HENRIQUEZ Y SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 2009 y 2010 ASOCIADOS S. CIVIL

40

54

PORTAL VEGA PROYECTO ESPECIAL FINANCIERO & ASOCIADOS BINACIONAL LAGO TITICACA. 2010 SOCIEDAD CIVIL

41

56

EMPRESA MUNICIPAL VALDEZ Y PRESTADORA DE SERVICIOS FINANCIERO ASOCIADOS DE SANEAMIENTO - E.P.S. SEDA 2009 y 2010 SOCIEDAD CIVIL JULIACA S.A.

42

57

SANTIVAÑEZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO GUARNIZ Y MIRAFLORES 2010 2011 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

43

58

GOBIERNO REGIONAL LIMA

44

60

FONSECA, FONDO PARA ENFERMEDADES, FINANCIERO CAMARGO Y SEGUROS Y PENSIONES DE 2009 y 2010 ASOCIADOS EMPLEADOS DEL BANCO 2011 SOCIEDAD CIVIL CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ ORDINARIA

45

61

LLONTOP REGISTRO NACIONAL DE FINANCIERO PALOMINO Y IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 2010 ASOCIADOS - RENIEC SOCIEDAD CIVIL

46

62

SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA PERU S.A.) SANDOVAL ALIAGA FINANCIERO Y SERVICIO INDUSTRIAL DE LA Y ASOCIADOS 2011 MARINA - IQUITOS (SIMA - IQUITOS SOCIEDAD CIVIL S.R.LTDA.)

47

63

LI VALENCIA & DE ENTIDAD PRESTADORA FINANCIERO ASOCIADOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE 2011 EPSEL S.A. SOCIEDAD CIVIL LAMBAYEQUE

48

64

PROGRAMA DE URIOL Y COMPENSACIONES PARA FINANCIERO ASOCIADOS LA COMPETITIVIDAD - PCC / 2010 2011 SOCIEDAD CIVIL MINISTERIO DE AGRICULTURA

49

65

PROGRAMA SUBSECTORIAL DE URIOL Y FINANCIERO IRRIGACIONES - MINISTERIO DE ASOCIADOS 2010 AGRICULTURA SOCIEDAD CIVIL

50

66

ENTIDAD PRESTADORA DE FINANCIERO URBANO TOLEDO Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE 2009 y 2010 ASOCIADOS S.C. AYACUCHO S. A. EPSASA

51

67

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO CONTADORES AREQUIPA 2009 y 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

52

69

CAMACHO-MAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO & ASOCIADOS ITE 2009 y 2010 SOCIEDAD CIVIL

53

70

GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

54

71

LLONTOP SERVICIOS DE PARQUES DE LIMA FINANCIERO PALOMINO Y - SERPAR – LIMA 2010 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

72

EMPRESA MINERA DEL CENTRO HUGO SALAS DEL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN- FINANCIERO NOLASCO & CENTROMIN PERÚ S.A. EN 2011 ASOCIADOS LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

72

EMPRESA NACIONAL DE HUGO SALAS FERROCARRILES S.A. EN FINANCIERO NOLASCO & LIQUIDACIÓN - ENAFER S.A. EN 2011 ASOCIADOS LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

72

HUGO SALAS SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. FINANCIERO NOLASCO & S.A. EN LIQUIDACIÓN 2011 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

72

HUGO SALAS EMPRESA NACIONAL PESQUERA FINANCIERO NOLASCO & S.A. EN LIQUIDACIÓN - PESCA 2011 ASOCIADOS PERÚ EN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

56

74

EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAMACHO-MAYO FINANCIERO MUNICIPAL HUANCAYO SOCIEDAD & ASOCIADOS 2009 ANONIMA - SEDAM HUANCAYO SOCIEDAD CIVIL S.A.

57

75

EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA VALDEZ Y FINANCIERO POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ASOCIADOS 2010 LA LIBERTAD SOCIEDAD CIVIL

58

76

ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE FINANCIERO URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS S.C. SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 2010 - EPS-SEDACUSCO S.A.

55

ENTIDAD

TIPO DE EXAMEN

NUCLEO EJECUTOR CENTRAL FINANCIERO SANDOVAL ALIAGA DEL PROYECTO DE DESARROLLO SETIEMBRE Y ASOCIADOS SIERRA NORTE-NEC-PSN 744-PE - - DICIEMBRE SOCIEDAD CIVIL 2009-2010 AGRO RURAL GRANADOS & PEREZ FINANCIERO CONTADORES FONDO DE EMPLEADOS DE LA 2003 al 2005 PUBLICOS SUNAT - FESUNAT 2010 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

448329

FINANCIERO URBANO TOLEDO Y 2010 ASOCIADOS S.C.

JERI RAMON FINANCIERO & ASOCIADOS 2010 SOCIEDAD CIVIL


TIPO DE EXAMEN

PUB.

59

77

ARCHIVO NACION

60

78

RAMIREZ & MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO ASOCIADOS, SAN MIGUEL 2009 y 2010 SOCIEDAD CIVIL

62

79

80

ENTIDAD

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

61

GENERAL

DE

ALVAREZ BIANCHI LA FINANCIERO CONTADORES 2009 y 2010 PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

ORGANISMO SUPERVISOR LLONTOP DE LA INVERSIÓN EN FINANCIERO PALOMINO Y INFRAESTRUCTURA DE 2010 ASOCIADOS TRANSPORTE DE USO PÚBLICO SOCIEDAD CIVIL - OSITRAN TOLENTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO - HENRIQUEZ Y MARANURA 2009 y 2010 ASOCIADOS S. CIVIL

81

RAMON RUFFNER COMISION DE REGANTES DEL FINANCIERO & ASOCIADOS SUBSECTOR DE RIEGO SURCO 2004 al 2009 SOCIEDAD CIVIL

82

ALVAREZ BIANCHI EMPRESA NACIONAL DE FINANCIERO CONTADORES EDIFICACIONES EN LIQUIDACIÓN2011 PÚBLICOS ENACE EN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

82

COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES ALVAREZ BIANCHI MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS FINANCIERO CONTADORES S.A. EN LIQUIDACIÓN-CONEMINSA 2010 2011 PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

82

EMPRESA DE TRANSMISION ALVAREZ BIANCHI ELECTRICA DEL SUR S.A. EN FINANCIERO CONTADORES LIQUIDACION - ETESUR S.A. EN 2011 PÚBLICOS LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CIVIL

65

86

TAVARA REYNALTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO Y ASOCIADOS HUAYLLAY - PASCO 2007 al 2009 SOCIEDAD CIVIL

66

87

INSTITUTO PERUANO DEPORTE - IPD

88

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO SOCIEDAD CIVIL/ HUARAL 2009 y 2010 LUIS OJEDA SANCHEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

63

64

67

68

90

69

91

EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN CHAVEZ AGUILAR FINANCIERO DE INFRAESTRUCTURA & ASOCIADOS 2011 ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA SOCIEDAD CIVIL

70

92

MOSAIHUATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO CONTADORES MAGDALENA DEL MAR 2009 y 2010 PUBLICOS S. CIVIL

95

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Y REFERENDUM NACIONAL PARA LA APROBACION O DESAPROBACION SANTIVAÑEZ DEL PROYECTO DE LEY FINANCIERO GUARNIZ Y DEVOLUCION DE DINERO DEL 2010 ASOCIADOS FONAVI A LOS TRABAJADORES SOCIEDAD CIVIL QUE CONTRIBUYERON AL MISMO (03 OCTUBRE) Y SEGUNDA ELECCION DEL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES (05 DICIEMBRE 2010)

97

URIOL Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL FINANCIERO ASOCIADOS CALLAO 2010 SOCIEDAD CIVIL

73

98

DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO CONTADORES LINCE 2009 y 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

74

99

JIMENEZ & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO ASOCIADOS HUALGAYOC - BAMBAMARCA 2010 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

101

LARRY MANUEL PIMINCHUMO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO LEYTON & FERREÑAFE 2009 y 2010 ASOCIADOS S. CIVIL

72

75

PUB.

ENTIDAD

TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

76

104

DIAZ GALVEZ SERVICIO NACIONAL DE Y ASOCIADOS CAPACITACION PARA LA FINANCIERO CONTADORES INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 2010 PUBLICOS SENCICO SOCIEDAD CIVIL

77

105

LUIS QUINTANA SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y ASOCIADOS FINANCIERO POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CONTADORES 2010 CHINCHA S.A SEMAPACH PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

78

108

ALVAREZ BIANCHI SUPERINTENDENCIA NACIONAL FINANCIERO CONTADORES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 2010 PÚBLICOS - SUNASA SOCIEDAD CIVIL

79

109

EMPRESA MUNICIPAL DE TOLENTINO SERVICIOS DE AGUA POTABLE FINANCIERO - HENRIQUEZ Y Y ALCANTARILLADO DE SAN 2010 ASOCIADOS S. MARTÍN - EMAPA SAN MARTIN CIVIL S.A.

80

110

FONSECA, CAMARGO Y INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO FINANCIERO ASOCIADOS Y METALÚRGICO - INGEMMET 2010 SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

81

111

SANTIVAÑEZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FINANCIERO GUARNIZ Y BREÑA 2009 y 2010 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

82

112

CAMACHO-MAYO ENTIDAD PRESTADORA DE FINANCIERO & ASOCIADOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 2010 SOCIEDAD CIVIL ILO S.A. - EPS. ILO S.A.

83

114

CACERES Y CENTRO NACIONAL DE ASOCIADOS FINANCIERO PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CONTADORES 2009 y 2010 - CEPLAN PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

118

GRANADOS & PEREZ UNIVERSIDAD NACIONAL FINANCIERO CONTADORES AGRARIA LA MOLINA (UNALM) 2010 PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

85

119

EMPRESA MUNICIPAL DE LUIS QUINTANA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y Y ASOCIADOS ALCANTARILLADO DE AMAZONAS FINANCIERO CONTADORES SOCIEDAD COMERCIAL DE 2009 y 2010 PUBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD CIVIL EMUSAP S.R.L

86

123

JARA Y ASOCIADOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA FINANCIERO CONTADORES PUNTA 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

87

130

FONDO DE SEGURO DE CESACION HUGO SALAS PARA LOS EMPLEADOS CIVILES FINANCIERO NOLASCO & DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 2009 y 2010 ASOCIADOS - FOSCECMI SOCIEDAD CIVIL

88

135

LARRY MANUEL PIMINCHUMO SERVICIO DE GESTION AMBIENTAL FINANCIERO LEYTON & DE TRUJILLO - SEGAT 2009 y 2010 ASOCIADOS S. CIVIL

89

138

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LI VALENCIA & ALCANTARILLADO DEL SANTA, FINANCIERO ASOCIADOS CASMA Y HUARMEY S.A. 2010 SOCIEDAD CIVIL SEDACHIMBOTE S.A.

90

140

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

148

INSTITUTO NACIONAL

REJAS ALVA Y DEL FINANCIERO ASOCIADOS 2010 SOCIEDAD CIVIL

TAVARA REYNALTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FINANCIERO Y ASOCIADOS MELGAR - AYAVIRI 2008 y 2009 SOCIEDAD CIVIL

71

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448330

84

91

F. IBERICO Y FINANCIERO ASOCIADOS 2010 CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

CACERES Y ASOCIADOS GEOGRAFICO FINANCIERO CONTADORES 2010 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007CG y modificatorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, para cuarenta (40) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

448331

Nº PUB

PERIODO Y TIPO DE EXAMEN

ENTIDAD

34

143

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

FINANCIERO 2008

35

144

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARRION – HUAMACHUCO

FINANCIERO 2010

DE

SANCHEZ

Nº PUB

36

145

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

FINANCIERO 2010

1

2

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO FINANCIERO 2011 DE LIMA – SEDAPAL

37

146

HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS

FINANCIERO 2010

38

147

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y FINANCIERO 2009 ALCANTARILLADO RIOJA S.R.L.

6

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO NORTE: UNIDADES EJECUTORAS 003 SUNARP-SEDE CHICLAYO, 004 SUNARP-SEDE TRUJILLO, 007 ZONA REGISTRAL FINANCIERO 2011 I SEDE PIURA, 008 ZONA REGISTRAL III SEDE MOYOBAMBA Y 011 ZONA REGISTRAL VII SEDE HUARAZ

39

151

EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO FINANCIERO 2010 - EMUFEC S.A.

40

153

INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA

2

PERIODO Y TIPO DE EXAMEN

ENTIDAD

3

8

EMPRESA DE GENERACION MACHUPICCHU S.A. – EGEMSA

4

12

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE FINANCIERO 2011 AREQUIPA S.A. – EGASA

5

13

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO SUR: UNIDADES EJECUTORAS 005 SUNARP-SEDE AREQUIPA, 006 FINANCIERO 2011 ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO Y 014 ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA

Nº Nº PUB 1

59

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO FINANCIERO 2011 ELECTROSUR ESTE S.A.A.

MUNICIPALIDAD HUANCAYO

2

85

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

FINANCIERO 2009 y 2010

3

102

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA

FINANCIERO 2010

4

120

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

FINANCIERO 2010

5

122

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ROMÁN - JULIACA

FINANCIERO 2009

6

124

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

FINANCIERO 2010

7

125

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FINANCIERO 2010

8

128

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO NORTE S.A. (ETECEN S.A. EN LIQUIDACIÓN)

FINANCIERO 2010

9

129

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. EMAPA CAÑETE S.A.

FINANCIERO 2010

10

136

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SATCH

FINANCIERO 2010

11

137

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

FINANCIERO 2010

12

139

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY

FINANCIERO 2009

13

149

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

FINANCIERO 2010

14

150

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT

FINANCIERO 2010

15

152

COMITÉ DE FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - CAFAE MINISTERIO DE JUSTICIA

FINANCIERO 2010

6 7 8 9

16 18

ELECTRICA

FINANCIERO 2010

FINANCIERO 2011

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERO 2011 ABIERTA - ELECTRO PUNO S.A.A.

28

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE FINANCIERO 2011 UCAYALI SOCIEDAD ANÓNIMA

30

ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA FINANCIERO 2010 – ZOFRATACNA y 2011

10

31

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

11

35

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE FINANCIERO 2011 ELECTRICIDAD - ELECTROSUR S.A

12

41

ENTIDAD PRESTADORA DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

13

42

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR FINANCIERO 2011 S.A.

14

44

ACTIVOS MINEROS S.A.C.

15

55

FINANCIERO 2011

SERVICIOS

DE

FINANCIERO 2010

FINANCIERO 2011

PROGRAMA DE APOYO A LAS ALIANZAS RURALES PRODUCTIVAS DE LA SIERRA - ALIADOS - FINANCIERO 2010 CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 7443-PE - AGRO y 2011 RURAL

84

NUCLEO EJECUTOR CENTRAL DEL PROYECTO DE FINANCIERO 2011 DESARROLLO SIERRA SUR-NEC-PDSS

89

MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE FINANCIERO 2008, SANTA MARIA DE HUACHIPA. 2009 y 2010

93

AUDITORÍA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL PROYECTO CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMUEBLE PCDPI - COFOPRI CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 7368-PE

19

94

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO FINANCIERO 2010 HERRERA y 2011

20

100

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA

FINANCIERO 2007 y 2008

21

103

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

FINANCIERO 2010

22

106

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

FINANCIERO 2010

16 17

18

23 24 25 26

ASUNTOS FINANCIEROS 2009 y 2010

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para quince (15) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente: PERIODO Y TIPO DE EXAMEN

ENTIDAD PROVINCIAL

DE

SAN

FINANCIERO 2009 y 2010

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez, para siete (07) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente: Nº Nº PUB 1

ENTIDAD DISTRITAL

PERIODO Y TIPO DE EXAMEN

68

MUNICIPALIDAD SURQUILLO

DE

FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2008 y 2009

FINANCIERO 2009 y 2010

107

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y FINANCIERO 2008, ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. 2009 y 2010

2

73

113

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUANUCO S. FINANCIERO 2010 A.

ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR

3

83

MUNICIPALIDAD COLQUEMARCA

4

96

CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE PAITA

FINANCIERO 2009 y 2010

5

115

MUNICIPALIDAD CIENEGUILLA

FINANCIERO 2008 y 2009 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010

116

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

121

UNIVERSIDAD NACIONAL “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE”

DE

FINANCIERO 2010 EDUCACIÓN

FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010

DISTRITAL

DE

27

126

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

28

127

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FINANCIERO 2010 FELIPE BENAVIDES BARREDA

29

131

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

FINANCIERO 2010

6

117

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO- EMAPISCO

7

141

BANCO HIPOTECARIO LIQUIDACION

30

132

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KUNTURKANKI

FINANCIERO 2007, 2008, 2009 y 2010

31

133

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

FINANCIERO 2010

32

134

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO FINANCIERO 2009 ORTIZ

142

FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES FINANCIERO 2011 DE AHORRO Y CREDITO - FEPCMAC

33

DE

DISTRITAL

DE

EN

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la supervisión al trabajo


448332

NORMAS LEGALES

de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 676293-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran, designan y dan por concluidos designaciones y nombramientos de Fiscales de los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Huánuco, Junín, Lambayeque, Pasco, Del Santa, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1556-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz y Fiscalía Provincial Mixta de Aija del Distrito Judicial de Ancash, y en consecuencia, se hace necesario nombrar a los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANA SILVIA SANCHEZ FARFAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor LUIS ERNESTO LIÑAN JARA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aija. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1557-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor CESAR WILFREDO GUEVARA CANDIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1558-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Humalíes, del Distrito Judicial de Huánuco, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH SATURNINA CORTEZ ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Humalíes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELAÉZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1559-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 11 de agosto de 2011 Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº037-2010-MP-FN-JFS, de fecha 14 de mayo del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; Que, por Resolución Nº061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín y Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Junín del Distrito Judicial de Junín, y en consecuencia,


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

se hace necesario nombrar a los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

448333

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1561-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JUAN ALBERTO GONZÁLES VÁSQUEZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JHONY DAVID ESPÍRITU CRISOSTOMO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Pool de Fiscales de Junín. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-4

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco del Distrito Judicial de Pasco, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora URBANA BENITES SAPALLANAY, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1560-2011-MP-FN

676791-6

Lima, 11 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1562-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 11 de agosto de 2011 Que, por Resolución N° 199-2011-PCNM, de fecha 07 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confianza al doctor MARIO VICENTE CHAVEZ REYES, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, por Resolución N° 276-2011-PCNM, de fecha 27 de mayo del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de reconsideración interpuesto por el doctor MARIO VICENTE CHAVEZ REYES, contra la Resolución N° 199-2011-PCNM, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARIO VICENTE CHAVEZ REYES, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución N° 4132009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa del Distrito Judicial Del Santa, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora FLOR DE MARIA ENCINAS SULCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1563-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-5

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CÉSAR ELI BOCANEGRA HORNA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS MANUEL SAGASTEGUI JAUREGUI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución Nº 091-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR ELI BOCANEGRA HORNA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor LUIS MANUEL SAGASTEGUI JAUREGUI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ica y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1564-2011-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya del Distrito Judicial de Ucayali, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor HILARIO DACIO MENACHO CRUZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676791-9

El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8883-2011 Lima, 5 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 14 de julio de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 7752008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre del 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el sector 2, Grupo 15 Mz H Lote 5, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 676729-1

Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 8905-2011 Lima, 8 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (5) oficinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 14 de julio de 2011 se aprobó la apertura de las referidas oficinas especiales;


El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre del 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de cinco (5) oficinas especiales, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

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y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS N° 8685-2011 del 26 de julio de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Mario Arturo Edmundo Sánchez Rivera con matrícula Nº N-4067 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas

676310-1 ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 8905-2011 Nº Departamento Provincia 1 Lambayeque

Chiclayo

2 Lambayeque

Chiclayo

3

Lambayeque Lambayeque

Dirección

Jose Leonardo Calle Bolívar Nº 368 Urb. Ortiz Moshoqueque La Victoria Olmos

Av. Los Incas Nº 921 Calle Francisco Bolognesi Nº 355

Piura

Morropón

Chulucanas Esquina Jr. Cuzco 491-497499 con Jr. Libertad Nº 376362-360 – Centro Poblado Ciudad de Chulucanas ,Sector III Mz F Sub lote 06

Piura

Piura

Tambo Grande Mz 58 Lote 1 del Centro Poblado Zona Urbana de Tambo Grande

4

5

Distrito

676727-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 203-2011-GRA/GREM Arequipa, 4 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 0197-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 04 de agosto de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Julio de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y;

RESOLUCIÓN SBS N° 8911-2011 CONSIDERANDO: Lima, 8 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Mario Arturo Edmundo Sánchez Rivera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM;


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El Peruano Lima, viernes 12 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Julio de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.- A) SIPINA 12 2010 B) 540001410 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 180-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8149 E791 V2:N8147 E791 V3:N8147 E790 V4: N8149 E790 2.-A) AGUILA VIII 2010 MHV B) 540002510 C) HERENCIA VILCA MARIBEL YANINA D) 181-2011GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8316 E256 V2: N8315 E256 V3:N8315 E258 V4:N8313 E258 V5:N8313 E257 V6:N8312 E257 V7:N8312 E255 V8:N8316 E255 3.-A) VIRGENCITA DE CHAPI REY DAVID B) 540003111 C) URQUIZO OVIEDO GREGORIO HUMBERTO D) 2022011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8259 E768 V2: N8258 E768 V3:N8258 E769 V4:N8255 E769 V5:N8255 E767 V6:N8256 E767 V7:N8256 E765 V8:N8257 E765 V9:N8257 E766 V10:N8258 E766 V11:N8258 E767 V12: N8259 E767 4.-A) VIRGEN DE LA CANDELARIA II B) 540003910 C) CREATIVITY CONSTRUCTION AND LIFE S.A.C. D) 182-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1: N8158 E235 V2:N8154 E235 V3:N8154 E233 V4:N8157 E233 V5:N8157 E231 V6:N8158 E231 5.-A) FRIDA 2010 B) 540004110 C) MAMANI HUARACHA BACILIA D) 1832011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8122 E230 V2: N8120 E230 V3:N8120 E228 V4:N8119 E228 V5:N8119 E226 V6:N8122 E226 6.-A) BUENOS AIRES II 2010 B) 540010510 C) MINERA LAYTARUMA S.A. D) 184-2011GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8236 E693 V2: N8235 E693 V3:N8235 E692 V4:N8236 E692 7.-A) ROSA AMARILLA B) 540011609 C) S.M.R.L. GRAN JOAR D) 177-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8245 E703 V2:N8243 E703 V3:N8243 E702 V4:N8245 E702 8.A) FLOR DE RETAMA B) 540011709 C) S.M.R.L. GRAN JOAR D) 178-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1: N8241 E699 V2:N8240 E699 V3:N8240 E698 V4:N8241 E698 9.-A) MARCOS I B) 540012310 C) MEDINA TEJADA HECTOR ROSENDO D) 185-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8257 E705 V2:N8254 E705 V3:N8254 E704 V4:N8257 E704 10.-A) AGREGADOS CHIGUATA B) 540013709 C) VALERO QUISPE FLORO D) 179-2011GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8191 E243 V2: N8190 E243 V3:N8190 E242 V4:N8189 E242 V5:N8189 E241 V6:N8191 E241 11.-A) LG MINERS DOS B) 540016110 C) GUTIERREZ GONZALES LUIS ALBERTO TEOBALDO D) 186-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8237 E651 V2:N8234 E651 V3:N8234 E649 V4:N8235 E649 V5:N8235 E650 V6:N8236 E650 V7:N8236 E649 V8: N8237 E649 12.-A) ADRIANA 2010 II B) 540017110 C) GUTIERREZ BENAVIDES ALONSO EDUARDO D) 1872011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8241 E734 V2:N8236 E734 V3:N8236 E732 V4:N8241 E732 13.-A) LUCAS V B) 540023610 C) ALBUQUERQUE DE GOMEZ KATHERINE MARY D) 188-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8183 E203 V2:N8182 E203 V3:N8182 E202 V4:N8181 E202 V5:N8181 E201 V6:N8183 E201 14.A) SAN ANTONIO DE COTA COTA III B) 540024110 C) ORIHUELA MALAGA MANUEL LEOPOLDO D) 1892011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8312 E250 V2:N8311 E250 V3:N8311 E249 V4:N8312 E249 15.-A) JUMBO 2 B) 540024610 C) CHEN JINGMING D) 1902011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8245 E599 V2: N8242 E599 V3:N8242 E596 V4:N8244 E596 V5:N8244 E597 V6:N8245 E597 16.-A) DOMO 5 B) 540024710 C) ZUÑIGA GONZALES JUAN ELIAS D) 192-2011-GRA/ GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8246 E599 V2:N8245 E599 V3:N8245 E598 V4:N8246 E598 17.-A) ROJO 1 B) 540024810 C) ZUÑIGA GONZALES JUAN ELIAS D) 191-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8249 E597 V2:N8246 E597 V3:N8246 E596 V4:N8245 E596 V5: N8245 E594 V6:N8248 E594 V7:N8248 E595 V8:N8249 E595 18.-A) LG MINERS CUATRO B) 540025810 C) GUTIERREZ GONZALES LUIS ALBERTO TEOBALDO D) 193-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8276 E631

V2:N8275 E631 V3:N8275 E629 V4:N8276 E629 19.-A) CAROLINA 2010 B) 540026210 C) LINARES LINARES HECTOR FELIX F D) 194-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8170 E749 V2:N8168 E749 V3:N8168 E748 V4: N8170 E748 20.-A) CERRO DEL MOLINO B) 540029610 C) MINERA ACHANIZO E.I.R.L. D) 195-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8272 E625 V2:N8271 E625 V3:N8271 E626 V4:N8269 E626 V5:N8269 E624 V6: N8272 E624 21.-A) MILAGRITOS 2010 B) 540030110 C) CHAVEZ AGUILAR JAIME ABAD D) 196-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8281.20824 E773.19774 V2: N8277.70871 E773.25464 V3:N8277.66319 E770.45502 V4:N8281.16272 E770.39811 22.-A) SONALI I B) 540036710 C) MINERA METALIN E.I.R.L. D) 197-2011GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8240 E693 V2:N8238 E693 V3:N8238 E692 V4:N8240 E692 23.-A) BONANZA VIII 2010 B) 540037910 C) AURIFERA BONANZA S.C.R.L. D) 198-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1:N8310 E550 V2:N8307 E550 V3:N8307 E549 V4:N8310 E549 24.A) APOSTOL SAN PABLO B) 540038010 C) HUASHUA ÑAHUINLLA LORENZO PABLO D) 175-2011-GRA/GREM 20/07/2011 E) 18 F) V1:N8206 E646 V2:N8205 E646 V3:N8205 E645 V4:N8206 E645 25.-A) VIRGEN DE SHOSTAN B) 540038610 C) AYALA OBREGON EDITH YENI D) 199-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1: N8254 E634 V2:N8250 E634 V3:N8250 E632 V4:N8253 E632 V5:N8253 E630 V6:N8254 E630 26.-A) VIRGEN DE SHOSTAN I B) 540038710 C) AYALA OBREGON EDITH YENI D) 200-2011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 18 F) V1: N8253 E632 V2:N8248 E632 V3:N8248 E630 V4:N8249 E630 V5:N8249 E631 V6:N8253 E631 27.-A) BOMBOYA I B) 540043710 C) SANCA VELASQUEZ EUGENIO D) 2012011-GRA/GREM 27/07/2011 E) 19 F) V1:N8277.26995 E196.29874 V2:N8277.37902 E193.80038 V3: N8275.39236 E193.69627 V4:N8275.51189 E191.20784 V5:N8277.50987 E191.30381. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 675782-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, 28968 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley


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Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15º inciso a) y el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el desarrollo regional implica desencadenar un proceso promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada y sostenible. Para tal fin será importante desarrollar una adecuada definición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores públicos y de la sociedad civil, así como la coordinación entre los distintos niveles de gobierno; Que es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto reformado y por el inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2011, aprobó lo siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Nº 001-2011GR Ucayali-P “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2012”, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN (21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 675837-1

Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali ACUERDO Nº 100-2011-GRU/CR Pucallpa, 21 de julio del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio del 2011, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali de la suma de S/. 128,864.00 para financiar los gastos de 16 estudiantes becarios de Brasil en la Ciudad de Pucallpa, de acuerdo al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 0048 suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional de Ucayali, que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y conforme lo dispone el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411 y modificatorias. Se deja constancia de los votos en abstención de los Consejeros Regionales Sr. Rómulo Javier Bonilla Pomachari, CPCC Manuel Antonio Poblete Vega y Sr. Celin Cushi Vásquez; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 675835-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza que promueve la implementación de un Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236-2011-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2011


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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 005-2011-CSSYS/MDC, de los integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, en la Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, reconoce que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en el Art. 3º dispone que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. El objetivo la mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables y viables en el mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas; que el Art. 36º sostiene que “Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional”; que “Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales”; que en el Art. 150º señala que “Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial”, según corresponda. Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Art. 27, In. 27.2 señala que “La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación”; que según el Art. 43 de la mencionada Ley señala que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”. Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, el Art. 16º define que la segregación de residuos sólidos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)

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o una Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; que en el Art. 55º señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el Art. 16º del Reglamento; que la Sexta Disposición Transitoria del presente Reglamento en su segundo párrafo establece que las “Municipalidades distritales a nivel distrital implementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y/o pequeñas empresas; de conformidad con la guía que distará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social”. Que el Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en el Art. 1º diecisiete (17) Lineamientos de Política considerados para la presente Ordenanza y que su Art. 10º De los Roles de las Municipalidades, establece en el Inc. 3 primer párrafo “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada” y en el segundo párrafo “Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”. Que mediante la Resolución Ministerial de Salud Nº 702, es aprobada la Norma Técnica de Salud Nº 732008-MINSA/DIGESA-V01, que Guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos para Segregadores, en cumplimiento con la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe dentro del marco de las competencias y funciones prescribe en el Art. 4º que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; que en el Art. 73º Inc. 2 Numeral 2.1 que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como en el numeral 2.4 que las Municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 Numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles. Que, por otro lado la Ley que Regula las Actividades de los Recicladores, Ley Nº 29419, precisa que las actividades de los Recicladores será regulada por los municipios como entes rectores, los cuales crearán programas y proyectos de gestión y manejo de estos residuos. También son los gobiernos locales los que llevarán un registro de inscripción de las asociaciones de Recicladores, cuyos miembros deberán operar en la jurisdicción para que puedan contar con la autorización respectiva. En este sentido mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, publicado en El Peruano, el 03 de junio de 2010, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, destacándose que las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, son los responsables de Elaborar e Implementar el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios y Formalización de Recicladores y en el ámbito de su jurisdicción, así como de incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, es Estado Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción; el


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Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva del ámbito de su jurisdicción; y el Programa de Educación y Comunicación Pública; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición final y otros lugares de disposición final de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición final a los residuos sólidos; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 214-2010-A/MDC, aprobada por la Municipalidad de Carabayllo, tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, que consiste en la recolección de residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. Así mismo establece el manejo adecuado de los residuos sólidos, promoviendo la separación, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para la buena gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito. Que, teniendo en cuenta la preocupación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos que se encuentra operando sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA QUE PROMUEVE, LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DEFINICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- OBJETIVOS

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sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos domiciliarios, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Promueve, la implementación de un Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Así mismo, establece el manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios, promoviendo la separación en la fuente, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para una adecuada gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito. b) Objetivos Específicos: • Promover a los vecinos de la zona urbana y rural, la participación en el Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, para una gestión municipal eco eficiente; considerando a los residuos sólidos como un recurso y su reaprovechamiento constituye una actividad rentable ecológica y económicamente. • Promover la participación de los Recicladores y el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos como un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como cadena productiva del reciclaje generadora de empleos e inclusión social y económica de los Recicladores en el Distrito de Carabayllo; en el marco de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales, conferidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; el Decreto Legislativo Nº 1065, Modificatoria de la Ley Nº 27314; su reglamento, Decreto Supremo Nº 0572004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. • Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos sólidos domiciliarios generados y su peligrosidad. • Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios. • Promover a los vecinos la utilización de los residuos segregados como materia prima en diferentes procesos productivos limpios incluido la generación de energía. Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo y estarán obligadas a su cumplimiento: 2.1 Los propietarios, residentes, conductores de los predios destinados a viviendas, comercios o industrias que realicen actividades de segregación, reciclaje o comercialización de residuos sólidos. 2.2 Las personas que de forma independiente o dependientes realicen actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 2.3 Las instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones que realizan actividades de recolección selectiva o promueven la segregación de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Generador.- Persona natural o jurídico que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

a) Objetivo General: • La presente Ordenanza, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la

b) Residuos sólidos.- Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en


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virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. c) Residuos sólidos peligrosos.- Son aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. d) Residuos Sólidos Domiciliarios Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. e) Residuos Sólidos Comerciales Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abasto de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. f) Recolección Selectiva Recolección solo de los residuos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. g) Recuperación Toda actividad que permite reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. h) Reaprovechar Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. i) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejos en forma especial. j) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorpora residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. k) Recicladores independientes.- Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos. l) Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. TÍTULO II DEL REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS Artículo 4º.- Créase el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados, que realizan actividades dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo.

a) Las personas que de forma independiente, dependientes, instituciones públicas, privadas, asociaciones o micro empresas EPS-RS, EC-RS que realicen actividades de recolección selectiva, reciclaje o comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo deberán registrarse gratuitamente ante la Municipalidad de Carabayllo en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados. b) Dentro del marco normativo de protección a los menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad y las personas de tercera edad podrán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados con los beneficios y limitaciones que éstas otorgan en beneficios de los más vulnerables. c) Para la inscripción en el Registro de Operador de Residuos Sólidos deberán presentar los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia de su DNI. c. Recibo de un servicio público (Agua, luz, teléfono, etc.) d. Certificado que acredite su pertenencia a una institución pública privada, asociación que realiza o promueve actividades de recolección selectiva y/o comercialización en la jurisdicción del distrito. e. Certificado de haber llevado el Programa Capacitación de Manejo de Residuos Sólidos y Reciclaje para el Proceso de Inserción de los Recicladores a los Programas de Formalización realizado por el MINAM. f. Certificado de Salud. d) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, expedirá el certificado de inscripción como operador de residuos sólidos segregados y entregará los Fotocheck en un plazo máximo de 07 días hábiles, el cual será proporcionado previo pago de derecho de expedición; se podrá denegar, suspender, retirar el derecho de inscripción en el registro en los casos donde exista una razón justificada. e) El número máximo de trabajadores dedicados a la actividad de recolección de residuos sólidos segregados que podrán inscribirse en el registro será de 40. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES DE ALMACENAMIENTO, HORARIOS DE RECOLECCIÓN, ZONIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN Artículo 5º.INTRADOMICILIARIO

DEL

ALMACENAMIENTO

5.1 Las personas residentes o conductores de comercios, industrias que realicen segregación de residuos sólidos en la fuente deberán almacenar los residuos segregados en un deposito especial (bolsa plástica o tacho con tapa) para ser entregados a un reciclador de su preferencia, inscrito como operador de residuos sólidos segregados debidamente identificado. 5.2 Los residentes de los predios domiciliarios que participarán del Programa de Segregación en la Fuente, impulsada por la Municipalidad de Carabayllo, deberán almacenar los residuos segregados en bolsas plásticas que gratuitamente se les entregará y que deberán ser entregadas únicamente al personal encargado de la recolección selectiva perteneciente al Programa Municipal, luego entregará con el contenido al recolector que pasará por la ruta establecida. 5.3 Las unidades multifamiliares, condominios, instituciones públicas y privadas que realicen segregación en la fuente deberán contar con uno o varios depósitos para almacenar la totalidad de los residuos sólidos segregados para ser entregados al reciclador u operador de residuos sólidos segregados que consideren y que esté inscrito y autorizado por la Municipalidad.


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5.4 Los residuos sólidos no segregados deberán almacenarse en bolsas plásticas de color verde de 35 a 50 litros de capacidad. Deberá sacarse al frontis del predio para que pueda ser recogido y colocarlo en la acera una hora antes del paso del camión recolector. Artículo 6º.DE ALMACENAMIENTO

LOS

DEPÓSITOS

DE

6.1 El almacenamiento intradomiciliario de residuos sólidos deberá realizarse en bolsas, las mismas que deberán almacenarse en bolsas o tachos de plástico con tapa. Durante el horario de recolección podrán disponerse las bolsas o tachos con los residuos sólidos en el frontis del predio o entregados al paso del camión recolector. 6.2 Los edificios multifamiliares, Asociaciones de Vivienda, Urbanizaciones, etc., organizadamente podrán disponer sus residuos sólidos en un contenedor de plástico con tapa u otro tipo de contenedor que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de sus residuos sólidos para ser recogidos por el camión recolector. 6.3 Los residuos sólidos que resulten del mantenimiento de las áreas verdes de jardines de los predios (corte de grass y poda de árboles y arbustos) deberán ser dispuestos en los puntos de acopio autorizados para su recolección por el camión recolector de maleza. 6.4 Los residuos sólidos que resulten de las actividades de remodelación, construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios deberán ser eliminados por cuenta del generador o propietario del predio. Artículo 7º.- DEL HORARIO DE RECOLECCIÓN 7.1 Los residuos sólidos segregados serán entregados a la mano a los operadores de residuos sólidos segregados inscritos y autorizados por la Municipalidad de Carabayllo para realizar actividades de recolección selectiva y/o comercialización en el horario de 6:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:00 p.m a 8:00 p.m. 7.2 Se establece como franja horaria de recolección de residuos sólidos no segregados el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Exhortándose a los residentes propietarios, conductores de comercios e industrias a disponer sus residuos sólidos en la vía pública en el frontis de sus predios a partir de 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. o entregarlas al paso del vehículo camión recolector. Artículo 8º.- DE LA ZONIFICACIÓN DISTRITAL 8.1 La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, podrá sectorizar el distrito a fin de distribuir eficazmente a los recicladores que operen en esta jurisdicción y así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente. 8.2 La Sub Gerencia de Limpieza Pública, podrá sectorizar el distrito para efectos de la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos y el servicio de barrido de calles a fin de distribuir eficazmente los vehículos recolectores y el personal a cargo de la prestación de los servicios. Artículo 9º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL 9.1 Los medios utilizados en la recolección de los residuos sólidos segregados en un punto de acopio se realizara con un camión recolector que cumpla con las características establecidos en la Ordenanza 295-MML y su Reglamento y contar con los permisos correspondientes. 9.2 La recolección de los residuos sólidos segregados en las viviendas deberá realizarse con un vehículo motorizado tipo Camión Baranda o con un vehículo no motorizado tipo triciclo cama baja cuyas características será proporcionado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública.

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9.3 Las personas que realizan las actividades de recolección de residuos sólidos segregados deberán contar con uniforme de trabajo con las características determinadas en el Capítulo I, artículo 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 29419. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS Artículo 10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS Con el objeto de fomentar, incentivas y reconocer el manejo responsable de los residuos sólidos, créase: 4.1 El Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicas y ambientalmente saludables en la gestión de los residuos sólidos. 4.2 El Programa de incentivos a los propietarios y/o residentes de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente y que participen del Programa Municipal de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. Los incentivos podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos. 4.3 El programa de capacitación a los operadores que realizan actividades de recolección selectiva, y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de residuos segregados. 4.4 Control Médico Obligatorio que se realizará 2 veces al año en las instalaciones de la Gerencia de Gestión de Salud y será requisito para renovación del certificado de operador de residuos sólidos segregados. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES 8.1 Las personas que de forma independiente, dependientes, que realicen actividades de recolección selectiva deberán utilizar vehículos no motorizados, solo estará permitido el uso de triciclos cama baja de acuerdo a las características indicadas en el Artículo Nº 09 de la presente Ordenanza. 8.2 No podrán ejercer las actividades de recolección de residuos sólidos segregados, reciclaje o comercialización quienes no se encuentran empadronados y carecen de autorización por la Autoridad Municipal. 8.3 Está prohibido comercializar o acopiar los residuos sólidos segregados en la vía pública. 8.4 Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. 8.5 Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario establecido para su recolección por los vehículos recolectores. 8.6 Disponer los residuos sólidos municipales en la vía pública en lugares no autorizados o fuera del horario de recolección. 8.7 No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. Artículo 12º.- DE LAS SANCIONES El cuadro de aplicación de sanciones a los infractores de la presente Ordenanza, son establecidos en el Artículo Nº 22º del Reglamento de la presente Ordenanza Municipal adjunto, Numeral 22.1 para los Operadores y


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en el Numeral 22.2 para los Generadores, conforme a la escala de sanciones administrativas estipuladas.

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Salubridad y Salud y la de Asuntos Jurídicos Fiscalización y Cooperación Internacional en la Sesión Ordinaria de la fecha; y,

TÍTULO VI CONSIDERANDO:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 13º.- Créase el Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones que se destaquen por su compromiso en realizar prácticas ecológicas y ambientalmente saludables en la gestión de los residuos sólidos. Artículo 14º.- Créase el Programa de Incentivos a los propietarios, residentes, de los predios destinados a viviendas, que realicen actividades de Segregación en la Fuente y que participen del Programa Municipal de Segregación en la Fuente como parte del proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Carabayllo. Los incentivos podrían ser sorteos de bienes, descuentos en los arbitrios de recolección de residuos sólidos, la prestación de servicios gratuitos o menores costos. Artículo 15º.- Establézcase un Programa de Capacitación a las personas que realizan actividades de recolección selectiva de residuos sólidos y la comercialización de residuos sólidos. La asistencia será obligatoria y condiciona su permanencia en el registro de operadores de residuos sólidos y renovación del certificado de operador de residuos segregados. Artículo 16º.- Establézcase un Programa de Control Médico Obligatorio que se realizará 2 veces al año en las instalaciones de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y la Micro Red de Salud de El Progreso del Ministerio de Salud y será requisito para renovación del Certificado de Operador de Residuos Sólidos Segregados en la Fuente. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 17º.- Encárgase a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub-Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se contravenga con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Que, el inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales: Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su Artículo 10º que: las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así como de la limpieza de vías similares a estos, así como de la limpieza de vías y espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición final; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, señala en su artículo 8º numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, la Municipalidad de Carabayllo, cuenta con un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que son de su competencia; Que, es importante establecer de manera oficial el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición final; Que, es necesario que el Municipio de Carabayllo implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente. Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 675817-1

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237-2011-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE CARABAYLLO:

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS /CAJFYCI/ MDC, de los integrantes de la Comisión de Saneamiento,

Artículo 1º.- Apruébese el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que corre adjunto como Anexo a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza y su Anexo serán publicados en la página Web de la Municipalidad. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cumplimiento del Plan de Manejo referido en el artículo primero, para lo cual se contará con la activa participación de las demás Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad. Disposición Final Única.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Sub Gerencia de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, deberá llevar a cabo el proceso de la formulación e implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), para lo cual


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contará con el apoyo de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad con competencia en la materia, y se le brindará las facilidades para cubrir los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para efectuar esta labor. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 675817-2

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” ORDENANZA Nº 136-2011-MDC Cieneguilla, 21 de julio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico Nº 065-2011GPPR/MDC de fecha 15 de Julio de 2011 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal “Lima Este”;

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Que, en la sesión de fecha 15 de Julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cineguilla y el Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y el Informe Técnico Nº 065-2011-MDC; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de apacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratificando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos de Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto de la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Víal y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Ricardo Castro Sierra, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamin Flóres Lévano, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 675740-1


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MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Prorrogan vigencia de Beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 151MSMM ORDENANZA Nº 153-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 4 de agosto del 2011; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 008-2011-OAT/MSMM de fecha 3 de agosto del año en curso emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización donde se remite el documento sobre Beneficio Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su título Preliminar señala que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral contando con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario precisan que los Gobiernos locales tienen la facultad de condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, con Ordenanza Nº 151-MSMM se aprobó hasta el 05 de agosto próximo el Beneficio Tributario para los vecinos de Santa María del Mar mediante el cual se exonera del pago de intereses por las 2 primeras cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011 de los intereses generados por años anteriores; Que, de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Informática al 31 de julio del presente año se ha recaudado S/. 467 589,46 nuevos soles por concepto de Impuesto Predial sin considerar los pagos realizados por fraccionamiento y S/. 725 911,53 por concepto de Arbitrios lo que constituye el 68.24% y el 62.02% de los montos generados en valores para el presente ejercicio; Que, en el mes de julio solo se ha recaudado S/. 7 448,10 nuevos soles, por concepto de Impuesto Predial y S/. 18 299,97 nuevos soles, por concepto de Arbitrios lo cual demuestra una desaceleración de los ingresos debiendo completar como meta para el 31 de diciembre dentro del Programa de incentivos a la Gestión Municipal la cifra de S/. 603 000 Nuevos soles; Que, solo 10 contribuyentes se han apersonado a actualizar su declaración jurada de datos, todos de la

zona de Balneario quedando un buen número de predios por sincerar en su información; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes, lo cual se logra otorgando en forma excepcional facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a los fundamentos antes expuestos , en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 , contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores el Concejo Municipal APROBÓ la siguiente : SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los Beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MSMM hasta el 31 de agosto de 2011 coincidiendo con el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial y arbitrios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración Tributaria el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a través de la Unidad de Informatica, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 675966-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de aplicación del beneficio excepcional y único previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 235-MVES DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2011-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de agosto de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 157-2011-GR/MVES de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 235-MVES, publicada el 11 de junio del año en curso, se estableció el Beneficio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la cual tiene una vigencia de sesenta días naturales, cuya Primera Disposición Transitoria, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en dicha norma;


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NORMAS LEGALES

Que, con Informe N° 157-2011-GR/MVES la Gerencia de Rentas considera necesario la prórroga del plazo señalado en el artículo 2° de la Ordenanza antes indicada en razón al elevado número de contribuyentes que desean regularizar su situación tributaria en esta Corporación Edil; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 454-2011-MVES-OAJ y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de aplicación del beneficio excepcional y único previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 235-MVES, del 12 al 31 de agosto de 2011, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2011. Artículo 4°.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 676834-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazos para acogerse a beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 004-2011, modificada por la Ordenanza Nº 016-2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2011-MPC-AL Callao, 4 de agosto de 2011

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para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como la prórroga de los plazos señalados en la misma; Que, se ha verificado que diversos contribuyentes que mantienen deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, desean acogerse a los beneficios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 016-2011, en consecuencia, se requiere la ampliación de los plazos establecidos en esta última para su acogimiento; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Amplíese hasta el 31 de agosto del 2011, la fecha para ser considerado como contribuyente puntual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2001, modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 2.- Establézcase el 31 de agosto de 2011, como plazo para cancelar cuando menos los montos determinados para el 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos, a efectos de ser considerado como contribuyente puntual. Asimismo, señálese el 31 de agosto de 2011, como plazo para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 3.- Precísese que el presente Decreto de Alcaldía únicamente amplía los plazos en los términos descritos en los artículos anteriores, sin modificar los términos, condiciones y demás conceptos y/o disposiciones establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 0042011 y Nº 016-2011, las cuales se mantienen vigentes en cuanto no son modificados por la presente norma. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 676817-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 008-2011-MDCLR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011, se estableció el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2011”, regulándose los términos, condiciones, plazos y porcentajes de descuento, ente otros aspectos, a considerarse para el acogimiento al referido programa por parte de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 0162011, se modifica diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, a fin de brindar mayores beneficios a los contribuyentes, y se facultó al Alcalde

Carmen de la Legua Reynoso, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: VISTO en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos


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de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de promover el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los residuos; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3, que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0042005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2 no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser adecuado para el desarrollo de la vida humana, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas (STCExp. Nº 00004-2010-PI/TC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente;

2.1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para fortalecer la gestión y manejo de los residuos sólidos de manera eficiente, eficaz y sostenible. 2.2. Adoptar medidas de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. 2.3. Adoptar medidas para el control, supervisión y fiscalización de las entidades que generan o manejan residuos sólidos. 2.4. Promover el uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado. 2.5. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. 2.6. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos. 2.7. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.8. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. 2.9. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. 2.10. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad. 2.11. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficacia, asegurando la mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero.

ORDENANZA

Artículo Quinto.- Vigencia del Plan La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Aprobación del Plan APRUÉBESE el Plan de Gestión de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Lineamientos de Política del Perú Son Lineamientos de Política de la Municipalidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Municipales, los siguientes:

Artículo Tercero.- Implementación del Plan La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, es la encargada de implementar el Plana de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el plazo establecido en el mismo documento, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Plan El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www. municarmendelaleguaa.gob.pe

Artículo Sexto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 676168-1


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-MPH Huaral, 15 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Informe Nº 234-2011-MPH/GDH de fecha 27 de junio de 2011, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la propuesta de Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, que tiene como finalidad regir los procesos de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, a fin de optimizar la distribución, control y supervisión del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0181-2011-MPH-GM de fecha 05 de julio de 2011, la Gerencia Municipal, recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fin de aprobarse el Proyecto de Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, mediante Ordenanza Municipal. Asimismo, se cuenta con el Informe Nº 245-2011/MPH/OAJ-CCCH de fecha 10 de junio, a través del cual la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza. Que, con Dictamen Nº 001-2011- MPH-CPVAA, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Suscripción y Registro de Beneficiaros, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral que consta de Treintaicinco (35) Artículos, Tres (03)

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Disposiciones Finales y Formatos F-1, F-2; F-3, F-4 Y F-5, que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 675811-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnico No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnico No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, suscrito el 12 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 083-2011-RE, de fecha 4 de julio de 2011, publicado el 5 de julio de 2011. Entró en vigencia el 13 de julio de 2011. 676494-1

Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II” Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II”, hecho el 12 de noviembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 093-2011-RE, de fecha 25 de julio de 2011, publicado el 26 de julio de 2011. Entró en vigencia el 12 de noviembre de 2007. 676508-1

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú y su Enmienda Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, suscrito el 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobados por Resolución Legislativa Nº 29708 de 14 de junio de 2011, y ratificados mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-RE, de fecha 24 de junio de 2011, publicado el 25 de junio de 2011. Entraron en vigencia el 28 de junio de 2011. 676505-1


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NORMAS LEGALES

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