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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11770

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Sumario PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 045-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc, designado por R.S. N° 2562009-JUS 462782 R.M. N° 0081-2012-JUS.- Designan Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 462783

R.S. N° 076-2012-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN 462777 R.S. N° 077-2012-PCM.Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 462777 AGRICULTURA R.D. N° 0007-2012-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos procedentes de Bélgica con fines de investigación 462777 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 005-2012-MINCETUR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 462778 DEFENSA R.S. N° 117-2012-DE/.- Designan representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú a fin de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS) 462779 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 042-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462780 EDUCACION R.M. N° 0099-2012-ED.- Oficializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 462781 R.M. N° 0100-2012-ED.- Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de ley para la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 462782

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.S. N° 007-2012-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Chile, en comisión de servicios 462783 PRODUCE R.M. N° 129-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio 462784 R.M. N° 130-2012-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 4152011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un periodo de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo 462784 R.M. N° 131-2012-PRODUCE.- Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras 462786 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 012-2012-RE.- Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 462787 R.S. N° 082-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede 462788 R.S. N° 083-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia 462788 R.S. N° 084-2012-RE.- Nombran Cónsul del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa 462789 R.S. N° 085-2012-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático 462789 R.S. N° 086-2012-RE.Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar pago de cuotas correspondientes al año 2012 a diversos organismos internacionales 462789 R.S. N° 087-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) 462790


NORMAS LEGALES

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R.S. N° 088-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) 462790 R.S. N° 089-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) 462791 R.S. N° 090-2012-RE.- Autorizan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) efectuar pago correspondiente a la cuota del año 2012 a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) 462791 R.S. N° 091-2012-RE.Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) 462792 SALUD R.S. N° 007-2012-SA.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas a Corea, en comisión de servicios 462792 R.M. N° 195-2012/MINSA.- Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias 462793 R.M. N° 196-2012/MINSA.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial 462794 R.M. N° 197-2012/MINSA.- Designan Supervisor II de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 462794 R.M. N° 198-2012/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio 462794 R.M. N° 199-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio 462795 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 007-2012-MTC.- Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a la República de Chile, en comisión de servicios 462795 R.S. N° 008-2012-MTC.- Otorgan a INKABOR S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, departamento de Arequipa 462796 R.S. N° 009-2012-MTC.- Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 462798 RR.MM. N°s. 128 y 129-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 462800 RR.MM. N°s. 134, 135 y 136-2012-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios ubicados en los departamentos de Apurímac, Amazonas y Madre de Dios 462802 R.D. N° 061-2012-MTC/12.- Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial autorizada mediante la R.D. N° 301-2009MTC/12 462805 R.D. N° 1007-2012-MTC/15.- Autorizan a Derco Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 462805

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 031-2012-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” 462806 Res. Adm. N° 032-2012-CE-PJ.- Encargan funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Jurisdiccional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 462807 Res. Adm. N° 043-2012-CE-PJ.- Otorgan competencia exclusiva a magistrado para conocer proceso penal seguido contra presunto responsable de la comisión de delitos de terrorismo agravado, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, y encargan el despacho del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial 462808 Res. Adm. N° 044-2012-CE-PJ.- Crean Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque para conocer procesos comprendidos en la Ley N° 29497 462808 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 179-2012-P-CSJLI/PJ.Precisan permanencia de magistrado como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima 462809 Res. Adm. N° 180-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima 462810 Res. Adm. N° 87-2012-P-CSJCL/PJ.- Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012 462810

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 084-2012-CG.- Efectúan traslado y designan profesionales en cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional en diversas entidades estatales 462810

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo N° 016-2012-MDSM.- Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de determinados inmuebles de propiedad de la Municipalidad 462812 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. N° 253-2012-MPC-AL.- Modifican R.A. N° 228-2012MPC-AL mediante la cual se autorizó viaje de Regidores a Chile 462813

LOS REGISTROS PUBLICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Res. N° 053-2012-SUNARP/SN.- Designan Asesora del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 462806

Ordenanza N° 001-2012-MPH/A.- Aprueban la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaura 462814


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2012-PCM Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2010PCM se designó al señor PEDRO FÉLIX REMY ALVAREZ CALDERÓN, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PEDRO FÉLIX REMY ALVAREZ CALDERÓN, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

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es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2010-PCM, de fecha 14 de julio de 2010, se designó al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción; Que, mediante carta de fecha 13 de octubre de 2011, el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas presentó ante el Ministro de Producción su renuncia por motivos personales al Consejo Directivo del INDECOPI; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6.3 literal c) del citado Decreto Legislativo Nº 1033, la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia al cargo de miembro del Consejo Directivo; Que, habiendo sido aceptada la renuncia presentada por el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas, corresponde designar al integrante del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción; Que, el Ministerio de la Producción ha formulado la propuesta correspondiente, por lo que se estima conveniente designar a la señora Malka Maya Albarracín como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del INDECOPI, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Malka Maya Albarracín, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2012-PCM Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos procedentes de Bélgica con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2012-AG-SENASA-DSV 14 de Marzo de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 06 de marzo de 2012, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fines de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación,


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tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fines de investigación (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos como micorrizas (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus) y rhizobacterias (Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fines de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Bacillus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fines de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se incluya una completa identificación del microorganismo (nombre científico, identificación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir y nombre del laboratorio). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identificación del microorganismo. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fitosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al final de este período el material debe ser destruido en la presencia del Inspector del SENASA. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2012-MINCETUR Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, por Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del CENFOTUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; por lo que acorde a su nueva estructura orgánica, y teniendo en cuenta sus necesidades operacionales, resulta necesario aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 15° que en el CAP se aprueba mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, mediante Informe N° 014-2012-PCM/SGP.CGB, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable sobre el CAP del CENFOTUR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo N° 043-2004PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Centro de Formación en Turismo. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Implementación. El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR podrá realizar las acciones necesarias para implementar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Artículo 3°.- Publicación. La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 4°.- Vigencia. El CAP aprobado por el artículo 1° de la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refiere el artículo 3°. Artículo 5°.- Derogación. Deróguese la Resolución Suprema N° 014-2002-ITINCI y toda norma que se oponga a la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo 6°.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA Designan representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú a fin de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2012-DE/ Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0171 DE/ CCFFAA de fecha 4 de mayo de 1993, se resolvió reconocer en vía de regularización, al “Comité Central de Prevención

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y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS), autorizándose su funcionamiento y estableciendo que los miembros de dicho Comité serán designados a propuesta de cada Institución; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del precitado Comité, aprobado por Resolución Suprema Nº 0480 DE/CCFFAA de fecha 15 de noviembre de 1993, establece en su artículo 9º que el COPRECOS está conformado por dos (2) representantes de la Sanidad de cada Institución de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 15º del aludido Reglamento señala que el cargo de Presidente del COPRECOS se desempeña por el período de dos (2) años en forma rotativa por el representante de mayor antigüedad del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú; Que, por Resolución Suprema Nº 219-2009 DE/SG de fecha 23 de junio de 2009, se designó con eficacia anticipada al 1 de enero de 2009, a los representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú que conforman el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional” (COPRECOS); presidido por el Coronel FAP Ernesto Soto Brito; Que, mediante Oficio Nº 015 Y-6.1.a/15.00 de fecha 6 de enero de 2011 del Ejército del Perú, Oficio G.5005929 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la Marina de Guerra del Perú, Oficio NC-160-SGFA-COPE-Nº 0017 de fecha 4 de enero de 2011 de la Fuerza Aérea del Perú y Oficio Nº 178-2011-DIRSAL PNP/SEC de fecha 17 de enero de 2011, de la Policía Nacional del Perú, designan a sus representantes para conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la


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fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2010, las designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema Nº 219-2009 DE/SG de fecha 23 de junio de 2009, que designó a los representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú que conformaron el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS). Artículo 2º.- Designar con eficacia anticipada al 1 de enero de 2011, como representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a fin de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS), a los siguientes Oficiales Superiores: Policía Nacional del Perú - Coronel SPNP Jorge TAMAYO Zumaeta - Coronel SPNP Luis Andrés PAREDES León

(Presidente)

Fuerza Aérea del Perú - Coronel FAP Lizandro Heriberto OBREGON Sevillano (Vocal Administrador) - Mayor FAP Roció del Carmen RIOS Chávez Ejército del Perú - Coronel EP Julio CORREA Coronado - Mayor EP Victoria CHÁVEZ Miñano Marina de Guerra del Perú - Capitán de Navío AP Víctor KOGA Cotillo - Capitán de Fragata AP Alejandro MERCADO Noriega

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, señala que los ingresos provenientes de la recaudación del referido impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y

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Turismo - MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley N° 27889, a través de la Comisión de Promoción del Perú (hoy Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ) y el Proyecto Especial Plan COPESCO; Que, el Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, establece que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional está destinado a financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 151-2011PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a nivel de Sector, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Actividad, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889 a favor de los Pliegos 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Informe Nº 04-2012-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, señala la existencia de saldos en el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional por CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 238 739,00); Que, en ese sentido, la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante Oficio Nº 174-2012-MINCETUR/SG, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego PROMPERÚ, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a fin de reforzar las actividades de promoción turística; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, para el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 50 000 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 50 000 000,00 ============


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NORMAS LEGALES

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5001097 : Promoción Turística del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 086 000,00 ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 650 000,00 ACTIVIDAD

5001043 : Procesamiento y Difusión de Información Especializada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 264 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 ============

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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EDUCACION Oficializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2012-ED Lima, 19 de marzo de 2012 Visto, el Informe Nº 009-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, emitido por la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la Ley, es función del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley, establece como principios de la educación, entre otros, el principio de equidad, que garantiza igualdad de oportunidades de acceso y calidad para todos; el principio de inclusión, que incorpora a los grupos sociales excluidos marginados y vulnerables especialmente en el ámbito rural sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación; y el principio de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural étnica y lingüística del país; Que, una de las prioridades de política educativa del Ministerio de Educación es el cierre de brechas educativas, aspecto prioritario que se encuentra sustentado en el artículo 17 y los literales b) y c) del artículo 18 de la Ley, que establecen la elaboración y ejecución de proyectos para superar las inequidades generadas por condiciones económicas, origen, etnia, género, idioma, entre otros; Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley, establece que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007ED, el Ministerio de Educación ha priorizado como primera política de gestión las mejoras sustanciales y el cierre de brechas entre las zonas urbanas y rurales en los logros de aprendizaje escolar; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario impulsar la realización de los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse en la primera etapa de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales, en la medida que constituyen una respuesta concreta al mandato de la Ley, conforme a las prioridades del Sector Educación; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, los equipos de trabajo conformados por especialistas de los órganos de línea del Ministerio de Educación han elaborado en forma coordinada seis (6) Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012; Que, en tal virtud, resulta necesario otorgar carácter oficial a los referidos documentos de consulta, así como disponer las acciones necesarias para su adecuada utilización, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la


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Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los seis (6) Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución y que se señalan a continuación: Documento de Consulta Focalización: Proceso y metodología Nº 01 de focalización para identificación de Redes Educativas Rurales donde se implementarán los Proyectos de Inversión Pública “Escuelas Marca Perú”. Documento de Consulta Escuela Marca Perú: Un modelo de Nº 02 pertinencia y calidad Documento de Consulta Propuesta base para la organización Nº 03 y constitución de Redes Educativas Rurales Documento de Consulta Centro de Recursos para el Nº 04 Aprendizaje, la Investigación y la Producción de Conocimiento Documento de Consulta Sistematización de Estrategias en Nº 05 Escuelas Multigrado Documento de Consulta Infraestructura & Equipamiento: Nº 06 Lineamientos Generales de Programación y Diseño Arquitectónico para Instituciones Educativas y Centros de Recursos en Zona Rural

Artículo 2º.- Disponer que todos los órganos, unidades orgánicas y demás instancias del Ministerio de Educación consideren los documentos oficializados por el artículo 1 para orientar el proceso de implementación de las Redes Educativas Rurales. Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, tendrán en cuenta los documentos oficializados por el artículo 1 en el desarrollo de sus procesos de planificación educativa así como en el fortalecimiento del proceso de implementación de las Redes Educativas Rurales en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique los documentos oficializados por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la cual estará adscrita al Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 de la citada resolución, señala que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará integrada entre otros, por el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo presidirá; Que, el artículo 3 de la norma bajo comentario, precisa que los representantes de dicha Comisión, deberán contar con un representante alterno, el cual será designado mediante resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante alterno del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Iliana Irene Estabridis Rey de Sánchez, como representante alterno del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc, designado por R.S. Nº 256-2009-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2012-JUS Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO, el Oficio Nº 360-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO:

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Designan representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de ley para la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2012-ED Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2012-ED, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un proyecto de Ley que establezca

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, de fecha 07 de noviembre de 2009, se designó al señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado peruano en el proceso que se sigue contra la Universidad de Yale ante la Corte del Distrito de Connecticut, Estados Unidos de América, a fin de recuperar las piezas arqueológicas que fueron retiradas del Santuario Arqueológico de Machu Picchu;


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Que, mediante el Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc, designado por Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Eduardo José Ferrero Costa, como Procurador Público Ad Hoc, designado por Resolución Suprema Nº 256-2009-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Designan Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2012-JUS Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 141 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es presidido por el Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante; Que, resulta necesario designar al funcionario que asumirá la Presidencia del Consejo de Notariado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Frieda Roxana Del Águila Tuesta, como Presidenta del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-MIMP Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS: El OF. RE (DGC-ASN) Nº (ASN)-22-6-BB/24 de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 081-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el 24 de octubre de 2006 en la ciudad de Santiago de Chile se constituyó el Consejo de Integración Social Peruano-Chileno (CIS) con la finalidad de fortalecer la cooperación horizontal en las áreas referidas al desarrollo social y elaborar políticas comunes dirigidas a favorecer a los inmigrantes de ambos países, Consejo que se encuentra conformado por representantes de las Cancillerías de ambos países y de los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Derechos Humanos e Interior, en el caso del Estado Peruano; Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las gestiones que viene realizando la Cancillería Peruana para el desarrollo de la II reunión técnica del Consejo de Integración Social PeruanoChileno (CIS), a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile el próximo 21 y 22 de marzo de 2012; solicitando la confirmación de la participación del representante del Sector toda vez que la reactivación de dicho Consejo se enmarca en la importancia central que los gobiernos de Perú y Chile atribuyen al acercamiento y complementación de sus políticas para la consecución de sus fines; Que, mediante el memorando de vistos, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fin que participe en el citado evento en representación del Sector, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en el literal e) del artículo 5º y el literal h) del artículo 14º establecen como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y que por encargo de la Titular de la entidad, el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce funciones de seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula


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la autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 al 23 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos, cuatro (4) días TOTAL

US$ US$ US$

1,201,93 800,00 2001,93

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Mg. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, como Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Mg. VÍCTOR MARTÍN RAÚL CASTAÑEDA GUZMÁN, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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Modifican R.M. Nº 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un período de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2012-PRODUCE

Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 19 de marzo de 2012 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-064-2012-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-072-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100084-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fechas 02, 07 y 14 de marzo de 2012, el Informe Nº 171-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 14 de marzo de 2012; y, el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/ OGAJ-hcardenas de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO:

PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2011PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero Mg. José Antonio Alarcón Butrón, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25° de la Ley N° 29158, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; disposición concordante con el inciso g) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 13º de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que


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sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2011PRODUCE de fecha 25 de noviembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00’LS y 06°00’LS a partir del 27de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2011PRODUCE de fecha 05 de diciembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’LS y 05º00’LS a partir del 07de diciembre de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; estableciendo el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el citado Régimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, el artículo 5º de la Resolución citada en el considerando precedente, contempla mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informe de los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, el levantamiento de la suspensión; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 4152011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, modificó el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a. del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2012PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y

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de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Oficios del Vistos, remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel, recomendando, entre otras, continuar con la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre el Extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’LS; e iniciar la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS; Que, asimismo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda que los dos primeros días de implementación de las recomendaciones alcanzadas en el informe de la Pesca Exploratoria de merluza (21 al 27 de febrero de 2012) deberían ser considerados como exploración pesquera, a fin de que se determine las zonas de pesca apropiadas. Dicha exploración deberá implementarse en las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la mencionada actividad; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislación pesquera para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, referidas al principio precautorio y de enfoque ecosistémico en el desarrollo de la actividad pesquera, es necesario la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los primeros días del reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza, que permita obtener información real sobre la presencia de tallas menores a la establecida y medir su concentración geográfica y magnitud, con el propósito de mejorar el desarrollo de la actividad pesquera del recurso, en el marco de la ordenación adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio; Que, en reunión informativa sobre el estado situacional de la pesquería de la merluza, llevada a cabo el 13 de marzo del año en curso en el Despacho Viceministerial de Pesquería, con la participación de representantes del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad de Paita, de la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita, de la Sociedad Nacional de Industria, del IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se analizó, entre otros, el tema sancionador del Régimen autorizado con Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; solicitando los actores de la pesca del recurso merluza la flexibilización del límite tolerable del porcentaje actual de captura incidental de ejemplares juveniles, dado que ellos atraviesan una grave situación socio- económica; Que, ante la situación presentada, es necesario que el Ministerio de la Producción adopte medidas de ordenamiento pesquero de carácter extraordinarios que respondan a la problemática socio-económica actual de la pesquería del recurso merluza, considerando para ello el principio precautorio para la sostenibilidad de la pesquería del recurso merluza; Que, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, visto los Informes remitidos por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se considera necesario autorizar la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los dos (02) días previos al levantamiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS, dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. Las mencionadas actividades


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de pesca exploratoria de dos (02) días deberán presentar las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE; Que, asimismo, reiniciada la actividad extractiva en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, el IMARPE deberá realizar el monitoreo de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, a efectos de recomendar de manera oportuna las medidas de regulación correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0272012-PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 40% en el número de ejemplares menores a la talla indicada como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente numeral en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.” Artículo 2º.- Autorizar la continuación de las actividades de Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de dos (02) días, con la participación de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- Dar por finalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del tercer día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE y por lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes.

Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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Crean Grupo Técnico de Trabajo para la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la función pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, presunción de veracidad, de conducta procedimental, de verdad material y de privilegio de controles posteriores, sirviendo de criterio interpretativo a la autoridad administrativa para resolver las solicitudes que formulan los administrados; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función del Ministro, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo potestad sancionadora, realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados y dictar las medidas correspondientes, así como ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo el artículo 35º de la Ley Nº 29158, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, implica el ejercicio de una


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administración pública transparente, libre de actos de corrupción que afectan el bien público; en este contexto, resulta necesario conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones para la Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo Técnico de Trabajo. Créase el Grupo Técnico de Trabajo, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por objeto efectuar la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras, correspondientes al período comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Conformación del Grupo Técnico de Trabajo. El Grupo Técnico de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Pesquería, quien lo presidirá; b) El Director del Comité de Apelación de Sanciones;

fecha límite para la acreditación de sus representantes en los casos que corresponda. La sesión de instalación se llevará a cabo con representantes debidamente acreditados. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y las demás dependencias funcionales del Ministerio de la Producción que correspondan, en un plazo de tres (3) días hábiles, deberán poner a disposición del Grupo Técnico de Trabajo, los expedientes y documentación necesaria que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Grupo Técnico de Trabajo presentará ante el Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, su Informe Final en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de instalación, sin perjuicio de los Informes Parciales que el Despacho Ministerial le requiera con anterioridad a dicho plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

y,

DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-RE

c) El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo Técnico de Trabajo designado, podrá convocar a especialistas sobre la materia y conformar Sub Grupos de Trabajo. Los representantes de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Los miembros del Grupo Técnico de Trabajo y de los Sub Grupos de Trabajo que se conformen, de ser el caso, ejercerán sus cargos ad honorem. Artículo 3º.- Funciones del Grupo Técnico de Trabajo. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Revisará los expedientes administrativos referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Pesqueras que hayan sido otorgadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, sea a solicitud de los administrados o en cumplimiento de mandato judicial. b) Formulará recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Producción respecto a deficiencias encontradas en los procedimientos administrativos descritos en el literal precedente; aquello que estuviera relacionado a presuntos actos de responsabilidad de funcionarios o servidores que hubieren conocido de dichos procedimientos; así como lo relacionado a la necesidad de perfeccionar el marco normativo existente, advertido en el desarrollo de sus actividades; y, de ser el caso, proponer modificaciones a la normativa administrativa interna o iniciativas legislativas que correspondan. Artículo 4º.- Vigencia. El Grupo Técnico de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos para el año 2012; Que, conforme al Artículo 1°, inciso 1.3 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a las siguientes entidades y montos: Pliego Presupuestario Relaciones Exteriores

Monto (En nuevos soles)

Entidades

275,000.00

UNASUR – UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

Artículo 2º.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en cuanto a las siguientes entidades y montos:


Pliego Presupuestario

Monto (En nuevos soles)

Relaciones Exteriores

40,934.00 447,011.00

Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALES

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27,842.00 11,423.00

24,210.00

13,450.00

13,450.00

Entidades AHDI - Academia de La Haya de Derecho Internacional ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración APEC-ABAC Consejo Consultivo Empresarial del APEC BIE - Oficina Internacional de Exposiciones CAACI - Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas CCP - Fondo para Consolidación de la Paz

la

CEDP-Disc - Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

13,450.00

CERF - Fondo Central para Acción de Emergencias

132,767.00

SEGIB - Secretaría General Iberoamericana

22,854.00

CHDIP - Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

36,458.00

CIB - Comisión Internacional de la Ballena

2,834.00

CPA - Corte Permanente de Arbitraje

699,427.00

CPI - Corte Penal Internacional

426,489.00

CPPS - Comisión Permanente del Pacífico Sur

116,945.00

80,700.00 53,800.00 1,085,112.00

41,695.00

CPPS - Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pacífico Sudeste CTPD Programa de Cooperación entre Países en Desarrollo

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

FAO–LIMA - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Oficina sede Lima FMA - Fondo del Ambiente del PNUMA

136,988.00

FLAR - Fondo Latinoamericano de Reservas

Medio

IBERMEDIA - Programa de Desarrollo Audiovisual en Apoyo a la Construcción del Espacio Visual Iberoamericano

966,882.00

OIT - Organización Internacional del Trabajo

81,125.00

OMI - Organización Marítima Internacional

246,493.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

F.P.G. - Fondo Pérez Guerrero

26,900.00

403,500.00

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

ORAS-CONHU - Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el


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NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobado del Consejo de Ministros;

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2012-RE

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Cónsul del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Porto, República Portuguesa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2011-RE, del 4 de julio de 2011, se dieron por terminadas las funciones del señor José Alexandre Goncalves Oliveira como Cónsul Honorario del Perú en Porto, República Portuguesa; Que, mediante la Nota SP/, el Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa comunica su conformidad para la designación del señor Raimundo Pinto Madeira Durão como Cónsul Honorario del Perú en Porto, con circunscripción en el Distrito de Porto; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Lisboa, República Portuguesa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Raimundo Pinto Madeira Durão como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Porto, República Portuguesa, con circunscripción en el Distrito de Porto. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Carrillo Hernández, cumplirá los 70 años de edad el 22 de marzo de 2012, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Carrillo Hernández, a partir del 22 de marzo de 2012, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar pago de cuotas correspondientes al año 2012 a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 071-2012-MTC/09.01, de fecha 31 de enero de 2012, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas del año 2012, a diversos Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los


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NORMAS LEGALES

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flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012 a los organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012, por el importe de US$ 259,209.55 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Nueve y 55/100 Dólares de los Estados Unidos de América), $ CANAD. 49,743.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares Canadienses) y CHF 79,500.00 (Setenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Francos Suizos) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

DÓLAR DÓLAR AMERICANO CANADIENSE

FRANCO SUIZO

TRANSPORTES: Organización de Aviación Civil (OACI)

28,540.00

Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)

4,629.00

Proyecto “Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC - OACI (RLA/99/901)

50,000.00

Asistencia para la implantación de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) correspondiente RLA/06/901.

27,778.00

Resolución Legislativa Nº 28838, aprueba el “Acuerdo de Sede de la Secretaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC y el Gobierno del Perú”

102,442.55

49,743.00

20,000.00

Unión Postal de las Américas España y Portugal (UPAEP)

25,820.00

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado;

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 35,484.00 (TREINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), correspondiente a la contribución del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. 79,500.00

Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET)

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

COMUNICACIONES: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

pago de la contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE);

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC)

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 014-2012-MEM-OGP, de fecha 16 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 002-2012-MEM-OGP, de fecha 3 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;


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NORMAS LEGALES

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 26,920.00 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE y 00/100 EUROS) al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), correspondiente a la contribución del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) efectuar pago correspondiente a la cuota del año 2012 a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2012-RE

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar pago de contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 003-2012-MEM-OGP, de fecha 3 de enero de 2012, del Ministerio de Energía y Minas, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012 al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 21,062.00 (VEINTIUN MIL SESENTIDOS y 00/100 EUROS) al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), correspondiente a la contribución del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al

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Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 042-2012-SMV/02, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2012, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2012, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a efectuar el pago de € 16,000.00 (DIECISEIS MIL y 00/100 EUROS), a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALES

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Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2012-RE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y su modificatoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001915: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Función 02: Relaciones Exteriores, División Funcional 002: Servicio Diplomático, Grupo Funcional 0002: Servicio Diplomático, Meta 00565: Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2. 4. 1 2.1 99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas a Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-SA Lima, 19 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

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Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11° de la precitada Ley N° 29459, señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22° de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, mediante Memorando N° 349-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/ MINSA, de fecha 17 de febrero de 2012, la droguería SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.A., ha solicitado la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., ubicado en la República de Corea; Que, la inspección solicitada para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 02 al 06 de abril de 2012, en la provincia de Chungcheongbuk de la República de Corea; Que, la droguería SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante; Que, con Memorando Nº 395-2012-OGA-OE/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas, a la República de Corea, para que realicen la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio Zhejiang Handok Prarmaceuticals Co. Ltd., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, precisando que los pasajes serán en tarifa económica; Que, la inspección para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se realizará del 02 al 06 de abril de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., se encuentra ubicado en el continente asiático, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para los gastos de instalación por dos días adicionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Memorándum N° 294-2012-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de efectuar la


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inspección al Laboratorio Zhejiang Handok Pharmaceuticals Co. Ltd., ubicado en la República de Corea; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos Kelly Judy Carbajal Ulloa, Elmer Edgar Andía Torre y Jacqueline Inés Isasi Rosas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la República de Corea, del 31 de marzo al 08 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recurso Directamente Recaudados - Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : $ 10 328.97 (incluido TUUA c/u $ 3 442.99, para tres personas) - Viáticos x 07 días : $ 5 460.00 (c/u $ 1 820.00, para tres personas) -----------------Total : $ 15 788.97

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2012/MINSA Lima, 19 de marzo del 2012 Visto el Expediente Nº 12-008404-002, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el 47º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución Nº CD47. R10, sobre Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos; Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como poliomielitits,

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sarampión, rubeola, papareras, tos ferina, difteria, fiebre amarilla, hepatitis B, neumococo, rotavirus e influenza, fortaleciendo así mismo el control de estas; Que, con Resolución Ministerial Nº 579-2008/MINSA, se estableció como servicio y actividad pública esencial en los establecimientos de salud, a las inmunizaciones, disponiéndose la prioridad de las acciones de vacunación en todas las regiones del país, para lo cual se deben garantizar los recursos y los procedimientos que permitan el accionar de las brigadas de vacunación en todos los Establecimientos de Salud tanto públicos como privados; Que, así mismo con Resolución Ministerial Nº 0702011/MINSA se aprobó la NTS Nº 080-MINSA/DGSP V.02, “Norma Técnica de Salud que estableció el Esquema Nacional de Vacunación”, la cual señala en el numeral 6.17.1 como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009, la Campaña Nacional de Vacunación de “Semana de Vacunación en las Américas”, bajo la cual se enmarca la denominación de “Semana Nacional de Vacunación”; Que, la Semana Nacional de Vacunación, permitirá realizar las intervenciones antes mencionadas y fortalecer la vacunación contra la influenza, dando énfasis a la vacunación de la población priorizada como niños menores de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud, para facilitar una respuesta oportuna, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad de la salud pública y evitando la morbi-mortalidad por la influenza; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, que se desarrollará del 22 al 30 de abril de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, culminen hasta el 30 de abril con el proceso de vacunación intensiva y hasta el 31 de mayo con el proceso de certificación, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 3º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna antipolio oral en razón a las brechas del año 2011 en los niños menores de 5 años. Artículo 4º.- Disponer que se cumpla con el esquema de vacunación de la vacuna contra influenza en el menor de 2 años, gestantes, población adulta mayor y personal de salud. Artículo 5º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna pentavalente en los niños menores de cinco (5) años. Artículo 6º.- Intensificar las acciones de vacunación en los establecimientos de salud estableciendo tres (3) turnos de atención, incluidos los días domingos y feriados de modo que se garantice el acceso de la población menor de cinco (5) años para completar los esquemas de vacunación y de la población objetivo para la vacunación contra la Influenza. Artículo 7º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente, socializará, monitoreará y supervisará el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación. Artículo 8º.- Las Direcciones de Salud/ Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel


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regional, son las responsables del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas quien a su vez la informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 9º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan Asesores de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2012/MINSA Lima, 19 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 923-2011/ MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011; en el cual se encuentra consignados los cargos de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, cuyos cargos se encuentran vacantes y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de garantizar el normal funcionamiento del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Médico Cirujano Porfirio Javier Alva Gambini, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Designar a la Abogada Alicia Cecilia Esquivel Fernández, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud.

Visto, el Expediente Nº 12-015937-002, que contiene el Oficio Nº 201-2012-DGRH-DG/MINSA y la renuncia formulada por la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, remitido por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 726-2011/ MINSA, de fecha 30 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado por el documento de visto, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por la profesional antes citada y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Carmela Teresa Quevedo Gallo, al cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Roberto Alejandro Estrada Rodríguez, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2012/MINSA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 19 de marzo del 2012

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

CONSIDERANDO:

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Designan Supervisor II de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2012/MINSA Lima, 19 de marzo del 2012

Que, con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 9232011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011; en el cual se encuentra consignado el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, cuyo cargo se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2009/ MINSA, de fecha 20 de octubre de 2009, se designó a la Licenciada en Psicología Zoila Rosa Echeandía Ubillús, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Licenciada en Psicología Zoila Rosa Echeandía Ubillús, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 695-2009/MINSA.

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Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Jorge Luis López Márquez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 751-2011/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

766185-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a la República de Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-MTC

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 19 de marzo de 2012

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

VISTOS:

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Designan Ejecutivo Adjunto I en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2012/MINSA Lima, 19 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2011/ MINSA, de fecha 23 de noviembre de 2011, se designó a la Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, en la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, cuyo cargo está considerado como de confianza en el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 751-2011/MINSA, de fecha 13 de octubre de 2011, se designó al Médico Cirujano Jorge Luis López Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término a las designaciones antes citadas y a adoptar las acciones de personal pertinentes a fin garantizar el normal funcionamiento de la Dirección General antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, en la Dirección General de

La Carta de Invitación de fecha 10 de enero de 2012 emitida por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile y la International Air Transport Association (IATA), el Memorándum No. 298-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes y el Informe No. 057-2012MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación de fecha 10 de enero de 2012 emitida por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile y la International Air Transport Association (IATA), se ha cursado invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la “Reunión de Alto Nivel entre las Autoridades de Aviación Civil y los CEOs de las Líneas Aéreas de Latinoamérica”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 27 de marzo de 2012; Que, el citado evento tiene como objetivo la participación de las autoridades de Aviación Civil de los Estados miembros de la CLAC que analizarán temas trascendentales relacionados al medio ambiente, seguridad operacional y homologación de normas; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 al 28 de Marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos

US $ 200.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan a INKABOR S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-MTC Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de marzo de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la finalidad de desarrollar un proyecto portuario; Que, a través de las Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa INKABOR S.A.C., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 21 de marzo, 19 de abril, 06 y 13 de junio de 2011, la empresa INKABOR S.A.C., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 197, 249 y 346-2011-APN/GG de fechas 21 de marzo, 08 de abril y 23 de mayo de 2011, respectivamente, indicando que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, y que el plazo de la autorización temporal solicitada es de un (01) año; Que, con fecha 01 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa INKABOR S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC;

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

Que, por Oficio Nº V.200 -1859 de fecha 04 de mayo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DICAPI, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa INKABOR S.A.C., se superponía con un área destinada para fondeadero de cuarentena; sin embargo, a raíz de que la empresa INKABOR S.A.C. reformuló posteriormente el área solicitada, la DICAPI mediante Oficio Nº V.2002776 de fecha 05 de julio de 2011, manifestó que dicha área no está concesionada a favor de terceros, que no se contrapone con áreas concesionadas ni con áreas reservadas para fines de Defensa Nacional, y que no afecta el área destinada para fondeadero; Que, por Informe Legal Nº 571-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa INKABOR S.A.C., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 450-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 038-2011APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa INKABOR S.A.C., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, en un área total de 651,993.88 m2, por un período de un (01) año; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1033-236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236 de fecha 19 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0382011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C.; Que, a través del Oficio Nº 292-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema; Que, con el Informe Nº 166-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1033236-19/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 236, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0382011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INKABOR S.A.C., ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Memorando Nº 606-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 038-2011APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica: que el proyecto contempla la construcción de un Puerto Marítimo de tipo amarradero multiboyas (boyas de amarre) para desembarque de carga líquida a granel (ácido sulfúrico), a través de mangas y tuberías hacia la zona primaria donde se ubicarán los tanques de almacenamiento; que dicho proyecto está diseñado para la atención de sus clientes potenciales (minas) a través

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de la producción del ácido bórico cuyo insumo básico es el ácido sulfúrico; que de la proyección de la demanda de carga y del movimiento de naves para los próximos veinte (20) años desde el inicio proyectado de operación, es concordante con la capacidad de carga de la nave de diseño considerado (15,000 DWT); que el área total acuática y franja ribereña requerida es de 651,993.88 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, con relación a la idoneidad técnica del proyecto, se manifiesta que de acuerdo con los datos estadísticos de la demanda y movimiento de naves para los próximos veinte (20) años, tendrá capacidad para operar naves de mediano porte para el desembarque de ácido sulfúrico y su abastecimiento a las minas del área de influencia, y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promoción del comercio exterior y disminuirá la brecha de inversiones en proyectos portuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa INKABOR S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa INKABOR S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Mollendito, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre un área total acuática y franja ribereña, de 651,993.88 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE A B C D E F G H I J K L M N O P Q

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 121 365.119 805 327.515 8 121 384.215 805 259.970 8 121 311.852 805 191.128 8 121 160.592 805 195.627 8 121 020.177 805 910.888 8 121 000.000 806 289.313 8 121 426.070 806 680.390 8 121 488.115 806 756.903 8 121 528.340 806 741.504 8 121 554.381 806 707.243 8 121 470.080 806 371.480 8 121 523.820 806 125.730 8 121 731.491 805 896.762 8 121 657.234 805 660.289 8 121 506.000 805 589.810 8 121 454.847 805 426.157 8 121 396.118 805 407.645

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 16º 58' 17.448" 72º 07' 58.724" 16º 58' 16.860" 72º 08' 01.014" 16º 58' 19.224" 72º 08' 03.304" 16º 58' 24.158" 72º 08' 03.077" 16º 58' 28.382" 72º 07' 38.851" 16º 58' 28.857" 72º 07' 26.060" 16º 58' 14.823" 72º 07' 13.063" 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" 16º 58' 13.540" 72º 07' 23.518" 16º 58' 11.911" 72º 07' 31.844" 16º 58' 05.270" 72º 07' 39.680" 16º 58' 07.796" 72º 07' 47.629" 16º 58' 12.745" 72º 07' 49.935" 16º 58' 14.485" 72º 07' 55.436" 16º 58' 16.403" 72º 07' 56.033"

AREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE H I J R S V

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 121 488.115 806 756.903 8 121 528.340 806 741.504 8 121 554.381 806 707.243 8 121 561.574 806 778.880 8 121 528.789 806 800.000 8 121 490.895 806 806.826

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 16º 58' 12.770" 72º 07' 10.510" 16º 58' 11.470" 72º 07' 11.050" 16º 58' 10.640" 72º 07' 12.220" 16º 58' 10.372" 72º 07' 09.804" 16º 58' 11.427" 72º 07' 09.075" 16º 58' 12.656" 72º 07' 08.825"


NORMAS LEGALES

462798 ÁREA TOTAL AUTORIZADA DESCRIPCIÓN

AREA (m2)

Área Acuática

647,838.95

Área de Franja Ribereña TOTAL

4,154.93 651,993.88

Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa INKABOR S.A.C., tendrá un plazo de un (01) año, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa INKABOR S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa INKABOR S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2012-MTC Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de modificar la ubicación de las boyas del Terminal Portuario Multiboyas Nº 3 para el amarre de las embarcaciones, de tal forma que las facilidades de maniobras sean similares en todos sus terminales portuarios; Que, a través de las Cartas Nos. 163 y 326-2011APN/GG de fechas 14 de marzo y 16 de mayo de 2011,

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

respectivamente, la APN requirió a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas básicamente a requisitos de admisibilidad y al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos de fechas 17 de marzo y 01 de junio de 2011, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nos. 163 y 326-2011-APN/GG de fechas 14 de marzo y 18 de mayo de 2011, indicando que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2; Que, por Oficio Nº V.200-1680 de fecha 18 de abril de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., no han sido concesionadas a favor de terceros, ni se sobreponen con áreas reservadas para la Defensa Nacional; Que, con fecha 30 de abril de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, la cual no ha recibido oposición por parte de terceros; Que, por Informe Legal Nº 542-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 424-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., cumplió con subsanar las observaciones técnicas formuladas por la APN y con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área total de 30,282.37 m2, por un período de dos (02) años; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1024-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235 de fecha 05 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.; Que, a través del Oficio Nº 271-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 160-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1024235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235, el

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Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando Nº 386-2011-APN/ DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 0352011-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que el área acuática solicitada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. es una ampliación del área acuática que ocupa el Terminal Multiboyas Nº 3 de la referida empresa, destinada a obtener un mayor radio de maniobras de los barcos que acoderan en el citado Terminal, por lo que en este caso no se considera área ribereña; que dicho proyecto no afecta la demanda de carga de ninguna infraestructura portuaria cercana a dicho proyecto; que la ampliación del área acuática del Terminal Multiboyas Nº 3 permitirá la atención de buques de hasta 80,000 DWT, y el uso de dicho Terminal permitirá dar seguridad a las operaciones de carga y mayor continuidad al embarque; que el embarque de productos derivados del petróleo en dicha zona, a través de un terminal Multiboyas dedicado al tráfico de este tipo de carga, contribuirá a la promoción de otras actividades colaterales y por ende al comercio nacional e internacional; la ampliación del área acuática solicitada no involucra el incremento en la capacidad del Terminal Multiboyas Nº 3 ni en la producción de la Refinería la Pampilla S.A.A.; que el área acuática total requerida es de 30,282.37 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad técnica, promoción del comercio y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, y no interfiere con dicha política, porque es parte de una infraestructura existente principal y no varía su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un área acuática total de 30,282.37 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:


COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUATICA 1 VERTICE

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462800

COORDENADAS UTM NORTE

ESTE

COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR

LONGITUD OESTE

1

8 681 529.609 264 414.740

11º 55’06.930’’

77º 09’ 46.836’’

2

8 681 541.725 264 465.530

11º 55’ 06.549’’

77º 09’ 45.155’’

3

8 681 741.454 264 347.970

11º 55’ 00.021’’

77º 09’ 48.987’’

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2012 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012

AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m².

VISTOS: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA 2 VERTICE

COORDENADAS UTM NORTE

ESTE

COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR

LONGITUD OESTE

4

8 681 709.155 264 750.000

11º 55’01.174’’

77º 09’ 35.714’’

5

8 681 734.567 264 810.480

11º 55’ 00.363’’

77º 09’ 33.709’’

6

8 681 885.458 264 789.329

11º 54’ 55.448’’

77º 09’ 34.369’’

7

8 681 971.078 264 675.792

11º 54’ 52.634”

77º 09’ 38.098’’

8

8 681 968.121 264 661.797

11º 54’ 52.727”

77º 09’ 38.561’’

9

8 681 910.327 264 634.895

11º 54’ 54.600”

77º 09’ 39.465’’

AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m².

AREA TOTAL AUTORIZADA AREA

TOTAL (m²)

AREA ACUATICA 1

5,783.82

AREA ACUATICA 2

24,498.55

AREA TOTAL

30,282.37

Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

766194-9

El Informe Nº 111-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0562012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 1112012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores José Guido Fernández Lañas, José Roger Pinedo Bastos, Moisés Rondón Rondón y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 de marzo al 01 de abril de 2012, a las ciudades de Miami y Toronto, Estados Unidos de América y Canadá, respectivamente, del 03 al 06 de abril de 2012 a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América y del 04 al 05 de abril de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 1112012-MTC/12.04 y Nº 056-2012-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas North American Float Plane Service S.A.C., LC BUSRE S.A.C., Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A. a través de los Recibos de

462801

Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE MARZO AL 06 DE ABRIL DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 056-2012-MTC/12.04 Y Nº 111-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

603-2012-MTC/12.04 28-Mar 01-Abr US$ 660.00

North American Float Plane Service SAC

Fernandez Lañas, José Guido

Miami

EUA

Chequeo técnico Inicial y de proficiencia en el simulador de vuelo del equipo C-208, a su personal aeronáutico.

30521-30522

604-2012-MTC/12.04 28-Mar 01-Abr US$ 1,100.00

LC Busre SAC

Pinedo Bastos, José Roger

Toronto

Canadá Chequeo técnico inicial en el equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico

30399-30400

605-2012-MTC/12.04 03-Abr 06-Abr US$ 880.00

TACA PERU

Rondón Rondón, Moisés

Orlando, Florida

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo a-319/320/321 a su personal aeronáutico.

30873-30874

606-2012-MTC/12.04 04-Abr 05-Abr US$ 440.00

Lan Perú S.A.

Samolski Edery, Simón

Miami

EUA

Chequeo Inicial en ruta como capitán y habilitación en el equipo B-767 a su personal aeronáutico.

30519-30520

765468-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2012-MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 107-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 0522012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462802

Que, asimismo, las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nºs. 107-2012-MTC/12.04 y 052-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Víctor Augusto Fajardo Cámero y Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 27 al 29 de marzo de 2012, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, y del 29 al 31 de marzo

de 2012, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 1072012-MTC/12.04 y 052-2012-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas AERODIANA S.A.C. y Aero Transporte S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 052-2012-MTC/12.04 Y Nº 107-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

532-2012-MTC/12.04

533-2012-MTC/12.04

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

27-Mar 29-Mar

US$ 660.00

AERODIANA Fajardo Cámero, Victor Wichita S.A.C. Augusto

EUA

Chequeo de proficiencia en simulador de vuelo del equipo C208, a su personal aeronáutico

30476-30477

29-Mar 31-Mar

US$ 660.00

Canadá

Chequeo de refresco en simulador de vuelo del equipo B1900, a su personal aeronáutico

2892-2893

ATSA

INSPECTOR

Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio

Toronto

765468-2

Aprueban tasaciones de predios ubicados en los departamentos de Apurímac, Amazonas y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2012 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 049-2012-MTC/20, de fecha 25 de enero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las seis (06) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 326-2011/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 23 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; Que, a través del Memorándum Nº 4465-2011-MTC/20.6 de fecha 24 de agosto de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 304-2011-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario –PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de seis (06) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a seis (06) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 049-2012-MTC/20.3 de fecha 24 de enero de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 049-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 4465-2011-MTC/20.6, para la aprobación de seis (06) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a seis (06) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Andahuaylas - Kishuara, ubicados en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; conforme al siguiente detalle: ÍTEM

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL ($)

1

KISH-C-014 A

2 018,41

2

KISH-C-029 A

1 788,58

3

KISH-C-039

2 709,18

4

KISH-C-041

844,94

5

KISH-C-053

5 623,68

6

KISH-C-058

6 239,72

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

765469-1

462803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2012 MTC/02

Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 051-2012-MTC/20, de fecha 25 de enero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tres (03) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 47, con fecha 23 de febrero de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a cincuenta (50) predios identificados como afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante Oficio Nº 33-2012/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 09 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE;


NORMAS LEGALES

462804

Que, a través del Memorándum Nº 120-2012-MTC/20.6 de fecha 12 de enero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 002-2012-MTC/20.6.3/DRDQ del especialista legal PACRIs – CIRAs, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de tres (03) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 040-2012-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 051-2012-MTC/20 de fecha 25 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 120-2012-MTC/20.6, para la aprobación de tres (03) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a tres (03) predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA Norte, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, Departamento del Amazonas; conforme al siguiente detalle: ÍTEM

CÓDIGO

1

OA-VSA-002

VALOR COMERCIAL ($) 2 768,05

2

OA-VSA-005

16 608,38

3

OA-VSA-014

19 450,73

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

765469-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2012 MTC/02 Lima, 15 de marzo de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 096-2012-MTC/20, de fecha 20 de febrero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 20, con fecha 11 de mayo de 2010, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; Que, mediante Oficio Nº 1181-2010/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; Que, a través del Memorándum Nº 398-2012-MTC/20.6 de fecha 01 de febrero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 013-2012-SOV, de la asesora en el desarrollo del proyecto PCRA - Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Predios, del Corredor Vial Interoceánico del Sur, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de cuatro (04) valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 110-2012-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 096-2012-MTC/20 de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 398-2012-MTC/20.6, para la aprobación de cuatro (04) valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; conforme al siguiente detalle: ÍTEM

CÓDIGO

1

COD_03_09_15

VALOR COMERCIAL ($) 392,06

2

COD_03_09_18

109,39

3

COD_03_09_19

314,37

4

COD_03_09_20

1 670,45

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

765469-3

Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial autorizada mediante la R.D. Nº 301-2009-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2012-MTC/12 Lima, 29 de febrero del 2012 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 se otorgó a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de abril del 2010; Que, mediante Expediente N° 2011-056168 del 21 de noviembre del 2011, Documento de Registro N° 152753 del 27 de diciembre del 2011 y Documento de Registro N° 009991 del 23 de enero del 2012, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 440-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 461-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 150-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 047-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo

462805

el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, Prospección y Carga Externa, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 3012009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL autorizado)

AERONAUTICO:

(además

del

ya

- Sikorsky S-64 Series Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 301-2009-MTC/12 del 10 de diciembre del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

761268-1

Autorizan a Derco Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1007-2012-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: Los partes Diarios Nºs. 009202 y 025390 de fechas 20 de enero y 29 de febrero del 2012 respectivamente, la empresa DERCO PERÚ S.A., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Av. Alexander Fleming Nº 389, Lotiz Santa Angélica (Ex Urb. Industrial Santa Rosa), Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 147-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462806

Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DERCO PERÚ S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Alexander Fleming Nº 389, Lotiz Santa Angélica (Ex Urb. Industrial Santa Rosa), Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DERCO PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

763840-1

ORGANISMOS TECNICOS

SE RESUELVE:

ACTO

empresa DERCO PERÚ S.A., los gastos que origine su publicación.

Fecha máxima de Presentación 16 de Enero del 2013 16 de Enero del 2014 16 de Enero del 2015 16 de Enero del 2016 16 de Enero del 2017

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa DERCO PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de Enero del 2013

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Enero del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de Enero del 2015

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de Enero del 2016

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de Enero del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Articulo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Siendo de Cargo de la

ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesora del Superintendente Nacional de los Registros Públicos RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 053-2012-SUNARP/SN Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor del Superintendente Nacional, es necesario designar a un profesional que asuma dichas funciones; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº1352002-JUS, y la Ley Nº27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de confianza de Asesora del Superintendente Nacional, a la abogada Liz Paola Atoche Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

766156-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 486-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de “Directiva Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 0992007-CE-PJ, del 16 de mayo de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se crearon órganos jurisdiccionales de descarga procesal, con el carácter de transitorios, en diversos Distritos Judiciales a nivel nacional. Además, se constituyó la Comisión Nacional de Descarga Procesal y las Comisiones Distritales de Descarga Procesal. Segundo. Que, como consecuencia de las decisiones emitidas en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, actualmente existen en todo el territorio nacional un total de 149 órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, según consta del Oficio Nº 0012012-SE-GP-GG-PJ del Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero. Que en atención a los resultados obtenidos por el Plan Nacional de Descarga Procesal, corresponde reordenar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. En tal virtud, deben establecerse las normas para su organización y funcionamiento que faciliten su labor y sistematicen su accionar para un efectivo seguimiento y control tanto de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal como de los órganos jurisdiccionales permanentes. Cuarto. Que, por tanto, es conveniente la aprobación una Directiva que regule el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1312012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Chaparro Guerra. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas y acciones complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la descarga procesal a nivel nacional. Artículo Tercero.- Trascribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: La Directiva Nº 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica” está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

766163-1

462807

Encargan funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Jurisdiccional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 408-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone la designación de quienes se encargarán de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 1362010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, se constituyó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con el objeto de supervisar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada el 15 de año próximo pasado. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 002-2012-CE-PJ, del 10 de enero del año en curso, se aprobó la nueva estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue implementada el 1 de febrero ultimo, y cuyo artículo 2° determina que el ámbito de competencia del referido equipo técnico se extiende a todo el territorio de la República. Tercero. Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas que se encargarán de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Administrativo, respectivamente; así como precisar al funcionario responsable de ocupar la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los respectivos Distritos Judiciales del país. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1322012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Orestes Felipe Cáceres Zapata, la ejecución de las funciones de Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Encargar al señor Luis Hernán Rojas García, la ejecución de las funciones de Secretario Técnico Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Encargar al señor Enrique Santamaría Facho, la ejecución de las funciones de Secretario Técnico Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Precisar que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia, es el encargado de ejercer la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia


NORMAS LEGALES

462808

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

Jáuregui, y Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad.

S. SE RESUELVE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

766163-2

Otorgan competencia exclusiva a magistrado para conocer proceso penal seguido contra presunto responsable de la comisión de delitos de terrorismo agravado, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, y encargan el despacho del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2012-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 066-2012-MC-SPN cursado por el doctor Ricardo Brousset Salas, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales propone a este Órgano de Gobierno que se otorgue competencia exclusiva al doctor Manuel Federico Loyola Florián, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, para conocer el proceso penal seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por los delitos de Terrorismo Agravado, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, conforme a lo dispuesto por ese despacho mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2012. Asimismo, solicita se designe provisionalmente al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez de Paz Letrado Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se viene desempeñando como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Penal de la citada Corte Superior, para que se encargue del resto del despacho correspondiente al Tercer Juzgado Penal Supraprovincial hasta la conclusión de la tramitación del mencionado proceso penal. Segundo. Que la propuesta se fundamenta en el hecho que el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial mediante resolución de fecha 9 de marzo del presente año, dispuso desacumular el proceso que se refiere a las imputaciones establecidas contra Florindo Eleuterio Flores Hala, y otros, contenidas en el Expediente Nº 3752010 y los Expedientes Nº 10-2009 y Nº 476-2011; para la formación de dos causas independientes, una donde se instruirá a todos los imputados comprendidos en el auto de procesamiento y ampliatorios del original, así como de los procesos acumulados, con excepción de Florindo Eleuterio Flores Hala, y otra que generará un nuevo número de registro donde se instruirá exclusivamente a este último, la cual será formada por copias certificadas de tales procesos en su integridad. Tercero. Que dada la magnitud, naturaleza y especial trascendencia pública de las causas antes mencionadas, tanto como por la complejidad y pluralidad de los sujetos procesales involucrados; y estando a la especial necesidad de dotar al proceso seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala de una tramitación rápida y eficiente en atención al legítimo y justificado interés que el caso concita al país y la comunidad internacional, la propuesta formulada deviene en procedente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1662012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde

Artículo Primero.- Disponer que el doctor Manuel Federico Loyola Florián, Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial, tenga competencia exclusiva para conocer el proceso penal seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala, por los delitos de Terrorismo Agravado, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, hasta su conclusión. Artículo Segundo.- Designar al doctor Abel Pulido Alvarado, Juez de Paz Letrado Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se viene desempeñando como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Penal de la citada Corte Superior, a fin de que se encargue provisionalmente del despacho correspondiente al Tercer Juzgado Penal Supraprovincial hasta la conclusión de la tramitación del referido expediente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proporcione el apoyo y los recursos que sean necesarios para la efectiva ejecución de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sala Penal Nacional, Gerencia General del Poder Judicial, y a los jueces designados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

766163-3

Crean Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque para conocer procesos comprendidos en la Ley Nº 29497 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2012-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 50-2012-ETIINLPT-P-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adjuntando el Informe Nº 014-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional e Informe Nº 0712012-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29497, el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados de Trabajo y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente. Segundo. Que, en ese sentido, resulta necesario atender prioritariamente los requerimientos de los Distritos Judiciales implementados durante el año 2010 y cumplir con la tarea de supervisión, monitoreo y evaluación de los respectivos órganos jurisdiccionales, para llevar adelante actividades direccionadas al reforzamiento de la implementación. Tercero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propone la creación de un Juzgado Especializado de Trabajo en la ciudad de Chiclayo, sustentada en el que el volumen de ingresos de demandas es elevado en el Distrito Judicial de Lambayeque, el cual cuenta con un sólo juzgado


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de esta especialidad con competencia en los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que del análisis estadístico comparativo se evidencia que el promedio mensual de expedientes ingresados durante el año 2011 correspondiente al citado órgano jurisdiccional es elevado, debiendo tenerse en cuenta las proyecciones estadísticas analizadas en el Informe Nº 071-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar a la efectividad de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1682012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Palacios Dextre. Sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear a partir del 1 de junio del presente año el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia para conocer los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá la misma competencia territorial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo. La Presidencia de la Corte Superior Justicia de Lambayeque dispondrá las medidas administrativas pertinentes para la proporcional redistribución de la carga procesal del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, entre éste y el órgano jurisdiccional creado. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan permanencia de magistrado como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de marzo del 2012

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 166-2012P-CSJLI/PJ y ante la ausencia de la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, se nombró al doctor Germán Alejandro Aguirre Salinas como Juez Superior integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, del 13 de marzo y mientras dure la ausencia de la misma; asimismo, se designó al doctor Luis Alberto Gavancho Chávez, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil desde el 13 de marzo y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas. Que, posteriormente con fecha catorce de marzo del año en curso, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, presentó el respectivo certificado médico, por el que se le concedía descanso del 12 al 16 de marzo del presente año. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto se expidió la Resolución Administrativa Nº 177-2012-P-CSJLI/PJ, designando entre otros, al doctor Luis Alberto Gavancho Chávez, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año. Que, a través de la comunicación telefónica que se da cuenta en la fecha, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, hace de conocimiento que su licencia por motivos de salud se ha extendido hasta el día viernes 23 de marzo del presente año. Que, estando a la necesaria permanencia del doctor Germán Alejandro Aguirre Salinas en la Superior Sala antes mencionada y en la urgencia de la designación de un magistrado que asuma el despacho del Tercer Juzgado Civil de Lima y a efectos de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR la permanencia del doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 19 al 23 de marzo del presente año, en virtud de la ampliación de la licencia por salud doctora Niquen Peralta, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 al 23 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero.- PRECISAR que la designación del doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima, fue a partir del 13 al 16 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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NORMAS LEGALES

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Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2012-P-CSJLI/PJ

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 255-2012-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF y el Oficio Nº 005-2012-A-REPEJ-CSJCL/PJ cursado por el señor Oswaldo Heredia Sulca, Responsable del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO:

Lima, 19 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que la doctora Carmen Yleana Martínez Maravi, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, no podrá asistir a laborar al encontrarse con licencia por motivo de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, de la Segunda Sala Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 20 de marzo del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Martínez Maravi, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima: Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Dr. César Augusto Solis Macedo Dr. Ricardo Reyes Ramos

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 20 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Que mediante el oficio de vistos, el Responsable del Registro de Peritos y Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia, solicita a la Presidencia de Corte que se emita la resolución para la inscripción y revalidación anual de los Martilleros Públicos en esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al Año Judicial 2012. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas anteriormente señaladas se debe establecer el plazo de presentación de dichas solicitudes y los requisitos correspondientes, a efecto de que los señores Martilleros Públicos puedan ser habilitados para el presente año judicial. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de REVALIDACION DE INSCRIPCIÓN de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al Año Judicial 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para presentar las solicitudes de Revalidación de la Inscripción de los Martilleros Públicos, se realizará a partir del 21 de marzo y hasta el 28 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que los profesionales que participen en el proceso, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la constancia de encontrase hábil para el ejercicio del cargo, expedido por la entidad competente. Artículo Cuarto.- DISPONER que en el presente año judicial sólo podrán ser considerados para actuar como Martilleros Públicos, aquellos profesionales que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Martilleros. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Responsable de la Oficina de Peritos y Martilleros Públicos y de los interesados para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Efectúan traslado y designan profesionales en cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional en diversas entidades estatales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 87-2012-P-CSJCL/PJ

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 084-2012-CG

Callao, 16 de marzo de 2012.

Lima, 19 de marzo de 2012


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Visto, la Hoja Informativa Nº 038-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, dar por concluidas las designaciones y dejar sin efecto una designación, según corresponda, de los jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades; Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación contenida en dicho documento, se ha considerado necesario por razones del servicio, dejar sin efecto la designación de la señora Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chinecas; Que, se recomienda designar a los señores Mario Edmundo Chávez Zamora, Hernán Martín Díaz Huamán, Juan Julio Quispe Guevara, Gabriel Sánchez Pérez y Oscar Humberto Zafra Quiroz, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI y Marina de Guerra del Perú, respectivamente; así como, designar a la profesional Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz; Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

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En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluida su designación en la entidad de origen, conforme se detalla a continuación: Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Juan Aníbal Ministerio de Justicia Gómez Córdova

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS

Julio Remigio Gobierno Regional Guzmán Casallo Pasco

Gobierno Regional Huánuco

Alejandro Laura Díaz

Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

Manuel Gerónimo Lucero Alvarez

Seguro Social de Salud Comisión Nacional – ESSALUD de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA

Huber Luján Quintanilla

Gobierno Regional Huánuco

Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

Juvenal Asamblea Nacional de Empresa Municipal Primitivo Mariluz Rectores – ANR Inmobiliaria de Lima Veramendi S.A. – EMILIMA Yraida Yarita Municipalidad Distrital Medrano Cocha de Lince

Autoridad Nacional del Agua

Víctor Augusto Molina Galicia

Municipalidad Distrital de Comas

Proyecto Especial Sierra Centro Sur (INADE)

Walter Antonio Proyecto Especial Muñoz Méndez de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

Asamblea Nacional de Rectores – ANR

Alberto Federico Instituto Metropolitano Municipalidad Vega Sánchez Protransporte de Lima Distrital de Lince - PROTRANSPORTE

Artículo Segundo.- Dar por concluido la designación en las jefaturas de los Órganos de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Javier Alberto Castro Méndez Patricia Luz Fernández Ontaneda

Entidad Marina de Guerra del Perú Municipalidad Distrital de San Luis

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la designación de la señora Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chinecas. Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos Mario Zamora

Edmundo

Entidad

Chávez Ministerio de Justicia


NORMAS LEGALES

462812 Nombres y Apellidos

Entidad

Gladys Bernardina Cermeño de Cáceres

Municipalidad Provincial de Huaraz

Hernán Martín Díaz Huamán

Seguro Social de Salud – ESSALUD

Edwin William Laime Palomino Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO Juan Julio Quispe Guevara

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Gabriel Sánchez Pérez

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI

Oscar Humberto Zafra Quiroz

Marina de Guerra del Perú

Artículo Quinto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer y cuarto artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refieren los artículos primero y cuarto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Artículo Sétimo.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Pasco, Proyecto Especial Chinecas, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, Proyecto Especial Sierra Centro Sur (INADE) y Municipalidad Distrital de San Luis, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de la actividad de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de determinados inmuebles de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2012-MDSM San Miguel, 5 de marzo del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el pedido formulado por el alcalde, que contiene el memorando Nº 1392012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, la absolución de consulta Nº 010-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 0342012-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Control Patrimonial y el memorando Nº 152-2012- GDU/

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que contiene el expediente de desafectación del ex palacio municipal y la afectación de la nueva sede de gobierno de la comuna; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, más aún, el artículo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina el artículo 55º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, que constituyen su patrimonio, el mismo que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley; Que, de acuerdo al artículo 9º de la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a aquella y su reglamento en lo que fuera aplicable; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2011MDSM se declara la libre disponibilidad del predio ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electrónica Nº 07005754, del Registro de Predios de Lima, propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ex sede de gobierno de esta, y se expresa, seguidamente, el interés de la misma, por disponer del susodicho activo de dominio privado, para asignar los recursos derivados de su venta en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales múltiples en la Casa de la Cultura del Distrito de San Miguel”; Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la desafectación del lote 16 manzana 32 de la urbanización Huertización Fundo San Miguel cuyo inmueble estuvo ocupado por la ex sede de gobierno del distrito, sito en la avenida Bertolotto Nº 856 y que registra zonificación Otros Usos, incongruente con su uso actual, por lo que pide se cambie por Residencia de Alta Densidad (RDA); del mismo modo, propone la afectación de los lotes urbanos 08 y 09 manzana 10 urbanización Huertización Fundo San Miguel, actual sede de gobierno del distrito, sito en la avenida Federico Gallese que registra zonificación Residencial Densidad Media (RDM), incongruente con su uso actual, por lo que pide se cambie a zonificación Otros Usos (UO), en correspondencia con su actual condición, para el efecto organiza el expediente “Desafectación del ex palacio municipal o OU a RDA y afectación de RDM a OU en la nueva sede institucional”, cuyo estudio contiene la propuesta, prognosis, conclusiones y recomendaciones que, en suma, demandan declarar de interés local los cambios de zonificación desarrollados; Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Control Patrimonial, en ejercicio de sus atribuciones, emite el informe técnico que analiza el beneficio económico para la entidad y el distrito, concluyendo, entre otras, que corresponde ejecutar acciones dirigidas al acto de disposición ordenado por el concejo municipal, procurando una gestión eficiente del bien como parte del portafolio inmobiliario municipal, optimizando su valor, sincerando su utilidad y vocación, por lo que corresponde aplicar a ambos inmuebles el índice que corresponde a cada caso, entonces, el inmueble ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, urbanización San Miguel del distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, con registro definitivo CUS Nº 55297, inscrito en la partida electrónica Nº 07005754 de la Oficina Registral de Lima, con un área


El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

registral de 600.00 m2, en efecto, acusa destino de venta, que se cotiza zonificado como Residencial Densidad Media (RDM), beneficiando la futura transacción, por otra parte la actual sede de gobierno de la comuna, sito en la avenida Federico Gallese Nº 350 – 370 y 372, sección inmobiliaria 1 (primer, segundo y tercer pisos) y 2, urbanización San Miguel del distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, con registros definitivos CUS Nº 55297 y CUS Nº 55298, inscrito en las partidas electrónicas Nº 11819622 y Nº 11819620 de la Oficina Registral de Lima, con un área registral de 524.50 m2 y 2,371.51 m2, respectivamente, según el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Miguel aprobado por ordenanza metropolitana Nº 1098, todavía figura como área de tratamiento normativo II, zonificación Residencia Densidad Media (RDM), derivada de la desafectación de los lotes urbanos Nº08 y 09 manzana 10 Huertización Fundo San Miguel, debiendo variarse a Otros Usos (OU) en coherencia con su condición de sede gubernativa del distrito; Que, en efecto, mediante ordenanza metropolitana Nº 1098-MML se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Distrito de San Miguel, en cuyas disposiciones finales se prevé que a pedido de la municipalidad distrital se podrán realizar modificaciones al índice de usos cuando determinadas inversiones califiquen de interés local, el mismo que debe declararse a través de un acuerdo de concejo donde obre la propuesta de cambio específico de zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que evalúe la propuesta y de considerarlo conveniente apruebe el mismo; Que, el reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA señala que son bienes de dominio privado del Estado aquellos que siendo de su propiedad no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, cual es el caso del inmueble sito en Bertolotto Nº 856 que ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, por lo que la desafectación lo incorpora al dominio privado de la comuna, contrario sensu, el inmueble sito en avenida Federico Gallese Nº 350-370 y 372 al alojar a la sede gubernativa e institucional se convierte en bien de dominio público, por lo que urge declarar el interés local en uno y otro inmueble conforme corresponde a la naturaleza o condición de uso vigente, actualizando la zonificación del mosaico de predios del distrito; Que, el artículo 41º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR de interés local el cambio específico de zonificación del inmueble, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con registro definitivo CUS Nº 55297, inscrito en la partida electrónica Nº 07005754 de la Oficina Registral de Lima, de zonificación Otros Usos (OU) a Residencial de Alta Densidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 2º.- DECLARAR de interés local el cambio específico de zonificación del inmueble, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ubicado en la avenida Federico Gallese Nº 350 – 370 y 372, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con registros definitivos CUS Nº 55297 y CUS Nº 55298, inscrito en las partidas electrónicas Nº 11819622 y Nº 11819620 de la Oficina Registral de Lima, de zonificación Residencial Densidad Media (RDA) a zonificación Otros Usos (OU), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 3º.- ELEVAR el acuerdo adoptado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que evalúe

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su contenido y apruebe los cambios específicos propuestos. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 5º.- DISPENSAR el presente acuerdo, del trámite de comisiones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican R.A. Nº 228-2012-MPC-AL mediante la cual se autorizó viaje de Regidores a Chile RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 253-2012-MPC-AL Callao, 15 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Memorando Nº 01-2012-MPC/SRJNPF, presentado por el Regidor Provincial Jorge Nery Paredes Flores y Memorando Nº 01-2012-MPC/SRARS, presentado por el Regidor Provincial Arturo Ramos Sernaqué, mediante el cual solicitan se considere en los viáticos los gastos de instalación por su participación VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales a realizarse en Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2012MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, se autoriza el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, para que asistan al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales “Experiencia América”, a realizarse en Chile, del 20 al 23 de marzo de 2012; Que, la citada resolución autoriza el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, entre ellos, la suma de US$ 800.00 por concepto de viáticos; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, se reglamenta las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el artículo 8º de la citada norma, señala que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, en tal sentido, es necesario modificar el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, a fin de considerar los gastos de instalación y traslado en los viáticos aprobados; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al Alcalde;


NORMAS LEGALES

462814 RESUELVE:

de Huaura y regular su funcionamiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 1. Modificar, el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-MPC-AL de fecha 9 de marzo del 2012, que autoriza el egreso para cubrir los gastos de viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, conforme se señala a continuación: Artículo 2. Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : Viáticos : Cuota de inscripción :

El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012

US$ 935.00 US$ 1,000.00 US$ 300.00

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL 001-2012 MPH/A Huacho 03 de Febrero de 2012 EL Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura CONSIDERANDO Que, el Numeral 1.1 del Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 tipifica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público pueden normar, regular, planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, asimismo el numeral 1.2) de la Ley Invocada estipula que se puede normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el D. S. N° 017-2009-MTC que aprueba el “Reglamento de Administración de Transportes”, modificado mediante D.S N° 006-2010 MTC señala en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que corresponde a las municipalidades Provinciales regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva para tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito Provincial. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala en su artículo 9° Inc) 8 “Aprobar, modificar, derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el Artículo 20° Inciso 4) en la cual señala “Proponer al Concejo Municipal, proyectos de ordenanza y acuerdos”, el Concejo Provincial de Huaura con votación unánime de sus miembros ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo 1°.- Aprobar la creación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia

a) El alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura b) Los integrantes de la Comisión de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaura c) El Gerente de Transporte d) Un Representante de la Policía Nacional del Perú e) Dos Representantes elegidos en el marco del Presupuesto Participativo f) Un Representante de la Municipalidad Distrital de Huaura g) Un Representante de la Municipalidad Distrital de Hualmay h) Un Representante de la Municipalidad Distrital de Santa María i) Un Representante del Sector Educación j) Un Representante del Sector Salud k) Tres Representantes de los Transportistas Autorizados para la prestación de servicio de transporte de vehículos mayores que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel provincial: Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito tiene carácter consultivo no vinculante y tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes específicos en materia de Transporte, tránsito y capacitación en seguridad vial. b) Fomentar actividades relacionadas a la sensibilización del transporte y tránsito y su optimización operativa en la Provincia. c) Proponer ajustes en las políticas locales a efecto de que se mejore la gestión en materia de tránsito y transporte. Artículo 3°.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito no ejerce funciones ni actos de Gobierno. Artículo 4°.- Disponer que para la instalación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros, la ausencia de los acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo 5º.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito será presidida por el Alcalde Provincial de Huaura pudiendo ser delegado a su elección en caso de ausencia a un miembro de la Comisión de Transporte. Artículo 6º.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito se reunirá cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito deberá instalarse a los 15 días hábiles de publicada la presente ordenanza, previa convocatoria del presidente. Segunda .- Deróguense todas las normas municipales que se opongan a la presente. Tercera .- En todo lo no previsto para el régimen de sesiones y acuerdos adoptados por la Comisión se utilizará como norma supletoria el SUB CAPÍTULO V-ORGANOS COLEGIADOS establecido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura www.munihuacho.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial

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