Normas20110726

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11480

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29767.- Ley que declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón 447239 Ley N° 29768.- Ley de Mancomunidad Regional 447240 Ley N° 29769.- Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales 447242 Ley N° 29770.- Ley que optimiza la Gestión de los Recursos que Administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT) 447243

R.M. Nº 161-2011-MINAM.- Reconocen como Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto 447254 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 015-2011-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” 447258 DEFENSA

PODER EJECUTIVO

RR.MM. Nºs. 724, 725, 726, 727 y 728-2011-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y EE.UU. 447258

DECRETOS DE URGENCIA

ECONOMIA Y FINANZAS

D.U. N° 041-2011.- Establecen medidas extraordinarias para el otorgamiento del Bono por Desempeño aprobado por el artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 447246 D.U. N° 042-2011.- Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero en el presupuesto del Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2011 para garantizar las prestaciones de servicios de salud 447247

R.M. Nº 529-2011-EF/15.Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011 447261 R.D. Nº 008-2011-EF/50.01.- Establecen forma y plazo en que las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán registrar y transmitir información presupuestaria del Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fiscal 2012 447262

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EDUCACION

D.S. N° 064-2011-PCM.- Declaran el 27 de julio de cada año como “Día de la Masonería en el Perú” 447248 Res. Nº 472-2011-PCM/SD.Disponen inscripción de adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay” en el Registro de Mancomunidades Municipales 447248 RR. Nºs. 473, 474 y 476-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de diversas mancomunidades municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales 447249

R.S. N° 029-2011-ED.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional 447262 R.S. N° 030-2011-ED.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica 447263 R.S. N° 031-2011-ED.- Aceptan renuncia de Presidente del Instituto Peruano del Deporte 447263 R.S. N° 032-2011-ED.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 447263 R.M. Nº 0343-2011-ED.Incorporan diversas Instituciones Educativas Públicas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 447263 R.M. Nº 0344-2011-ED.- Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 447264 R.M. Nº 0384-2011-ED.- Oficializan designación de Presidente del Directorio del CONEAU por el periodo 2011 - 2014 447264 R.M. Nº 0386-2011-ED.- Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 447264

AMBIENTE R.S. N° 009-2011-MINAM.Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Ambiental 447253 R.S. N° 010-2011-MINAM.Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 447253 R.M. Nº 160-2011-MINAM.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” en el portal web del Ministerio 447254


NORMAS LEGALES

447238 ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 076-2011-EM.- Imponen derecho de servidumbre minera de uso sobre área de inmueble ubicado en el departamento de Moquegua, para efectos de instalar parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco 447265 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 234-2011-MIMDES.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES 447266 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 093-2011-RE.- Ratifican Convenio Específico con el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II” 447267 R.S. N° 298-2011-RE.Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 447267 R.M. Nº 0648/RE-2011.- Modifican el anexo “Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores”, aprobado por R.M. N° 0057/2011RE 447268 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 207-2011-TR.- Aceptan renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven 447268 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 531-2011-MTC/01.- Aprueban texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a ser suscrita con la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. 447269

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 50-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 447269

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 163-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito Judicial de Cajamarca 447270 Res. Adm. Nº 164-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huancarani, Distrito Judicial de Puno 447271 Inv. Nº 284-2009-LIMA NORTE.Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 447271 Inv. ODECMA Nº 041-2010-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima 447275 Inv. ODECMA Nº 204-2009-CAÑETE.- Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete 447272

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

Inv. ODECMA Nº 381-2009-LIMA NORTE.- Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 447274 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 447276 Res. Adm. Nº 620-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima 447277

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 023-2011-BCRP.Información sobre operaciones con productos financieros derivados de tasas de interés y otros 447277 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8247-2011.- Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo 447278 Res. Nº 8256-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de 45 agencias en diversos departamentos del país 447278 UNIVERSIDADES Res. Nº 1285-2011-R-COG-UNFV.- Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para contratar servicios de seguridad y vigilancia 447280

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 277-MDA.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Ate 447282 D.A. Nº 003.- Modifican la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica - Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” 447283 D.A. Nº 004.- Dejan sin efecto el Artículo 1° del D.A. N° 017 en extremo que excluye del TUPA de la Municipalidad los procedimientos N° 125 “Carné de Sanidad” y N° 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, los cuales recobran su vigencia 447283 D.A. Nº 008.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, en los procedimientos N°s. 94, 95 y 96, referentes al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento 447284 D.A. Nº 009.- Modifican el TUPA de la Municipalidad en los procedimientos del N° 24 al N° 63, referentes a procedimientos de edificaciones y habilitaciones urbanas 447285 D.A. Nº 010.- Aprueban Programa de Segregración en la Fuente en el distrito de Ate 447286 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 011-2011-ALC/MLV.- Prorrogan la vigencia y efectos del D.A. N° 008-2011-ALC/MLV referente al ordenamiento del Damero de La Parada 447287


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

D.A. Nº 012-2011-ALCMLV.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria” 447287 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 008-2011/MDPN.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Negra 447288 D.A. Nº 003-2011-AL-MDPN.Aprueban Programa de Segregación en Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de Punta Negra 447289 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

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D.A. Nº 011.- Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisitos para el otorgamiento de licencia de Edificación, y disponen la simplificación del requisito de Declaración Jurada que acredite la habilitación profesional de ingenieros y arquitectos 447292 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 313-MDSMP.- Aprueban Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad 447292 Ordenanza Nº 314-MDSMP.- Aprueban implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Martín de Porres 447293 Acuerdo Nº 049-2011-MDSMP.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 447293

Ordenanza Nº 268.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac 447289 D.A. Nº 007-2011-MDR.- Aprueban Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac 447290

D.A. Nº 022-2011-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2012 y convocan a la población para participar en el proceso de formulación del presupuesto 447294

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 009.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011 447291

Ordenanza Nº 134/MVMT.- Aprueban Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del distrito 447295 Acuerdo Nº 043-2011/MVMT.- Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad 447296

PODER LEGISLATIVO

Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29767 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA BAHÍA DE ANCÓN Artículo 1. Declaración de intangibilidad Declárase intangible la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, así como su zona de influencia aledaña, y todo lo que forma parte integrante del área natural protegida a que se hace referencia en el artículo 2. Artículo 2. Creación de área natural protegida Reconócese como área natural protegida conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas complementarias al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo 013-2010-MINAM, Declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, modificado por los Decretos Supremos 016-2010-MINAM y 018-2010-MINAM, y denominado Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi por el Decreto Supremo 001-2011-MINAM, al que se integra el espacio continental y marino constituido por la

Artículo 3. Delimitación del área natural protegida Corresponde al Ministerio del Ambiente, de acuerdo con sus competencias de ente rector sectorial en materia del ambiente -conforme al Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y demás normas pertinentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón-, delimitar y precisar, para el cumplimiento del artículo 2, los espacios terrestres y marinos que integran el área natural protegida. Artículo 4. Restricciones al ejercicio de actividades De acuerdo con las restricciones que imponen los principios y criterios de la gestión de las áreas naturales protegidas, -conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas pertinentes-, prohíbese la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la presente Ley que incluye la Bahía de Ancón. Quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse. Quedan exceptuadas de tal prohibición las infraestructuras pesqueras artesanales actualmente existentes en la Bahía de Ancón, su modernización y reparación, siempre que no signifique modificar su característica artesanal. Artículo 5. Promoción del área natural protegida La Municipalidad Metropolitana de Lima -en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, y demás entidades públicas; con la colaboración del sector privado y la participación de la representación ciudadana del distrito-


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promueve y ejecuta un programa de desarrollo turístico y protección de la Bahía de Ancón que contribuya con los fines de desarrollo integral, social, cultural y de recreación de la persona; comprometiéndose con la conservación de un ambiente adecuado y equilibrado para la protección contra la contaminación sobre la base de la preservación de las áreas naturales protegidas y la diversidad biológica de la riqueza marítima que particularmente representa la Bahía de Ancón. Artículo 6. Reglamentación El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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LEY Nº 29768 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2. Definición de mancomunidad regional La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.

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Artículo 3. Naturaleza jurídica de la mancomunidad regional La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno. Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios: a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político. b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de la República al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades. c. Concertación. Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población. d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman. e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales. f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales que la componen. g. Eficiencia. Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos. h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Promocionar, cofinanciar o ejecutar proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. 2. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento. 3. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo y sociocultural, gestionando la captación de recursos financieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 4. Procurar la mejora de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional. 5. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 6. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen. Artículo 6. Constitución de mancomunidades regionales Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser


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aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales.

La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos. Artículo 7. Reglas de transparencia Los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal electrónico los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusión de la conformación y avances de las actividades de la mancomunidad regional. Los presidentes regionales que conforman una o varias mancomunidades regionales están obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional o mancomunidades regionales que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante los primeros quince días del mes de enero de cada año.

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resolver problemas técnico-científicos, desarrollan proyectos productivos y fortalecen las capacidades de los gobiernos regionales; los cuales son financiados por el ingreso que perciben por regalía minera y canon minero, de conformidad con las respectivas leyes sobre la materia. 5. El Poder Ejecutivo y las municipalidades provinciales o distritales, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, pueden delegar la ejecución de cualquier obra pública a una mancomunidad regional. 6. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades regionales creadas, para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional, previo cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 10. Presupuestos Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 11. Organización y estructura básica La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el período es de un año. b. Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los presidentes regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicepresidentes regionales. El Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un período de un año; es el titular del pliego presupuestal y el responsable de la mancomunidad regional.

Artículo 8. Planes de desarrollo concertados Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados dentro de los planes y políticas nacionales.

Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fijan anualmente.

CAPÍTULO II

PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas necesarias que permitan reasignar a los gobiernos regionales para comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

INCENTIVOS PARA LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 9. Incentivos La mancomunidad regional goza de los siguientes incentivos: 1. Los proyectos de inversión pública de alcance interregional, previa autorización expresa de los correspondientes consejos regionales, presentados por las mancomunidades regionales formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y demás normas vigentes. 2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes públicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente Ley a solicitud de la mancomunidad regional. 3. El Poder Ejecutivo prioriza, dentro del plan nacional de capacitación y asistencia técnica en gestión pública, a los funcionarios y servidores de cada gobierno regional que conforman la mancomunidad regional. 4. Las universidades públicas de la circunscripción de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional coadyuvan y asisten a

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


NORMAS LEGALES

447242 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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LEY Nº 29769 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD Y AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la promoción de la comercialización segura en el Perú de productos industriales, nacionales o importados, a fin de luchar contra la adulteración de los envases, recipientes, envolturas o empaques intactos originales. El reglamento de esta Ley, en adelante el Reglamento, precisa las características de los productos a que se refiere el primer párrafo, a los que en adelante se les denomina Productos Industriales Envasados. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de los Productos Industriales Envasados que decidan acogerse al régimen establecido por esta Ley. El procedimiento para incorporarse a este régimen es establecido en el Reglamento. El registro de empresas y Productos Industriales Envasados que se incorporen está a cargo del Ministerio de la Producción. Artículo 3. Código digital individualizado Créase el Sistema de Autenticación de los Productos Industriales Envasados, con códigos digitales individualizados, asignados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o por los gremios empresariales en los que se delegue esta función y colocados de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato, de los Productos Industriales Envasados a ser comercializados en el mercado nacional. Dicho sistema debe ser infalsificable y permitir la inmediata autenticación de los Productos Industriales Envasados en aduanas y puntos de venta mayoristas y minoristas del mercado interno, mediante la lectura del código digital individualizado en el producto propiamente dicho y verificándolo luego por teléfono, correo electrónico, SMS o a través de una plataforma de Internet especialmente dedicada. El sistema es financiado por el sector privado. El envasado de los productos industriales debe considerar la accesibilidad del consumidor. La administración del sistema de autenticación puede ser delegada en la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Cámara de Comercio de Lima u otros gremios empresariales que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento. Artículo 4. Productos industriales adulterados Se consideran productos industriales adulterados, no auténticos, informales, ilegales o falsificados y, en consecuencia, prohibidos los siguientes:

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a) Los Productos Industriales Envasados, acogidos al sistema de autenticación con códigos digitales individualizados creado por esta Ley, cuyo envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato, no cuente con el código digital asignado por la autoridad competente. b) Los Productos Industriales Envasados, acogidos al sistema de autenticación con códigos digitales individualizados creado por esta Ley, que se comercialicen al menudeo o a granel, o sin los envases, recipientes, envolturas o empaques indicados por el fabricante, o con estos, pero alterados o reenvasados. El Ministerio de la Producción establece las regulaciones relativas al tamaño, volumen, contenido u otras características de los envases que resulten necesarias para desincentivar el comercio informal de los Productos Industriales Envasados y facilitar el funcionamiento del sistema de autenticación creado por esta Ley. Artículo 5. Autoridades competentes para sancionar El Reglamento determina las autoridades competentes para sancionar las conductas referidas en el artículo 4. Artículo 6. Sanciones Cuando se haya acreditado la importación o comercialización de productos que no cuenten con el código digital individualizado determinado por la autoridad competente, se aplican las siguientes sanciones: a) Multa de hasta cien unidades impositivas tributarias (UIT). b) Comiso definitivo. La responsabilidad administrativa establecida en esta Ley es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Artículo 7. Allanamiento y descerraje Para el allanamiento de inmuebles destinados a la comercialización informal o ilegal de productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por esta Ley, se requiere autorización judicial, la que es otorgada en un plazo no mayor de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La solicitud es presentada por el fiscal a petición de las instituciones que intervienen en la acción operativa, y dicha orden tiene una vigencia máxima de dos semanas, a cuyo vencimiento caduca la autorización. Artículo 8. Incautación y destrucción 8.1 Todo producto idéntico o similar a cualquiera de los Productos Industriales Envasados acogidos al sistema de autenticación creado por esta Ley, que infrinja los derechos de propiedad intelectual de estos últimos, debe ser retirado de circulación inmediatamente y sometido a procedimiento de destrucción. En estos casos es de aplicación lo previsto en el Decreto Legislativo 807, Facultades, normas y organización del Indecopi, o la norma que la modifique o sustituya. 8.2 Todo producto falsificado, adulterado o informal, que no cumpla con las disposiciones de la presente Ley debe ser retirado de circulación inmediatamente y sometido al procedimiento de destrucción contenido en las normas pertinentes. En estos casos es de aplicación las normas de la entidad encargada de la fiscalización o control de los productos mencionados en el párrafo 8.1.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación La presente Ley es reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) La Policía Nacional del Perú (PNP) presta el apoyo que demanden las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente Ley en forma oportuna y proporcional a las circunstancias que el caso amerite.


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TERCERA. Adecuación normativa por los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tienen competencia compartida con el Ministerio de la Producción en materia de promoción de la industria y el comercio interno adecuan y dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CUARTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del literal l) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros Incorpórase el literal l) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 10. Circunstancias agravantes (…) l) Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.” SEGUNDA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley y todas aquellas disposiciones respecto del tipo, tamaño o contenido de los envases, recipientes, envolturas o empaques, mediatos o inmediatos, de Productos Industriales Envasados que se acojan al sistema de autenticación con códigos digitales individualizados creado por la presente Ley, salvo las que regulan la trazabilidad para establecer la cadena de producción hasta su origen. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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LEY Nº 29770 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE OPTIMIZA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA EL BANCO DE MATERIALES SAC (BANMAT) Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley tiene el objeto de establecer normas complementarias para la gestión de los recursos propios o transferidos que administra o administrará el Banco de Materiales SAC (Banmat), correspondientes a cualquier cartera de créditos o inmuebles respecto de los cuales es o será acreedor o administrador de los mismos, cualquiera haya sido la naturaleza u origen de los recursos que las financiaban. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de promover y perfeccionar la administración, recuperación y nueva colocación de la cartera a la que se refiere el artículo 1, así como completar su saneamiento, gravamen, desgravamen o tracto sucesivo, según corresponda. Artículo 3. Administración de la cartera del Banco de Materiales SAC (Banmat) El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para: 1. Administrar integralmente los programas de vivienda ejecutados y habilitados originalmente, directa o indirectamente, con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), de manera que el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede evaluar cada predio de dichos programas, identificar su naturaleza y situación, asumir competencia sobre ellos en caso de que no le hayan sido transferidos e incorporarlos a sus listados de predios en administración, en la situación, estado, categoría, concepto, nivel, tipo, clase o condición que corresponda, con el fin de efectuar las acciones de saneamiento y regularización dispuestas por los artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, y demás normas complementarias y conexas; así como realizar toda acción de recuperación a favor del fondo revolvente, gravamen, desgravamen, tracto sucesivo pertinente y la suscripción o regularización de los actos o contratos correspondientes. 2. Administrar las áreas aledañas a los programas de vivienda de propiedad de recursos Fonavi, a fin de determinar las posibles ampliaciones que se hubieran presentado excediendo el perímetro formal de dichos programas pero abarcando áreas que corresponden a los recursos del Fonavi y efectuar el saneamiento, regularización o recuperación que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por el marco legal citado. 3. Sanear o regularizar la situación de los predios sin destino específico o aquellos destinados para aportes a entidades del sector público, municipal o comunal, previa cobertura de los costos que irrogue la atención. En los casos en los que no se hayan entregado las obras de los programas de vivienda, el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede efectuar modificaciones, adecuaciones, permutas o compensaciones en las áreas que identifique y según considere, con la debida aprobación de la máxima instancia administrativa del Banmat, previo informe técnico y legal del área correspondiente. 4. Determinar la situación de los créditos supervisados que nominalmente no se encuentren en los listados de transferencias efectuadas al Banco de Materiales SAC (Banmat), efectuando la recuperación o el desgravamen, según corresponda. 5. Reestructurar los saldos de las deudas por créditos o precio de venta de modo que, sin extinguir la deuda principal, se otorgue a los deudores que tengan contrato vigente las facilidades contempladas en el Decreto Supremo 018-2004-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC. En ningún caso, la reestructuración incluye la eliminación de los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales en que se hubiera incurrido. 6. Transferir al Fondo Revolvente, constituido en virtud del Decreto Supremo 005-2002-VIVIENDA, las unidades


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inmobiliarias o créditos ubicados en conjuntos de vivienda multifamiliares, que resulten transferidas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), en virtud del Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA. El Fondo Revolvente abona al Banmat en el lapso de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la presente Ley, el importe principal correspondiente a dicha cartera, deduciendo el beneficio al que se refiere la cuarta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2009-VIVIENDA, según corresponda. Artículo 4. Derechos reales de garantías Las hipotecas u otras garantías reales pactadas o inscritas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), así como aquellas otras hipotecas u otras garantías inscribibles en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que se hubieran pactado o inscrito a favor de las entidades que transfirieron o transfieran cartera al Banmat en virtud de la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad; Ley 27044, Ley complementaria a la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad; Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA, Transferencia al BANMAT de inmuebles y carteras de créditos; Decreto Supremo 1092003-EF, Reglamento de la ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI; la presente Ley y demás normas complementarias y conexas, cualquiera sea su denominación o la razón con la que se hayan inscrito, reciben el siguiente tratamiento: 1. Si dichas garantías se encuentran dentro de los diez años de haberse inscrito, no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo y su liberación y extinción solo se produce a solicitud del propio Banco de Materiales SAC (Banmat). 2. Las futuras hipotecas o demás garantías que se inscriban en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a favor de Banco de Materiales SAC (Banmat) en virtud de los actos o contratos que celebre no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo, son inextinguibles y su cancelación o levantamiento solo se produce a solicitud del propio Banmat. 3. Estas acciones comprenden las garantías que se refieran a créditos por contratos de mutuo con garantías reales, la inscripción de la hipoteca en garantía del saldo de precio de venta de los predios respectivos o en los casos de garantías mobiliarias, según corresponda. Artículo 5. Formalidad para acciones de saneamiento de inmuebles, garantías y créditos Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat). En tal sentido: 1. En los contratos de préstamo, crédito, compraventa, constitución, modificación y levantamiento de hipoteca o de pacto de reserva de propiedad, novación por expromisión, cesión de posición contractual, resoluciones, rescisiones, reversiones, confirmaciones, ratificaciones, sustituciones y todos los demás actos o contratos que celebre el Banco de Materiales SAC (Banmat) que resulten inscribibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2019 del Código Civil y el artículo 32 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, puede utilizar la formalidad de documento privado con firma legalizada o cursar una carta con legalización notarial de la firma, con el listado de predios involucrados en la acción de saneamiento que se solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con prescindencia del medio o la formalidad utilizada para la inscripción precedente, según corresponda o de ser el caso, y son inscritos por su simple mérito en el registro correspondiente de la Sunarp, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales. 2. El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para efectuar todas las acciones de saneamiento necesarias o cualquier otro acto para lo cual deba acudir a los registros

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de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) u otras entidades competentes para tal fin; puede efectuar dicho saneamiento a favor de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según corresponda o, de ser el caso, en uno o más actos que consten en uno o más documentos con la formalidad indicada en el numeral precedente, sin que los actos enunciados en dicho numeral puedan ser tomados como limitativos, exceptuándose en el presente caso al Banmat del principio de literalidad, por lo que puede actuar bajo esta formalidad en la totalidad de actos que resulten inscribibles. 3. Las notificaciones de las resoluciones, rescisiones, reversiones u otros actos que realice el Banco de Materiales SAC (Banmat) con fines de saneamiento y regularización de propiedad son efectuadas mediante carta notarial dirigida al predio materia de saneamiento o regularización, surtiendo efecto a partir del día siguiente de su notificación y constituyendo acto suficiente para todos los efectos legales. 4. Los listados de los predios que progresivamente son objeto de acciones de saneamiento o regularización son publicados en el portal institucional del Banco de Materiales SAC (Banmat). 5. La condición de ocupante, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, es verificada e instituida por el Banco de Materiales SAC (Banmat), que constituye el único órgano encargado de tal labor, sin perjuicio de los convenios que pudiera celebrar con otras entidades para tal efecto. Artículo 6. Condiciones de transferencia de los predios Declárase de necesidad y utilidad pública la transferencia de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat) que a la fecha de la publicación de la presente Ley no se encuentren debidamente transferidos a beneficiarios individuales. En tal sentido: 1. En los casos en los que el Banco de Materiales SAC (Banmat) efectúe las gestiones necesarias para las acciones de saneamiento y regularización dispuestas por los artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, sin que se reciba respuesta positiva de parte de los ocupantes beneficiarios, o en caso de que estos no califiquen o no cumplan con los requerimientos dentro de los plazos establecidos por el Banmat, este puede efectuar la transferencia por subasta o remate, castigando el precio de venta de los predios ocupados, de ser el caso. En estos casos, el ocupante que no aceptó las facilidades ofrecidas por el Banmat no puede adquirir dicho inmueble en forma directa o indirecta, ya sea a través de su cónyuge o conviviente o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En los casos de inmuebles desocupados, se procede a la adjudicación directa a los solicitantes de esos predios, en orden de prelación. 2. El Banco de Materiales SAC (Banmat) determina el valor de transferencia en cada caso, mediante la tasación actualizada y retrospectiva de los predios ubicados en habilitaciones urbanas progresivas, conjuntos habitacionales o predios en edificios, estableciendo el precio unitario por metro cuadrado de terreno y edificación por cada urbanización a través de peritos tasadores de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el caso de los conjuntos habitacionales, se determinan las alícuotas o participación que correspondan a cada departamento respecto al terreno o áreas comunes. En los casos de beneficiarios con contrato de compraventa vigente del Banmat, los precios de venta originales pueden ser actualizados con los resultantes de las acciones indicadas en el presente numeral, sin que las diferencias generen la posibilidad de que el Banmat efectúe devoluciones. 3. La adjudicación y transferencia de los inmuebles a que se refiere la presente Ley es realizada por el Banco de Materiales SAC (Banmat) conforme al procedimiento que se establezca para dicho efecto, tomando como base el valor identificado en cada


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NORMAS LEGALES

caso, al cual se le agrega únicamente la alícuota de gastos de saneamiento efectuados en los programas de vivienda, los costos de las tasaciones realizadas, el costo de la incorporación en el registro de ocupantes y el diez por ciento del valor de transferencia por los gastos administrativos o de gestión del Banmat. 4. En ningún caso un beneficiario puede contar con más de un inmueble para vivienda en el territorio de la República, exceptuándose al beneficiario que es copropietario de un bien inmueble recibido por herencia o legado. Los actos o situaciones contrarias a esta disposición acarrean sanción de nulidad de todo lo actuado y pérdida de la opción de adjudicación o venta del predio. 5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, puede autorizar al Banco de Materiales SAC (Banmat) para efectuar la transferencia de predios a título no oneroso o con otras formas de financiamiento, en casos debidamente fundamentados de deudos de autoridades, policías o militares caídos en actos de servicio u otros específicamente determinados. 6. Todos los actos de regularización de la propiedad y de las actividades de saneamiento, incluyendo la liquidación de los créditos que se otorguen por las adjudicaciones o ventas, son efectuados por un órgano desconcentrado y autónomo del Banco de Materiales SAC (Banmat), dependiente de la máxima instancia administrativa de la entidad, el cual opera por un plazo de trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley, plazo que puede ser ampliado por igual término y por única vez con aprobación del directorio del Banmat. Cumplido el plazo, este órgano debe ser incorporado a la organización de la entidad con el fin de continuar llevando a cabo la administración inmobiliaria correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acciones del Banco de Materiales SAC (Banmat) en emergencias Facúltase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a realizar las acciones necesarias para la reconstrucción y construcción de viviendas en las zonas afectadas por desastres naturales, así como las de prevención pertinentes o que resulten necesarias, mediante los recursos del fondo de apoyo social a su cargo. Puede recibir recursos expresamente para dichas acciones, los que incorpora al fondo. El Banmat está autorizado para establecer períodos de gracia sin interés para grupos determinados de créditos y por lapsos específicos, en casos de emergencia. SEGUNDA. Calidad de ley especial y naturaleza de su derogatoria Para todos los casos, la presente norma surte los efectos de una ley especial por lo que los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), los órganos jurisdiccionales de la República, los gobiernos regionales y gobiernos locales, entes del Poder Ejecutivo o sus órganos dependientes y demás entidades pertinentes, deben aplicarla preferentemente sobre cualquier otra norma, incluso si fuera emitida posteriormente, en tanto las disposiciones de la presente Ley no sean derogadas en forma expresa. TERCERA. Inscripciones registrales En atención a lo dispuesto por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, facúltase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a sustituirse automáticamente en aquellas inscripciones registradas en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a favor de las entidades que transfirieron o transfieran cartera al Banmat o que administraron o administren recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cualquiera sea su denominación o la razón social con la que se hayan inscrito, registrándose dicha sustitución en el mismo asiento en el que se efectúa la inscripción del acto o contrato que motiva la inscripción. CUARTA. Convenios de cooperación interinstitucional El Banco de Materiales SAC (Banmat) puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para el mejor logro de sus objetivos institucionales, quedando facultado para el uso de sus atribuciones a favor del Banmat

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ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en forma independiente o combinada, ya sea para la inscripción de primeros o posteriores actos sobre los predios o inmuebles que el Banmat determine, o para cualquier otra gestión necesaria para las acciones indicadas en la presente Ley y según se detalle en el reglamento de la misma, otorgándose al Banmat gratuidad en el sistema de publicidad registral en línea implementado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), respecto de asientos, partidas y búsquedas en general. QUINTA. Reglamentación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reglamenta la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Autorízase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a ejecutar las siguientes acciones respecto de las contingencias establecidas por la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales: 1. En las cuentas en las que se ha procedido a extinguir la obligación a cargo del prestatario o adjudicatario en aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2009-VIVIENDA, solo se efectúa verificación domiciliaria en la contingencia de extrema pobreza según se detalle en el reglamento; y, de no ocupar el beneficiario el inmueble materia de crédito o adjudicación, dicha cancelación queda sin efecto o no se procede, según corresponda. El Banco de Materiales SAC (Banmat) en un plazo no mayor de sesenta días entrega a los prestatarios o adjudicatarios beneficiarios el certificado de cancelación de la deuda, debiendo realizar el levantamiento de la garantía correspondiente a solicitud del beneficiario y de acuerdo al tarifario vigente, en los casos en los que a la fecha de publicación de la presente Ley no hayan recibido tales documentos. 2. Las solicitudes de parte referidas en el párrafo 5.8 del artículo 5 del reglamento de la Ley 29231, aprobado mediante Decreto Supremo 0052009-VIVIENDA, ya sea que se traten de casos no evaluados o revaluaciones que se soliciten, presentados hasta la fecha de publicación de la presente Ley, son calificadas por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Ministerio de Economía y Finanzas y se cancela a todos aquellos que registren calificación hasta el Sisfoh 4. 3. En los casos en que el prestatario tenga contrato resuelto por el Banco de Materiales SAC (Banmat) por la causal de no pago y que haya solicitado acogerse a los beneficios de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, por encontrarse en situación de extrema pobreza, se procede a su evaluación y, de encontrarse calificado hasta el Sisfoh 4, se deja sin efecto la resolución del contrato efectuada y se procede a la cancelación de la deuda. Se excluyen los casos de incorporados al registro de ocupantes distintos al adjudicatario o predios que se encuentren con nuevos titulares. 4. La condición de adulto mayor solo constituye una contingencia prevista únicamente para los casos comprendidos a partir del año 1992 hasta el año 2001 al momento del otorgamiento del crédito. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


NORMAS LEGALES

447246 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2011 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO APROBADO POR EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor del 10% del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgada en el mes de diciembre del año 2011, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de dicha entidad; Que, mediante Ley N° 29689 se modificó el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incorporándose en el otorgamiento del Bono por Desempeño por cumplimiento de metas y objetivos institucionales, al personal del Poder Judicial que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales transitorias; Que, los resultados obtenidos de la implementación del Bono por Desempeño otorgado en el año 2010, regulado por el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, han permitido detectar aspectos de aplicación del Bono que ameritan ser modificados para una oportuna y adecuada aplicación en materia de su diseño y operatividad, y genere oportunamente un cambio en el comportamiento de los funcionarios durante el periodo evaluado, mejorando el desempeño de las entidades involucradas; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan ampliar el otorgamiento del Bono por Desempeño correspondiente al año 2011 al personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales transitorias del Ministerio Público, y realizar modificaciones necesarias para la operatividad y oportuna implementación del mencionado Bono por parte de las entidades beneficiarias, medidas que de no implementarse de manera oportuna podrían afectar la eficiente administración de justicia en el país; Que, considerando las medidas expuestas y los resultados obtenidos de la implementación del bono por desempeño en el año fiscal 2010, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan de manera urgente

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mejorar el diseño y operatividad para el otorgamiento del Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, asegurando su entrega oportuna al personal de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y Ministerio Público del ámbito nacional, lo que contribuirá directamente con el mejoramiento de los servicios que brinda el Estado en materia de justicia y seguridad; Que, de no autorizarse de manera inmediata la medida mencionada en el considerando precedente no se podrá publicar oportunamente los correspondientes reglamentos y directivas que establecen los procedimientos y protocolos internos para la debida implementación del Bono por Desempeño, poniendo en riesgo, de esta manera, la operatividad y el logro de los resultados esperados, afectándose el cumplimiento del objetivo final, consistente en mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos y, en este caso específico, la mejora en la prestación de los servicios de administración de justicia y seguridad ciudadana que brinda el Estado a través del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, que permitan ampliar el alcance para el otorgamiento del Bono por Desempeño correspondiente al año 2011, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el objeto de incluir al personal del Ministerio Público que presta servicios en las fiscalías transitorias, y al personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en unidades distintas a las comisarías. Asimismo, la norma tiene por finalidad realizar modificaciones al diseño y operatividad de dicho Bono que permitan su oportuna y adecuada aplicación. Artículo 2°.- Modificación de los numerales 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626 Modifíquense el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conforme al siguiente texto: “Artículo 8°.- Otorgamiento de asignaciones para el año fiscal 2011 8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios: en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados, de carácter permanente y transitorio. Dicho porcentaje incluye al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá ser equivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2011, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. Para la entrega del bono por desempeño debe realizarse previamente una evaluación al desempeño de las dependencias señaladas anteriormente, la misma que estará sujeta a la reglamentación a que hace referencia el numeral 8.2 del presente artículo.” Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Dispóngase que en el Reglamento a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se incluirán adicionalmente disposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de la evaluación. Artículo 4º.- Del financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos


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NORMAS LEGALES

Ministerio del Interior, Poder Judicial y Ministerio Público, y conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411. Artículo 5°.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO EN EL PRESUPUESTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2011 PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece, entre otras cosas, que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 2° de la referida Ley Nº 26842 establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de salud correspondan a las características y atributos en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización; asimismo, establece que tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 que aprueba la Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro

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Integral de Salud - SIS, es un organismo público ejecutor adscrito al Sector Salud, que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud presenta un déficit en el financiamiento de las atenciones medicas especializadas, el mismo que se viene generando por el incremento de una mayor demanda de atenciones de alta complejidad, proveniente de una población creciente de adulto y adulto mayores; y que, como consecuencia del proceso de implementación de Aseguramiento Universal en Salud y las ampliaciones de las coberturas de enfermedades de alto costo, se ha generado un déficit presupuestal cuyo financiamiento requiere de una atención prioritaria; Que, en este contexto y en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fin de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de la población más necesitada y que están relacionadas a las prestaciones de mayor nivel de complejidad, el Seguro Integral de Salud requiere recursos para continuar con el financiamiento de las prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud tiene asignado recursos presupuestales destinados principalmente para las prestaciones de salud del primer y segundo nivel de atención, por lo que será necesario exonerarlo de manera excepcional, de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que le permitan financiar las prestaciones de salud de mayor nivel de complejidad, de la población pobre y extrema pobreza afiliada al Seguro Integral de Salud; Que, para el financiamiento de las prestaciones antes mencionadas, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00), con cargo a los recursos del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, en ese sentido, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias, temporales de carácter económico y financiero, que permitan financiar las prestaciones de salud que no cuentan con recursos en el presente año fiscal, y que de no dictarse urgentemente desfinanciarán a los establecimientos de salud a nivel nacional, repercutiendo negativamente en la salud de la población más necesitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, de carácter económico y financiero, destinadas al financiamiento de las atenciones de salud especializadas que se brindan en los establecimientos de salud de mayor complejidad a nivel nacional, asegurando la continuidad de la atención de salud de la población más pobre del país afiliada al Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- Autorización excepcional en materia presupuestal Autorízase al pliego 135 Seguro Integral de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00) para garantizar el financiamiento de las prestaciones de salud del mayor nivel de complejidad, quedando exonerado dicho pliego de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- De la Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.


NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el 27 de julio de cada año como “Día de la Masonería en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la masonería constituye una de las más grandes y antiguas sociedades fraternales en el mundo; Que, la historia de la masonería peruana está llena de notables episodios de lucha, sacrificio y entrega de aquellos que juraron defender los principios y valores universales de la libertad, igualdad y fraternidad, los cuales han iluminado el camino de muchos hombres y mujeres que a lo largo de la historia del Perú, han preferido entregar sus vidas con el fin de construir una sociedad más fraterna y solidaria; Que, masones peruanos tales como Pablo de Olavide, reconocido como el ilustrado más grande de su época, junto con José de Baquijano y Carrillo, pertenecieron a la Logia Gran Reunión Americana, con sede en Londres, que es considerada la Logia Madre de todas las Logias Lautarinas, y de donde surgiera la gesta libertaria que culminó con nuestra independencia del reino de España, siendo una muestra de la influencia que la masonería peruana tuvo en la gesta libertaria americana; Que, en la etapa republicana los Masones han estado fuertemente involucrados en el desarrollo del país, preocupados por la educación de la juventud; prueba de ello es el Colegio «Concordia Universal» que fuera fundado en el Callao; Que, nuestro país ha tenido veinte gobernantes peruanos que han sido masones, entre los que debemos destacar a Felipe Santiago Salaverry del Solar (el Presidente más joven en el Perú), José Rufino Echenique Benavente (en cuyo gobierno se promulgó el primer Código Civil peruano), Antonio Arenas Merino (Gran Maestro de Masones), Andrés Avelino Cáceres Dorregaray (el héroe de la Breña, durante la resistencia contra el invasor chileno), entre otros; Que, a lo largo de nuestra historia, la participación de los masones también ha sido destacada tanto en el ámbito político, así como en las artes y en las letras; Que, en tal sentido, resulta conveniente resaltar tal contribución a nuestro país declarando el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Masonería en el Perú”; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27450; DECRETA: Artículo 1º.- De la declaratoria del Día de la Masonería en el Perú Declárase el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Masonería en el Perú”.

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Disponen inscripción de adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-ChoquequiraoAmpay” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 472 -2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 038-2011-MM-S-CH-AM/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Curahuasi; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huanipaca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSPC-AB de la Municipalidad Distrital San Pedro de Cachora; la Ordenanza Municipal Nº 0022011-MDP-A de la Municipalidad Distrital Pacobamba; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-C/MDT-ABANCAY de la Municipalidad Distrital Tamburco; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; y el Informe Nº 066-2011– PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 069-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Saywite-ChoquequiraoAmpay”, integrada por las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora y Tamburco, en la Provincia de Abancay, y Pacobamba, en Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Saywite-ChoquequiraoAmpay”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay” describe el siguiente objeto: a) Fomento de la cultura, el deporte, el turismo sostenible, la inversión privada y la competitividad productiva, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, d) Protección y conservación del ambiente y e) Participación en la gestión de riesgos naturales y de seguridad ciudadana; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, teniendo como prioridad el turismo; promoviendo las condiciones favorables para la productividad y competitividad, ejecutando iniciativas de apoyo y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y la ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes nacionales o internacionales, e) Promover actividades culturales diversas, f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación ambiental, gestión de riesgos naturales y seguridad ciudadana, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el deporte y la recreación de la niñez, y del vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas o rurales apropiadas, para los fines indicados e i) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora, Pacobamba y Tamburco, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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Que, acorde con el Informe Nº 066-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-ChoquequiraoAmpay”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; integrada por las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora y Tamburco, en la Provincia de Abancay, y Pacobamba, en Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, como sigue: - Presidente: Fernando Zúñiga Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamburco. - Director: Guillermo Vergara Abarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi. - Director: Ramiro Márquez Ticona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanipaca. - Director: Hercilio Ayquipa Hurtado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacobamba. - Director: Félix Walter Valer Ayquipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal SaywiteChoquequirao-Ampay”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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Disponen inscripción de diversas mancomunidades municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 473-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio N° 001 -2011-MMQQ/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDA de la Municipalidad Distrital Atuncolla; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cabana; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDM/CM de la Municipalidad Distrital Mañazo; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP/CM de la Municipalidad Distrital Paucarcolla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDT/ A de la Municipalidad Distrital Tiquillaca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDV/CM de la Municipalidad Distrital Vilque; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”; y el Informe Nº 067-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Atuncolla, Mañazo, Tiquillaca, Paucarcolla y Vilque, en la Provincia de Puno, y Cabana, en la Provincia de San Román, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial, e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y f) Saneamiento básico rural y urbano; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico y social del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Atuncolla, Cabana, Mañazo, Tiquillaca, Paucarcolla y Vilque, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 067-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”; integrada por las Municipalidades Distritales de Atuncolla, Mañazo, Tiquillaca, Paucarcolla y Vilque, en la Provincia de Puno, y Cabana, en la Provincia de San Román, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, como sigue: - Presidente: Melecio Flores Dueñas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque. - Director: Wilfredo Mamani Tisnado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atuncolla. - Director: Fredy Clarel Dueñas Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana. - Director: Zacarías Eloy Oviedo Subia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mañazo.


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

- Director: Yone Walter Villasante Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca. - Director: Isaac Samuel Llanqui Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

669923-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 474-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 002-MMHA-RC-RA/P-2011; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0032011-MDA de la Municipalidad Distrital Ancahuasi; la Ordenanza Municipal Nº 017-MPA-2011 de la Municipalidad Provincial Anta; la Ordenanza Municipal Nº 001- MDC/A2011 de la Municipalidad Distrital Cachimayo; la Ordenanza Municipal Nº 003- MDCH-2011 de la Municipalidad Distrital Chinchaypujio; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-CMMDC de la Municipalidad Distrital Cotabambas; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDC-PC/A de la Municipalidad Distrital Coyllurqui; la Ordenanza Municipal Nº 018MDH/A-2011 de la Municipalidad Distrital Huarocondo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Limatambo; la Ordenanza Municipal Nº 001- 2011MDM de la Municipalidad Distrital Mollepata; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Poroy; la Ordenanza Municipal Nº 007- CM-2011/MDP-A de la Municipalidad Distrital Pucyura; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDZ de la Municipalidad Distrital Zurite; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; y el Informe Nº 0682011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

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Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cotabambas y Coyllurqui, en la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Pucyura y Zurite, en la Provincia de Anta, Poroy, en la Provincia de Cusco, y la Municipalidad Provincial de Anta, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfico: población urbana y rural, servicios básicos de educación y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas y potencialidades de desarrollo; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial y agrícola y e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones, del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Cotabambas, Coyllurqui, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Poroy, Pucyura y Zurite, y la Municipalidad Provincial de Anta, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;


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NORMAS LEGALES

Que, acorde con el Informe Nº 068-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 476-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 047-2011-PCD-MANMUAYANCC/ANGHVCA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Callanmarca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDHG de la Municipalidad Distrital Huallay-Grande; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDHH de la Municipalidad Distrital Huanca-Huanca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”; y el Informe Nº 069-2011–PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cotabambas y Coyllurqui, en la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Pucyura y Zurite, en la Provincia de Anta, Poroy, en la Provincia de Cusco, y la Municipalidad Provincial de Anta, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, como sigue: - Presidente: Eulogio Uscamaita Chacón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, - Director: Wiliam Loaiza Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, - Director: Natividad Adrián Cusihuaman Mañaccasa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachimayo. - Director: Eduardo Vargas Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio. - Director: Yury Camilo Ortiz de Zevallos Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas. - Director: Walter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui. - Director: Juan Climaco Ninán Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. - Director: Herben Rivera Alvarez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo. - Director: Marco Antonio Chacón Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata. - Director: Miguel Angel Sánchez Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy. - Director: Vidal Suyllo Ttito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucyura. - Director: Alberto Tuco Paucarmayta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

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Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callanmarca, Huallay-Grande y HuancaHuanca, en la Provincia de Angaraes, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque de territorio mancomunado y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la


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NORMAS LEGALES

competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callanmarca, HuallayGrande y Huanca-Huanca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 069-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”; integrada por las Municipalidades Distritales de Callanmarca, Huallay-Grande y HuancaHuanca, en la Provincia de Angaraes, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”, como sigue: - Presidente: Serapio Areche Astupillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca. - Director: Máximo Antonio Llancari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallay-Grande. - Director: Santiago Tito García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca.

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aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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AMBIENTE Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008MINAM del 24 de junio de 2008, se designó a la señora Ana María González del Valle Begazo, en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ana María González del Valle Begazo, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

670402-12

Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO:

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que

Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2009MINAM del 12 de octubre de 2009, se designó a la


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NORMAS LEGALES

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señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 Visto el Memorándum N° 274-2011-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1013, es función del Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental; Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, define como uno de los lineamientos de política para la gestión y manejo de los residuos sólidos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de

consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad; Que, el consumo masivo de los aparatos eléctricos y electrónicos en todo el país está creciendo significativamente, lo que implica la generación de una cantidad considerable de residuos, que al ser manejados inadecuadamente y dispuestos como residuos urbanos en rellenos sanitarios o reciclados informalmente de forma inadecuada, constituyen un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, en coordinación con las autoridades sectoriales y organismos del sector público y privado involucrados en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ha elaborado la propuesta de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, el cual requiere ser sometido a consulta pública previa a su formal aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe) con la finalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Av. Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro y/o a la dirección electrónica reglamentoraee@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Reconocen como Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 326-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Oficio del visto, el SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada de Yaguas, sobre la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927,57 ha), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 147-2011-SERNANP-DDE de 08 de julio de 2011; Que, el área propuesta como Zona Reservada Yaguas tiene características de gran importancia para la conservación de formaciones geológicas, así como de la biodiversidad, por la presencia de varias comunidades bióticas entre estas los bosques de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé que contribuyen a la conservación de una muestra representativa del bosque tropical ubicado entre la cuenca del Putumayo, protegiendo simultáneamente fuentes de agua de calidad para las comunidades instaladas en el bajo Putumayo. Asimismo, protegerá a las poblaciones de la especies en situación de amenaza, como los mamíferos: lobo de río Pteronura brasiliensis, oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla, mono choro común Lagothrix lagotricha, sachavaca Tapirus terrestris, tocón de collar Callicebus torquatus, entre otros, así como, las aves: guacamayo rojo y verde Ara chloroptera, guacamayo rojo Ara macao y Paujil vientre blanco Mitu salvini, asimismo, varias especies en peces nuevas para la ciencia en los géneros: Ituglanis, Centromochlus, Mastiglanis, Batrochoglanis, Ancistrus, Ammocryptocharax, Characidium y Synbranchus. Que, asimismo, la Zona Reservada Yaguas abarca las Zonas Prioritarias para la Conservación denominadas Yaguas e Hipona-Yaguas, identificadas en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009MINAM;

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Que, en base a los estudios preliminares realizados se ha optado por establecer la Zona Reservada Yaguas, con la finalidad de conservar la diversidad y los procesos ecológicos de los ecosistemas que en esta se desarrollan, así como promover la investigación científica, los servicios ambientales y un turismo manejado; Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y categoría definitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión presidida por el SERNANP para la realización de dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el proceso para el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Yaguas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas Reconocer como Zona Reservada Yaguas a la superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (868 927,57 ha.), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas 2.1 Objetivo General Proteger y conservar las comunidades biológicas, formaciones geológicas y procesos ecológicos de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé, contribuyendo al bienestar de la población local. 2.2 Objetivos Específicos - Conservar una muestra representativa del bosque tropical en el contexto de selva baja, comprendiendo parte de la cuenca del río Putumayo. - Proteger la gran biodiversidad de especies de fauna y flora silvestre continental, así como especies hidrobiológicas, muchas de estas en situación de amenaza, endémica y nuevas para la ciencia. - Promover la investigación científica por ser una zona aislada que ofrece una gran biodiversidad, así como valores ecológicos y servicios ambientales para ser estudiados. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada Yaguas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en coordinación con las autoridades


competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo de siete (07) meses contados a partir de la instalación de la Comisión a que alude el siguiente artículo. Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Yaguas Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, la misma que estará integrada por: - Un representante del SERNANP, quien la presidirá. - Un representante de las comunidades nativas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Yaguas. - Un representante del Gobierno Regional de Loreto - Un representante de la Municipalidad Distrital de Putumayo. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pebas. - Un representante de la Municipalidad Distrital de San Pablo - Un representante de la Municipalidad Distrital de Ramón Castilla - Un representante de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Del procedimiento de consulta La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Del proceso de categorización La Comisión constituida por el artículo 5º, se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Distrito

Provincia Departamento

Putumayo Pebas San Pablo Ramón Castilla

Maynas Mariscal Ramón Castilla Mariscal Ramón Castilla Mariscal Ramón Castilla

Este Desde el último punto mencionado el límite continúa por la quebrada Santa Clara, aguas abajo hasta alcanzar el Punto Nº 3, ubicado en su desembocadura en el río Yaguas en la margen izquierda de este último río, para continuar por esta margen aguas abajo hasta alcanzar el Punto Nº 4, ubicado en la orilla contraria a la desembocadura del río Hipona, de allí continúa aguas arriba por este río hasta alcanzar sus nacientes en el Punto N° 5, el que continúa en dirección sur hacia la divisoria de aguas de la quebrada Chontadero y la quebrada Cachimbo prosiguiendo por esta divisoria en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 6, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 7, en la intersección con la Concesión para Conservación otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 285-2008-INRENA-IFFS al Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, para continuar por el límite de la misma concesión hasta alcanzar el punto Nº 8, de allí continúa mediante línea recta en dirección sur hasta alcanzar el punto Nº 9. SUR Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas entre los ríos Yaguas y Atacuari hasta alcanzar el Punto Nº 10, intersección con el Bosque de Producción Permanente denominado Zona 7 (RM Nº 0521-2009AG) y continuar en dirección noroeste por el mismo Bosque de Producción Permanente hasta alcanzar el Punto Nº 11, ubicado en el límite del ACR AmpiyacuApayacu, continuando por el mismo límite del Área de Conservación Regional en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de puntos

COORDENADAS UTM

Memoria Descriptiva de la Zona Reservada Yaguas Superficie: 868 927,57 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional-IGN, utilizando la información siguiente:

Nombre Punchana Remanso Quebrada Airambo Río Yahuillo Quebrada Lupuna Río Yahuas Pebas Río Atacuri Río Cotuhé

Loreto Loreto Loreto Loreto

Norte Partiendo desde el Punto Nº 1 ubicado en las nacientes del río Yaguas, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas del río Yaguas y con el río Putumayo, hasta alcanzar el punto N° 2 ubicado en las nacientes de la quebrada Santa Clara.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Código 05-s 05-t 06-r 06-s 06-t 06-u 07-s 07-t 07-u

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NORMAS LEGALES

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Zona 19 19 18 19 19 19 19 19 19

Datum WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84

Modelo de elevación digital ASTER GDEM. Ubicación Política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Punto

Este

Norte

1

158 948,3549

9 687 133,3524

2

312 041,1913

9 709 847,8076

3

308 996,7698

9 700 141,1800

4

311 772,9999

9 697 511,0000

5

330 028,5743

9 671 152,0165

6

329 777,5237

9 667 530,5600

7

329 784,1879

9 666 323,4949

8

292 000,0000

9 636 000,0000

9

292 028,1502

9 631 353,8791

10

233 478,1682

9 647 707,6476

11

178 183,6819

9 680 289,7993

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .


NORMAS LEGALES

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670399-1

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NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR

DEFENSA

Y TURISMO

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y EE.UU.

Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2011, en la ciudad de Seúl, República de Corea, se suscribió el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, mediante Notas RE (DAE) Nº 6-52/14, RE (GAB) Nº 6-52/15 y RE (GAB) Nº 6-52/16 así como, Notas Verbales OTM 2011-751, OTM 2011-752 y OTM 2011-758 del 3 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea, respectivamente, efectuaron correcciones formales a las versiones en inglés, coreano y español del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, publicado el 24 de julio de 2011, ha sido ratificado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, de conformidad con el artículo 25.2 del referido Acuerdo, las Partes han acordado que el mismo entrará en vigor el 1 de agosto de 2011, previo intercambio de notificaciones por escrito, certificando que han completado sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor; Que, el 21 de julio de 2011, la República de Corea y el 25 de julio del mismo año, la República del Perú han efectuado el intercambio de notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que el Acuerdo debe entenderse vigente a partir del 1 de agosto de 2011; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de agosto de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob. pe) y en la página web de acuerdos comerciales (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 458 de fecha 19 de julio de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, con ocasión al 190º aniversario de la Independencia Nacional y Asunción del nuevo Presidente Constitucional de la República del Perú, personal militar de la República de Chile, ingresará al país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, para realizar una visita protocolar por el 190º aniversario de la Independencia Nacional y Asunción del nuevo Presidente Constitucional de la República del Perú, el 27 de julio de 2011: TTE. CADETE CADETE CADETE CADETE CADETE SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F)

ALIAGA MARTÍNEZ JORGE ELIAS ECHEVARRIA VIVANCO SEBASTIAN URQUIETA FELIU MANUEL CONTRERAS DIAZ WALDSPURGER CARRERE PAUL BORGEAT BENICKE YEAN QUILHOT URZUA CATALINA ISABEL HENRIQUEZ ZEPEDA ALEXANDRA KARINA SARABIA GUTIERREZ ELIZABETH PATRICIA TORRES ULLOA JOHANNA BELÉN ARRIAGADA NAVARRETE MARÍA PAZ HORMAZABAL SOTO ANDREA DEL CARMEN

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

670402-5

670101-1


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2011/DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 455 de fecha 18 de julio de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia del Perú, se realizarán diversas actividades, dentro de las cuales en la ciudad de Tacna, se llevará a cabo el encuentro de Bandas Militares denominado “Contrapunto”, en el que participarán los ejércitos de la República de Chile y Perú, el 27 de julio de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, el 27 de julio de 2011, con la finalidad de participar en el Encuentro de Bandas Militares denominado “ Contrapunto”, a llevarse a cabo en la ciudad de Tacna: GDB. CRL. MAY. MAY MAY. CAP. CAP. CAP. CAP. TTE. STE. SOF. SOF. SOF. SOF. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1. SG1.

MONTONI GÓMEZ GUIDO BÖDECKER DE LA FUENTE ENRIQUE CONTRERAS AYALA RODRIGO BOTTNER DELGADO ILSE SEPÚLVEDA AZOCAR RODRIGO DELGADO SANFUENTES CARLOS GUALDA VERGARA JORGE AYALA DÍAZ HÉCTOR BRUNEL CÁCERES JORGE ESPINOZA AMAS CARLOS PANTOJA GUNDEL PATRICIO VALDIVIA FRITZ JUAN CARRASCO SANHUEZA VÍCTOR BASÁEZ LÓPEZ JUAN MOYA MONTOYA JUAN LARA AGÜERO MAXIMILIANO LIMARI CARRILLO RUDY MIRANDA NAVARRETE JOSÉ OJEDA PAILAÑIR LUÍS SANTIBAÑEZ VARAS HÉCTOR VERDEJO LUNA JOSÉ PEÑA ZAMORA ÁLVARO FERNÁNDEZ MUÑOZ RAMÓN MAYER MUÑOZ MARCO MORALES MONTANARES TIRSO PACHERCO PAREDES LEOPOLDO ALBORNOZ STRANGE MANUEL RUBIO JORQUERA LUIS MAMANI TICUNA ALBERTO ELIZONDO HUERTA WILFREDO ALANIZ LATORRE PABLO CISTERNA ARAYA AMÉRICO

SG1. SG1. SG2. SG2. SG2. SG2. SG2. SG2. SG2. SG2. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB1. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2 CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CB2. CABO. CABO. CABO. CABO.

447259 GALLEGOS SANTO CLAUDIO GONZÁLEZ POBLETE CRISTIAN AGUILAR MALDONADO CESAR FARIAS URZÚA LUIS BARRIGA BARAHONA JUAN SAMBRANO MOYANO MANUEL TORRES MENDOZA ROBERTO VALENZUELA FRANCO FREDDY ARÉVALO CAMPOS JORGE BASOALTO GAMONAL JOSÉ VALDÉS CANTELLANO CRISTIAN CAMUS VILLALOBOS MAURICIO DAZA CÁCERES MANUEL JARA YAÑEZ ROLANDO VIDAL LOBOS LEONARDO CASMER SÁEZ JOSÉ ZAMORA RIQUELME CARLOS SÁEZ SÁEZ MARCO ALEGRÍA MACAYA PEDRO BURGOS CAMPOS CLAUDIO CORDOVA ESTAY RODRIGO HORMAZÁBAL PAVÉS GONZALO URIBE ARAVENA JORGE VELÁSQUEZ LUNA LUÍS VEGA FIERRO ERIC ROJAS SOTO RODRIGO BALTAZAR RÍOS CRISTIAN ESPINOZA IBACACHE MARCO GALLEGUILLOS VALDIVIA GUILLERMO RAMOS DUBO CARLOS SAN MARTÍN INZUNZA ELVIN TRONCOSO MARÍN PATRICIO VÉLIZ GÓMEZ LUÍS SALAZAR POBLETE JOSÉ BAÉZ LEIVA JUAN GONZÁLEZ MANCILLA IVÁN MONTOYA NARANJO CRISTÓBAL CONTRERAS BARRAZA ARMANDO GALAZ GALAZ ÁLVARO ESPINOZA SILVA SERGIO CUEVAS RIQUELME ANDRÉS BECCERRA ENCINA DANIEL BRISO RETAMAL LUIS ROJAS JIMÉNEZ JORGE TIZNADO ROBLES LUIS BARRIENTOS NAMONCURA ALEJANDRO GUAJARDO ROJAS MARCELO ORIAS GALLARDO JAVIER BARRIGA PAREDES LUIS PAREJA CAMPOS EMANUEL REYES DÍAZ FRANCIS TRONCOSO VILLALOBOS JUAN CASTRO ROJAS ÓSCAR DONOSO MELILLAN MARCO MENDOZA LILLO CARLOS VÉLIZ PÉREZ HUMBERTO QUIROZ ORELLANA RUBÉN SOLANO MANRIQUEZ ALEJANDRO PAREDES BELTRÁN JONATHAN REYES MELLA RICARDO JAQUE APOLONIO EDGARDO DÍAZ QUEZADA DANILO GALLARDO NEGRÓN ÓSCAR HERNÁNDEZ ALVARADO MARCELO QUIROZ URIBE MIGUEL MORALES NAVARRO VÍCTOR CORREIA VALENCIA JULIO SANHUEZA ESPINOZA ANTONIO JAQUE IBACACHE FELIPE HUENTELAF SANTANA MANUEL ALONSO PANTILLÓN LUÍS LEIVA LEIVA MIRIAM PAREDES PONCE CATHERINE ALFARO ALCOTA NELSON IGLESIAS FLORES ALEJANDRO CARRASCO VELIZ IBAR ORELLANA BARHAONA RICARDO LARA SOLIS DAVID LEÓN TICONA JOSÉ CONTRERAS NAVARRETE RUBÉN MARIO CORNEJO FELIPE SANTANDER CONCHA ALEXIS ÁVILA TORRES GERARDO VICENTE VALENZUELA PABLO VARGAS PEÑA RICHARD ÁLVAREZ MOLINA SEBASTIÁN


CABO. CABO. CABO. CABO. CABO. SLP. SLP. SLP. SLP. SLP. SLP. SLP. SLP. SLP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. SLTP. PAC.

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447260

LAGOS AGURTO EDURADO LÓPEZ SANDOVAL MIGUEL SAN MATÍN URIBE JONATHAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ STEPHIN RIVAS AGUILAR ESTRELLA NUÑEZ JARA IVEZ JAQUE IBAÑEZ NORMAN POT MORA FELIPE ACEVDO CARVAJAL HÉCTOR QUEZADA SALGADO JUAN CÉSPEDES RUBIO MARCELO PALMA YAÑEZ DANIEL GALLARDO PEÑA ESTEBAN RAMÍREZ RAMÍREZ CAMILO TAPIA MACHUCA LUÍS BECERRA REYES JUAN ALARCÓN SANDOVAL DAVID DÍAZ GARRIDO MARÍA PALOMINOS MALIQUEO CAMILO CONCHA MIRABAL ÓSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ PATRICIO SEPÚLVEDA TRONCOSO CAMILO CARVAJAL ROZAS RAÚL POBLETE SUAZO JOSUÉ PALMA GONZÁLEZ ÓSCAR JARA CONTRERAS DIEGO ORTIZ LÓPEZ MARCO LEAL GUTIÉRREZ GUSTAVO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal médico militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para efectuar el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE) que se desarrollará en las comunidades ribereñas de Saramiriza, Puerto América, Lagunas y Santa Cruz en el Alto Amazonas, del 30 de julio al 21 de agosto de 2011: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Coronel/Dentista, WADJOWICZ Michael Teniente Coronel/Dermatólogo, NEIFERT Page Teniente Coronel/Obstétra Ginecóloga, SHIELDS Andrea Mayor/Pedíatra, ELWOOD Robert Mayor/Oftalmólogo, BASKIN Darrell Mayor, TATO Leonardo E. Mayor, HUISENTRUIT Daisy Capitán Pedíatra, BHATT Amit Capitán Especialista en Farmacia, FIGUEROA Arnaldo Técnico de Tercera, BONILLA Alexandro Suboficial de Tercera, MARTINEZ Christian R. Suboficial de Tercera, YARN Benjamine A. Sargento Primero/Técnico Dental, GUEVARA-CORTEZ José.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

670101-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 454 de fecha 18 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades médicas y de ayuda humanitaria por parte de la Marina de los Estados Unidos de América, personal médico militar de la Fuerza Aérea del Comando Sur de ese país, efectuará el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE) en las comunidades ribereñas de Saramiriza, Puerto América, Lagunas y Santa Cruz en el Alto Amazonas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el

670101-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 456 de fecha 19 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, de acuerdo al programa de entrenamientos y ejercicios desarrollados por el Comité Naval Operacional, el presente año se tiene contemplado desarrollar el Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO-2011), con participación de personal de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, para efectuar el Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO) con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, del 31 de julio al 19 de agosto de 2011: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Teniente Coronel, Mayor, Mayor, Mayor, Capitán, Capitán, Técnico Supervisor 2ª, Oficial de Mar 1ª Oficial de Mar 1ª, Técnico Supervisor 2ª, Sargento, Sargento, Sargento, Sargento,

ANTHONY PEREZ CARLOS DAVILA JAMES OGLETREE SOL FISER RAUL MELANO ETAN ANTHONY JOSE DELOZA MICHAEL HELLER DANIEL MONTEIRO JOSE DELOZA GEORMON ELDER WILLIAM CABAN EDAN J. VALKNER JUAN A. MARTINEZ

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

447261

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una visita al Comandante General del Ejército del Perú, del 8 al 12 de agosto de 2011: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

MAYOR GENERAL GENERAL DE BRIGADA MAYOR MAYOR CAPITAN TECNICO JEFE SUP TECNICO DE TERCERA TECNICO DE TERCERA

TROMBITAS, SIMEON GEORGE ORTIZ, MANUEL RYGALSKI, SANDRA MARTINEZ, IGNACIO CARLOS EK, CAMERON DEAN CERVANTES, GABRIEL DANDY, WILLIAM NOLAN CHANEY QUIÑONES, BRISA MICHELY 9. TECNICO DE TERCERA MORUA JR, ARTURO 10. TECNICO DE TERCERA ALMEYDA, CASEY JULIAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

670101-5

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2011-EF/15

670101-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 457 de fecha 19 de julio de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América y personal militar que lo acompaña, realizará una visita al Comandante General del Ejército del Perú, del 8 al 12 de agosto del presente año ; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856;

Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal


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NORMAS LEGALES

447262

y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, según el Oficio Nº 107-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución.

Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con el objeto de adecuar la formulación presupuestaria de los Gobiernos Locales al cumplimiento de las disposiciones vinculadas a los programas presupuestales con enfoque de resultados, así como a las nuevas estructuras programáticas y funcionales del gasto, es necesario la adecuación del “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación - Gobierno Local” correspondiente al año fiscal 2012, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01 y modificado con Resolución Directoral Nº 004-2011-EF/50.07; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- “Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran y transmiten la información presupuestaria del Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fiscal 2012, en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación PresupuestalGL” del SIAF-SP a más tardar el 05 de agosto de 2011. Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público

669902-1

EDUCACION

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional

670397-1

Establecen forma y plazo en que las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán registrar y transmitir información presupuestaria del Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fiscal 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-EF/50.01 Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, en tal sentido los literales a) y c) del numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 28112 en concordancia con los literales a) y c) del Artículo 4º de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2011-ED Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-ED, se designó al señor Luis Antonio Aleman Nakamine como Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor Luis Antonio Aleman Nakamine, al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670402-7


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2011-ED

447263

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-ED

Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2006ED, se designó al señor Idel Alfonso Vexler Talledo como Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor Idel Alfonso Vexler Talledo, al cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-ED, de fecha 3 de agosto de 2006, se resuelve designar al señor Augusto Mellado Mendez, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de confianza; Que, el señor Augusto Mellado Mendez, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ha formulado su renuncia al cargo a partir del 28 de julio de 2011, por lo que es necesario aceptar la misma; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor Augusto Mellado Mendez, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación

670402-8

Aceptan renuncia de Presidente del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2011-ED Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2006-ED, de fecha 4 de septiembre de 2006, se resuelve designar a don Arturo Woodman Pollitt, como Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, cargo considerado de confianza; Que, don Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, ha formulado su renuncia al cargo a partir del 28 de julio de 2011, por lo que es necesario aceptar la misma; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por don Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670402-9

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670402-10

Incorporan diversas Instituciones Educativas Públicas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0343-2011-ED Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que mediante Informe Nº 445-2011-ME/VMGI-OINFE, la Oficina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de 19 Instituciones Educativas Públicas al referido Programa; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley


Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:

NOMBRE DE LA I.E.

REGION

Nº 86473 MICELINO SANDOVAL Ancash TORRES

PROVINCIA

DISTRITO

Huaylas

Caraz

2 Nº 86026 SANTA INES

Ancash

Yungay

Yungay

3 HUMBERTO LUNA

Cusco

Cusco

Cusco

4 ANDRES AVELINO CACERES

Ica

Chincha

Chincha Alta

5 JOSEFINA MEJIA DE BOCANEGRA

Ica

Nazca

Nazca

6 JOSE CARLOS MARIATEGUI

Ica

Pisco

San Clemente

7 Nº 10717 JOSE MARIA ARGUEDAS

Lambayeque Chiclayo

8

Nº10157 INCA GARCILAZO DE LA Lambayeque Lambayeque VEGA

La Victoria Mórrope

9 PEDRO PAULET MOSTAJO

Lima

Huaura

Huacho

10 MANUEL GONZALEZ PRADA

Lima

Lima

Ate

11 Nº3055 TUPAC AMARU

Lima

Lima

Comas

GRAN MARISCAL ANDRES AVELINO Lima CACERES DORREGARAY

Lima

El Agustino

12

13 INDEPENDENCIA

Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, al cargo de Presidente de la Comisión de Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias las siguientes Instituciones Educativas Públicas:

1

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447264

Lima

Independencia

Nº 0142 MARTIR DANIEL ALCIDES 14 Lima CARRION

Lima

Lima

San Juan de Lurigancho

15 SAN JUAN

Lima

Lima

San Juan de Miraflores

16 Nº 3037 GRAN AMAUTA

Lima

Lima

San Martín de Porres

17 Nº 6066 VILLA EL SALVADOR

Lima

Lima

Villa El Salvador

18 VIRGEN DE LOS DOLORES

Loreto

Alto Amazonas Yurimaguas

19 AMERICO GARIBALDI GHERSI

Moquegua

Ilo

Pacocha

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670336-1

Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-2011-ED Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0265-2011-ED, publicada el 25 de junio de 2011, se resuelve designar a don Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, como Presidente, don Juan Ramiro Palomino Malpartida, como Vicepresidente Académico y a don Lázaro Perinango Gonzáles, como Vicepresidente Administrativo, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, con fecha 27 de junio de 2011, don Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, formula su renuncia irrevocable al referido cargo, en tal sentido, resulta necesario aceptar dicha renuncia; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27413, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670334-1

Oficializan designación de Presidente del Directorio del CONEAU por el período 2011 - 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0384-2011-ED Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, así como el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 29° de la Ley N° 28740 establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria-CONEAU, es el órgano encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2011-ED se designaron a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria-CONEAU: el Dr. Edwin Binet Uribe Pomalaza, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica– CONCYTEC; el Prof. Wilson Manfredo Alcantara Vidal, por las Universidades Públicas; el Mg. Jaime Zarate Aguilar, por las Universidades Privadas; el Sr. Jonathan Golergant Niego, por los Gremios Empresariales; y el Mg. Miguel Angel Saravia Rojas, por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, el Directorio del CONEAU mediante Oficio N° 0382011-SINEACE/ST y Oficio N° 269-2011-CONEAU/P informa que en Sesión Ordinaria N° 005 de fecha 10 de junio de 2011 se adoptó el Acuerdo N° 024-2011-CONEAU, mediante el cual se eligió por mayoría al Mg. Jaime Zarate Aguilar como Presidente del Directorio del CONEAU, por el período 2011-2014; Que, resulta necesario oficializar dicha designación mediante Resolución del Titular del Sector Educación, a fin de facilitar la labor de dicho Presidente ante las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la designación del Mg. Jaime Zárate Aguilar como Presidente del Directorio del CONEAU por el período 2011-2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670338-1

Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2011-ED Lima, 25 de julio de 2011


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2009-PCM, se acreditó a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, que forman parte de la referida Resolución, entre ellas a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la transferencia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED y el Decreto Supremo N° 005-2008ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2009-PCM, una vez notificado el Ministerio de Educación y las municipalidades que han acreditado transferencia de funciones en materia de gestión educativa, se deberá proceder a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0102009-PCM/SD; Que, mediante Oficio N° 0468-2011-ME/VMGI-OCR, de fecha 20 de julio de 2011, la Oficina de Coordinación Regional del Viceministerio de Gestión Institucional remite debidamente suscritas por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias del Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, las Actas de Entrega y Recepción de competencias, funciones y recursos; así como las Actas Sustentatorias de la transferencia de presupuesto, saldos contables y acervo documentario, con arreglo a lo establecido en el numeral 8) de la Directiva N° 003-2009-PCM/SD “Normas para la ejecución de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los Gobiernos Locales incorporados en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa”; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4 de la referida Directiva N° 003-2009-PCM/SD, posteriormente a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y las respectivas Actas Sustentatorias, se emite la Resolución Ministerial que declara la culminación del proceso de transferencia a cada municipalidad, publicándose en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

670338-2

ENERGIA Y MINAS Imponen derecho de servidumbre minera de uso sobre área de inmueble ubicado en el departamento de Moquegua, para efectos de instalar parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2011-EM Lima, 25 de julio de 2011 VISTO, el Informe N° 975-2010-MEM-DGM/DNM, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre el establecimiento de servidumbre minera de uso solicitada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. (en adelante LA EMPRESA), con R.U.C. N° 20137913250;

447265

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º, inciso 3 y artículos 130º a 135º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; así como el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de Inversión privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas –cuyo texto ha sido sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570- y el reglamento del Artículo 7º de la Ley 26506, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-96-AG y los artículos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establecen las condiciones bajo las cuales será solicitada y otorgada la solicitud de servidumbre minera; Que, LA EMPRESA es titular del Proyecto Minero Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, consistente en el desarrollo de una mina de cobre a tajo abierto que tendrá una planta de beneficio de 85,000 TN/día y cuyo periodo de operación está previsto para aproximadamente treinta y dos (32) años; Que, LA EMPRESA, con base en las normas anteriormente citadas, solicitó la imposición de una servidumbre minera sobre un área de 8,556.5589 hectáreas del inmueble “Capillune Carpane”, inscrito en la Ficha N° 4609 de la Oficina Registral Regional – Región José Carlos Mariategui, para instalar en dicha extensión la infraestructura consistente en líneas de alta tensión, caminos de acceso, camino de servicio, canaleta de relaves, agua recuperada, tranque de relaves, concentraducto, pozos de monitoreo, cámara de carga y camino de mantención; Que, LA EMPRESA es propietaria del 95.68500706% de derechos y acciones sobre el predio denominado “Capillune Carpane”, y que tiene como copropietarios, con los porcentajes de derechos y acciones correspondientes sobre dicho predio, a las siguientes personas: Balvina Mamani Marca, titular del 0.17480621%; Pedro Vilca Anco, titular del 2.1551724%; Agripina Vilca Arias, titular del 1.724138%; Alfonso Policarpio Fernández Cabana, titular de 0.16026113%; e Inocencia Celestina Coaila García, titular de 0.1006152%; Que, ante la imposibilidad de ubicar a los copropietarios del inmueble, LA EMPRESA dio inicio al procedimiento de imposición de servidumbre legal, llevándose a cabo la etapa de trato directo y transcurriendo por la etapa de conciliación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, conforme al procedimiento, el perito minero designado para la determinación de la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, concluyó que la servidumbre minera a implantarse no afectaría posesión alguna directa o indirectamente pues el área de terreno donde se ubica la servidumbre minera no tiene centros poblados, es eriaza y está conformada por cerros y quebradas de fuerte pendiente, sin riego y que, adicionalmente, dicha servidumbre es completamente necesaria ya que no existe otra alternativa para la ubicación y desarrollo del proyecto minero Quellaveco; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitió un Informe Técnico concluyendo que la magnitud de la servidumbre solicitada no perjudicará al resto del predio sirviente, de modo tal que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. Igualmente, efectuó la valuación del derecho de servidumbre y compensación de daños y perjuicios del predio solicitado en servidumbre, estableciendo los montos siguientes: LOTE % DE N° COPROPIEDAD

PROPIETARIOS

DAÑOS Y SERVIDUMBRE PERJUICIOS US$ US$

1

95.68500706

LA EMPRESA

2

0.17480621

BALVINA MAMANI MARCA

6,475.65

6,541.06

3

2.15517240

PEDRO VILCA ANCO

81,147.94

81,967.62

4

1.72413800

AGRIPINA VILCA ARIAS

64,958.83

65,614.98

5

0.16026113

ALFONSO POLICARPIO FERNÁNDEZ CABANA

6,070.92

6,132.24

6

0.10061520

INOCENCIA CELESTINA COAILA GARCÍA

3,844.92

3,883.75

TOTAL 100

1’861,141.30 1’879,940.71

2’023,639.56 2’044,080.36


Que, la Dirección General de Minería, mediante Oficio N° 565-2009-MEM/DGM de fecha 28 de mayo de 2009, remitió al Director Nacional de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura los peritajes minero y agronómico, a fin de que se pronuncie de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, el Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio N° 3152-2010AG-DSCA/DA, emitió opinión técnico – legal concluyendo que el procedimiento de servidumbre minera había sido llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y que la servidumbre minera es posible sin enervar el derecho de propiedad de los copropietarios; Que, conforme a los antecedentes referidos, se ha cumplido con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como en el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; y, además, se cuenta con los peritajes minero y agronómico, así como con las opiniones técnicas de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Competitividad del Ministerio de Agricultura sobre los peritajes minero y agronómico; Que, en consecuencia, es procedente la imposición del derecho de servidumbre solicitada por LA EMPRESA; De conformidad con el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso por treinta y dos (32) años, sobre un área de 8,556.5589 hectáreas del inmueble denominado “Capillune Carpane”, ubicado en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11008821 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para efectos de instalar en el área en servidumbre parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco. Artículo 2°.- Por concepto de indemnización, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden de la Dirección General de Minería, las sumas indicadas en el cuadro adjunto en favor de los copropietarios del inmueble denominado “Capillune Carpane”, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre. Dichos copropietarios son: LOTE % DE N° COPROPIEDAD

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447266

PROPIETARIOS

INDEMNIZACIÓN

1

0.17480621

BALVINA MAMANI MARCA

13,016.71

2

2.15517240

PEDRO VILCA ANCO

163,115.56

3

1.72413800

AGRIPINA VILCA ARIAS

130,573.81

4

0.16026113

ALFONSO POLICARPIO FERNÁNDEZ CABANA

12,203.16

5

0.10061520

INOCENCIA CELESTINA COAILA GARCÍA

7,728.67

Artículo 3º.- Al término de la servidumbre, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. efectuará los trabajos de remediación del área afectada de acuerdo a su Plan de Cierre. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura.

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2011-MIMDES Lima, 25 de julio de 2011 Vistos el Informe Técnico Nº 005-2011-MIMDESOGPP-NBB y la Nota Nº 78-2011-MIMDES-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad que, tratándose de las entidades del Gobierno Nacional, es aprobado por Decreto Supremo, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006MIMDES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 499-2007-MIMDES, Nº 5282008-MIMDES y Nº 744-2010-MIMDES; Que, de acuerdo con el numeral 36.3 del artículo 36º y el numeral 38.5 de artículo 38 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplificación de procedimientos, así como toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través Informe Técnico Nº 005-2011-MIMDESOGPP-NBB, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, órgano encargado de la racionalización y aprobación de la organización y métodos necesarios para la mejor gestión interna del Sector, ha emitido opinión técnica, determinando la pertinencia de modificar y eliminar determinados procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto por el cual se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, conforme al siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. A. Suprimir los siguientes procedimientos: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura

670402-11

CÓDIGO TUPA

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

V. PROGRAMAS NACIONALES 5.1 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES 5.1.1 UNIDAD GERENCIAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 28

Cambio de miembros del Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor.

34

Cambio de Uso de Obra de Infraestructura Social y Económica (después de proceso de transferencia de obra).


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 CÓDIGO TUPA

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1.2 UNIDAD GERENCIAL DE FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO 37

Cambio de un representante del Núcleo Ejecutor y del NEC de Proyectos Productivos.

39

Cambio de los Agentes de Ejecución y Ejecutores de Servicios de los Proyectos Productivos.

40

Financiamiento de pequeños Sistemas de Riego.

41

Financiamiento de Conservación de Suelos y Forestación.

5.1.3 UNIDAD GERENCIAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ 43

Construcción de viviendas rurales.

44

Becas de Estudio para Huérfanos y Afectados por la Violencia.

B. Modificar el procedimiento 33, por fusión con el procedimiento 34, de la siguiente manera: CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL TUPA PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

CALIFICACIÓN DERECHO (Evaluación DE PAGO previa - Silencio (UIT)% Negativo)

V. PROGRAMAS NACIONALES 5.1 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES 5.1.1 UNIDAD GERENCIAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 33

Cambio de Uso de Obra 1. de Infraestructura Social y Económica (antes o 2. después del proceso de transferencia de obra). Art .8 de la Ley Nº 27171– (11/09/1999). Art. 34 del Reglamento 3. de la Ley Nº 27171, aprobado por DS Nº 0052000-PRES (30/04/2000). Arts. 1º, 2º y 3º del DS Nº 003-2001-PRES, que modifica el DS Nº 0052000-PRES (17/02/2001).

Solicitud dirigida al Gratuito Jefe (a) Zonal. Copia del instrumento que acredite al representante legal de la entidad solicitante como tal. Para el caso de comunidad campesina, comunidad nativa u organización social, solicitud suscrita por lo menos por los dos tercios de la población beneficiaria. Este último requisito no alcanza a las organizaciones religiosas. 4. Prueba instrumental.

30 días hábiles

C. Cambiar el órgano encargado de aprobar y resolver del siguiente procedimiento: CÓDIGO TUPA

AUTORIDAD QUE APRUEBA

447267

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN 1º Y 2º INSTANCIA

V. PROGRAMAS NACIONALES 5.1 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES

Que, el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II”, fue hecho el 12 de noviembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II”, hecho el 12 de noviembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

670402-6

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2011-RE

5.1.3 UNIDAD GERENCIAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ 46

Director (a) de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz.

Reconsideración Director (a) de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz. Apelación Director (a) General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

670031-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Específico con el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II” DECRETO SUPREMO Nº 093-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 199,960.67 (Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y 67/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447268 ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pago IV Trimestre de 2010 y parcial I Trimestre de 2011 199,960.67

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de los dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

670402-14

Modifican el anexo “Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores”, aprobado por R.M. Nº 0057/2011-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0648/RE-2011 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado mediante Decretos Nº 025-2010-PCM y Nº 086-2010-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con la finalidad de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de sus políticas sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2011RE, se aprobaron las Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011 para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de su competencia; Que, en ejercicio de las funciones legalmente asignadas en el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010RE, y en función a lo recomendado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 363-2011-PCM-SGP, la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha modificado la “Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2011”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0057/2011RE; Que, dicha modificación ha sido coordinada por la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior con las unidades orgánicas del sector; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial a fin de modificar y disponer la publicación de las Metas Concretas e Indicadores de Desempeño para la evaluación semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del sector Relaciones Exteriores; Con la conformidad de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección

General de Estudios y Estrategias de Política Exterior y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el anexo “Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores” para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para el año 2011, que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0057/2011-RE, de acuerdo a los términos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, la “Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores” conjuntamente con la Resolución Ministerial, serán publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), al día siguiente de la fecha de publicación oficial de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

670279-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2011-TR Lima, 25 de julio de 2011 VISTO: La carta de fecha 05 de julio de 2011, del señor Maeg Alberto Arriola Escalante; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2010-TR del 17 de setiembre de 2010, se designó al señor Maeg Alberto Arriola Escalante, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario, mediante carta de visto ha formulado renuncia, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo señalado en el considerando precedente; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor MAEG ALBERTO ARRIOLA ESCALANTE, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

669965-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a ser suscrita con la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2011-MTC/01

447269

correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.–LAP, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Lima, 25 de julio de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, mediante comunicación LAP-GCCO-C-201100082 del 15 de febrero de 2011, la Sociedad Concesionaria presentó una propuesta de Quinta Addenda al Contrato de Concesión antes señalado; Que, el proyecto de Quinta Addenda al citado Contrato de Concesión, tiene por objeto definir el área real de la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, tomando en cuenta el levantamiento de información realizado en el campo en virtud de los compromisos adoptados por las partes y por la necesidad de sincerar las áreas de los bienes inmuebles comprometidos, así como las áreas que van a ser objeto de asignación y de exclusión de la Concesión; modificando el Anexo 11, el Plano Nº 15 del Anexo 20, el Apéndice 1 del Anexo 2, el Apéndice 1 del Anexo 1 y los Planos Nº 03 y Nº 04 del Anexo 20 del Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, según Oficio Circular Nº 014-11-SCD-OSITRAN de fecha 26 de mayo de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, remite el Acuerdo Nº 1367-389-11-CDOSITRAN de fecha 24 de mayo de 2011, que aprueba la Opinión Técnica no vinculante de OSITRAN contenida en el Informe Nº 014-GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 24 de mayo de 2011, respecto del Proyecto de la Quinta Adenda al Contrato de Concesión; Que, mediante Carta del fecha 20 de julio de 2011, The Bank of New York Mellon en calidad de Acreedor Permitido manifiesta su conformidad respecto al texto de Quinta Addenda remitido por parte de LAP; Que, en virtud del Informe Nº 373-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes DGCT, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 50-2011-EF/94.06.3 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011023663 y el Informe Interno Nº 0463-2011-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 078-2010-EF/94.06.3, del 14 de octubre de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Saga Falabella S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones


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NORMAS LEGALES

y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Saga Falabella S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Saga Falabella - Segunda Emisión del Segundo Programa” hasta por un importe de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Saga Falabella S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Saga Falabella S.A. no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Saga Falabella Segunda Emisión del Segundo Programa”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Saga Falabella S.A., en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa S.A. Sociedad

Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 163-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 68-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 501 habitantes, conjuntamente con los Anexos Mocat, Mamac, Trapiche Viejo, Chorobamba, Chamana y Guayopampa, y las Unidades Agrarias La Toma, Santa Rosa, San Bernardino, El Platanal (Huasmín), Potrero Nuevo, El Papayal y La Llana; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de La Libertad de Pallán a 30 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan en automóvil empleando dos horas; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Celendín se encuentra a 20 kilómetros de distancia, empleando para su traslado una hora en automóvil; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 166-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del caserío, anexos y unidades agrarias a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único


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NORMAS LEGALES

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Llanguat, el cual tendrá competencia además en los Anexos Mocat, Mamac, Trapiche Viejo, Chorobamba, Chamana y Guayopampa, y las Unidades Agrarias La Toma, Santa Rosa, San Bernardino, El Platanal (Huasmín), Potrero Nuevo, El Papayal y La Llana; Distrito y Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

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órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huancarani, el cual tendrá competencia además en la Parcialidad Laccotuyo Cairapujo y en la Comunidad Tanapaca; Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

DARIO PALACIOS DEXTRE Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AYAR CHAPARRO GUERRA SS.

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Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huancarani, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 164-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 339-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 173-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huancarani, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 634 habitantes, conjuntamente con la Parcialidad Laccotuyo Cairapujo y la Comunidad de Tanapaca; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la Localidad Villa López a 25 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan en automóvil empleando treinta minutos en su desplazamiento; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 173-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huancarani, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, parcialidad y comunidad a los que beneficiaría el

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

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Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Se publican las presentes resoluciones de investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6488-2011-CE-PJ, recibido el 22 de julio de 2011)

INVESTIGACION Nº 284-2009-LIMA NORTE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra Johnny Pastor Cabrejo Berrospide, por su actuación como Secretario Judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis expedida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, de folios ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, revisados los actuados se aprecia que mediante resolución número cuatro de fecha veinte y uno de agosto de dos mil nueve, obrante a folios cuarenta y dos, se abrió procedimiento disciplinario de investigación contra el servidor Johnny Pastor Cabrejo Berrospide, por su actuación como Secretario Judicial de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, imputándosele haber solicitado y recibido suma de


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NORMAS LEGALES

dinero ascendente a trescientos nuevos soles, como acto disfuncional y de corrupción, para colaborar con el resultado del proceso cautelar número cuatrocientos treinta y uno guión dos mil nueve, y por ofrecer favores al quejoso en el resultado del proceso constitucional de amparo número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil nueve, que se tramitaba ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señalándose en el tercer considerando de la citada resolución del Órgano de Control que: “En el operativo de control, como se aprecia de los presentes actuados preliminares, se determinó que los billetes hallados en poder del citado servidor Cabrejo Berrospide, en el interior del bolsillo derecho del saco que llevaba puesto, era el mismo dinero -pues correspondía- al que previamente fue fotocopiado en la sede de Control y que había sido entregado al quejoso Elmer David Milla Laguna”. Segundo: Que, también se advierte a mérito de la queja verbal presentada por el ciudadano Elmer David Milla Laguna, contenida en el acta obrante a folio uno, y de la resolución número uno de fecha veinte de agosto de dos mil nueve emitida por la Oficina de Control de la Magistratura, que se dispuso abrir investigación preliminar contra el servidor judicial Cabrejo Berrospide, por presunta solicitud en repetidas oportunidades de suma de dinero para agilizar el trámite ante la Sala Superior; por lo que se designó como magistrado sustanciador a la doctora Karina Justina Holgado Noa, quien entre otras diligencias dispuso se lleve a cabo un operativo contralor, que fuera ejecutado en el día, conforme se advierte del Acta de Intervención de folios veinte y seis a veinte y siete, con el cual se puede verificar la comisión del acto de corrupción descrito, determinándose que los billetes hallados en poder del citado servidor judicial en el interior del bolsillo de su saco, eran los mismos que previamente fueron fotocopiados y entregados al quejoso, en presencia del representante del Ministerio Público. Tercero: Que, no obstante que el servidor judicial investigado no formulara su correspondiente descargo, siendo declarado rebelde mediante resolución número nueve de fecha primero de diciembre de dos mil nueve, de las Actas de Visualización de Videos corriente de folios ciento tres a ciento diez, puede apreciarse que este reconoce expresamente los cargos, admitiendo haber solicitado al quejoso la suma de trescientos nuevos soles para darle información de un proceso como primicia, señalando estar arrepentido de los hechos; versión que se corrobora con su declaración preventiva en el proceso penal que se le sigue ante el Sexto Juzgado Penal de Lima, cuya instrumental corre de folios cincuenta y nueve a sesenta y tres. Cuarto: Que, en consecuencia, se ha determinado fehacientemente que el investigado incurrió en los hechos denunciados, los cuales configuran grave inconducta funcional contraria a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias, perjudicando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; ya que el servidor judicial investigado no ha tenido en cuenta que por razones de su función está obligado a mantener conducta intachable e incuestionable; más aún, cuando la comisión de dicha conducta disfuncional, también, se configura como un acto ilícito tipificado como delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de funcionarios, cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, y por cuya comisión ha sido condenado a cuatro años y dos meses de pena privativa de la libertad; todo lo que nos lleva a verificar la contravención de los artículos diez, inciso uno, y diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del servidor investigado ha contravenido los deberes y prohibiciones establecidos por ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Johnny Pastor Cabrejo Berrospide, por su actuación como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en

el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

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Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 204-2009-CAÑETE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cuatro guión dos mil nueve guión Cañete seguida contra Iván Eduardo Sánchez Rivas por su actuación como Secretario de Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve expedida con fecha doce de enero de dos mil diez, de folios trescientos noventa y seis a cuatrocientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, revisados los actuados se aprecia que mediante resolución número dos de fecha veinte y ocho de marzo de dos mil ocho, obrante de folios sesenta y cinco a sesenta y siete, se abrió investigación contra el servidor judicial Iván Eduardo Sánchez Rivas, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, imputándosele inconducta funcional al haber infringido sus deberes, señalándose en el quinto considerando de la citada resolución que: “... del análisis de lo actuado en la presente investigación, fluye que el servidor judicial Iván Eduardo Sánchez Rivas (...) habría hecho firmar al Magistrado Jorge Villanueva Pérez, la resolución del treinta y uno de enero, en el mes de febrero, que concede medida cautelar, pero que había sido adulterada exprofesamente en su recepción, sin percatarse que ese escrito había sido presentado el primero de febrero, pero que habría sido adulterado (...) en tanto se le asigna como nueva fecha de recepción el treinta de enero del año en curso...”. Segundo: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Tercero: Que, según los alcances de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales1, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son

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Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem.


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NORMAS LEGALES

reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación se habrían producido en el mes de febrero de dos mil ocho, corresponde determinar previamente la norma aplicable al caso (en cumplimiento al Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna de la norma), pues a partir del siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocado en la precitada resolución número dos. Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que la norma invocada si bien se encuentra derogada por la Ley de la Carrera Judicial, los casos de responsabilidad disciplinaria descritos en la derogada, se encuentran señalados en la norma vigente en los artículos cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho, sin cambio sustancial en relación al caso materia de investigación, pero con mayor precisión que la norma anterior; consecuentemente, en aplicación del Principio de Irretroactividad de la norma corresponde aplicar al presente caso, las normas que estuvieron vigentes al momento de ocurridos los hechos. Quinto: Que, en cuanto a los cargos imputados al servidor judicial investigado, de autos se advierte que por informe presentado con fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, se pone en conocimiento de la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete lo ocurrido respecto a la presentación y tramitación en el Expediente número dos mil siete guión doscientos diez de la medida cautelar dentro del proceso, presentada por doña Nélida Marta Espinoza Sánchez de Molina en representación de Peregrina Rubiría Sánchez Girado, la cual fue concedida mediante resolución rubricada con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho; no obstante haber sido presentada con fecha uno de febrero de ese año; fecha en que el juez suscriptor se encontraba de vacaciones, apareciendo la adulteración en la fecha de su recepción, según el sello consignado en dicho escrito, que contiene coloración distinta a la que aparece en su demás contenido. Sexto: Que, lo señalado por el mencionado magistrado se sustenta en el informe, que a su vez le diera la asistente judicial del Juzgado Orfelinda Mariluz Díaz Tupiño, quien fue la persona que recibió con fecha uno de febrero de dos mil ocho el escrito de medida cautelar ante la ausencia del encargado de la Mesa de Partes, precisando dicha servidora en su declaración personal contenida en el acta de folios doscientos doce a doscientos catorce, que recibió dicho escrito en la fecha indicada en el, verificando las tasas judiciales y colocando con lápiz la cantidad de tasas y su valor en la parte superior del escrito, así como el sello de recepción de Mesa de Partes; indicando también que la fecha que aparece en el escrito cautelar que se le pone a la vista (treinta de enero de dos mil ocho) no es la misma fecha en que fue recepcionado (uno de febrero de dos mil ocho, y los vouchers que se le presentan si bien son los mismos al tener la fecha uno de febrero, consignada por el Banco de la Nación, no tenían los borrones que ahora presentan. Sétimo: Que, del escrito de descargo presentado por el servidor investigado, que corre a folios ochenta y nueve a noventa y dos, se advierten los siguientes argumentos de defensa: a) Que la medida cautelar ingresó directamente por Mesa de Partes y fue recepcionada por doña Orfelinda Mariluz Díaz Tupiño, quien se desempeñó como auxiliar judicial de la Secretaría a su cargo, en Mesa de Partes; y, como asistente de juez, sin ninguna disposición de la Presidencia de la Corte Superior, siendo en Mesa de Partes donde ingresan todos los documentos dirigidos al juzgado asignándoles la fecha y número correspondiente, b) Que no es verdad que haya sorprendido al juez haciéndolo firmar la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, sin que el magistrado haya podido leerla; y que su accionar se encontraba enmarcado en lo dispuesto por el inciso dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y c) Que a la presentación de una medida cautelar se sigue un procedimiento, siendo primeramente calificada por el juez y una vez calificada, se procede a redactar la resolución dispuesta por el juez. Octavo: Que, efectuado el análisis respectivo y la compulsa de los medios probatorios obrantes en autos, corresponde afirmar que la adulteración en la fecha de recepción del escrito de medida cautelar presentado por la parte

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demandante en el Expediente número dos mil siete guión doscientos diez guión CI, que se tramita ante el Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se encuentra plenamente acreditado con el Informe Pericial de Grafotecnia elaborado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, que corre de folios doscientos noventa y tres a doscientos noventa y cinco; lo que lleva a concluir que el mencionado escrito de medida cautelar fue presentado con fecha uno de febrero de dos mil ocho, siendo adulterada su fecha para que aparezca como ingresado el treinta de enero de dos mil ocho; situación que se corrobora con el registro de ingresos cuya copia corre de folios dos a cuatro, y con la declaración de la servidora Orfelinda Mariluz Díaz Tupiño. Noveno: Que, la no existencia de disposición alguna proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete respecto a la designación de la citada servidora Díaz Tupiño, no desvirtúa su versión, por cierto probada, brindada respecto a la fecha de presentación del escrito de medida cautelar y su posterior adulteración; por lo tanto, el cuestionamiento del servidor judicial investigado no resulta amparable; por otro lado, de folios ciento seis a ciento diez, corre el informe de descargo presentado por el Juez del Juzgado Mixto de Mala, Jorge Alfredo Villanueva Pérez, quien en el quinto punto de su escrito manifiesta: “... Dentro de este contexto el Secretario de Juzgado Civil por aquel entonces don Iván Eduardo Sánchez Rivas, me pone a la vista con otros expedientes, la medida cautelar que origina la presente investigación. Si mal no recuerdo, recibí una explicación somera de los alcances del concesorio de la medida cautelar poniéndome a la vista el proyecto de resolución que me había traído exprofesamente el indicado servidor y luego de un análisis rápido rubriqué la indicada resolución ...”, versión que lleva a colegir que el servidor investigado habría sorprendido al magistrado en mención, haciéndole firmar una resolución que por la fecha en que debía de emitirse, no correspondía que fuera suscrita por aquél, dado que a partir del uno de febrero de dos mil ocho se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional; siendo así, se explica la adulteración realizada en la fecha de recepción de la medida cautelar, pues con ello se perseguía que dicha medida cautelar sea resulta por el Juez Villanueva Pérez, conforme así se produjo; no obstante que a él no le correspondía resolver la misma. Décimo: Que, en el presente caso, contrariamente a lo manifestado por el servidor investigado, no se encuentra en debate el procedimiento ni la calificación de la medida cautelar que realiza el Juzgado Mixto de Mala desde su presentación en la Mesa de Partes, sino específicamente la adulteración de la que fue objeto el escrito de medida cautelar presentado en el Expediente número dos mil siete guión doscientos diez guión CI, para que sea resuelta por el magistrado Villanueva Pérez, como se produjo; adulteración que de acuerdo a los medidos probatorios actuados y mencionados precedentemente, resulta atribuible al servidor investigado Iván Eduardo Sánchez Rivas, toda vez que en su condición de secretario a cargo del indicado expediente, fue quien recibió el escrito de medida cautelar luego de ser recepcionado por Mesa de Partes, debiendo señalarse que también fue él quien al elaborar el proyecto de resolución número uno, consignó como fecha “treinta y uno de enero de dos mil ocho” (véase folio treinta y dos), consignando similar fecha en el acta de legalización de firma obrante a folio treinta y uno, cuando ello no correspondía a la realidad, pues si la medida cautelar fue presentada el uno de febrero de dos mil ocho, la legalización de firma como acto personalísimo de la solicitante no pudo producirse un día antes; siendo bajo su control o dominio en que se produjera la adulteración mencionada, incurriendo por tanto en el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el inciso seis y once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo primero: Que, así también se advierte que el investigado mediante formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo presentado el veinte y dos de junio de dos mil diez ante la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señala que con fecha veinte y tres de marzo de ese año interpuso excepción de prescripción ante la Oficina de Control de la Magistratura, y ante la inacción se acogió al silencio administrativo negativo, dando por denegado y apelando dicha resolución ficta; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de ley, solicita su incorporación como secretario judicial documento que


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guarda relación con su escrito de aplicación de silencio administrativo negativo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura el catorce de mayo de dos mil diez, y remitido a este despacho el veinte y uno de junio del presente año. Décimo segundo: Que, al respecto, cabe precisar que de la revisión del cuaderno principal se advierte que su excepción de prescripción deducida ante la Oficina de Control de la Magistratura con fecha veinte y cinco de marzo del año en curso, fue resuelta mediante resolución número cincuenta de fecha veinte nueve de marzo de dos mil diez, declarándose infundada, señalando como fundamento de lo resuelto, el que mediante resolución número cuarenta y nueve de fecha doce de enero del año en curso, la Jefatura Suprema del Órgano de Control emitió pronunciamiento proponiendo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga al servidor judicial recurrente la medida disciplinaria de destitución; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la procedencia del silencio administrativo negativo y a su reincorporación como secretario judicial de este Poder del Estado. Décimo tercero: Que, habiéndose acreditado que el servidor investigado ha incurrido en los hechos a que se contraen los cargos descritos en el artículo doscientos uno, numerales uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigentes a la fecha en que se produjeron los hechos investigados, los cuales establecen que existe responsabilidad disciplinaria: “ ... 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo...”. Décimo cuarto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del servidor investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidos por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al silencio administrativo negativo deducido por el auxiliar jurisdiccional Iván Eduardo Sánchez Rivas, y a su solicitud de reincorporación como secretario judicial. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Iván Eduardo Sánchez Rivas, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

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Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 381-2009-LIMA NORTE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.-

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos ochenta y uno guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra los servidores judiciales Ana Melchora Linares Gamonal y Gilberto Martín Caballero García, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta expedida con fecha nueve de marzo de dos mil diez, de folios ochocientos ocho a ochocientos cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional. Segundo: Que, en el presente caso, es menester desglosar y esbozar los cargos imputados: a) Que a los servidores judiciales Ana Melchora Linares Gamonal y Gilberto Martín Caballero García se les imputa haber hecho entrega a la señora Norma Alicia De la Cruz Bejar, a fines de enero de dos mil siete, los actuados correspondientes al Expediente número cuatrocientos noventa y siete guión dos mil seis, que presuntamente se trata de un proceso simulado, pues a dicha fecha éstos no laboraban en el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, así como los actuados entregados no coinciden con las piezas procesales del expediente que sí obra en el juzgado a nombre de otros sujetos procesales; y, b) Que se atribuye a la servidora Ana Melchora Linares Gamonal haber ejercido defensa y asesoramiento jurídico a favor de Ceferino Conde Huayta en el Expediente número cuatrocientos treinta y uno guión cero seis en su condición de secretaria de juzgado, y haber extraviado o perdido dicho proceso judicial. Tercero: Que, los hechos imputados han quedado comprobados plenamente con la verificación de los legajos del juzgado, en los cuales no existen los actuados entregados a la mencionada litigante, de lo que se desprende la grave responsabilidad funcional de la investigada Linares Gamonal, al haber infringido sus deberes funcionales conforme al cargo que ostentaba, así como los preceptos previstos en los artículos seis y siete del Código de Ética de la Función Pública; los artículos cuarenta y uno, incisos a) y b), cuarenta y dos, inciso h), y cuarenta tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial que la enmarca dentro de un modelo de conducta ejemplar sustentado en valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los que deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. Por su lado, el servidor Gilberto Martín Caballero García ha participado directamente en la comisión de los hechos conjuntamente con la antes citada servidora investigada; por lo que su justificación de simples errores en el desarrollo de las labores que desempeñaba en la Mesa de Partes, sólo trata de enervar la imputación efectuada, que más bien se encuentra categóricamente probada con el informe del juez a cargo del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a folio trescientos cincuenta y ocho, quien comunicó que no existe proceso judicial seguido por Juan Francisco Tocto Rivera y Norma Alicia De la Cruz Bejar sobre divorcio, ni sobre separación convencional, por lo que se trataría de un proceso simulado; evidenciándose que la conducta del servidor investigado Caballero García es un acto grave de disfuncionalidad en el ejercicio del cargo. Más aún, las conductas irregulares de los servidores investigados ha producido hechos y consecuencias sumamente graves, como la anotación de la inexistente disolución del vínculo matrimonial en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; hechos que también han dado origen a un proceso penal, como consta de folios ciento treinta y siete a ciento cuarenta y uno, y de doscientos cuarenta y siete a trescientos treinta. Cuarto: Que, de lo expuesto corresponde establecer si los


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actos imputados configuran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad; por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que los investigados estaban obligados a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública. Quinto: Que, en cuanto a la sanción a imponerse, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados denotan un proceder contrario a las normas legales citadas, lo que daña gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es del caso imponer la sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida por el señor Gilberto Martín Caballero García, ésta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripción alegado se interrumpió con el pronunciamiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos treinta y nueve, por el cual propone la medida disciplinaria de destitución de los investigados, a tenor de lo previsto en el artículo ciento doce del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el señor Gilberto Martín Caballero García. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Ana Melchora Linares Gamonal y Gilberto Martín Caballero García, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

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Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 041-2010-LIMA Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTOS: La Investigación ODECMA número cuarenta y uno guión dos mil diez guión Lima seguida contra el señor Carlos Francisco Cárdenas Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y seis expedida con fecha doce de julio de dos mil diez, de folios quinientos treinta y tres a quinientos cincuenta y dos, y el recurso de

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apelación contra el extremo de la resolución que dispone la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos de fecha catorce de enero de dos mil ocho, obrante a folio nueve, se propuso la medida cautelar de abstención del servidor investigado para laborar en el Poder Judicial, en tanto no se resuelva la investigación que se le siguió por haber fraguado unos partes judiciales, para lo cual confeccionaron sellos y falsificaron las firmas del juez y del secretario del Juzgado de Paz Letrado de San Borja, en complicidad con su hermana, respecto de una sucesión intestada de su madre, a fin de facilitar la venta del inmueble ubicado en Los Sauces número doscientos ochenta y cinco, Distrito de San Borja; como consecuencia de la medida cautelar de abstención, el investigado interpuso el recurso de apelación que también es materia de análisis. Segundo: Que, respecto a la normatividad aplicable al caso, cabe mencionar que recientemente se han dado una sucesión de normas que habría que analizar si son aplicables al presente asunto. Por ello debemos advertir que los hechos investigados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, y del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; es decir, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en este orden de ideas, se debe tener en cuenta dos supuestos mencionados en dicha norma: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables; no pudiéndose en este caso, aplicar la regulación vigente debido a que no resulta más beneficiosa para el investigado, pues ambas regulaciones prevén sanciones administrativas similares para la conducta irregular atribuida al investigado. Tercero: Que de las copias de los actuados judiciales que obran a folios ciento treinta y cinco a ciento treinta y nueve se verifica: a) Que mediante sentencia emitida en el Expediente número novecientos quince guión cero siete, seguida por Carlos Enrique Cárdenas Ríos contra la Beneficencia Pública de Lima sobre sucesión intestada, aparece el investigado como el único y universal heredero de doña Morayma Victoria Ríos Belleza; b) Que mediante decreto fechado el veinte y ocho de mayo de dos mil siete, supuestamente se declara consentida la referida sentencia; y, c) Que mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao se solicita la inscripción definitiva de la mencionada sentencia; todos estos documentos han sido elaborados extrajudicialmente, conforme se puede corroborar del informe emitido por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Julio Víctor Vásquez Marín, quien a folio doscientos treinta y nueve da cuenta que el proceso mencionado no se han tramitado dichos documentos en el juzgado; además, que tanto el sello circular como el sello personal de su despacho no corresponden a los que se vienen utilizando, así como que las firmas puestas en ellos no son las que se utilizan en las suscripción de oficios y partes; informe que fue ratificado por el juez Roger Alcides Salazar López a folio doscientos cuarenta. Cuarto: Que, respecto a la autoría de los hechos imputados, se tiene que de folios seis a ocho el investigado acepta que él y su hermana son los responsables de la falsificación, agregando que se encargó de la redacción de la sentencia, de los partes y de la resolución que declara consentida la sentencia, siendo su hermana la que falsifica las firmas y provee los sellos utilizados; versión que es ratificada por el investigado a folio ciento ocho ante el representante del Ministerio Público, y mediante su escrito


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de fojas ciento treinta y dos; todo lo que queda confirmado con la declaración de su hermana Lourdes Morayma Cárdenas Ríos, obrante a folio ciento dos ante la Fiscalía. Quinto: Que, ante todo lo manifestado por el investigado, conforme lo descrito con anterioridad, queda desvirtuada su versión contenida en el informe de descargo que corre de folios treinta y siete a cuarenta y uno, en el cual niega la comisión de los hechos imputados, deslizando la idea que los documentos fueron elaborados por un abogado, cuyo nombre no conoce; más aún, tomándose en consideración que si cuenta con conocimiento y experiencia jurídica, resulta imposible que no haya tenido conocimiento y participación en los actos ilícitos de los cuales era directo beneficiario. Sexto: Que, de lo expuesto corresponde establecer que los actos imputados sí configuran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que el servidor investigado estaba obligado a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en el Código de Ética del Poder Judicial. Sétimo: Que, en cuanto a la sanción que correspondería al investigado, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados en su contra, denotan proceder contrario a las normas legales citadas, lo que daña gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo: Que, por otro lado, este Colegiado considera que la doctrina dominante ha establecido la autonomía de las responsabilidades; la responsabilidad administrativa es independiente a la responsabilidad penal o civil que se pudiera generar. En esa línea doctrinal Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, año dos mil uno, página quinientos cincuenta y tres señala “el principio de la autonomía de la responsabilidad lo podemos definir como el régimen jurídico en el cual cada una de éstas que concurren sobre los funcionarios y servidores públicos, mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de valoración, de calificación y de resolución, a cargo de autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora…”; asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número seiscientos veinte guión dos mil cuatro guión AA/TC en el fundamento segundo señala, entre otros “… que la autoridad administrativa está vinculada por los hechos declarados como probados en sede judicial; sin embargo, ello no implica que en todos los casos en los que el resultado del proceso penal por los mismos hechos que motivan la sanción disciplinaria sean favorable al procesado tenga que afectar la validez de la sanción impuesta, ello no sólo porque el orden penal y administrativo-sancionador están destinados a proteger distintos bienes jurídicos, y en tal sentido las conductas que no tienen calidad suficiente para ser consideradas delito, podrían ser considerados faltas administrativas, sino porque dicha vinculación es atinente a los hechos probados….” . Consecuentemente, si bien es cierto que se ha iniciado un proceso penal por los hechos ahora investigados, de ninguna manera ello es obstáculo para que la administración pueda ejercer su función de autocontrol destinada a desterrar toda conducta anómala dentro de este Poder del Estado. Noveno: Que, en cuanto al recurso de apelación formulado contra el extremo de la resolución que prorroga la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado, en atención a lo previsto en el último párrafo del artículo ciento seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la medida disciplinaria de destitución de aplicación inmediata, incluso si esta medida es impugnada; en tal sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el mencionado medio impugnatorio; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Carlos Francisco Cárdenas Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Carece de objeto

emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación a la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 21 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 25-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veintitrés de junio de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 25-2011CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de julio del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Agosto 2011 1 2 3 4 5

Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Mes de Agosto 2011 6

25º Juzgado Penal

7

26º Juzgado Penal

8

27º Juzgado Penal

Juzgado Penal

9

28º Juzgado Penal

10

29º Juzgado Penal

11

30º Juzgado Penal

12

31º Juzgado Penal

13

32º Juzgado Penal

14

33º Juzgado Penal

15

34º Juzgado Penal

16

35º Juzgado Penal

17

36º Juzgado Penal

18

37º Juzgado Penal

19

38º Juzgado Penal

20

39º Juzgado Penal

21

40º Juzgado Penal

22

41º Juzgado Penal

23

42º Juzgado Penal

24

43º Juzgado Penal

25

44º Juzgado Penal

26

45º Juzgado Penal

27

46º Juzgado Penal

28

47º Juzgado Penal

29

48º Juzgado Penal

30

49º Juzgado Penal

31

50º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes.

Que, mediante el ingreso Nº 053970-2011, la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, Juez Superior integrante de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 26 y 27 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sétima Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Encinas Llanos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Encinas Llanos, por el día 27 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara Dra. María Leticia Niño Neira Ramos Dra. Rosa María Donato Meza

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, por el día 27 de julio del presente año, por la promoción de la doctora Donato Meza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

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Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 620-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 25 julio del 2011

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Información sobre operaciones con productos financieros derivados de tasas de interés y otros CIRCULAR Nº 023-2011-BCRP Información sobre operaciones con productos financieros derivados de tasas de interés y otros CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 4 y 74 de su Ley Orgánica, ha resuelto solicitar información relacionada con las operaciones con instrumentos derivados de tasas


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de interés y otros realizados por las entidades del sistema financiero (ESF) . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las ESF obligadas a reportar la información requerida en la presente Circular son las siguientes: a. Las empresas de operaciones múltiples señaladas en el Artículo 16 de la Ley N° 26702, que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público. b. Banco de la Nación. c. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Artículo 2º.- Información inicial A partir del 1 de agosto de 2011, las ESF deberán remitir al Banco Central una copia del Anexo N° 8 “Posiciones en instrumentos financieros derivados” definido por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace. Para tal efecto, se incluirá el nombre de la contraparte solo cuando se trate de una operación con otra ESF. Artículo 3º.- Información adicional A partir del 1 de marzo de 2012, en forma adicional al envío del Anexo Nº 8 de la SBS, las ESF deberán presentar al Banco Central la información de acuerdo con los formularios, indicaciones y especificaciones técnicas publicados en su portal institucional: http://www.bcrp.gob. pe. Dichos reportes consisten en: a. Operaciones pactadas, modificadas, ejercidas y anuladas durante el día, por cada tipo de instrumento. b. Saldos por cada tipo de instrumento. Artículo 4º.- Frecuencia y medio de envío de los reportes La información señalada en los Artículos 2 y 3 deberá ser enviada con frecuencia semanal, en los días 7, 15, 22 y último día de cada mes. La hora límite para la entrega de dicha información será las 15:00 horas del día hábil siguiente y se usará como canal de transmisión el Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP). De no contarse con este medio, la información deberá ser remitida por correo electrónico al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (Dpto. OpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe) o por otro medio que autorice el Banco Central. La lista de otros medios autorizados será publicada en el portal institucional del Banco Central. Artículo 5º.- Funcionario de enlace Cada ESF deberá informar al Banco Central el nombre de un funcionario de enlace y su suplente, quienes serán los responsables de absolver las consultas sobre la información remitida. La designación del funcionario y su suplente deberá ser comunicada por escrito a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central al número de facsímil 613-2534, a más tardar una semana después de publicarse la presente circular. Asimismo, deberá informarse al mismo número de facsímil en cada oportunidad que se produzca un cambio de funcionario de enlace. Artículo 6º.- Modificación de formularios Los cambios que requieran aplicarse en los formularios, como consecuencia de la negociación de otros productos derivados no contemplados en la presente norma, serán coordinados con el funcionario de enlace y publicados oportunamente en el portal institucional del Banco Central. Por cada modificación, el Banco Central podrá conceder un periodo apropiado de adecuación para la presentación de los nuevos reportes. Artículo 7º.- Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 25 de julio de 2011 MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i)

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 8247-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Credijet del Perú S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C mediante el Informe Nº 892011-DSM “C”, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Credijet del Perú S.A el cierre de la agencia Trujillo, ubicada en el Jirón Diego de Almagro Nº 545 Centro Empresarial La Marqueza, en la ciudad de Trujillo, autorizada a operar mediante Resolución SBS Nº8171-2008, de fecha 02.09.2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas

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Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de 45 agencias en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 8256-2011 Lima, 18 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de cuarentaicinco (45) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a las actualizaciones efectuadas por las municipalidades distritales de diferentes zonas del país, las direcciones de cuarentaicinco (45) agencias han sufrido modificaciones;


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en su oportunidad, esta Superintendencia ha emitido Resoluciones de Autorización de apertura de las indicadas agencias, consignando la dirección señalada por el Banco en sus respectivas solicitudes; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar los Certificados de Constancia Domiciliaria emitidos por las municipalidades distritales en la que se consigna la dirección actual de las agencias, documentación que sustenta la solicitud de corrección de las direcciones originalmente señaladas en las Resoluciones expedidas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 1052011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

447279

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las cuarentaicinco (45) agencias antes señaladas, cuyo detalle se presenta en el Anexo de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Anexo a la Resolución SBS N° 8256-2011 N°

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

1

13457-2009

DIRECCIÓN DE OFICINAS SEGÚN RESOLUCIÓN S.B.S

SEGÚN CERTIFICADO

ESQUINA DE LAS CALLES ELIAS IPINCE AV. 28 DE JULIO N° 388 S/N Y SANTIAGO DÁVILA S/N

DISTRITO

PROVINCIA

HUACHO

DEPARTAMENTO

HUAURA

LIMA

HUARI

ANCASH

2

1709-2007

JR. HUAYNA CÁPAC S/N CENTRO CIVICO

JR. HUAYNA CAPAC N° 345 - CENTRO CHAVÍN DE HUANTAR CIVICO

3

227-2008

AV. YARINACOCHA N° 433

AV. YARINACOCHA N° 433, MZ. N° 14, YARINACOCHA LOTE N° 03

CORONEL PORTILLO

UCAYALI

4

14129-2009

AV. ATAHUALPA N° 1242

AV. ATAHUALPA N° 946- 950

TOCACHE

SAN MARTÍN

5

03268-2010

AV. HORACIO ZEVALLOS GÁMEZ N° 315

JIRON HORACIO ZEVALLOS GAMEZ LA OROYA N° 315

YAULI

JUNÍN

6

15181-2009

AV. SAN JUAN N° 394

JIRON SAN JUAN N° 394

SATIPO

JUNÍN

7

14130-2009

AV. MICAELA BASTIDAS S/N MZ. S, LOTE AV. MICAELA BASTIDAS N° 595, ZONA PICHANAQUI 01-B, SECTOR II ZONA BAJA BAJA II - SECTOR

CHANCHAMAYO

JUNÍN

8

01202 2007

PLAZA PRINCIPAL S/N

JR. PIEDRALIZA N° 104

TARMA

JUNÍN

9

12711 -2008

CALLE FRANCISCO N° 155

CALLE SAN FRANCISCO N° 151 - 155 PISCO - 161

PISCO

ICA

00720- 2009

AV. IMPERIO DE LOS INCAS S/N MERCADO JR. LA UNIÓN N° 160 DEL BARRIO DE MACHUPICCHU COMERCIAL MACHUPICCHU BELLAVISTA

URUBAMBA

CUSCO

11

10633 -2008

AV. ALAMEDA DE LOS 3 ERRANTES S/N

AV. ALAMEDA LOS TRES ERRANTES CHUQUIBAMBA S/N

CONDESUYOS

AREQUIPA

12

382-2007

AV. LUZURRIAGA N° 669 - 673

AV. LUZURRIAGA N° 669 - 673 - MZA. HUARAZ CONJUNTO COMERCIAL - LOTE 09

HUARAZ

ANCASH

13

382-2007

CENTRO CIVICO PLAZA DE ARMAS S/N

PLAZA DE ARMAS S/N

AIJA

ANCASH

14

382-2007

AV. DEL EJERCITO S/N - PLAZA DE ARMAS AV. EL EJERCITO S/N - PLAZA DE HUACAYBAMBA S/N ARMAS

10

15

382-2007

UCHIZA

MAZAMARI

HUASAHUASI

AIJA

HUACAYBAMBA

HUÁNUCO

JR. SAN MARTIN N° 1001 - 1003

JR. SAN MARTIN N° 1001 ESQUINA HUARI CON JR. ELEAZAR GUZMAN S/N

HUARI

ANCASH

JR. RAMON CASTILA ESQUINA CON SAN LUIS JR. FITZCARRALD S/N

CARLOS FERMÍN ANCASH FITZCARRALD

16

382-2007

JR. R. CASTILA Y C. FITZCARRALD S/N

17

382-2007

CARRETERA FEDERICO BASADRE N°212- MZ. B3, LOTE 20A DE LA JUNTA PADRE ABAD CARRETERA CENTRAL VECINAL SANTA INÉS

PADRE ABAD

18

382-2007

PADRE BUENAVENTURA MARQUEZ N° JR. BUENAVENTURA MARQUEZ N° CONTAMANA 212 - 214 212 ,214

UCAYALI

LORETO

19

382-2007

RAYMONDI N° 179 - 180

AV. ANTONIO RAYMONDI N° 179

RUPA-RUPA

LEONCIO PRADO

HUÁNUCO

20

382-2007

JR. TINGO MARIA S/N MZ. 12 LOTE 8-A

JR. TINGO MARIA MZ. 12 LOTE 8-A

JOSÉ CRESPO CASTILLO

LEONCIO PRADO

HUÁNUCO

PASCO

PASCO

Y

UCAYALI

21

382-2007

JR. COLUMA PASCO S/N EDIFICIO N° 2

JR. COLUMNA PASCO EDIFICIO YANACANCHA ESTATAL N° 2 SAN JUAN

22

382-2007

JR. 28 DE JULIO S/N

PLAZA 28 DE JULIO S/N

PAUCARTAMBO

PASCO

PASCO

23

382-2007

ALFONSO UGARTE Y MANCO CAPAC

JR. ALFONSO UGARTE N° 298

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

24

382-2007

JR. M. CASTILLA Y 28 JULIO N° 690

JR. 28 DE JULIO N° 149

AMBO

AMBO

HUÁNUCO

25

382-2007

ESQ. JR. SAN JUAN Y JR. 14 DE JR. SAN JUAN S/N SETIEMBRE

CHAVINILLO

YAROWILCA

HUÁNUCO

26

382-2007

BOLIVAR N° 833 - 839

JR. BOLIVAR N° 833

JAUJA

JAUJA

JUNÍN

27

382-2007

JR. AYACUCHO S/N

JR. AYACUCHO N° 1036

APATA

JAUJA

JUNÍN

CHANCHAMAYO

JUNÍN

OXAPAMPA

PASCO

CHANCHAMAYO

JUNÍN

28

382-2007

CALLE AREQUIPA N° 267

JR. AREQUIPA N° 425 - 431 DEL CHANCHAMAYO SECTOR 05

29

382-2007

CALLE LOS COLONOS S/N

CALLE LOS COLONOS CUADRA 5

30

382-2007

JR. 22 DE OCTUBRE I MESETA PAMPA JR. 22 DE OCTUBRE Y AV. LA ESPERANZA SILVA MZA. “D” LOTE N° 02 - VILLA PERENÉ LOTE 2. MZ. D PERENÉ

POZUZO

31

382-2007

LEOPOLDO KRAUSE N° 591

AV. LEOPOLDO KRAUSE N° 591

VILLA RICA

OXAPAMPA

PASCO

32

382-2007

FRANCISCO IRAZOLA N° 639

JR. MANUEL PRADO N° 363

SATIPO

SATIPO

JUNÍN

33

382-2007

JR. 7 DE JUNIO N° 641

CALLE 7 DE JUNIO N° 641

PANGOA

SATIPO

JUNÍN


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

447280 N°

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

34

382-2007

ESQ./ AV. CASTILLA N° 168 Y JR. CALLAO AV. RAMON CASTILLA N° 168 N° 937

TARMA

TARMA

JUNÍN

35

382-2007

JR. AREQUIPA Y LIMA N° 592

JR. LIMA N° 592

ACOBAMBA

TARMA

JUNÍN

JR. LIMA S/N PLAZA DE ARMAS

JR LIMA S/N PLAZA PRINCIPAL SECTOR “SAN LUIS” MZA. “T” LOTE HUANCAPI 10

VÍCTOR FAJARDO

AYACUCHO

36

DIRECCIÓN DE OFICINAS SEGÚN RESOLUCIÓN S.B.S

382-2007

SEGÚN CERTIFICADO

DISTRITO

37

382-2007

PLAZA DE ARMAS S/N

JR. SAN MARTÍN S/N PLAZA MAYOR

38

382-2007

PLAZA INCA PACHACUTEC S/N

PORTAL “WILLKAHUAMAN” S/N VILCAS HUAMÁN PLAZA PRINCIPAL

39

382-2007

ESQ. STA. ROSA Y SEPULVEDA

URB. LOS LIBERTADORES S/N

SAN VICENTE CAÑETE

40

382-2007

JR. GRAU N° 396

JR. GRAU N° 343

LUNAHUANA

382-2007

AV.MARISCAL SUCRE N° 141

JIRON MARISCAL SUCRE N° 141 CHINCHA ALTA CHINCHA ALTA

382-2007

LUIS DE LA PUENTE UCEDA S/N - PLAZA CALLE LUIS DE LA PUENTE UCEDA HUAYOPATA DE ARMAS S/N PLAZA DE ARMAS

382-2007

ESQUINA CALLES MIRAFLORES Y CUSCO ESQUINAS DE LAS CALLES SANTO TOMAS S/N CENTRO CIVICO MIRAFLORES Y CUSCO S/N

44

382-2007

PLAZA DE ARMAS N° 307

45

382-2007

ESQUINA AV. BUENAVENTURA Y AV. ESQUINA AV. BUENAVENTURA S/N ORCOPAMPA BRASIL S/N CON LA AV. BRASIL S/N

41 42 43

PLAZA DE ARMAS N° 102

PROVINCIA

QUEROBAMBA

ESPINAR

DE

DEPARTAMENTO

SUCRE

AYACUCHO

VILCAS HUAMÁN

AYACUCHO

CAÑETE

LIMA

CAÑETE

LIMA

CHINCHA

ICA

LA CONVENCIÓN

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CUSCO

ESPINAR

CUSCO

CASTILLA

AREQUIPA

669305-1

UNIVERSIDADES Exoneran Federico selección seguridad

a la Universidad Nacional Villarreal de proceso de para contratar servicios de y vigilancia UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN RESOLUCIÓN Nº 1285-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 14 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 0644-2011-OCLSA-UNFV, de fecha de recepción 14.07.2011, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, para el Servicio de Seguridad y Vigilancia, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 12501-2010UNFV, de fecha 30.12.2010, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Presupuestal 2011, el mismo que prevé el Proceso de Selección para el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Artículo 22.- Situación de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017, establece: Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta

hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente, establece que: La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Selección, de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante Informe Nº 0165-2011-OPPS-OCLSA-COGUNFV, comunica que: “El Contrato Nº0052-2010, para el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la UNFV, fue resuelto el 16.06.2011, por incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor. Por ello, en vista de que la Universidad ha quedado desabastecida del servicio de


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NORMAS LEGALES

vigilancia y seguridad de sus locales, ya que el proceso programado se encuentra en trámite, la Oficina de Servicios Generales ha presentado su requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 06 (seis) meses y/o hasta el inicio del próximo contrato, a partir del término del contrato actual. Ante tal situación, dicha Oficina, remitió el requerimiento de la Oficina de Servicios Generales a la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones para que realice el estudio de mercado correspondiente, la cual mediante Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 23.06.2011, ha determinado que el valor referencial es de S/. 2 128,005.00 (Dos millones ciento veintiocho mil cinco con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.”; Que mediante Informe Nº 746-2011-ACP-OC-OCEFUNFV, de fecha 07.07.2011, el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Central Económico Financiera; señala que en la actualidad la captación de ingresos es baja, siendo imposible atender el valor referencial establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 0030-2011OADQC-OCLSA-UNFV, por lo que recomienda mantener como valor referencial el monto presupuestal disponible de S/. 1 804,338.58 (Un millón ochocientos cuatro mil trescientos treinta y ocho con 58/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 191-2011-OPPSOCLSA-COG-UNFV, de fecha 13.07.2011, la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Selección de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, informa que se ha modificado el requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 05 (cinco) meses y/o hasta el inicio del próximo contrato, a partir del término del contrato actual, para lo cual remite el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQC-OCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, determinado que el valor referencial es de S/. 1 660,000.00 (Un millón seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.” Que, se puede apreciar dentro de los criterios expuestos por la Contraloría General de la República, que las exoneraciones de procedimientos de selección, deben ser tomadas como medidas de excepción, en las cuales no pueden concurrir actos u omisiones que pueden ser previsibles y que como consecuencia conlleven al estado de necesidad a la entidad, esto se puede colegir del Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloría General de la República, invocó a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: • Situación extraordinaria e imprevisible. • Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. • La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratación mediante exoneración de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el periodo de cinco(05) meses, con la única empresa que habría efectuado la cotización y que habría generado el Resumen Ejecutivo Nº 0034-2011-OADQCOCLSA-UNFV, de fecha 13.07.2011, de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, asimismo se señala en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Estado, lo siguiente: Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República,

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con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano. Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio. En mérito a las Opiniones Técnicas de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares contenidas en Informes Nros. 165 y 0191-2011-OPPS-OCLSA-UNFV, fecha 24.06 y 13.07.2011, de Planificación en Oficio Nº 014722011-OCPL-UNFV, de fecha de recepción 27.06.2011, y de Asesoría Jurídica en Informe Legal Nº 293-2011-OCAJUNFV, de fecha 27.06.2011, y, estando a lo dispuesto por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector en Proveído Nº 04404-2011-R-UNFV, de fecha 14.07.2011, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Leyes Nros. 26490 y 27602, el Estatuto, el Reglamento General, el inc. d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y las Resoluciones Nros. 1116 y 1121-2010-ANR, de fechas 12 y 17.11.2010, 0488-2011-ANR, de fecha 29.04.2011 y 0525-2011-ANR, de fecha 16.05.2011 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, Servicio de Seguridad y Vigilancia, por un valor referencial de S/. 1 660,000.00 (Un millón seiscientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que serán, financiados con recursos directamente recaudados, por encontrarse en situación de desabastecimiento inminente, el cual se configura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma


NORMAS LEGALES

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electrónica, a través del SEACE, En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo Quinto.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de esta Casa Superior de Estudios, considerando las acciones señaladas en el Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los de la presente exoneración del Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLO Presidente de la Comisión de Orden y Gestión y Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal JORGE LESCANO SANDOVAL Secretario General de la Universidad Nacional Federico Villarreal

669958-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 277-MDA Ate, 22 de julio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Julio del 2011, visto el Dictamen Nº 002-2011-MDA/CSP de la Comisión de Servicios Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, especifica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1065, son de aplicación a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos,

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en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. En esta Ley y en la modificatoria citada se describen el ámbito de acción de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala en su artículo 8º, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, la Ordenanza Nº 295/MML, Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de Lima y su modificatoria Ordenanza Nº 754–2005/MML de Lima Metropolitana, tienen por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generen residuos sólidos en la Provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 147/MML publicado el 06 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 295 modificada con Decreto de Alcaldía Nº 093-2003/MML que establecen los procedimientos técnicos y administrativos que se debe observar para el adecuado manejo de los residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 295 Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento a la Meta 2 (Servicios Públicos e Infraestructura), conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, que modifica los anexos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 190-2010 del Programa de Modernización Municipal del año 2011, que será remitido al Ministerio del Ambiente – MINAM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APRUÉBESE; el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, con sus anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, instrumento de gestión a implementarse con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Ate, mediante la gestión participativa y eco-eficiente de los residuos sólidos, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de los actores involucrados. Artículo Segundo.- Implementación del Plan La Gerencia de Servicios a la Ciudad es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ate, con el apoyo de las unidades orgánicas de la Corporación Edil, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- Publicidad del Plan El Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ate, los anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza serán publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), para su conocimiento y difusión. Artículo Cuarto.- Adecuación del Plan Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza así como para


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NORMAS LEGALES

efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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Modifican la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica - Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Ate, 28 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 002-2011-MDA/OGP de fecha 21 de Enero de 2011 de la Oficina General de Planificacion, el Informe Nº 045-2011/MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el artículo 42º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 12 de Enero del 2011, se aprobó la Directiva Nº 0012011-ORE-OGP/MDA “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate”, publicada en Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de Marzo del 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de Noviembre del 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, que establece las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de Tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada año fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestales, entre otros de los Gobiernos Locales; asimismo dicho dispositivo señala que la Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata, o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados; Que, el objeto de la Directiva es racionalizar los gastos con cargo a los recursos del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y de las Cajas Periféricas, promoviendo su uso eficiente y responsable por parte de las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MDA/OGP-ORE, de fecha 21 de Enero del 2011, la Oficina de Racionalización y Estadística, señala que considerando las frecuentes solicitudes de las diversas unidades orgánicas sobre los egresos menudos, no previstos y/o urgentes es necesario modificar el numeral 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-

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2011-MDA/OGP-ORE, e incorporar en ambos numerales la incorporación de los siguientes especificas de gasto: 2.3.27.11 Servicios Diversos 2.3.24.14 De mobiliario y similares 2.3.21.15 De maquinarias y equipos Que, mediante Informe Nº 045-2011-MDA-OGAJ de fecha 26 de Enero del 2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es procedente incluir en los numerales 6.7.1 y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE, aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 001 del presente año, las especificas de gasto señaladas por la Oficina de Racionalización y Estadística, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 160-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍCAR; los numerales 6.7.1. y 6.7.2 de la Directiva Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” incorporándose las siguientes específicas de gasto: 2.3.27.11 2.3.24.14 2.3.21.15

Servicios Diversos De mobiliario y similares De maquinarias y equipos

Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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Dejan sin efecto el Artículo 1º del D.A. Nº 017 en extremo que excluye del TUPA de la Municipalidad los Procedimientos Nº 125 “Carné de Sanidad” y Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, los cuales recobran su vigencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 015-2011-MDA/OGP de fecha 24 de febrero de 2011, el Informe Nº 149-2011/MDA-OGAJ de fecha 28 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el articulo 44º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,


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NORMAS LEGALES

sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 245-MDA, de fecha 24 de junio de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010, ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 311-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 13 de agosto de 2010; publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 11 de noviembre del 2010, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, excluyendo del procedimiento que no fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre los que se incluye el Procedimiento Nº 125 “Carné de Sanidad” y el Procedimiento Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, que sí fueron ratificados y así aparecen en el Anexo Nº 1 del Acuerdo de Concejo Nº 311-2010-MML; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar en el caso de Municipalidades por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 015-2011-MDA/OGP de fecha 24 de febrero de 2011, la Oficina General de Planificacion, señala que de la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 311MML, de fecha 13 de agosto del 2010, se observa que el Procedimiento Nº 125 “Carné de Sanidad” y Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, se encuentran comprendidos dentro de los 140º derechos de un total de 111 procedimientos ratificados, por lo que en el proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 245-MDA, dichos procedimientos antes señalados no han sido materia de observación, los cuales deben estar contemplados en el TUPA, por lo que se debe proceder a la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 11 de noviembre del 2010; Que, mediante Informe Nº 149-2011-MDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que se debe modificar el Decreto de Alcaldia Nº 017 de fecha 11 de noviembre del 2010, quedando sin efecto la exclusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, de los Procedimientos Nº 125 “Carné de Sanidad” y Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, por lo que deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 322-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO; el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 11 de noviembre del 2010; solo en el extremo que excluye del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate los Procedimientos Nº 125 “Carné de Sanidad” y Nº 126 “Duplicado de Carné de Sanidad”, los cuales recobran vigencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Mantener vigente el Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 11 de noviembre del 2010, en todo lo demás que continúa. Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Gerencia de Servicios Sociales, Oficina de Tesorería, y Sub-Gerencia de Salud y Participación Vecinal, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

Modifican el TUPA de la Municipalidad, en los procedimientos Nºs. 94, 95 y 96, referentes al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Ate, 20 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 321-2011-MDA-GDU-SGC de fecha 22 de junio de 2011 de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 006-2011-MDA/GP de fecha 17 de julio de 2011, de la Gerencia de Planificaciön, que propone la modificación de los Procedimientos Administrativos Nº 94, 95 y 96 sobre Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente de la Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el Artículo 44º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 159-MDA, de fecha 01 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de agosto de 2007, se reguló los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 245-MDA, de fecha 24 de junio de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010, ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 311-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 13 de agosto de 2010; dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar en el caso de Municipalidades por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 321-2011-MDA/GDUSGC de fecha 23 de junio de 2011, la Sub Gerencia de Comercialización, señala que se debe modificar los procedimientos Nº 94, Nº 95 y Nº 96 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 006-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, señala que el Programa de Modernizacion para el año fiscal 2011, establece como criterios para la asignacion de recursos el cumplimiento de metas en las siguientes áreas programaticas: a) Recaudación de Impuestos Municipales; b) Generación de condiciones favorables del Clima de Negocios (Simplificación de trámites); y, c) Generación de condiciones favorables del Clima de Negocios (Servicios Públicos Infraestructura); por lo que señala se debe adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ley Nº 28972 y Decreto Supremo Nº 190-2010-


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NORMAS LEGALES

EF, a fin de dar cumplimiento a las metas de asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal del Año 2011 por lo que recomienda se proceda a la emision del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 1312-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-2010MML, en los procedimientos Nº 94, 95 y 96, referentes al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, en cuanto a la reducción de requisitos y modificación de nomenclatura de la unidad orgánica responsable para la tramitación de los mismos, conforme al cuadro anexo que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), y en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO; toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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Modifican el TUPA de la Municipalidad en los Procedimientos del Nº 24 al Nº 63, referentes a procedimientos de edificaciones y habilitaciones urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Ate, 21 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 007-2010-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, que propone la modificación de los Procedimientos Administrativos del Nº 24 al Nº 63 sobre Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas contenidos en el TUPA vigente de la Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el Artículo 44º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 245-MDA, de fecha 24 de junio de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA

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de la Municipalidad Distrital de Ate, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010, ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 311-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 13 de agosto de 2010; dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar en el caso de Municipalidades por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566 - Ley que Modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias-, que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, asimismo modifica la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que dispone la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación y de funcionamiento, indicando que no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia Literal de Dominio, b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, c) Boletas de Habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del Gobierno Local, para los procedimientos de edificaciones y habilitaciones urbanas; Que, mediante Informe Nº 007-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, señala que se debe de eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, el Certificado de Parámetros y Urbanísticos y Edificatorios, Boletas de Habilitación de los profesionales como requisitos para la obtencion de Licencia de Edificación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29566 a fin de cumplir con las metas asignadas al primer semestre del 2011 de acuerdo a lo que dispone el Decreto Supremo Nº 1902010-EF, referido al cumplimiento de metas y asignacion de recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011, por lo que recomienda se proceda a la emision del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 1316-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFIQUESE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-2010MML, en los procedimientos del Nº 24 al Nº 63, referentes a los procedimientos de edificaciones y habilitaciones urbanas; en cuanto a la eliminación de los siguientes requisitos i) Copia Literal de Dominio, ii) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, iii) Boletas de Habilitación de los profesionales que intervienen en el tramité, iv) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del Gobierno Local, conforme al cuadro anexo que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), y en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO; toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y demás Unidades Orgánicas competentes Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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NORMAS LEGALES

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Aprueban Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 010-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 543-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 264-2011MDA/GSAC-SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante Informe Nº 264-2011-MDA/GSACSGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, remite el documento denominado Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate, sustentado en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y dentro del cumplimiento de las Metas del Programa de Modernización Municipal; Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 3.1) que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2) regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo; asimismo que por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su artículo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad Ambiental; componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 295MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestión

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de Residuos Sólidos, establece en su artículo 16º que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, asimismo de la revisión de la documentación remitida por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, se aprecia que consta del Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo planificar el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de Ate, en el marco del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión y participación de diversos actores; Que, de conformidad con el Instructivo para el Cumplimiento de Metas del Programa de Modernización Municipal, este Programa debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 543-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente aprobar por Decreto de Alcaldía el Programa Municipal de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 010-2011-MDA/GP la Gerencia de Planificación, señala que debe de cumplirse con las metas asignadas al primer semestre del 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios Servicios públicos y de Infraestructura: Servicios Públicos y de Infraestructura; asimismo señala aprobar el Programa de Segregación de la Fuente. Como parte del Proceso de Segregación del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos, domiciliarios mediante Decreto de Alcaldía; así como el Programa de versión digital será remitido al Ministerio del Ambiente – MINAM; y el cronograma de implementación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos para su informe al MINAM; Que, mediante Proveído Nº 1317-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APRUEBESE; el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento e implementación gradual del Programa aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan la vigencia y efectos del D.A. Nº 008-2011-ALC/MLV referente al ordenamiento del Damero de La Parada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-ALC/MLV La Victoria, 22 de julio de 2011

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facultades conferidas en los artículos 42º y 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia y los efectos del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control, de Rentas y demás áreas pertinentes, de acuerdo a sus funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

VISTOS; el Informe Nº 160-2011-SGCIM-GDE/MLV del 18 de julio de 2011 emitido por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, el Informe Nº 119-2011GDE/MLV de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico, y;

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 1º de la Constitución establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que el artículo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus Artículos IV y VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a las normas legales glosadas y a los informes emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y las subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de junio de 2011 donde se dispuso el ordenamiento del Damero de La Parada y se suspendió temporalmente y de manera excepcional el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal en dicho damero, con el objeto de preservar la seguridad y salubridad en la zona. Asimismo, se estableció que la vigencia de dicho Decreto podía ser prorrogado de ser el caso; Que, mediante informes de vistos la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados ha comunicado el trabajo que se ha venido realizando en la zona, precisando que habiéndose recuperado la autoridad municipal y siendo necesario culminar satisfactoriamente el ordenamiento del Damero de La Parada resulta necesario prorrogar por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-ALC/MLV; por lo que, estando a los fundamentos expuestos y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria” DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2011-ALCMLV La Victoria, 25 de julio de 2011 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 019-2011-GESECl/MLV, de fecha 20 de julio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 250-2011-GAJ/MLV de fecha 21 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y el Proveído Nº 1117 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27973 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares


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NORMAS LEGALES

a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Politica Nº 2 Ia Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Ia Actividad de los Recicladores – busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, el literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, crea el Programa de Modernización Municipal para el periodo 2010 — 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, señalando que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios; Que, el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de septiembre del 2010, aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y Ia asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; y que para el cumplimiento de la Meta 2 de la mencionada norma la Municipalidad debe realizar un Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del área urbana del distrito, desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital e Implementar un Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente; Que, en mérito a lo expuesto la gerencia de servicios a la ciudad, ha formulado el Programa de Segregación en la fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios, a fin de implementarlo en el distrito; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV de fecha 22 de julio de 2011 se encargó el despacho de la Alcaldía a la teniente alcaldesa Milagros del Carmen Manchego Bustíos desde el 24 al 28 de julio y desde el 9 al 16 de agosto de 2011, y; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y tomando en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 132-2011/MLV que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Victoria y de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria”, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las organizaciones sociales, dignificando las condiciones de salud y trabajo de los recicladores, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y el Anexo I en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento de

lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 008-2011/MDPN Punta Negra, 16 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 058-2011/GSCyS/MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales solicitando aprobación el Plan de manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias regula que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con este se pronuncia el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 80º de la Ley Nº 27972 en sus numerales 3.1, 3.4, 4.1, 4.3, regulan que son funciones de las Municipalidades distritales: la de promover del servicio de limpieza pública determinando las aéreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios; fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; administrar y reglamentar directamente o por concesión el tratamiento de residuos sólidos cuando este en capacidad de hacerlo; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos nacionales pertinentes. Que, por su parte, el artículo 67º de la ley general del Ambiente Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos; conforme lo prescriben el artículo 14º y siguiente de la misma norma. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planificación y prevención. Que, según el artículo 10º de ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos.


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NORMAS LEGALES

Además en el numeral 2 del artículo 8º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y trasporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Que, la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales en su informe además sustenta que el Plan ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de modernización municipal, y plan de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal. Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnostico de la situación de residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de lectura y aprovechando el acta, El Concejo Municipal aprobó por unanimidad expidiendo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del Distrito de Punta Negra, el mismo que corre como anexo formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a Secretaria general e Imagen Institucional y Gerencia de servicios a la Comunidad y sociales y otros el cumplimiento de la presente, publicándose en la página web de la entidad y otros medios Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde

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Aprueban Programa de Segregación en Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de Punta Negra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-AL-MDPN Punta Negra, 19 de Julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE PUNTA NEGRA. VISTO, EL Informe Nº 058-2011-GSCyS /MDPN de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales solicita aprobación del programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios de residuos sólidos domiciliarios. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, regula que los gobiernos

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locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y según el artículo IV de la ley orgánica de Municipalidades regula que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y en su artículo VI, promueven el desarrollo económico local y entre otros. Que, según la Ley Nº27972 “Ley orgánica de Municipalidades” establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto legislativo Nº 1065 establece como competencia a los gobiernos locales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, según el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la política Nacional del Ambiente, prescribe, en el eje de política 2. Gestión integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2011 de fecha 16 Julio del 2011 aprueba el plan de manejo de residuos sólidos PMRS del distrito de Punta Negra así como el mismo que corre como anexo formando parte de la ordenanza. Que, estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBESE el Programa de Segregación en Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles para que la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales en coordinación con la Sub Gerencia Programas Sociales-Salud efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Contabilidad, Planeamiento y Presupuesto habilitar una partida presupuestal con el objetivo atender la sostenibilidad del programa y ejecución a cargo de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General e Imagen Institucional y demás Gerencias y Subgerencias el cumplimiento del presente y su debida difusión y Educación ambiental. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 268 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC;


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El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 25 de julio del dos mil once, el Dictamen Nº 005-2011CSCyMA/MDR de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente e Informe N° 556-2011-GAJ-MDR del 21 de julio del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, conforme con los artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Reforma Constitucional Ley 27680, concordante con el artículo II del Título del Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27292, señala que, los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú señalan que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales; Que, mediante Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, se establecen los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental N° 28245, tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Concejo Nacional del Ambiente-CONAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos; Que, el acápite 3.1 del numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que es función específica y exclusiva de la Municipalidad Distrital la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y del aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, asimismo el último párrafo de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1065, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad provincial, entando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, la Ordenanza N° 295-MML modificada por la Ordenanza N° 754 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 147-2001-MML, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 093-2003; 048-2004 y 068-2004, establecen para la provincia de Lima, las disposiciones que rigen en los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de las responsabilidades de las personas que generan residuos sólidos; Que, el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito del Rímac, con la finalidad de garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas al manejo técnico de los residuos sólidos. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 9° y 26° del artículo 9° y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 , con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RIMAC” Artículo 1.- APROBAR “El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta en la página web de la Municipalidad. Artículo 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe), el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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Aprueban Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2011-MDR Rímac, 25 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; VISTO, el Informe N° 556-2011-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica , en la que opina por la procedencia legal de la aprobación del Plan de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;


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NORMAS LEGALES

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en la Urbanización Palomares, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Sub Gerencia de Gestión y Control Ambiental y la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, efectúen conjuntamente las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero .- La Sub Gerencia de Gestión y Control Ambiental, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social en coordinación con la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales la sensibilización, difusión y educación ambiental. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 20 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO El Memorándum Nº 768-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 081-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación; el Memorándum 1237-2011GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 504-2011-SGLP/MDSJL de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las

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entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fines; Que, el procedimiento para el cumplimiento de las metas y asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF de fecha 11 de enero del 2010, cuya finalidad es promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión financiera y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, El Programa de Modernización Municipal (PMM) del año fiscal 2011, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF de fecha 11.09.2010 fue creado por la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 29465 para el Año Fiscal 2010 teniendo por objeto incrementar el crecimiento de la economía local. Además, establece metas que deben cumplir las Municipalidades del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, incorpora la nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifica dos Decretos Supremos; el Nº 183-2010-EF “...segundo párrafo del artículo 9º que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal...” y el Nº 190-2010-EF, “... modificando el artículo 9º que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año fiscal 2011...” ambos de fecha 30 de diciembre del 2010; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos del 21 de Julio del 2000 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado una clasificación de municipalidades, siendo clasificada la Municipalidad de San Juan de Lurigancho como CIUDAD PRINCIPAL TIPO A; Que, El Programa de Modernización para el año fiscal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de las metas. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, debe cumplir el OBJETIVO DOS: Eficiencia en gestión de residuos sólidos y la META DOS: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la remisión del presente Decreto de Alcaldía, así como


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NORMAS LEGALES

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el programa en versión digital al Ministerio del Ambiente (MIMAM). Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

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Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisitos para el otorgamiento de licencia de Edificación, y disponen la simplificación del requisito de Declaración Jurada que acredite la habilitación profesional de ingenieros y arquitectos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 941-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 106-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 220-11-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 215-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 083-11-SGOP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el capítulo II: De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 176-MDSJL, de fecha 28 de Setiembre del 2009 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 17 de Noviembre del 2009; Que, la Ley Nº 29566, Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, en su Art. 5º, establece literalmente “Eliminación de requisitos de Licencias de Edificación y de Funcionamiento” y en su Art. 6º establece la acreditación de los profesionales que

intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y en general, cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; mediante una declaración jurada; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con el Informe Nº 106-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 220-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 083-11SGOP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Obras Privadas y según lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA (aprobado según Ordenanza Nº 176-09-MDSJL) en los procedimientos Nº 1 y 2 correspondientes al otorgamiento de licencia de Edificación y que están cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, los requisitos de: a) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y b) Las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en los procedimientos correspondientes al otorgamiento de Licencia de Edificación. Artículo Segundo.- SIMPLIFICAR dentro de los procedimientos señalados en el Artículo Primero de la presente, según sea el caso, el requisito de Declaración Jurada que acredite a los profesionales (ingenieros y arquitectos) su habilitación profesional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 313-MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.JULIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 001 -2011-CEyMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo objeto es lograr un tratamiento o manejo responsable del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en el distrito; lo que se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo al 2014 y en forma específica en la Línea Estratégica Urbano Ambiental; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 107-2011-GSPyMA/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 098-


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

2011-GPP/MDFSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 643-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2309 -11-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; con el Dictamen Nº 001-2011CEyMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

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aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2010MINAM que regula la actividad de los recicladores; con el Dictamen Nº 002 -2011-CEyMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las norma reglamentarias para mejor aplicación del presente dispositivo municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www. mdsmp.gob.pe); y a la Subgerencia de Comunicaciones su respectiva difusión.

Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Martín de Porres, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación del presente dispositivo municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www. mdsmp.gob.pe); y a la Subgerencia de Comunicaciones su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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670227-1

ORDENANZA

Aprueban implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 314-MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.JULIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 002-2011-CEyMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Martín de Porres, cuyo objetivo es formalizar y regular las actividades de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión local de residuos sólidos; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 108-2011-GSPyMA/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 652-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2311-11-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; Ley Nº 29419 y su Reglamento

Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2011-MDSMP San Martín de Porres, 21 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.JULIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la aprobación de Bases para Concurso Público de Méritos; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 008-2011-CAJyDE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir una (01) plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que han sido elaboradas y alcanzadas con Informe Nº 001-2011-CECCPM/MDSMP por la Comisión de Evaluación y Calificación para dicho concurso público, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 160-2011/ MDSMP (16.JUNIO.2011); contándose para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 663-2011-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 9, inciso 32), 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 26979 – del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Ley Nº 28175 – Marco del Empleo Público; Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; con el Dictamen Nº 008-2011-CAJDE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico;


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 236-MVES del 30.06.2011, se aprobó el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012, basado en resultados de Villa El Salvador, el mismo que en su artículo 21º precisa que el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la población en general a participar del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Villa El Salvador (...); Que, mediante documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad, hace de conocimiento el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, el cual requiere ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente; Estando a lo solicitado, contando con el Proveído Nº 777-2011-GM/MVES de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 6) del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir una (01) plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que, como Anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración Municipal continuar con el procedimiento que corresponda para efectos del Concurso Público referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

669957-1

SE DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE

Artículo 1º.- APROBAR el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR”, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía (Anexo 1). Artículo 2º.- CONVOCAR a la población en general a participar del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012 del distrito de Villa El Salvador, conforme al cronograma aprobado en el artículo primero. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el portal institucional: http://www.munives. gob.pe, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http://www.peru.gob.pe. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Participación Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

VILLA EL SALVADOR Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2012 y convocan a la población para participar en el proceso de formulación del presupuesto DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2011-ALC/MVES Villa El Salvador, 1 de julio del 2011

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Visto: El Memorándum Nº 174-2011-OPP/MVES del 15.06.2011, suscrito por el Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad.

SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR (Decreto de Alcaldía Nº 022 -2011-ALC/MVES) - Anexo 1 Nº

ACTIVIDADES

JULIO 3

1

4

AGOSTO 1

2

3

Convocatoria, difusión y sensibilización

18 julio al 12 agosto

2

Inscripción de Agentes Participantes

19 julio al 11 agosto

3

Capacitación intra municipal

18 al 27

4

Pre publicación de registro de agentes participantes

5

Publicación Final de registro de agentes participantes

16

6

Acreditación de agentes participantes

17

7

Elecciones de los comités de Gestión Territorial

8

Taller Distrital Rendición de cuentas y Techo Presupuestal

9

Forum Distrital de Vigilancia Ciudadana

10 Taller Distrital de capacitación y diagnóstico 11 Talleres de identificación y priorización de problemas

SETIEMBRE 4

1

2

3

OCTUBRE 4

1

2

3

12

17 al 23 24 26 29 agosto al 02 02 setiembre 05 setiembre al 09 setiembre

12 Presentación de Propuestas de Proyectos

12 setiembre al

13 Evaluación técnica de proyectos

12 setiembre al

23 setiembre

30 setiembre 14 Taller de aprobación de Proyectos priorizados y suscripción de Acuerdos 15 Sesión del CCLD para validar los proyectos para la consulta ciudadana 16 Convocatoria a la Consulta Ciudadana

03 al 07 13 17

NOVIEMBRE 4

1

2

3

4


El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 Nº

NORMAS LEGALES

ACTIVIDADES

JULIO 3

4

AGOSTO 1

2

3

447295 SETIEMBRE

4

1

2

3

OCTUBRE 4

1

2

3

17 Difusión de la Consulta Ciudadana

NOVIEMBRE 4

1

2

3

4

18 octubre al 11 noviembre

18 Consulta Ciudadana

13

19 Publicación de los resultados de la Consulta Ciudadana

14

20 Elección del comité de vigilancia y control del

21 al 24

Presupuesto Participativo 21 Formalizacion Distrital de acuerdos

25

670200-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 134/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en sesión ordinaría de la fecha; y; VISTO el Informe Nº 008-2011/GSCYGA/MVMT, de fecha 20 de julio del año en curso, por medio el cual, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, las municipalidades distritales, son responsables de la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, la precitada Ley prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos; Que según el inciso a) numeral 1.4 del Artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el año Fiscal 2010, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010 – 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, asimismo en el señala en el segundo párrafo del inciso precedente, que los recursos del Programa de Modernización Municipal, se asignan conforme a criterios de: i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de septiembre del 2010, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, viene desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal, correspondientes para el presente, específicamente en elaborar un PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; Que, mediante Informe Nº 008-2011-/GSCYGA/MVMT, de fecha 20 de julio del año en curso, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, presenta el documento técnico denominado, PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, a fin de que sea expuesto ante el Concejo de esta comuna, para se aprobado mediante Ordenanza Municipal, conforme a lo dispuesto en las metas establecidas del Programa de Modernización Municipal para año 2011; Que, el PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, está orientado a la implementación de un manejo eco-eficiente de los residuos sólidos en la jurisdicción, asegurar los recursos humanos, económicos y financieros necesarios para brindar un servicio eficaz a los ciudadanos, al mismo tiempo inducirlos en una cultura de desarrollo sostenible; Que, para la elaboración del PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO se ha empleado una metodología participativa que fomentó el trabajo multidisciplinario a nivel municipal, así como de las entidades locales vinculadas al manejo de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los regidores y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, el Concejo aprueba lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe y del Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia de la presente ordenanza y del PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Tercero.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y del cumplimiento de lo establecido en


NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 29091 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa

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Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 043- 2011/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de julio del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de

El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011

las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Señora Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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