NL20120316

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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11765

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Sumario PODER LEGISLATIVO

Fe de Erratas R.S. N° 097-2012-DE/MGP

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R. Leg. N° 29841.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile 462590 R. Leg. N° 29842.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza 462590 R. Leg. N° 29843.- Resolución Legislativa que aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo 462590 R. Leg. N° 29844.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 462590

Res. N° 42-2012-FONCODES/DE.- Designan Jefes de Equipos de Trabajo de Recursos Humanos y de Logística del FONCODES 462595

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 070-2012-PCM.- Constituyen Grupo Tripartito de Trabajo conformado por representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa y de la PCM para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 01939-2011-PA/TC 462591 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 084-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 462591 DEFENSA R.S. N° 111-2012-DE.- Varían denominación de diversos cargos desempeñados por personal de la Marina de Guerra en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, y ratifican a oficiales como Agregado Naval Adjunto y Oficial de Enlace 462592 R.S. N° 112-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios 462592 R.S. N° 113-2012-DE/.Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército en EE.UU., en misión de estudios 462593 Fe de Erratas R.S. N° 096-2012-DE/MGP 462594

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 208-2012-EF/15.- Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011 462595 EDUCACION R.M. N° 0097-2012-ED.- Modifican Anexos de las RR.MM. N°s 0601, 0639, 0641 y 0646-2011-ED 462596 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 129-2012-MEM/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” 462597 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.MM. N°s. 0072, 0073, 0074, 0075 y 0076-2012-JUS.Nombran Notarios Públicos de los distritos de Miraflores, Pampas, Chupaca, Tarma y Satipo, de los Distritos Notariales de Lima y Junín 462597 R.M. N° 0077-2012-JUS.- Conceden licencia sin goce de haber al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y encargan sus funciones a la Viceministra de Justicia 462599 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 010-2012-RE.- Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh 462599 D.S. N° 011-2012-RE.- Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria 462599 R.S. N° 067-2012-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb, República de Croacia 462600


NORMAS LEGALES

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R.S. N° 068-2012-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” 462600 R.S. N° 069-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo Específico entre la República del Ecuador y la República del Perú de Contribución al “Fondo Fiduciario Ecuador Yasuni ITT” 462600 R.S. N° 070-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales, suscrito con la República del Ecuador 462601 R.S. N° 071-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito con la República Portuguesa 462601 R.S. N° 072-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” 462601 R.S. N° 073-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador 462602 R.S. N° 074-2012-RE.- Disponen remitir al Congreso de la República la documentación relativa a los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” 462602 R.S. N° 075-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil” 462602 R.S. N° 076-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en la Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971” 462603 R.S. N° 077-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955” 462603 R.S. N° 078-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” 462603 R.S. N° 079-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” 462604 R.S. N° 080-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a la CIAT y a OLDEPESCA 462604 RR.MM. N°s. 0270, 0271 y 0273-RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios a Brasil, Chile y Argentina, en comisión de servicios 462604 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 082-2012-TR.- Dan por concluida encargatura y designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” 462606

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 823-2012-MTC/15.Aprueban solicitud presentada por Tecmotronic Ingenierios EIRL mediante la cual solicita renuncia a la autorización otorgada mediante R.D. N° 097-2011-MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 462606

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N° 078-2012-AGN/J.Aprueban Reglamento Institucional de la Escuela de Educación Superior Pública “Escuela Nacional de Archiveros” 462607 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 040-2012/SIS.- Aprueban Transferencias para diversas Unidades Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud 462607

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 15-2012-SMV/10.2.- Otorgan autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A. 462609 Res. N° 028-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 462609 Res. N° 029-2012-SMV/11.1.Disponen exclusión de valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” del Registro Público del Mercado de Valores 462610 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. N° 023-2012-SUNASA/S.- Encargan funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud 462611 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 037-2012-SUNARP/SA.- Establecen nueva conformación de la Primera Sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2012 462612

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 038-2012-CE-PJ.- Aprueban Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial 462612 Res. Adm. N° 042-2012-CE-PJ.- Autorizan la Primera Reunión Anual 2012 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Lima 462613


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NORMAS LEGALES

Res. Adm. N° 045-2012-CE-PJ.Suspenden despacho judicial en diversos órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la ciudad de Puerto Maldonado, sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 462613 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 175-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y de Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 462614 Res. Adm. N° 176-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Laboral de Lima 462615 Res. Adm. N° 177-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y de la Cuarta Sala Civil de Lima, y designan Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima 462615 Res. N° 109-2012-CSJLN/PJ.- Aprueban cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2012 462615

ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 623-2012-CU-UNFV.Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Bolivia para participar en la X Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe 462616 Res. N° 1566.- Autorizan expedición de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería 462617 JURADO NACIONAL

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1415-2012.- Opinan favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizaría el Banco de Crédito del Perú en el marco del “Tercer Programa de Certificados Negociables BCP” 462620 Res. N° 1422-2012.- Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y La Libertad 462621

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 006.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 289-MDA mediante la cual se estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 462621 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza N° 259-2012-MDI.- Aprueban Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 - 2015 en el distrito de Independencia 462622 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N° 02-2012-MPL.- Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013 462623 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 298.- Aprueban Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito del Rímac para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2014 462625

DE ELECCIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Res. N° 0122-2012-JNE.- Aprueban modificación de denominación de la Unidad de Cobranza en la estructura orgánica del JNE y modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del JNE 462617

R.A. N° 093.- Disponen el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 462628

MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 668, 669, 670, 671 y 672-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 462618 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 004-2012/MDSMP.Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza N° 323-MDSMP 462629 PROVINCIAS

Y ESTADO CIVIL R.J. N° 076-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Positos, distrito de Mórrope, departamento de Lambayeque 462620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Acuerdo N° 004-2012-SE-MDM.- Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios 462629


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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29841 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29843 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la Convención sobre Municiones en Racimo hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda y suscrita por el Estado peruano el 3 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29842 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y SUIZA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

764808-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29844 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 9 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de marzo de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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a. Cinco (5) representantes del Gobierno Regional de Cusco. b. Cinco (5) representantes del Gobierno Regional de Arequipa. c. Cinco (5) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Grupo Tripartito de Trabajo tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaídas en el Expediente Nº 01939-2011-PA/TC. Artículo 2º.- La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará el apoyo necesario al Grupo Tripartito de Trabajo constituido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa acreditarán a sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a los Presidentes de los indicados Gobiernos Regionales, la designación de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PODER EJECUTIVO

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Grupo Tripartito de Trabajo conformado por representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa y de la PCM para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 01939-2011-PA/TC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2012-PCM Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 recaída en el Expediente Nº 01939-2011-PA/TC –Caso Gobierno Regional del Cusco y Otro, sobre la ejecución del Proyecto Majes-Siguas II, el Tribunal Constitucional ordena la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral que será realizado en lo inmediato posible a iniciativa del Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, las condiciones y el financiamiento de dicho estudio; Que, mediante resolución aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional reitera que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, la palabra final y definitiva en lo que se refiera a la organización que coadyuve en la labor técnica encargada a la Autoridad Nacional del Agua, inclusive para los casos de retardo injustificado, inasistencias y/o todo tipo de acción u omisión que retarde la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, en ese sentido corresponde constituir el Grupo Tripartito de Trabajo encargado de definir el plazo, las condiciones y el financiamiento del nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral dispuesto por el Tribunal Constitucional, y; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el Grupo Tripartito de Trabajo conformado de la siguiente forma:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2012-MINCETUR/DM Lima, 6 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Rally Dakar es considerado un evento deportivo de importancia mundial, que concentra el interés de cientos de países y representa para las naciones que son sede de la carrera, una inmejorable plataforma de difusión turística; en tal razón, cuando Perú fue la sede final del Rally Dakar 2012, generó en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur) y permitiendo que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios; Que, por tanto, y siendo responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR promover el desarrollo de la actividad turística, la entidad ha llevado a cabo reuniones de trabajo con la empresa francesa ASO, organizadora del Rally Dakar, a fin de que el Perú esté incluido en el Rally Dakar que se realizará en el año 2013; Que, en la ciudad de París, República Francesa, el 21 de marzo de 2012, se llevará a cabo la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo participará en el evento antes mencionado, por lo que se considera conveniente autorizar el viaje a la ciudad de París de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial y del señor Martín Higa Tanohuye, Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, para que presten apoyo técnico al Titular del Sector durante la Reunión de Presentación así como en las reuniones previas de coordinación; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la citada Ley Nº 29812, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial y del señor Martín Higa Tanohuye, Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 22 de marzo de 2012, para que en representación del MINCETUR asistan a la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013 y a las reuniones previas de coordinación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 910,30 x 2) : US$ 3 820,60 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US$ 2 080,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA Varían denominación de diversos cargos desempeñados por personal de la Marina de Guerra en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, y ratifican a oficiales como Agregado Naval Adjunto y Oficial de Enlace RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2012-DE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011-DE/ SG, de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobó los cargos vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, en las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante Oficio Nº G.500-1063 del 12 de diciembre del 2011, la Marina de Guerra del Perú, solicita variar la denominación a los cargos de Oficial de Enlace de la Marina de Guerra del Perú en los Estados Unidos de América, por el de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace ante diferentes dependencias de la Marina de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE y Decreto Supremo Nº 0282006-DE/SG;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Variar la denominación de los siguientes cargos a ser desempeñados por el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América: 1. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América. 2. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América. 3. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Ratificar a los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú que actualmente se desempeñan como Oficiales de Enlace para que asuman el cargo de Agregado Naval Adjunto y Oficial de Enlace, de acuerdo al siguiente detalle: CARGO

GRADO / NOMBRE

PERIODO

Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Capitán de Navío Estados Unidos de América y Carlos Ricardo Tupac Oficial de Enlace en el Estado Yupanqui Mayor del Comando de la Flota Bromberg Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América

De febrero 2012 a enero 2013

Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América

Capitán de Fragata Yuri Ivanovich Bezzubikoff Prada

De febrero 2012 a enero 2013

Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América

Capitán de Fragata Luis Nicolás Osorio Bromberg

De febrero 2012 a enero 2013

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú - efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0282006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios RESOLUCION SUPREMA N° 112-2012-DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0226 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio N° 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso Mando de Preparación de Rescate de Submarino para Buzos, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 31 de mayo de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya significativamente en el perfeccionamiento profesional de los Oficiales designados y que posteriormente sean aplicados en beneficio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Raúl Ruben MARROU Chávez y del Teniente Primero Eduardo MARATUECH Huapalla, para que participen en el Curso Mando de Preparación de Rescate de Submarino para Buzos; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 55, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Raúl Rubén MARROU Chávez, CIP. 00929554 y DNI. 44201256 y del Teniente Primero Eduardo MARATUECH Huapalla, CIP. 00938828 y DNI. 43316625, para que participen en el Curso Mando de Preparación de Rescate de Submarino para Buzos, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 31 de mayo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - Lima US$. 2,080.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US$. 4,160.00

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,250.00 x 2 meses x 2 personas US$. 13,000.00 TOTAL A PAGAR:

US$. 17,160.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- El Oficial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército en EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2012-DE/ Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 032/DIEDOC/C-2.d.01 de 23 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina (DIEDOC). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 213-2009DE/EP/A.1.a/1-1 del 22 de junio de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete II EP Marco Aurelio FASABI RUIZ, para realizar estudios de Formación de Oficiales en la Academia Militar de “West Point” de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 24 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2013; Que, con Resolución Suprema Nº 372-2011-DE/EP del 6 de septiembre de 2011, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios al Cadete II EP Marco Aurelio FASABI RUIZ, para que continúe sus estudios de Formación de Oficiales en la Academia Militar de “West Point” de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, con Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 00759/S-1.a/1-1 del 15 de diciembre del 2011, se dio de alta con fecha 1 de enero de 2012, al Cadete IV Año EP Marco Aurelio FASABI RUIZ, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” como Sub Teniente del Arma de Infantería;


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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el Ejército del Perú ha considerado en virtud a la importancia e interés institucional, ampliar la autorización de permanencia en el extranjero del hoy Sub Teniente EP Marco Aurelio FASABI RUIZ, para la continuación de sus estudios de Formación de Oficiales en la Academia Militar de “West Point” de los Estados Unidos de América, lo que permitirá contar con personal altamente capacitado en Centro de Estudios de alto nivel científico y tecnológico, dentro del marco de compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, la presente autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero debe expedirse con eficacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir del 1 de enero de 2012; en razón de que el mencionado Oficial, permanece actualmente en la Academia Militar de “West Point” de los Estados Unidos de América, lo cual justifica el hecho fáctico para la aplicación de la figura jurídica de la eficacia anticipada; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1 - “FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ ESPECIALIZACIÓN”, ítem 25, del Anexo 01 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa, para el Año Fiscal 2012 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 - EP, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios al Sub Teniente EP Marco Aurelio FASABI RUIZ, con DNI Nº 70313953 y CIP Nº 123896500, para que continúe sus estudios de Formación de Oficiales en la Academia Militar “West Point” del Estado Nueva York de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 12 meses x 01 persona (Ene a Dic 2012)$ 30,000.00 ----------------Total a pagar $ 30,000.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Oficial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

764808-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2012-DE/MGP Mediante Oficio Nº 205-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 096-2012-DE/MGP, publicada en la edición del día 11 de marzo de 2012. DICE: Resolución Suprema Nº 096-2012-DE/MGP DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 100-2012-DE/MGP

764807-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2012-DE/MGP Mediante Oficio Nº 205-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 097-2012-DE/ MGP, publicada en la edición del día 11 de marzo de 2012. DICE: Resolución Suprema Nº 097-2012-DE/MGP DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 101-2012-DE/MGP

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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefes de Equipos de Trabajo de Recursos Humanos y de Logística del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 42-2012-FONCODES/DE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011MIMDES se encarga a la señora María Patricia Verona Nepo el puesto de Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y al señor Mario Fernando Romero Espinoza el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cargos considerados de confianza; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29792 preceptúa que en tanto se apruebe el respectivo Reglamento de Organización y Funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusión social, continuarán a cargo de los sectores de origen, y las funciones rectoras serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, quedaron formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1° de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2012MIDIS, la Ministra del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social delega en el Director Ejecutivo de FONCODES, la facultad de designar al personal del Programa, incluyendo a los funcionarios en cargo de confianza; Que, en virtud de las precitadas normas, en tanto no se apruebe el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, continúa rigiendo, en lo que refiere a FONCODES, y en tanto no se oponga a las normas referidas en los considerandos precedentes, el Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES y modificatorias, el mismo que establece en el numeral 8 de las Funciones Específicas del Director Ejecutivo, la facultad para expedir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en el ámbito de competencia del Programa Nacional FONCODES; Que, los cargos estructurales de Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y Jefe del Equipo de Trabajo de Logística, se encuentran previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2005-MIMDES y modificatorias, así como cuyas funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones – MOF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES, los cuales constituyen cargos de confianza; Que, se ha considerado conveniente dar por concluidas las encargaturas de Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y Jefe del Equipo de Trabajo de Logística dispuestas mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011MIMDES, así como emitir el acto mediante el cual se dispongan las designaciones respectivas; Con las visaciones de la Gerente de la Unidad Administrativa y Jefe (e) de Asesoría Legal;

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De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Ley N° 27594: Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Manual de Organización y Funciones – MOF del MIMDES aprobado por Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial N° 0152012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de la señora María Patricia Verona Nepo en el puesto de Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Henry Roger Gamboa Vargas en el cargo de Jefe de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cargo considerado de confianza. Artículo 3°.- Dar por concluida la encargatura del señor Mario Fernando Romero Espinoza en el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4°.- Designar al señor César Augusto Cárdenas Castillo en el cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cargo considerado de confianza Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publiquese. CESAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERON Director Ejecutivo FONCODES

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ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre del 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2012-EF/15 Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1572004-EF;


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Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,712 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango % Regalía Hasta S/. 162 720 000,00 1% Por el exceso de S/. 162 720 000,00 Segundo rango hasta S/. 325 440 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 325 440 000,00 3% Primer rango

Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES

EDUCACION Modifican Anexos de las RR.MM. Nºs. 0601, 0639, 0641 y 0646-2011-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2012-ED Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: el Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFEUSOM-MANTENIMIENTO/LMBF, emitido por la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 0582011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, aprobándose para ello un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 129 296 209,00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles) destinado a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación; estableciéndose que dichos recursos debían transferirse de manera directa, a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones, hasta el mes de noviembre de 2011; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se establece un nuevo plazo para la transferencia de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas, el cual culminó el 31 de diciembre de 2011; Que, con Resolución Ministerial Nº 0563-2011-ED, el Ministerio de Educación aprobó la Directiva Nº 047-2011ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional – 2011”, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 058-2011 y 059-2011; al respecto, el numeral 10.4 del artículo 10 establece, entre otros, que el Director de la Institución Educativa, deberá disponer del monto asignado a la Institución Educativa que dirige, a través del Banco de la Nación, conforme a la relación aprobada por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0581-2011ED fue aprobada la relación de Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional beneficiarias de los recursos para el mantenimiento de su infraestructura, en la cual se señala el monto a ser asignado a cada una de ellas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 06012011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011ED fueron aprobados el primer, segundo, tercer y cuarto listado, respectivamente, de los Directores encargados del manejo de las cuentas destinadas a financiar los gastos de mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas - 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00782012-ED, de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobó la modificación de los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011ED y 0646-2011-ED; Que, con Informe Nº 020-2012-ME-VGMI-OINFE-USOMMANTENIMIENTO/LMBF, la Oficina de Infraestructura Educativa recomienda modificar los listados que aprobaron las Resoluciones Ministeriales mencionadas, toda vez que las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Locales han efectuado nuevos cambios de responsables del manejo de las cuentas destinadas a financiar los gastos de mantenimiento, a través del aplicativo web; Que, en tal sentido resulta necesario modificar los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, y de esta manera cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 0472011-ME/VMGI respecto a los procedimientos establecidos para la asignación de los Directores responsables de la mencionada subvención; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Ministerio de Educación, Decreto Supremo Nº 006-2006ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011ED y 0646-2011-ED, de acuerdo a los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de las demás acciones para su difusión, las que serán promovidas por la Oficina de Infraestructura Educativa. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

462597

Ministerio de Energía y Minas ante la “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

764357-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nombran Notarios Públicos distritos de Miraflores, Chupaca, Tarma y Satipo, Distritos Notariales de Lima y

de los Pampas, de los Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2012-JUS

764794-1

Lima, 13 de marzo de 2012

ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2012-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM, se formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, entre la Sociedad Civil del departamento de Moquegua, el Gobierno Regional de Moquegua, las Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua, el Poder Ejecutivo y los representantes de las empresas mineras que realizan labores en dicho departamento, para abordar su problemática minera; Que, mediante los artículos 2 y 3 de la norma referida en el párrafo precedente, se dispone que entre los miembros de la “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”, se encuentra un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá, el mismo que deberá ser designado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la referida norma; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes, Titular y Alterno, del Ministerio de Energía y Minas ante la Mesa de Diálogo formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación del Miembro Representante del Ministerio de Energía y Minas, así como su Representante Alterno ante la “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

VISTO, el Informe Nº 09-2012-JUS/CN, de fecha 1 de febrero de 2012, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 002-2010, convocado por el Colegio de Notarios de Lima; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Calificador del Concurso Público antes referido, el señor abogado FERNANDO TARAZONA ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, distrito notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado FERNANDO TARAZONA ALVARADO como Notario Público del distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, distrito notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2012-JUS Lima, 13 de marzo de 2012

Designar al Director General de la Oficina General de Gestión Social, y a la señora Miriam Maribel Morales Córdova, Profesional de la Oficina General de Gestión Social, como representante titular y alterno, respectivamente, del

VISTO, el Informe Nº 015-2012-JUS/CN, de fecha 29 de febrero de 2012, remitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462598 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011, convocado por el Colegio de Notarios de Junín; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Calificador del Concurso Público antes referido, el señor abogado IVÁN MARTÍN CORAL FLORES ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, distrito notarial de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado IVÁN MARTÍN CORAL FLORES como Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, distrito notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0074-2012-JUS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 016-2012-JUS/CN, de fecha 29 de febrero de 2012, remitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011, convocado por el Colegio de Notarios de Junín; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Calificador del Concurso Público antes referido, la señora abogada VANESSA DÍAZ RODRÍGUEZ ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de Junín, distrito notarial de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada VANESSA DÍAZ RODRÍGUEZ como Notario Público del distrito de Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075-2012-JUS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 018-2012-JUS/CN, de fecha 1 de marzo de 2012, remitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011, convocado por el Colegio de Notarios de Junín; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Calificador del Concurso Público antes referido, el señor abogado VÍCTOR DANIEL CORAL PÉREZ, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, distrito notarial de Junín; Que, por otro lado, el señor abogado VÍCTOR DANIEL CORAL PÉREZ, presentó renuncia al cargo de notario del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, distrito notarial de Huánuco y Pasco, por haber resultado ganador del Concurso Público de Méritos en el distrito notarial de Junín, por lo que procede cancelarle el título de notario de la provincia antes citada, con efectividad al día siguiente de su juramentación como notario del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el título de notario del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, distrito notarial de Huánuco y Pasco, otorgado al señor abogado VÍCTOR DANIEL CORAL PÉREZ, por renuncia, la que se hará efectiva desde el día siguiente de su juramentación como notario del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, distrito notarial de Junín. Artículo 2º.- Nombrar al señor abogado VÍCTOR DANIEL CORAL PÉREZ como Notario Público del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, al Colegio de Notarios de Junín y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0076-2012-JUS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 017-2012-JUS/CN, de fecha 29 de febrero de 2012, remitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2011, convocado por el Colegio de Notarios de Junín; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Calificador del Concurso Público antes referido, la señora abogada EDITH GINA EGOAVIL TORRES ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada EDITH GINA EGOAVIL TORRES como Notario Público del distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, distrito notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-5

Conceden licencia sin goce de haber al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y encargan sus funciones a la Viceministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2012-JUS Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2012JUS, se designó al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado funcionario ha solicitado licencia sin goce de haber por razones estrictamente personales del 18 de marzo al 07 de abril de 2012; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mientras dure la licencia antes referida; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder licencia sin goce de haber al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, desde el 18 de marzo al 07 de abril de 2012. Artículo 2º.- Encargar a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mientras dure la ausencia del titular, con retención de las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

764145-6

462599

RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Dhaka, a cargo de un funcionario honorario, permitirá desarrollar la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral PerúBangladesh, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº BHC/CA/Perú-2002, el Alto Comisionado de la República Popular de Bangladesh en Nueva Delhi, República de La India, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, con circunscripción en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh, a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Nueva Delhi, República de La India, concurrente con la República Popular de Bangladesh; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-5

Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462600

Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Sofía, a cargo de un funcionario consular honorario, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en la República de Bulgaria, así como desarrollar la labor de promoción económica y cultural en la relación bilateral Perú-Bulgaria, sin irrogar gastos al Estado peruano; Que, mediante Nota Verbal Nº 55-18-19, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Sofía, con circunscripción en la República de Bulgaria; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Embajada del Perú en Atenas, República Helénica, concurrente con la República de Bulgaria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Sofía, República de Bulgaria, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-6

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb, República de Croacia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Zagreb, República de Croacia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2011-RE, del 24 de mayo de 2011, se dieron por terminadas las funciones del señor Fedor Devide como Cónsul Honorario del Perú en Zagreb, República de Croacia; Que, mediante la Nota 05-48/11 el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Integración Europea de la República de Croacia comunica su conformidad para la designación del señor Marijan Hanzekovic como Cónsul Honorario del Perú en Zagreb, con circunscripción en todo el país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Bucarest, Rumania; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Marijan Hanzekovic como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb,

República de Croacia, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-10

Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 Visto el Memorándum (DAM) Nº DAM0117/2012 de fecha 8 de marzo de 2012 de la Dirección General África, Medio Oriente y Países del Golfo del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al señor Embajador José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba, a nombre de la República del Perú, el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-11

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo Específico entre la República del Ecuador y la República del Perú de Contribución al “Fondo Fiduciario Ecuador Yasuni ITT” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Específico entre la República del Ecuador y la República del Perú de Contribución al


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NORMAS LEGALES

“Fondo Fiduciario Ecuador Yasuni ITT”, firmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo Específico entre la República del Ecuador y la República del Perú de Contribución al “Fondo Fiduciario Ecuador Yasuni ITT”, firmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-12

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales, suscrito con la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador”, fue suscrito el 10 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador”, suscrito el 10 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-13

462601

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito con la República Portuguesa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”, fue suscrito el 07 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”, suscrito el 07 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.. Artículo 2°.La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-14

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos”, fue hecho el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos”, hecho el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.


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NORMAS LEGALES

462602

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-15

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador RESOLUCION SUPREMA N° 073-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, fue hecho el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 inciso 2 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-17

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2012-RE

RESUELVE: Lima, 15 de marzo de 2012 Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Perú y la República del Ecuador, hecho el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil”, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE:

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-16

Disponen remitir al Congreso de la República la documentación relativa a los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú y Brasil”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-18


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462603

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en la Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971”

reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955”, adoptado el 25 de setiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2012-RE

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955”, adoptado el 25 de setiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en la Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971, fue hecho el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en la Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971”, hecho el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-19

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Montreal Número 4 que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas

RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-20

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955”, fue hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955”, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462604

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-21

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 1 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-22

Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a la CIAT y a OLDEPESCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2012-RE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 0174-2012-PRODUCE/SG, de fecha 23 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2012, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero - OLDEPESCA;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2012, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero - OLDEPESCA, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de US$ 48,290.00 (CUARENTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, correspondiente a la cuota del año 2012; y de US$ 49,465.00 (CUARENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA, correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764808-23

Autorizan viajes de funcionarios a Brasil, Chile y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-RE-2012 Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), se ha convocado ante dicho Grupo a un representante de alto nivel de la República del Perú, para que asista a la reunión de trabajo con los representantes de alto nivel de la República del Ecuador y de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de marzo de 2012; Que, el objeto de la citada reunión es discutir los avances y analizar la posibilidad de consensuar criterios en relación al contenido del proyecto de Protocolo Constitutivo del Centro de Solución de Controversias en materia de Inversiones de UNASUR, que se viene negociando en el marco del referido Grupo de Trabajo; Teniendo en cuenta los Memoranda (AJU) N° AJU0021/2012, de la Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado, de 08 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0166/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

462605

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Director de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Concepción, República de Chile, del 19 al 21 de marzo de 2012, para participar en las siguientes reuniones:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Juan José Ruda Santolaria, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de marzo de 2012, por los motivos expuestos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Juan José Ruda Santolaria

Pasajes Clase Económica US$ 1,598.00

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

• “Taller sobre Innovación” organizado por la Universidad de Concepción y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de la República de Chile (CONICYT), el 19 de marzo de 2012; y, • Reunión de Altos Funcionarios (SOM) de Ciencia y Tecnología de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, el 20 y 21 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Miguel Julián Palomino de la Gala

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,098.00

200.00

3+1

800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

764796-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-RE-2012

764796-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-RE-2012 Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 19 de marzo de 2012, se realizará en la ciudad de Concepción, República de Chile, un “Taller sobre Innovación” organizado por la Universidad de Concepción y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de la República de Chile (CONICYT); Que, el 20 y 21 de marzo de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Concepción, República de Chile, la Reunión de Altos Funcionarios (SOM) de Ciencia y Tecnología de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, que dará seguimiento a la implementación de la Iniciativa Conjunta de Investigación e Innovación CELAC-UE, aprobada en la Cumbre de Madrid de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0239/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 05 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0157/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 08 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812,

Lima,14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Sesión Plenaria de la XXI Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH) se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 29 de marzo de 2012; Que, el Programa “Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas”, organizado por el Instituto Auschwitz para la Paz y Reconciliación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República Argentina y la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República Federativa de Brasil, se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 al 30 de marzo de 2012; Que, la participación de la República del Perú en los referidos eventos reviste especial interés por la particular relevancia de los temas que se propone abordar durante la realización de los mismos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 186, del Despacho Ministerial, del 07 de febrero de 2012 y los Memoranda (DGM) N° DGM0152/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 02 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0154/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462606

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Flavio Guillén Beker, Subdirector de Asuntos de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de la Dirección de Derechos Humanos, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en las siguientes reuniones:

Que, mediante Resolución N° 063-2012-TR del 28 de febrero de 2012, se encarga al señor Walter Ramirez Eslava, el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Que, en mérito a lo expuesto y por convenir al servicio, resulta procedente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Coordinador Ejecutivo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:

• Sesión Plenaria de la XXI Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH), del 26 al 29 de marzo de 2012; y, • Programa “Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas”, del 29 al 30 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Nombres y Apellidos Económica US$ Gonzalo Flavio Guillén Beker

1014.00

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor WALTER RAMIREZ ESLAVA, Director Ejecutivo del Programa de Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispuesto por la Resolución Ministerial N° 063-2012-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor ELPIDIO DAVID MEDIANERO BURGA en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

5+1

1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

764809-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aprueban solicitud presentada por Tecmotronic Ingenieros EIRL mediante la cual solicita renuncia a la autorización otorgada mediante R.D. Nº 097-2011MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 823-2012-MTC/15

764796-3

Lima, 27 de febrero de 12012 VISTO:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan por concluida encargatura y designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2012-TR Lima, 15 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR se crea el Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

El Expediente P/D Nº 100535 presentado por la empresa denominada TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., solicitando la renuncia de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/15, mediante la cual se le autorizó para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en el jirón San José Nº 312 Tarma Junín, como oficinas Administrativas, aulas de enseñanza y en la Avenida Odría cuadra 16 Hualhuas Chico Tarma Junín como taller de instrucción teórico práctico de mecánica y circuito de manejo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2011MTC/15 se autorizó, por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en el jirón San José Nº 312 Tarma Junín, como oficinas Administrativas, aulas de enseñanza y en la Avenida Odría cuadra 16 Hualhuas Chico Tarma Junín como taller de instrucción teórico práctico de mecánica y circuito de manejo, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento;


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el literal c) del artículo 63º de El Reglamento establece que las autorizaciones concluyen por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, asimismo el penúltimo párrafo del artículo 63 de El Reglamento establece que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede firme, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 076–2012–MTC/15.03. A.Legal.cer, concluye que resulta procedente otorgar la renuncia a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/15, de fecha10 de enero de 2011, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444- constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud presentada por la empresa denominada TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., mediante la cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en el jirón San José Nº 312 Tarma Junín, como oficinas Administrativas, aulas de enseñanza y en la Avenida Odría cuadra 16 Hualhuas Chico Tarma Junín como taller de instrucción teórico práctico de mecánica y circuito de manejo. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa TECMOTRONIC INGENIEROS EIRL., los gastos que origine su publicación

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VISTO, el proyecto de Reglamento Institucional (RI) alcanzado por la Escuela Nacional de Archiveros (ENA); CONSIDERANDO Que, la Primera Disposición Complementaria Ley Nº 29394 dispone la adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a las disposiciones de dicha Ley, de acuerdo con el Plan de Adecuación que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2010ED se aprobó el Plan de Adecuación de los mencionados centros de educación a la Ley Nº 29394; Que, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Adecuación y en concordancia con las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, la ENA ha formulado el proyecto de su Reglamento Institucional; Que, el Reglamento Institucional de la ENA es el instrumento de Gestión Administrativa Institucional constituido por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento, organización interna, las funciones de los cargos, la modalidad de ingreso y demás aspectos académicos y organizacionales, así como formaliza las conductas y mejora las relaciones entre los actores de la comunidad educativa; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de la ENA y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina Técnica Administrativa y la Oficina de Planificación y Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0013-2010-ED, y la Resolución Directoral Nº 2935-2011-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO INSTITUCIONAL de la Escuela de Educación Superior Pública “ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias del presente documento de Gestión Institucional a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y a la instancia correspondiente del Ministerio de Cultura para sus alcances y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración Documentaria, en coordinación con la Oficina de Abastecimiento y el Área de Informática, respectivamente, realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Reglamento que forma parte de la misma tanto en el portal web del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y como de la “ESCUELA NACIONAL DE ARCHIVEROS” (www.ena.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

PABLO ALFONSO MAGUIÑA MINAYA Jefe Institucional

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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Reglamento Institucional de la Escuela de Educación Superior Pública “Escuela Nacional de Archiveros” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2012-AGN/J Lima, 8 de marzo de 2012

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para diversas Unidades Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2012/SIS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 052-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la


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NORMAS LEGALES

Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 073-2012-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2012; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Definiciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifica el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA); Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y la Primera Addenda a este convenio, suscrito entre el SIS y la Región Huancavelica para financiamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Planeamiento,

El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUATRO MILLONES SESENTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4’069,967.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo 2012 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de enero 2012 por la suma de TREINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTISIETE MIL CINCUENTICINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’867,055.16), detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Transferencia para la Unidad Ejecutora 799-Región Huancavelica-Sede Central, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’307,790.00), correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2012, detallado en el Anexo 03 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CIENTO OCHENTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 182,160.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2012 detallado en el Anexo 04 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE Y 10/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1’769,687.10) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo 2012. Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4,350.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de marzo 2012. Artículo 7º.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial en el caso de Gobierno Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o Gobierno Nacional. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 15-2012-SMV/10.2 Lima, 21 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTO: El Expediente Nº 2011033352, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Vectormex International Inc. y el señor Carlos Enrique Gadala-María, como organizadores, así como el Informe Nº 128-2012-SMV/10.2.3 de fecha 17 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861, señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, establece los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2011, los organizadores solicitaron a la SMV autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A., habiendo presentado información adicional con fecha 24 de enero de 2012, 02 y 17 de febrero de 2012; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por los organizadores, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, de acuerdo con lo informado por los organizadores, respecto de la participación accionaria que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, Vectormex International Inc. participará con el 99% de las acciones representativas del capital social, mientras que el señor Carlos Enrique Gadala-María contará con una participación accionaria del 1% de capital social; Que, el capital social de VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/. 1 485 000,00, representado por 1 485 000 acciones de un valor nominal de S/. 1,00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, y en aplicación del numeral 5, inciso i, del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Vectormex International Inc. y al señor Carlos Enrique Gadala-María, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada VectorGlobal WMG Sociedad Agente de Bolsa S.A.

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Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Vectormex International Inc. y al señor Carlos Enrique Gadala-María. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades

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Disponen exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 028-2012-SMV/11.1 Lima, 6 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2012006468 y el Informe Nº 1702012-SMV/11.1, de fecha 05 de marzo de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero de 2012, Chinango S.A.C. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Quinta Emisión”, por haberse producido el vencimiento y correspondiente pago del principal e intereses de los mismos; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, sobre los valores mencionados precedentemente, debemos indicar que mediante Resolución Gerencia General Nº 038-2003-EF/94.11 de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Edegel” se inscribieron quince emisiones, de las cuales la emisión correspondiente a la Décimo Quinta Emisión de Bonos Edegel se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el 23 de octubre de 2006 y fue colocada el día 24 de noviembre de 2006; Que, posteriormente, Edegel S.A.A. y su subsidiaria Chinango S.A.C., llevaron a cabo un proceso de reorganización simple en virtud del cual con fecha 31 de mayo de 2009 la primera transfiere un bloque patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de la segunda. Entre los pasivos a transferirse en calidad de cesión de posición contractual a favor de Chinango S.A.C. estaba la


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NORMAS LEGALES

totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, en ese contexto y en virtud de los acuerdos tomados en Asambleas Especiales de Obligacionistas de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A. solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores, el deslistado y exclusión de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión, correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel”, así como, el listado e inscripción de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango”; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 51-2011-EF/94.06.3 de fecha 26 de julio de 2011, se resuelve pronunciarse a favor de la solicitud de deslistado y exclusión de los valores correspondientes a la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel” de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; así como pronunciarse a favor de la solicitud de listado e inscripción de la Undécima Emisión, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango” en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verificado el vencimiento y correspondiente pago del principal e intereses de la emisión denominada “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Quinta Emisión”; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 1251998-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997EF/94.10 y sus normas modificatorias, y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Quinta Emisión”.

El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Chinango S.A.C. en calidad de emisor, al Banco Continental, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Disponen exclusión de valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 029-2012-SMV/11.1 Lima, 7 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012006738, así como el Informe Interno N° 173-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de marzo de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Palmas del Espino S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino” por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 23 de febrero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, con relación a los valores materia de la solicitud de exclusión, debemos señalar que con fecha 27 de noviembre de 2007, mediante Resolución Directorial de Emisores Nº 068-2007-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 120 000 000,00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 22 de setiembre de 2008, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Palmas del Espino”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, cuando se hayan extinguido los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y: Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10 y sus normas modificatorias, por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 2162011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Palmas del Espino S.A. en calidad de emisor, a Banco de Crédito del Perú en calidad de Representante de los Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Encargan funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2012-SUNASA/S Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Informe N° 00104-2012/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 00249-2012/OGA de la Oficina General de Administración; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, publicado el 05 de junio de 2011, establece en sus artículos 11° y 12° que dentro de su estructura organizacional se cuenta con una Secretaría General como órgano responsable de las actividades administrativas de la SUNASA, constituyendo éste la máxima autoridad administrativa, y actuando como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución Suprema N° 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confianza de Secretario General; Que, conforme a los artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNASA determinadas facultades y atribuciones no privativas a su función; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; y, adopta medidas de excepción sobre asuntos que correspondan al Consejo Directivo, en el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, dando cuenta al mismo en la sesión más próxima para su ratificación; Que, el señor Licenciado en Administración Miguel Alberto Palomino Paz, tiene vínculo vigente con la SUNASA mediante el Contrato Administrativo de Servicios N° 0072012-SUNASA/OGA suscrito en fecha 07 de marzo del 2012, por el cual se obligó a prestar sus servicios profesionales de Asesor para la Secretaría General; Que, en tanto se apruebe el presupuesto institucional referido a la contratación para la plaza correspondiente al cargo de Secretario General, corresponde encargar las funciones de dicho cargo al señor Miguel Alberto Palomino Paz; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece entre otros aspectos, que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, o quedar sujeto a la designación temporal, como representante de la entidad ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2011-SUNASA/CD de fecha 15 de junio de 2011, publicada el 18 de junio de 2011, se encargó al señor Médico Cirujano Abel Hernán Salinas Rivas -quien a su vez venía desempeñando el cargo de confianza de Superintendente Adjunto- las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, precisando que debía ejercerlas de conformidad a lo establecido en los artículos 11° y 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA; correspondiéndole en adición a las funciones antes señaladas a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal y b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del


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Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los órganos de Asesoría y Apoyo; Que, a razón a que el Médico Cirujano señor Abel Hernán Salinas Rivas, pueda seguir dando eficaz cumplimiento a sus funciones como Superintendente Adjunto, este despacho estima conveniente dar por concluido el encargo conferido dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados a la institución; Que, asimismo, el Superintendente, estando a los “Lineamientos para la encargatura y designación de funciones en el marco de la nueva estructura orgánica de la SUNASA” aprobados por el Consejo Directivo de la entidad, en su Sesión Ordinaria N° 014-2011-CD/SUNASA del 21 de julio de 2011, estima pertinente encargar, a partir de la fecha las funciones de Secretario General de la SUNASA al señor Miguel Alberto Palomino Paz; Que, siendo el Despacho del Superintendente el órgano competente para efectuar la presente encargatura de funciones -conforme a los considerandos precedentes- es necesario señalar que la misma se sujeta al cumplimiento del documento “Lineamientos para la encargatura y designación de funciones en el marco de la nueva estructura orgánica de la SUNASA” aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 014-2011-CD/SUNASA del 21 de julio de 2011; Con los vistos de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9° y literales c), p), u), w), aa) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, realizada al Médico Cirujano señor Abel Hernán Salinas Rivas mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2011-SUNASA/CD, dándosele las gracias por el desempeño de las funciones encomendadas. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir de la fecha las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud al señor Licenciado en Administración Miguel Alberto Palomino Paz, quien deberá ejercerlas de conformidad a lo establecido en los artículos 11° y 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011SA; correspondiéndole en adición a las funciones antes señaladas las siguientes: a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal. b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los órganos de Asesoría y Apoyo. Artículo 3° .- PRECISAR que la presente encargatura se ejecutará con cargo a la disponibilidad presupuestal aprobada conforme a normas. Artículo 4°.- ENCARGAR al Director General de la Oficina General de Administración las acciones correspondientes a la entrega y recepción del acervo documental y carpeta patrimonial, en relación con la conclusión y nuevo encargo de funciones conferidos, conforme a normas. Artículo 5°.- DISPONER la notificación de la presente Resolución al encargado de las funciones de Secretario General, a la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, así como a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes a sus respectivas atribuciones funcionales establecidas por normas. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información para que en coordinación con la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente resolución en la página Web institucional y hagan de conocimiento público la presente resolución, incluyendo su difusión a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente

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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Establecen nueva conformación de la Primera Sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2012 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 037-2012-SUNARP/SA Lima, 14 de marzo de 2012 Vista la carta de renuncia de fecha 05.03.2012 presentada por el Vocal del Tribunal Registral, doctor Fernando Tarazona Alvarado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 114-2011-SUNARP/SA, se estableció la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el periodo 2012; Que, mediante Resolución Nº 032-2012-SUNARP/GG, se autorizó el traslado del trabajador Walter Juan Poma Morales a una plaza de Vocal del Tribunal Registral; Que, mediante documento de visto, el doctor Fernando Tarazona Alvarado, presentó su carta de renuncia a la plaza de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP, al haber sido declarado ganador de una plaza de Notario Público de Lima –distrito de Miraflores, Concurso Público de Méritos Nº 0022010, convocado por el Colegio de Notarios de Lima; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, los cuales acceden al cargo por Concurso Público de Méritos, conforme a Ley, y son nombrados por el Superintendente Adjunto; Que, la resolución de conformación de salas del Tribunal Registral para el periodo 2012, dispuso que el doctor Fernando Tarazona Alvarado integrase la primera sala; por lo que teniendo en cuenta lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, es preciso recomponer la conformación de la primera sala del Tribunal Registral para lo que resta del periodo 2012; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Recomponer la conformación de la primera sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2012, quedando integrada por los siguientes Vocales: PRIMERA SALA – Sede Lima Luis Alberto Aliaga Huaripata Rosario del Carmen Guerra Macedo Walter Juan Poma Morales Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO:

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CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 509-2012-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite proyecto de nuevo “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 0202010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010 se aprobó la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”. Segundo. Que de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia del Poder Judicial, orientados a dar celeridad en el proceso de selección de personal para cubrir plazas vacantes, coadyuvando a la participación de los trabajadores sin discriminación en el desarrollo del mismo, resulta conveniente aprobar un nuevo reglamento que señale el procedimiento más adecuado para el desarrollo del Concurso Público y Abierto de Selección de Personal cuando se generen plazas vacantes en este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1472012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, en los términos del texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010 y sus modificatorias; que aprobó la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer la obligatoriedad de efectuar el concurso en forma inmediata cuando se genere una plaza vacante, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración Distrital y Oficinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia y/o personal responsable de la contratación de personal en las diferentes dependencias del Poder Judicial a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota: El Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

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Autorizan la Primera Reunión Anual 2012 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 042-2012-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 606 -2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

Primero. Que de conformidad con la política de fortalecer la gestión institucional del Poder Judicial, su implementación integral para el período 2011-2012 y en aras de mejorar la configuración de los procedimientos de coordinación entre los Distritos Judiciales; es importante llevar a cabo la primera reunión presencial de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país correspondiente al presente año, con la participación de los respectivos Jefes de las Oficinas de Administración Distrital. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 161-2004-CE-PJ, de fecha 2 de setiembre de 2004, este Órgano de Gobierno aprobó la Directiva N° 009-2004-GGPJ denominada “Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”. Tercero. Que a fin de definir políticas de gestión e intercambiar experiencias en procura de un mejor servicio de impartición de justicia; así como de implementar de manera armónica e integral la política institucional del Poder Judicial, resulta necesario autorizar la realización de la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en el presente año. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1652012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Palacios Dextre. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Primera Reunión Anual 2012 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de Oficinas de Administración Distrital, que se realizará los días 29 y 30 de marzo del presente año, en la ciudad de Lima; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva. Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, participarán en el mencionado certamen. La reunión con los Administradores Distritales se prolongará hasta el 31 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes al alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial asumir los gastos de pasajes, traslados internos, y otros que se requieran. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial se encargará de la organización administrativa del certamen. El Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, con el apoyo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Centro de Investigaciones Judiciales, preparará una propuesta de temario y ponentes, la cual será aprobada por el Presidente del Poder Judicial. Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y demás dependencias que correspondan, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Suspenden despacho judicial en diversos órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicadas en la ciudad de Puerto Maldonado, sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2012-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2012


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El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 518-2012-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita a este Órgano de Gobierno que a partir de las 12:00 horas del 14 de marzo y el 15 de marzo del año en curso, se suspendan las labores judiciales en la sede central (Puerto Maldonado) por razones de seguridad, debido al paro minero que se inició en la fecha, y que se ha caracterizado por su violencia extrema. Señala que en horas de la mañana piquetes de huelguistas apedrearon y tomaron la parte externa de la sede del Distrito Judicial, habiéndose producido rotura de lunas del segundo nivel. Todas estas circunstancias vienen imposibilitando la realización de las labores administrativas y jurisdiccionales en la referida sede judicial, resultando necesaria la suspensión forzosa de tales actividades a fin de evitar fatales consecuencias contra la integridad de jueces y personal auxiliar, así como daños a la documentación e infraestructura de la institución. Segundo. Que, siendo así, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta las deplorables manifestaciones de violencia e injustificables desmanes que vienen afectando el normal funcionamiento de la sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a fin de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; conforme se encuentra corroborado por la información obtenida a través de los medios de comunicación sobre los hechos acaecidos, y a la amenaza directa de los manifestantes contra el aludido local de este Poder del Estado; es menester disponer, con arreglo a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad en las dependencias ubicadas en la sede de la citada Corte Superior de Justicia, acorde con la petición formulada por su Presidencia; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se desarrollen en el período de suspensión del despacho judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1692012 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, y Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Chaparro Guerra por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la ciudad de Puerto Maldonado, sede de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por los días 14 de marzo, a partir de las 12:00 horas, y 15 de marzo del año en curso, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales durante el término antes referido, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha más próxima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, así

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y de Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de marzo del 2012 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 017166-2012, la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Presidenta de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 16 de marzo al 11 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Piedra Rojas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 16 de marzo al 11 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Piedra Rojas, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini Presidente Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 16 de marzo al 11 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de marzo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 015270-2012, la doctora Diana Evangelina Yzaguirre Olortegui, Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 16 de marzo al 07 de abril del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuarto Juzgado Laboral de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO SOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 16 de marzo al 07 de abril del presente año, por las vacaciones de la doctora Yzaguirre Olortegui. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y de la Cuarta Sala Civil de Lima, y designan Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de marzo del 2012

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VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos Nº 13760 y 16618-2012, se concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a los señores doctores Lucía María La Rosa Guillen, Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca y Carlos Giovani Arias Lazarte, Jueces de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial y Cuarta Sala Civil de Lima, para que participen en la actividad denominada “Redacción Eficaz de Sentencias”, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO ALFARO LANCHIPA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora La Rosa Guillen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora Jiménez Vargas Machuca, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Ana Patricia Lau Deza Dra. Rosario Alfaro Lanchipa

Presidente (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima Dr. Andrés Carbajal Portocarrero Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Dra. Juana María Torreblanca Núñez

Presidente (T) (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 19 y 20 de marzo del presente año, por la promoción de la doctora Torreblanca Núñez. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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NORMAS LEGALES

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Aprueban cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 109-2012-CSJLN/PJ Independencia, ocho de marzo del dos mil doce. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 008-2011SP-CS-PJ, del diez de marzo del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25476 de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció el plazo para la realización de las Audiencias Publicas Extraordinarias; estableciendo, en su articulo 2º, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobaran un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “El Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias”, por el que se establecen las normas y el procedimiento para la realización de las mencionadas audiencias, previstas en el articulo 367º del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley Nº 25476. Que, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia, la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, asume competencia para dictar las medidas necesarias, a efectos de lograr una administración de justicia oportuna y eficiente, destinada a brindar un mejor servicio, más aún, si se trata de ciudadanos que se encuentran privados de su libertad. En tal sentido, estando a lo previsto en el artículo 5º de la resolución administrativa antes descrita, resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias que efectuará las Salas Penales de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en cumplimiento del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25476; la Presidencia RESUELVE: Primero.- APROBAR el cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2012, el mismo que se detalla a continuación: Primer Trimestre: Fechas: 29 y 30 de marzo Segundo Trimestre: Fechas: 27 y 28 de junio Tercer Trimestre: Fechas: 27 y 28 de setiembre Cuarto Trimestre: Fechas: 27 y 28 de diciembre Segundo.- DISPONER que la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el articulo precedente, debiendo remitir a esta

Presidencia los expedientes administrativos respectivos en el plazo señalado en el articulo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Tercero.ORDENARON que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos que conocen materia penal cumplan con elevar a las Salas Penales de esta Corte Superior los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Fiscal de la Nación, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Coordinador de la Defensoría de Oficio del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Superiores, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, y Magistrados de los Juzgados Penales del Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

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ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Bolivia para participar en la X Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 623-2012-CU-UNFV San Miguel, 12 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 081-2012-OCRNICT, de fecha 15.02.2012, de la Jefa de la Oficina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual informa al Señor Rector sobre la invitación cursada por la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca para participar en la X Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, a realizarse del 19 al 21 de marzo del presente año en la ciudad de Sucre - Bolivia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de Funcionarios y Servidores Públicos o representantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público, señalando que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, (...), las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, estableciendo su Artículo 4º que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de Viáticos por países que será aprobado por Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 06.06.2002 que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 5º establece la escala viáticos por Zonas Geográficas a asignarse a dichos servidores y funcionarios, correspondiendo a América del Sur la suma U$ 200 Dólares Americanos; Que, habiendo el señor Rector delegado a la Vice Rectora Académica, la atención de la invitación cursada, dada la trascendencia y los objetivos de la X Cumbre


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NORMAS LEGALES

de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe es necesario autorizar el viaje de dicha autoridad, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber; asimismo, teniendo en cuenta que dicha autoridad viajará a la ciudad de Sucre – Bolivia, entre el 17 y 22 de marzo del 2012, es necesario otorgarle los pasajes y viáticos que demandan su participación en la referida cumbre, los mismos que han sido estimados por la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, en la suma de $ 1,050.00 (un mil cincuenta) y $ 1,200.00 (un mil doscientos) Dólares Americanos, respectivamente; Que, se ha efectuado la correspondiente modificación en el Presupuesto Institucional 2012, habilitándose la Actividad Presupuestal Nº 0001, cadena presupuestal Nº 23.21.12, sub Específica Nº 063, Item Nº 3908 – Viáticos y Asignaciones por Comisión con el importe de S/. 6,300.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, siendo viable de atención los montos solicitados; Que, de conformidad con la atribución prevista en el Artículo 111º, literal u) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, el Consejo Universitario, reunido en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 05.03.12, acordó autorizar el viaje de la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO, Vice Rectora Académica de esta Casa Superior de Estudios, para que en representación del Señor Rector, participe en la X Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Sucre - Bolivia concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber, del 17 al 22 de marzo del 2012 y otorgándole los pasajes y viáticos por los días antes señalados; asimismo, encargar el Despacho del Vice Rectorado Académico al Dr. FELICIANO ONCEVAY ESPINOZA, Vice Rector de Investigación, en tanto dure el viaje de la titular; Estando a las opiniones favorables de las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera contenidas en Oficio Nº 705-2012-OCPL-UNFV, de fecha 05.03.2012 e Informe Nº 327-2012-ACP-OC-OCEF-UNFV, de fecha 09.03.2012 y a lo dispuesto por el Jefe de la Dirección General de Administración en Proveído Nº 21202012-DIGA-UNFV, de fecha 12.03.2012; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO, Vice Rectora Académica de esta Casa Superior de Estudios, para que en representación del Señor Rector participe en la X Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Sucre – Bolivia, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber, a partir del 17 al 22 de marzo del 2012. Artículo Segundo.- Otorgar a la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO los pasajes y viáticos que demanda su participación en la referida Cumbre, con cargo a la cadena presupuestal 23.21.12, sub Específica Nº 063, Ítem Nº 3908 – Viáticos y Asignaciones por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: Pasajes: Viáticos:

$ 1,050.00 x 2.672 = S/. 2,805.60 $ 1,200.00 x 2.672 = S/. 3,206.40

Tipo de cambio S/. 2.672 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Vice Rectorado Académico al Dr. FELICIANO ONCEVAY ESPINOZA, Vice Rector de Investigación, mientras dure el viaje de la titular. Artículo Cuarto.- Los Vice Rectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, de Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

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Autorizan expedición de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1566 Lima, 14 de noviembre de 2011 Visto el expediente SIGA Nº 2011-23568 de fecha 13 de octubre del 2011, presentado por el señor Luis Antonio Bazán Lozano; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Antonio Bazán Lozano, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica” y del “Título Profesional de Ingeniero Economista”, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 17 de octubre del 2011, precisa lo siguiente: a) Que el señor Luis Antonio Bazán Lozano, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, el mismo que se encuentra registrado en la página Nº 183 del Libro de Bachilleres Nº 08, con el número de registro 23981-B, conferido el 29 de octubre de 2003; b) Que el señor Luis Antonio Bazán Lozano, ha obtenido el Título Profesional de Ingeniero Economista, el cual se encuentra registrado en la página Nº 92 del Libro de Títulos Profesionales Nº 17, con el número de registro 22506-G, conferido el 29 de enero de 2008; Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 44-2011, según el Oficio Nº 838-2011/1er.VR, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 36 del 09 de noviembre del 2011, acordó aprobar la expedición del duplicado de los respectivos diplomas, tanto del Grado Académico de Bachiller como del Título Profesional; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso a), artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, a nombre del señor LUIS ANTONIO BAZÁN LOZANO. Artículo 2º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Economista, a nombre del señor LUIS ANTONIO BAZÁN LOZANO. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos expida los mencionados diplomas y anulándose lo otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban modificación de la denominación de la Unidad de Cobranza en la estructura orgánica del JNE y modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del JNE RESOLUCIÓN Nº 0122-2012-JNE Lima, 5 de marzo de 2012


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NORMAS LEGALES

VISTO el Informe Nº 0019-2012-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud de la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Resolución Nº 130-2008-JNE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resoluciones Nº 347-2010-JNE y Nº 410-2010-JNE se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 601-2010-JNE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 5011-2010-JNE se modifica el numeral 9 del artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen en su artículo 31 lo que debe contener el informe técnico sustentatorio que justifica la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones. Que, por el documento del visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, sustenta las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, ha sido creada la Unidad de Cobranza Coactiva dependiente de la Dirección Central de Gestión Institucional, con el objetivo de implementar las acciones conducentes a efectivizar la cobranza de las multas provenientes del incumplimiento de los ciudadanos a sufragar en los procesos electorales. Se ha reformulado las acciones de cobranza a implementar, y por consiguiente se ha visto la necesidad de cambiar la denominación de dicha unidad y así acoger la amplitud que conlleva su objetivo, siendo ahora su denominación: Unidad de Cobranza; por lo cual, se actualiza también dicha denominación en el Organigrama del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Acta de Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 01 de febrero del 2012, se acordó asignar a la Dirección Central de Gestión Institucional, la función de designar, evaluar y controlar el desempeño de los fedatarios del Jurado Nacional de Elecciones, y por consiguiente eliminar dicha función de la Secretaría General. Que, por otra parte, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 201º, nos indica: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; con lo cual, se realizan modificaciones relacionadas a este punto. Que, por último, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señala que las modificaciones propuestas no alteran el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, resulta conveniente la aprobación de la modificación parcial del Reglamento

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de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Con el visto del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y conforme a las facultades conferidas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la modificación de denominación de la Unidad de Cobranza, en la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; el cual en ANEXO Nº 01 forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en ANEXO Nº 02 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos referidos en los artículos precedentes deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Benites Cadenas Secretario General (e)

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MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 668-2012-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SONIA MARIBEL VASQUEZ SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Luya, materia de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 589-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora SONIA MARIBEL VASQUEZ SANCHEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Luya.


El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor RAFAEL EDGARDO DAVALOS COSAVALENTE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

764786-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 669-2012-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor BELIZARIO MARTINEZ BURGA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora GAUDY MARIBEL ZAVALETA CASTRO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora CINTIA DJANIRA BOCANEGRA MENDOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora DENNYS MARISELA CIEZA VASQUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito, con sede en Chachapoyas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor FREDDERICK JAVIER ZAPANA ROSADO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor HENRY ELMER LUDEÑA SANABRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MIGUEL ANGEL PORTILLO MAMANI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí. Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor EMILIO ERNESTO SALAS APAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

764786-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 671-2012-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CRISTOBAL LEONEL BECERRA RIOS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán – Tembladera, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 577-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor CRISTOBAL LEONEL BECERRA RIOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huambos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 670-2012-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 15 de marzo de 2012

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VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 672-2012-MP-FN

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDDERICK JAVIER ZAPANA ROSADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1713-2010MP-FN, de fecha 14 de Octubre del 2010.

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor EDUARDO CARRIZALES CONDORI, como Fiscal Adjunto Provincial


NORMAS LEGALES

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Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Tarapoto y destacándolo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Juliaca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de San Martín y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Positos, distrito de Mórrope, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2012-JNAC/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000017-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000138-2012/GRC/RENIEC (27ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000019-2012/GPRC/RENIEC (10FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 0412012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Positos, Distrito de Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Los Positos, Distrito de Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Los Positos, Distrito de Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las

MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizaría el Banco de Crédito del Perú en el marco del “Tercer Programa de Certificados Negociables BCP” RESOLUCIÓN SBS Nº 1415-2012 Lima, 1 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.)


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NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se otorgue opinión favorable para la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certificados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2011, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de USD 404 000 000.00 (Cuatrocientos cuatro millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda, y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por USD 3 500 000 000.00 (Tres mil quinientos millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de dichos instrumentos. Asimismo, la mencionada Junta Obligatoria Anual acordó por unanimidad delegar en el Directorio y en el Comité Ejecutivo de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, todas las facultades para que cualesquiera de ellos determine los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o programas de emisión o a través de emisiones individuales. La delegación acordada se extiende a que cualquiera de ellos pueda adoptar todas las decisiones necesarias al efecto, incluyendo pero sin limitarse a autorizar la suscripción de todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión de los instrumentos que se autorizan; Que, en sesión del Comité Ejecutivo del Banco celebrada el 4 de enero de 2012, se aprobó la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto total de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, los cuales podrán ser emitidos en una o más emisiones, delegando en la Gerencia el establecimiento de los términos específicos del programa aprobado. Asimismo, se precisa que a dicha fecha el Banco de Crédito del Perú cuenta con un saldo pendiente por utilizar de USD 3 325 000 000,00 (Tres mil trescientos veinticinco millones y 00/100 dólares americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda aprobado por la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, asumiendo responsabilidad por dicha declaración; Que, el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 746-2010 y la Resolución SBS N° 1181-2012 del 8 de febrero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizaría el Banco de Crédito del Perú, en el marco del programa denominado “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables BCP”, hasta por un monto de USD 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

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Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 1422-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME MARCIMEX S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) Oficinas Especiales, la primera ubicada en la Calle Jerusalén Nº 201-G, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y la segunda situada en la Av. Sánchez Carrión Nº 542, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las oficinas especiales en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme Marcimex S.A. el cierre de dos (2) Oficinas Especiales, ubicadas en la Calle Jerusalén Nº 201-G, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y en la Av. Sánchez Carrión Nº 542, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA mediante la cual se estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 038-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1852012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDA de fecha 10 de febrero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero del 2012, se estableció el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, señala en su Cuarta Disposición Complementaria, que se faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si


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fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 se amplió los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 289/ MDA hasta el dia 16 de marzo 2012; Que, mediante Informe Nº 038-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporación Municipal para acogerse al beneficio tributario señalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los beneficios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, por una vigencia hasta el 30 de marzo del 2012, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 185-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 549-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MDA, que establece el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 30 de marzo del 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 – 2015 en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 259-2012-MDI Independencia, 8 de marzo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 3012012-GAL/MDI, Informe Nº 031-2012-GPPR/MDI, Informe Nº 078-2012-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 0122012-GPPR/MDI, Informe Nº 203-2011-GDS/MDI, Informe Nº 530-2011-SGMSSOCD/GDS/MDI, Informe Nº 162-2011GPPR/MDI, Informe Nº 167-2011-GDS/MDI, Informe Nº 153-2011-GDS/MDI, Informe Nº 447-2011-SGMSSOCD/ GDS/MDI, sobre el Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011-2015 en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el inciso 2 del Artículo 2º, de la Constitución Política del Perú establece que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”;

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Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) así como instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo. Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherir los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos (Civiles, Económicos, Sociales, y Culturales) asume la obligación de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” establece en sus artículos 3º y 6º que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de Derechos Humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) Respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, persona adulta, y persona con discapacidad, o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20112015; es el instrumento de gestión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, ente rector en igualdad para las mujeres (Art. 9 de la LIO), el cual se basa en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, que orienta el accionar de los gobiernos subnacionales para cambiar el sistema de género que reproduce desigualdad, discriminación e exclusión para las mujeres, por un sistema equitativo e incluyente, que promueve el ejercicio de los derechos de la diversidad de mujeres del Perú, sin ningún tipo de discriminación en función a la raza, etnia, orientación sexual, etc. Que, siendo necesario contar con un instrumento de gestión local que permita aplicar y dar cumplimiento a los lineamientos del Plan de Igualdad de Oportunidades PIO 2006-2010, el 20 de Diciembre del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 149, de la Municipalidad de Independencia, donde se “Regula el Procedimiento de Formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades - PIO entre hombres y mujeres y sectores vulnerables 2008 al 2015” cuyos avances y conclusiones son importantes para aplicar en la Corporación Municipal; toda vez que el artículo Décimo Octavo delega a la Alcaldía la facultad de su Reglamentación mediante los Decretos que sean necesarios. Que, siendo una de las principales funciones de los gobiernos locales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres (Ley Nº 27972. Art. 84) del Distrito Independencia, se ha trabajado el “Plan Local de igualdad de género (PLIG) 2011 – 2015 para el distrito Independencia” Que, mediante la Ordenanza Nº 248 – 2011- MDI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01-10-2011, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Independencia al 2021, que es la herramienta de planificación y guía para la acción en el largo plazo, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de los actores sociales del Distrito Independencia.


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Que, para precisar la aplicación del “Plan Local de igualdad de género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia”, la Sub Gerencia de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA, de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Independencia, organizó desde el 22 de agosto hasta el 19 de septiembre 2011, un taller de trabajo, evaluándose y coordinando de manera colectiva el Plan y su Reglamento. Que, del mismo modo, La Mesa de Concertación de Género del Distrito Independencia, integrada por la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, La Asociación de Clubes de Madres de Independencia, La Organización Central Distrital de Comedores Autogestionarios, la Asociación de Promotores y Promotoras por un futuro sin violencia en Independencia, Las Orientadoras Legales de Independencia, La Asociación Red de Organizaciones de Promotoras de Salud, la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, El Movimiento Manuela Ramos, las Organizaciones Vecinales y la Municipalidad Distrital de Independencia, presentaron el 23 de agosto del 2011, un Informe de las tareas realizadas como parte de la construcción del “Plan Local de igualdad de género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia”, precisándose en él la importancia de que los lineamientos constituyan la base de una Ordenanza Municipal. Que, para el mejor cumplimiento de este Plan, se hace necesario designar a un conjunto de funcionarios y trabajadores que tendrán como parte de sus funciones, la responsabilidad de monitorear y evaluar la implementación del “Plan Local de igualdad de género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia”. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA “PLAN LOCAL DE IGUALDAD DE GÉNERO (PLIG) 2011 – 2015 EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA”.

VII. LINEAMIENTOS DE POLITICAS, OBJETIVOS ESTRATEGICOS, ACCIONES, RESPONSABLES, INDICADORES DE META. VIII. PROGRAMAS Y PROYECTOS IX. PLAN DE ACCIÓN X. ANEXOS El cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que suscriba Convenios de Cooperación con instituciones vinculadas con el quehacer y desarrollo social, a fin de contribuir con el logro de los objetivos del “Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia”; dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todos los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Municipalidad de Independencia prestar el apoyo que fuera necesario para la implementación del “Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de la Mujer, Servicio Social, Omaped, Ciam y Demuna, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaría General su publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Local de Igualdad de Género (PLIG) 2011 – 2015 en el Distrito Independencia”, con el siguiente contenido: I. PRESENTACIÓN: El PLIG y su articulación • Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, 2006 – 2010 • Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 – 2015 • Plan De Desarrollo Local Concertado Del Distrito Independencia 2011 – 2021

PUEBLO LIBRE Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2012-MPL

II. MARCO NORMATIVO QUE RESPALDA AL PLIG: • Normatividad internacional • Normatividad y políticas públicas nacionales • Normatividad de la Municipalidad Distrital de Independencia III. MARCO CONCEPTUAL 3.1 Principios rectores del PLIG 3.2 Enfoques que sustentan el PLIG • Enfoque de desarrollo humano • Enfoque de género en el desarrollo • Enfoque de derechos humanos • Enfoque intergeneracional • Enfoque de desarrollo territorial • Enfoque de interculturalidad IV. EL PROCESO METODOLÓGICO PARTICIPATIVO • Ruta Metodológica • Proceso seguido para la elaboración del Plan. • Definición De Visión, Misión y Ejes Temáticos Del Plan • Validación y Aprobación Del “Plan Local De Igualdad De Género (PLIG) 2011- 2015 en el Distrito Independencia” V. DIAGNÓSTICO VI. VISIÓN DEL “PLAN LOCAL DE IGUALDAD DE GÉNERO (PLIG) 2011-2015 EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA”

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Pueblo Libre, 2 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 034-2012-MPL/GPP de fecha 8 de febrero de 2012 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un


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proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cual se definen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 0012010-EF-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0792010-MPL de 25 de junio 2010, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual debe fijarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021”; Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL de fecha 15 de Marzo del 2011 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de Marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala entre otros aspectos que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

Que, con la finalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar el Cronograma de Actividades a desarrollar para el respectivo proceso; Con la conformidad de la Gerencia Municipal según Proveído Nº 276-2012-MPL-GM de fecha 29 de febrero de 2012; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013, quedando conforme al Anexo que se adjunta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de Educación Cultura y Deporte el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaria General y Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional www.muniplibre.gob. pe, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2012-MPL DEL 02 DE MARZO DE 2012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013

Actividades

MES/ SEMANA

MES/ MES/ MES/ MES/ MES/ MES/ SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

MES/ SEMANA

MES/ SEMANA

MES/ SEMANA

MES/ SEMANA

AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Preparación - Revisión y Evaluación de Antecedentes - Difusión de Reglamento-Ordenanza - Comunicación-Sensibilización - Convocatoria Pública - Identificación y Registro Agentes Participantes - Capacitación de los Agentes Participantes (*)

Concertación - Taller de Identificación y Priorización de Resultados - EvaluaciónTécnica de Proyectos y/o Propuestas - Taller de Priorización de Proyectos

Formalización - Reunión para formalización y aprobación de Acuerdos - Rendición de Cuentas

Nota: (*) actividades a Cargo de la DGPP-MEF, Gobierno Regional, Gobierno Local Provincia y/o Distrital y Sociedad Civil.

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito del Rímac para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2014 ORDENANZA Nº 298 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012; el Dictamen Nº 002-2012-CPV/MDR, de fecha 16 de febrero de 2012, de la Comisión de Participación Vecinal; el Dictamen Nº 001-2011-CPVYBS-MDR, de fecha 09 de diciembre de 2011, de la Comisión de Participación Vecina y Bienestar Social; respecto al proyecto de reglamento del proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac para el período 2012-2014; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; así mismo formulan sus presupuestos con la `participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su artículo 17.1) dispone que: los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulen, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1712003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, el artículo 9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: el Consejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en ese contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo un período de dos (02) años debiendo elegirse en el distrito del Rímac para una efectiva participación vecinal; Que, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo en su artículo 73º que en materia de participación vecinal el Gobierno Local debe

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promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organización sociales y vecinales en el desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unanime de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2012-2014 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DEL RÍMAC PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2012-2014, el mismo que consta de nueve Capítulos, veintinueve artículos y dos disposiciones complementarias, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la elección de los ocho (08) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Local Distrital CCLD, tal como está identificado los Títulos y Segmentos correspondientes al período 2012-2014 TITULO

SEGMENTOS

Nº DE REPRESENTANTES

Organizaciones de la Industria Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes raíces e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversión Económico Organizaciones Exportadoras y Productores Artesanales Organizaciones de la Construcción Organización de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Organizaciones educativas, científicas y Tecnológicas Organizaciones Universitarias e instituciones de Educaciones Superior Asociaciones de Padres de Educación, Familia Comunicación, Otras Organizaciones Cultura, Arte y Deporte Educativas Organizaciones de Medios de Difusión Organizaciones Culturales Organizaciones Artísticas Organizaciones Deportivas

Salud y Apoyo Alimentario

Vecinales

Juventud Otras Organizaciones de la Sociedad Civil

Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche) Promotoras de Salud CLAS (Comunidad Local de Administración del Salud) Organizaciones de Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo Organizaciones de Jóvenes Municipalidades Escolares Colegios Profesionales Asociaciones del Adulto Mayor Representantes de Iglesias Organizaciones Cooperantes

1

1

2

2

1

1

Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES


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DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTETEGRANTES DEL CCLD que forma parte de la presente Disposición Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar y autorizar a la Gerencia de Participación Vecinal la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no consecutivo de personería jurídica. Artículo Quinto.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y Comunicaciones y demás Unidades Orgánica, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL RIMAC PARA EL PERIODO 2012 – 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento para elegir ocho (8) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil a través de delegados debidamente acreditados, ante el Consejo De Coordinación Local Distrital Del Rímac para el período 2012 – 2014. Artículo 2º.- Definiciones.- Para efectos del proceso se considera como: a) Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital, para promover el desarrollo local sostenible, creado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. b) Organizaciones de la sociedad civil (OSC).- Para fines del presente Reglamento, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil: • Las Organizaciones vecinales. • Organizaciones sociales de base. • Organizaciones sociales temáticas. • Organizaciones juveniles. • Organizaciones empresariales. • Organizaciones deportivas. • Y cualquier otra forma de organización social distrital.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital del Rímac, abrirá un “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribirán organizaciones señaladas en el Artículo 10º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes. a) Para cada caso de inscripción se consigna el nombre de la organización y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, identificación de la persona que tiene la representación legal y en su caso, identificación de la persona designada como delegado. b) El Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac. c) Para inscribirse en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, se requiere efectuar el procedimiento siguiente: • Llenar y presentar la solicitud de inscripción anexa al presente Reglamento, señalando de manera expresa la clasificación de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural designada como Delegado Elector de la organización, y de ser el caso especificando si ha sido elegido por su organización como candidato de su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada por el representante legal de la organización. • La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. • En caso de observación a la inscripción en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta de un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recursos de apelación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación, debiendo resolver en última instancia el Comité Electoral dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Artículo 4º.- Lugar de inscripción.- La inscripción de las OSC en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se realizara en la Gerencia de Participación Vecinal, en el local que designará en Jr. Antón Sánchez (frente al colegio María Parado de Bellido) Rímac.

CAPITULO III c) Representante de la Sociedad Civil.- Persona natural que es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital por los delegados de las OSC inscritas en el Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y proclamada por el comité electoral. d) Delegado Elector.- Persona natural expresamente autorizada por el máximo organismo de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro Distrital de las organizaciones de la Sociedad Civil, para participar en el proceso electoral en su Representación. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más OSC. e) Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participación Vecinal, donde aparece la identificación detallada de las organizaciones sociales participantes en el proceso electoral. f) Candidato.- Delegado-Elector nominado como candidato para la elección de representantes de la Sociedad Civil al CCLD.

DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 5º.- De la Asamblea de delegados y Constitución del Comité Electoral.- De acuerdo al cronograma que es parte de este reglamento, se convocará por diversos medios a todos los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a una Asamblea General de Delegadoselectores en la cual se desarrollaran los siguientes puntos: 1. Elección entre los presentes, de una Mesa Directiva conformada por tres miembros: Presidente, Relator y Secretario, quienes dirigirán la Asamblea. 2. Informar los fundamentos y el presente Reglamento que norma el proceso de elección de los representantes al CCLD del distrito del Rímac. 3. Elección de entre los presentes, a los tres (03) miembros del Comité Electoral, con los cargos de Presidente, Secretario y Relator, pudiendo formar parte de él los integrantes de la Mesa Directiva.


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4. Ratificación de la fecha y lugar en que se realizaran las Elecciones Generales de los ocho (08) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD-Rímac.

Organizaciones educativas, científicas y Tecnológicas Organizaciones Universitarias e instituciones de Educaciones Superior

Artículo 6º.- Del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen. e) Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos.

Educación, Comunicación, Cultura, Arte y Deporte

Artículo 8º.- Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a nivel Distrital y Provincial a la vez, o presentarse en 2 segmentos por organizaciones.

DE LOS CONSEJEROS Artículo 10º.- La elección de los ocho (08) representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil o Consejeros al Consejo de Coordinación Local Distrital del Rímac, se realizará de acuerdo a cada Título y Segmento, asignándosele un número a cada candidato según el orden en que se inscribieron. Los títulos, segmentos y número de representantes son los que se indican en el presente Reglamento:

Económico

Organizaciones de la Industria Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes raíces e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversión Organizaciones Exportadoras y Productores Artesanales Organizaciones de la Construcción Organización de PYMES Otras Organizaciones Empresariales

Promotoras de Salud CLAS (Comunidad Local de Administración del Salud) Organizaciones de Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo

Vecinales

Organizaciones de Jóvenes

Juventud

Municipalidades Escolares

2

2

1

Colegios Profesionales Asociaciones del Adulto Mayor Otras Organizaciones de la Sociedad Civil

Representantes de Iglesias Organizaciones Cooperantes

1

Artículo 11º.- Los Consejeros, serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio. Artículo 12º.- La elección será por votación directa, universal y secreta. El elector, sufragará solo por un candidato de su preferencia.

CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS Artículo 13º.- Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral. Artículo 14º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusión.

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO V

SEGMENTOS

Organizaciones Deportivas Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares y Vaso de Leche)

CAPITULO VII

Artículo 9º.- Es permitida la reelección.

TITULO

1

Organizaciones Artísticas

Salud y Apoyo Alimentario

• Copia fedateada de la Constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos, o copia de la certificación notarial o fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organización que tenga. • Copia de su DNI. • Copia de documentos que acrediten como mínimo 01 año de actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo.

Organizaciones

Organizaciones Culturales

DE LOS CANDIDATOS

a) Radicar en la jurisdicción del Distrito del Rímac. b) Estar acreditado por su organización e inscrito en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” reaperturando por la Municipalidad para este proceso. c) Entregar lleno formato de solicitud de inscripción con valor de declaración jurada. d) Presentar su DNI. e) No tener sentencia judicial penal condenatoria firme y vigente. f) Una vez elegidos, deberán presentar:

Otras Educativas

Organizaciones de Medios de Difusión

CAPITULO IV

Artículo 7º.- Los Delegados Electorales inscritos podrán participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos. La Inscripción como candidatos de los Delegados electorales solo se realizará ante el Comité Electoral de acuerdo al cronograma establecido, con los siguientes requisitos:

Asociaciones de Padres de Familia

Nº DE REPRESENTANTES

1

Artículo 15º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto de acuerdo al cronograma en el local designado por la Gerencia de Participación Vecinal Jr. Antón Sánchez (frente al colegio María Parado de Bellido), donde cada sufragante emitirá su voto. Artículo16º.- Los sufragantes emitirán su voto en el ánfora que se dispondrá para tal efecto. Artículo 17º.- El candidato que obtenga la mitad mas uno de los votos validos será proclamado ganador. De no obtener ninguno de los candidatos la mayoría de votos válidos, se procederá a una segunda votación entre los dos (2) que hayan logrado la mayor votación, declarándose ganador al que obtenga la mayoría simple. Artículo 18º.- Se considera voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 19º.- Se considera voto nulo o viciado: • Cuando se marque dos o más listas. • Cuando contenga marcas o señales. • Cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro. Artículo 20º.- Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado, ni expresado ninguna voluntad. Artículo 21º.- Al inicio del proceso electoral se levantara el Acta de Instalación que contendrá la siguiente información:


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a) La hora de inicio del proceso electoral. b) Relación de los candidatos inscritos. c) Número de cédulas de votación. d) Observaciones si las hubiere. e) Firma de los integrantes del comité electoral y los personeros que así lo deseen. Artículo 22º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 23º.- Al concluir el proceso electoral se levantara el Acta de cierre que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso electoral. b) Relación de los candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiere alguna observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considera dicha impugnación. d) Firma de los integrantes del Comité Electoral y los personeros que así lo deseen.

ACTIVIDADES ASAMBLEA GENERAL AGENTES PARTICIPANTES COMITÉ ELECTORAL PUBLICACIÓN DE REPRESENTANTES PUBLICACIÓN REPRESENTANTES ACTOS AL PROCESO ELECTORAL

Y LOS Jr. Antón Sánchez

03 de abril 2012

Del 09 al 12 de abril de 2012

DE Del 13 al 18 de abril del 2012

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Jr. Antón Sánchez

Del 13 al 18 de abril del 2012

IMPUGNACIONES

Jr. Antón Sánchez

Del 18 al 21 de abril de 2012

ELECCIONES

Jr. Antón Sánchez

25 de abril del 2012

Jr. Antón Sánchez

30 de abril de 2012

PROCLAMACION REPRESENTANTES

DE

763836-1

SAN ISIDRO

DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES

CAPITULO IX DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 28º.- El Comité Electoral, al término del cómputo final proclamará a los consejeros elegidos. Artículo 29º.- Luego de la proclamación de los consejeros elegidos, el Comité Electoral elaborara y elevara al Consejo de Coordinación Local Distrital el informe final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones, acompañados del Acta respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La Cédula de sufragio será elaborada, conteniendo el número de todos los candidatos que se hayan inscrito. Tercera.- El cronograma de actividades es el siguiente:

INSCRIPCIÓN DE OSC

Jr. Antón Sánchez

MUNICIPALIDAD DE

Artículo 24º.- El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, elaborara el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso. Artículo 25º.- El Comité Electoral publicara el padrón electoral y la lista de candidatos en los locales de la Municipalidad. Artículo 26º.- Cualquier tacha a una candidatura deberá ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas ante el Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles a la publicación. Artículo 27º.- El Comité Electoral notificara a la organización y/o candidato impugnado, en un plazo de un (01) día hábil, a fin de que presente sus descargos correspondientes en un plazo que vencerá indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notificación válida. El Comité Electoral resolverá en una única y última instancia en los dos (02) días hábiles posterior al vencimiento del plazo para la presentación del descargo, haya o no presentado el descargo correspondiente. La votación se realizara con los delegados inscritos y acreditados de acuerdo con el Artículo 3º del presente Reglamento.

CONVOCATORIA PUBLICA

DE

Jr. Antón Sánchez

CAPITULO VIII

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

CRONOGRAMA LUGAR

FECHA

Todo el distrito

Del 21 al 29 de marzo

Jr. Antón Sánchez (frente al colegio M. Parado de Bellido)

Del 21 de marzo al 02 de abril 2012

Disponen el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093 San Isidro, 14 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 073-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 07 de marzo de 2012 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 287-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2004-PCM, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación y creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 066-2012-0600-SG/ MSI de fecha 15 de febrero de 2011, la Secretaria General informa de la necesidad de contar con un funcionario que ocupe la condición de encargado de matrimonios en la entidad, sustentando dicho requerimiento en el artículo 260º del Código Civil; Que, por Memorando Nº 0321-2012-0900-GRH/MSI de fecha 06 de marzo de 2012, la Gerencia de Recursos Humanos informa que de acuerdo al Cuadro Nominativo de Personal de la MSI, se encuentra disponible (previsto y habilitada) la Plaza Nº 108, Cargo Clasificado: Técnico Administrativo, de la Subgerencia de Control y Recaudación; Que, mediante Informe Nº 92-2012-0520-SDCGPPDC/MSI de fecha 07 de marzo de 2012, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo adjunta informe técnico sustentatorio y opina que el Cuadro para Asignación de Personal vigente cuenta con el cargo previsto Nº 108, de clasificación SP-ES, Técnico Administrativo de la Subgerencia de Control y Recaudación, el cual es viable pueda ser utilizado en el reordenamiento de cargos, transfiriendo la plaza a la Secretaría General para el cargo de Coordinador de Matrimonios (Asistente Administrativo II – EC);


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Que, teniendo en cuenta la opinión favorable por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 04912012-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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Ordenanza Nº 323-MDSMP (16.ENERO.2012) hasta el 31.MARZO.2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las subgerencias que correspondan; y a la Oficina de Secretaría General su publicación.

RESUELVE: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Artículo Primero.- DISPONER el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro, aprobado con Ordenanza Nº 287-MSI, mediante la eliminación del Cargo de Técnico Administrativo de la Subgerencia de Control y Recaudación, Código 1120T004, y la creación del Cargo de Coordinador de Matrimonios EC, Código SI090002, en la Secretaría General, el mismo que no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según su competencia funcional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

764617-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios

RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2012-SE-MDM

764326-1

Manantay, 12 de marzo del 2012.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 323-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012/MDSMP San Martín de Porres, 14 de marzo del 2012. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 018-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDSMP (16. ENERO.2012), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.ENERO.2012, se otorga beneficios extraordinarios por “Pronto Pago”; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 0032012/MDSMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó su vigencia hasta el 15.MARZO.2012; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar la vigencia de dichos beneficios, en la medida que los contribuyentes así lo viene solicitando y a quienes se les debe brindar las mayores facilidades para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 323-MDSMP faculta al señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como prorrogar su vigencia; por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo, contándose al respecto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 159-2012-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 323-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo cuarto de la

VISTO: El Proveído Nº 016-2012-ALC-SG-MDM de fecha 12 de marzo del 2012, y el Oficio Múltiple Nº 007-2012-GRUcayali-DRSTCU-DR de fecha 08 de marzo del 2012; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple Nº 007-2012-GR- UcayaliDRSTCU-DR de fecha 08 de marzo del 2012, el Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, se dirige entre otros al Ing. Guillermo C. Chino Mori – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, haciendo extensiva la invitación de la Empresa Obraciv CIA. Ltda. De Ecuador, que se encargó de ejecutar el piloto dentro del Plan de Pavimentación Urbana que se viene implementado en la Región de Ucayali, con aplicación de la Tecnología del Micropavimento con Slurry Seal (Emulsión Asfáltica + Polímetros). Viaje que tiene la finalidad de mostrar los proyectos ejecutados por dicha empresa en el referido país, en donde lo viene usando desde hace 15 años; y de este modo apoyar la transferencia de tecnología y conocimientos sobre el particular, que redundará en el desarrollo de actividades de conservación vial, necesarios para aumentar el PBI Regional y satisfacer las necesidades de la población, en cuanto al mejoramiento de sus vías. Significándose que la Empresa anfitriona asumirá los costos de hospedaje y alimentación en tanto que la Entidad asumirá los costos de pasajes nacionales e internacionales y bolsa de viaje. Que, con Informe Nº 248-2012-MDM-GM-GPPyR de fecha 12 de marzo del 2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, da a conocer a la Gerencia Municipal la Certificación Presupuestaria para el financiamiento del viaje del Señor Alcalde a la ciudad de Quito – Ecuador, por el monto de S/. 5,500 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles), la que se afectará a la siguiente cadena presupuestal específica: 2.3.2.1.1.1………………….. S/.3,000 – pasajes 2.3.2.1.1.2………………….. S/.2,500 - bolsa de viaje Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-SE-MDM, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 004-2012 de fecha 12 de marzo del 2012, el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Manantay, ACORDÓ por UNANIMIDAD autorizar el viaje del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, Ing. Guillermo Cornelio Chino Mori, a la ciudad de Quito – Ecuador, entre los días 14 al 19 de marzo del 2012, en calidad de invitado por la empresa OBRACIV CIA LTDA., a fin de participar en la demostración de los proyectos ejecutados por la referida empresa, con aplicación de la Tecnología


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NORMAS LEGALES

del Micropavimento con Slurry Seal (Emulsión Asfáltica + Polímetros), cuya aplicación en nuestro distrito redundará en beneficio de amplios sectores que no cuentan con vías asfaltadas; para lo cual la municipalidad costeará los pasajes nacionales e internacionales de ida y vuelta y una bolsa de viaje, que asciende a S/.5,500 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), conforme al Informe Nº 248-2012MDM-GM-GPPyR. Los gastos de hospedaje y alimentación serán asumidos por dicha Empresa. Autorización que se concede en aplicación del Art. 9 numeral 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Acuerdo que se efectúa con dispensa del trámite de su lectura. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012- Ley Nº 28912 en su Art. 10 señala: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, (…) literal a) los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financiera y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Que, asimismo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en su Art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en el caso sub materia, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna, viajará al vecino país de Ecuador a efectos verificar in situ la aplicación de tecnología del Micropavimento con Slurry Seal (Emulsión Asfáltica + Polímetros), en donde se viene aplicándose hace 15 años. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano

El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2012

de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, estando al Acuerdo Nº 004-2012-SE-MDM adoptado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2012 de fecha 12 de marzo del 2012 y atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; SE ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR por UNANIMIDAD el viaje del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, Ing. Guillermo Cornelio Chino Mori, a la ciudad de Quito – Ecuador, entre los días 14 al 19 de marzo del 2012, en calidad de invitado por la empresa OBRACIV CIA LTDA., a fin de participar en la demostración de los proyectos ejecutados por la referida empresa, con aplicación de la Tecnología del Micropavimento con Slurry Seal (Emulsión Asfáltica + Polímetros), cuya aplicación en nuestro distrito redundará en beneficio de amplios sectores que no cuentan con vías asfaltadas; para lo cual la municipalidad costeará los pasajes nacionales e internacionales de ida y vuelta y una bolsa de viaje, que asciende a S/. 5,500 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), conforme al Informe Nº 248-2012-MDM-GM-GPPyR. Los gastos de hospedaje y alimentación serán asumidos por dicha Empresa. Autorización que se concede en aplicación del Art. 9 numeral 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Acuerdo que se efectúa con dispensa del trámite de su lectura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO CHINO MORI Alcalde

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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