Normas Legales 30 jul 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 30 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11486

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL

GOBIERNOS REGIONALES

CONSEJO DE MINISTROS

GOBIERNO REGIONAL

R.S. N° 220-2011-PCM.- Designan Secretario General de la Presidencia de la República 447770

DE ANCASH

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 541-2011-MTC/03.- Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 447770 Res. Nº 542-2011-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 447771 R.M. Nº 544-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. N° 612-2001-MTC/15.03 447772 R.M. Nº 549-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a Televisión San Martín S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 447773 R.M. Nº 550-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con J & L Telecable 23 E.I.R.L., aprobado por R.M. N° 694-2004-MTC/03 447774 R.M. Nº 552-2011-MTC/03.- Otorgan a Comunicación y Servicio Integral en Televisión COSITEL TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 447775 R.M. Nº 553-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. N° 562-2002-MTC/15.03 447776 RR.MM. Nºs. 559, 560 y 561-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU., Chile y Rusia en comisión de servicios 447777

Ordenanza Nº 001-2011-REGION ANCASH/CR.Establecen disposiciones para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012 447780 Ordenanza Nº 002-2011-REGION ANCASH/CR.Aprueban Reglamento para la eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash 447781

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 011.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima 447782 R.A. Nº 321.- Conforman el “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” en la Municipalidad Metropolitana de Lima 447782 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 011-2011-ALC/MSI.- Modifican denominación de procedimientos del TUPA, relativos a autorizaciones en áreas de uso público para instalaciones domiciliarias de diversos servicios 447783

ORGANOS AUTONOMOS

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL

MUNICIPALIDAD

DE RESERVA

DEL RIMAC

Res. Nº 032-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela 447780

Ordenanza Nº 265, 266 y 267 y A.C. N° 335, 333 y 334.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima 447730


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Embajador SDR, Luis Chuquihuara Chil, como Secretario General de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671581-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 462-2008MTC/03 de fecha 12 de junio de 2008, se otorgó concesión única a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 12 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008MTC/27 de fecha 12 de setiembre de 2008, se inscribió a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 067725 del 07 de mayo de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., presenta denuncia contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., manifestando que esta empresa se encuentra ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y

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con mala fe su señal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; anexando como medios probatorios los siguientes documentos: (i) copia certificada de la denuncia realizada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ante la Policía Nacional del Perú, y (ii) el Recibo de Pago a nombre de la señora Vilma Monja Puicón, emitido por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D.Nº 111870 del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI, remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº 0411-2010/CDA-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declaró fundada la denuncia iniciada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., aplicando a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. la sanción de multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión, al estar realizando actos de retransmisión de la señal de titularidad de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada “CMD”; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 134589 del 15 de octubre de 2010, la empresa CABLE FUTURO S.R.L., presenta sus descargos ante la denuncia presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que contra la Resolución Nº 0411-2010/ CDA-INDECOPI, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, ha interpuesto Recurso de Apelación; toda vez que, no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante el Informe Nº 269-2011-MTC/29.02 del 18 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, y en el distrito de San Pablo de la provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca (Actas de Inspección Técnica Nº 000782-2010 del 20 de diciembre de 2010 y Nº 000783-2010 del 22 de diciembre de 2010), señalando que verificó lo siguiente: (i) en la cabecera ubicada en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 06 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y 02 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; asimismo, se verificó que la empresa CABLE FUTURO S.R.L. retransmite 18 señales de canales codificados (PANAMERICANA TV, AMERICA TV, ATV, FRECUENCIA LATINA, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, ESPN, DISCOVERY CHANEL, TZF, TNT, UNIVERSAL CHANEL, CNN, TL NOVELAS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, FOX PELICULAS y DE PELICULA), (ii) en la cabecera ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A. y 01 receptor satelital de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (Cable Mágico); asimismo, se verificó que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., retransmite 15 señales de canales codificados (ATV, PANAMERICANA TV, AMERICA TV, FOX SPORT, DISNEY CHANEL, UTILISIMA, FOX PELICULA, DISCOVERY KIDS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY, NATIONAL GEOGRAPHIC, WARNER y FRECUENCIA LATINA), y (iii) La empresa CABLE FUTURO S.R.L. no presentó los respectivos contratos con los proveedores de las precitadas señales codificadas al momento de las Inspecciones Técnicas; Que, en tal sentido, si bien la empresa CABLE FUTURO S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; no obstante ello, dichos descargos quedan desvirtuados; toda vez que tal como se indica en el párrafo precedente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, verificó mediante las Inspecciones Técnicas realizadas los días 20 y 22 de diciembre, en los distritos de Pedro Gálvez y San Pablo, del departamento de Cajamarca, que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., cuenta con receptores satelitales de las empresas TELMEX PERÚ S.A. DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO), mediante los cuales retransmite las señales de canales codificados sin contar con los respectivos contratos de los proveedores de estas señales;


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Que, mediante documento con registro P/D. Nº 018446 del 11 de febrero de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 020932 del 17 de febrero de 2011, la empresa TELMEX PERÚ S.R.L., informa que no tiene acuerdo o contrato alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la retransmisión parcial o total de las señales que transmite en el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 0012010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 350-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 73 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización

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y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 462-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 73, otorgada a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003MTC/03 del 25 de marzo de 2003, se otorgó al señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2004MTC/03 del 10 de febrero de 2004, se aprobó modificar el área de la concesión otorgada a favor del señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, reemplazándose el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, por la provincia de Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito la respectiva adenda mediante la cual se modifica el Anexo 1 “Área de concesión” del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 2362003-MTC/03, el 30 de marzo de 2004; Que, mediante Memorando Nº 393-2006-MTC/18 del 22 de febrero de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remite a esta Dirección General el Informe Nº 0468-2006MTC/18.01.2 del 13 de febrero de 2006, basado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000180-2005/2006 del 26 de enero de 2006; concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, el 20 de febrero de 2004; asimismo, se verificó que el concesionario opera tres (03) canales con señal de DIRECTV PERÚ S.R.L.(canal 3 FOX SPORT, canal 17


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TNT y canal 21 HISTORY CHANNEL), sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora, utilizando equipamiento no homologado por este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 4003-2009-MTC/07 del 03 de diciembre de 2009, el Procurador Público de este Ministerio, remite la Resolución Nº 0345-2009-CDA-DDA-INDECOPI emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, mediante la cual se declara fundada la denuncia iniciada de oficio contra la empresa SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L., por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº 2740-2010-MTC/29 del 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 3775-2010-MTC/29.02 del 20 de julio de 2010 basado en el Acta de Inspección Técnica Nº 4562010 del 23 de junio de 2010, concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO opera y presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, facturando el servicio con el nombre de SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L.; asimismo, se verificó que el concesionario opera cuatro (04) canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (04) canales con señal de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y tres (03) canales con señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA O CABLE MÁGICO (FOX SPORT, NAT GEO, FOX, TNT, DISNEY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, TCM, HISTORY, GOLDEN, UTILISIMA), sin contar con los contratos respectivos con dichas empresas proveedoras; Que, asimismo, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General copias de las Inspecciones Técnicas Nº 0000622008 del 29 de mayo de 2008 y 000103-2006 del 30 de mayo de 2006, en las cuales se verificó que el concesionario opera canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, no contando ninguna empresa concesionaria con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni hacer uso de sus equipos con tal objeto; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, la empresa TELMEX PERÚ S.A., informa que no ha suscrito convenio alguno con concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable para que retransmitan su señal; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión única suscrito el 30 de mayo de 2003 por el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2003MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;

Que, mediante Informe Nº 1361-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2003-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2003-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar al concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 0012010-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 612-2001MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-2001MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en el área que comprende las provincias de Trujillo y Pacasmayo, del departamento de La Libertad, las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, del departamento de Lambayeque y en el departamento de Piura, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de febrero de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 015-2002MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2002, se asignó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., espectro radioeléctrico y se otorgó permiso para instalación y operación de siete (7) estaciones radioeléctricas; Que, mediante los siguientes memorandos e informes, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo de conocimiento que la


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NORMAS LEGALES

empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., no ha iniciado la prestación del servicio portador local, el cual fuera otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 612-2001-MTC/15.03: Memorando 962-2005-MTC/18

Fecha 10/06/2005

1051-2005-MTC/18

21/06/2005

1395-2005-MTC/18

03/08/2005

904-2006-MTC/18

24/04/2006

Informe Conclusión 2081-2005- No brinda el servicio público portador MTC/18.01.2 local en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 2313-2005- No brinda el servicio público portador MTC/18.01.2 local en el departamento de Piura, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. 3119-2005- No brinda el servicio público portador MTC/18.01.2 local en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. 3120-2005- No brinda el servicio público portador MTC/18.01.2 local en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. 3121-2005- No brinda el servicio público portador MTC/18.01.2 local en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. 659-2006- La empresa concesionaria SUNTELA MTC/18.01.1 DEL PERÚ S.A., no cuenta con infraestructura ni equipamiento alguno para prestar el servicio público portador local en el departamento de Lima.

Que, mediante los documentos que a continuación se detallan, la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., reafirmando lo señalado por la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones en el considerando precedente, ha manifestado ante este Ministerio y el Órgano Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que no brinda el servicio portador local, y que en aplicación de la cláusula sexta de su contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 612-2001MTC/15.03, éste ha quedado resuelto de pleno derecho: FECHA

DIRIGIDO A:

12/08/2003 20/02/2008 07/10/2008

Secretaría de Comunicaciones Oficina General de Administración OSIPTEL Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Telecomunicaciones OSIPTEL Dirección General de Concesiones en Comunicaciones Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

09/10/2008 23/10/2008 04/12/2008 05/03/2010

REGISTRADO CON P/D 43430 112811 138242 33203

Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 27 de febrero de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga. Asimismo, el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedara sin efecto. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de

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concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal de resolución, se encuentra recogida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 4 del artículo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los Informe Nos. 571-2010-MTC/27 y 1038-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 612-2001-MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio portador local, prevista en el artículo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 612-2001MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 28 de febrero de 2003; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante la Resolución Viceministerial Nº 015-2002-MTC/15.03, debiendo declarar sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 612-2001-MTC/15.03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 015-2002MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesión única a Televisión San Martín S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011


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El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011015488, por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 779-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con J & L Telecable 23 E.I.R.L., aprobado por R.M. Nº 6942004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 6942004-MTC/03, del 16 de setiembre de 2004, se otorgó concesión a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de enero de 2005; Que, mediante Memorando Nº 2131-2006-MTC/18 de fecha 24 de agosto de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hizo suyo el Informe Nº 1343-2006-MTC/18.01.1, en el cual concluyó que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., inició operaciones en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, el día 3 de enero de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a


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NORMAS LEGALES

la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº 4676-2010-MTC/29 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 6609-2010-MTC/29.02, en el cual concluyó que la concesionaria J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., cuenta con el equipamiento de cabecera y planta externa necesario, para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y viene usando diez (10) decodificadores de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 694-2004-MTC/03 a favor de la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., establece que éste se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0012010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nos. 123-2011-MTC/27 y 854-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 694-2004-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 694-2004-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada

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resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., su Titular Gerente y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan a Comunicación y Servicio Integral en Televisión COSITEL TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011015061, por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento


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y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 631-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. Nº 562-2002MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-98MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se otorgó a doña JENNIFHER LIZZET SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; el contrato de concesión fue suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5622002-MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2002, se transfirió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 519-98-MTC/15.03 a favor de la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., suscribiéndose la respectiva Adenda el día 29 de agosto de 2002; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 519-98-MTC/15.03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fijado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00107-2009-MTC/27 del 3 de marzo de 2009, la concesionaria pagó la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004 con fecha 25 de mayo de 2006 y 7 de noviembre de 2005, en ese orden, verificándose que en ambos casos, la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifica en el considerando anterior, a la fecha de configuración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya


El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra establecido en el artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007MTC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la norma; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00107-2009-MTC/27 de fecha 3 de marzo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº 1902-2009-MTC/27 y Nº 1788-2010-MTC/27 que al 1 de mayo de 2005, la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 519-98-MTC/15.03 por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos prevista en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto desde el 1 de mayo de 2005, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 51998-MTC/15.03, el cual fuera reconocido a la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., con Resolución Viceministerial Nº 562-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

671411-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2011-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 461-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2412011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

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2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 461-2011MTC/12.04 y Nº 241-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 23 de agosto de 2011, a las ciudades de Toronto, Canadá y Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 461-2011-MTC/12.04 y Nº 241-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C BUSRE S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y


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NORMAS LEGALES

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Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 23 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 241-2011-MTC/12.04 Y Nº 461-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1878-2011-MTC/12.04

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

09-Ago 23-Ago US$ 3,080.00

LC BUSRE SAC

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

Aleman Urteaga, Toronto y Canada Javier José Félix Atlanta y EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8; Entrenamiento y Evaluación del Examinador Designado del Centro de Instrucción en el Extranjero y la Evaluación y Aprobación de los Simuladores de Vuelo del equipo DASH 8, a su personal aeronáutico.

14658-14659

671390-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2011-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 440-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2342011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del

personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. – Helisur, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 4402011-MTC/12.04 y Nº 234-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Manuel Bernardo Salmeron Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 22 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile, y Tyumen Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 440-2011-MTC/12.04 y Nº 234-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente


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NORMAS LEGALES

cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. – Helisur, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General

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de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 22 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 234-2011-MTC/12.04 Y Nº 440-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

US$ 800.00

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Santiago Simón

Chile

Chequeos técnicos: Inicial en simulador como capitán y habilitación TLA y renovación como EDE en simulador de vuelo del equipo B-767 al personal aeronáutico.

8855-13054

Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 al personal aeronáutico

14063-14064

1778-2011-MTC/12.04

14-ago 18-ago

1779-2011-MTC/12.04

15-ago 22-ago US$ 1,300.00

HELISUR

INSPECTOR

Salmerón Tyumen Indacochea, Manuel Bernardo

671389-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2011-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 443-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1852011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 4432011-MTC/12.07 y Nº 185-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Guillermo Sipán Hernández y Christian Martín Huertas Fleischman, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de agosto


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NORMAS LEGALES

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de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 443-2011-MTC/12.07 y Nº 185-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro

de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 185-2011-MTC/12.07 Y Nº 443-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

491-2011-MTC/12.07

21-Ago 26-Ago US$ 1,200.00

LAN PERU

Sipan Hernandez, Santiago Luis Guillermo

Chile

Inspección técnica de Estación de base y línea por ampliación de operaciones aéreas

13016-13017-1301813019-13020-13021

492-2011-MTC/12.07

21-Ago 26-Ago US$ 1,200.00

LAN PERU

Santiago Huertas Fleischman, Christian Martín

Chile

Inspección técnica de Estación de base y línea por ampliación de operaciones aéreas

13016-13017-1301813019-13020-13021

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 032-2011-BCRP

certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. Viáticos TOTAL

US$ 1297,94 US$ 200,00 --------------------US$ 1497,94

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

670710-1

Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Santiago de Chile, Chile, el 4 y 5 de agosto; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, entre los objetivos de la Gerencia de Política Monetaria está el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez Subgerente de Diseño de la Política Monetaria en la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile el 4 y 5 de agosto y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Establecen disposiciones para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012 CONSEJO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la


El Peruano Lima, sábado 30 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, por disposición de la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 29298 se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso distrital, provincial y regional formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de Coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y derogan el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 25 de febrero del año dos mil once; ORDENA: Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012. Artículo Segundo.- En el marco de la Concertación el Gobierno Regional de Ancash recomienda que los Gobiernos Locales Provinciales que dentro del Marco Legal, inicien las actividades del Proceso Participativo para el año fiscal 2012, coordinando con los distritos su culminación a fines de Abril; y, la provincia a fines de Mayo. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2012, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Sexto.- El Proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el

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cual dará cuenta de los avances de este ante el Consejo Regional. Artículo Séptimo.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Octavo.- La Presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

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Aprueban Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de Coordinación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 20º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Período 2011-2012. Para la implementación del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, se hace necesario modificar el Reglamento de Elecciones estableciendo los mecanismos mediante los cuales se incluya la representatividad de los alcaldes distritales en calidad de supernumerarios y se amplíe el número de representaciones de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; y demás normas legales complementarias vigentes y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión llevada a cabo el día 25 de febrero del año 2011. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos.


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NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial el Peruano, y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Lima, 27 de julio de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA Que la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, creó el Programa de Modernización Municipal, con el objeto de crear condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que asimismo la Ley N° 29566 - Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, dispone en su Artículo 5º que en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, no será exigible la presentación entre otros documentos: el Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; estableciendo en su Artículo 6º que la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y en general cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, será acreditado mediante una declaración jurada que suscriban dichos profesionales, la que podrá ser verificada por el padrón del portal web del colegio profesional respectivo; Que en concordancia con lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, se dispone la incorporación de una nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y se modifican los Decretos Supremos 183-2010-EF y 190-2010-EF, estableciéndose como meta para las ciudades principales de Tipo A, la eliminación de los siguientes requisitos: certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad; Que en armonía con lo antes señalado, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha determinado también la necesidad de actualizar y simplificar ciertos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como: en los

procedimientos donde se hace mención al Instituto Nacional de Cultura, para tenerse en virtud a la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura, al Ministerio de Cultura en reemplazo de la fenecida institución, en los requisitos 3 y 4, del Procedimiento Nº 10 – Liquidación de aportes para habilitación urbana, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referidos a los Certificados de Valores Arancelarios y de Tasación Comercial, respectivamente, que señalan ser emitidos por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para tenerse al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como la autoridad a cargo de sus emisiones, en mérito al Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, con el cual se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la eliminación del requisito 12 del Procedimiento 13.2 - Con Recepción de Obras Ejecutadas, del Procedimiento Nº 13 – Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la misma Gerencia, referido a la presentación del Estudio de Impacto Vial y Ambiental para el caso de habilitaciones urbanas con fines industriales y comerciales, al encontrarse ya contemplado en el requisito 11 del Procedimiento 13.1 Con Autorización de Obras Faltantes, del citado Procedimiento; Que en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante los Informes Nº 03-2011-MML-GDU-SPHUfmc; Nº 036-2011-MML-GDU-SAU, Nº 014-2011-MMLGDU-SAU-DGLE, Nº 135-MML-GDU-AL y Nº 137-MMLGDU-AL ha sustentado la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de adecuar, simplificar y actualizar sus procedimientos; Que a través de los Informes Nº 075 y 087-2011-MMLGP-SDI, la Gerencia de Planificación, ha expresado su conformidad a la citada propuesta de modificación y ha sustentado también técnicamente los cambios propuestos; Que en tal virtud, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima acorde a las actuales exigencias; Estando a lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29566 - Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, que dispone la incorporación de una nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y se modifican los Decretos Supremos 183-2010-EF y 190-2010-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1334 y sus modificatorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Disponer que la Ordenanza N° 1334, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias, quedan subsistentes en todo lo demás que contienen. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas –PSCE el íntegro del anexo mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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Conforman el “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” en la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 321 Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su


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NORMAS LEGALES

competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objetivo generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo informado, y en concordancia con el artículo 20º, numerales 6) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” en la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituido por: • El Gerente de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá. • El Gerente de Planificación. • El Subgerente de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. • El Subgerente de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. • El Subgerente de Planeamiento Financiero, de la Gerencia de Finanzas. Artículo 2º.- El “Comité Técnico para la Gestión de Riesgo” se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgos de desastres y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican denominación de procedimientos del TUPA, relativos a autorizaciones en áreas de uso público para instalaciones domiciliarias de diversos servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-ALC/MSI San Isidro, 26 de julio de 2011

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EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 165-2011-0500-GPPDC/MSI de fecha 15 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, con el Memorándum Nº 660-2011-1400GOSM/MSI el Gerente de Obras y Servicios Municipales remite el Informe Nº 528-2011-14.10-SOM-GOSM/MSI de la Subgerencia de Obras Municipales remitiendo el Proyecto de modificación del TUPA del módulo de Obras Municipales; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 29706, Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, establece eliminar la tramitación y el pago para realizar las conexiones domiciliarias de gas natural; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 36º, numeral 3 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo que precisa: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía…”; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0966 -2011-0400-GAJ/MSI; Que, mediante Ordenanza Nº 277-MSI se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicados el 22 de noviembre de 2009 a excepción del Módulo de Obras Privadas; Que, con Ordenanza Nº 307-MSI se aprobó la actualización de los procedimientos, requisitos y derechos del TUPA del módulo de Obras Privadas y se modificaron algunos procedimientos del módulo de Catastro, los cuales fueron ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 342-MML publicados el 23 de setiembre del 2010; Que, con Ordenanza Nº 321-MSI publicada el 17 de diciembre del 2010 se integró el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA MSI aprobándose los procedimientos, requisitos y base legal del TUPA de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de los procedimientos: - 03.07 AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA Y TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA, por AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES - 03.17 AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE: AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES, POR AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusión en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad distrital de San Isidro, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, con las modificaciones dispuestas en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sรกbado 30 de julio de 2011


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