normas legales 11 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11498

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 225-2011-PCM.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros 448251 AMBIENTE R.M. Nº 193-2011-MINAM.- Dan por concluida designación de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 448252 R.M. Nº 194-2011-MINAM.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Diversidad Biológica 448252 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 221-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 448252 CULTURA R.M. Nº 280-2011-MC.Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 448252 R.M. Nº 283-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio 448253 DEFENSA RR.MM. Nºs. 796 y 797-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 448253 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 568-2011-EF/10.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos 448254 R.M. N° 569-2011-EF/10.- Designan Director de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos 448254 R.M. N° 570-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos 448255

R.M. N° 571-2011-EF/10.Modifican RR.MM. N°s. 007 y 275-2011-EF/10 respecto a la designación de representantes de la SUNAT y de la ONP ante Comisión Ad Hoc a que se refiere la Ley N° 29625 448255 R.M. N° 572-2011-EF/43.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica para participar en eventos a realizarse en Argentina 448256 R.M. N° 573-2011-EF/10.- Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de la Dirección General de Presupuesto Público 448256 R.M. N° 574-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda 448256 R.M. N° 575-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 448257 R.M. N° 576-2011-EF/10.- Aceptan renuncia de Director de Mercado Laboral y Previsional Privado de la Dirección General de Mercados Financiero, Laboral y Previsional Privados 448257 EDUCACION R.M. Nº 0403-2011-ED.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 448257 R.M. Nº 0422-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan Director General de Educación Básica Alternativa 448258 INTERIOR R.M. Nº 0887-2011-IN/1501.- Aceptan renuncia y designan Gobernadora en el ámbito Regional de Tacna 448258 JUSTICIA R.M. Nº 0152-2011-JUS.- Designan Director de la Oficina General de Informática del Ministerio 448258 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 266-2011-MIMDES.- Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 448259 Fe de Erratas R.M. Nº 263-2011-MIMDES 448259 PRODUCE R.J. Nº 222-2011-FONDEPES/J.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 448259


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

Res. Adm. Nº 655-2011-P-CSJLI/PJ.- Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta por la Res. Adm. N° 471-2011-P-CSJLI-PJ y establecen cronograma 448271 Res. Adm. Nº 656-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima 448272 Res. Adm. Nº 657-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima 448273

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

ORGANOS AUTONOMOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1809-2011-MTC/15.Autorizan de local ubicado en la provincia de Lima a Global Transport S.A., para funcionar como Conductores Integrales R.D. Nº 2138-2011-MTC/15.Rectifican Segundo de la R.D. N° 1809-2011-MTC/15

ampliación la empresa Escuela de 448260 el Artículo 448261

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 148-2011-OS/CD.- Exceptúan temporalmente al Gobierno Regional de Lambayeque de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos 448262 Res. Nº 149-2011-OS/CD.- Exceptúan temporalmente a ELECTROPERÚ S.A. de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos 448263 Fe de Erratas Res. Nº 147-2011-OS/CD 448264

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0886-2011-ANR.- Designan Comisión Ad-Hoc de Rectores con la finalidad de informar sobre la existencia de Títulos Profesionales o Grados Académicos otorgados ilegalmente en las Facultades de la Universidad José Carlos Mariátegui 448273 Res. Nº 0887-2011-ANR.- Designan Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal y disponen ampliación de funciones de dicha Comisión 448274

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 344-2011-GG/OSIPTEL.- Aprueban la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. 448264

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 023-2011-EF/94.06.2.- Disponen la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en el Registro Público del Mercado de Valores 448266 R.D. Nº 52-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. del Registro Público del Mercado de Valores 448267

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 184-2011-CE-PJ.- Felicitan a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por publicación de libro 448268 Res. Adm. Nº 191-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 448268 Res. Adm. Nº 195-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco 448269 Res. Adm. Nº 196-2011-CE-PJ.Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccioinales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Madre de Dios, Ica, Cañete y Tumbes 448269 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 654-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima 448271

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0676-2011-JNE.- Precisan artículo del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, referente al retiro de candidato por consignación de información falsa en su declaración jurada de vida 448275 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 397-2011-JNAC/RENIEC.- Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac de la provincia de Lima, al RENIEC 448275 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1519-2011-MP-FN.- Amplían la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Piura 448276 RR. Nºs. 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1526, 1527, 1528, 1529 y 1530-2011-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones, nombramientos, designan, nombran y aceptan renuncia de fiscales de los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Puno, Ucayali, Cusco, Loreto y Lambayeque 448277 Res. Nº 1525-2011-MP-FN.Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali 448280 Fe de Erratas Res. Nº 1515-2011-MP-FN 448280 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8881-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 448280


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NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Res. Nº 1699-2011-UNC.Aprueban TUPA de la Universidad Nacional de Cajamarca 448281

Ordenanza Nº 292-MDL.- Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince 448284 Ordenanza Nº 293-MDL.- Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) 448285 D.A. Nº 14-2011-MDL-ALC.- Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito 448287

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE

Res. Nº 113-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa 448282

SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 063-2011-MDSJL-GDU/SGHU.Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de inmueble ubicado en el distrito 448287

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD

DE UCAYALI

DE SURQUILLO

Acuerdo Nº 038-2011-GRU/CR.- Aceptan donación de motores (peke peke) realizada por la PCM y aprueban su transferencia a diversas Municipalidades Provinciales 448283 Acuerdo Nº 087-2011-GRU/CR.- Autorizan transferencia a título gratuito de obras de electrificación a favor de Electro Ucayali 448283

D.A. Nº 003-2011-MDS.- Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos del distrito 448290 D.A. Nº 005-2011-MDS.- Rectifican numeración de decreto de alcaldía por la de D.A. N° 004-2011 448291

GOBIERNOS LOCALES

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” 448291 Entrada en vigencia de la “Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantemiento de las Preferencias Arancelarias” 448291 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile” 448291

Ordenanza Nº 1545.- Rectifican el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santa Anita 448283 Ordenanzas Nºs. 1546 y 1547.- Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Los Olivos y Chorrillos 448284

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2011-PCM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 50.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007PCM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gestión de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión de conflictos sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010PCM se designó al señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzales en el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzales ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RONALD ISIDORO IBARRA GONZALES al cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR ENRIQUE CABALLERO MARTIN en el cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 676294-1


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NORMAS LEGALES

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AMBIENTE Dan por concluida designación de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2011-MINAM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2011MINAM, se designó al Ing. José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Convenio Final suscrito el 09 de agosto de 2011 entre el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ing. José Ernesto Montalva De Falla, se acordó dar por concluida la asignación del Gerente Público al Ministerio del Ambiente; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 103-2011-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 676269-1

Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Diversidad Biológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-MINAM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora María Luisa Angélica Del Río Mispireta, las funciones de Directora

General de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 676204-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2011-MINCETUR/DM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2010MINCETUR/DM, de fecha 6 de mayo de 2010, se designó al señor Roger Alberto Siccha Martínez, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 11 de agosto de 2011, la renuncia formulada por el señor Roger Alberto Siccha Martínez, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 676297-1

CULTURA Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2011-MC Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) deI artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2011MC, se designó a la señora María del Pilar Appiani Ojeda como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura, la misma que ha presentado renuncia al cargo que ostentaba; por lo que se hace necesario designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0722003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2011-MC. Artículo 2°.- Designar a la señora Melanie Olga PérezCartier Gardella, Jefa de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 676153-1

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2011-MC Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó al señor Alejandro Falconí Valdivia en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Falconí Valdivia al cargo de confianza de

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Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Paloma Carcedo Muro de Mufarech en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 676153-2

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2011-DE/SG Lima, 08 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 510 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fiscal auspicia algunos ejercicios de ingeniería y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur y Central, y en el Caribe; Que, entre el 21 de agosto al 3 de setiembre de 2011, personal militar de los Estados Unidos de América, llevará a cabo una visita de estudio en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, con el propósito de evaluar las localidades que se ha propuesto para realizar el próximo ejercicio Nuevos Horizontes 2012; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de siete efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican a continuación, entre el 21 de agosto y 3 de setiembre de 2011, para participar en las distintas actividades que comprende el Ejercicio de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2012”, en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. 1. Coronel, Fuerza Aérea USAF 2. Coronel, Ejército USA

Eric SNADECKI Fredric R. PLOTKIN


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NORMAS LEGALES

448254 3. Mayor, USA 4. Mayor, USA 5. Mayor, USAF 6. Capitán, USAF 7. Capitán de Corbeta, Marina USN

José P. LOPEZ Orlando ORTEGA Rodney C. HARRIS Quincy I. BAITY Andrew SONIER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675783-1

de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675783-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2011-DE/SG Lima, 08 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 504 de fecha 03 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, realizará una evaluación a los diferentes proyectos de construcción realizados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP) en diversas localidades del país, ubicadas en Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, y Junín; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, con la finalidad de evaluar los diferentes proyectos de construcción realizados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP) en diversas localidades del país, ubicadas en Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, y Junín, del 18 al 25 de agosto de 2011:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 475-2010EF/10 del 27 de setiembre de 2010, se designó a la señora Carmen Lucy Salardi Bramont, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV - Jefe de Oficina General de Administración, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 3152011-EF/43 del 3 de mayo de 2011, la referida funcionaria fue designada como Director de Sistema Administrativo IVDirector General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Lucy Salardi Bramont como Director de Sistema Administrativo IV-Director General, categoría F-5, de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-1

Designan Director de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

1. MAYOR USMC KARA ZUMMO 2. TECNICO 2DA USMC TOMMY F. CACERES Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;


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NORMAS LEGALES

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Modifican RR.MM. Nºs. 007 y 2752011-EF/10 respecto a la designación de representantes de la SUNAT y de la ONP ante Comisión Ad Hoc a que se refiere la Ley Nº 29625 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2011-EF/10

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roger Alberto Siccha Martínez en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, categoría F-5, de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-2

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2010-EF/43 del 14 de octubre de 2010 se designó al señor Hernán Eladio Portugal Torres en el cargo clasificado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43 del 3 de mayo de 2011, el referido funcionario fue designado en el cargo de libre designación de Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Hernán Eladio Portugal Torres ha presentado renuncia a dicho cargo, la cual es pertinente aceptar, correspondiendo designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hernán Eladio Portugal Torres como Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Alberto Ingunza Pando en el cargo clasificado como Servidor Público – Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0072011-EF/10 del 7 de enero de 2011, modificada por la Resolución Ministerial Nº 275-2011-EF/10 se designó, entre otros, al señor José Giancarlo Gasha Tamashiro y al señor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane como representantes de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, respectivamente, ante la Comisión Ad Hoc, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29625; Que, los señores José Giancarlo Gasha Tamashiro y Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane han presentado renuncia a la citada representación, la que es pertinente aceptar y designar a sus reemplazos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 007-2011-EF/10 y su modificatoria, en lo que respecta a la designación de los representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de la Oficina de Normalización Previsional, ante la Comisión Ad Hoc, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29625, según el siguiente detalle: Representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Bruno Barletti Pasquale - Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri Representantes de la Oficina de Normalización Previsional: - Sandro Alberto Núñez Paz - Guillermo Gustavo Paredes San Román Artículo 2º.- Agradecer a los señores José Giancarlo Gasha Tamashiro y Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane, por los servicios prestados como representantes de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, respectivamente, ante la Comisión Ad Hoc, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29625. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de las Resoluciones Ministeriales Nº 007-2011-EF/10 y Nº 275-2011-EF/10. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica para participar en eventos a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2011-EF/43 Lima, 10 de agosto de 2011 Visto el Memorando Nº 180-2011-EF/15.01, de fecha 10 de agosto de 2011 de la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-5

Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de la Dirección General de Presupuesto Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573 -2011-EF/10

CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar en la XI Reunión Grupo de Trabajo de Integración Financiera así como en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR, que se llevarán a cabo los días 11 y 12 de agosto de 2011; Que, el objetivo de las citadas reuniones es abordar los tres capítulos planteados por el Ministro de Economía y Finanzas de la República de Argentina relacionadas con la coordinación de medidas conjuntas, que sirvan como base para la construcción de una arquitectura financiera regional que consolide la solvencia externa frente a la inestabilidad de los mercados internacionales; así como, para dar inicio a las labores desarrolladas hasta el momento por cada Grupo de Trabajo de Integración Financiera del UNASUR, en el que se tratarán temas importantes en materia económica regional conjuntamente con los representantes de los países del UNASUR; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina del 11 al 13 de agosto de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos

: US$ : US$

1 620,00 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2011EF/10, se designó a la señorita Rosalia Haydeé Alvarez Estrada en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señorita Rosalia Haydeé Alvarez Estrada como Director de Sistema Administrativo III - Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-6

Aceptan renuncia y designan Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2011EF/10 del 31 de marzo de 2011 se designó al señor abogado Alfonso Jesús Garcés Manyari como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43 del 3 de mayo de 2011, el referido funcionario fue ratificado como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo;


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Alfonso Jesús Garcés Manyari como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita CPC Rosalía Haydeé Álvarez Estrada como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-7

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-2010EF/10 del 30 de diciembre de 2010 se designó, a partir del 01 de enero del 2011, al señor Guillermo Gustavo Paredes San Román, en el cargo de Director del Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43 del 3 de mayo de 2011, el referido funcionario fue ratificado en el cargo de Director del Programa Sectorial IV, cargo que se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Guillermo Gustavo Paredes San Román, en el cargo de Director del Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Alfonso Jesús Garcés Manyari en el cargo de Director del Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-8

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Aceptan renuncia de Director de Mercado Laboral y Previsional Privado de la Dirección General de Mercados Financiero, Laboral y Previsional Privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2011-EF/10 Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011EF/43 del 03 de mayo de 2011, se designó al señor Elio Javier Sánchez Chávez en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de Mercado Laboral y Previsional Privado, Categoría F-3 de la Dirección General de Mercados Financiero, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de libre designación; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Elio Javier Sánchez Chávez en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de Mercado Laboral y Previsional Privado, Categoría F-3 de la Dirección General de Mercados Financiero, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de libre designación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 676299-9

EDUCACION Aceptan renuncia de Despacho Ministerial

Asesor

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0403-2011-ED Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01112011-ED, se designó a don Oscar Rubén Silva Neyra, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, don Oscar Rubén Silva Neyra, ha presentado su renuncia al cargo que desempeñaba con efectividad al 28 de julio de 2011, por lo que es necesario aceptar la misma; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por don Oscar Rubén Silva


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NORMAS LEGALES

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Neyra, al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 675695-1

Aceptan renuncia y designan Director General de Educación Básica Alternativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0422-2011-ED Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0131-2009ED se resuelve designar a don César Augusto Sara Ratto, como Director General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y, De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:

Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor don Víctor Raúl URVlOLA HANI, en el cargo público de Gobernador Departamental de TACNA; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; aprobado por el Decreto Supremo No 0042005 modificado por Decreto Supremo Nº 03-2007-IN y Decreto Supremo Nº 03-2009-IN. SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor César Augusto Sara Ratto, al cargo de Director General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Armando Ruiz Tuesta como Director General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 676205-1

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Víctor Raúl URVIOLA HANI, en el cargo público de confianza de Gobernador Departamental de TACNA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a doña Marina Dora QUIHUE DE CUADROS, en el cargo de confianza de Gobernadora en el ámbito Regional de TACNA. Artículo 3º.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las, disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior: Regístrese, comuníquese y publíquese.

INTERIOR Aceptan renuncia y designan Gobernadora en el ámbito Regional de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0887-2011-IN/1501 Lima, 10 de agosto de 2011 Visto, el Informe Nº 744-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de TACNA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1460-2008IN-1501 del 18 de Marzo el 2008 se procedió a designar a don Víctor Raúl URVIOLA HANI, como Gobernador Departamental de TACNA.

OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 676296-1

JUSTICIA Designan Director de la Oficina General de Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0152-2011-JUS Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2006JUS de fecha 13 de enero de 2006, se designó a la ingeniera Marcela Carmen Mendoza Laura, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia;


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 676203-1 FE DE ERRATAS

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la ingeniera Marcela Carmen Mendoza Laura, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Adolfo José Gazzo Vega, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011-MIMDES Mediante Oficio Nº 2188-2011-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 263-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 9 de agosto de 2011 En el primer considerando; DICE: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 759-2011MIMDES se designó al ...” DEBE DECIR:

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2011-MIMDES Lima, 5 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 177-2011MIMDES del 10 de junio de 2011, se encargó a la señora Carmen Ruth Ibárcena Espinoza, el puesto de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 0112004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora CARMEN RUTH IBÁRCENA ESPINOZA, en el puesto de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL ANTONIO MORENO SUCRE en el cargo de Jefe de la Oficina de

“Que, mediante Resolución Ministerial Nº 759-2010MIMDES se designó al ...” 675834-1

PRODUCE Designan Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 222-2011-FONDEPES/J Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010PRODUCE del 04 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES;


NORMAS LEGALES

448260 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Ingeniero Civil JUAN CARLOS VILADEGUT MORENO para el ejercicio del cargo de Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a todas las Oficinas y Direcciones de la Entidad para el conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 675773-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan ampliación de local ubicado en la provincia de Lima a la empresa Global Transport S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1809-2011-MTC/15 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0004996 y 2011-0006670 presentados por la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 515-2010MTC/15 de fecha 19 de febrero de 2010 se autorizó a la empresa GLOBAL TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en la ciudad de Lima; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011004996 de fecha 17 de marzo de 2011, La Escuela, presentó solicitud de ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en Av. Tomas Marsano Nº 4672, segundo y tercer piso, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; la misma que fue observada mediante Oficio Nº 3334-2011MTC/15.03 de fecha 30 de marzo de 2011 y notificada a La Escuela el 31 de marzo del mismo año, requiriéndole la subsanación correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110006670 de fecha 14 de abril de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas en el Oficio Nº 3334-2022-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula

El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 1292-2011-MTC/15 remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre se adjunta el Informe Nº 007-2011-DGTT-15/MTC-WCE y acta de la inspección ocular realizada a la empresa GLOBAL TRANSPORT S.A. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1752011-MTC/15.03.EC.mcchr elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del local a la empresa GLOBAL TRANSPORT S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL GLOBAL TRANSPORT S.A.

Clase de Escuela

: Escuela de Integrales.

Conductores

Ubicación del Establecimiento : OFICINASADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: Av. Tomas Marsano Nº 4672, segundo y tercer piso, distrito Santiago de Surco, distrito y provincia de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito Villa El SalvadorProvincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización:

Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448261

FLOTA VEHICULAR

1

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

TOYOTA

COROLLA ALTIS

AUTOMOVIL ( M1)

MR053ZEC207018743

1ZZ4257891

2003

A2N-212 A2D-727

2

A GRALE

MA 8.5

OMNIBUS (M3)

9BYC22Y1S9C004570

D1A025430

2009

3

MITSUBISHI

CANTER

CAMION (N2)

FE435EV441395

4D32840147

1990

XI-8649

4

VOLVO

N1042 (4X2)

CAMION (N3)

32690 - P

TD100A – 1100- 00419

1980

WD-8134

5

TOYOTA

HIACE

CMTA RURAL (M2)

LH1840002086

5L4738924

1999

A3P-715

6

BAJAJ

RE AUTORIKSHA TORITO 2T

VEH. AUT. MEN. (L5)

MD22407A2AWC00305

24MBTC28726

2010

AO-8846

Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente:

1

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

TOYOTA

COROLLA ALTIS

AUTOMOVIL ( M1)

MR053ZEC207018743

1ZZ4257891

2003

A2N-212 A2D-727

2

A GRALE

MA 8.5

OMNIBUS (M3)

9BYC22Y1S9C004570

D1A025430

2009

3

MITSUBISHI

CANTER

CAMION (N2)

FE435EV441395

4D32840147

1990

XI-8649

4

VOLVO

N1042 (4X2)

CAMION (N3)

32690 - P

TD100A – 1100- 00419

1980

WD-8134

5

TOYOTA

HIACE

CMTA RURAL (M2)

LH1840002086

5L4738924

1999

A3P-715

6

BAJAJ

RE AUTORIKSHA TORITO 2T

VEH. AUT. MEN. (L5)

MD22407A2AWC00305

24MBTC28726

2010

AO-8846

Artículo Tercero.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

– SUTRAN, la verificación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. los gastos que origine su publicación.

Rectifican el Artículo Segundo de la R.D. Nº 1809-2011-MTC/15

por lo tanto procede su rectificación de oficio siendo el tenor correcto del artículo segundo el siguiente: “(...)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2138-2011-MTC/15 Lima, 10 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 1809-2011MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1809-2011MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011, se autorizó la ampliación de local a la empresa GLOBAL TRANSPORT S. A. S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II - c. Que, en mérito al documento indicado en el Visto, y de la revisión de los documentos presentados en los Expedientes Nºs. 2011-0004996 y 2011-0006670, de fechas 17 de abril de 2011 y 14 de marzo de 2011; respectivamente, se observa que la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15 presenta errores materiales en el artículo segundo habiéndose consignado erróneamente el cuadro de la flota vehicular en lugar de la plana docente,

Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671302-1

Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director • Instructor Teórico de Tránsito • Instructor Práctico de Manejo • Instructor Teórico – Práctico de • Mecánica Instructora Teórica- Práctica en • Primeros Auxilios Psicólogo •

Docente a cargo Antonio Ernesto Robles Afán. Jaime Raúl Huamán Gómez Fredy Silva Valer Jorge Luis Guerrero Cárdenas Gloria Ana Leguía Valentín Carlos

Efraín

Marchena

Cárdenas

(...)” Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;


NORMAS LEGALES

448262

Que, con el Informe Nº 224-2011-MTC/15.03.EC.ogq, de fecha 01 de junio de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrados en la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

VISTO: El Memorando Nº 2099- 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en el segundo artículo de la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011, siendo el tenor correcto el siguiente: “(...) Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director • Instructor Teórico de Tránsito • Instructor Práctico de Manejo • Instructor Teórico – Práctico de • Mecánica Instructora Teórica- Práctica en • Primeros Auxilios Psicólogo •

El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

Docente a cargo Antonio Ernesto Robles Afán. Jaime Raúl Huamán Gómez Fredy Silva Valer Jorge Luis Guerrero Cárdenas Gloria Ana Leguía Valentín Carlos

Efraín

Marchena

Cárdenas

(...)” Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671302-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan temporalmente al Gobierno Regional de Lambayeque de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 1071-2011-GR.LAMB/PR de fecha 22 de julio de 2011, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó ante OSINERGMIN una “Autorización especial” que les permita el abastecimiento de combustible (Diesel B5) a fin de continuar con la ejecución de obras públicas tales como la culminación de la carretera Ovalo La Victoria-Monsefú, carretera Pimentel-San José y Canalización de Acequia Yortuque, las cuales permitirán fomentar el desarrollo regional integral sostenible de la región. Que, mediante el Informe Técnico N° 4902011-GFHL/UROC de fecha 01 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que es necesario permitir el abastecimiento de combustible (Diesel B5)


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NORMAS LEGALES

al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos para las instalaciones comprendidas en el Sector La Pluma Batangrande y por una capacidad de almacenamiento de 7 500 galones; a fin de garantizar el abastecimiento de combustibles a la maquinaria pesada y a vehículos menores empleados para la ejecución de obras públicas, en beneficio de dicha región. Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el GOBIERNO REGIONAL DE Lambayeque resulta necesario a fin de evitar la paralización en la atención de necesidades básicas como la culminación de la construcción de carreteras y la canalización de la acequia Yortuque; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda se exceptúe temporalmente al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas por un período de seis (6) meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

448263

Exceptúan temporalmente a ELECTROPERÚ S.A. de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 149-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2136-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a ELECTROPERU S.A., del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalaciones y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe Técnico N° 490-2011-GFHL/ UROC. En un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE deberá haber obtenido el Certificado de Diseño de Obras acorde al Ítem 11A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM; asimismo, antes del vencimiento del plazo citado en el párrafo precedente deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE no cumple con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 676206-1

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;


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El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Oficio N° 914-2011/MEM-DGE de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas indica a la empresa ELECTROPERÚ S.A. que realice las acciones pertinentes para continuar con la contratación de la Central Térmica de Trujillo hasta el 15 de enero de 2012 dentro del marco dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008; Que, a través del Oficio Nº G-631-2011 de fecha 03 de agosto de 2011, la empresa ELECTROPERÚ S.A. solicitó ante OSINERGMIN el “Registro excepcional” como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, así como la incorporación al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a fin de continuar operando la Central Térmica de Trujillo y así evitar el racionamiento de energía eléctrica en la zona norte del SEIN; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-5012011 de fecha 03 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que el desabastecimiento de combustibles a la Central Térmica de Trujillo podría generar la paralización del servicio público de electricidad en la zona norte del país, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A. de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas hasta el 15 de enero de 2012, respecto de la Central Térmica de Trujillo ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km. 556, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, para una capacidad de almacenamiento de 350 000 galones del combustible Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa ELECTROPERÚ S.A. hasta el 15 de enero de 2012, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalación y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-501-2011. Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.

peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 676206-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 544-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD, publicada en nuestra edición del 6 de agosto de 2011. En el penúltimo considerando (Página Nº 448102) DICE: “… y ha presentado una propuesta del Proceso que incluye la metodología para la determinación de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa. En el curso de la sesión del Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un mayor plazo que le permita a la GART profundizar aspectos técnicos y efectuar consultas legales adicionales para finalmente presentar al Consejo Directivo la nueva Propuesta del Proceso para su consideración y aprobación,…” DEBE DECIR: “… y ha presentado una propuesta del Procedimiento de Reajuste Tarifario que incluye la metodología para la determinación de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa. En el curso de la sesión de Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un plazo mayor que le permita a la GART profundizar aspectos técnicos y efectuar consultas legales adicionales para finalmente presentar al Consejo Directivo la nueva propuesta del referido procedimiento para su consideración y aprobación,…” 675832-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 344-2011-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto del 2011. EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00001-2005-GG-GPR/OBI : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales”, presentada por


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NORMAS LEGALES

la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante comunicación de fecha 02 de junio de 2011, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. (ii) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales”, presentada por Telefónica, mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2011, a través de la cual se incorpora a la propuesta de Oferta Básica de Interconexión enviada con fecha 02 de junio de 2011, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/ OSIPTEL; (iii) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” (en adelante, la OBI), presentada por Telefónica, mediante carta de fecha 25 de julio de 2011, en virtud de la cual se subsana la observación formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011, comunicada mediante carta C.540GG.GPRC/2011; (iv) El Informe Nº 432-GPRC/2011, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL, se modificaron las Normas de Interconexión en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante enlaces de líneas telefónicas;

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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se dispuso que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operadores del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estableció que los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme a su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor a de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/OSIPTEL emitida el 26 de abril de 2005, se aprobó la OBI presentada por Telefónica; Que, mediante comunicación C. 401-GG.GPRC/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, se solicitó a Telefónica que actualice los valores correspondientes a las condiciones económicas establecidas en su OBI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante comunicación DR-107-C-0801/CM11 de fecha 02 de junio de 2011, Telefónica remitió para su aprobación, una propuesta de OBI que actualiza las condiciones económicas de la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 17 de junio de 2011, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Telefónica el 02 de junio de 2011; Que, mediante comunicación DR-107-C-0955/CM11, recibida el 30 de junio de 2011, Telefónica remitió su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL; Que, sin embargo, mediante comunicación C. 540GG.GPRC/2011 de fecha 15 de julio de 2011, este organismo efectuó una observación adicional a la propuesta de OBI presentada por Telefónica el 30 de junio de 2011; Que, mediante comunicación DR-107-C-1074/CM11, recibida el 25 de julio de 2011, Telefónica remitió su propuesta de OBI, en virtud del cual subsana la observación formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI señalada en el numeral (iii) de la sección de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específicas de las partes, se indica que la red del operador rural consistirá en una central de conmutación ubicada en su área de concesión; Que, en relación a lo mencionado en el párrafo anterior, esta descripción es una alternativa de las características de la red de dicho operador; sin embargo, ésta podría variar dependiendo de cómo el operador rural ha planificado la prestación de su servicio; por lo que el contrato que Telefónica firme con un operador rural específico deberá adecuar esta descripción a las características reales de la red del operador rural; Que, el numeral 2.1 de la referida cláusula segunda, propone que el operador rural se interconecte a las centrales de Telefónica; Que, el escenario en que el operador rural se interconecte a una central de Telefónica, es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural


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dependiendo de su ubicación geográfica; sin embargo, en el contrato que Telefónica firme con el operador rural específico deberá evaluarse la posibilidad de proveer la línea telefónica desde otro lugar más cercano al área rural por servir, en donde Telefónica brinde el servicio de telefonía fija local; Que, el numeral 4.2 de la cláusula cuarta de la OBI -prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios- establece que las partes podrán solicitarse recíprocamente la prestación de estos servicios, siendo potestativo de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos; Que, no obstante lo anteriormente señalado, esta Gerencia General considera que la potestad de la parte que recibe la solicitud para brindar un servicio adicional, conexo o complementario, se encuentra limitada toda vez que si el servicio califica como una facilidad esencial, su provisión será obligatoria, conforme a lo establecido en las normas de interconexión; Que, con relación a lo establecido en la cláusula sexta de la OBI, referente al plazo del contrato, esta Gerencia General precisa que si bien se está dejando a las partes pactar el referido plazo, éste deberá ser razonable, encontrándose el OSIPTEL, de acuerdo a sus facultades, habilitado a solicitar la modificación de la OBI; Que, respecto a lo establecido en la cláusula décimo quinta de la OBI, referente a las notificaciones, esta Gerencia entiende que el contrato que Telefónica firme con un operador rural específico deberá precisar la dirección del operador rural, la misma que no necesariamente será una dirección de la capital del departamento en el cual preste el servicio, sino la dirección en donde Telefónica le instalará el enlace de línea telefónica que el operador rural le haya solicitado; Que, el numeral 12.4 del Anexo I –Proyecto Técnicode la OBI, muestra el diagrama de interconexión entre ambas redes, al respecto, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telefónica firme con un operador rural específico deberá adecuar dicho diagrama a las características reales de la interconexión; Que, el numeral 15.2 del Anexo I –Proyecto Técnicode la OBI, respecto de las fechas críticas de las órdenes de servicio, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el marco normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco días calendario se instalará y activará el enlace de línea telefónica solicitado por el operador rural; Que, en el literal e) del numeral 15.2 del Anexo I Proyecto Técnico- de la OBI, se establece un plazo de cinco días para que Telefónica confirme al operador rural la fecha en la que se instalará la línea telefónica; Que, al respecto se entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el segundo párrafo del artículo 57º del TUO de la Normas de Interconexión, que establece que cuando factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local proveer las líneas telefónicas solicitadas o se retrase la instalación de las mismas, el operador de telefonía fija local deberá comunicar la fecha en la que se proveerá dicha línea; Que, en el numeral 15.3 del Anexo I –Proyecto Técnico- de la OBI se ha previsto un plazo menor o igual a seis días calendario para la programación de datos del operador rural a nivel nacional y ejecución exitosa de las pruebas respectivas; Que, al respecto esta Gerencia General considera necesario precisar que la actividad referida a la programación de datos se iniciará en paralelo con la instalación del enlace de línea telefónica y corresponde a una actividad diferente a las pruebas técnicas; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A., mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2011; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 5º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIO GALLO GALLO Gerente General 675470-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 023-2011-EF/94.06.2 Lima, 18 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011020810 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 394-2011-EF/94.06.2 del 15 de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 159-98EF/94.10, del 24 de noviembre de 1998, se autorizó el funcionamiento de Sudameris Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar fondos mutuos de inversión en valores, la misma que con fecha 31 de diciembre de 1999 absorbió a Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., modificando su denominación a Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante


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NORMAS LEGALES

Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 21 de junio y el 01 de julio de 2011, solicitó la inscripción de los fondos mutuos denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, literal I) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A y a Scotiabank Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 667366-1

Disponen exclusión de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 52-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011023705, así como el Informe Interno N° 477-2011-EF/94.06.3 del 26 de julio de 2011 de la Dirección de Emisores;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 035-2007-EF/94.06.3 del 24 de agosto de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc; Que, HudBay Minerals compró el 100% de las acciones comunes emitidas y en circulación de Norsemont Mining Inc.; Que, mediante escrito remitido el 19 de julio de 2011, Norsemont Mining Inc., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, como sustento de su solicitud, Norsemont Mining Inc. manifiesta que sus acciones comunes han sido deslistadas de Toronto Stock Exchange el 05 de julio de 2011, como consecuencia de la adquisición del cien por ciento de las acciones emitidas por Norsemont Mining Inc. por parte de HudBay Minerals Inc.; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 0262005-EF/94.10, la Empresa Junior II es aquella empresa minera cuyas acciones con derecho a voto se encuentran listadas en uno o más de los siguientes mercados organizados: TSX –Venture Exchange o Toronto Stock Exchange – TSX de Canadá, Alternative Investment Market –AIM de Inglaterra, Australian Stock Exchange –ASX de Australia o en bolsas o mercados organizados que autorice previamente CONASEV; Que, el artículo 21, literal g) del reglamento citado en el considerando precedente prescribe como un requisito de permanencia del listado de las acciones de la Empresa Junior II en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima que, no habiendo realizado una oferta pública primaria en el mercado peruano, la sociedad mantenga listado en la bolsa o mercado organizado respectivo, los mismos valores que se listan en la Bolsa de Valores de Lima; Que, habiéndose deslistado las acciones de Norsemont Mining Inc. de Toronto Stock Exchange, la sociedad no cumple con el requisito de permanencia expuesto precedentemente, por lo que conforme a lo solicitado por Norsemont Mining Inc se debe proceder a deslistar las acciones del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, cuando se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado; Que, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, señalan que la exclusión de un valor genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, el artículo 7° del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima antes citado, establece que los valores correspondientes a una Empresa Junior II listados en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian, por lo que en el presente caso la sociedad no se encuentra obligada a efectuar una oferta pública de compra; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a


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la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

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y esfuerzo desplegado en escribir un texto que coadyuva a los esfuerzos institucionales de prevención de delitos. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar al señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la publicación del libro “Ya Vuelvo Mami”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al nombrado magistrado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e)

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

671483-1

AYAR CHAPARRO GUERRA 675848-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO

Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 191-2011-CE-PJ

DEL PODER JUDICIAL Felicitan a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por publicación de libro RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2011-CE-PJ Lima, 11 de julio de 2011 VISTO: El Oficio N° 241-2011-AFChG-CEPJ, cursado por el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra formula propuesta de felicitación al señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por la publicación del libro “Ya Vuelvo Mami”. Segundo: Que, el mencionado texto describe que la niñez y la adolescencia es el preludio biológico de la adultez y el inicio de las responsabilidades punitivas, haciendo una reflexión y un aporte para la juventud vulnerable, inspirado en que lamentablemente es notorio el incesante incremento de la criminalidad entre jóvenes de 18 a 35 años de edad; muchos de los cuales tempranamente resultan internos en un establecimiento penal, por lo que es indispensable la prevención, entendida como un principio de Derecho Penal cuyo valor intrínseco se orienta a evitar la comisión de una conducta ilícita, que luego genera preocupación social y gastos al Estado. Tercero: Que siendo así, resulta conveniente felicitar al señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Arequipa, por la preocupación

Lima, 1 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio N° 004-2011-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 125-2010-CE-PJ del 13 de abril de 2010, este Órgano de Gobierno creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo, por el plazo de doce meses. Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tiene la responsabilidad con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de realizar monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes, que orienten los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal como es el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales permanentes con carga procesal excesiva con el apoyo de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que es dirigida por el Consejo Ejecutivo Nacional y encargada de conducir el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Tercero: Que, del Informe N° 004-2011-ST-CNDPPJ, elaborado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, concluye que es recomendable prorrogar el funcionamiento de la Sala Civil


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Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para coadyuvar a la descarga procesal teniendo en cuenta el incremento de los niveles de ingresos de expedientes de las Salas Civiles Permanentes; resultando necesario prorrogar el funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Comisión Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 675848-2

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2011-CE-PJ

prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios que conocen a exclusividad procesos laborales en los Distritos Judiciales donde se haya implementado la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo respectivos. Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante Oficio N° 006-2011-P-CDDPCSJCU-PJ solicita la prórroga del funcionamiento del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio, por el período de cinco meses. Cuarto: Que, el Informe N° 239-2011-SEP-GP-GGPJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de este Poder del Estado, concluye que es factible la prórroga de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional, considerando la carga pendiente que aún mantiene y por el alto volumen de ingresos del Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes - Actividad Pública y Previsional de la referida Corte Superior. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Equipo Técnico institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 1 de agosto de 2011

SS.

VISTOS:

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

Los Oficios N° 206-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el doctor Darío Palacios Dextre, integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; N° 006-2011-P-CDDP-CSJCUPJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Informe N° 239-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 105-2011-CE-PJ de fecha 30 de marzo del año en curso, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de julio del año en curso. Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo del año en curso, se convirtió el Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco en Primer Juzgado del Trabajo Transitorio del Cusco; estableciéndose en el artículo tercero que la creación, conversión, adecuación y

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JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 675848-3

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Madre de Dios, Ica, Cañete y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2011-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 840, 841, 844, 845, 846 y 8552011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo


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NORMAS LEGALES

Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 196, 195 y 1942011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nº 2102-2011-P-CSJMD/PJ, Nº 4706-2011-P-CSJI/ PJ, Nros. 1576, 953 y 734-2011-P-CSJAR/PJ, Nº 2634-2011-P-CSJCÑ/PJ y N° 377-2011-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Ica, Arequipa, Cañete y Tumbes, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Justicia de Madre de Dios, Ica, Arequipa, Cañete y Tumbes mediante los Oficios Nº 21022011-P-CSJMD/PJ, Nº 4706-2011-P-CSJI/PJ, Nros. 1576, 953 y 734-2011-P-CSJAR/PJ, Nº 2634-2011-P-CSJCÑ/PJ y N° 377-2011-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente de los Órganos jurisdiccionales, a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 196, 195 y 194-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país en el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resultando conveniente disponer la prórroga de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Justicia de Madre de Dios, Ica, Arequipa, Cañete y Tumbes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia;

El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

Hasta el 30 de setiembre de 2011 Distrito Judicial de Arequipa: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Camaná. Hasta el 31 de diciembre de 2011 Distrito Judicial de Madre de Dios: - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tambopata. Distrito Judicial de Ica: - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica. - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica. - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chincha. - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chincha. - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Nazca. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nazca. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. Distrito Judicial de Arequipa: - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa. - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa. - Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa. Distrito Judicial de Cañete: - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mala. Distrito Judicial de Tumbes: - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes; el cual asumirá la carga procesal penal pendiente en liquidación del Juzgado Mixto de la Provincia de Zarumilla. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Ica, Arequipa, Cañete y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Ica, Arequipa, Cañete y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indican a continuación:

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 675848-4


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 654-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de agosto del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 058221-2011, el doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda permiso por motivo de onomástico el día 10 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, debido a la ausencia del doctor Arias Lazarte. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, por el día 10 de agosto del presente año, por el permiso de onomástico del doctor Arias Lazarte, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente Dr. Segundo Benjamín Rosas Montoya (P) Dra. Juana María Torreblanca Nuñez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676217-1

Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta por la Res. Adm. Nº 471-2011P-CSJLI-PJ y establecen cronograma CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 655-2011-P-CSJLI/PJ Lima, diez de agosto del año dos mil once.

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VISTA: La Resolución Administrativa Nº 471-2011-P-CSJLIPJ, publicada el quince de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vista, se dispuso la descarga procesal de expedientes por redistribución de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, a partir del quince de junio al primero de agosto del presente año, sobre aquellos expedientes penales: sumarios, ordinarios y querellas de los años 2008 y 2009, a fin que éstos, sean redistribuidos de forma equitativa y aleatoria al Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios de Lima. Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha sido insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber diversos Magistrados de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y la Jefa de la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo ello así, a fin de cumplir con el cometido de la descarga procesal, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes en 10 días hábiles adicionales. Que, para dicho fin, se establece un rol de fechas, donde las dependencias judiciales deberán remitir aquellos expedientes que se encuentran pendientes de remisión a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de Lima, el mismo que se llevará a cabo conforme el siguiente cronograma: a) el 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 11 y 12 de agosto del presente año; b) el 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 19º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 15 y 16 de agosto del presente año; c) el 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 17 y 18 de agosto del presente año; d) el 30º, 31º, 33º, 35º, 36º 37º, 39º y 40º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 19 y 22 de agosto del presente año; y, e) el 41º, 42º, 43º, 47º, 53º 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 23 y 24 de agosto del presente año. Que, asimismo, se encargó al Área de Desarrollo de la Presidencia, informar sobre los avances de la descarga procesal de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y Juzgados Penales Transitorios de Lima, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente del plazo dispuesto en la resolución de vista; por lo que, estando a la ampliación de un nuevo vencimiento, deberá prorrogarse también, el plazo del encargo encomendando, el mismo que se computará a partir del día siguiente del día 24 de agosto del año en curso. Que, en ese sentido, el informe a elaborarse deberá contener además, el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de cada una de las dependencias judiciales que alcanza la resolución de vista; quienes a su vez, darán cuenta a la Presidencia de la Corte, sobre todo el proceso de remisión y recepción de expedientes que han realizado en mérito de la citada resolución administrativa. Sin perjuicio, de la información que remiten en los formularios de estadística correspondiente. Que, habiéndose puesto a conocimiento del Área de Desarrollo de la Presidencia, los inconvenientes suscitados en la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de Lima, en la recepción de expedientes por diversos Juzgados Penales, deberá exhortarse a los Magistrados a cargo de los Juzgados, el debido cumplimiento del artículo tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 471-2011-P-CSJLIPJ, bajo responsabilidad funcional. Debiendo la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, velar por el su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.


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En uso de la facultad conferida por Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de remisión y redistribución dispuesta por Resolución Administrativa Nº 471-2011-P-CSJLI-PJ, en 10 días hábiles adicionales a partir de su publicación y conforme al siguiente cronograma: a) el 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 11 y 12 de agosto del presente año; b) el 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 19º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 15 y 16 de agosto del presente año; c) el 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 17 y 18 de agosto del presente año; d) el 30º, 31º, 33º, 35º, 36º 37º, 39º y 40º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 19 y 22 de agosto del presente año; y, e) el 41º, 42º, 43º, 47º, 53º 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 23 y 24 de agosto del presente año. Debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte, los aludidos Juzgados Penales y los Juzgados Penales Transitorios de Lima, al día siguiente del término dispuesto. Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo del encargo encomendando al Área de Desarrollo de la Presidencia, que se computará a partir del día siguiente del día 24 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, el seguimiento y monitoreo de cada una de las dependencias judiciales que alcanza la resolución de vista, debiendo dar cuenta oportunamente, recabada sea la información. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Distrital de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676228-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 656-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de agosto del 2011

El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 058504-2011, la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Superior integrante del Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, comunica que no podrá concurrir a laborar a partir del 10 de agosto del presente año, por motivos de salud que justificará en su oportunidad. Que, mediante el ingreso Nº 058515-2011, la doctora Elvira María Álvarez Olazabal, Presidenta del Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se designe al magistrado que reemplazará a la doctora Rodríguez Vega, al tener Audiencias y Vistas de Causas programadas en la fecha. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 10 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Rodríguez Vega, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre Presidente Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) Dra. Elvira María Álvarez Olazabal (T) Dra. Aissa Mendoza Retamozo (T) Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dra. Antonia Saquicuray Sánchez (P) Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P) Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RENÉ HOLGUIN HUAMANÍ, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 10 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676223-1


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 657-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de agosto del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 058326-2011, la doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, comunica que ha sido programada para ser sometida a una intervención quirúrgica el día 10 de agosto del presente año, comprometiéndose a regularizar con la documentación respectiva en su oportunidad. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Hinostroza Bruno, mientras dure el período de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, a partir del 11 de agosto del presente año y mientras dure el período de licencia de la doctora Hinostroza Bruno. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676224-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión Ad-Hoc de Rectores con la finalidad de informar sobre la existencia de Títulos Profesionales o Grados Académicos otorgados ilegalmente en las Facultades de la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0886-2011-ANR Lima, 9 de agosto de 2011

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EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta S/N de la Comisión Informante designada mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, de fecha 04 de mayo de 2011, con número de registro 149193; los informes Nº 01-2011-DFAING-UJCM, de fecha 02 de febrero de 2011; Nº 02-2011-DFAING-UJCM, de fecha 02 de febrero de 2011; y el informe Nº 507-2011-DGAJ, de fecha 03 de agosto de 2011; así como el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, reunido en sesión extraordinaria en fecha 04 de agosto de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, de fecha 28 de marzo de 2011, se designó una Comisión Informante, a fin de que investigue el proceso de otorgamiento de grados y títulos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad José Carlos Mariátegui, en mérito a las irregularidades denunciadas por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la referida universidad con informe Nº 02-2011-DFAING-UJCM; Que, con el precitado informe Nº 02-2011-DFAINGUJCM el Decano de la Facultad de Ingeniería Universidad José Carlos Mariátegui, refiere que el Consejo de la indicada Facultad no abrió la carga lectiva de los semestres 2007-0 y 2007-I del Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil en la modalidad a Distancia, desarrollado en la ciudad de Puno; sin embargo habrían alumnos del mencionado programa que registraron haber aprobado cursos en los semestres 2007-0 y 2007-I; Que, asimismo, mediante informe Nº 01-2011-DFAINGUJCM, el Decano de la Facultad de Ingeniería refiere que 323 estudiantes de la ilegal Universidad Particular de Iquitos ingresaron a la Universidad José Carlos Mariátegui bajo la modalidad de Traslado Externo, en los procesos de admisión 2008-II y 2009-I, 103 de ellos a la carrera profesional de Ingeniería Civil, resultando que un grupo de estudiantes habría presentado documentación falsificada; Que, mediante carta de vistos, la Comisión Informante designada mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, presentó su informe respecto al otorgamiento de grados y títulos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que el referido informe destaca que el origen de las irregularidades se debe a dos convenios firmados por la Universidad José Carlos Mariátegui sobre Educación a Distancia de Segundas Especialidades, Diplomados, Maestrías Doctorados con la Asociación de Desarrollo Integral Andina – ADIA, Puno, y con la Asociación Instituto Superior Privado El Pacífico, Ayacucho; Que, la Comisión Informante habría verificado la inexistencia de Resoluciones de Consejo Universitario por la que se autorice, programe o disponga el dictado clases en el Programa Especial de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil – Oficina de Enlace Puno, para los ciclos académicos 2007-0 y 2007-I; sin embargo, comprobó la existencia de actas de notas en los referido ciclos académicos; Que, asimismo señala la Comisión Informante que, con Resolución Nº 330-2011-CU-UJCM, del 10 de febrero de 2011, se autorizó la regularización de todos los trámites que no se llevaron a cabo, en el estado que se encuentren, del Programa Especial de Ingeniería Civil – Oficina de Enlace Puno; la misma que habría sido modificada por el Consejo Universitario anulando todas las notas de los estudiantes del Programa Especial de Ingeniería Civil desarrollado en la ciudad de Puno, correspondiente a los ciclos 2007-0 y 2007I; disponiéndose asimismo que los alumnos deban


El Peruano

NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2011 Designan Presidente de la Comisión matricularse en los cursos que correspondan en la Carrera Profesional de Ingeniería Civil, ciclo 2011-I, ante de Orden y Gestión de la Universidad la Facultad de Ingeniería de la referida universidad; Nacional Federico Villarreal y disponen Que, mediante informe Nº 507-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea ampliación de funciones de dicha Nacional de Rectores informa que al haberse identificado Comisión irregularidades académicas cometidas en la Facultad 448274

de Ingeniería de la Universidad José Carlos Mariátegui, y ante lo sucedido, es verosímil que se hayan otorgado irregularmente Grados Académicos y Títulos Profesionales en otras facultades; Que, asimismo, indica la mencionada Dirección General, que en salvaguarda de la legalidad de los Grados Académicos y Títulos Profesionales y del Registro Nacional de Grados y Títulos creado por Ley Nº 25064, resulta indispensable y urgente que la Asamblea Nacional de Rectores adopte las medidas necesarias a fin de determinar la existencia de títulos profesionales o grados académicos otorgados ilegalmente y verificar la responsabilidad de las autoridades universitarias; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, mediante acuerdo de vistos, dispuso la designación de una Comisión de Rectores Ad-Hoc, en aplicación del artículo 18º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, Sobre Intervención de Universidades Públicas y Privadas, aprobado mediante Resolución Nº 898-2002-ANR y modificado con Resolución Nº 1462-2003-ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Ad-Hoc de Rectores con la finalidad de informar sobre la existencia de Títulos Profesionales o Grados Académicos otorgados ilegalmente en las Facultades de la Universidad José Carlos Mariátegui; Comisión integrada por: • Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco • Dr. Edgar Juan Díaz Zúñiga Rector de la Universidad Nacional de Ucayali Presidente del CRI Amazónico • Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa Artículo 2º.- Precisar que la Comisión Ad-Hoc designada, concluida su labor, emitirá un informe en quince (15) días calendario; poniéndose en conocimiento del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui para que facilite la información correspondiente y efectué sus descargos con las pruebas que estime conveniente; informándose de lo actuado a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en el plazo de quince (15) días calendario, en aplicación del artículo 19º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, Sobre Intervención de Universidades Públicas y Privadas. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 675795-1

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0887-2011-ANR Lima, 9 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, reunida en sesión extraordinaria el 04 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de noviembre de 2010, se declaró en situación de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal; estableciéndose un plazo de 180 días y designándose, mediante Resolución Nº 1121-2010-ANR, una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, presidida por el Msc. Dagoberto Sánchez Mantilla. Que, mediante Resolución Nº 0488-2011-ANR, de fecha 29 de abril de 2011, se designó al Biólogo Edwin Agustín Vegas Gallo, ex Rector de la Universidad Nacional de Piura, como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, con Resolución Nº 0525-2011-ANR, de fecha 16 de mayo de 2011, se ratifica en sus funciones al Biólogo Edwin Agustín Vegas Gallo como Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal y se amplía el plazo de intervención de la referida universidad por noventa (90) días más; Que, estando por concluir este último plazo de ampliación, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, acordó designar como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Ms. of Sc. Freddy Alberto Aponte Guerrero, ampliando sus funciones por noventa (90) días; Estando a lo acordado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Habiendo concluido el periodo de ampliación de la intervención al 12 de agosto de 2011, dar las gracias por los servicios prestados al Biólogo Edwin Agustín Vegas Gallo por las funciones desempeñadas como Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a nombre de la universidad peruana. Artículo 2º.- Designar al Ms. of Sc. Freddy Alberto Aponte Guerrero, ex Rector de la Universidad Nacional de Piura, como Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y asimismo disponer la ampliación de las funciones de la mencionada Comisión por noventa (90) días, a fin de que concluya con el encargo encomendado mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR.


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Precisar que queda vigente en todos sus demás extremos la Resolución Nº 1121-2010-ANR. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

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caso de que se advierta la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección. Regístrese, comuníquese y publíquese.

675795-2 SS.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan artículo del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, referente al retiro de candidato por consignación de información falsa en su declaración jurada de vida RESOLUCIÓN Nº 0676-2011-JNE Lima, nueve de agosto de dos mil once. CONSIDERANDOS Mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, fueron convocadas las Elecciones Municipales para el 20 de noviembre de 2011, en los distritos de: Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Yacus, provincia y departamento de Huánuco; Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2011, fueron convocadas las Elecciones Municipales Complementarias para el 20 de noviembre de 2011, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. El artículo 24, numeral 2, de la Resolución Nº 247-2010JNE, aplicable para los referidos procesos electorales, dispone que, en caso de que el Jurado Electoral Especial advierta la consignación de información falsa en la declaración jurada de vida, deberá disponer el inmediato retiro del candidato, lo cual podrá hacerlo solamente hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. No obstante, cabe mencionar que dicho criterio ha sido dejado de lado por este órgano colegiado mediante la emisión de disposición normativa posterior. Efectivamente, el artículo 26, numeral 2, de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, señaló que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un día antes de la elección, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. En ese sentido, corresponde precisar que según el artículo 24, numeral 2 de la Resolución Nº 247-2010-JNE, el Jurado Electoral Especial podrá disponer, hasta un día antes del día de la elección, el retiro de un candidato, en

SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 675724-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac de la provincia de Lima, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 397-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de agosto de 2011 VISTOS: el Oficio N° 000621-2011/GPRC/RENIEC (16MAY2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, los Oficios N° 001862-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (12MAY2011) y N° 003319-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (09AGO2011) emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Informe N° 000744-2011/GAJ/RENIEC (12ABR2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Oficio N° 0028292011/GOR/RENIEC (03AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones


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NORMAS LEGALES

previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 608-2008/ JNAC/RENIEC (28AGO2008) se revocó a partir del 08 de Setiembre del 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Resolución Jefatural Nº 375-2009/JNAC/ RENIEC (25JUN2009) se revocó a partir del 30 de Junio del 2009, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuvieran; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 12 de Agosto del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo

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establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 676291-1

MINISTERIO PUBLICO Amplían la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1519-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2011-MP-FN-O-C Y EFPETID de fecha 8 de julio del 2011, el doctor Elmer Ríos Luque, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, propone la ampliación de la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Piura, para que conozca las investigaciones por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos; Lavado de Activos procedente del Tráfico Ilícito de Drogas; y acciones de control de insumos y productos químicos fiscalizados que se cometan en el Distrito Judicial de Sullana; Que, a través de la Resolución Nº 1187-2009-MP-FN de fecha 1 de setiembre del 2009, se amplió la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en toda la demarcación territorial de sus correspondientes distritos judiciales, para conocer los delitos descritos en el párrafo anterior; Que, al crearse el Distrito Judicial de Sullana, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 0622011-MP-FN-JFS de fecha 28 de junio del 2011, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Piura, carecería de facultades para asumir competencia respecto a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas cometidos en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana, razón por la cual, debe procederse con expedir el acto resolutivo que amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Piura; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Piura, para que conozca todas las investigaciones por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Lavado de Activos procedente del Tráfico Ilícito de Drogas, y acciones de control de insumos y productos químicos fiscalizados que se cometan en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica –


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NORMAS LEGALES

NAS, Drug Enforcement Administration – DEA, Oficina de Coordinación y Enlace de las Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Dirección Antidrogas – DIRANDRO, Gerencia General, Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-1

Dan por concluidos designaciones, nombramientos, designan, nombran y aceptan renuncia de fiscales de los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Puno, Ucayali, Cusco, Loreto y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1520-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 951-2011-FSCEDCF-MP-FN, remitido por la Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta para la designación del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, actualmente vacante y en consecuencia se hace necesario designar al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JENNY RAQUEL MINAYA MORENO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución Nº 1623-2009-MP-FN, de fecha 4 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JENNY RAQUEL MINAYA MORENO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Fiscalía Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1521-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MIGUEL ÁNGEL PUICON YAIPEN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, materia de la Resolución Nº 1708-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE MARTÍN BAYETTO VÁSQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1276-2010MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2010. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor ARMANDO ROBER SOLÍS ORDÓÑEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL PUICON YAIPEN, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JORGE MARTÍN BAYETTO VÁSQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1522-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor OMAR LEON MENDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1106-2002MP-FN, de fecha 26 de junio del 2002. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor FREDY IVAN SUELDO QUIÑONES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 604-2010MP-FN, de fecha 31 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO MORI CONTRERAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 347-2011-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor OMAR LEON MENDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO MORI CONTRERAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el


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NORMAS LEGALES

Despacho de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor FREDY IVAN SUELDO QUIÑONES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1523-2011-MP-FN

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Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUCRECIA LOURDES CHAVEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 16772008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LUCRECIA LOURDES CHAVEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JULIO FLORENCIO GUTIERREZ ARAGON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1330-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JULIO FLORENCIO GUTIERREZ ARAGON, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1524-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1526-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 05 de agosto del 2011, cursado por la doctora SANDRA ODILIA LIMACHI MUÑOZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Yunguyo, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SANDRA ODILIA LIMACHI MUÑOZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Yunguyo, materia de la Resolución N° 519-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-8

Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1527-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NELSON VÍCTOR CABALLERO CÓRDOVA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, materia de la Resolución Nº 188-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE LUIS BRAVO ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, materia de la Resolución Nº 758-2008MP-FN, de fecha 09 de junio del 2008; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1528-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 256-2011-PCNM, de fecha 18 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confianza al doctor JUVENAL HERRERA CCOLQUE, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Paruro, Distrito Judicial del Cusco; Que, por Resolución N° 350-2011-PCNM, de fecha 15 de junio del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de reconsideración interpuesto por el doctor JUVENAL HERRERA CCOLQUE, contra la Resolución N° 256-2011-PCNM, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUVENAL HERRERA CCOLQUE, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paruro, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paruro, materia de la Resolución N° 749-2011MP-FN, de fecha 10 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-10

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1529-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 3404-2011-MP-PJFSLORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, eleva la propuesta para los nombramientos de Fiscal Adjunto Superior, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, vacantes para que ocupen provisionalmente dichos cargos; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANAHI RIOS GUZMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto, materia de la Resolución Nº 1499-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ISABEL QUISPE RAMOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena, materia de la Resolución Nº 813-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ANAHI RIOS GUZMAN, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor RAUL HUMALA TRIGOSO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, , con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ISABEL QUISPE RAMOS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor Segundo ROBERTO VASQUEZ BRAVO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena. Artículo Setimo.- NOMBRAR al doctor GUSTAVO ADVINCULA RIOS RIOS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. Artículo Octavo.- NOMBRAR a la doctora PAOLA ESTEFANIA BANCES CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. Artículo Noveno.- NOMBRAR al doctor RAUL ARQUIMEDES BARREZUETA REYES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor SILVIO AGUSTIN MESTANZA DOMINGUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto - Nauta. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora AIDA PAOLA LOPEZ SANCHEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ucayali. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial


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NORMAS LEGALES

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, del doctor MARCO CACERES NINAJA, materia de la Resolución Nº 915-2011-MP-FN; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

676295-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1530-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 192-2011-PCNM, de fecha 06 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confianza a la doctora MIRIAM ELVA BAUTISTA TORRES, y en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, por Resolución N° 277-2011-PCNM, de fecha 27 de mayo del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de reconsideración interpuesto por la doctora MIRIAM ELVA BAUTISTA TORRES, contra la Resolución N° 192-2011-PCNM, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Octavo de la Resolución Nº 915-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, en el extremo que se nombra al doctor MARCO CACERES NINAJA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-7 FE DE ERRATAS

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MIRIAM ELVA BAUTISTA TORRES, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de la Resolución N° 412-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1515-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 9991-2011-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 15152011-MP-FN, publicada en la edición del 9 de agosto de 2011. DICE: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial (...)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEBE DECIR:

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 676295-12

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1525-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 1816-2011-MP-PJFSUCAYALI, de fecha 1 de junio del 2011, cursado vía fax por el doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, hace de conocimiento la declinación al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial (...) 676292-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8881-2011 Lima, 5 de agosto de 2011


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NORMAS LEGALES

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Abel Oswaldo Rojas Llanos para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 8685-2011 del 26 de julio de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Abel Oswaldo Rojas Llanos con matrícula Nº N-4064 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 675060-1

UNIVERSIDADES Aprueban TUPA de la Universidad Nacional de Cajamarca UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1699-2011-UNC. Cajamarca, 17 de junio de 2011 Visto: el Oficio Nº 199-2011-OGP-UNC, con Registro N° 2232-2011, de fecha 18 de mayo del 2011, suscrito por el M. Cs. Ing. José Luis Marchena Araujo, Director de la Oficina General de Planificación de la Universidad Nacional de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral N° 027-2011-UNC, de fecha 24 de enero del 2011, se APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2011 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA (TUPA 2011), de acuerdo con la nueva Estructura del Organigrama Institucional, teniendo cuenta la nueva denominación de sus Unidades Orgánicas, asimismo

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se APRUEBA LA GUÍA DE SERVICIOS ACADÉMICOS, VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que ofrecen las Facultades, Escuela de Post Grado y Oficinas, que es Anexo del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2011 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA; Que, a través del documento de visto se hace llegar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para su aprobación mediante Resolución Rectoral de Consejo Universitario, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unidad Técnica de Racionalización y Estadística, dado que dentro de sus atribuciones se encuentra la elaboración de dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Oficio N° 053-UTRE/OGP-UNC, de fecha 17 de mayo del 2011, se solicita elevar el TUPA 2011, para su aprobación por Consejo Universitario, de conformidad por el Artículo 23° del Reglamento General; habiendo sido revisado por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien recomienda lo siguiente: La aprobación del TUPA debe ser con una Resolución de mayor jerarquía y sólo contempla los procedimientos administrativos; las Tasas Educativas, Servicios y Alquileres serán publicados por separado; que anteriormente ha sido aprobado mediante Resolución Rectoral N° 027-2011-UNC, de fecha 24 de enero del 2011 y según el Artículo 38.2 de la Ley N° 27444 “Cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad del Titular, sin embargo, podrá hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo”; Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en sus Artículo 36° y 37° establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitación deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos administrativos, así como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; Que, de conformidad con el Artículo 423° del Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca, los derechos, tasas y pensiones a que se refiere el Artículo 225° del Estatuto, se indican, en cuanto a su monto y forma de pago en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Rectoral de Consejo Universitario; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio del 2011, continuada el 08 de junio del 2011 y el 15 de junio del 2011; y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 32° y 33º de la Ley Nº 23733 y Art. 23° y 32º del Estatuto vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Rectoral N° 027-2011-UNC, de fecha 24 de enero del 2011, mediante la cual se APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2011 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA (TUPA 2011), de acuerdo con la nueva Estructura del Organigrama Institucional, teniendo cuenta la nueva denominación de sus Unidades Orgánicas, asimismo se APRUEBA LA GUÍA DE SERVICIOS ACADÉMICOS, VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que ofrecen las Facultades, Escuela de Post Grado y Oficinas Generales, que es Anexo del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2011 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA. Artículo Segundo.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2011-2012 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, de acuerdo con la nueva Estructura del Organigrama Institucional, teniendo cuenta la nueva denominación de


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sus Unidades Orgánicas, y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina General de Planificación, se encargue de la difusión del TUPA 2011-2012, remitiendo a todas las Unidades Orgánicas de la UNC, un ejemplar del mismo, para su aplicación y publicación en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad de los Responsables de cada Unidad Orgánica. Artículo Cuarto-. ENCARGAR a la Unidad Técnica de Abastecimiento de la Oficina General de Economía, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo su difusión en la Página Web de la Institución (http://www.unc.edu.pe/), a través de la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos, tal como lo establece el Artículo 4° del Decreto Supremo 004-2008-PCM.. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Órgano de Control Institucional, efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SEGUNDO TIRADO SOTO Rector AMANDA ELENA RODRIGUEZ SANCHEZ Secretaria General 675040-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 113-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 020-2011, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de

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Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 020-2011-GRA-OOT, Informe Nº 683-2011-GRA/OOT e Informe Nº 684-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 901-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno


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NORMAS LEGALES

Regional de Arequipa, tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los un (01) días del mes de Agosto del dos mil once.

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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Mayo del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 675133-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan donación de motores (peke peke) realizada por la PCM y aprueban su transferencia a diversas Municipalidades Provinciales ACUERDO Nº 038-2011-GRU/CR Pucallpa, 17 de marzo del 2011

Primero.- AUTORIZAR la Transferencia a título gratuito, las obras de Electrificación financiadas y ejecutadas por el Gobierno Regional de Ucayali y que se encuentren debidamente liquidadas a favor de Electro Ucayali y que constan en el oficio Nº 0394-2011GRU-PGGR-GRI de fecha 19/05/2011 remitido por el Ingº Edi W. Ruíz Zárate, Gerente Regional de Infraestructura; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 675099-1

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Donación consistente en 1,677 motores (peke peke) realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, cuyas características y valorización se señala en el anexo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PCM de fecha 10/02/2011 por un importe total de S/. 534,963.00, Resolución que forma parte del presente acuerdo regional Segundo.- APROBAR la Transferencia de bienes muebles consistentes en 1,677 motores (peke peke) a favor de las Municipalidades Provinciales de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús para el fortalecimiento de las capacidades de comunicación de las Provincias antes citadas; Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el Portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 675083-1

Autorizan transferencia a título gratuito de obras de electrificación a favor de Electro Ucayali ACUERDO Nº 087-2011-GRU/CR Pucallpa, 31 de mayo del 2011

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 1545 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 4 de agosto del 2011, el Dictamen Nº103-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Declarar procedente el pedido de Cambio Específico de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) de propiedad de Agapito Barrientos Benites del predio ubicado en la manzana “Ch”, lote Nº 8 con frente a la Calle 14 y esquina con la Calle 1 Urbanización Alameda de Ate II Etapa – Santa Anita y hacerlo extensivo al frente de la manzana “Ch” que da a la Calle 1. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito


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NORMAS LEGALES

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de San Anita, las modificaciones aprobadas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Los Olivos la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

Mando se registre, publique y cumpla.

4 de agosto de 2011

Lima, a los 4 de agosto de 2011

EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía

EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía

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Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Los Olivos y Chorrillos ORDENANZA Nº 1546 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 4 de agosto del 2011 el Dictamen Nº 104-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) y Educación Básica (E1) a Comercio Zonal (CZ), del predio ubicado en la Avda. Angélica Gamarra Nº 1361 Sub Lote A1 o Sub parcela A1 Urb. Ex Fundo Chavarría del Valle Bocanegra en el Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán: 2.1 Dar continuidad a la trama vial, con la finalidad de aislar al predio de las actividades colindantes. 2.2 Cumplir con las normas técnicas y disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1359MML, que Aprueba los Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, en la Provincia de Lima, con la finalidad de proteger el uso residencial y mercado de abastos colindantes. 2.3 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML. 2.4 Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley Nacional de Evaluación Ambiental. Artículo Tercero.- Disponer que el propietario del predio inscriba las exigencias a que se refiere el artículo anterior en la Partida Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como carga del mencionado inmueble. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de

ORDENANZA Nº 1547 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 4 de agosto del 2011,el Dictamen Nº106-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHORRILLOS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Declarar procedente el pedido de Cambio Específico de Zonificación de Industrial Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), solicitado por la empresa Tres Palmera S.A. representada por su apoderado Miguel Moreyra Marrou para el predio ubicado en el Sub – Lote A frente a la Avenida Prolongación Huaylas Nº 2070 (Hoy Avenida del Morro), con un área de 9,740.35 m 2 de su propiedad del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Establecer que mientras exista la calificación de Industria, la zonificación es únicamente comercial, no compatible con vivienda. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Chorrillos, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 4 de agosto de 2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 675391-3

MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince ORDENANZA Nº 292-MDL Lince, 25 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:


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POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 4 de fecha 21 de Julio del 2011, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, con la votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, cumpliéndose los plazos y metas establecidas en dicho documento. Artículo Tercero.- El texto íntegro del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe, para su conocimiento y difusión. Articulo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 675322-1

Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) ORDENANZA Nº 293-MDL Lince, 25 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto, de fecha 15 de Julio del 2011, emitido por las Comisiones de Economía y Administración, y de Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 214-MDL “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)”, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 263-MDL” Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 31º, 32º, 33º y 34º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), quedando redactados de la siguiente manera: (…) “Artículo 31º.- SANCIÓN DE RETIRO Es la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como

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avisos publicitarios, materiales de construcción y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad común, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de normas sobre la materia, para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá la Resolución Administrativa que disponga la remoción inmediata de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, u ordene ejecutarla por cuenta del infractor a través del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la fuerza pública cuando corresponda sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolución inmediata de los bienes removidos si éste ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro y/o traslado del bien, y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolución que impulso la sanción de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso, abandonados en las vías o espacios públicos se seguirá el procedimiento establecido por la normatividad especial.” “Artículo 32º.- SANCIÓN DE CLAUSURA La sanción no pecuniaria de clausura, es la medida complementaria que consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, cuando se encuentre abandonado, se ejerza o se facilite la prostitución clandestina o por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley. Durante la clausura se suspende la vigencia de Licencia de Funcionamiento. 32.1 Clausura temporal.- Consiste en prohibir el uso temporal de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, en razón que la actividad materia de infracción es regularizable. La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de la infracción, que deberá ser verificada por el Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, quien autorizará la apertura. 32.2 Clausura definitiva.- Consiste en prohibir el uso definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable. Si por cualquiera de estos supuestos indicados en el presente artículo, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo ejecutó clausura, esta tendrá carácter temporal por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolución de Sanción Administrativa, el administrado podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de las infracciones, que deberá ser verificada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, quien autorizara la apertura. Una vez


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impuesta la clausura definitiva mediante Resolución de Sanción, se correrá traslado al órgano competente a fin de que proceda a revocar la Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, detectada la infracción e iniciado el procedimiento sancionador, que disponga la clausura temporal o definitiva de un establecimiento, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipificadas como infracción, deberá señalar este hecho expresamente en la Notificación de Infracción, luego emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa, que disponga la clausura temporal o definitiva, debiendo señalar este hecho expresamente en la Resolución, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. La Subgerencia de Fiscalización y Control dministrativo, podrá ejecutar la orden de clausura temporal y/o definitiva empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. La Unidad de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de clausura temporal o definitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participación, empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes, tales como: adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, para la ejecución forzosa correspondiente. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atente contra la salud y la seguridad pública”. “Artículo 33º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción no pecuniaria de paralización de obra, es la medida complementaria que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada, contraviniendo normas de edificación y de licencia de construcción u obra iniciada, carezcan de licencia de construcción, no acaten lo dispuesto por la Comisión Técnica de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad pública. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa, que disponga la paralización de obra temporal o definitiva, de todas aquellas obras, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipificadas como infracción, debiendo señalar este hecho expresamente en la Resolución, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. La Unidad de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de paralización de obra temporal o definitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participación y/o pone en peligro la salud o seguridad pública o seguridad pública, empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes, para la ejecución forzosa correspondiente, tales como: adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen sus adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible bajo apercibimiento de demolición. Si el infractor no acata la disposición, hará efectivo el apercibimiento de demolición y adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.” “Artículo 34º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN Es la medida correctiva que consiste en la destrucción total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de

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edificación o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de edificación o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad pública. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa que dispone la demolición total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularización mediante procedimiento de obra. Si el infractor no demuele voluntariamente las edificaciones construidas de manera antirreglamentaria o que atenten contra la seguridad pública, se procederá a ejecutar la medida en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para ejecución forzosa.” Artículo Segundo.- INCORPÓRESE en el Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-ALC-MDL, las modificaciones establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, así como, el Artículo 5-Aº, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 5-Aº.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN De manera excepcional y dependiendo de la naturaleza de la infracción, se podrá aplicar las Medidas Complementarias, las que podrán ser: a) De ejecución anticipada, a través de la elaboración de una Acta de Ejecución; y, b) De ejecución posterior, ordenadas vía Resolución de Sanción Administrativa. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el Capítulo V del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, debiendo tomar en consideración lo siguiente: a) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, a fin de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, control de la prostitución clandestina, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolución a emitir. A tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo elaborará un Acta de Ejecución. Esta medida podrá ser levantada de oficio o a pedido de parte, a través de otra Acta de Levantamiento, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo con la subsanación de la infracción y/o la realización de las medidas correctivas; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles desde que el órgano competente ha tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. La medida complementaria de ejecución anticipada tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolución de Sanción Administrativa, se entenderá que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se configura la caducidad de la medida complementaria de ejecución anticipada, no se podrá imponer otra dentro del mismo procedimiento.


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La negativa al cumplimiento de la medida correctiva constituye desacato a la disposición municipal y configura sanción administrativa. b) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo en la resolución de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.” Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, y las Gerencias y/o Unidades, a quienes alcanzan las modificaciones establecidas en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, efectuarán las acciones administrativas que correspondan en el ámbito de su competencia y velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 675304-1

Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 -2011-MDL-ALC

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la educación e investigación ambiental en su localidad, incentivando la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 292-MDL del 25 de Julio de 2011 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince, el mismo que tiene como un de sus objetivos, entre otros, el de implementar un Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, con la opinión favorable la Gerencia de Servicios a la Ciudad según Informe Nº 134-2011-MDL-GSAC/SGRS es conveniente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que apruebe un Programa de Segregación de la Fuente, no sin antes haber realizado un estudio de caracterización de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Lince que como indicador de la generación percapita de residuos sólidos domiciliarios y caracterización de los mismos; por cuanto contribuye significativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente” en el Distrito de Lince como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, que en Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente disposición municipal, realizando las acciones que correspondan para su ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto será publicado en el Portal Web de esta Corporación Edil (www.munilince.gob.pe).

Lince, 27 de julio del 2011 Regístrese, comuníquese y cúmplase. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 134-2011-MDL-GSAC/SGRS de fecha 27 de Julio de 2011, de la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental, en el cual solicita se apruebe el “Programa de Segregación en la Fuente” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en materia servicios públicos locales; saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así como en programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; protección y conservación del ambiente, para lo cual aprueba y ejecuta los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y promueve

MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 675303-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 063-2011-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 52852-M1-2010 de fecha 29 de octubre del 2010, mediante el cual Don Luis Enrique Capcha


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Almonacid, y MAVICCH S.A., debidamente representado por su Gerente General, Don Víctor Chamaco Fernández Olano, solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, bajo la Modalidad de Aprobación D Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 2,537.40 m2, ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, Don Luis Enrique Capcha Almonacid, y MAVICCH S.A.C son propietarios del terreno de 2,537.40 m2, ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1191491, continuada en la Partida Nº 42967254 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quienes solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29090, refiere que para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación existen cuatro modalidades: Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y Modalidad D; Que, el Numeral 17.3 del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, señala que se sujetan a la Modalidad D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, las habilitaciones urbanas para fines comerciales; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047 de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 797-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de enero del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Comercio Zonal – CZ y Vivienda Taller - VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno se encuentra afecto por el Periférico Vial Norte, en la Av. El Sol (antes Calle 1), calificada como Vía Expresa, Sección E-17, con un ancho de vía normativo Variable Mínimo en el tramo de Túpac Amaru – Ramiro Prialé, con 48.00 ml.; Que, en sesión Nº 003-2011 de fecha 05 de mayo del 2011, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos

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de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho, dictaminó como CONFORME la solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 2,537.40 m2, ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 002-2011SGHU-GDU/MDSJL de fecha 11 de mayo del 2011, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2929037 de fecha 02 de junio del 2011, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 0512011-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 02 de junio del 2011, se aprobó la valorización del área de 228.37 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2927874 de fecha 06 de junio del 2011; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 2,537.40 m2, ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que éste sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que éstos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra la Partida Nº 11421256 del Registro de Personas Jurídicas donde consta el nombramiento del Sr. Víctor Chamaco Fernández Olano, con D.N.I. Nº 09244885 como Gerente General de MAVICCH S.A.C.; asimismo obra copia de la Partida Nº 42967254 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tienen como titular a Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 4232010-MDSJL-GDU/AL del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML. Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, bajo la Modalidad de Aprobación


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D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Vivienda Taller VT, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano de Lotización y Plano de Pavimentos, signados para efectos de Registros como Plano Nº 008-2011-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, Nº 009-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL Nº 0102011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 011-2011-HU-SGHUGDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 2,537.40 m2, ubicado en la Av. El Sol (antes Calle 1) Lote 20 de la Manzana F de la Urbanización Canto Grande S. R. Ltda., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitados por Don Luis Enrique Capcha Almonacid, y Don Víctor Chamaco Fernández Olano, en calidad de Gerente General de MAVICCH S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 008-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 009-2011HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 010-2011-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y Nº 011-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA TOTAL BRUTA

2,537.40 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTES (02 LOTES)

2,243.32 m2

ÁREA DE VÍAS

294.08 m2

- Obras de Habilitación Urbana. PAVIMENTOS.Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMAS.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia

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la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicará mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c=175 kg/cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Cuenta con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Parcial, que será terminado según proyecto de SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Cuenta con el Servicio de Electrificación Parcial, que será terminado según proyecto por la Empresa Concesionaria de EDELNOR. Artículo Tercero.- DISPONER que Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., deberán efectuar la inscripción de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 010-2011HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Cuadro Resumen de Áreas de la única Manzana Nº DE LOTES

AREA (m2)

20-A

1,356.02 m2 887.30 m2

20-B

2,243.32 m2

TOTAL = 02

Artículo Cuarto.- ACEPTAR a Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., la redención en dinero del déficit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos déficit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : VIVIENDA TALLER - VT. ÁREA TOTAL BRUTA : 2,537.40 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,537.40 m2 APORTE

%

ORD 836-MML PROYECTO

DEFICIT

RECREACIÓN PÚBLICA

7.00

177.62 m2

---

177.62 m2

PARQUES ZONALES – SERPAR

2.00

50.75 m2

---

50.75 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR

1.00

25.37 m2

---

25.37 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

50.75 m2

---

50.75 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)

50.75 m2

---

50.75 m2

TOTAL

355.24 m2

---

355.24 m2

14.00

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero.


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Artículo Quinto.- DISPONER que Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 50.75 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 25.37 m2 y Servicios Públicos Complementarios – Ministerio de Educación de 50.75 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Octavo.- REMITIR el FUHU, copia de la Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Primero.DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 675370-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDS Surquillo, 27 de julio de 2011. EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Por Cuanto: Visto, la Ordenanza Nº 260-MDS de fecha 27.JUL.2011 que aprueba el Plan Distrital de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de

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Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene por finalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible armónico de su circunscripción, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y sus modificaciones, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo 9º de la citada ley. Que, el artículo 27º de la misma ley señala que la prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas empresas o microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación; Que, de acuerdo al artículo 43º de la citada Ley, las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Que, la implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Selectivos (plásticos y vidrios) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, tiene como objetivos estratégicos:1)Implementar el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Surquillo, como parte importante, de la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.2) Reducir el volumen de los residuos sólidos incrementando la vida útil del relleno sanitario.3) Colaborar con la disminución del consumo de energía y recursos naturales.4)Contribuir con la generación de nuevos empleos relacionados al reciclaje.5)Lograr el compromiso activo de los ciudadanos del distrito de Surquillo, a través de la segregación en la fuente.6)Lograr el compromiso institucional de la Municipalidad del distrito de Surquillo, desde las principales autoridades Alcalde, Regidores, Gerente Municipal, Gerentes de Línea, principalmente la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, y demás funcionarios. 7) Cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento del programa de implementación de segregación en la fuente del Distrito; Que, en el Distrito de Surquillo se genera una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios, siendo el plástico el de mayor porcentaje con 11.64%, seguido del vidrio con 11.269%, los cuales tiene una rentabilidad social y económica en su proceso de reciclaje y reaprovechamiento. Este reaprovechamiento lo realizan


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actualmente algunas personas de manera informal y en condiciones precarias, por tanto incrementan los riesgos de salud y deterioro del medio ambiente del distrito, necesitándose un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos, para este programa de segregación en la fuente, que en un inicio sensibiliza y recolecta plásticos y vidrios en el distrito. Que, es política de la gestión municipal contar con un sistema distrital de gestión de residuos sólidos de calidad eficaz, eficiente, sostenible, sustentable, inclusivo y equitativo que comprenda un programa de recolección selectiva de residuos sólidos en todo el Distrito que incentive la segregación en la fuente (hogares y establecimientos comerciales) y permita generar empleo, ingresos, inclusión social y la formalización de recicladores informales a quienes, luego de aprobarse la presente norma, se les denominará RECICLADORES URBANOS; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la implementación del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos en todo el distrito de Surquillo y promueva la generación de empleo e ingresos, así como la inclusión social y la formalización de los recicladores urbanos. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento. Presupuesto y Cooperación Internacional y Gerencia de Protección del Medio Ambiente. Mando, cúmplase.

regístrese,

publíquese,

comuníquese

y

GIANCARLO CASASSA SANCHEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 675960-1

Rectifican numeración de decreto de alcaldía por la de D.A. Nº 004-2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDS Surquillo, 1 de agosto de 2011 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Por Cuanto: Visto, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDS de fecha 27.JUL.2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de vistos, se APROBÓ la Implementación del Programa de Segregación de la Fuente que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos en todo el distrito de Surquillo, Que, si bien al Decreto de Alcaldía se le consignó el número 003, en los registros de la Secretaria General, ha debido ser asentada con numeración 004 de fecha 27 de julio de 2011, existiendo error material en la numeración consignada; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

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Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- RECTIFICAR DE OFICIO el Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDS, en lo que se refiere a la numeración consignada; por cuanto la correcta es Decreto de Alcaldía Nº 004-2011 y no como erróneamente se consignó. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO CASASSA SANCHEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 675960-2

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, adoptado el 2 de diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa, revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 121-2010-RE, de fecha 8 de noviembre de 2010, publicado el 9 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 8 de agosto de 2011. 676230-1

Entrada en vigencia de la “Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias” Entrada en vigencia de la “Prórroga al Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias”, formalizada a través de intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6/27 de 18 de julio de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota I.DVMALC Nº 1248 del 20 de julio de 2011 de la señora Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela, ratificada por Decreto Supremo Nº 090-2011-RE de 20 de julio de 2011. Entró en vigor el 21 de julio de 2011. 676231-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 047-2011-RE, de fecha 6 de abril de 2011, publicado el 7 de abril de 2011. Entró en vigencia el 28 de junio de 2011. 676232-1


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NORMAS LEGALES

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