normas legales 29 jul 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11485

447665

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 183-2011-PCM.- Aceptan renuncia a los cargos de Secretario General y Subsecretario General de la Presidencia de la República 447667 R.S. N° 184-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario del Consejo de Ministros 447667 R.S. N° 185-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 447668 R.S. N° 186-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 447668 R.S. N° 187-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 447668 R.S. N° 188-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 447668 R.S. N° 189-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 447668 R.S. N° 190-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 447669 R.S. N° 191-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 447669 R.S. N° 192-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 447669 R.S. N° 193-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 447669 R.S. N° 194-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 447669 R.S. N° 195-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 447670 R.S. N° 196-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 447670 R.S. N° 197-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 447670 R.S. N° 198-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 447670 R.S. N° 199-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 447670 R.S. N° 200-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Cultura 447670 R.S. N° 201-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de de Justicia 447671 R.S. N° 202-2011-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 447671 R.S. N° 203-2011-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 447671 R.S. N° 204-2011-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 447671

R.S. N° 205-2011-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 447671 R.S. N° 206-2011-PCM.- Nombran Ministro del Interior 447672 R.S. N° 207-2011-PCM.- Nombran Ministro de Justicia 447672 R.S. N° 208-2011-PCM.- Nombran Ministra de Educación 447672 R.S. N° 209-2011-PCM.- Nombran Ministro de Salud 447672 R.S. N° 210-2011-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 447672 R.S. N° 211-2011-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 447672 R.S. N° 212-2011-PCM.Nombran Ministro de la Producción 447673 R.S. N° 213-2011-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 447673 R.S. N° 214-2011-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 447673 R.S. N° 215-2011-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 447673 R.S. N° 216-2011-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 447673 R.S. N° 217-2011-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 447673 R.S. N° 218-2011-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 447674 R.S. N° 219-2011-PCM.- Nombran Ministra de Cultura 447674 CULTURA RR.MM. Nºs. 261, 263, 264 y 265-2011-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas naturales 447674 R.M. Nº 271-2011-MC.Rectifican y modifican procedimientos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, actualizado mediante R.M. N° 127-2011-MC 447677 R.VM. Nº 686-2011-VMPCIC-MC.- Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC, en extremo referido a la clasificación del sitio arqueológico Huantinamarca y aprueban nuevo expediente técnico 447678 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 328-2011-MEM/DM.- Otorgan autorización a favor de Illapu Energy S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Huachipa 447680


NORMAS LEGALES

447666

R.M. Nº 332-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbres a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima 447680 PRODUCE Res. Nº 028-2011-PRODUCE/SG.- Encargan a servidora las funciones de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 447682 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 526-2011-MTC/02.- Disponen publicación de Proyecto de Directiva “Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)” en la página web del Ministerio 447683 R.M. Nº 529-2011-MTC/02.Aprueban tasaciones de predios afectados por Derecho de Vía y Área de Concesión por la construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, ubicados en el departamento de Puno 447683 R.M. Nº 532-2011-MTC/03.- Otorgan concesión a ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447684 R.M. Nº 533-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación de servicio de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 503-2005-MTC/03 447685 R.M. Nº 534-2011-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 733-2007MTC/03 447686 R.M. Nº 535-2011-MTC/03.Otorgan concesión a Cablered Teleconstrucciones E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447687 R.M. Nº 536-2011-MTC/03.Otorgan concesión a Tecnología y Telecomunicaciones Visión Paucar S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447688 R.M. Nº 538-2011-MTC/03.Otorgan concesión a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447689 R.M. Nº 539-2011-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Silver Jefry TV E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447690 R.M. Nº 540-2011-MTC/03.Otorgan concesión a Super Canal S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 447691 R.VM. Nº 665-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Nazca 447692 R.D. Nº 205-2011-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros 447692 R.D. Nº 2525-2011-MTC/15.- Autorizan a la asociación UNT PERÚ para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 447693 R.D. Nº 2558-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Hermanos Burgos & Estrada

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Asociados S.R.L. para impartir cursos de capacitación a aspirantes para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I 447696 R.D. Nº 2581-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Elton Zena Servicios Generales S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Ayacucho 447697

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 080-2011/SBN-DGPE-SDDI.Aprueban adjudicación en venta directa a favor de personas naturales de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 447698

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RR. Nºs. 086 y 087-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en la Municipalidad Distrital de Tiabaya y en el Gobierno Regional de Ica 447700 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 111-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio de 2011 447701 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 092-2011/CFD-INDECOPI.- Se suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán 447716 Res. Nº 093-2011/CFD-INDECOPI.- Suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán 447718 Res. Nº 002378-2011/DSD-INDECOPI.Autorizan funcionamiento de la Asociación Nacional de Productores de Pisco como Consejo Regulador a fin de administrar la Denominación de Origen Pisco y aprueban Reglamento 447719

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 196-2011-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 447721 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8484-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho 447722


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NORMAS LEGALES

447667

UNIVERSIDADES

MUNICIPALIDAD DE

Res. Nº 1459-2011-P-CR-UNJFSC.Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos de cómputo y multimedia en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 447722

COMAS D.A. Nº 007-2011-MDC.- Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en procedimientos del TUPA de la Municipalidad 447726

GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

SAN LUIS

Ordenanza Nº 002-2011-CR/GOB.REG.TACNA.Declaran en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal la sede del Gobierno Regional y sus Unidades Ejecutoras 447723

D.A. Nº 015-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 125-MDSL que estableció Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores 447727

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 009-2011-A-MDC.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Cieneguilla 447725

D.A. Nº 002-2011-MSMM.Aprueban Formato denominado Resolución de Multa Administrativa a que se refiere la Ordenanza N° 148-2011/MSMM 447727

PODER EJECUTIVO

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia a los cargos de Secretario General y Subsecretario General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 243-2006PCM, de fecha 4 de agosto de 2006, se designó al señor Rubén Ricardo Neyra Lencinas, como Subsecretario General de la Presidencia de la República; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 115-2011-PCM, de fecha 13 de mayo de 2011, le fueron encargadas las funciones de Secretario General de la Presidencia de la República, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia a los mencionados cargos, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Ricardo Neyra Lencinas, a los cargos de Secretario General y Subsecretario General de la Presidencia de la República, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-1

Aceptan renuncia de Secretario del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 238-2006PCM, de fecha 28 de julio de 2006, se designó al señor Julio César Zavala Hernández como Secretario del Consejo de Ministros; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio César Zavala Hernández, al cargo de Secretario del Consejo de Ministros, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.


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NORMAS LEGALES

447668

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

formula el señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros; y, Estando a lo acordado;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aceptan renuncia de Relaciones Exteriores

Ministro

de

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011

671579-5

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde; y, Estando a lo acordado;

Aceptan Interior

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

de

Ministro

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2011-PCM

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jaime Fernando Thorne León; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Jaime Fernando Thorne León, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Elmer Miguel Hidalgo Medina; y, Estando a lo acordado;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

671579-6

Aceptan renuncia Educación

de

Ministro

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Víctor Raúl Díaz Chávez; y, Estando a lo acordado;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

SE RESUELVE:

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Víctor Raúl Díaz Chávez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

671579-4

Ministro

Lima, 28 de julio de 2011

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Lima, 28 de julio de 2011

Aceptan renuncia de Economía y Finanzas

del

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Elmer Miguel Hidalgo Medina, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

671579-3

renuncia

Ministro

SE RESUELVE:

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptan Defensa

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2011-PCM

SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

renuncia

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas,

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-7


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

Aceptan Salud

renuncia

NORMAS LEGALES de

Ministro

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2011-PCM

447669

Empleo, formula la señora Manuela Esperanza García Cochagne, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-10

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Aceptan renuncia de Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2011-PCM

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Luis José Nava Guibert; y, Estando a lo acordado;

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-8

SE RESUELVE:

Aceptan renuncia Agricultura

de

Ministro

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2011-PCM

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Luis José Nava Guibert, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-11

Aceptan renuncia de Ministro Comercio Exterior y Turismo

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2011-PCM

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Eduardo Ferreyros Kuppers; y, Estando a lo acordado;

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-9

Aceptan renuncia de Ministra Trabajo y Promoción del Empleo

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2011-PCM

SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula el señor Eduardo Ferreyros Kuppers, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Lima, 28 de julio de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula la señora Manuela Esperanza García Cochagne; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-12


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447670

Aceptan renuncia Energía y Minas

de

Ministro

de

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2011-PCM

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-15

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Dora Virginia Borra Toledo; y, Estando a lo acordado;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

SE RESUELVE:

671579-13

Aceptan renuncia de Ministro Transportes y Comunicaciones

dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-14

Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Juan Sarmiento Soto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Juan Sarmiento Soto,

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Dora Virginia Borra Toledo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-16

Aceptan renuncia Ambiente

de

Ministro

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-17

Aceptan Cultura

renuncia

de

Ministro

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011

de


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan Ossio Acuña; y, Estando a lo acordado;

Nombran Ministro Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 671579-18

Aceptan renuncia de Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2011-PCM

SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, formula la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Relaciones

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Rafael Roncagliolo Orbegoso. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-2

Nombran Ministro de Defensa

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, formula la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa; y, Estando a lo acordado;

de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2011-PCM

SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, formula el señor Juan Ossio Acuña, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

447671

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Daniel Mora Zevallos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

671579-19

Nombran Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Presidente del Consejo de Ministros al señor Salomón Lerner Ghitis. Regístrese, comuníquese y publíquese.

671580-3

Nombran Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Luis Miguel Castilla Rubio. Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

671580-1

671580-4


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Nombran Ministro del Interior

Nombran Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Oscar Valdés Dancuart. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Alberto Tejada Noriega. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-8

671580-5

Nombran Ministro de Justicia

Nombran Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, al señor Francisco Eguiguren Praeli.

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Miguel Caillaux Zazzali. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-6

Nombran Ministra de Educación

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-9

Nombran Ministro de Promoción del Empleo

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a la señora Patricia Salas O’Brien.

y

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011

Trabajo

Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Rudecindo Vega Carreazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

671580-7

671580-10


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Nombran Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Producción, al señor Kurt Burneo Farfán. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-11

Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, al señor José Luis Silva Martinot. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Paredes Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-14

Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor René Cornejo Díaz. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-15

671580-12

Nombran Ministro de Energía y Minas

Nombran Ministra Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Carlos Herrera Descalzi. Regístrese, comuníquese y publíquese.

de

la

Mujer

y

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la señora Aída García Naranjo Morales. Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

671580-13

671580-16


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NORMAS LEGALES

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Nombran Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Ricardo Giesecke Sara-Lafosse. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-17

Nombran Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2011-PCM Lima, 28 de julio de 2011 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a la señora Susana Esther Baca de la Colina. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 671580-18

por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Luis Figueroa Yábar es un importante cineasta peruano, cuya obra se ha desarrollado tanto en el ámbito local como internacional. Su trayectoria inició en la década del 50 con la fundación del Cine Club Cusco junto a otros grandes exponentes como Víctor y Manuel Chamba, Eulogio Nishiyama y César Villanueva. Junto con ellos elaboró una serie de documentales y su ópera prima, Kukulí; mereciendo el reconocimiento internacional del historiador cinematográfico francés, George Sadoul. Entre las distinciones recibidas por su obra figuran la Medalla de la ciudad del Cusco (1992), la Medalla de la ciudad de Nantes (Francia, 1994), la Medalla Centenario de Machu Picchu (Cusco, 2011). Asimismo, ha sido merecedor de homenajes en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, 1995), en el Festival de Toulouse (Francia, 1998), en el 2° Encuentro Latinoamericano de Cine (Perú, 1998), por mencionar los más relevantes. La trascendencia de su obra radica en el énfasis que este cineasta ha puesto en utilizar su arte como un medio de cuestionamiento socio político. Su obra pretende rescatar la cosmovisión popular, así como construir un cine nacional que refleje al pueblo peruano, en especial a la región andina, como un medio de integración, en un anhelo de alcanzar una identidad nacional que englobe la diversidad cultural de nuestro país; Que, mediante Informe N° 004-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor Luis Figueroa Yábar es un destacado cineasta peruano reconocido tanto a nivel nacional como internacional, siendo considerado como uno de los fundadores del cine andino, así como un promotor activo de los valores culturales andinos, y de la búsqueda de una identidad nacional que reconozca la diversidad cultural de nuestro país; por lo que, recomiendan se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE:

CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2011-MC Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada

Artículo 1º.- Otorgar al señor Luis Figueroa Yábar, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 671513-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011-MC Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería


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NORMAS LEGALES

jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Máximo Damián Huamaní es un destacado violinista peruano que ha sobresalido por su talento al interpretar la música tradicional andina en el violín, logrando reconocimiento tanto en el ámbito nacional como internacional. Conocido como “el violinista de Arguedas” por la entrañable amistad que cultivó con el pensador peruano, José María Arguedas, ha coadyuvado al rescate y preservación de los valores culturales andinos, en especial los de la localidad de San Diego de Ishua en Ayacucho (su lugar de origen). Es considerado el músico por excelencia de la danza de tijeras, desarrollando su trayectoria de violinista conjuntamente con su carrera como danzak. Ha realizado giras artísticas en todo el territorio nacional, así como en Chile, Ecuador, Brasil y Venezuela, además, en el marco de las celebraciones por los 500 años del descubrimiento de América, viajó a Alemania, Suiza, Francia e Inglaterra.

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Asimismo, se ha presentado en Dinamarca, Holanda, Estados Unidos (Lincoln Center, Nueva York) y Japón. Cuenta con una gran trayectoria que supera los 50 años de vida artística, durante los cuales ha recibido la Medalla Kuntur (INC, 1995) y la Medalla de la Cultura (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010); Que, mediante Informe N° 006-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Máximo Damián Huamaní, por ser uno de los máximos exponentes del violín andino y músico por excelencia de la danza de tijeras, habiendo coadyuvado al rescate y preservación de los valores culturales andinos que enriquecen el Patrimonio Inmaterial de nuestros pueblos milenarios; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Máximo Damián Huamaní, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

671513-2

671513-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2011-MC

Lima, 22 de julio de 2011

Lima, 22 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Alonso Manuel Ortiz Isla, es un músico con 53 años de trayectoria artística, reconocido por ser la primera voz y director de la agrupación musical “Los Morunos”, la cual se formó en el año 1958 posicionándose rápidamente como el “Trío Romántico de América”. Junto con su agrupación, se convirtió desde sus inicios en un importante exponente del género musical bolero en el Perú, cautivando audiencias nacionales e internacionales. Cuenta con numerosas producciones, participaciones en Festivales Internacionales y presentaciones en diversos países como Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania, Italia, entre otros. Ha inspirado la creación artística en otros campos como la cinematografía, dado su participación en el reciente largometraje “Bolero de Noche”, el cual ha sido premiado por el Ministerio de Cultura. Asimismo, en reconocimiento de su trayectoria artística, ha recibido la condecoración de “Palmas Artísticas” otorgada por el Ministerio de Educación; Que, mediante Informe Nº 003-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el señor Alonso Manuel Ortiz Isla es uno de los máximos exponentes del bolero en el Perú, cuyo reconocimiento ha traspasado fronteras. Junto a su agrupación “Los Morunos” representa un ícono de la música; por lo que, recomiendan se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Alonso Manuel Ortiz Isla, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Gerardo Manuel Rojas Rodó es uno ícono del rock peruano, y uno de los principales líderes de opinión de la música contemporánea en nuestro país. Su trayectoria no sólo abarcó la creación y producción musical, sino también la promoción y difusión de la música a nivel local y en el extranjero. Fundó y formó parte de grandes agrupaciones de rock locales, tales como: Los Doltons, Los Shains, The Pepper Smelter, y PAX. Sin embargo, logró consagrarse con la agrupación “Gerardo Manuel y El Humo”, donde permaneció desde su creación en el año 1970. Junto a estas agrupaciones ha lanzado alrededor de ocho producciones de gran prestigio en el medio artístico: El ritmo de los Shain’s (1965), Segundo Volumen (1967), Docena Tres (1968), Soul & Pepper (1969), Apocallypsis (1970), Machu Picchu 2000 (1971), ¿Quién es el Mayor? (1973) y Disco Club. Además, ha contribuido con el desarrollo y crecimiento de la industria musical en nuestro país, siendo uno de los ejecutivos discográficos más destacados en el ámbito local. Asimismo, ha incursionado en la radio y la televisión, siendo conductor de programas como “La Hora Pirata” (Radio Miraflores), “Hola Patas” (show de televisión en vivo) y “Disco Club” (canal 7- hoy “TV Perú”), siendo éste último uno de los mayores aportes a los medios de comunicación, considerado el programa televisivo pionero en emitir video clips en el mundo. Su trayectoria es reconocida como un hito importante en la historia de la música contemporánea nacional, en especial en el rock, figurando en los textos más importantes que se han escrito acerca de la escena de rock peruana; Que, mediante Informe N° 005-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda que se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Gerardo Manuel Rojas Rodó, por ser un ícono del rock nacional y uno de los referentes más importantes de la música contemporánea, habiéndose desempeñado como músico, compositor, intérprete, productor musical, y conductor de programas radiales y televisivos dedicados a la promoción y difusión de este arte en la sociedad peruana y en el extranjero; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento


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NORMAS LEGALES

de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Gerardo Manuel Rojas Rodó, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 671513-4

Rectifican y modifican procedimientos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, actualizado mediante R.M. Nº 127-2011-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2011-MC Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 074-2011-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1272011-MC se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad, quedando establecido conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Memorado Nº 1051-2011-DA-DREPH/ MC, la Dirección de Arqueología señala que debido a un error involuntario se ha consignado en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos antes referido, a cargo de dicha Dirección, el requisito: “... 6. Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de 5 hectáreas o 5 kilómetros, se aplicará el rubro 3. Si el caso lo amerita”, debiendo ser lo correcto: “… 6. Copia de la Resolución que aprueba el rubro, cuando es más de de 5 hectáreas o 5 kilómetros, se aplicará el rubro 10. Si el caso lo amerita”. Asimismo, respecto a la calificación que le corresponde al citado procedimiento, la mencionada Dirección de Arqueología por Informe Nº 148-2011DA-DGPC/MC señala que de acuerdo al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, ésta debe ser de silencio administrativo positivo; Que, asimismo, la citada Dirección precisa que en el Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica”, se ha considerado como requisito “…4. Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documento en el cual conste el legítimo interés del solicitante”, debiendo ser eliminado por no corresponder a la naturaleza del procedimiento, toda vez que este requisito forma parte de la autorización para realizar un Proyecto de Evaluación Arqueológica; Que, conforme se indica en el Informe del visto, se ha evidenciado que en el Procedimiento Nº 01 denominado “Incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado” y el Procedimiento Nº 03 denominado “Devolución de bienes no pertenecientes

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al Patrimonio Cultural de la Nación” de la actualización del TUPA efectuada por la Resolución Ministerial Nº 1272011-MC, a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, no se ha considerado el derecho de tramitación, correspondiendo que éste sea gratuito. Asimismo, en el Procedimiento Nº 02 denominado “Registro de Bienes Culturales Muebles” a cargo de la referida Dirección, se ha consignado como derecho de tramitación el pago de S/. 2.00 correspondiendo ser gratuito; Que, mediante Informe Nº 030-2011-OAD-SG/MC, la Directora de la Oficina de Administración Documentaria (actualmente Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria), señala que mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-ED se incluyó en el TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) el Procedimiento referido al acceso a la información pública, sin embargo, dicho procedimiento fue omitido en la actualización efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, por lo que, recomienda sea incorporado, efectuándose además la modificación de la calificación del procedimiento de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, según lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 27806; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 031-2011-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), se debe disponer las acciones necesarias para evitar la exigencia del original del Documento Nacional de Identidad o sus copias simples o autenticadas, considerando que ello se enmarca en la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario rectificar el error material incurrido en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC; Que, adicionalmente, teniendo en consideración que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, señala que trascurrido el plazo para expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para el desarrollo de proyectos de inversión u obras públicas y privadas sin que exista un pronunciamiento de la entidad, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar las obras y actividades; corresponde que la calificación del Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el TUPA institucional, se adecue al marco legal vigente que califica el procedimiento con silencio administrativo positivo; Que, asimismo, considerando lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, corresponde la eliminación del requisito Nº 4 señalado en el Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica” a cargo de la Dirección de Arqueología, así como la eliminación del requisito de fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, de todos los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA Institucional; Que, además, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 38.5 del Artículo 38º de la Ley antes citada, resulta necesario modificar los Procedimientos Nº 01, 02 y 03 a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, así como la incorporación del procedimiento referido al acceso a la información pública, omitido en la actualización del TUPA efectuado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC; Que, igualmente, considerando que el inciso d) Artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que de no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b) del citado Artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido de acceso a la información pública, corresponde que la calificación del procedimiento incluido en el TUPA institucional a través del Decreto Supremo Nº 024-2003-ED, referido al acceso a la información pública y omitido en la actualización efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, sea modificado


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de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el Procedimiento Nº 01 denominado “Expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, así como modificar en el citado procedimiento la calificación del procedimiento administrativo, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, conforme lo determina el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; según se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Procedimiento Nº 01 denominado “Incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado”, el Procedimiento Nº 02 denominado “Registro de Bienes Culturales Muebles”, y el Procedimiento Nº 03 denominado “Devolución de bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación”, todos a cargo de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 1272011-MC, quedando redactado según se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar en el anexo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 127-2011-MC, el Procedimiento Nº 01 denominado “Acceso a la información Pública en el Ministerio de Cultura”, a cargo de la Oficina de Administración Documentaria, con la modificación de la calificación del procedimiento administrativo de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, conforme lo determina la Ley Nº 27806, de acuerdo al detalle que se señala en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Eliminar el requisito Nº 4 “Copia legalizada del título de propiedad, trámite de adjudicación, constancia de posesión, concesión u otro documentos en el cual conste el legítimo interés del solicitante”, del Procedimiento Nº 09 denominado “Autorización para realizar Proyecto de Investigación Arqueológica” a cargo de la Dirección de Arqueología, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado mediante la Resolución Ministerial Nº 1272011-MC. Artículo 5º.- Eliminar el requisito referido a la presentación del original del Documento Nacional de Identidad, su copia simple o autenticada, de todos los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA Institucional, debiendo quedar claramente señalados los datos personales de los administrados en las solicitudes que se presenten. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los anexos que forman integrante del referido dispositivo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 671513-5

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, en extremo referido a la clasificación del sitio arqueológico Huantinamarca y aprueban nuevo expediente técnico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 686-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC del 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Huantinamarca, ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1148/ INC de fecha 20 de julio de 2006, se aprobaron los planos de delimitación (plano perimétrico y plano topográfico) del sitio arqueológico Huantinamarca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Acuerdo Nº 0581 de fecha 23 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda, aprobar el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica de redelimitación de la Huaca Huantinamarca”, a cargo de la Lic. Dolores Noemí Ramos Manco con R.N.A. CR-9926, asimismo, en el numeral 2, se recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1148/INC de fecha 20 de julio de 2006 y en el numeral 3, aprobar los expedientes técnicos (plano, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca; Que, mediante Informe Técnico Nº 1231-2011-DADGPC/MC de fecha 06 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología concluye que es factible la actualización de la recomendación indicada mediante Acuerdo Nº 0581 de fecha 23 de agosto de 2007, sobre la aprobación del expediente técnico (plano perimétrico y topográfico, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca, únicamente en el datum WGS 84, por ser el datum oficial, ya que mediante Resolución Jefatural No. 086-2011-IGN/OAJ/DGC, se dio por concluido el periodo de conversión, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provincial Sudamericano 1956 - PSAD 56, por lo que se hace necesario se apruebe un nuevo expediente técnico del sitio arqueológico con el datum oficial; Que, mediante Informe Técnico Nº 1391-2011-DADGPC/MC de fecha 12 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología concluye que se ha verificado en el terreno, que los datos de los documentos del expediente técnico del sitio arqueológico Huantinamarca corresponden a lo monumentado y que su existencia se mantiene. Asimismo, señala que en la inspección ocular el sitio arqueológico se encontró cercado, señalizado y no ha sido objeto de ningún tipo de afectación. Con el apoyo del personal especializado en catastro de la Dirección de Arqueología, se verificó que el área consignada en el plano de redelimitación y las coordenadas de los vértices del mismo, en versión WGS 84, coinciden con los datos de los documentos presentados en el Expediente Técnico del sitio arqueológico Huantinamarca entregado como parte del Informe Final del “Proyecto de evaluación arqueológica de redelimitación de la Huaca Huantimarca”; Que, mediante Informe Nº 0122-2011-DA-DGPC/MC de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección de Arqueología indica que es necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 23 de marzo de 2002, en el extremo referente a la clasificación de zona arqueológica Huantinamarca, precisando que le corresponde la denominación de sitio arqueológico Huantinamarca; Que, mediante el Informe Nº 010-2011-DGPCVMPCIC/MC de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al señor Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico Nº 1231-2011-DA-DGPC/MC de fecha 06 de julio de 2011 y el Informe Técnico Nº 1391-2011-DA-DGPC/ MC de fecha 12 de julio de 2011, de la Dirección de Arqueología, solicitando se apruebe la propuesta de dejar


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

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sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1148/INC de fecha 20 de julio de 2006, asimismo aprobar el nuevo expediente técnico (plano perimétrico y topográfico, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca anexando el Informe Técnico Nº 01222011-DA-DGPC/MC de fecha 14 de julio de 2011, que indica la modificación del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 23 de marzo de 2002 en el extremo referente a la clasificación de la zona arqueológica Huantinamarca, como sitio arqueológico Huantinamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el literal c) del artículo 10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus funciones la de “Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia”; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, la Directora General de Asesoría Jurídica y el Director de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento

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de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 23 de marzo de 2002, en el extremo referido a la clasificación de zona arqueológica atribuida al monumento arqueológico prehispánico de Huantinamarca debiendo corresponderle la de sitio arqueológico. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1148/INC de fecha 20 de julio de 2006, mediante la cual se aprobó el expediente técnico (plano, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca, en los datums PSAD 56 y WGS 84. Artículo 3º.- Aprobar el nuevo expediente técnico (plano perimétrico y topográfico, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Huantinamarca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Perímetro (m)

Huantinamarca

01

3651.59

241.78

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, la inscripción en los registros públicos de la rectificación de área del sitio arqueológico Huantinamarca, de acuerdo a la redelimitación graficada en el plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la empresa San José Perú S.A.C., a COFOPRI, a la Municipalidad distrital de San Miguel y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo a las autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 671113-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

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ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Illapu Energy S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Huachipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2011-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N° 33273911, organizado por ILLAPU ENERGY S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12403597 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ILLAPU ENERGY S.A., mediante documento con registro Nº 2073460, de fecha 07 de marzo de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Planta Huachipa, con una potencia instalada de 13 600 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica Planta Huachipa presentado por ILLAPU ENERGY S.A., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 02 de noviembre de 2009 y la conclusión de dichas obras está prevista para el 21 de julio de 2011; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1772011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de ILLAPU ENERGY S.A., que se identificará con el código N° 33273911, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta Huachipa, con una potencia instalada de 13 600 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Las obras correspondientes a la Central Térmica Planta Huachipa concluirán el 21 de julio de 2011, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras de este proyecto. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05)

días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 665972-1

Reconocen servidumbres a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2011-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11212710, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito, con carácter permanente y temporal, para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno, de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Pedro de Tongos, distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituído las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno, de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 167-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE:

Cód. Exp.

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas, de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la Ventana Uno, Cámara de Expansión, Depósito de Material Excedente y Otros, Antenas Repetidoras 1 y 4, y Acceso a Ventana Uno, de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Pedro de Tongos, distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituída mediante Contratos de Servidumbre, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2010, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11212710 CH Cheves: Ventana Uno y Otros a) Servidumbre permanente:

Cód. Exp.

Servidumbre de obras hidroeléctricas:

Área: 21 200,00 m2

- Ventana Uno

Área: 7 200,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 288331.62 8799160.64 P2 288323.85 8799193.73 P3 288398.91 8799231.98 P4 288423.23 8799212.89 P5 288427.72 8799149.98 P6 288367.36 8799130.26

Particular

- Cámara de Expansión

Área: 14 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 288301.02 8798949.74 P2 288305.96 8798977.8 P3 288346.83 8799005.79 P4 288378.94 8799023.29 P5 288400.54 8799019.79 P6 288451.14 8798955.95 P7 288449.58 8798924.02 P8 288387.11 8798888.44 P9 288359.09 8798881.45 P10 288329.31 8798912.35

Particular

Área de Servidumbre

Propietario

Descripción de la Servidumbre

11212710 Servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones:

Área: 1 000,00 m2

- Antena Repetidora 1

Área: 500,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 285377.00 8798782.35 P2 285397.00 8798782.35 P3 285397.00 8798757.35 P4 285377.00 8798757.35

Particular

- Antena Repetidora 4

Área: 500,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 293161.00 8799717.00 P2 293181.00 8799717.00 P3 293181.00 8799692.00 P4 293161.00 8799692.00

Particular

Servidumbre de tránsito:

Área: 10 600,00 m2

- Acceso a Ventana Uno

Área: 10 600,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 288325.83 8799185.30 P2 288299.39 8799181.14 P3 288279.86 8799174.29 P4 288225.99 8799137.12 P5 288181.79 8799105.24 P6 288163.67 8799100.13 P7 288144.50 8799100.16 P8 288123.12 8799099.04 P9 288104.59 8799090.55 P10 288077.21 8799080.60 P11 288070.63 8799081.14 P12 288067.47 8799087.23 P13 288082.98 8799108.47 P14 288090.26 8799115.36 P15 288102.69 8799131.10 P16 288110.06 8799137.91 P17 288130.03 8799160.31

Particular

11212710

Descripción de la Servidumbre

447681 Área de Servidumbre Vértice P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 P45 P46 P47 P48 P49 P50 P51 P52 P53 P54 P55 P56 P57 P58 P59 P60 P61 P62 P63 P64 P65 P66 P67 P68 P69 P70 P71 P72 P73 P74 P75 P76 P77 P78 P79 P80 P81 P82 P83 P84 P85 P86 P87 P88 P89 P90 P91 P92 P93 P94 P95 P96 P97 P98 P99 P100 P101 P102 P103 P104 P105 P106 P107 P108 P109 P110

Este 288134.62 288133.18 288119.78 288105.24 288101.62 288084.19 288065.88 288058.57 288054.47 288046.80 288028.14 288015.99 288008.19 288001.10 287996.01 287998.08 288011.88 288025.94 288031.24 288035.45 288037.96 288041.18 288040.12 288031.48 288018.58 288002.99 287998.68 288003.21 288000.63 287991.53 287979.38 287973.23 287966.11 287962.25 287966.93 287971.11 287971.80 287970.47 287967.73 287956.28 287945.83 287928.78 287918.24 287908.11 287899.90 287893.27 287884.90 287875.95 287868.21 287844.98 287841.62 287864.52 287874.35 287885.45 287896.35 287905.70 287909.81 287918.71 287923.73 287933.44 287951.06 287956.36 287961.55 287963.27 287965.32 287959.94 287952.48 287949.37 287962.90 287975.99 287986.03 287998.49 288003.82 288009.24 288010.05 288013.87 288016.66 288020.26 288026.61 288030.49 288035.00 288030.38 288031.68 288029.91 288015.59 288004.39 287984.25 287989.17 287998.31 288013.09 288020.91 288049.00 288060.01

Norte 8799170.80 8799184.08 8799192.85 8799187.07 8799175.62 8799165.38 8799156.24 8799149.36 8799138.51 8799132.08 8799123.37 8799106.56 8799101.30 8799100.81 8799105.76 8799111.95 8799121.47 8799137.15 8799146.23 8799166.43 8799186.27 8799206.02 8799237.08 8799248.10 8799247.98 8799243.28 8799220.85 8799199.96 8799190.66 8799173.79 8799158.07 8799153.42 8799153.66 8799159.78 8799177.16 8799186.57 8799198.94 8799217.56 8799228.87 8799234.12 8799228.22 8799203.54 8799186.00 8799152.16 8799129.98 8799124.21 8799121.16 8799122.02 8799126.53 8799145.51 8799141.50 8799122.12 8799116.83 8799115.76 8799118.59 8799125.38 8799136.14 8799164.81 8799183.66 8799200.27 8799224.56 8799227.62 8799224.80 8799216.98 8799188.22 8799179.89 8799172.08 8799157.22 8799148.33 8799144.26 8799152.97 8799168.93 8799178.28 8799198.86 8799208.95 8799218.66 8799236.72 8799242.34 8799240.04 8799235.32 8799215.76 8799207.48 8799197.21 8799167.18 8799143.95 8799132.67 8799118.54 8799102.96 8799093.16 8799091.99 8799100.44 8799124.93 8799133.55

Propietario


Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

11212710

Cód. Exp.

Área de Servidumbre Vértice P111 P112 P113 P114 P115 P116 P117 P118 P119 P120 P121 P122 P123 P124 P125 P126 P127 P128 P129 P130 P131 P132 P133 P134 P135 P136

Descripción de la Servidumbre

Este 288105.47 288112.86 288120.14 288126.41 288129.59 288125.76 288119.10 288111.39 288105.49 288086.66 288059.55 288056.90 288065.83 288079.61 288090.99 288108.13 288126.56 288134.78 288153.96 288164.98 288175.69 288195.36 288243.11 288284.23 288301.55 288327.91

Propietario

Norte 8799170.82 8799177.59 8799179.88 8799177.58 8799171.14 8799164.24 8799156.78 8799150.28 8799142.13 8799132.28 8799102.87 8799086.22 8799074.60 8799068.17 8799071.00 8799081.91 8799088.12 8799091.56 8799089.23 8799090.59 8799093.05 8799102.65 8799135.23 8799165.81 8799171.77 8799176.44

Área de Servidumbre

de

Propietario

obras Área: 153 700,00 m2

- Depósito de Material Excedente Área: 153 7000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): y Otros Vértice Este Norte P1 288423.23 8799212.89 P2 288398.91 8799231.98 P3 288323.85 8799193.73 P4 288331.62 8799160.64 P5 288292.29 8799150.74 P6 288216.30 8799098.03 P7 288215.48 8799062.22 P8 288162.32 8799035.37 P9 288109.66 8799067.52 P10 288071.92 8799055.22 P11 287992.66 8799080.81 P12 287930.00 8799091.75 P13 287870.23 8799081.29 P14 287845.51 8799073.47 P15 287826.58 8799059.90 P16 287728.81 8799045.75 P17 287708.76 8799059.70 P18 287685.85 8799061.35 P19 287667.90 8799061.09 P20 287661.85 8799068.89 P21 287659.94 8799076.40 P22 287682.24 8799106.26 P23 287704.99 8799124.87 P24 287734.13 8799136.30 P25 287805.87 8799138.48 P26 287840.04 8799139.98 P27 287868.58 8799149.08 P28 287887.30 8799162.18 P29 287908.62 8799187.99 P30 287932.14 8799231.71 P31 287954.73 8799260.33 P32 287977.30 8799267.48 P33 288016.67 8799263.71 P34 288049.13 8799265.75 P35 288088.97 8799267.96 P36 288123.79 8799270.97 P37 288181.76 8799289.57 P38 288264.31 8799282.06 P39 288325.70 8799290.45 P40 288357.04 8799279.19 P41 288414.75 8799287.01 P42 288438.83 8799301.51 P43 288488.28 8799329.83 P44 288510.16 8799349.17 P45 288554.76 8799376.09 P46 288571.25 8799383.50 P47 288615.81 8799393.85 P48 288629.04 8799446.32 P49 288650.04 8799472.33 P50 288669.85 8799490.37 P51 288712.74 8799514.39

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

11212710

11212710 b) Servidumbre temporal: 08 años Servidumbre hidroeléctricas:

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NORMAS LEGALES

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Particular

Área de Servidumbre Vértice P52 P53 P54 P55 P56 P57 P58 P59 P60 P61 P62 P63 P64 P65 P66 P67 P68 P69 P70 P71 P72 P73 P74 P75 P76 P77

Este 288740.15 288769.47 288805.43 288821.70 288830.40 288869.26 288893.91 288908.75 288912.68 288888.48 288855.00 288841.29 288834.25 288808.73 288772.10 288745.96 288733.88 288721.03 288696.93 288655.72 288640.33 288619.66 288594.13 288573.27 288562.18 288484.89

Propietario

Norte 8799534.07 8799532.78 8799525.21 8799523.92 8799530.36 8799531.18 8799530.61 8799512.92 8799494.16 8799478.88 8799464.49 8799450.80 8799425.57 8799397.70 8799375.96 8799360.69 8799346.34 8799335.61 8799330.29 8799315.37 8799313.47 8799297.66 8799288.11 8799270.14 8799238.10 8799197.40

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 666765-1

PRODUCE Encargan a servidora las funciones de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 028-2011-PRODUCE/SG Lima, 26 de julio de 2011 Vistos: Los Memoranda Nºs. 2560 y 2985-2011PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, los Memoranda Nºs. 1273, 1248 y 1221-2011-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 00330-2011-PRODUCEhbouverie del Asesor Legal de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 297-2011-PRODUCE/ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe Nº 822011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2011PRODUCE, de fecha 12 de julio de 2011, se dio por concluida con eficacia anticipada al 16 de junio de 2011, la designación dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 297-2010-PRODUCE del señor Ricardo Gabriel Herbozo Colque, en el cargo de Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, mediante Memorando Nº 2560-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 24 de junio de 2011, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que desde la


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NORMAS LEGALES

emisión del Memorando Nº 2435-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de junio de 2011, la ingeniera María Magdalena Amaya Pingo viene desempeñando las funciones efectivas de Directora de Consumo Humano Indirecto; por lo que solicita se efectúe la formalización de dicha encargatura; Que, con el Memorando Nº 2985-2011-PRODUCE/ DGEPP, la citada Dirección señala que dicha encargatura no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, por lo expuesto resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con efectividad al 16 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2009PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial Nº 1122010-PRODUCE se delegó en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de encargar los cargos de confianza de jerarquía menor al rango de Directores Generales al personal nombrado, en tanto el Despacho Ministerial no realice la designación del personal que ocupará dichos cargos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar con eficacia anticipada al 16 de junio de 2011, a la señora MARÍA MAGDALENA AMAYA PINGO, servidora nombrada con nivel SPA, en el cargo de Ingeniero IV, de la Dirección de Consumo Humano; las funciones de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

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funciones, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativo relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento. Asimismo, de acuerdo al artículo 60 del mismo Reglamento, la Dirección de Normatividad Vial es la Unidad Orgánica de la citada Dirección General, encargada de la formulación de las mencionadas normas técnicas y administrativas y de su actualización; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0342008-MTC, señala en su artículo 17, que los instrumentos de gestión de la infraestructura vial están constituidos por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros; Que, en tal virtud, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Memorándum Nº 1876-2011MTC/14, remite el Informe Nº 067-2011-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con el que presenta el proyecto de Directiva “Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)”, recomendando la prepublicación correspondiente; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en su Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, establece el procedimiento para realizar la prepublicación de normas legales a ser emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en la Directiva Nº 0032008-MTC/01 aprobada por la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL TORRES BENAVIDES Secretario General 671072-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen publicación de Proyecto de Directiva “Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)” en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2011-MTC/02 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es función rectora de este Ministerio dictar normas y lineamientos técnicos en materias de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre otras

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Directiva “Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)”, así como su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe., con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al proyecto referido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671127-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por Derecho de Vía y Área de Concesión por la construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, ubicados en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2011-MTC/02 Lima, 22 de julio de 2011


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Vistos: La Nota de Elevación Nº 188-2011-MTC/20 sobre aprobación de cinco (05) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión de la Vía de Evitamiento de Azángaro, correspondiente al Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 0372009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 1439-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las valuaciones correspondientes a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión por la construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, localizados en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; y, mediante Oficio Nº 055-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memoranda Nºs. 3248 y 3528-2011MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de cinco (05) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 23-011-Abog.TCAP, elaborado por el abogado a cargo del servicio de monitoreo de predios afectados por la construcción del Corredor Vial Interoceánico del Sur Perú - Brasil, Tramo 5, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 055-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de cinco (05) expedientes valuatorios de los predios que

han sido afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión por la construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, ubicados en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00588-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los cinco (05) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los cinco (05) predios afectados por el Derecho Vía y el Área de Concesión de la Vía de Evitamiento de Azángaro, correspondiente al Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a cinco (05) predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión por la construcción de la Vía de Evitamiento de Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 5, ubicados en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA Y EL AREA DE CONCESIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE AZÁNGARO DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, PERU - BRASIL, TRAMO 5, UBICADOS EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZÁNGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO Nº 1 2 3 4 5

Código de Predio POO2A-II POO4A-II POO5A-II POO6A-II POO7A-II

Valor Comercial ($) 801,84 7 351,14 162,16 1 867,98 3 099,00

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Otorgan concesión a ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011015557, por la empresa ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por


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Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 587-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L., concesión única para la prestación de los

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servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ERS “ÉXITO” AM & FM S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671133-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación de servicio de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 503-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005MTC/03 del 01 de agosto de 2005, se otorgó a MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Cieneguilla de la provincia y departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 16 de setiembre de 2005; Que, con Memorando Nº 1794-2006-MTC/18 del 13 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1053-2006-MTC/18.01.1 en el cual se concluye que la concesionaria MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ, ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable el 30 de octubre de 2005; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 114753 del 14 de octubre de 2008, MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ renuncia a la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, aduciendo la baja demanda del servicio, habiendo sido sus abonados trasladados a otra concesionaria que cuenta con concesión vigente, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, mediante Memorando Nº 2362-2009-MTC/29 del 20 de mayo de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones emite el Informe Nº 1895MTC/29.02 del 17 de abril de 2009, en la cual se concluye que la concesionaria MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ, al momento de la inspección no cuenta con infraestructura, ni equipos para prestar el servicio público de radiodifusión


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por cable que le fuera otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, por lo que se concluye que ha dejado de operar el servicio otorgado en concesión; Que, el numeral 3 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, estipula que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el literal (b) de la cláusula 6.08 del contrato de concesión, estipula que en caso, de que la interrupción se deba a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, u otras circunstancias fuera del control de la concesionaria, ésta deberá comunicar estos hechos al MINISTERIO y a OSIPTEL dentro del día hábil siguiente de producida la causa que originó la interrupción y aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional, y deberá señalar el plazo durante el cual estima que quedará suspendido el servicio concedido. Asimismo, deberá comunicar dicha situación a sus abonados, en el más breve plazo; Que, la concesionaria no ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de caso fortuito o fuerza mayor que acredite las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido, supuesto de hecho que configura causal para resolver el contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 458-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la concesionaria MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ ha incurrido en una causal de resolución de contrato de concesión por la suspensión de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, sin previa autorización del Ministerio; asimismo, no resulta procedente atender la solicitud registrada con P/D Nº 114753 referida a la extinción de la concesión, teniendo en cuenta que, la concesionaria no cumplió las obligaciones establecidas en el mismo hasta su extinción, como es el de presentar las declaraciones juradas de ingresos desde el año 2005 al año 2008, obligación que debe verificar la Administración, antes de consentir la extinción de un contrato de concesión de un servicio público de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto, el contrato de concesión suscrito con MARITZA ELSA HERRERA CHAVEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 114753, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671407-1

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Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 733-2007MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2007MTC/03 de fecha 3 de diciembre de 2007, se otorgó concesión única a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 21 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0251-2007MTC/27 de fecha 21 de diciembre de 2007, se inscribió a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Memorando Nº 935-2011-MTC/29 de fecha 11 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 1055-2011-MTC/29.02 del 08 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 097-2011 del 17 de febrero de 2011, concluyendo que el concesionario FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE brinda el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la cabecera ubicada en Jr. Mariano Melgar Nº 340, 3er piso, del distrito y provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; retransmitiendo señales de otros operadores del mismo servicio, operando diecisiete (17) equipos receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., cinco (05) equipos receptores satelitales y tres (03) antenas parabólicas VSAT de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A., los mismos que fueron incautados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 055543 de fecha 11 de mayo de 2011, el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, presenta sus descargos ante el precitado Informe de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, manifestando que la responsabilidad de la redistribución de señales de otro concesionario recae sobre uno de sus empleados, quien en un abuso de confianza realizó dicha redistribución; Que, mediante documento con registro P/D Nº 038520 de fecha 30 de marzo de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, mediante documento con registro P/D Nº 039611 de fecha 1 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 21 de diciembre de 2007 por el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;


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Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 5 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, citado, establece que cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 811-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2007-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 005 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 0251-2007-MTC/27 a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 733-2007-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 005, otorgada a favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, mediante la Resolución Directoral Nº 0251-2007-MTC/27, quedando sin efecto

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la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar al señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671128-1

Otorgan concesión a Cablered Teleconstrucciones E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-016855, por la empresa CABLERED TELECONSTRUCCIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan


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bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 642-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLERED TELECONSTRUCCIONES E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLERED TELECONSTRUCCIONES E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CABLERED TELECONSTRUCCIONES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671131-1

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NORMAS LEGALES

Otorgan concesión a Tecnología y Telecomunicaciones Visión Paucar S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-016351 por la empresa TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISIÓN PAUCAR S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe Nº 640-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISIÓN PAUCAR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISIÓN PAUCAR S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISIÓN PAUCAR S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671130-1

Otorgan concesión a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-015517, por la empresa PRODUCCIONES LALO

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TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 756-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos


NORMAS LEGALES

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Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671408-1

Otorgan concesión a Cable Silver Jefry TV E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-015039, por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 672-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671135-1

Otorgan concesión a Super Canal S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2011-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-014125, por la empresa SUPER CANAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el

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Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 616-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SUPER CANAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER CANAL S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa SUPER CANAL S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones.


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 671134-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Nazca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 665-2011-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017812 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. ha quedado aprobada al 1 de mayo de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. presentó todos los requisitos establecidos en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, con sus modificatorias; y cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Nazca, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2287-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 1 de mayo de 2011, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de la autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671151-1

Otorgan a persona natural permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 205-2011-MTC/12 Lima, 1 de julio del 2011 Vista la solicitud del Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documentos de Registro N° 2011017617 del 18 de abril del 2011 y N° 2011-017617-A


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NORMAS LEGALES

del 18 de mayo del 2011 el Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA, solicita Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 664-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 219-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 177-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA, Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Chinook Plus 2, 503-E ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Lima. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3º.- El Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo

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señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 671303-1

Autorizan a la asociación UNT PERÚ para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2525-2011-MTC/15 Lima, 13 de julio de 2011 VISTO: Los Expedientes SII Nºs. 2010-0020073, 2011002657, 2011-012978, 2011-0009571, 2011-0009807 y Parte Diario Nº 075414, presentados por la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-0020073 de fecha 15 de noviembre de 2010, la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, en adelante La Asociación, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados Clase A categoría III, en la ciudad de LIMA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3561-2010MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Asociación y mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011-002657 de fecha 19 de enero de 2011, La Asociación, interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, adjuntando documentación destinada a demostrar que cumple con las condiciones de equipamiento y los requisitos adicionales para obtener la autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y solicitando una nueva visita inspectora a sus instalaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 768-2011MTC/15 de fecha 02 de marzo de 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por La Asociación, en base a los informes Nº 017 2011-MTC/15.JRN y 007-2011-MTC/15.03.AL, donde se advierte que verificado los locales propuestos por dicho administrado no cumplen con las condiciones de acceso al equipamiento e infraestructura para obtener la autorización solicitada; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011012978, de fecha 23 de marzo de 2011, La Asociación, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº768-2011-MTC/15, argumentando que la Dirección General de Transporte Terrestre no ha merituado los videos de primeros auxilios en hemorragias y en fracturas ofrecidos, aplicando indebidamente el principio de preclusión procesal; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº1902011-MTC/02 de fecha 05 de mayo de 2011, notificada el 09 de mayo de 2011, se declaró la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 3561-2010-MTC/15 y 768-2011-MTC/15, por encontrarse incursas en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;


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NORMAS LEGALES

Que, con el Oficio Nº 4949-2011-MTC/15.03, de fecha 03 de junio de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante expedientes con Reg. SII. Nº 20110009571 y 2011-009807 de fecha 14 y 17 de junio de 2011 respectivamente, La Asociación, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio indicado en el numeral precedente; la misma que fue respondida con Oficio Nº5361-2011-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, con Memorando Nº 1709-2011-MTC/15 que adjunta el Informe Nº 016-2011-MTC/15.HHS.lcr de fecha 23 de junio de 2011, sobre verificación ocular realizada a La Asociación del cual se advierte que las inspecciones fueron realizadas en el local ubicado Av. Rafael Escardo 194, primer y segundo piso, San Miguel, Lima y en el local ubicado en Av. Gambetta Nº 300, Distrito y Provincia del Callao; en el cual se señala que La Asociación reúne las condiciones exigidas en El Reglamento en cuanto a la infraestructura de oficinas, medios audiovisuales, y aulas para el otorgamiento de clases teóricas; pero en lo referente al circuito de prácticas de manejo y el taller de instrucción teórico – práctico de mecánica se observó que: a) El circuito de prácticas de manejo no se encuentra en condiciones de ser utilizado por falta de señalización y eliminación de obstáculos. b) El equipamiento a pesar de contar con los elementos exigidos como motor, caja, tacógrafo y otros, éstos no se encuentran expuestos en el local adecuado para el dictado de clases y acondicionado con los elementos audiovisuales. Que, revisado el informe anteriormente mencionado y el acta presentada, se desprende que dichas observaciones no tienen fundamento legal, ya que no se encuentran reguladas en El Reglamento, además de diferir con el objetivo de este tipo de inspecciones oculares, que consiste en la verificación de la infraestructura y bienes, de acuerdo a lo declarado por La Asociación; Que, mediante Parte Diario Nº 075414, La Asociación, solicita nueva inspección en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Nº 300 – Callao; y debido a que el petitorio se encuentra dentro del plazo legal, es decir aún no ha concluido el procedimiento administrativo y basándose en el principio de informalismo, contemplado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley, que por su alcance permite al administrado lograr la admisión de sus pedidos, el reconocimiento de los hechos alegados y lograr el éxito de sus pretensiones, salvando mediante diversas técnicas su omisión incurrida en aspectos formales no atendidos en un momento; Que, con Oficio Nº5626-2011-MTC/15.03 de fecha 04 de julio de 2011, se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una nueva inspección ocular a sus instalaciones; Que, mediante Memorando Nº 1840-2011-MTC/15 que adjunta el Informe Nº 021-2011-MTC/15.jcb de fecha 05 de julio de 2011, sobre la nueva verificación ocular realizada a La Asociación del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local ubicado en Av. Gambetta Nº300, Distrito y Provincia del Callao, donde funcionará el taller de instrucción teórico – práctico de mecánica y el Circuito de prácticas de Manejo, en la que concluye que La Asociación UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, cumple con lo establecido en el literal e), g) del numeral 43.3 y con el literal b) y c) del numeral 43.5, del artículo 43º de El Reglamento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación

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habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados en el local ubicado en Av. Rafael Escardo 194, primer y segundo piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; fue presentada por La Asociación mediante Reg. SII. Nº 2010-0020073. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 30 de junio de 2011, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone su artículo 43º, que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Asociación; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, en tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 324-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Asociación cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, con el


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NORMAS LEGALES

447695 AV. RAFAEL ESCARDO 194, PRIMER Y SEGUNDO PISO, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y REGIÓN LIMA

objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría III; y en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

CIRCUITO DE MANEJO Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA

Denominación de la Escuela : UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ. Clase de Escuela

: Escuela de Conductores Profesionales Especializados.

AV. GAMBETTA Nº 300, DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO Plazo de Autorización

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

1 2 3

Marca International Volvo Volvo

Modelo 7600 SBA 6X4 FE-613H B7R

Clase Remolcador (N3) Camión (N3) Ómnibus (M3)

Nº Chasis 3HSWYAHR67N511667 YB3U2CNASLB456876 9BVR6C410WE355076

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2.00p.m. a 6 p.m. y Sábados de 09:00 a.m. a 1:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Nº de Motor 35189432 TD70G643146666 D7104005

Año Fab. 2007 1991 1999

Placa YI-6345 XD-5466 UK-2549

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• Oswaldo Vicente Velásquez Paz.

Instructor Teórico de Tránsito

• Hilton Tomas Argandoña Astudillo.

Instructor Práctico de Manejo

• José Del Carmen Javier Marchese Quiros.

Instructor Teórico - Práctico de • José Luis Humberto Urrutia Ticona. Mecánica Instructor Teórico - Práctica en • Katerine Giovanna Escarcena Orihuela. Primeros Auxilios Psicóloga

• Magaly Elizabeth Lena Altuna.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia


NORMAS LEGALES

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de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671060-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Hermanos Burgos & Estrada Asociados S.R.L. para impartir cursos de capacitación a aspirantes para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2558-2011-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0005512 y 2011-0008425, presentados por la empresa denominada HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, quien solicita autorización para capacitar y emitir certificados de la clase A-I;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 827-2011MTC/15, de fecha 08 de Marzo de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Piura, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0005512, de fecha 28 de Marzo de 2011, La Escuela presenta solicitud de autorización para los postulantes a obtener licencias de la clase y categoría A-I, la misma que fue observada con el Oficio Nº 4324-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de mayo de 2011 y notificado en la misma fecha concediéndosele un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Expediente N° 2011-0008425, de fecha 13 de Mayo del 2011, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas por esta administración. Que, la Escuela señala en su solicitud que cuenta con la infraestructura, plana docente y flota vehicular en la Ciudad de Piura conforme a la autorización otorgada mediante Resolución N° 827-2011-MTC/15 de fecha 08 de Marzo de 2011; Que, el artículo 43° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo en el artículo 51° del mismo se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de los siguientes supuestos: a) solicitudes cuya estimación habilite … para el desarrollo de actividades económicas…”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, del expediente administrativo se advierte que la solicitud fue presentada por La Escuela el 28 de marzo de 2011 y ampliada el 13 de mayo de 2011, siendo que el plazo para que la administración emita el respectivo pronunciamiento venció el 13 de mayo de 2011, la solicitud ha quedado aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro de dicho plazo la resolución correspondiente; Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, señala que “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad”; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, mediante Informe N° 236-2011-MTC/15.03. EC.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución ficta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización para capacitar a los aspirantes a obtener licencia de la clase y categoría A-I presentada por La Escuela, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a


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NORMAS LEGALES

efectos de lograr su plena eficacia; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título preliminar de la Ley N° 27444; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización de la Escuela de Conductores Integrales HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Piura, con la infraestructura, plana docente y la flota vehicular que fueron autorizados mediante Resolución N° 827-2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671312-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Elton Zena Servicios Generales S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2581-2011-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0008126 y Nº 20110009677, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., solicitando autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral 3517-2009MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009, Resolución Directoral Nº 895-2010-MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2010 y Resolución Directoral Nº 2280-2011-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2011 se autorizó a la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para

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obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III y de la Clase B Categoría II-c.; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local, ubicado en Jr. Unión Nº 184192, primer piso (CC.PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G”, Lt. 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, el cual fue observado con Oficio Nº 5144-2011-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2011, otorgándoseles diez (10) días hábiles para la respectiva subsanación; Que, mediante Expediente Nº 2011-0009677 de fecha 16 de junio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó el escrito de subsanación; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, del Informe Nº 010-2011-MTC/15.wce, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela el 01 de julio del 2011, se advierte que la misma ha pasado la referida Inspección sin ninguna observación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011 y habiéndose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolución, se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo anterior, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos para la solicitud de ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 184-192, primer piso (CC.PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G”, Lt. 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el Informe Nº 318-2011-MTC/15.03.EC.pvc. de fecha 01 de julio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicación de la autorización de la empresa ESCUELA


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DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., para ampliación de su sede principal, autorizado mediante Resolución Directoral 3517-2009-MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009, a su nuevo local en la ciudad de Ayacucho, por el periodo indicado en las referida Resolución, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II, III y de la Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase

a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE C O N D U C T O R E S INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEÓRICOPRÁCTICO DE MECÁNICA: Jr. Unión Nº 184-192, primer piso (CC. PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G”, Lt. 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. CIRCUITO DE MANEJO: Av. Javier Heraud S/N (entre Av. Javier Heraud con el Jr. Cañete cerrando con el Jr. Los Geranios y una calle (n) colindante con la misma), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho.

FLOTA VEHICULAR Nº

Modelo

Clase

Nº Chasis

TOYOTA

HIACE COMMUTER SUPER D

M2 - CMTA RURAL

JTFSK22P2A0009610

5L6140536

2009

LII-517

MITSUBISHI HYUNDAI HINO KIA BAJAJ

CANTER TURBO TD T5 4TO COUNTY GH17 4X2 RIO RE AUTORIKSHA

N2 - CAMIÓN M3- ÓMNIBUS N3 - CAMION M 1 - AUTOMÓVIL VEH.AUT.MEN

FE84PEU10308 KMJHD17BPAC904840 JHDGH1JMU9XX16533 KNADG411AB6912134 MD2AA08D26WC00471

4D34M79455 D4DB9397004 J08CTT40639 G4EEAH359499 AAMBNC10656

2010 2009 2009 2010 2006

M2T-833 A8O-712 A4H-839 M1H-050 MS-3047

1 2 3 4 5 6

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 06:00a.m. a 10:30p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Director

• Wilber Asto De La Cruz.

Instructor Teórico de Tránsito

• Nilo Alexander De La Cruz Hinostroza.

Instructores Prácticos de Manejo

• Felipe Moreno Alarcón. • Jhony David Ventura Torres.

Instructor Teórico - Práctico de Mecánica

• Juan Arturo Ochoa Torres.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Wilder Raúl Quispe Ccahuín. Psicólogo

Nº de Motor

Placa

Marca

Año Fab.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671268-1

ORGANISMOS EJECUTORES

• Carlos Alfredo Chávez Zamora.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa a favor de personas naturales de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN 080-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 15 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

Visto, el Expediente Nº 051-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por doña María Soledad Sánchez Palomino del predio de propiedad del Estado, independizado con un área de registral de 319,24 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio independizado de un área de 319.24 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA1, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367886 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2140 del Libro del Callao; Que, doña María Soledad Sánchez Palomino mediante Carta ingresada a esta Superintendencia el 11 de noviembre de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de una área aproximada al predio descrito en el punto precedente, toda vez que el único acceso a ésta es a través del predio colindante de su propiedad constituido por el Lote 21 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta; Que, según el Informe Nº 00752-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de octubre de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor de doña María Soledad Sánchez Palomino, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en la causal dispuesta por el literal a) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones realizadas, a la revisión de los documentos adjunto y de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha verificado que el predio del Estado descrito en el segundo considerando, denominado Parcela AA1, de 319.24 m², se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote 21 de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta – Sector Primero, cuya titularidad registral corresponde a la recurrente doña María Soledad Sánchez Palomino, siendo su único acceso normal y regular a través del citado lote colindante, no teniendo acceso directo a través de vía pública, asimismo se aprecia que el área solicitada corresponde a ladera de cerro, el cual se encuentra en posesión y custodia de doña María Soledad Sánchez Palomino y su familia, quien ha realizado obras de nivelado con la finalidad de reforestarlo; Que, el Artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante carta de fecha 13 de mayo de 2011, la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV., remitió el informe de la valuación comercial

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del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 4,183.32 (Cuatro Mil Ciento Ochenta y tres con 32/100 Dólares Americanos); Que, doña María Soledad Sánchez Palomino, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 24 de mayo del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y con fecha 31 de mayo de 2011 en el Diario “La Primera”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 03172011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 28 de junio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores María Soledad Sánchez Palomino y su cónyuge Arturo Amador Salazar Espinoza, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 08291-2011/SBNDGPE de fecha 30 de junio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08507-2011/SBNSG-OAJ de fecha 05 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 9068-2011/SBNSG de fecha 15 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 0452011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035-2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los señores María Soledad Sánchez Palomino y su cónyuge Arturo Amador Salazar Espinoza, respecto del predio de 319.24 m², signado como Terreno Eriazo Parcela AA1, ubicado al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367886 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2140 del Libro del Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 4,183.32 (Cuatro Mil Ciento Ochenta y tres con 32/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores María Soledad Sánchez Palomino y su cónyuge Arturo Amador Salazar Espinoza. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Municipalidad Distrital de Tiabaya

CARGOS DE DESTINO Gerente de Desarrollo Urbano

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 671510-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2011-SERVIR-PE

670519-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en la Municipalidad Distrital de Tiabaya y en el Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 086-2011-SERVIR-PE Lima, 27 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 039-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº º 017-2011 por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto

Lima, 27 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 078-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 19 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE

CARGOS DE DESTINO

Gobierno Regional de Ica Director General de la Oficina Regional de Administración

671510-2


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2011-INGEMMET/PCD Lima, 26 de julio de 2011 Visto; el Informe Nº 009-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de julio del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de junio, conforme el referido Decreto Legislativo;

447701

Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Total a Distribuir

Entidades DISTRITOS

US$

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del

US$

S/.

Neto a Distribuir US$

S/.

29´978,764.61 1´832,763.35 -89,948.98 0.00 29´888,815.63 1´832,763.35

INGEMMET

7´578,036.68

488,736.89 -10,013.75 0.00

7´568,022.93

488,736.89

MEM

1´894,509.17

122,184.22

-2,503.44 0.00

1´892,005.73

122,184.22

520,375.69

0.00

0.00 0.00

520,375.69

0.00

GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

39´971,686.15 2´443,684.46 -102,466.17 0.00 39´869,219.98 2´443,684.46

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio del 2011, es de US $ 39´971,686.15 (Treinta y Nueve Millones Novecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 15/100 Dólares Americanos) y S/. 2´443,684.46 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 46/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 102,466.17 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 17/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 39´869,219.98 (Treinta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Diecinueve y 98/100 Dólares Americanos) y S/. 2´443,684.46 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 46/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

Deducciones

S/.

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

AMAZONAS/BAGUA BAGUA

0.00

750.00

COPALLIN

0.00

5,250.00

IMAZA

0.00

19,307.90

AMAZONAS/BONGARA COROSHA

0.00

675.00

CUISPES

0.00

2,906.25

FLORIDA

0.00

12,998.66

JAZAN

0.00

4,519.43

JUMBILLA

0.00

1,125.00

SAN CARLOS

0.00

1,406.25

SHIPASBAMBA

0.00

9,782.27

VALERA

0.00

5,660.04

YAMBRASBAMBA

0.00

197,343.02

AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS

0.00

225.00

CHACHAPOYAS

0.00

2,975.00

CHETO

0.00

1,762.50

CHUQUIBAMBA

0.00

1,350.00

HUANCAS

0.00

3,600.50

LA JALCA

0.00

10,425.00

LEIMEBAMBA

0.00

50,287.50

LEVANTO

0.00

8,437.50

MAGDALENA

0.00

9,037.50

MARISCAL CASTILLA

0.00

14,550.00

MONTEVIDEO

0.00

7,612.50


447702 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

0.00

500.00

SAN ISIDRO DE MAINO

0.00

15,712.50

CHIQUIAN

4,577.95

750.00

SOLOCO

0.00

3,500.00

COLQUIOC

4,577.95

4,312.50

SONCHE

0.00

4,200.00

HUALLANCA

9,208.45

66,616.28

0.00

197,804.25

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

CANIS

HUASTA AMAZONAS/CONDORCANQUI

0.00

7,500.00

LA PRIMAVERA

0.00

2,025.00

34,087.50

MANGAS

0.00

4,383.74

225.00

PACLLON

0.00

72,827.15

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

2,400.00

TICLLOS

0.00

450.00

100.00

0.00

198,927.86

NIEVA

0.00

RIO SANTIAGO

0.00

AMAZONAS/LUYA 0.00

US$ 1,237.61

HUAYLLACAYAN

EL CENEPA

COCABAMBA

S/. 0.00

225.00

COLCAMAR

0.00

5,625.00

ANCASH/CARHUAZ

INGUILPATA

0.00

1,125.00

ACOPAMPA

0.00

LAMUD

0.00

1,160.55

AMASHCA

0.00

462.50

MARIA

0.00

225.00

ANTA

0.00

9,486.74

SAN CRISTOBAL

0.00

250.34

ATAQUERO

0.00

4,133.97

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

2,700.00

CARHUAZ

0.00

23,160.61

SAN JERONIMO

0.00

1,762.50

MARCARA

0.00

2,342.39

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

4,462.50

PARIAHUANCA

0.00

1,046.89

SANTO TOMAS

0.00

1,912.50

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

803.14

TINGO

0.00

4,837.50

SHILLA

0.00

127.83

TINCO

0.00

206.04

YUNGAR

0.00

13,303.11

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO

0.00

56.25

COCHAMAL

0.00

8,362.50

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

LIMABAMBA

0.00

7,837.50

SAN LUIS

0.00

2,400.00

LONGAR

0.00

112.50

SAN NICOLAS

0.00

700.00

MARISCAL BENAVIDES

0.00

112.50

YAUYA

0.00

362.50

MILPUC

0.00

93.75

OMIA

0.00

37.50

SAN NICOLAS

0.00

150.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA

0.00

9,343.79

CASMA

0.00

6,620.80

COMANDANTE NOEL

0.00

2,850.00

YAUTAN

0.00

15,701.13

BAGUA GRANDE

0.00

2,025.00

CAJARURO

0.00

73,762.50

CUMBA

0.00

5,325.00

ANCASH/CORONGO

EL MILAGRO

0.00

9,637.50

ACO

0.00

2,025.00

JAMALCA

0.00

3,337.50

BAMBAS

0.00

15,110.40

YAMON

0.00

2,100.00

CORONGO

0.00

2,400.00

CUSCA

0.00

33,041.33

ANCASH/AIJA

LA PAMPA

0.00

2,552.96

AIJA

0.00

11,080.52

YANAC

0.00

675.00

CORIS

0.00

6,087.39

YUPAN

0.00

369.80

HUACLLAN

0.00

1,500.00

LA MERCED

0.00

7,713.88

ANCASH/HUARAZ

SUCCHA

0.00

2,144.61

COCHABAMBA

0.00

28,350.00

COLCABAMBA

0.00

4,487.50

HUANCHAY

0.00

8,775.00

75.60

7,496.72

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO

0.00

27.49

CHINGAS

0.00

214.95

INDEPENDENCIA

25,712.10

22,764.44

MIRGAS

0.00

2,550.00

JANGAS

25,636.50

19,307.39

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

7,950.00

LA LIBERTAD

0.00

12,509.80

PAMPAS

0.00

12,712.50

PARIACOTO

0.00

34,235.24

PIRA

0.00

32,017.52

TARICA

0.00

1,318.76

ANCASH/ASUNCION ACOCHACA

0.00

675.00

CHACAS

0.00

2,182.31

ANTONIO RAYMONDI

4,577.95

900.00

AQUIA

6,316.35

39,395.77

CAJACAY

4,577.95

675.00

ANCASH/BOLOGNESI

HUARAZ

ANCASH/HUARI ANRA

0.00

1,912.50

CAJAY

0.00

3,956.25

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

2,157.03


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

S/.

US$

HUACACHI

0.00

1,350.00

PAMPAS

0.00

115,598.40

HUACCHIS

0.00

3,600.00

SANTA ROSA

0.00

6,094.92

HUACHIS

0.00

29,202.42

TAUCA

0.00

2,836.55

HUANTAR

0.00

37.50

HUARI

0.00

1,743.75

ANCASH/POMABAMBA

MASIN

0.00

3,093.75

HUAYLLAN

0.00

300.00

PAUCAS

0.00

4,799.67

PAROBAMBA

0.00

1,575.00

PONTO

0.00

6,000.00

RAHUAPAMPA

0.00

2,475.00

RAPAYAN

0.00

15,975.00

CATAC

147,650.95

49,164.43

COTAPARACO

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

26,837.50

HUAYLLAPAMPA

4,577.95

10,875.00

UCO

0.00

1,639.68

LLACLLIN

4,577.95

19,875.00

MARCA

4,577.95

3,750.00

PAMPAS CHICO

4,577.95

225.00 32,850.00

SAN MARCOS

ANCASH/HUARMEY CULEBRAS HUARMEY

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447703

ANCASH/RECUAY 4,577.95

9,716.44

0.00

13,035.58

0.00

4,425.15

PARARIN

4,577.95

RECUAY

4,719.70

56,684.26

378.00

353.42

HUAYAN

0.00

1,559.42

TAPACOCHA

0.00

2,137.50

MALVAS

0.00

8,869.63

TICAPAMPA

0.00

1,645.98

CARAZ

0.00

2,197.81

CACERES DEL PERU

0.00

7,077.30

HUALLANCA

0.00

18,712.83

CHIMBOTE

0.00

10,108.97

HUATA

0.00

1,627.92

COISHCO

0.00

242.32

HUAYLAS

0.00

2,303.03

MACATE

0.00

28,340.58

MATO

0.00

262.50

MORO

0.00

6,401.71

PAMPAROMAS

0.00

6,350.34

NEPEÑA

0.00

4,533.76

PUEBLO LIBRE

0.00

12,030.61

SAMANCO

0.00

1,046.25

SANTA CRUZ

0.00

3,671.35

SANTA

0.00

71.16

SANTO TORIBIO

0.00

9,717.15

YURACMARCA

0.00

10,992.50

CASHAPAMPA

0.00

17,166.52

CHINGALPO

0.00

750.00

HUAYLLABAMBA

0.00

3,112.50

ANCASH/HUAYLAS

ANCASH/SANTA

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH/SIHUAS

CASCA

0.00

21,174.96

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

1,650.00

QUICHES

0.00

75.00

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

0.00

2,424.05

RAGASH

0.00

10,266.52

LLAMA

0.00

212.50

SAN JUAN

0.00

24,953.47

LLUMPA

0.00

142.43

SICSIBAMBA

0.00

1,650.00

LUCMA

0.00

254.93

SIHUAS

0.00

2,512.50

MUSGA

0.00

412.50

PISCOBAMBA

0.00

1,375.98

CASCAPARA

0.00

14,233.12

MANCOS

0.00

1,724.61

MATACOTO

0.00

3,492.04 21,929.40

ANCASH/OCROS

ANCASH/YUNGAY

ACAS

0.00

600.00

CAJAMARQUILLA

0.00

2,086.78

QUILLO

0.00

CARHUAPAMPA

0.00

742.49

RANRAHIRCA

0.00

2,080.75

CONGAS

0.00

900.00

SHUPLUY

0.00

26,549.61

LLIPA

0.00

1,036.78

YANAMA

0.00

2,408.88

OCROS

0.00

10,678.95

YUNGAY

567.00

2,879.90

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.00

50.00

SAN PEDRO

0.00

17,456.25

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

7,416.45

ANCASH/PALLASCA

APURIMAC/ABANCAY ABANCAY

0.00

456.28

CHACOCHE

0.00

13,186.09 14,896.45

CIRCA

0.00

BOLOGNESI

0.00

6,115.88

CURAHUASI

0.00

42,450.00

CABANA

0.00

638.08

LAMBRAMA

0.00

16,106.25

CONCHUCOS

0.00

28,733.89

PICHIRHUA

0.00

8,791.13

HUACASCHUQUE

0.00

15,809.30

SAN PEDRO DE CACHORA

0.00

112.50

HUANDOVAL

0.00

12,947.86

TAMBURCO

0.00

37.50

LACABAMBA

0.00

7,171.34

LLAPO

0.00

417.43

PALLASCA

0.00

26,537.22

0.00

13,146.25

APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS


447704 DPTO. / PROV. / DISTRITO ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KAQUIABAMBA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA CHALHUANCA CHAPIMARCA COLCABAMBA COTARUSE HUAYLLO JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA APURIMAC/CHINCHEROS CHINCHEROS COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY RANRACANCHA

NORMAS LEGALES S/.

US$

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

5,450.00 2,925.00 1,650.00 8,949.97 5,700.00 299.90 6,050.35 1,612.50 1,100.33 7,022.28 3,856.38 9,924.97 3,294.62 1,912.50 662.50 762.50 44,556.43

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

99,993.44 8,116.90 47,260.02 55,406.94 72,484.06 7,353.90 7,612.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

CURPAHUASI

0.00

10,949.85

GAMARRA

0.00

22,050.00

HUAYLLATI

0.00

3,975.00

MAMARA

0.00

4,600.00

MICAELA BASTIDAS

0.00

8,031.25

PATAYPAMPA

0.00

2,362.50

PROGRESO

0.00

33,768.81

SAN ANTONIO

0.00

5,100.00

TURPAY

0.00

1,425.00

VIRUNDO

0.00

1,125.00

ALTO SELVA ALEGRE

0.00

943.86

CAYMA

0.00

412.50

CERRO COLORADO

0.00

637.50

CHARACATO

0.00

1,331.25

CHIGUATA

0.00

975.00

JACOBO HUNTER

0.00

2,387.91

LA JOYA

0.00

36,888.82

MARIANO MELGAR

0.00

712.50

MIRAFLORES

0.00

775.11

MOLLEBAYA

0.00

11,704.10

POCSI

0.00

2,164.48

POLOBAYA

0.00

32,203.91

QUEQUEÑA

0.00

6,599.82

SABANDIA

0.00

506.25

378.00

18,264.95

AREQUIPA/AREQUIPA

SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 0.00 0.00 0.00 6,426.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9,918.75 16,733.18 2,175.00 3,819.52 189,257.65 3,675.00 17,587.50 5,791.13 25,771.92 5,423.35 6,703.10 1,500.00 38,743.75 1,598.35 4,387.50 29,888.26

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

11,762.33 225.00 11,025.00 687.50 337.50 37.50

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

1,796.41

SOCABAYA

0.00

3,086.87

TIABAYA

53,810.95

7,212.56

UCHUMAYO

53,810.95

30,551.62

VITOR YARABAMBA YURA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

40,031.25 156,300.00 70,275.00 66,000.00 34,537.50 41,962.50

APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA CURASCO

0.00 0.00

24,595.95 23,576.68

0.00

32,427.53

53,811.11

80,830.28

0.00

18,170.88

AREQUIPA/CAMANA CAMANA

0.00

337.50

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

8,688.48

MARISCAL CACERES

0.00

1,875.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

1,200.00

OCOÑA

0.00

3,825.00

QUILCA

0.00

23,504.08

SAMUEL PASTOR

0.00

300.00

AREQUIPA/CARAVELI ACARI

0.00

12,810.23

ATICO

0.00

33,799.73

ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CARAVELI CHALA

APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA MARA TAMBOBAMBA

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

CHAPARRA HUANUHUANU

0.00

25,363.38

453.60

179,532.61

0.00

17,131.78

756.00

37,713.61

1,134.00

6,450.00

283.50

94,247.07

75.60

28,296.40

JAQUI

0.00

29,797.78

LOMAS

0.00

97,524.90

QUICACHA

0.00

32,082.34

YAUCA

0.00

17,561.95

ANDAGUA

0.00

19,622.71

APLAO

0.00

4,911.75

AREQUIPA/CASTILLA


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO AYO CHACHAS

NORMAS LEGALES S/.

US$

0.00

7,617.81

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447705 S/.

US$

472.50

95,087.31

AYACUCHO/HUAMANGA

0.00

47,647.66

ACOS VINCHOS

0.00

75.00

472.50

123,061.40

AYACUCHO

0.00

487.50

HUANCARQUI

0.00

54,158.46

MACHAGUAY

0.00

9,824.99

ORCOPAMPA

CHILCAYMARCA CHOCO

8,982.58

237,246.43

PAMPACOLCA

0.00

2,893.01

TIPAN

0.00

UÑON

0.00

VIRACO

0.00

4,950.00

JESUS NAZARENO

0.00

150.00

OCROS

0.00

9,225.00

PACAYCASA

0.00

225.00

QUINUA

0.00

337.50

375.00

SAN JOSE DE TICLLAS

0.00

1,950.00

1,593.75

SANTIAGO DE PISCHA

0.00

975.00

SOCOS

0.00

225.00

TAMBILLO

0.00

1,606.92

VINCHOS

0.00

15,750.00

AREQUIPA/CAYLLOMA ACHOMA

0.00

CABANACONDE

0.00

5,070.19

CALLALLI

0.00

211,028.79

CARAPO

0.00

75.00

4,053.38

60,638.20

SANCOS

0.00

35,137.50

CHIVAY

0.00

3,375.00

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.00

24,856.10

HUAMBO

0.00

6,093.23 273,587.50

CAYLLOMA

1,012.50 AYACUCHO/HUANCA SANCOS

HUANCA

0.00

2,625.00

LARI

0.00

12,026.86

AYAHUANCO

0.00

LLUTA

0.00

66,367.80

HUAMANGUILLA

0.00

375.00

MACA

0.00

1,050.00

HUANTA

0.00

2,812.50

MADRIGAL

0.00

17,030.38

LURICOCHA

0.00

487.50

MAJES

0.00

38,086.96

SANTILLANA

0.00

20,037.50

SAN ANTONIO DE CHUCA

0.00

52,651.89

SIVIA

0.00

385.00

SIBAYO

0.00

1,125.00

TAPAY

0.00

11,146.49

AYACUCHO/LA MAR

TISCO

0.00

13,529.88

ANCO

0.00

16,950.00

YANQUE

0.00

8,087.50

AYNA

0.00

1,725.00

CHUNGUI

0.00

5,062.50

SAN MIGUEL

0.00

1,237.50

TAMBO

0.00

562.50

AREQUIPA/CONDESUYOS

AYACUCHO/HUANTA

ANDARAY

0.00

46,016.16

CAYARANI

4,782.38

221,244.45

CHICHAS

0.00

28,540.87

CHUQUIBAMBA

0.00

3,225.00

AUCARA

0.00

5,220.00

IRAY

0.00

2,550.00

CABANA

0.00

5,287.50

RIO GRANDE

2,984.53

80,073.62

CARMEN SALCEDO

0.00

8,437.50

SALAMANCA

0.00

32,265.63

CHAVIÑA

0.00

30,373.07

1,398.60

138,804.88

CHIPAO

0.00

17,354.51

HUAC-HUAS

0.00

6,521.15

LARAMATE

0.00

68,947.55

YANAQUIHUA AREQUIPA/ISLAY

AYACUCHO/LUCANAS

COCACHACRA

0.00

168,549.63

LEONCIO PRADO

0.00

5,615.66

DEAN VALDIVIA

0.00

15,066.98

LLAUTA

0.00

18,115.64 63,157.83

ISLAY

0.00

22,837.50

LUCANAS

0.00

MEJIA

0.00

10,445.88

OCAÑA

0.00

21,618.08

MOLLENDO

0.00

34,650.00

OTOCA

0.00

24,062.68

PUNTA DE BOMBON

0.00

24,487.74

PUQUIO

0.00

95,825.49

SAISA AREQUIPA/LA UNION

SAN CRISTOBAL

ALCA

0.00

300.00

HUAYNACOTAS

0.00

11,174.32

SAN JUAN SAN PEDRO

PAMPAMARCA

0.00

14,646.35

SAN PEDRO DE PALCO

PUYCA

0.00

209,639.10

SANCOS

226.80

12,087.07

0.00

55,327.03

1,323.00

7,420.23

226.80

27,570.53

0.00

6,337.50

151.20

60,607.75

SAYLA

0.00

1,124.44

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

0.00

45.00

TORO

0.00

6,975.00

SANTA LUCIA

0.00

63,696.62

CANGALLO

0.00

150.00

CHUMPI

0.00

37,350.00

CHUSCHI

0.00

2,325.00

CORACORA

0.00

50,212.07

MARIA PARADO DE BELLIDO

0.00

1,275.00

CORONEL CASTAÑEDA

0.00

91,717.70

PARAS

0.00

48,421.15

PACAPAUSA

0.00

11,086.02

AYACUCHO/CANGALLO

AYACUCHO/PARINACOCHAS


447706 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

PULLO

0.00

65,184.45

PUYUSCA

0.00

2,032.95

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

0.00

11,654.51

UPAHUACHO

0.00

3,375.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA COLTA

0.00

10,192.14

CORCULLA

0.00

829.33

LAMPA

0.00

10,253.28

MARCABAMBA

0.00

75.00

OYOLO

0.00

35,174.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

S/.

US$

CHUMUCH

0.00

10,198.92

CORTEGANA

0.00

20,587.50

HUASMIN

0.00

89,639.42

JOSE GALVEZ

0.00

6,150.00

LA LIBERTAD DE PALLAN

0.00

14,268.75

MIGUEL IGLESIAS

0.00

7,856.25

OXAMARCA

0.00

35,962.50

SOROCHUCO

0.00

51,115.76

SUCRE

0.00

37,681.07

UTCO

0.00

1,312.50

PARARCA

0.00

3,937.50

PAUSA

0.00

10,871.29

ANGUIA

0.00

337.50

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.00

10,969.60

CHALAMARCA

0.00

4,074.96

SARA SARA

0.00

4,237.50

CHIGUIRIP

0.00

675.00

CHOROPAMPA

0.00

13,950.00

CHOTA

0.00

5,587.92

COCHABAMBA

0.00

2,062.50

0.00

12,149.84

AYACUCHO/SUCRE

CAJAMARCA/CHOTA

CHALCOS

0.00

721.12

CHILCAYOC

0.00

2,537.43

HUAMBOS

HUACAÑA

0.00

2,445.00

LAJAS

0.00

2,587.50

MORCOLLA

0.00

15,190.17

LLAMA

0.00

91,207.94

PAICO

0.00

1,462.50

MIRACOSTA

0.00

41,323.60

QUEROBAMBA

0.00

18,455.53

PACCHA

0.00

399.96

SAN SALVADOR DE QUIJE

0.00

11,687.20

QUEROCOTO

0.00

45,606.81

SORAS

0.00

8,142.50

SAN JUAN DE LICUPIS

0.00

31,241.48

TACABAMBA

0.00

2,775.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO ALCAMENCA

0.00

1,050.00

CAJAMARCA/CONTUMAZA

CANARIA

0.00

1,637.50

CHILETE

0.00

476.03

CAYARA

0.00

562.50

CONTUMAZA

0.00

13,628.40 5,962.68

HUANCAPI

0.00

2,325.00

CUPISNIQUE

0.00

HUAYA

0.00

11,118.75

GUZMANGO

0.00

300.00

SARHUA

0.00

150.00

SAN BENITO

0.00

6,337.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN ACCOMARCA

0.00

HUAMBALPA

0.00

562.50

INDEPENDENCIA

0.00

6,037.50

VILCAS HUAMAN

0.00

75.00

SANTA CRUZ DE TOLED

0.00

288.88

TANTARICA

0.00

4,981.07

CALLAYUC

0.00

22,200.00

CHOROS

0.00

11,437.50

CUJILLO

0.00

1,425.00

CUTERVO

0.00

6,375.00

PIMPINGOS

0.00

12,150.00 54,693.75

4,556.25

CAJAMARCA/CAJABAMBA

CAJAMARCA/CUTERVO

CACHACHI

0.00

207,559.54

CAJABAMBA

0.00

14,719.26

QUEROCOTILLO

0.00

CONDEBAMBA

0.00

4,687.50

SAN ANDRES DE CUTERVO

0.00

2,962.50

SITACOCHA

0.00

9,157.75

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

0.00

1,500.00

SANTO TOMAS

0.00

10,162.50

SOCOTA

0.00

11,100.00

TORIBIO CASANOVA

0.00

3,750.00

0.00

58,333.21

CAJAMARCA/CAJAMARCA ASUNCION

0.00

1,635.49

176,571.35

81,180.79

CHETILLA

0.00

45,694.41

CAJAMARCA/HUALGAYOC

COSPAN

0.00

70,570.38

BAMBAMARCA

208,930.32

106,680.39

0.00

16,686.88

CAJAMARCA

ENCAÑADA JESUS LLACANORA

CHUGUR HUALGAYOC

7,816.50

23,723.08

23,422.50

60,070.77

0.00

820.48

204,907.32

47,403.87

CAJAMARCA/JAEN

MAGDALENA

0.00

12,561.16

BELLAVISTA

0.00

10,587.50

MATARA

0.00

750.00

CHONTALI

0.00

1,125.00

NAMORA

0.00

23,021.15

COLASAY

0.00

3,900.00

SAN JUAN

0.00

1,715.42

JAEN

0.00

3,150.00

POMAHUACA

0.00

40,425.00

PUCARA

0.00

16,312.50

SALLIQUE

0.00

10,500.00

LOS BAÑOS DEL INCA

CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN

0.00

14,662.50


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

SAN FELIPE

0.00

11,812.50

SAN JOSE DEL ALTO

0.00

SANTA ROSA

0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447707 S/.

US$

ACOS

0.00

4,050.00

3,600.00

POMACANCHI

0.00

3,047.60

1,150.00

RONDOCAN

0.00

1,800.00

SANGARARA

0.00

3,281.25

CAJAMARCA/SAN IGNACIO CHIRINOS

0.00

2,031.25

CUSCO/ANTA

HUARANGO

0.00

6,856.42

ANCAHUASI

0.00

1,775.00

LA COIPA

0.00

8,106.25

ANTA

0.00

1,162.50

NAMBALLE

0.00

23,111.33

CACHIMAYO

0.00

294.19

SAN IGNACIO

0.00

13,758.00

CHINCHAYPUJIO

0.00

10,350.00

SAN JOSE DE LOURDES

0.00

63,989.96

HUAROCONDO

0.00

1,322.83

TABACONAS

0.00

78,974.95

LIMATAMBO

0.00

24,026.49

MOLLEPATA

0.00

1,676.49

ZURITE

0.00

2,225.00

2,012.19

CAJAMARCA/SAN MARCOS CHANCAY

0.00

2,393.87

EDUARDO VILLANUEVA

0.00

1,222.11

GREGORIO PITA

0.00

15,900.00

CUSCO/CALCA CALCA

0.00

ICHOCAN

0.00

3,418.42

LAMAY

0.00

75.00

JOSE MANUEL QUIROZ

0.00

3,715.43

LARES

0.00

1,000.00

JOSE SABOGAL

0.00

42,592.28

PISAC

0.00

192.95

PEDRO GALVEZ

0.00

15,811.94

SAN SALVADOR

0.00

715.73

YANATILE

0.00

3,937.50

CHECCA

0.00

34,200.00

KUNTURKANKI

0.00

450.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL BOLIVAR

0.00

2,475.00

CALQUIS

0.00

64,682.75

CATILLUC

11,380.50

179,481.42

EL PRADO

0.00

3,850.00

LANGUI

0.00

2,812.50

LA FLORIDA

0.00

1,650.00

LAYO

0.00

4,425.00

LLAPA

0.00

123,925.16

PAMPAMARCA

0.00

112.50

NANCHOC

0.00

19,522.84

QUEHUE

0.00

3,375.00

NIEPOS

0.00

4,150.00

YANAOCA

0.00

675.00

SAN GREGORIO

0.00

16,159.53

SAN MIGUEL

0.00

54,516.86

SAN SILVESTRE DE COCHAN

0.00

124,321.06

CHECACUPE

0.00

30,431.25

TONGOD

0.00

44,333.84

MARANGANI

0.00

10,144.21

UNION AGUA BLANCA

0.00

10,806.26

PITUMARCA

0.00

15,070.06

SAN PABLO

0.00

6,300.00

SICUANI

0.00

4,200.00

TINTA

0.00

562.50

CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO

0.00

24,135.64

SAN LUIS

0.00

391.36

SAN PABLO

0.00

55,599.58

TUMBADEN

0.00

104,179.74

CAJAMARCA/SANTA CRUZ ANDABAMBA CATACHE CHANCAYBAテ前S

CUSCO/CANCHIS

CUSCO/CHUMBIVILCAS CAPACMARCA

0.00

61,680.66

CHAMACA

0.00

88,205.86

COLQUEMARCA

0.00

82,468.88

0.00

1,311.70

LIVITACA

0.00

112,775.24

9,436.50

78,999.68

LLUSCO

0.00

2,250.00

QUIテ前TA SANTO TOMAS

0.00

208,456.85

VELILLE

0.00

107,869.17

LA ESPERANZA

0.00

1,687.50

NINABAMBA

0.00

23,309.64

PULAN

CUSCO/CANAS

0.00

34,012.50

26,946.00

28,837.51

9,436.50

25,382.31

SANTA CRUZ

0.00

3,375.00

CUSCO/CUSCO

SAUCEPAMPA

0.00

8,212.50

CCORCA

0.00

2,250.00

SEXI

0.00

28,799.90

CUSCO

0.00

1,199.99

UTICYACU

0.00

1,237.50

POROY

0.00

18.75

YAUYUCAN

0.00

8,999.20

SAN JERONIMO

0.00

112.50

CALLAO(LIMA)/CALLAO VENTANILLA

0.00

SAN SEBASTIAN

0.00

37.50

SANTIAGO

0.00

206.25

592.50 CUSCO/ESPINAR

CUSCO/ACOMAYO

ALTO PICHIGUA

0.00

7,500.00

ACOMAYO

0.00

18.75

CONDOROMA

0.00

36,212.00

ACOPIA

0.00

741.35

COPORAQUE

0.00

55,758.97


447708 DPTO. / PROV. / DISTRITO ESPINAR

NORMAS LEGALES S/.

US$

115,371.00

118,409.93

DPTO. / PROV. / DISTRITO HUANCA-HUANCA

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

S/.

US$

0.00

1,875.00 337.50

OCORURO

0.00

27,392.70

HUAYLLAY GRANDE

0.00

PALLPATA

0.00

49,860.16

JULCAMARCA

0.00

37.50

PICHIGUA

0.00

1,162.50

1,180.74

16,852.78

SUYCKUTAMBO

0.00

12,480.96

0.00

1,650.00

756.00

2,962.50

LIRCAY SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA

CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE

0.00

17,689.38

MARANURA

0.00

150.00

ARMA

0.00

750.00

QUELLOUNO

0.00

3,084.51

AURAHUA

0.00

1,237.50

SANTA ANA

0.00

981.14

CAPILLAS

0.00

30,300.00

VILCABAMBA

0.00

29,512.50

CASTROVIRREYNA

0.00

74,085.25

CHUPAMARCA

0.00

2,287.50

COCAS

0.00

2,775.00 3,262.50

CUSCO/PARURO

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA

ACCHA

0.00

72,712.50

HUACHOS

0.00

CCAPI

0.00

10,875.00

HUAMATAMBO

0.00

5,490.00

COLCHA

0.00

87.50

MOLLEPAMPA

0.00

5,450.68

HUANOQUITE

0.00

22,275.00

SAN JUAN

OMACHA

0.00

56,587.50

SANTA ANA

PACCARITAMBO

0.00

275.00

PARURO

0.00

312.50

PILLPINTO

0.00

1,875.00

CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY

0.00

1,309.11

0.00

8,368.05

2,361.47

80,855.13

0.00

6,636.86

ANCO

0.00

4,375.00

CHINCHIHUASI

0.00

1,112.50

CHURCAMPA

0.00

62,725.02

TICRAPO HUANCAVELICA/CHURCAMPA

HUANCARANI

0.00

75.00

EL CARMEN

0.00

2,716.36

KOSテ選PATA

0.00

6,375.00

LOCROJA

0.00

17,399.99

PAUCARTAMBO

0.00

1,087.50

PACHAMARCA

0.00

7,999.99

PAUCARBAMBA

0.00

20,299.99

12,501.00

138,193.50

ACOBAMBILLA

0.00

54,844.49

ACORIA

0.00

10,621.96

ASCENSION

0.00

62,886.95 4,098.52

SAN PEDRO DE CORIS

CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS

0.00

3,222.19

CAMANTI

0.00

54,648.12

CCARHUAYO

0.00

1,425.00

CCATCA

0.00

937.50

CUSIPATA

0.00

6,037.50

HUARO

0.00

380.58

CONAYCA

0.00

LUCRE

0.00

773.80

CUENCA

0.00

805.36

MARCAPATA

0.00

9,745.06

HUACHOCOLPA

2,361.47

41,362.27

OROPESA

0.00

937.64

HUANCAVELICA

0.00

37,957.58

QUIQUIJANA

0.00

1,800.00

HUANDO

0.00

46,249.80

URCOS

0.00

344.31

HUAYLLAHUARA

0.00

250.00

IZCUCHACA

0.00

919.96

LARIA

0.00

2,594.18

CUSCO/URUBAMBA

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

CHINCHERO

0.00

360.94

MANTA

0.00

6,975.67

HUAYLLABAMBA

0.00

924.69

MARISCAL CACERES

0.00

625.00

MARAS

0.00

1,572.73

MOYA

0.00

93.71

OLLANTAYTAMBO

0.00

212.50

NUEVO OCCORO

0.00

32,287.70

URUBAMBA

0.00

789.99

PALCA

0.00

9,828.27

VILCA

0.00

5,787.50

YAULI

0.00

4,849.38

AYAVI

0.00

4,612.50

CORDOVA

0.00

4,087.50

HUAYACUNDO ARMA

0.00

672.32

HUAYTARA

0.00

9,182.36

HUANCAVELICA/ACOBAMBA ACOBAMBA

0.00

975.00

ANDABAMBA

0.00

3,192.14

ANTA

0.00

75.00

MARCAS

0.00

712.50

PAUCARA

0.00

8,067.18

ROSARIO

0.00

862.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA

LARAMARCA HUANCAVELICA/ANGARAES ANCHONGA

0.00

3,853.05

CALLANMARCA

0.00

637.50

CCOCHACCASA

1,180.74

11,461.29

0.00

225.00

CHINCHO

0.00

32,475.00

4,023.00

18,712.50

PILPICHACA

0.00

79,013.74

QUERCO

0.00

20,325.00

QUITO-ARMA

0.00

15,120.57

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

0.00

4,050.00

OCOYO


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

0.00

1,462.50

SAN ISIDRO

0.00

12,562.50

SANTIAGO DE CHOCORVOS

0.00

57,412.50

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

0.00

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO

S/.

US$

0.00

12,037.50

CHURUBAMBA

0.00

3,037.50

HUANUCO

0.00

60.00

11,025.00

MARGOS

0.00

10,044.17

0.00

15,000.00

PILLCO MARCA

0.00

228.75

0.00

9,375.00

QUISQUI

0.00

3,414.26

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

0.00

75.00

SAN PEDRO DE CHAULAN

0.00

16,877.65

HUANCAVELICA/TAYACAJA

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447709

CHINCHAO

ACOSTAMBO

0.00

3,382.19

SANTA MARIA DEL VALLE

0.00

3,675.00

ACRAQUIA

0.00

6,600.00

YARUMAYO

0.00

711.44

AHUAYCHA

0.00

11,850.00

COLCABAMBA

0.00

44,009.36

HUANUCO/LAURICOCHA

DANIEL HERNANDEZ

0.00

18,862.50

BAÑOS

0.00

4,125.00

HUACHOCOLPA

0.00

450.00

JESUS

0.00

975.00

HUARIBAMBA

0.00

10,875.00

JIVIA

0.00

75.00

PAMPAS

0.00

12,093.75

QUEROPALCA

0.00

3,112.50

QUISHUAR

0.00

6,000.00

RONDOS

0.00

112.50

SALCABAMBA

0.00

17,100.00

SAN FRANCISCO DE ASIS

0.00

37.50

SALCAHUASI

0.00

11,562.50

SAN MIGUEL DE CAURI

5,035.50

25,130.54

SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.00

17,128.06

SURCUBAMBA

0.00

22,637.49

TINTAY PUNCU

0.00

131,893.77

DANIEL ALOMIAS ROBLES

0.00

8,175.00

ÑAHUIMPUQUIO

0.00

13.50

HERMILIO VALDIZAN

0.00

2,062.50

JOSE CRESPO Y CASTILLO

0.00

3,000.00

LUYANDO

0.00

5,250.00

MARIANO DAMASO BERAUN

0.00

1,912.50

RUPA-RUPA

0.00

712.50

CHOLON

0.00

35,662.50

HUACRACHUCO

0.00

1,837.50

CHAGLLA

0.00

2,772.92

PANAO

0.00

7,963.46

0.00

412.50

APARICIO POMARES

0.00

2,987.50

CHACABAMBA

0.00

37.50

CHAVINILLO

0.00

5,531.91

CHORAS

0.00

856.25

JACAS CHICO

0.00

2,066.45

OBAS

0.00

500.00

PAMPAMARCA

0.00

1,653.84

HUANUCO/AMBO AMBO

0.00

5,891.93

CAYNA

0.00

10,856.36

COLPAS

0.00

16,874.32

CONCHAMARCA

0.00

60.00

HUACAR

0.00

4,547.50

SAN FRANCISCO

0.00

27,644.20

SAN RAFAEL

0.00

12,454.76

TOMAY KICHWA

0.00

54.43

HUANUCO/DOS DE MAYO

HUANUCO/LEONCIO PRADO

HUANUCO/MARAÑON

HUANUCO/PACHITEA

CHUQUIS

0.00

2,234.45

MARIAS

0.00

4,484.44

HUANUCO/PUERTO INCA

PACHAS

0.00

3,487.50

PUERTO INCA

QUIVILLA

0.00

125.00

RIPAN

0.00

75.00

SILLAPATA

0.00

521.03

YANAS

0.00

1,310.04

HUANUCO/HUACAYBAMBA COCHABAMBA

HUANUCO/YAROWILCA

0.00

16,125.00

HUACAYBAMBA

0.00

1,125.00

PINRA

0.00

675.00

ARANCAY

0.00

5,062.50

CHAVIN DE PARIARCA

0.00

787.50

CHAVIN CHINCHA ALTA

0.00

3,541.26

EL CARMEN

0.00

44,200.57 3,186.86

HUANUCO/HUAMALIES

ICA/CHINCHA

JACAS GRANDE

0.00

200.00

JIRCAN

0.00

4,612.50

LLATA

ALTO LARAN

0.00

4,764.17

10,762.20

36,575.29

4,577.95

26,775.00

GROCIO PRADO

0.00

MIRAFLORES

0.00

4,187.50

PUEBLO NUEVO

0.00

5,499.57

MONZON

0.00

75.00

SAN JUAN DE YANAC

0.00

15,012.60

PUÑOS

0.00

9,250.00

SAN PEDRO DE HUACARPANA

0.00

36,450.01

SINGA

0.00

4,837.50

TANTAMAYO

0.00

4,650.00

ICA/ICA ICA

HUANUCO/HUANUCO AMARILIS

0.00

1,143.75

0.00

4,418.42

LA TINGUIÑA

1,323.00

4,845.66

LOS AQUIJES

0.00

7,111.01


447710 DPTO. / PROV. / DISTRITO OCUCAJE

NORMAS LEGALES S/.

US$

0.00

974.86

DPTO. / PROV. / DISTRITO JUNIN/HUANCAYO

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

S/.

US$

PACHACUTEC

0.00

678.45

CARHUACALLANGA

0.00

100.00

PARCONA

0.00

375.00

CHACAPAMPA

0.00

1,269.99

PUEBLO NUEVO

0.00

2,778.92

CHICCHE

0.00

919.07

SALAS

0.00

16,623.31

CHILCA

0.00

250.00

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.00

12,510.81

CHONGOS ALTO

7,171.88

71,394.94

SAN JUAN BAUTISTA

0.00

75.00

1,134.00 0.00

SANTIAGO YAUCA DEL ROSARIO

CHUPURO

0.00

450.00

25,667.69

COLCA

0.00

2,840.85

28,779.20

CULLHUAS

0.00

3,238.99

EL TAMBO

0.00

4,025.92 975.00

ICA/NAZCA

HUACRAPUQUIO

0.00

CHANGUILLO

0.00

150.00

HUALHUAS

0.00

889.73

EL INGENIO

0.00

13,442.61

HUANCAYO

0.00

12,584.79

42,093.00

87,849.08

HUASICANCHA

0.00

262.50

0.00

3,747.11

INGENIO

0.00

2,009.80

4,725.00

46,852.32

PARIAHUANCA

0.00

30,089.04

PUCARA

0.00

731.25

QUICHUAY

0.00

4,218.32

QUILCAS

0.00

10,248.53

SAN AGUSTIN

0.00

1,272.77

SAN JERONIMO DE TUNAN

0.00

31.29

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.00

937.50

SAPALLANGA

0.00

1,236.25

SAÑO

0.00

495.98

SICAYA

0.00

281.25

VIQUES

0.00

300.00

ACOLLA

0.00

12,570.27

APATA

0.00

14,160.00

CANCHAYLLO

0.00

4,934.87

CURICACA

0.00

4,655.47

HUARIPAMPA

0.00

1,237.50

JANJAILLO

0.00

479.00

LEONOR ORDOÑEZ

0.00

2,343.75

LLOCLLAPAMPA

0.00

3,009.53

MARCO

0.00

236.10

MASMA CHICCHE

0.00

562.50

MOLINOS

0.00

8,979.63

MONOBAMBA

0.00

46,779.77

MUQUI

0.00

1,200.00

MUQUIYAUYO

0.00

2,493.75

PACA

0.00

7,695.65

PACCHA

0.00

4,068.75

PARCO

0.00

554.29

POMACANCHA

0.00

14,989.68

RICRAN

0.00

18,016.83

SAN PEDRO DE CHUNAN

0.00

150.00

SINCOS

0.00

12,993.75

MARCONA NAZCA VISTA ALEGRE ICA/PALPA LLIPATA

75.60

10,045.63

PALPA

0.00

2,597.07

RIO GRANDE

0.00

11,483.44

SANTA CRUZ

0.00

375.00

TIBILLO

0.00

9,118.14

ICA/PISCO HUANCANO

0.00

34,320.06

HUMAY

0.00

51,778.01

INDEPENDENCIA

0.00

5,491.19

922.32

17,237.61

0.00

2.55

1,323.00

750.00

SAN CLEMENTE

0.00

4,297.31

TUPAC AMARU INCA

0.00

75.00

PARACAS PISCO SAN ANDRES

JUNIN/CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

0.00

13,155.10

PERENE

0.00

450.00

PICHANAQUI

0.00

225.00

SAN LUIS DE SHUARO

0.00

1,125.00

0.00

3,914.64

6,048.00

0.00

SAN RAMON VITOC JUNIN/CHUPACA AHUAC

0.00

131.25

CHONGOS BAJO

0.00

2,388.63

HUACHAC

0.00

1,068.75

SAN JUAN DE JARPA

0.00

2,212.50

YANACANCHA

0.00

27,668.37

JUNIN/CONCEPCION ACO ANDAMARCA

0.00

6,637.50

567.00

63,843.75

CHAMBARA

0.00

7,164.21

COCHAS

0.00

1,987.50

COMAS

JUNIN/JAUJA

TUNAN MARCA

0.00

1,125.00

YAULI

0.00

4,725.00

YAUYOS

0.00

66.21

JUNIN/JUNIN

567.00

105,857.41

HEROINAS TOLEDO

0.00

2,662.50

CARHUAMAYO

0.00

1,628.76

MANZANARES

0.00

4,125.00

JUNIN

0.00

10,952.56

ULCUMAYO

0.00

51,103.42

PAMPA HERMOSA

0.00

1,960.21

PANGOA

0.00

131.25

MARISCAL CASTILLA

0.00

1,462.50

MITO

0.00

1,350.00

ORCOTUNA

0.00

3,712.50

SAN JOSE DE QUERO

0.00

12,174.79

SANTA ROSA DE OCOPA

0.00

234.06

JUNIN/SATIPO


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

RIO TAMBO

0.00

37.50

OTUZCO

SATIPO

0.00

75.00

PARANDAY

0.00

4,687.50

SALPO

0.00

27,162.46

SINSICAP

0.00

45,791.43

USQUIL

0.00

51,080.55

675.00

JUNIN/TARMA ACOBAMBA

0.00

2,391.21

HUARICOLCA

0.00

12,936.03

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447711 S/.

US$

0.00

32,091.53

HUASAHUASI

0.00

11,475.00

LA LIBERTAD/PACASMAYO

LA UNION

0.00

16,733.97

GUADALUPE

0.00

PALCA

0.00

4,694.60

JEQUETEPEQUE

0.00

839.54

PALCAMAYO

0.00

4,950.00

PACASMAYO

7,911.00

2,119.90

SAN PEDRO DE CAJAS

0.00

15,562.50

SAN JOSE

0.00

1,537.50

TAPO

0.00

3,205.34

SAN PEDRO DE LLOC

0.00

6,137.10

TARMA

0.00

28,348.91 LA LIBERTAD/PATAZ

JUNIN/YAULI CHACAPALPA

BULDIBUYO

0.00

16,304.11

CHILLIA

0.00

10,772.15

HUANCASPATA

0.00

11,475.00

HUAYLILLAS

0.00

57,548.36

378.00

1,936.47

HUAY-HUAY

5,744.25

161,122.56

LA OROYA

2,770.88

54,078.78

0.00

26,996.34

HUAYO

0.00

3,315.32

11,799.78

51,196.86

ONGON

0.00

213,051.71

PARCOY

MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA

0.00

54,229.29

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.00

147,855.66

PATAZ

2,770.88

30,458.55

0.00

84,626.78

13,989.38

144,091.47

ASCOPE

0.00

375.00

CHUGAY

0.00

8,215.91

CASA GRANDE

0.00

150.00

COCHORCO

0.00

17,514.74

CHICAMA

0.00

17,058.06

CURGOS

0.00

22,902.18

HUAMACHUCO

0.00

291,346.37

SANTA ROSA DE SACCO SUITUCANCHA YAULI LA LIBERTAD/ASCOPE

0.00

13,531.80

2,970.24

37,112.87

PIAS

0.00

33,116.99

TAURIJA

0.00

813.05

TAYABAMBA

0.00

10,753.45

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD/BOLIVAR

MARCABAL

0.00

14,271.78

6,037.50

SANAGORAN

0.00

167,109.33

0.00

9,792.26

SARIN

0.00

23,526.36

0.00

101,294.11

SARTIMBAMBA

0.00

27,914.79

LONGOTEA

0.00

37,200.00

UCHUMARCA

0.00

75.00

UCUNCHA

0.00

750.00

BAMBAMARCA

0.00

BOLIVAR CONDORMARCA

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA

28,336.50

58,503.12

CACHICADAN

19,953.00

104,871.59

MOLLEBAMBA

0.00

27,507.05

CHEPEN

0.00

4,014.20

MOLLEPATA

0.00

15,696.49

PACANGA

0.00

6,715.00

QUIRUVILCA

75,495.38

296,672.86

PUEBLO NUEVO

0.00

2,100.00

SANTA CRUZ DE CHUCA

28,336.50

20,757.14

SANTIAGO DE CHUCO

0.00

90,735.90

SITABAMBA

0.00

46,551.49

LA LIBERTAD/CHEPEN

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO

0.00

12,483.39

378.00

35,042.09

LA LIBERTAD/TRUJILLO

0.00

21,706.68

EL PORVENIR

0.00

637.50

408.24

43,703.81

HUANCHACO

0.00

3,787.50

LA LIBERTAD/JULCAN

LAREDO

0.00

5,849.29

POROTO

0.00

2,765.72

CALAMARCA

0.00

46,566.14

SALAVERRY

0.00

3,857.81

CARABAMBA

0.00

11,397.20

SIMBAL

0.00

11,209.60

HUASO

0.00

41,850.00

JULCAN

0.00

30,120.55

CHAO

0.00

78,159.15

GUADALUPITO

0.00

71,770.13

VIRU

0.00

3,298.02

LA LIBERTAD/OTUZCO

LA LIBERTAD/VIRU

AGALLPAMPA

0.00

18,628.56

CHARAT

0.00

225.00

HUARANCHAL

0.00

28,877.02

LA CUESTA

0.00

1,178.31

CAYALTI

0.00

2,096.33

MACHE

0.00

1,831.53

CHONGOYAPE

0.00

30,350.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYO


447712 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

S/.

US$

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

ETEN PUERTO

0.00

75.00

SANTA CRUZ DE FLORES

3,607.61

6,570.22

LAGUNAS

0.00

400.00

0.00

10,619.30

NUEVA ARICA

0.00

8,887.50

OYOTUN

0.00

28,170.28

PATAPO

0.00

5,625.00

ATAVILLOS ALTO

0.00

22,179.41

PUCALA

0.00

1,974.59

ATAVILLOS BAJO

0.00

899.65

TUMAN

0.00

75.00

AUCALLAMA

0.00

7,824.26

ZAÑA

0.00

537.50

ZUÑIGA LIMA/HUARAL

CHANCAY

0.00

1,351.67

HUARAL

0.00

7,200.00 27,500.25

IHUARI

0.00

CAÑARIS

0.00

62,121.94

LAMPIAN

0.00

4,400.16

INCAHUASI

0.00

17,624.21

PACARAOS

0.00

70,875.32

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0.00

5,700.00

SAN MIGUEL DE ACOS

0.00

2,625.00

PITIPO

0.00

1,350.00

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.00

75,557.65

SUMBILCA

0.00

7,666.38

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

0.00

7,875.00

ANTIOQUIA

0.00

46,661.34

CALLAHUANCA

0.00

600.00

CARAMPOMA

0.00

36,633.14

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE CHOCHOPE

0.00

225.00

ILLIMO

0.00

225.00

MORROPE

0.00

84,386.96

MOTUPE

0.00

225.00

OLMOS

0.00

90,024.88

PACORA

0.00

225.00

SALAS

0.00

18,768.65

LIMA/BARRANCA BARRANCA

0.00

937.50

4,577.95

5,906.25

PATIVILCA

0.00

5,887.50

SUPE

0.00

13,063.58

PARAMONGA

LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO

0.00

19,239.59

COPA

0.00

20,621.23

GORGOR

567.00

20,128.41

HUANCAPON

0.00

2,930.38

MANAS

0.00

3,517.50

LIMA/CANTA ARAHUAY

0.00

8,503.72

CANTA

0.00

4,032.70

HUAMANTANGA

0.00

9,290.29

HUAROS

0.00

12,409.59

LACHAQUI

0.00

3,412.28

SAN BUENAVENTURA

0.00

2,175.00

SANTA ROSA DE QUIVES

0.00

21,301.90

LIMA/CAÑETE ASIA

0.00

22,348.97

CALANGO

0.00

6,644.96

CERRO AZUL

0.00

5,681.62

LIMA/HUAROCHIRI

CHICLA

20,270.25

49,676.33

CUENCA

0.00

5,299.09

HUACHUPAMPA

0.00

1,453.93

HUANZA

0.00

35,317.27

HUAROCHIRI

0.00

4,246.92

LAHUAYTAMBO

0.00

5,741.63

LANGA

0.00

3,436.64

LARAOS

0.00

2,379.07

MARIATANA

0.00

300.00

MATUCANA

0.00

26,812.85

RICARDO PALMA

0.00

3,273.65

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

0.00

4,600.00

SAN ANTONIO

0.00

113,395.09

SAN BARTOLOME

0.00

1,327.50

SAN DAMIAN

0.00

20,722.71

SAN JUAN DE IRIS

0.00

505.40

SAN JUAN DE TANTARANCHE

0.00

7,581.09

SAN LORENZO DE QUINTI

0.00

8,728.38

378.00

71,149.78

SAN MATEO DE OTAO

0.00

1,961.30

SAN PEDRO DE CASTA

0.00

300.00

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

0.00

3,203.57

SANGALLAYA

0.00

675.00

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.00

418.61

SANTA EULALIA

0.00

5,148.74

SAN MATEO

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

0.00

3,015.82

SANTIAGO DE TUNA

0.00

2,958.04

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.00

12,743.33

SURCO

0.00

2,603.95

0.00

31,038.38

CHILCA

0.00

20,988.77

LIMA/HUAURA

COAYLLO

0.00

83,392.67

AMBAR

IMPERIAL

0.00

175.00

LUNAHUANA

0.00

26,564.48

HUACHO

MALA

0.00

965.22

HUAURA

0.00

19,345.66

NUEVO IMPERIAL

0.00

9,150.00

LEONCIO PRADO

0.00

22,502.42

CHECRAS

6,290.88

1,234.86

0.00

40,636.51

PACARAN

0.00

17,100.00

PACCHO

0.00

18,412.50

QUILMANA

0.00

37,846.63

SANTA LEONOR

0.00

81,394.25

SAN ANTONIO

0.00

3,231.48

SANTA MARIA

0.00

2,550.00

SAN LUIS

0.00

125.00

SAYAN

378.00

6,450.00

SAN VICENTE DE CAÑETE

0.00

862.50

VEGUETA

0.00

675.00


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

LIMA/LIMA ANCON

DPTO. / PROV. / DISTRITO

447713 S/.

US$

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA 0.00

3,794.36

INAMBARI

0.00

106,044.13

4,326.75

1,322.68

LABERINTO

0.00

58,874.74

CARABAYLLO

0.00

36,325.88

LAS PIEDRAS

0.00

8,702.94

CHORRILLOS

3.78

0.00

TAMBOPATA

0.00

21,454.97

CIENEGUILLA

0.00

1,971.01

COMAS

0.00

337.50

LURIGANCHO

0.00

5,369.27

CHOJATA

0.00

15,312.50

220.67

9,182.79

COALAQUE

0.00

26,137.50

PACHACAMAC

0.00

9,375.34

ICHUÑA

0.00

120,637.50

PUCUSANA

0.00

97.79

PUENTE PIEDRA

0.00

194.36

PUNTA HERMOSA

0.00

1,320.02

PUNTA NEGRA

0.00

600.00

SAN JUAN DE LURIGANCHO

0.00

9,749.03

SAN JUAN DE MIRAFLORES

0.00

162.02

2,582.14

ATE

LURIN

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO

LA CAPILLA LLOQUE

6,048.00

93,195.12

0.00

33,162.50

MATALAQUE

0.00

19,406.25

OMATE

0.00

10,762.50

PUQUINA

0.00

29,100.00

QUINISTAQUILLAS

0.00

900.00

1,824.57

UBINAS

0.00

78,443.65

20,754.17

9,318.07

YUNGA

0.00

23,662.50

ANDAJES

0.00

33,384.30

EL ALGARROBAL

0.00

30,270.12

CAUJUL

0.00

11,988.93

ILO

0.00

22,037.97

PACOCHA

0.00

70,645.30

24,786.00

126,177.03

VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO

MOQUEGUA/ILO

LIMA/OYON

COCHAMARCA

0.00

4,537.50

NAVAN

0.00

1,778.74

OYON

13,588.10

136,322.00

6,290.89

23,092.87

PACHANGARA LIMA/YAUYOS

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO CARUMAS CUCHUMBAYA

0.00

37.50

MOQUEGUA

0.00

198,630.51

5,541.75

15,883.43

SAMEGUA

0.00

8,968.75

AYAUCA

0.00

10,267.79

SAN CRISTOBAL

0.00

10,580.01

AZANGARO

0.00

9,525.00

TORATA

0.00

287,825.27

CACRA

0.00

2,325.00

ALIS

CARANIA

0.00

8,729.74

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION

CATAHUASI

0.00

6,336.28

CHACAYAN

0.00

15,847.27

CHOCOS

0.00

3,375.00

GOYLLARISQUIZGA

0.00

3,438.77

COLONIA

0.00

6,675.00

PAUCAR

0.00

1,646.88

HONGOS

0.00

675.00

SAN PEDRO DE PILLAO

0.00

12,855.46

HUANCAYA

0.00

374.45

SANTA ANA DE TUSI

0.00

74,756.28

HUANGASCAR

0.00

6,000.00

TAPUC

0.00

1,194.82

7,171.88

27,487.50

VILCABAMBA

0.00

6,375.00

LARAOS

0.00

30,837.46

YANAHUANCA

0.00

88,420.93

LINCHA

0.00

5,775.00

MADEAN

0.00

5,137.50

PASCO/OXAPAMPA

MIRAFLORES

0.00

5,879.76

CHONTABAMBA

0.00

48,533.22

OMAS

0.00

1,925.00

HUANCABAMBA

0.00

13,012.50

PUTINZA

0.00

750.00

OXAPAMPA

0.00

108,512.70

QUINOCAY

0.00

1,800.00

POZUZO

0.00

7,762.50

SAN PEDRO DE PILAS

0.00

312.50

VILLA RICA

0.00

12,712.50

HUANTAN

TAURIPAMPA

0.00

40,800.00

TOMAS

0.00

15,950.65

PASCO/PASCO

TUPE

0.00

6,337.37

CHAUPIMARCA

VIÑAC

0.00

3,225.00

HUACHON

YAUYOS

0.00

4,875.00

HUARIACA

0.00

10,064.20

HUAYLLAY

12,906.00

304,068.69

NINACACA

0.00

57,026.73

PALLANCHACRA

0.00

8,096.26

PAUCARTAMBO

0.00

16,863.82

LORETO/DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE

0.00

7,087.50

LORETO/MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA

0.00

600.00

9,472.33

0.00

11,986.75

SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN

10,526.62

38,417.02

SIMON BOLIVAR

23,440.15

100,178.26

TICLACAYAN TINYAHUARCO

MADRE DE DIOS/MANU

13,950.92

HUEPETUHE

0.00

61,990.77

VICCO

MADRE DE DIOS

0.00

85,615.60

YANACANCHA

0.00

65,375.19

12,865.49

18,198.76

0.00

8,208.38

3,466.12

54,045.07


447714 DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

DPTO. / PROV. / DISTRITO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

PIURA/AYABACA

El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

S/.

US$

0.00

12,509.42

AYABACA

0.00

98,518.01

MUÑANI

0.00

16,050.00

JILILI

0.00

1,305.97

POTONI

0.00

40,016.18

MONTERO

0.00

450.00

SAMAN

0.00

583.58

PACAIPAMPA

0.00

2,250.00

SAN ANTON

0.00

11,392.06

PAIMAS

0.00

6,579.58

SAN JOSE

0.00

7,162.50

SAPILLICA

0.00

6,525.00

SAN JUAN DE SALINAS

0.00

13,664.99

SICCHEZ

0.00

187.50

SANTIAGO DE PUPUJA

0.00

42,971.94

SUYO

0.00

86,568.32

TIRAPATA

0.00

38,725.50

CANCHAQUE

0.00

2,753.35

AJOYANI

0.00

22,528.67

EL CARMEN DE LA FRONTERA

0.00

124,744.91

AYAPATA

0.00

20,041.13

HUANCABAMBA

0.00

31,050.00

COASA

0.00

30,234.67

CORANI

0.00

139,350.00 20,305.01

PUNO/CARABAYA

PIURA/HUANCABAMBA

HUARMACA

0.00

49,025.00

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

0.00

4,973.35

CRUCERO

0.00

SONDOR

0.00

2,250.00

ITUATA

0.00

9,039.58

SONDORILLO

0.00

3,375.00

MACUSANI

0.00

101,409.56

OLLACHEA

0.00

38,387.55

SAN GABAN

0.00

4,756.25

USICAYOS

0.00

13,058.15

HUACULLANI

0.00

8,925.00

JULI

0.00

675.00

KELLUYO

0.00

3,825.00

PISACOMA

0.00

6,300.00

CAPASO

0.00

8,400.00

CONDURIRI

0.00

450.00

SANTA ROSA

0.00

58,673.42

COJATA

0.00

5,468.68

INCHUPALLA

0.00

225.00

PUSI

0.00

526.90

TARACO

0.00

313.01

VILQUE CHICO

0.00

225.00

CABANILLA

0.00

54,164.63

CALAPUJA

0.00

27,450.00

LAMPA

0.00

138,787.51

PIURA/MORROPON CHULUCANAS

0.00

1,725.00

PUNO/CHUCUITO

PIURA/PAITA AMOTAPE

0.00

187.50

COLAN

0.00

1,007.15

LA HUACA

0.00

150.00

PAITA

0.00

29,250.00

TAMARINDO

0.00

953.19

VICHAYAL

0.00

3,032.15

PIURA/PIURA CASTILLA

0.00

CATACAOS

0.00

3,682.50 2,025.00

LA UNION

0.00

3,225.00

LAS LOMAS

0.00

8,812.50

PIURA

0.00

975.00

TAMBO GRANDE

0.00

37,716.85

PIURA/SECHURA SECHURA

0.00

461,847.09

VICE

0.00

10,493.03

PIURA/SULLANA IGNACIO ESCUDERO

0.00

540.69

LANCONES

0.00

19,350.00

MARCAVELICA

0.00

225.00

MIGUEL CHECA

0.00

637.50

SULLANA

0.00

10,950.00

PUNO/EL COLLAO

PUNO/HUANCANE

PUNO/LAMPA

NICASIO

0.00

30,600.00

OCUVIRI

48,546.00

110,359.58

PALCA PARATIA PUCARA SANTA LUCIA

PIURA/TALARA

VILAVILA

EL ALTO

0.00

112.50

LOBITOS

0.00

337.50

PUNO/MELGAR

LOS ORGANOS

0.00

225.00

ANTAUTA

PARIÑAS

0.00

7,050.00

PUNO/AZANGARO

AYAVIRI

0.00

75,067.84

1,285.20

105,152.88

0.00

107,849.44

3,892.16

148,478.15

0.00

22,125.00

5,744.25

29,804.51

0.00

188,962.50

CUPI

0.00

35,737.50

LLALLI

0.00

39,037.50 106,537.50

ACHAYA

0.00

13,125.00

MACARI

0.00

ARAPA

0.00

4,800.00

NUÑOA

0.00

49,055.66

ASILLO

0.00

6,150.00

ORURILLO

0.00

19,027.89

AZANGARO

0.00

12,738.00

SANTA ROSA

0.00

115,237.50

CAMINACA

0.00

6,698.74

UMACHIRI

0.00

34,087.50


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

PUNO/PUNO ACORA

0.00

147,239.05

ATUNCOLLA

0.00

23,962.50

CAPACHICA

0.00

37.50

CHUCUITO

0.00

2,625.00

HUATA

0.00

675.00

MAร AZO

0.00

59,767.13

PAUCARCOLLA

0.00

20,737.50

PICHACANI

0.00

245,339.05

PLATERIA

0.00

7,125.00

PUNO

0.00

68,206.91

SAN ANTONIO

0.00

48,937.50

TIQUILLACA

0.00

96,484.40

453.60

34,389.23

VILQUE PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

94.50

67,384.07

PEDRO VILCA APAZA

0.00

450.00

PUTINA

0.00

45,313.85

QUILCAPUNCU

0.00

5,572.47

SINA

0.00

10,785.42

PUNO/SAN ROMAN CABANA

0.00

34,500.00

CABANILLAS

0.00

174,717.21

CARACOTO

0.00

9,600.00

JULIACA

0.00

72,187.50

ALTO INAMBARI

0.00

25,083.12

CUYOCUYO

0.00

89,680.38

LIMBANI

0.00

100,822.47

PATAMBUCO

0.00

1,636.06

PHARA

0.00

36,067.50

QUIACA

0.00

18,900.00

SAN JUAN DEL ORO

0.00

1,125.00

SANDIA

0.00

6,155.61

YANAHUAYA

0.00

5,514.21

EL ESLABON

0.00

450.00

PISCOYACU

0.00

900.00

SACANCHE

0.00

5,287.50

ALONSO DE ALVARADO

0.00

1,125.00

LAMAS

0.00

75.00

PINTO RECODO

0.00

8,681.25

TABALOSOS

0.00

1,125.00

PUNO/SANDIA

SAN MARTIN/HUALLAGA

SAN MARTIN/LAMAS

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO

0.00

109,086.73

CALZADA

0.00

75.00

HABANA

0.00

281.25

JEPELACIO

0.00

918.75

MOYOBAMBA

0.00

15,675.00

SORITOR

0.00

93.75

BUENOS AIRES

0.00

1,125.00

PILLUANA

0.00

1,125.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBA

SAN MARTIN/PICOTA

447715

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

SAN MARTIN/RIOJA AWAJUN ELIAS SOPLIN VARGAS NUEVA CAJAMARCA PARDO MIGUEL POSIC RIOJA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4,050.00 7,237.50 10,125.00 37.50 900.00 4,950.00

SAN MARTIN/SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU LA BANDA DE SHILCAYO SAUCE

0.00 0.00 0.00

2,250.00 225.00 2,250.00

SAN MARTIN/TOCACHE NUEVO PROGRESO SHUNTE

0.00 0.00

2,400.00 34,500.00

TACNA/CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CANDARAVE CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

22,687.50 73,088.99 74,955.44 24,862.50 22,687.50 9,637.50

TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE

0.00 0.00

141,432.81 69,128.30

TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN INCLAN PACHIA PALCA SAMA TACNA

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4,612.50 1,050.00 5,317.14 2,025.00 83,587.49 24,620.40 82,467.13 26,512.50 8,662.50

TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARATA TARUCACHI TICACO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

64,236.69 10,676.89 4,025.29 27,619.15 11,536.30 28,385.95 25,556.10 9,701.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL ZORRITOS

0.00 0.00

667.17 225.00

TUMBES/TUMBES CORRALES LA CRUZ SAN JACINTO

0.00 0.00 0.00

337.50 412.50 750.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA

0.00

3,600.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 1,832,763.35 29,888,815.63 Nยบ Distritos

1,410


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447716 ANEXO Nº 2

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

Visto, el Expediente Nº 008-2011-CFD;

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/.

U.S. $

AMAZONAS

0.00

2,144.64

ANCASH

0.00

52,263.95

APURIMAC

0.00

11,475.40

AREQUIPA

0.00

61,744.51

AYACUCHO

0.00

35,908.48

CAJAMARCA

0.00

22,868.57

CALLAO (LIMA)

0.00

25.00

CUSCO

0.00

21,185.79

HUANCAVELICA

0.00

23,415.84

HUANUCO

0.00

14,923.13

ICA

0.00

21,570.50

JUNIN

0.00

33,475.22

LA LIBERTAD

0.00

34,560.24

LAMBAYEQUE

0.00

3,193.28

LIMA

0.00

31,461.27

LORETO

0.00

1,625.00

MADRE DE DIOS

0.00

78,481.32

MOQUEGUA

0.00

4,079.54

PASCO

0.00

8,753.10

PIURA

0.00

16,109.94

PUNO

0.00

36,822.49

SAN MARTIN

0.00

812.50

TACNA

0.00

2,303.59

TUMBES

0.00

347.39

UCAYALI

0.00

825.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

520,375.59

Nº Gobiernos Regionales

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 y el 14 de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán). Dichos derechos antidumping fueron modificados en el marco de un procedimiento de examen mediante Resolución Nº 056-2006/CDSINDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 y el 15 de junio de 20061. Por Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, la Comisión dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de bobinas y planchas de acero LAF. En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”2. La Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a SIDERPERU el 11 de marzo de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 112-2011/CFD-INDECOPI del 31 de marzo de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de acero LAF. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 09 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping3. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes.

25

670557-1 1

INSTITUTO NACIONAL DE

En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán:

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Descripción

Y DE LA PROTECCION DE LA

(Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 092-2011/CFD-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011

Ancho

Derechos antidumping (en US$ por tonelada) Kazajstán

PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán

Subpartida

14.00

0.00

14.00

21.00

14.00

0.00

7209.26.00.00 Menor o igual a 1 220 mm

14.00

21.00

14.00

21.00

0.00

21.00

0.00

21.00

Planchas 7209.27.00.00 Menor o igual a 1 220 mm laminadas en frío 7209.28.00.00 Menor o igual a 1 220 mm (planchas LAF) 7209.90.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 2

3

Rusia

Bobinas 7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm laminadas 7209.17.00.00 Menor o igual a 1 220 mm en frío (bobinas LAF) 7209.18.10.00 Menor o igual a 1 220 mm

Considerando que la Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 14 de junio de 2011. REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping) 5 y el artículo 28 del Decreto 6 Supremo Nº 133-91-EF establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión. Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán- fue notificada a SIDERPERU el 11 de marzo de 2011. Cabe indicar que durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas de acero LAF. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 028-2011/ CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas de acero LAF. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas de acero LAF, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Rusia y Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolución Nº 056-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de julio de 2011;

de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 042-2003/ CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 0562006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…). Sobre el particular, en su comunicación de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas de acero LAF en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en laminación de dichos productos. Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstán no son miembros de la Organización Mundial de Comercio – OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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Suprimen derechos antidumping impuestos sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 093-2011/CFD-INDECOPI

El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión. Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán- fue notificada a SIDERPERU el 29 de marzo de 2011. Cabe indicar que

Lima, 20 de julio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1

Visto, el Expediente Nº 011-2011-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 y el 05 de julio de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo (en adelante, bobinas y planchas galvanizadas) originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante Kazajstán). Dichos derechos antidumping fueron modificados en el marco de un procedimiento de examen mediante Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 y el 28 de junio de 20061. Por Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, la Comisión dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de bobinas y planchas galvanizadas. En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”2. La Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a SIDERPERU el 29 de marzo de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 206-2011/CFD-INDECOPI del 15 de abril de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas galvanizadas. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 09 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping3. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes.

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II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas.

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En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán:

Descripción

Subpartida

Productos planos de acero galvanizados

7210.49.00.00

Espesor

Ancho

País

Rusia Entre 0.25 Menor o mm igual a y 1.20 mm 1 220 mm Kazajstán

Derechos antidumping (en US$ por tonelada) 26.00 29.00

Considerando que la Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 02 de julio de 2011. REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…).


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durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas galvanizadas. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 034-2011/ CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas galvanizadas. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas galvanizadas, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Rusia y Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 063-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolución Nº 064-2006/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF.

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Sobre el particular, en su comunicación de fecha 29 de abril de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas galvanizadas en noviembre de 2008 y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos. Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia y Kazajstán no son miembros de la Organización Mundial de Comercio – OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 670205-2

Autorizan funcionamiento de la Asociación Nacional de Productores de Pisco como Consejo Regulador a fin de administrar la Denominación de Origen Pisco y aprueban Reglamento DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002378-2011 /DSD-INDECOPI EXPEDIENTE : Nº 404720-2009 SOLICITANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL PRODUCTORES DE PISCO

DE

Lima, 14 de febrero del 2011 1. ANTECEDENTES Con fecha 06 de noviembre de 2009, la Asociación Civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO, de Perú, solicitó la Autorización de Funcionamiento como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. 2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 2.1. De la Denominación de Origen Pisco En virtud de la Resolución Directoral Nº 072087 DIPI, de fecha 12 de diciembre de 1990, se dispuso declarar la protección de la Denominación de Origen Pisco, que distingue los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura, estableciendo que la zona geográfica delimitada para la elaboración de dicho producto es la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna. 2.2. Marco legal para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco De conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes. Asimismo, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado establece que la Dirección de Signos Distintivos cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa; así como resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia. Por su parte, la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen en sus artículos 3º y 5º, contempla que la Oficina de Signos Distintivos (actualmente Dirección de Signos Distintivos)


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del INDECOPI, podrá autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley; el cual tenga como objeto la administración de una denominación de origen reconocida. Asimismo, el artículo 6º de la mencionada Ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por ésta y verificado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominación de origen, la Oficina de Signos Distintivos (actualmente Dirección de Signos Distintivos) del INDECOPI, autorizará el funcionamiento de la asociación civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada. Así, de conformidad con la normativa citada, la Asociación que solicite autorización para funcionar como Consejo Regulador deberá (i) tener como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida; (ii) reunir las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las condiciones legales y asegurar una eficaz administración de la denominación de origen reconocida, lo cual se deberá deducir de los datos aportados a la Dirección y de la información obtenida por ella; y (iii) acompañar la propuesta de Reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por parte de esta Dirección. 2.3. Aplicación al presente caso La asociación civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO, cumplió con presentar los documentos con los que se acredita su constitución y respectiva inscripción en Registros Públicos, así como la propuesta de Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, tal como se establece en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen. En efecto, la asociación civil solicitante presentó sus estatutos, en los cuales se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º del dispositivo legal señalado en el párrafo precedente, el mismo que precisa que dicho documento deberá contener el objeto o fines de la asociación, las clases de asociados, las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, la suspensión de los derechos del asociado, los deberes y derechos de los asociados, los órganos de gobierno y representación de la asociación civil y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos de carácter colegiado, el patrimonio y los recursos previstos, el régimen de control de la gestión económica y financiera de la entidad, el destino del patrimonio o del activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. Del mismo modo, de la revisión de los documentos presentados, esta Dirección considera que la solicitante reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administración de la Denominación de Origen Pisco; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuará la Dirección para verificar que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorización que se le otorgue. Asimismo, ha sido presentado el Reglamento de la denominación de origen en mención, el mismo que fue objeto de evaluación, concluyéndose que debe ser aprobado. Por todo lo expuesto se concluye que la asociación civil ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331; y, en consecuencia, corresponde que la Dirección de Signos Distintivos le otorgue la autorización para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco. Al respecto, la Dirección de Signos Distintivos considera que resulta pertinente precisar las facultades que corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, a fin que éste ejerza adecuadamente sus funciones de orientar, vigilar, velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco y demás establecidas en el artículo 11º de la Ley 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

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Así, se establece que las facultades del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco serán las siguientes: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Pisco, verificando el cumplimiento del Reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 3. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Pisco. 4. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 5. Llevar un padrón de beneficiarios de la Denominación de Origen Pisco. 6. Llevar un control de la producción anual del Pisco. 7. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Pisco. 8. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Pisco, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 9. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. En lo referente a la facultad de otorgar las autorizaciones de uso de la Denominación de Origen Pisco, esta Dirección determina que se reservará para sí dicha facultad, en ejercicio de sus funciones como autoridad competente en materia de denominaciones de origen, y de conformidad con lo establecido por los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, de los cuales se desprende que la Dirección de Signos Distintivos podrá delegar dichas facultades al Consejo Regulador de la denominación de origen que administrará, cuando éste acredite cumplir las condiciones necesarias para poder otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. Por otro lado, cabe acotar que en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331 la Dirección de Signos Distintivos efectuará supervisiones permanentes al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco. En ese sentido, podrá exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Asimismo, podrá imponer sanciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, cuando infrinjan su propio estatuto o Reglamento, o la legislación de la materia, o cuando incurra en hechos que afecten los intereses de los beneficiarios de la denominación de origen, sin perjuicio de las acciones penales o las acciones civiles que correspondan. En aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36º, 40º y 41º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1075. 3. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Primero.- AUTORIZAR ASOCIACIÓN NACIONAL PISCO como CONSEJO administrar la Denominación

el funcionamiento de la DE PRODUCTORES DE REGULADOR, a fin de de Origen Pisco, a partir de


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NORMAS LEGALES

la emisión de la presente Resolución, con las facultades que se detallan a continuación: 1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Pisco, verificando el cumplimiento del Reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. 2. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Pisco, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda. 3. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Pisco. 4. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. 5. Llevar un padrón de beneficiarios de la Denominación de Origen Pisco. 6. Llevar un control de la producción anual del Pisco. 7. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Pisco. 8. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Pisco, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. 9. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. 10. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, propuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, y que obra en el expediente de vista, de fojas 172 a 186. El mencionado Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución, a excepción de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2, 3 y 5 del Título IV, las cuales entrarán en vigencia cuando lo disponga la Dirección de Signos Distintivos, mediante Resolución Administrativa motivada, a solicitud del Consejo Regulador. Esta solicitud podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del 2012 y será evaluada por la Dirección de Signos Distintivos. Tercero.- PRECISAR que el incumplimiento de las especificaciones técnicas del producto establecidas en el Título II del Reglamento aprobado, será considerado como un uso de la Denominación de Origen Pisco, de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección respectiva; y en consecuencia facultará a la autoridad competente a cancelar la autorización de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Decisión 486, o la norma que lo sustituya o modifique. Regístrese y comuníquese. PATRICIA VICTORIA GAMBOA VILELA Directora Dirección de Signos Distintivos 671502-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2011-CG Lima, 27 de julio de 2011

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Visto, la Hoja Informativa Nº 00021-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0022011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de seis (6) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República


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NORMAS LEGALES

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2011-CG ITEM CÓDIGO

NOMBRE

1

0439

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

2

0942

ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA

3

2159

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

4

2320

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO

5

2708

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA

6

4213

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 09 HUAURA - UGEL 09 HUAURA

671085-1

UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos de cómputo y multimedia en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 1459-2011-P-CR-UNJFSC Huacho, 20 de julio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 8484-2011 Lima, 21 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 410-2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. San Martín Nº 214 (Centro Poblado Cercado de Huanta Mz. O, Lote 1), del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEON CALDERON Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 671116-1

VISTOS: El Informe Nº 0377-2011-OAJL-UNJFSC, de fecha 13 de Julio de 2011, de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, que corre en el Expediente Nº 2010-039851; el Expediente Nº 2011-031808; el Oficio Nº103-2011-OSIUNJFSC, sobre pedido de Exoneración de Proceso de Adquisición de Equipos de Cómputo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424 promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo de 2010, modificada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011PCM, publicada el 10 de junio de 2011; Que, el Rector a mérito del Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, tiene como atribuciones orgánicas, la conducción académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; por lo que, resulta competencia funcional acorde a la situación legal de Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, conducir los procesos académico-administrativos; Que, consecuentemente y, de conformidad a los incisos 3.1 y 3.2 del Artículo 3º de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, por tanto, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, mediante Informe Técnico contenido en el Oficio de Visto de fecha 12 de Julio de 2011, la Oficina de Servicios Informáticos de la UNJFSC informa al Despacho de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora sobre el inminente colapso de los sistemas utilizados por la Universidad y a la urgente necesidad de coberturar tal servicio con la adquisición de nuevos equipos de manera inmediata lo cual obligaría a la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de equipos de cómputo, a fin de emitir pronunciamiento; Que, mediante Oficio Nº 084-2011-OSI de fecha 31 de mayo de 2011, la Oficina de Servicios Informáticos remite a la Oficina de Logística las características técnicas de equipos de cómputo para la Universidad, acompañándose como recaudos del mismo el Resumen Ejecutivo de Licitación Pública Nº 002-2011-UNJFSC “Adquisición de Equipos de Cómputo y Multimedia UNJFSC”, la cual cuenta con su respectiva certificación, así como también, los oficios de las diversas áreas de la UNJFSC que demuestran la deficiencia de los equipos de cómputo, encontrándose en la actualidad en una situación de desabastecimiento inminente comprobada, lo cual genera la convicción sobre la imperiosa necesidad de la exoneración; Que, resulta evidente que estos hechos sumados al trámite, requisitos y plazos previstos en la Ley para un proceso de selección, originarían demora excesiva para el cumplimiento de las metas institucionales así como la inminente perdida de información vital para el normal funcionamiento de la Universidad;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 20º Literal c) y artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé como causal para exonerar a las entidades públicas del procedimiento para las adquisiciones que la propia Ley regula, cuando la Entidad se encuentre en una situación de desabastecimiento inminente comprobada, así como el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 129º de su Reglamento, considera como desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultándose, por tanto, a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras necesarios para resolver la situación de desabastecimiento,; Que, en ese sentido, el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, establece que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímil, correo electrónico, así como, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, tanto la Resolución que aprueba la exoneración como los informes Técnico y Legal que lo sustentan, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República en el plazo de diez días hábiles a la fecha de su aprobación y del mismo modo publicarse en el SEACE, según lo establece el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y en concordancia con la Directiva Nº 001-2009-CG/CA, aprobada con Resolución de Contraloría General Nº 080-2009-CG; Que, mediante Informe Nº 0377-2011-OAJL-UNJFSC, de fecha 13 de Julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídico Legal opina que contando con el Informe Técnico favorable de la Oficina de Servicios Informáticos, desde el punto de vista legal, resulta procedente conducir el presente proceso de selección por Exoneración bajo la modalidad de Desabastecimiento Inminente Impropio, conforme a los pronunciamientos del OSCE y ajustándose a lo establecido por el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y que, consecuentemente, la Entidad se encuentra facultada a proseguir con la exoneración y contratar en forma directa al proveedor que cumpla con las condiciones que las bases establecen, atendiendo a la urgencia y necesidad a fin que se pueda evitar el colapso y caída del sistema informático de la UNJFSC; Que, se debe proceder a efectuar la contratación por el actual órgano encargado de las contrataciones de la entidad de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del art. 135 del Decreto supremo 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en este caso es la Oficina de Logística de la UNJFSC; Que, mediante Decreto Nº 1045-I-2011-CR-PUNJFSC, de fecha 19 de Julio de 2011, el Presidente de la Comisión Reorganizadora dispone la emisión del acto resolutivo, en vista de haberse visto el Expediente de autos en la Sesión de la Comisión Reorganizadora en Pleno de fecha 14 de julio, continuada el 19-07-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, la situación de Desabastecimiento Inminente de equipos de cómputo y multimedia necesarios para evitar el inminente colapso de los sistemas informáticos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 2º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Cómputo

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y Multimedia, según el Resumen Ejecutivo de Licitación Pública Nº 002-2011-UNJFSC. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Logística a efectuar la contratación para la adquisición de los bienes referidos en el artículo 2 de la presente resolución, así como a proceder con la publicación de la presente resolución y demás documentos establecidos en la Ley, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los próximos 10 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente CARLOS ALFONSO GUEVARA RODRÍGUEZ Secretario General 671366-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal la sede del Gobierno Regional de Tacna y sus Unidades Ejecutoras CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con veintiséis de abril del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Articulo 192, Inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, el Articulo 35, Inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - que viene a ser una norma de desarrollo constitucional, preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; y en su Articulo 13 numeral 13.1 señala que las competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe en el numeral 1, inciso c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 38 de la misma Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, en el inciso a. del Articulo 15 se establece también como atribuciones del Consejo Regional


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el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10.Enero.20ll se acordó por unanimidad pasar a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el pedido de Reorganización y Restructuración Administrativa en la Sede del Gobierno Regional de Tacna y de sus Unidades Ejecutoras efectuado. En ese sentido, la Comisión acordó solicitar Informe Técnico a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; Que, mediante Oficio Nº 103-20ll-SGDO GRPPAT/ GOB.REG.TACNA emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se remite un Informe de Sustentación Técnica visado por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional en donde se señala la existencia de vacios y deficiencias organizacionales que son necesarios corregir en aras de mejorar la gestión regional requiriéndose realizar modificaciones estructurales, indicándose entre otras cosas lo siguiente: “El actual diseño organizacional del Gobierno Regional de Tacna reflejado en la estructura orgánica contenida en el vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobada con Ordenanza Regional Nº 0032008-CR/GOB.REG.TACNA observa vacios y deficiencias organizacionales que son necesarios corregir, en aras de mejorar la gestión regional, requiriéndose realizar modificaciones estructurales que permitan realizar una gestión dinámica acorde a los cambios continuos del entorno en que se desenvuelven las actividades regionales, asimismo mejorar las capacidades y potencialidades de los recursos humanos, para así lograr un desarrollo armónico y sostenible, conforme se precisa en la Visión institucional”; Que, también en el antes indicado Informe de Sustentación Técnica se hace algunas precisiones conceptuales respecto de los términos Reorganización, Reestructuración y Reordenamiento, así como se señala que analizada la situación actual del diseño organizacional en el marco de la definición de los procesos de cambios, resultaría conveniente llevar adelante en el marco de la modernización de la gestión del Gobierno Regional de Tacna, la implementación del Proceso de Restructuración Administrativa orientada a mejorar los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios, la satisfacción de las necesidades de la población regional y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Informe N° 092-2011-ORAJ/GOB. REG.TAC emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna señala que es de opinión, de declarar procedente las acciones que conlleven al Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica en la sede del Gobierno Regional de Tacna y sus Unidades Ejecutoras; así como que es necesario contar con un Informe Situacional del Gobierno Regional; Que en razón de haberse recomendado en el informe legal la necesidad de contar con un Informe Situacional del Gobierno Regional, la Gerencia General Regional dispuso que el citado informe legal pase nuevamente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con el fin de que se efectúe el trámite correspondiente emitiéndose el Informe N° 0272011-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA remitido por presidencia del Gobierno Regional al Consejo Regional mediante Oficio N° 042-2011-GGRPR/GOB.REG.TACNA Y en donde se señala que respecto al informe situacional del Gobierno Regional de Tacna no resulta procedente técnicamente, en razón de que el Diagnóstico Situacional constituye una primera actividad que debe realizarse y es resultante del Proceso de Reestructuraci6n Administrativa, ello al señalarse: “ ... 2.4. La recomendación que viene planteando el Órgano Asesor Jurídico en relación al Informe 0 Diagnóstico Situacional ‘” no resulta procedente técnicamente, en razón de que el Diagnóstico Situacional constituye una primera actividad que debe realizarse y es resultante del Proceso de Reestructuración Administrativa, cuya información debe servir de base para el planteamiento del nuevo diseño organizacional a implementarse en el Gobierno Regional de Tacna... “; Que, al haber establecido el respectivo órgano técnico que no resulta procedente técnicamente realizar

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un Diagnóstico Situacional previo en razón de que este constituye una primera actividad que debe realizarse y es resultante del Proceso de Reestructuración Administrativa, se tiene por levantada la recomendación efectuada en un inicio por Asesoría Jurídica, es mas mediante Informe N° 160-2011-ORAJ/G.R.TAC emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica se opina que se tenga por levantada la Recomendación N° 02 del Informe N° 042-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA en lo que respecta a la elaboración de un informe situacional del Gobierno Regional de Tacna para la reestructuración administrativa por tener este un carácter opcional y no obligatorio; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.002-2011-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, la presente norma regional cuenta con la sustentación técnica y legal de los siguientes informes; el Informe de Sustentación Técnica remitido mediante oficio N° 103-2011-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA Y el Informe N° 027-2011-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TAC ambos emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como el Informe N° 092-2011-ORAJ/G.R.TAC Y el Informe N° 160-2011-ORAJ/G.R.TAC emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; los cuales recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR en proceso de reestructuración administrativa y presupuestal la sede del Gobierno Regional de Tacna y sus unidades ejecutoras, con la finalidad de lograr, la modernización de la gestión pública y de los órganos regionales, los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos que permitan incrementar sus niveles de eficiencia, la mejora de la atención a la ciudadanía, la transparencia, la honestidad, la optimización del uso de los recursos públicos y la eliminacion de corrupción. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, efectuar las acciones necesarias destinadas a la implementacion de la presente ordenanza regional, observando estrictamente la normatividad sobre la materia. Artículo Tercero.- CONCEDER el plazo de noventa (90) días para el proceso de reestructuracion administrativa y presupuestal de la sede del gobierno regional de tacna y sus unidades ejecutoras, al término del cual se deberá presentar los resultados de dicho proceso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la institución; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de abril del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al tres de mayo del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 671494-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2011-A-MDC Cieneguilla, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA: Visto, el Informe N° 076-GSC-MDC de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe N°401 -2011- GAJMDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 066-2011-GPPR-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona, tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante Informe N° 076-GSC-MDC la Gerencia de Servicios Comunales remite el documento denominado Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Cieneguilla, sustentado en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Programa de Modernización Municipal: Que, mediante Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 80° numeral 3.1 se señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2 señala sobre la regulación y control del aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3° que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidos en la citada norma; asimismo que por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 27314, que establece en su artículo 8° que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009 MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Sólidos, como un

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Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295 MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Résiduos Sólidos, establece en su artículo 16° que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de accion necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitidad por la Gerencia de Servicios Comunales se aprecia que consta del Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo planificar el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de Cieneguilla, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, de conformidad con el Instructivo para el Cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal, este Programa debe ser aprobado por Decreto de Alcaldia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 401 -2011 GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente aprobar por Decreto de Alcaldía el Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Cieneguilla; Que, mediante Informe N°066 -2011 GPPRMDC de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización se señala que debe cumplirse con las metas asignadas al primer semestre de 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios / Servicios Públicos y de Infraestructura, asimismo señala aprobar el Programa de Segregación de la Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios mediante Decreto de Alcaldía; asícomo el Programa de Versión Digital será remitido al Ministerio del Ambiente MINAM y el cronograma de implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos para su informe al MINAM; Que, mediante Proveído s/n la Gerencia Municipal señala que se proyect el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20°, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- APRUEBESE el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Cieneguilla, que como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2°.- DISPONER su publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación gradual del Programa aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Comunales y demás Unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 671517-1


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en procedimientos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El lnforme Nº 027-2011-SGR-GPP/MC de fecha 18.05.2011, emitido por La SubGerencia de Racionalizacion; el lnforme Nº 166-2011-GDU/MC de fecha 13.05.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el lnforme Nº 247-2011-GAJ-MDC de fecha 20.06.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Memorando Nº 233-2011- GPP/MC de fecha 10.06.2011, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto con el Memorando Nº 290-2011-GPP/MDC de fecha 18.07.2011, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el lnforme Nº 608-2011-GAJ-MDC de fecha 19.07.2011, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 262-MDC de fecha 05.05.2008 se aprueba el Texto unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta entidad, Ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 410 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, normas municipales que fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16.09.2008 ; Que, la Ley Nº 29566 modifica diversas disposiciones con el objetivo de mejorar el clima de inversiones y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo artículo 5º elimina requisitos para solicitar,licencias de edificacion y de funcionamiento, modificando con ello el artículo 25º de la Ley Nº 29090 de Regulacion de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante lnforme Nº 166-2011-GDU/MC, la Gerencia de Desarrollo Urbano establece los requisitos

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que deben ser sustituidos y eliminados en el TUPA vigente y mediante lnforme Nº 027-2011-SGR-GPP/MC, la Sub Gerencia de Racionalizacion ha procedido a consolidar los procedimientos que deben ser adecuados a la Ley Nº 29566; Que, mediante lnforme Nº 608-2011-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina para que mediante Decreto de Alcaldia se modifique el TUPA, respecto a la eliminacion de los requisitos para la obtencion de la Licencia de Edificacion y Funcionamiento; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, en estricta aplicacion de la Ley Nº 29566, la Sustitucion y Eliminacion de los Requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 262-MDC de fecha 05.05.2008, que a continuacion se detallan: - Copia Literal de Dominio, correspondiendo a la municipalidad efectuar la verificacion a traves del portal web de la SUNARP. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Boletas de Habilitación de los Profesionales que intervienen en el trámite. - Documentos que por su naturaleza se encuentren en los archivos de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la implementación del presente Decreto de Alcaldía en coordinación con las áreas administrativas que correspondan. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 671145-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

MUNICIPALIDAD DE

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que estableció Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores

SANTA MARÍA DEL MAR

DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2011-MDSL

Aprueban Formato denominado Resolución de Multa Administrativa a que se refiere la Ordenanza Nº 1482011/MSMM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MSMM

San Luis, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 711-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22JUL2011, Informe Nº 349-2011GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº 70-2011-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación del plazo de vigencia hasta el 31AG02011 de la Ordenanza Nº 125-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 125-MDSL de fecha 28JUN2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07JUL2011, el Concejo Municipal estableció “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”, en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia; Que, la Primera Disposición Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas en atención al Informe Nº 216-2011SGART-GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, señala que a fin de poder difundir masivamente el presente beneficio, así como teniendo en cuenta que a partir del 28JUL2011 son días feriados, es necesario prorrogar dicho beneficio hasta el 31AGO2011, con la finalidad de incrementar la base de contribuyentes y actualización de nuevas construcciones el cual incidirá en aumentos del impuesto predial; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 31 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 671144-1

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Santa María del Mar, 15 de julio del 2011 Visto: el Informe Nº 011-2011-OAT/MSMM de fecha 13 de julio del año en curso, suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización de esta Municipalidad, mediante el cual se alcanza el Formato de Resolución de Multa que contempla lo estipulado en el art. 16.2 de la Ordenanza 148-2011/ MSMM; CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 148-2011/MSMM aprobada en sesión de Concejo de fecha 19 de mayo y publicada el 29 de mayo del año en curso se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar; Que, en el artículo 16.2 de la citada Ordenanza establece el procedimiento para la aplicación de la sanción y medida complementaria, así como los campos que deben contener la Resolución de Multa. Sin embargo, no se adjunta como Anexo el Formato de Resolución de Multa; Que, en la primera disposición transitoria y final se establece que las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la Ordenanza, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización; Estando a lo solicitado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Formato denominado Resolución de Multa Administrativa a que hace referencia el artículo 16.2 de la Ordenanza 148-2011/MSMM que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa


RUC/DNI

código

Descripción De Las Infracciones

Importe

671024-1

Características del predio: CONSTRUIDO SUMINISTRO DE LUZ COLOR DE LA CONSTRUCCION SIN CONSTRUIR R SUMINISTRO DE AGUA Nº DE PISOS Otras

NOMBRE Y FIRMA DEL NOTIFICADOR: _______________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y CÓDIGO: ___________________________________________ EN CASO DE NEGARSE A RECIBIR TESTIGO 1 TESTIGO 2 Nombres y Apellidos: ___________________ Nombres y Apellidos: ___________________________ _____________________________________ ____________________________________________ Firma: _________________ Firma: ______________________ DNI: ____________________ DNI: _______________________________

En Santa María del Mar, siendo las ….. horas del día …….. del mes de ……… se ha notificado a Don(ña)…………………………………………….. la Resolución de Multa Nº…………………………………….. de fecha ……………………………… generada por la Notificación preventiva Nº RECIBÍ CONFORME ͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ ͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ Firma NOMBRES Y APELLIDOS Doc. NºͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ TIPO DE DOCUMENTO SE NEGÓ A IDENTIFICAR DNI SE NEGÓ A FIRMAR CARNET DE IDENTIDAD SE NEGÓ A RECIBIR CARNET DE EXTRANJERIA PERSONA INCAPAZ DOMICILIO CERRADO VINCULO CON EL INFRACTOR TITULAR MOTIVOS DE NO ENTREGA FAMILIAR SE MUDO EMPLEADO CASA DESHABITADA VIGILANTE FALLECIÓ REPRESENTANTE DIRECCIÓN INCORRECTA OTROS__________ ____ DIRECCIÓN INEXISTENTE DESTINATARIO DESCONOCIDO

NORMAS LEGALES

……………………………………………………….. FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE Conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la ordenanza Nº 148ͲMSMM el importe de la multa tendrá un descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución. En caso contrario la multa será cobrada coactivamente por la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Contra la presente Resolución solo procede la interposición de los recursos impugnatorios con conforme a ley debiendo sustentarse en caso de Reconsideración con prueba instrumental que desvirtúe los actos que se le imputan.

RESUELVE: Artículo Primero: Declarar procedente la presente Resolución de acuerdo al código de Infracción, descripción e importe del considerando Articulo Segundo: En caso el Infractor no pagase la multa dentro de los plazos establecidos se actualizará mensualmente con el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Artículo Tercero: Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de la presente Resolución.

Son :………………………………………………………………. Nuevos Soles

CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 148-MSMM y Decreto de Alcaldía Nº MSMM se ha determinado que por incump0limiento a las normas municipales y/o nacionales es (son aplicables(s) la(s) sanción(es) que a continuación se detalla

Lugar de Infracción

Dirección Fiscal y Giro

Impuesta a: Nombre y Apellido o razón social

Visto la Notificación Preventiva Nº ………………….. de fecha:……………………………..

Fecha De Emisión: ……………………………………………

RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA Nº…………201… ͲOAT/MSMM

Municipalidad De Santa María Del Mar Oficina de Administración y Fiscalización

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