normas legales 31 jul 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11487

447785

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANOS AUTONOMOS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

R.S. N° 221-2011-PCM.- Designan Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial 447786 R.S. N° 222-2011-PCM.- Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial 447786

Res. Nº 034-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela 447798

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

GOBIERNOS REGIONALES

RR.MM. Nºs. 564, 565 y 566-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Estados Unidos de América y Venezuela, en comisión de servicios 447786 R.VM. Nº 598-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Cobriza 2000 E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ayacucho 447789 R.VM. Nº 636-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tacna 447790 R.VM. Nº 638-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Talara, departamento de Piura 447792 RR.VMs. Nºs. 639 y 640-2011-MTC/03.Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Pasco e Ica 447793 R.VM. Nº 646-2011-MTC/03.Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de La Libertad 447796 R.VM. Nº 647-2011-MTC/03.- Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF 447797

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 004-2011-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas para el Proceso Participativo Presupuestal 2012 del Gobierno Regional Tacna y Reglamentos de identificación y acreditación de agentes participantes y de conformación de equipo técnico 447798

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 019-2011.- Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad 447799 Ordenanza Nº 020-2011.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad 447800 Ordenanza Nº 021-2011.- Amplían amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al transporte urbano 447800

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y

PRESIDENCIA DEL

COMUNICACIONES

CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Estados Unidos de América y Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2011-MTC/02

Lima, 30 de julio de 2011 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Marco León Felipe Barboza Tello como Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

671603-1

Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2011-PCM Lima, 30 de julio de 2011 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor General de Brigada EP Germán José Gonzales Doimi, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671603-2

Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 420-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2282011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 420-2011MTC/12.04 y Nº 228-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Octavio Olivares Mongrut y Moisés Rondón Rondón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 08 al 15 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile y Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 4202011-MTC/12.04 y Nº 228-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte

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integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 15 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 228-2011-MTC/12.04 Y Nº 420-2011-MTC/12.04 Código: F-DSA-P&C-002

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS SOLICITANTE (US$)

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

1707-2011MTC/12.04

08-Ago 12-Ago

US$ 1,000.00

Lan Perú S.A.

Olivares Mongrut, Salvador Octavio

Santiago

Chile

1708-2011MTC/12.04

09-Ago 15-Ago

US$ 1,540.00

TACA PERU

Rondón Rondón, Moisés

Miami

EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

Chequeo anual en ruta y chequeo técnico Inicial como copiloto en 12986-13056-13060 simulador de vuelo del equipo A319 a su personal aeronáutico Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo 10882-11920 A-319/320/321 a su personal aeronáutico

671139-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2011-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 429-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1892011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como

dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 429-2011-MTC/12.07 y Nº 189-2011MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Alberto Zavala Sierra y Aranibar Espinoza Arismendiz, Inspectores


NORMAS LEGALES

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de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 10 al 17 de agosto de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 429-2011-MTC/12.07 y Nº 189-2011MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores

El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 17 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 189-2011-MTC/12.07 Y N° 429-2011-MTC/12.07 ORDEN VIATICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad 13460-13461de las aeronaves de la flota A319/ 526-2011US$ Zavala Sierra, 13462-1346310-Ago 17-Ago LAN PERU S.A. Santiago Chile A320 con matrículas CC-CPO, MTC/12.07 1,600.00 Luis Alberto 13464-13465CC-CPX y CC-CQL; asimismo 13466-13467 inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA. Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad 13460-13461Espinoza de las aeronaves de la flota A319/ 527-2011US$ 13462-1346310-Ago 17-Ago LAN PERU S.A. Arismendiz, Santiago Chile A320 con matrículas CC-CPO, MTC/12.07 1,600.00 13464-13465Aranibar CC-CPX y CC-CQL; asimismo 13466-13467 inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA. Código: F-DSA-P&C-002

671141-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2011-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 435-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2322011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como

dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 435-2011MTC/12.04 y Nº 232-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada, Salvador Octavio Olivares Mongrut, Moisés Rondón Rondón, Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 31 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile; Miami, Estados Unidos de América; y Caracas, Venezuela, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 435-2011-MTC/12.04 y Nº 232-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del

447789

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

Código: F-DSA-P&C-002

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

1751-2011MTC/12.04

14-Ago 18-Ago

US$ 1,000.00

Lan Perú S.A.

1752-2011MTC/12.04

20-Ago 26-Ago

US$ 1,540.00

TACA PERU

Olivares Mongrut, Salvador Octavio

Miami

1753-2011MTC/12.04

28-Ago 31-Ago US$ 880.00

TACA PERU

Rondón Rondón, Moisés

Miami

1754-2011MTC/12.04

Alvarez 24-Ago 24-Ago US$ 200.00 Lan Perú S.A. Zevallos, Alfredo Caracas Federico

1755-2011MTC/12.04

26-Ago 26-Ago US$ 200.00 Lan Perú S.A.

Pazos Raygada, Santiago Ricardo Rafael

Samolski Edery, Caracas Simón

PAIS

DETALLE

Chequeo en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador como capitán y habilitación en el equipo A-319/320 al personal aeronáutico Chequeo técnico Inicial como Instructor en simulador de vuelo EUA del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico Chequeo técnico Inicial como Instructor en simulador de vuelo EUA del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico Chequeo técnico en ruta Lima Venezuela - Caracas - Lima, en el equipo B767 a su personal aeronáutico Chequeo técnico en ruta Lima Venezuela - Caracas - Lima en el equipo B767 a su personal aeronáutico Chile

RECIBOS DE ACOTACION Nºs 12832-1305613058

12967-12968

12967-11924

13334-13058

13334-13054

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Renuevan autorización otorgada a Radio Cobriza 2000 E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 598-2011-MTC/03 Lima, 16 de junio de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 018412 de fecha 04 de febrero del 2010, presentada por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener la renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-96MTC/15.17 del 21 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 1996, se otorgó a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de

Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 28 de junio del 2006; Que, en atención a que no solicitó la renovación respectiva, por Resolución Viceministerial Nº 028-2009MTC/03 del 19 de enero del 2009, notificada el 23 de enero del 2009, se declaró la extinción de la autorización otorgada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 294-96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con Resolución Ministerial Nº 216-2009-MTC/03 del 10 de marzo del 2009, notificado el 13 de marzo del 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. contra la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03; Que, a través del Escrito de Registro Nº 018412 de fecha 04 de febrero del 2010, la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. solicitó acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17; Que, mediante Oficio N° 6991-2010-MTC/28 del 01 de octubre de 2010, notificado el 07 de octubre de 2010, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la administrada que se encuentra dentro de los supuestos del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, de acuerdo con la situación fáctica de los actuados del expediente administrativo, corresponde la aplicación del beneficio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a la


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autorización de la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 del 19 de enero de 2009, mediante la cual se declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0794-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC debe tramitarse el pedido de renovación respectivo, por lo que procede la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 del 19 de enero del 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03 emitida el 19 de enero del 2009, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovación. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 28 de junio de 2016. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas

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del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 636-2011-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-023285 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2005MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Tacna, la misma que incluye al distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; Que, con Informe Nº 2785-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Tacna, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0392005-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 920 KHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBU-6M : 10K0A3EGN : 2.5 KW. : C

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle 2 de Mayo N° 263, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70º 15’ 08.70’’ Latitud Sur : 18º 00’ 42.80’’ Planta Transmisora

: Cerro Intiorko, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70º 15’ 22.90’’ Latitud Sur : 17º 59’ 10.80’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.


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Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 638-2011-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 119413, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 30 de junio se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y N° 170-2011MTC/03, para la localidad de Talara establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que

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operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0719-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y N° 170-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudio

: OBJ-1L : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA : Av. Mariscal Castilla s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81º 16’ 12’’ Latitud Sur : 04º 34’ 48’’ Planta Transmisora

: Parque Las Antenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81º 16’ 54.16’’ Latitud Sur : 04º 35’ 34.57’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.


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NORMAS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

671126-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Pasco e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 639-2011-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-044706 presentado por el señor MARIO CARRASCO MORCCOLLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por


NORMAS LEGALES

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Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y N° 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARIO CARRASCO MORCCOLLA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1768-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARIO CARRASCO MORCCOLLA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y N° 738-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARIO CARRASCO MORCCOLLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-4Z : 256KF8E : 500 w. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Kennedy s/n – cuadra 7, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 23’ 53.33’’ Latitud Sur : 10º 34’ 43.4’’

Planta Transmisora

El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

: Sector Llamaquizu – Tambo María, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 22’ 59.26’’ Latitud Sur : 10º 36’ 46.67’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

671537-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 640-2011-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-039090 presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

447795

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Marcona, la misma que incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2324-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN VILLENA PRIETO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Marcona, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-5F : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Los Incas s/n, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.


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NORMAS LEGALES

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 75º 09’ 58.50’’ Latitud Sur : 15º 21’ 45.23’’

Planta Transmisora

: Cerro Apra, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 75º 10’ 14.75’’ Latitud Sur : 15º 21’ 38.72’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a

El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

671535-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 646-2011-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 98-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 702006-MTC/03 y 421-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de La Libertad, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2604-2011MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de La Libertad, del Plan de la localidad de El Salitre-Nueve de Octubre-Tambo Puquio; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 98-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 70-2006-MTC/03 y 421-2007-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de La Libertad, a fin de incorporar a la localidad de El Salitre-Nueve de Octubre-Tambo Puquio; conforme se indica a continuación: Localidad: El Salitre-Nueve de Octubre-Tambo Puquio Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 227 93.3 235 94.9 251 98.1 259 99.7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 647-2011-MTC/03

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 803-2007MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se otorgó al señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de ChiclayoLambayeque, departamento de Lambayeque, con vigencia hasta el 23 de octubre de 2017; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2011-009324 del 01 de marzo de 2011, el señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 803-2007MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, se ha verificado que la autorización del señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE, otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 803-2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2824-2011MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por el señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 803-2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 8032007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada al señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 803-2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 8 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-009324 del 01 de marzo de 2011, presentado por el señor EUFEMIO TAPIA AGUIRRE, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 034-2011-BCRP Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Santiago de Chile, el próximo 4 y 5 de agosto de 2011; Que, en esta reunión se intercambiarán opiniones y experiencias en torno a los temas que competen a los Bancos Centrales, entre ellos, el análisis del contexto macroeconómico global, la política monetaria que los países de la región vienen aplicando para mantener la estabilidad frente a los choques de precios de alimentos y energía, así como las experiencias en materia de política macroprudencial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 4 y 5 de agosto, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ 1 297,94 US$ 200,00 ------------------------US$ 1 497,94

TOTAL

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Cronograma de Ejecución de Actividades Propuestas para el Proceso Participativo Presupuestal 2012 del Gobierno Regional Tacna y Reglamentos de identificación y acreditación de agentes participantes y de conformación de equipo técnico ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de junio del ano dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 199 de la Carta Magna establece que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establecen que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”, de la misma manera, los artículos 18, 19 y numerales 1 y 2 del artículo 20 del mismo cuerpo legal, señalan: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictara en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fiscalización de la gestión”; Que, el artículo 5º del D.S. Nº 171-2003-EF, establece: “El Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos el Gobierno Regional o Local, establece los mecanismos de registros complementarios a los ya existentes”. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF /76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Oficio Nº 088-2011-GGR-PR/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de Mayo del 2011, el señor Presidente Regional Ing. Tito Chocano Olivera solicita al Consejo Regional, la aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades para el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo 2012 del Gobierno Regional Tacna; adjuntando el Informe Nº 006-2011-GGRGOB.REG. TACNA del 10 de mayo del 2011 emitido por la Gerencia General Regional y el Informe Nº 077-2011-SGPLATGRPPAT/GOB.REG.TACNA del 09 de mayo del 2011 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; a través de los cuales se opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; Que, con Oficio Nº 637-2011-GRPPAAT-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 25 de mayo de 2011, recepcionado el 27 del mismo mes y año, el Gerente General Regional remite a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna el Informe Nº 355-2011-0RAJ/GOB.REG.TACNA del 24 de mayo de 2011 emitido por la Dirección de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna a través del cual sustenta la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2011-CR-COPPAT de fecha 02 de junio del 2011, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA EL PROCESO PARTICIPATIVO PRESUPUESTAL 2012 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA, según anexo I. Artículo Segundo.- APROBAR EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; que consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, según anexo II. Artículo Tercero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y ASESORIA EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) artículos, según anexo III. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementaci6n de la presente norma regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www. regiontacna.gob.pe. conforme el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día nueve de junio del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día nueve de junio del año dos mil once. TITO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011 Callao, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto

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UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 22 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el artículo 67 señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, asimismo, el artículo 194 establece que las Municipalidades son los órganos de los Gobiernos Locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 1 del Título Preliminar establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en el artículo 10 señala que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en el artículo 8, numeral 1, que corresponde a las Municipalidades Provinciales planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal; Que, es de gran necesidad que la Municipalidad Provincial del Callao, cuente con un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que son de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000071-2002, se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos de la Provincia del Callao – PIGARS Callao, el cual establece tres objetivos estratégicos: (1) Generar una cultura de salud ambiental respecto al manejo de residuos sólidos en los pobladores de la Provincia Constitucional del Callao; (2) Fortalecer las capacidades de concertación y capacitación en los actores involucrados en la mejora de la Gestión de residuos sólidos en el Callao, y (3) Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión administrativo – financieras de las municipalidades. Para el cumplimiento del tercer objetivo, se prevé, entre otras acciones, promover la organización de un sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos a través de las siguientes actividades: (1) Promover la creación de microempresas; y, (2) Promover la formalización de los segregadores informales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005, se aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia del Callao y la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Callao – CAM Callao, dicha Ordenanza prioriza como política pública la Gestión Integral de los Residuos Sólidos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000002-2006, se aprueba el Plan de Acción Ambiental de la Provincia del Callao al 2021 y la Agenda Ambiental Municipal al 2010, en donde se prioriza la ejecución de un proyecto piloto de segregación en la fuente de residuos sólidos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, se reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal estableciendo criterios de ubicación, diseño, operación y mantenimiento enmarcado en dispositivos legales a los cuales deberá ceñirse toda Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000060 de fecha 18 de diciembre del 2007 se aprueba la elaboración de un Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la provincia Constitucional del Callao que facilite la generación de empleos e ingresos, la inclusión social y la formalización de los segregadores;


El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos en la Provincia, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en la jurisdicción del Callao, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza y el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

671495-1

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011

mediante Memorando Nº 1025-2011-MPC/GGPPR y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 720-2011-MPC-GGAJC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Portal Electrónico de la Municipalidad www. municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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Amplían amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al transporte urbano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2011 Callao, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Callao, 25 de julio de 2011 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 1 del Título Preliminar establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, en el artículo 10 señala que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, se reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal; Que, uno de los aspectos claves está en la recuperación económica de los residuos sólidos, sobre la base de una sólida educación ambiental que garantice un mayor nivel de Participación Ciudadana, para el mejoramiento de posteriores actividades concernientes a la minimización y recuperación de los residuos sólidos desde su fuente de generación; Que, se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LA AMNISTÍA PARCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y AL TRANSPORTE URBANO Artículo 1º. Amplíase la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 007-2011 y 014-2011, hasta el 31 de agosto de 2011. Artículo 2º. La aplicación de la presente ordenanza no genera derecho a devolución por concepto de multas pagadas con anterioridad a su vigencia. Artículo 3º. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, facultándole además a implementar las acciones administrativas necesarias para viabilizar su implementación. Asimismo, encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

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