normas legales 01 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11488

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www.elperuano.com.pe

Sumario

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 660-2011-MTC/03.- Autorizan a la Empresa Radiodifusora Comercial Delta 2000 S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad 447814 R.D. Nº 1173-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Ingeniería de Tránsito - Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 447815

R.M. Nº 541-2011-EF/10.- Encargan al Secretario General las funciones de Viceministro de Economía y Viceministro de Hacienda del Ministerio 447802

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE

R.VM. Nº 648-2011-MTC/03.Reconocen a Radio Americana E.I.R.L. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua 447802 R.VM. Nº 649-2011-MTC/03.- Autorizan a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica 447803 R.VM. Nº 651-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Ccatcca para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 447804 RR.VMs. Nºs. 652, 655 y 658-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Huancavelica, Lima y Madre de Dios 447806 R.VM. Nº 653-2011-MTC/03.- Rectifican error material contenido en la R.VM. N° 625-2010-MTC/03 447811 R.VM. Nº 0654-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación presentada por Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima 447812 R.VM. Nº 657-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Junín 447813

ESTADISTICA E INFORMATICA

PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 762-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de Defensa 447802

R.J. N° 176-2011-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2011 447818 R.J. N° 177-2011-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2011 447819

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000010-2011-MPC-ALC.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao” 447819

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DEFENSA Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 762-2011/DE/SG Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, la Secretaría General es el órgano de de la Alta Dirección que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial; responsable de asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio que no le competen al Viceministerio de Recursos para la Defensa; Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2011-DE/SG se designó a la señora Ivone Maribel Montoya Lizárraga, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa; Que, la señora Ivone Maribel Montoya Lizárraga, ha presentado su renuncia al citado cargo la cual es pertinente aceptar; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora lvone Maribel Montoya Lizárraga, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, con efectividad al 02 de agosto de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 671059-1

ECONOMIA Y FINANZAS Encargan al Secretario General las funciones de Viceministro de Economía y Viceministro de Hacienda del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2011-EF/10 Lima, 30 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2011-EF del 27 de julio de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el señor Fernando Jesús Toledo Arburúa al cargo de Viceministro de Economía y se dio por concluido el encargo de funciones como Viceministro de Hacienda que le fue conferido; Que, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Viceministro de Economía y Viceministro de Hacienda al Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto se designe a los titulares de los cargos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Juan Manuel Echevarría Arellano, Secretario General del Ministerio de

Economía y Finanzas, las funciones de Viceministro de Economía y Viceministro de Hacienda del Ministerio, en tanto se designe a los titulares de los referidos cargos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 671604-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reconocen a Radio Americana E.I.R.L. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 648-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2006-028024 del 27 de octubre de 2006, sobre transferencia de autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8412001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con vigencia hasta el 03 de octubre de 2011; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito de registro Nº 2006-028024 del 27 de octubre de 2006, la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2001MTC/15.03 ha quedado aprobada al 13 de marzo de 2007 al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-


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NORMAS LEGALES

MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Ilo, se incluye al distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 841-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2593-2011MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2001MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 13 de marzo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 841-2001MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671519-1

Autorizan a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 649-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-018751 presentado por la empresa COORPORACIÓN JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de

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radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 0402006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Anchonga - Ccochaccasa - Huayllay Grande - Lircay, la misma que incluye al distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa COORPORACIÓN JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4038-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa COORPORACIÓN JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Anchonga - Ccochaccasa - Huayllay Grande - Lircay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 651-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


NORMAS LEGALES

447804 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa COORPORACIÓN JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Anchonga - Ccochaccasa - Huayllay Grande - Lircay, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OAN-5P 256KF8E 500 w. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Jr. Puno Nº 156, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74º 43’ 18.41’’ Latitud Sur : 12º 59’ 28.85’’ : Cerro Pisccopampa – zona rural, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74º 43’ 03.62’’ Latitud Sur : 12º 59’ 27.03’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671515-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Ccatcca para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 651-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO, el Expediente Nº 2003-022170 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ccatcca, la misma que incluye al distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5420-2010-MTC/03, ampliado con Informes Nº 0424-2011-MTC/28 y Nº 2203-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 644-2007-

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MTC/01 y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 8462009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ccatcca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ccatcca, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OAO-7M 256KF8E 100 W. PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

: Plaza de Armas (Edificio Municipal), distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 33’ 47.80” Latitud Sur : 13º 36’ 19.40’’ : Cerro Cuyune, distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 34’ 54.00” Latitud Sur : 13º 36’ 49.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al


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vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671526-1

El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Huancavelica, Lima y Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 652-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 164859 de fecha 30 de diciembre de 2010, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 012010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica, al señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 0402006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica – Ascensión, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2269-2011-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones,


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NORMAS LEGALES

considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 651-2010MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.9 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OAK-5H 256KF8E 0.5 KW. PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

: Av. San Juan Evangelista, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste: 74º 58’ 50.24’’ Latitud Sur: 12º 47’ 02.77’’ : Sector Belenpata, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste: 74º 58’ 56.15’’ Latitud Sur: 12º 47’ 22.40’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva,


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de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671528-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 655-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 003898, presentado por el señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 012010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, al señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Cieneguilla, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO en la localidad de Cieneguilla, tendrá como zona de servicio el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las

relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cieneguilla, la misma que incluye al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2266-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 2342010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUMBERTO FIDEL CAMARENA VIVANCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Descripción del Sistema Irradiante

: : : :

OAF-4G 256KF8E 400 W. 1 ANTENA 120º N, 1 ANTENA 210º N, 1 ANTENA 300º N


El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011

Ganancia del Sistema Irradiante Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

NORMAS LEGALES : 0.4 dB : SECUNDARIA POTENCIA

E3

BAJA

: Calle Mayta Capac, Lt. 4, Int. B, Mz. A, Zona A, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76º 49’ 04.8’’ Latitud Sur : 12º 06’ 37.1’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la finalidad de que la estación secundaria opere adecuadamente sin producir interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671531-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 658-2011-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 004251 de fecha 11 de enero 2011, presentado por el señor JUAN CARLOS LAZARO CARTOLIN sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad fronteriza de Iñapari, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de


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NORMAS LEGALES

radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 27782010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Iñapari, departamento de Madre de Dios; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad fronteriza de Iñapari, departamento de Madre de Dios, al señor JUAN CARLOS LAZARO CARTOLIN, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, establece para la localidad fronteriza de Iñapari, 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, se modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS LAZARO CARTOLIN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2470-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN CARLOS LAZARO CARTOLIN ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS LAZARO CARTOLIN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Iñapari, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OBK-7P 256KF8E 100 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Parcela Virgen del Rosario distrito de Iñapari, provincia Tahuamanu, departamento Madre de Dios. : Longitud Oeste : 69º 34’ 30.7’’ Latitud Sur : 10º 56’ 58.4’’ : El área comprendida dentro contorno de 66 dBμV/m.

s/n, de de

del

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

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Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 625-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 653-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 944-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó al señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo concedido vence el 09 de noviembre de 2011; Que, con Informe Nº 3212-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, aprobó la solicitud de trasferencia de autorización presentada por el señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER a favor de la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO reconociéndola como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 944-2001-MTC/15.03, quien asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 625-2010MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, la Administración consignó un error material en los considerandos y en los artículos de la parte resolutiva, figurando el nombre de la nueva adquirente de la autorización la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, la misma que debe rectificarse por el nombre correcto de la titular, siendo esta la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° 5698-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectificar el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el trámite sobre transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión; por tanto corresponde a éste, en aplicación del citado artículo 201º, rectificar el error incurrido; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en los párrafos cuarto y quinto de la parte considerativa; y, en el artículo primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, respecto al nombre de la adquirente de autorización, del siguiente modo: DICE:

DEBE DECIR:

MERCEDES ANGÉLICA LOZANO MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO FLORIANO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

671525-1

671516-1


NORMAS LEGALES

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Declaran aprobada renovación presentada por Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 654-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-040759, presentado por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 6162005-MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se renovó la autorización concedida a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 06 de octubre de 2010; asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la mencionada autorización, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., reconociéndola como titular, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de registro Nº 2010-040759 del 06 octubre de 2010, la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., solicitó la renovación de la autorización que le fuera reconocida con Resolución Viceministerial Nº 616-2005-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de junio de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2010-040759 del 06 de octubre de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 616-2005-MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 4164-2010-MTC/29 del 23 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 5808-2010-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2010, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 20 de octubre de 2010, concluyendo que de acuerdo con lo verificado, la

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SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección técnica favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 2512004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, en el que se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1978-2011-MTC/28, ampliado con informe Nº 2851-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de junio de 2011 la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 616-2005MTC/03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de junio de 2011, la solicitud de renovación, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., con escrito de registro Nº 2010-040759, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6162005-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de octubre de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671529-1


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NORMAS LEGALES

Renuevan autorizaciones otorgadas a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 657-2011-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2011 VISTA, las solicitudes de registros Nº 2011-002905 y Nº 2011-002907, ambos del 20 de enero de 2011, presentadas por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo y en el distrito y provincia de Satipo, ambos en el departamento de Junín, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0332001-MTC/15.03 del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2001, se otorgó a don Mariano Edgar Guevara Soto, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, con vigencia al 27 de enero de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0362001-MTC/15.03 del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2001, se otorgó a don Mariano Edgar Guevara Soto, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia al 27 de enero de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 353-2007MTC/03 del 18 de julio de 2007, notificada el 20 de julio de 2007, se declaró aprobadas las transferencias de las autorizaciones otorgadas a don Mariano Edgar Guevara Soto, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 0332001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de Satipo-Rio Negro y La Merced-San Ramón, departamento de Junín, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0739-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notificada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó, entre otro, la modificación de la finalidad del servicio de comercial a educativa respecto de la estación radiodifusora ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0879-2007MTC/28 del 28 de diciembre de 2007, notificada el 31 de diciembre de 2007, se aprobó, entre otro, la modificación de la finalidad del servicio de comercial a educativa respecto de la estación radiodifusora ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante solicitudes de registros Nº 2011-002905 y Nº 2011-002907, ambos del 20 de enero de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó renovación de la autorización de sus estaciones de FM; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren

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operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Satipo – Rio Negro, se incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced – San Ramón, se incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1975-2011MTC/28 y 2994-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de La Merced-San Ramón y Satipo-Rio Negro, ambos en el departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 27 de enero de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización.


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En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671506-1

Autorizan a la Empresa Radiodifusora Comercial Delta 2000 S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 660-2011-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-009061 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y

Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Cascas, la misma que incluye al distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2727-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cascas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cascas, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OCN-2L 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

: Esq. Jr. Unión Nº 399 y Jr. San Martín Nº 617, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78º 49’ 0.98’’ Latitud Sur : 07º 28’ 31.95’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por

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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671509-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Ingeniería de Tránsito - Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1173-2011-MTC/15 Lima, 5 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0003391 y 2011-0004371 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO – PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0003391, de fecha 18 de febrero de 2011, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO – PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c;


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Que, con Oficio Nº 2231-2011-MTC/15.03 se requirió a La Empresa, la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Expediente Nº 2011-0004371 de fecha 07 de marzo de 2011, La Empresa presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 007-2011-MTC/15.hhs.lcr de fecha 28 de marzo de 2011, sobre verificación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Huancayo; se verifica el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 856-2011-MTC/15, de fecha 30 de marzo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 0072011-MTC/15.hhs.lcr sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. Finalmente, en el informe de inspección ocular se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 082-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento,

por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITOPERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. Clase de Escuela

: Escuela Integrales

de

Conductores

Ubicación del Establecimiento :OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Prolongación Mantaro Nº 941943, Distrito y Provincia de Huancayo, Región de Junín. CIRCUITO DE MANEJO Jirón San Martín S/N, Barrio La Libertad, Centro Poblado La Punta, Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Región de Junín Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1

HYUNDAI

SONATA

AUTOMOVIL (M1)

KMHEN41MP3U011285

L4GC3641990

2003

BP-6892

2

NISSAN

URVAN

OMNIBUS (M2)

JN1TG4E258X650025

ZD30136137K

2007

W1H-755

3

NISSAN

CIVILIAN

OMNIBUS (M2)

BW40100789

ED35008059

1996

VP-1910

4

ASHOK LEYLAND

EAGLE

OMNIBUS (M3)

YNE667809

YNH569640

2009

W1F-959

5

MITSUBISHI

ROSA FUSO

OMNIBUS (M3)

BE439F40502

4D34F26843

1997

VP-1901

6

MERCEDES BENZ

912-425

CAMION (N2)

9BM688123MB926424

37495010117104

1991

A6M-902

7

VOLVO

F-10

REMOLCADOR (N3)

YV2H2B3A1LB448419

TD102F784221160

1990

YH-2930

8

VICTORIA MOTORS

VM 125

L5

8W31G1CA09A004787

JP 162 FMJ 0901201172

2009

MYG-59703

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:15 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.


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d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

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Cargo de Instrucción Instructor Tránsito

Teórico

Docente a cargo

de • Heli Villanera Loyola • Rubén Robles Rojas

Instructores Práctico de • Filmar Herminio Lino Huaccho Manejo • Andrés Braulio Rojas Silva Instructores Teórico Práctico de Mecánico

• Gerardo Raúl Vivanco Andia

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:

Instructora Teórico Práctica • Jesús Avias Pérez Martínez en Primeros Auxilios

a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Psicóloga

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director

Docente a cargo • Melitón Vílchez Perales

•Sandro Divino Poma Llallico

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671348-1


El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2011-INEI

al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de julio de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES

Lima, 31 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la Variación Mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios

2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

NÚMERO ÍNDICE 102,58 102,97 103,70 104,40 104,38 104,48 105,31

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,39 0,38 0,70 0,68 -0,02 0,10 0,79

0,39 0,77 1,48 2,17 2,15 2,25 3,06

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de julio de 2011, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 671602-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2011-INEI

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de julio de 2011, así como su variación mensual y acumulada. NÚMERO ÍNDICE

2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161 205,114189 205,768003

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,97 0,64 0,67 1,11 0,30 0,31 0,32

0,97 1,62 2,29 3,43 3,74 4,06 4,39

Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2011. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 671602-2

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010-2011-MPC-ALC Callao, 26 de julio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao”, propuesto por la Empresa de Servicio Limpieza Municipal Pública del Callao; y, CONSIDERANDO:

Lima, 31 de julio de 2011

AÑO / MES

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Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 73 inciso 2 numeral 2.1, dentro del marco de competencias y funciones específicas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, la de saneamiento ambiental, salubridad y salud, asimismo, según el numeral 2.4 las municipalidades son competentes para crear programas sociales, además de acuerdo al inciso 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente, son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma, que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, en su artículo 43 señala que: “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, teniendo en cuenta que una gestión eficiente considera a los residuos sólidos como un recurso y su aprovechamiento como una actividad rentable ecológica y económicamente, lo que significa un cambio radical en el enfoque del manejo de residuos que pasa de recolectarlos para su disposición final a segregarlos para su utilización como materia prima en diferentes procesos productivos limpios, incluida la generación de energía; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 281-2011MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao”, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente implemente el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tercero.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía al Sistema de Información de Gestión de Residuos Sólidos SIGERSOL – Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Relaciones Públicas de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 671496-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011


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