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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11757

462299

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

PRESIDENCIA DEL

Acuerdo N° 004-02-2012-ITP/CD.- Autorizan viaje de funcionaria del ITP para participar en evento a realizarse en Chile 462310

CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 069-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 462301 R.S. N° 070-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 462302

RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0259-RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Paraguay, en comisión de servicios 462311 SALUD

DEFENSA R.S. N° 095-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 462302 R.S. N° 096-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios 462303 RR.SS. N°s. 097 y 098-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios 462304 R.S. N° 099-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Colombia, en comisión de servicios 462306 R.M. N° 254-2012-DE/SG.- Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana UDMSA, para el bienio 2012-2013 462306 RR.MM. N°s. 274 y 275-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile 462307 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 039-2012-EF.Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y el estudio de preinversión del drenaje pluvial de la ciudad de Iquitos 462308

R.M. N° 163-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II 462312 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 111 y 112-2012-MTC/03.- Otorgan concesión única a personas jurídica y natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 462312 R.M. N° 113-2012-MTC/02.Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, República Dominicana, Bolivia, Brasil, Colombia y México, en comisión de servicios 462314 RR.VMs. N°s. 084, 085 y 087-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Arequipa y Piura 462316 R.VM. N° 086-2012-MTC/03.- Rectifican error material incurrido en la Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 462320

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

EDUCACION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

R.S. N° 007-2012-ED.- Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní 462310

LOS REGISTROS PUBLICOS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0071-2012-JUS.- Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones 462310

Res. N° 059-2012-SUNARP/PT.- Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referente a la Unión de Hecho, aprobado en el Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 462321 R.J. N° 255-2012-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF.- Habilitan a Martilleros Públicos para el año 2012 462322


NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 161-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima 462324 Res. Adm. N° 162-2012-P-CSJLI/PJ.- Modifican Res. Adm. N° 152-2012-P-CSJLI/PJ en lo referente al periodo de permanencia de Juez Supernumeraria del 50° Juzgado Penal de Lima 462324 Res. Adm. N° 163-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima 462325 Res. Adm. N° 201-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Modifican periodo de designación de Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador 462325 Fe de Erratas Res.Adm. N° 158-2012-P-CSJLI-PJ 462326

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1399-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash 462349 Res. N° 1430-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima 462350 Res. N° 1450-2012.- Autorizan a Interbank la modificación de la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Puno y Piura, y el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 462350 Res. N° 1520-2012.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 462350

GOBIERNOS REGIONALES

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ordenanza N° 020-2012-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco 462351

Res. N° 010-2012-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Uruguay, en comisión de servicios 462327 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0248.- Autorizan viaje de delegación de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en eventos a realizarse en Japón 462327 Res. N° 01228-R-12.Ratifican resoluciones que autorizan viaje de Decano de la Facultad de Educación de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica 462328 Res. N° 01229-R-12.- Ratifican resoluciones referentes al viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Matemáticas de la UNMSM para participar en la Misión - Italia - Alemania y rectifican la Res. N° 00917-R-12 462328 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0123-2012-JNE.- Aprueban Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 462329 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 614, 615, 616, 617, 618, 619 y 620-2012-MPFN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, cesan por fallecimiento, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 462344 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 070, 071, 072 y 073-2012-JNAC/RENIEC.Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Chupaca, Cashapampa, Paltapampa y Rodeopampa 462347

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 012-2011-GRMDD/CR.Declaran al departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos 462352 Ordenanza N° 013-2011-GRMDD/CR.- Declaran como Prioridad Regional el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y conforman el “Grupo Técnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Departamento de Madre de Dios” 462353

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Acuerdo N° 034-2012.- Respaldan a la Municipalidad Metropolitana de Lima en gestiones destinadas a obtener la habilitación y/o recuperación del derecho de vía de principales vías metropolitanas de interés local ubicadas en el distrito de La Molina 462355 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 364-CDLO.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos 462357 R.A. N° 086-2012.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 462359 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 135-MDSL.- Establecen la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito 462359 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza N° 340-2012-MDSR.Aprueban el Planeamiento Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Lotización Campomar 462362


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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SEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. N° 1323-2011-MDS.- Designan Comisión Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, referente a la designación de sociedad de auditoría 462363 PROVINCIAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. N° 058-2012-MDLP-ALC.- Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto en trámite de queja 462364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Res. N° 023-2012-CD/OSIPTEL, INFORME N° 019-GAL2012, RR. N°s. 459 y 618-2011-GG-OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 618-2011-GG/OSIPTEL, presentado por Telefónica Móviles S.A. 462276

GENERAL SANCHEZ CERRO

MUNICIPALIDAD

Ordenanza N° 17-2011-MPGSCO.- Modifican la Ordenanza N° 008-98/MPGSC que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos 462365

DE BARRANCO

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2012-PCM Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO: El OF. RE (DGM/DMA) N° 2-9-B/73 de fecha 17 de febrero de 2012, del Ministro, Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la carta de fecha 2 de marzo de 2012, del Director General de Agronomes Vètèrinaires Sans Frontieres; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del visto, el Ministro, Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que del 12 al 17 de marzo de 2012, en la ciudad de Marsella, República Francesa, se llevará a cabo el VI Foro Mundial del Agua, que se realiza cada 3 años y reúne, entre otros, a los más importantes funcionarios y expertos de los Gobiernos de los países miembros de las Naciones Unidas, con el fin de responder a la preocupación mundial por la presión ejercida sobre los recursos de agua dulce de la tierra, aumentar la importancia del agua en la agenda política, apoyar la profundización de la discusión para lograr la solución de los asuntos globales del agua en el siglo XXI, formular propuestas concretas y generar un compromiso político; Que, por lo expuesto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con otras instituciones responsables del manejo de los recursos hídricos viene trabajando la redacción del “Informe País” que el Perú presentará ante los organizadores y participantes a dicho Foro, siendo que el 13 de marzo de 2012, se realizará la Conferencia Ministerial para suscribir la Declaración Ministerial negociada en reuniones preparatorias previas; Que, en tal sentido, el Ministro, Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación al señor Ministro de Agricultura para integrar la Delegación de Alto Nivel que llevará la posición peruana ante el Foro y participará en las actividades programadas, que son de alta importancia para el país;

Fe de Erratas Ordenanza N° 364-MDB

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Que, asimismo mediante carta de fecha 2 de marzo de 2012, indicada en el visto, el Director General de Agronomes Vètèrinaires Sans Frontieres, comunica al Ministro de Agricultura que las reuniones previstas para el 15 de marzo, se efectuarán con instituciones financieras entre las cuales se prevé encontrar el Credit Agrícole, principal banco francés de estructura cooperativa, con quien se propone intercambiar la perspectiva de cooperación con Agrobanco; con actores de cadenas comerciales en la perspectiva de facilitar la comercialización de productos peruanos; y, con el Ministerio de Agricultura Francés; Que, considerando la relevancia del VI Foro Mundial del Agua, que se llevará a cabo en la ciudad de Marsella; así como la importancia de la reunión efectuada por Agronomes Vètèrinaires Sans Frontieres, a llevarse a cabo en la ciudad de París; ambas de importancia para los objetivos y metas sectoriales del Ministerio de Agricultura, resulta conveniente autorizar la participación del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, debiendo el Ministerio de Agricultura asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, a las ciudades de Marsella y París, República Francesa, del 11 al 16 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 3,554.16 Viáticos US$ 1,040.00 TOTAL US$ 4,594.16 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura al señor José Antonio Urquizo Maggia, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del


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NORMAS LEGALES

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11 de marzo de 2012 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro de Energía y Minas, señor Jorge Humberto Merino Tafur, a partir del 11 de marzo de 2012, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2012-PCM Lima, 9 de marzo de 2012 VISTAS, la Carta Nº 1055 de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Embajada de Francia en el Perú y la Comunicación Nº 100SABA GEN/ZP-CEQ.Morla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 1055, la Embajada de Francia en el Perú, hace llegar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la invitación formulada por el Ministro de Asuntos Exteriores Europeos y de la Ministra de Ecología, Desarrollo Sustentable, Transportes y Vivienda, para participar en la Conferencia Ministerial del VI Foro Mundial del Agua, a realizarse del 12 al 17 de marzo de 2012, en la ciudad de Marsella, de la República Francesa; Que, mediante Comunicación de fecha Nº 100 SABA .GEN/ZP-CEQ.Morla, de fecha 23 de diciembre de 2011, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE, invita también al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la República del Perú, a participar en el Foro Mundial del Agua, a realizarse en la ciudad de Marsella, de la República Francesa del 12 al 17 de marzo de 2012, a fin que presente la experiencia del Perú y la agenda del actual Gobierno en materias de saneamiento rural e inclusión; Que, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE, ha mostrado su disposición para financiar la participación del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el referido evento, resultando pertinente autorizar el viaje del ingeniero René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Marsella, de la República Francesa, del 11 al 18 de marzo de 2012, para que participe en el VI Foro Mundial del Agua, siendo necesario encargar su Despacho; Que, en consecuencia, los gastos que genere el viaje al exterior del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán asumidos por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE, por lo que su participación en el precitado evento no irrogará gasto alguno al Estado; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del 11 al 18 de marzo de 2012, a la ciudad de Marsella, de la República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP Argentina, en misión de estudios

a

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2012-DE/FAP Lima, 9 de marzo de 2012 Visto las Papeletas de Trámite NC-5-SGFA-N° 928 del 21 de febrero de 2012 y NC-5-SGFA-N° 385 de fecha 23 de enero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-N° 0105 de fecha 20 de enero de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la República Argentina y la República del Perú, mantienen una permanente e histórica relación de amistad, por lo cual se han establecido actividades de cooperación entre ambos países, entre las cuales se encuentra contemplada la participación de un (01) Oficial de la Fuerza Aérea del Perú en el “Curso de Especialización en Criptología y Seguridad Teleinformática”, a realizarse en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, del 14 de marzo de 2012 al 13 de marzo de 2013; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP HUGO FERNANDO MELGAR ZUÑIGA, para que participe en el “Curso de Especialización en Criptología y Seguridad Teleinformática”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, del 14 de marzo de 2012 al 13 de marzo de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú: Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 14 de marzo al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2013; Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Ítem 39 del rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 0142012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,


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NORMAS LEGALES

Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP HUGO FERNANDO MELGAR ZUÑIGA, para que participe en el “Curso de Especialización en Criptología y Seguridad Teleinformática”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 14 de marzo de 2012 al 13 de marzo de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Buenos Aires (Argentina) US $ 710.00 x 01 persona (Incluye TUUA)

$

710.00

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 01 x 01 persona $ 2,900.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 x 09 meses x 01 persona $ 26,100.00 US$ 93.55 x 18 días x 01 persona $ 1,683.90 ------------------Total a pagar $ 31,393.90 Artículo 3°.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente al año posterior se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal 2013. Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2012-DE/FAP Lima, 9 de marzo de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 688 de fecha 07 de febrero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), ha programado la ejecución del “Ejercicio de Cooperación III”, en la ciudad de Pisco-Perú, del 07 al 17 de abril de 2014, evento de gran importancia e interés que contará con la participación de las Fuerzas Aéreas Americanas y consistirá en un ejercicio de ayuda humanitaria, búsqueda y rescate ante una situación de desastre natural producido en el sur de la Republica del Perú; Que, se ha considerado utilizar un Software Especial en la ejecución del “Ejercicio de Cooperación III”, por lo cual se ha programado la realización de la “Capacitación del Programa Airlift Planning Tool (APT)”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 19 al 23 de marzo de 2012; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en la “Capacitación del Programa Airlift Planning Tool (APT)”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 19 al 23 de marzo de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 189 del rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a


NORMAS LEGALES

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continuación, para que participen en la “Capacitación del Programa Airlift Planning Tool (APT)”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 19 al 23 de marzo de 2012: Coronel Coronel Comandante Comandante

FAP FAP FAP FAP

JOSE ANTONIO PALACIOS VERA CESAR ARTURO RENGIFO GARCIA JULIO CESAR BENAVIDES ARBULU HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima US $ 710.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,840.00 Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 4 personas Total a pagar

= US $ 4,000.00 = US $ 6,840.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

Oficial designado y que posteriormente sean aplicados en beneficio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Luis Enrique NALVARTE Málaga, para que participe en el Curso de Sistemas de Misiles de Buque de Superficie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 56, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2012-DE/MGP Lima, 9 de marzo de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0178 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 31 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio N° 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Sistemas de Misiles de Buque de Superficie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya significativamente en el perfeccionamiento profesional del

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Luis Enrique NALVARTE Málaga, CIP. 00918738 y DNI. 44320032, para que participe en el Curso de Sistema de Misiles de Buque de Superficie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – San Petersburgo (RUSIA) – Lima US$ 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00 TOTAL A PAGAR: US$.

12,250.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

762421-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2012-DE/MGP Lima, 9 de marzo de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0189 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio Nº 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica para Pilotos, a realizarse en la Escuela Superior del Aire, en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya significativamente en el perfeccionamiento profesional de los Oficiales designados y que posteriormente sean aplicados en beneficio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero José Manuel QUESADA Andrade y de la Teniente Segundo Eddy Gabriela JIMENEZ Chávez, para que participen en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica para Pilotos; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 54, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios

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en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero José Manuel QUESADA Andrade, CIP. 00928896 y DNI. 43423348 y de la Teniente Segundo Eddy Gabriela JIMENEZ Chávez, CIP. 00099272 y DNI. 41931225, para que participen en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica para Pilotos, a llevarse a cabo en la Escuela Superior del Aire, en la ciudad Sizran, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Sizran (RUSIA) – Lima US$. 2,500.00 x 2 personas (Incluye TUUA)

US$. 5,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,250.00 x 3 meses x 2 personas US$. 19,500.00 TOTAL A PAGAR: US$. 24,500.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Oficial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2012-DE/ Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Reunión de Ministros de Defensa de Perú y Colombia del 25 de enero del 2012, los Ministro de Defensa de ambos países reiteraron su firme decisión de continuar fortaleciendo la Cooperación y Relaciones Bilaterales en materia de Seguridad y Defensa; asimismo, en relación a la Industria para la Defensa, acordaron designar al Viceministro de Recursos para la Defensa y al Viceministro del Grupo Social, Empresarial y de Bienestar del Sector Defensa respectivamente, como las autoridades que deberán coordinar a más tardar en la segunda semana de marzo una visita a las instalaciones de las empresas del sector de Defensa de Colombia para definir intereses y oportunidades de negocios; Que, en consecuencia resulta de importancia para los intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Lizandro Maycock Guerrero, Viceministro de Recursos para la Defensa, Coronel E.P Armando Elio Rincón Moreti, Director de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, Coronel FAP Lizardo Elio Orchard Forno, Gerente de Marketing del Servicio de Mantenimiento de la FAP, Capitán de Navío, José Moreno Gonzales, Sub Director Ejecutivo de SIMAPerú S.A, y del Comandante FAP Fernando San Martín Serra, Director de Compensaciones Industriales y Sociales Offset del Ministerio de Defensa; para que participen en las reuniones de trabajo con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, permitiendo fortalecer las Medidas de Confianza Mutua y nuestras relaciones bilaterales, las mismas que se realizarán en la ciudad de Bogotá del 12 al 14 de marzo de 2012; Que, las actividades antes mencionadas no se encuentran previstas en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modificatoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017 de fecha 20 enero de 2012; en razón que dichas actividades fueron acordadas por los señores Ministros de Defensa de ambos países con posterioridad a su aprobación, sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de las reuniones que se desarrollarán, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Lizandro Maycock Guerrero, DNI. 43432449; Coronel E.P Armando Elio Rincón Moreti, CIP 111390900, DNI 09767263; Coronel FAP Lizardo Elio Orchard Forno, CIP. 9484983, DNI 09342064; Capitán de Navío José Moreno Gonzales CIP. 01886460, DNI 43319177, y del Comandante FAP Fernando San Martín Serra CIP. 9564288, DNI 43360797 para que participen en las reuniones de trabajo relacionadas con la visita a las instalaciones de las empresas del Sector Defensa, y con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 14 de marzo de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – Bogotá – Lima: US$ 1,200.00 x 5 personas

US$ 6,000.00 (Incluye TUUA)

Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 5 personas US$ 3,000.00 Total: US$ 9,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana - UDMSA para el bienio 2012 - 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2012-DE/SG Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de América del Sur y cuyo Estatuto y Reglamento, aprobados por Acuerdo UDMSA de fecha 03 de julio de 2009, establece que su autoridad suprema es el Congreso (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo del país sede de la UDMSA; Que, de acuerdo al artículo 10º del Estatuto de la UDMSA, el Comité Ejecutivo es el órgano que tiene delegado del Congreso el manejo administrativo, y está constituido por: - Un (1) Presidente, - Dos (2) Vicepresidentes, - Un (1) Secretario, - Un (1) Tesorero y - Un (1) Director Técnico; Que, mediante Acuerdo del XXXI Congreso Ordinario de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, ratificado en la Reunión de las Américas Chile – 2011, se decidió que, de acuerdo a la rotación establecida para los países miembros, el Perú asuma la Presidencia de la UDMSA para el bienio 2012-2013, lo que involucra realizar Un (1) Congreso y Un (1) Campeonato Sudamericano de Cadetes en el año 2012 y Un (1) Campeonato de Pentatlón Militar en el año 2013;


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, con la aprobación del señor Presidente Constitucional de la República, el Perú asumirá la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA para el bienio 2012-2013, por lo que resulta necesario designar al Presidente del Comité Ejecutivo de la citada organización deportiva sudamericana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, para el bienio 2012-2013, conformado por el personal militar que a continuación se detalla: • Presidente

: Vicealmirante AP Carlos Weston Zanelli • Primer Vicepresidente : General de División EP Ricardo Moncada Novoa • Segundo Vicepresidente : Teniente General FAP Jaime Figueroa Olivos • Secretario : Capitán de Fragata AP Luís Vera Torres • Tesorero : Capitán de Fragata AP Marco Robledo Tirado • Director Técnico : Mayor EP (r) José Antonio Guillen Ponce Artículo 2º.- Declarar que el Presidente del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA depende del Ministro de Defensa. Artículo 3º.- Designar a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa como el órgano de apoyo y supervisión de las actividades de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA. Artículo 4º.- Incluir copia de la presente Resolución en los legajos personales de los citados Oficiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-DE/SG-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 185 de fecha 08 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, se acordó llevar a cabo una pasantía profesional en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha informado que personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio peruano para participar en la citada pasantía, que permitirá intercambiar conocimientos y experiencias de carácter profesional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

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conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta de la Armada de Chile, Osvaldo Morales Donoso, del 10 al 17 de marzo de 2012, para participar de la pasantía profesional en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

761932-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-DE/SG-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco del Ejercicio Multinacional UNITAS Pacífico 2012, desarrollado alternadamente en las áreas marítimas de los países de Colombia, Ecuador, Mexico, Panamá, Perú y Chile, bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, se ha programado la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC), a realizarse con la Marina de Guerra del Perú, como Institución anfitriona del mencionado ejercicio para el presente año; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha informado que personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio peruano para participar en la Conferencia Inicial de Planeamiento IPC del Ejercicio Multinacional UNITAS Pacífico 2012; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de Chile, detallado a continuación, del 11 al 15 de marzo de 2012, para participar de la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC), a realizarse con la Marina de Guerra del Perú: 1. Capitán de Navío Jaime Pacheco Frez. 2. Capitán de Corbeta Andrés Howard Moller. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y el estudio de preinversión del drenaje pluvial de la ciudad de Iquitos DECRETO SUPREMO N° 039-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone, entre otros, aprobar una transferencia de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto por un monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), destinada a financiar el estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”; Que, mediante el Memorándum Nº 131-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo

del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la continuidad de la ejecución de 129 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, cofinanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N°s 110, 119, 196 y 214-2011-EF, los cuales cuentan con los Convenios y/o adendas suscritas respectivamente; asimismo, solicita la Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, mediante el Memorándum Nº 421-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para el financiamiento de la Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras señaladas en los considerandos precedentes, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del artículo 11º y la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en mérito de lo cual, con Oficio N° 582-2012-VIVIENDA/ SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º y la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 296 586 649,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de 125 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL

En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 004 : Programa Agua Para Todos

0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

164 704 601,00

0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural 3.000001 : Acciones Comunes 5.001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

131 882 048,00 ============ 296 586 649,00 ============

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

12 883 610,00

: Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

283 703 039,00 ============ 296 586 649,00 ============

1.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

5 000 000,00 ============ 5 000 000,00 ============

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

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UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 PROYECTO 2.001621 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional del Departamento de Loreto : Sede Loreto : Agua y Saneamiento para la Población Urbana : Estudios de Preinversión : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

5 000 000,00 =========== 5 000 000,00 ===========

1.3. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexos I: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,

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mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorizan Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 11 804 133,00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” para el financiamiento de la continuidad de ejecución de 4 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, cofinanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 110, N° 119 y N° 2142011-EF. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29812. El Gobierno Regional del Departamento de Loreto informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”, de acuerdo a los requerimientos que para el efecto le solicite dicho Ministerio. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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EDUCACION

JUSTICIA Y DERECHOS

Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní

HUMANOS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-ED

Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2012-JUS

Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 36-95ED, establece que el Directorio está conformado por seis (06) representantes del Ministerio de Educación y serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2004ED, se designó a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedó integrado por las siguientes personas, señores Laura Aida Acosta Velasco, quien lo presidió, Nelly Escudero Vidal, Felipe Injoque Espinoza, Luis Antonio Aleman Nakamine, Ricardo Javier Jacoby Martínez y Félix Augusto Portugal Cruzate; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2004-ED, se aceptó la renuncia de la señora Nelly Escudero Vidal y se designó al señor Pablo López de Romaña Cáceres como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 050-2004 y Nº 020-2008-ED, se aceptaron las renuncias presentadas por la señora Laura Aída Acosta Velasco y el señor Pablo López de Romaña Cáceres a la designación como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, respectivamente; Que, el Señor Luis Antonio Aleman Nakamine ha presentado renuncia a su designación como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, por lo que resulta necesario reconformar el mencionado Directorio: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 36-95-ED Estatuto del Centro Vacacional Huampaní; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Señor Luis Antonio Aleman Nakamine a la designación como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Felipe Augusto Injoque Espinoza, Ricardo Javier Jacoby Martínez y Félix Augusto Portugal Cruzate como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní. Artículo 3º.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará integrado por las siguientes personas: - Máximo Rodolfo Gallo Quintana, quien lo presidirá. - Luzgarda Quillama Torres - Ana Patricia Andrade Pacora - Carmen Patricia Correa Arangoitia - José Luis Liendo Sotomayor - Felipe Augusto Injoque Espinoza Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese y comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Lima, 9 de marzo de 2012 VISTA: La carta de renuncia de fecha 07 de febrero de 2012 del Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2012JUS, se designó al señor Jairo Aníbal Rivas Belloso, como Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592; Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, que adscriben Comisión, Consejo, Mesa y Fondos que se encuentren bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios y el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jairo Aníbal Rivas Belloso como Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Susana Cori Ascona como Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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PRODUCE Autorizan viaje de funcionaria del ITP para participar en evento a realizarse en Chile ACUERDO Nº 004-02-2012-ITP/CD AUTORIZACIÓN DE VIAJE 2° TALLER IAAC: COOPERACIÓN INTERAMERICANA DE ACREDITACIÓN SANTIAGO DE CHILE, REPÚBLICA DE CHILE, LOS DÍAS 12 Y 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 Estando a lo informado en la estación correspondiente y visto el Memorándum N° 104-2012-ITP/DDIS de fecha 22 de febrero del 2012, presentado por la Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP y el Informe Técnico S/N, relacionado a la solicitud de autorización para la participación y viaje de la Bióloga Daissy Woolcott Crispín, funcionaria del ITP, en el 2° Taller de IAA que se llevará a cabo en Santiago de Chile, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, que regula los procedimientos para las autorizaciones de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción, establece que para los efectos de aplicación de dicha directiva, cuyo alcance abarca a los Organismos Públicos de dicho Ministerio, entre los cuales se encuentra el ITP, se consideran servidores o funcionarios públicos a quienes en virtud de su relación contractual ejercen funciones y brindan servicios en el mismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, el referido Taller de IAAC - Cooperación Interamericana de Acreditación, sobre Ensayos de Aptitud constituye un evento de interés para el ITP, ya que si bien éste se encuentra acreditado ante INDECOPI como laboratorio de ensayos en el ámbito nacional, la participación de la funcionaria Bióloga Daissy Woolcott Crispín en dicho taller permitirá que el ITP pueda constituirse en un laboratorio proveedor de ensayos de aptitud de referencia para la región; Que, los temas, discusiones y el ámbito de participación a ser desarrollados en el evento resultan totalmente apropiados y necesarios con las actividades de los laboratorios de ensayos - LABS ITP; así como para la Autoridad Sanitaria – SANIPES, constituyendo la actividad una valiosa herramienta de capacitación que representará a futuro captar mayores recursos a la institución; Que, la participación del ITP en el Taller conllevará asimismo ventajas en el posicionamiento de los laboratorios ITP, sobre todo lograr constituirse como laboratorio de referencia del Sector Pesquero y el reconocimiento como potencial proveedor de ensayos de aptitud en el ámbito regional; Que, la invitación al Perú para que concurra al Taller permitiría, además, continuar con la participación de ensayos de aptitud que se vienen dando desde el año 2009 y que sirven para evaluar el nivel de desempeño de los laboratorios; Que, resaltando el objetivo general del evento, se trata de la formación de profesionales de los países andinos, de los que debe destacarse que el Perú ha sido elegido, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, como entidad representativa para el desarrollo de capacidades en temas de comparaciones inter laboratorios y definiciones de propuestas prácticas; Que, conforme a los considerando antes mencionados y estando al sustento que contiene el Informe Técnico presentado por la Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP, se hace conveniente autorizar la participación y viaje de la Bióloga Daissy Woolcott Crispín, funcionaria del ITP, en el 2° Taller de IAAC - Cooperación Interamericana de Acreditación, sobre Ensayos de Aptitud, que se llevará a cabo durante los días 12 y 13 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, República de Chile; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del PerúITP, con cargo a su Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por unanimidad; ACORDÓ: 1. AUTORIZAR, el viaje y la participación de la Bióloga Daissy Woolcott Crispín, funcionaria del ITP, en el 2° Taller IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación, que se llevará a cabo en Santiago de Chile, República

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de Chile, los días 12 y 13 de marzo del año 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. PRECISAR, que el gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, conforme a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se acredite, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo TUUA Internacional Viáticos (3 días)

1800.00 90.00 1620.00

3. DISPONER, que conforme a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la funcionaria autorizada mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a este órgano colegiado, así como a la Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios del ITP, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4. PRECISAR, que el presente Acuerdo no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa del Acta de Sesión Ordinaria de la fecha. EDUARDO PASTOR RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo

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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0259-RE-2012 Lima, 8 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXXII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR, a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR y a las Reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo Electoral, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 14 al 16 de marzo de 2012, el 17 de marzo de 2012 y del 19 al 20 de marzo de 2012, respectivamente; Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0171/2012 y (DGA) Nº DGA0182/2012, de la Dirección General de América, de 20 y 22 de febrero de 2012, respectivamente; y (OPR) N° OPR0143/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462312 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 14 al 20 de marzo de 2012, para que participen en la XXXII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR y a las Reuniones de los Grupos de Trabajo del Consejo Electoral: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Irving Israel Jaime Lizárraga, funcionario de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de marzo de 2012, para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 53383: Cumbre de Jefes de Estado UNASUR, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

750.00

200.00

1+1

400.00

Claudio Julio De la Puente Ribeyro Luis Benjamín Chimoy Arteaga

750.00

200.00

7+1

1,600.00

Irving Israel Jaime Lizárraga

750.00

200.00

7+1

1,600.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf como Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II; Que, a través de la citada Resolución Ministerial Nº 705-2009/MINSA, se delegó en la Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II la facultad para suscribir con el Fondo Mundial el Convenio de Subvención por la Ronda 8, en su calidad de Receptor Principal del sector público para la ejecución de las actividades del Fondo Mundial en el componente tuberculosis. Asimismo, se le delegó la facultad para suscribir convenios con entidades públicas y privadas necesarios para la adecuada ejecución del Programa dentro del marco de sus actividades; Que, con Contrato de Locación de Servicios Nº 128-2009/ PARSALUD, de fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que ha venido siendo renovado oportunamente, se formalizó la contratación de la Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf como Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II; Que, mediante comunicación s/n recibida el 23 de enero de 2012, al amparo de lo establecido en la cláusula octava del Contrato de Locación de Servicios Nº 128-2009/PARSALUD, la Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf solicitó la resolución de su contrato como Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, la misma que se hará efectiva a los treinta (30) días hábiles siguientes de recibida la referida comunicación; Que, con Oficio Nº 105-2012-DVM/MINSA, el Viceministro de Salud acepta la solicitud de resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 128-2009/ PARSALUD II formulada por la Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf y, por consiguiente, la renuncia al cargo de Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, y adoptar las acciones de personal necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf al cargo de Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II al señor Mario César Hondermann Gálvez, Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2012/MINSA Lima, 8 de marzo de 2012 Vistos, los Expedientes Nº 12-007356-001 y Nº 12007356-002, que contienen la Carta de fecha 23 de enero de 2012 y el Oficio N° 105-2012-DVM/MINSA, remitidos por la médico cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf y el Viceministro de Salud, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2009/ MINSA, de fecha 21 de octubre de 2009, se designó a la

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a personas jurídica y natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2012-MTC/03 Lima, 7 de marzo de 2012


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-056895, por la empresa TELECABLE PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fianza por el quince por ciento (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 212 -2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE PERÚ S.A.C.;

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

761413-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2012-MTC/03 Lima, 7 de marzo de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011053539, por la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación


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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 201-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señora TERESA NATIVIDAD BAUTISTA BENITES para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en

representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, República Dominicana, Bolivia, Brasil, Colombia y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2012 MTC/02 Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 088-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0432012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 088-2012-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nº 386-2012-MTC/12.04; Nº 3872012-MTC/12.04; Nº 388-2012-MTC/12.04, Nº 389-2012MTC/12.04, Nº 390-2012-MTC/12.04, y Nº 391-2012MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 09 de febrero de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 00630, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Fernández y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 20 al 23 de marzo del 2012, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 21 al 23 de marzo de 2012 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 27 al 30 de marzo de 2012, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 al 30 de marzo de 2012, a la ciudad de Foz de Iguazú, Republica Federativa del Brasil, del 09 al 12 de abril de 2012, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 20 de abril de 2012, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 088-2012-MTC/12.04, y Nº 043-2012MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Jorge Humberto Maza Rodríguez, Valentín Robe Velásquez Lizarraga, Juan José Castro Vélez, Carlos Noe Li Chumpitaz, Lucio Chicoma

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 DE MARZO AL 20 DE ABRIL DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 043-2012-MTC/12.04 Y Nº 088 -2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

386-2012-MTC/12.04 20-Mar

23-Mar

US$ 800.00

MTC

Maza Rodriguez, Jorge Humberto

San Salvador

El Salvador

Inspección técnica al TMAE “AEROMAN”, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

387-2012-MTC/12.04 21-Mar

23-Mar

US$ 720.00

MTC

Velasquez Lizarraga, Sto. Domingo Valentín Robe

República Dominicana

Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

388-2012-MTC/12.04 27-Mar

30-Mar

US$ 800.00

MTC

Bolivia

Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

389-2012-MTC/12.04 28-Mar

30-Mar

US$ 600.00

MTC

Li Chumpitaz, Carlos Foz de Iguazú Noe

Brasil

Inspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

390-2012-MTC/12.04

09-Abr

12-Abr

US$ 800.00

MTC

Chicoma Fernandez, Lucio

Bogotá

Colombia

Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

391-2012-MTC/12.04

17-Abr

20-Abr

US$ 880.00

MTC

Rivero Pun, Guillermo Julio

México D.F.

México

Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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Castro Vélez, Juan José

Santa Cruz


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Arequipa y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2012-MTC/03 Lima, 5 de marzo del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-040617 presentado por el señor JUAN ELEUTERIO LOBATO YARANGO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN ELEUTERIO LOBATO YARANGO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0310-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN ELEUTERIO LOBATO YARANGO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN ELEUTERIO LOBATO YARANGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OAK-2Q 256KF8E 500 W. D3 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Cerro Jelic, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78º 06’ 48.1’’ Latitud Sur : 06º 52’ 42.4’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

761414-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2012-MTC/03 Lima, 5 de marzo del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-010977 presentado por la señora MARIA DEL PILAR MEDINA APAZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 Nº 164-2008-MTC/03, Nº 746-2008MTC/03, Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), la misma que incluye al distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA DEL PILAR MEDINA APAZA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral


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5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0276-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARIA DEL PILAR MEDINA APAZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARIA DEL PILAR MEDINA APAZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santuario de Chapí (Polobaya), departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas

OAN-6S 256KF8E 0.25 KW. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

: Calle San Martin S/N, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 71º 22’ 35.0’’ Latitud Sur : 16º 34’ 04.0’’

Planta Transmisora

: Cerro La Pampa, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71º 22’ 40.1’’ Latitud Sur : 16º 33’ 38.4’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

761415-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2012-MTC/03 Lima, 6 de marzo de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-005414 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 4812011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

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Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4064-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 0100-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAF-1L : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA POTENCIA

D3

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Faldas del Cerro Vicus, distrito de Chulucanas, provincia Morropón, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 80º 8’ 54.17’’ Latitud Sur : 5º 9’ 16.83’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

761420-1

Rectifican error material incurrido en la Resolución Viceministerial Nº 1062004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2012-MTC/03 Lima, 6 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 1442009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, se aprueban los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de Arequipa; Que, en el citado dispositivo, se incluyó, entre otros, el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada de la localidad de “Santuario de Chapi (Polabaya)”, siendo necesario rectificar el nombre de dicha localidad, debiendo llamarse localidad de “Santuario de Chapi (Polobaya)”, en la medida que el distrito de “Polobaya” fue creado como tal con Ley N° 11845;


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0273-2012MTC/28, propone la modificación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya) del departamento de Arequipa, a fin de prevenir interferencias; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 106-2004-MTC/03, que aprueba los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de Arequipa, referido al nombre de la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), debiendo considerar toda mención a esta localidad como localidad de “Santuario de Chapi (Polobaya)”; rectificación que tiene efecto retroactivo a la dación de la citada Resolución Viceministerial No. 106-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 144-2009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, que aprueba los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de Arequipa, a fin de modificar el Plan de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya); conforme se indica a continuación: Localidad: SANTUARIO DE CHAPI (POLOBAYA) Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 230 93.9 234 94.7 238 95.5 254 98.7 258 99.5 280 103.9 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referente a la Unión de Hecho aprobado en el Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 059-2012-SUNARP/PT Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 02 de marzo de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modificados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 02 de marzo de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral


NORMAS LEGALES

462322 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 059-2012-SUNARP/PT PRECEDENTE

UNIÓN DE HECHO “No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2249-2011SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012SUNARP-TR-L del 2/03/2012.

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Habilitan a Martilleros Públicos para el año 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF Lima, 2 de marzo 2012 VISTO: el Informe Nº 001-2012-SUNARP-Z.R.N°IXGBM-RM, de fecha 16 de febrero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N° 2062005-SUNARP/SN, a esta Zona Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2011SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 15 de febrero del 2011, se dispone la habilitación de ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2011SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 14 de abril del 2011, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los martilleros públicos Juan Kong Eyzaguirre con Registro N° 227 y Luis Beltrán Ramos Ortega con Registro Nº 292 contra la Resolución Jefatural N° 117-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, disponiéndose sus habilitaciones para el año 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 412-2011SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, de fecha 19 de julio del 2011, se dispuso el nombramiento de 06 Martilleros Públicos, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 20 de enero del 2012), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2011-EF de fecha 20 de diciembre del 2011, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,475.00); Que, de los ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2011, cuatro (04) no solicitaron su habilitación para el presente año, y uno (01) no subsanó la observación formulada a su solicitud de habilitación; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, la señora Rosa Fiorella Sponza Botetano, solicitó la cancelación y devolución de garantía del título de Martillero Público de quien en vida fue su esposo el abogado John Anthony Meléndez León con Reg. Nº 252, al haber fallecido con fecha 07 de mayo del 2011; disponiéndose la cancelación de su título a través de la Resolución Jefatural Nº 7182011-SUNARPZ-R- Nº IX/JEF de fecha 17 de noviembre del 2011; Que, asimismo, con fecha 04 de enero del 2011, la señora Yolanda Beldad Contreras Fabián comunica el deceso de quien en vida fue su cónyuge el Martillero Público abogado Teodorico Ñaupa Aguirre con Registro N° 103; Que, en el artículo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, mediante el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, se establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 20 de enero del 2012) y al ser esta una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros Nº 185, 240, 264, 282 toda vez que no solicitaron su habilitación para el año 2012 y al martillero público con Registro Nº 284 por no haber subsanado la observación formulada a su solicitud de habilitación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos la Resolución del Superintendente Adjunto N° 103-2011-SUNARP/SA, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 06 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 10-2012-SUNARP/ GG de 06 de enero de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la HABILITACION ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2012, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución; de las siguientes personas: Nº 1 2 3

Reg. Martillero Público 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán


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Nº 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

Reg. 269 139 137 300 246 141 167 303 228 144 265 299 244 14 192 172 207 230 291 183 276 281 121 298 260 7 176 136 133 169 160 164 293 231 165 65 197 194 87 266 247 193 218 223 267 278 168 159 79 245 206 188 272 163 275 117 128 280 234 134 88 195 129 257 261 287 212 106 113

NORMAS LEGALES

Martillero Público ALARCON GONZALEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira ALARCON SUAREZ, Germán Del Carmen ALARCON SUAREZ, Roberto Jesús ALATRISTA SALOMA, Carlos Hugo ALCANTARA SUYON, Lorvi ALEGRE ELERA, Arnulfo ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro ALVA VASQUEZ, Marcela Liliana ALVITEZ RIOS, María Helena ANGELES TAFUR, Artemio Del Carmen ARIAS GALLEGOS, Angel Rubén ARIAS PAREDES, Oscar Emilio ASCUE CASTRO, Eduardo BALBI MONTALVO, Oscar BARRIGA SANCHEZ, Carolina Teresa BOCANEGRA CASTRO, Alejandro BONIFACIO CALLE, Lourdes BUTRON RODRIGUEZ, Fernando Arnulfo CABERO ROJAS, Carolina CACERES TORRES, Roody Willver CAMACHO FERNANDEZ, Sujeily Enith CANALES GALLEGOS, José Angelo CASAPIA SOTO, Germán José CASTELLANOS FERNANDEZ, Gino Cristian CASTRO PEREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena CASTRO RAMOS, Porfirio Alberto CHAVEZ ANGULO, Oscar CHAVEZ COTRINA, Eli Marcelino CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel CHAVEZ COTRINA, Judith Marleni CHAVEZ COTRINA, Marco Antonio CHAVEZ COTRINA, Wilder David CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone CHAVEZ MARTINEZ, Hamlet CHAVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando COOK GARCIA BLASQUEZ, Felipe Antonio CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa CORNEJO BARRAGAN, Oscar Ronald CORNEJO BARRAGAN, Percy Luis CORREA GUERRERO, Alcibiades Orlando CRUZ ROSSEL, Augusto Fernando CUSCO DIAZ, Gina Luz DIAZ COAQUIRA, Renee Salomón DIAZ DIAZ, Franny Heber DIAZ GARCIA, Rosa Francisca DIAZ VARGAS, Juan Favio EDEN NUÑEZ, Salomón ENCARNACION VASQUEZ, Rómulo Rodolfo ESCUDERO LOZANO, Alberto César FARFAN RODRIGUEZ, William FARFAN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto FERNANDEZ REYES, Mónica Emperatriz FLORES QUIROZ, Manuel Francisco GALDOS OJEDA, Roderick Hudson GALINDO GIANNONI, Luis Alberto GALINDO SCHRODER, Carla Francisca GALVEZ VERA, César Luis GARCIA CESPEDES, Raúl Ignacio GARCIA GALLO, Raúl I. GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel GONZALES VILA, Alcides Andrés GONZALES VILLANUEVA, Pedro Nolasco GUARDIA GOMEZ, María Cristina GUERRA MALAVERRI, Claudia Gabriela GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel GUTIERREZ QUISPE, Roberto

Nº 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141

Reg. 215 254 217 156 294 214 213 80 227 152 204 297 302 242 258 253 237 208 277 95 233 119 224 225 17 170 135 296 138 200 166 251 290 105 102 202 47 161 191 180 99 283 130 158 210 198 175 150 236 153 216 94 274 235 292 226 123 271 249 221 220 151 111 97 145 232 289 205 285

Martillero Público GUZMAN GUTIERREZ, Milton Erick HOLGADO NOA, Lisbeth HUALLPA MACEDO, Milton HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana INFANTES ARBILDO, Nils Denis IPENZA NEGRI, Víctor Manuel JARA CHUMBES, Sandro Alberto JIMENEZ MOSTAJO, Miguel KONG EYZAGUIRRE, Juan LARA SOBREVILLA, María Rocío LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino LEON GIL, Waldo Raúl LEON USURIN, Roxana Elena LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio LOPEZ DEL CASTILLO, Luis Prudencio LOPEZ DIAZ, Sandra Verónica LUNA TAY DE CORREA, Alida María LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria MANRIQUE LEWIS, Jorge Arturo MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis MANTILLA SANEZ, Jorge Raúl MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo MARIÑAS SANCHEZ, Abraham MELENDEZ LEON, José Carlos MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio MIRANDA LAZO, Giannina Silvia MIRANDA PEREZ, Ricardo José MONCADA HORNA, Jhimy Frank MONDRAGON DAMIAN, Rosa María MONTOYA SALVATIERRA, Fausto Rodrigo MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso NECIOSUP FABERIO, José Luis NEYRA USQUIANO, Félix Máximo NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique NORIEGA VEGA, Raúl Oscar OLIVA GAMARRA, Manuel Angel OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda PACHERRES OREJUELA, Gilberto PALACIOS PINTO, Marisol Yovana PANESI MORENO, Aldo Luis PARDO CACERES, Juan Jorge César PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio PEREYRA ALVA, Juan Carlos PEREZ ANGULO, Armando PINTO VARGAS, José María Javier PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio PORTILLA MIRANDA, Delyon Guillermo PULGAR CORDOVA, Rosa Alicia QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder RAMOS FERNANDEZ DAVILA, Milton Renzo RAMOS ORTEGA, Luis Beltrán RAMOS WONG, Alberto Oscar REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio RECALDE MORALES, Adolfo REGALADO TAMAYO, Nadia REGALADO TAMAYO, Raúl REGALADO VASQUEZ, Raúl REYNOSO EDEN, Carlos Nassif REYNOSO EDEN, Edwin Fernando REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael RIOS CARRASCO, Alfredo RIVAROLA COLE, Guillermo José RIVERO PACHECO, Patricia Magaly ROCA CUZCANO, Orlando Florencio RODRIGUEZ CORRALES, Daniel David

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NORMAS LEGALES

462324 Nº 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181

Reg. 34 115 286 238 189 127 229 118 190 248 203 23 199 201 43 101 279 301 120 270 173 250 196 155 116 154 146 60 209 178 263 11 256 239 211 241 184 142 262 114

Martillero Público RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo B. RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo ROJAS ALANIA, Norma Reveca ROJAS ALANIA, Reynaldo José ROJAS TAMAYO, María Gladys ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert ROMANOSARAVIA, Javier orlando ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés SALAS PACHECO, Witman Armando SALAZAR ALCAZAR, Elene Lisset SALAZAR MARZAL, Mariella Bettsy SALAZAR PITMAN, Ego SALDAÑA LEON, Justo David SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl SARDON PARNES, Perla SUAREZ CHIONG, Alvaro Alejandro TAPIA QUIROZ, Rafel James TAZA PAUCAR, Rubén José TAZA PIÑAS, Sadith Mariela UGAZ VOILLACORTA, Javier URBANO VALENCIA, Gina Virna URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo VALENCIA POLAR, María Estela VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora VARGAS MALQUI, Carina Georgina VASALLO REYES, Luis Eladio VEGA TIRADO, Asdel VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto WEINBERGER MOLLRICH, Federico YI SALINAS, Moisés Gustavo YUPANQUI FRANCO, Jesús William ZAMORA MILLONES, Aldo Martín ZAPATA OBANDO, César Armando ZAPATA OBANDO, Emilardo ZEBALLOS ALVA, María Angela ZELAYA ASTETE, Marita Doris ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de habilitación presentada con Hoja de Trámite Nº 2012-2909-Z.R.N°IX/GBM de fecha 20 de enero de 2012 por la Martillero Público Guisela Romero Franco con Registro Nº 284, por no haber subsanado la observación formulada a su solicitud de habilitación. Regístrese y comuníquese. JUAN JOSE GARAZATÚA NUÑOVERO Jefe de la Zona Registral Nº IX (e) Sede Lima

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2012

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 5116-2012 el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, solicita se brinde las facilidades necesarias a los Magistrados participantes del Diplomado en Alta Dirección y Gerencia para el Sector de Justicia en la Escuela de Post Grado de la Universidad del Pacífico; y, hace de conocimiento, a través de los listados proporcionados, que en el Grupo 2 deberán asistir, los días viernes 09 y sábado 10 de marzo del año en curso, entre otros Jueces Superiores, la doctora Rosa María Ubillus Fortini, integrante de la Tercera Sala Civil de Lima. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima proceder a la designación del Magistrado que reemplazará de la doctora Ubillus Fortini. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, para el día 09 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora Rosa María Ubillus Fortini, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Ricardo Reyes Ramos

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Modifican Res. Adm. Nº 152-2012-PCSJLI/PJ en lo referente al período de permanencia de Juez Supernumeraria del 50º Juzgado Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Administrativa Nº 152-2012-PCSJLI/PJ, se designó a la doctora Leislie Sharon Valdez Manrique, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 al 16 de marzo del presente año, por las vacaciones de la doctora Lorena Alessi Janssen. Que, sin embargo, mediante comunicación remitida a esta Presidencia por la doctora Lorena Alessi Janssen, se


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

precisa que dicho descanso vacacional, se hará efectivo del 07 al 15 de marzo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2012-P-CSJLI/PJ, en cuanto al periodo de permanencia de la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, en el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, precisándose que su designación es del 07 al 15 de marzo del presente año, en reemplazo de la doctora Alessi Janssen. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163 - 2012-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 15935-2012, el doctor Carlos Hugo Falconi Robles, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de sus vacaciones, a partir del 09 de marzo al 07 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, estando a las vacaciones del doctor Falconi Robles. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 09 de marzo al 07 de abril del presente año, por las vacaciones del doctor Falconi Robles, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. Carlos Ventura Cueva Dr. Carlos Escobar Antezano Dr. Manuel Carranza Paniagua Dr. Walter Julio Peña Bernaola Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi

Presidente (T) (T) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora FLOR DE MARÍA RAMÍREZ RIVEROS como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 de marzo al 07 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Ynoñan de Timarchi. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Modifican periodo de designación de Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de marzo de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N°s 192-2012-PCSJLIMASUR/PJ y 200-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la solicitud de licencia por salud recepcionada en fecha 02 de marzo de 2012, cursada por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, doctor Andrés César Espinoza Palomino; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. En Resolución Administrativa N° 192-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 01 de marzo de 2012, se dispuso designar al abogado Carlos Ildefonso Salas Quiroga como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, del 02 al 22 de marzo de 2012; precisándose que la solicitud de licencia sería evaluada en su oportunidad, de acuerdo al Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ. En documento recepcionado el 02 de marzo de 2012, el Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, doctor Andrés César Espinoza Palomino, subsanó la solicitud de


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licencia presentada previamente el 01 de marzo de 2012, adjuntando para ello el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00010938-2 del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de Essalud, del cual se aprecia haberse determinado incapacidad entre el 18 de febrero y el 10 de marzo de 2012. Por Resolución Administrativa N° 200-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 02 de marzo de 2012, se resolvió conceder, en vía de regularización, licencia con goce de haber, por motivo de salud, al doctor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, por los días 02 al 10 de marzo de 2012, disponiéndose dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte. En tal sentido, en aras de cautelar la adecuada continuidad del servicio de administración de justicia, corresponde modificar el periodo por el cual el abogado Carlos Ildefonso Salas Quiroga había sido asignado como Magistrado del Juzgado Mixto de Villa El Salvador. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Asimismo, se precisa que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 192-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 01 de marzo de 2012, en el extremo referido al periodo de designación del doctor Carlos Ildefonso Salas Quiroga como Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador; debiendo entenderse el mismo del 02 al 10 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDREO CARTOLIN PASTOR Presidente

761683-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2012-P-CSJLI-PJ Mediante Oficio Nº 150-2012-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 158-2012P-CSJLI-PJ, publicada en la edición del 8 de marzo de 2012. DICE: ... Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Civil para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

Dr. Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Arnaldo Rivera Quispe. Dra. Carmen Yleana Martinez Maravi. Dr. Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero. Dra. Alicia Margarita Gomez Carbajal. Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria. DEBE DECIR: ... Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Civil para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Arnaldo Rivera Quispe. Dr. Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero. Dra. Carmen Yleana Martinez Maravi. Dra. Alicia Margarita Gomez Carbajal. Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria. DICE: Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Gustavo Antonio Odría Odría. Dra. Marcela Teresa Arriola Espino. Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte. Dra. Emilia Bustamante Oyague. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Oswaldo Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Gustavo Antonio Odría Odría. Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte. Dra. Emilia Bustamante Oyague. Dra. Marcela Teresa Arriola Espino. DICE: Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Ivan Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, Presidente Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera. Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro. Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu. Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños. Dr. Saúl Peña Farfán. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, Presidente Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera. Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu.


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro. Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños. Dr. Saúl Peña Farfán. DICE: Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales En Materia Contencioso Administrativo para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo. Dra. María Sofía Vera Lazo. Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco. Dr. Gustavo Odría Odría. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales En Materia Contencioso Administrativo para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados: Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez, Juez Superior Titular, Presidente. Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo. Dra. María Sofía Vera Lazo. Dr. Gustavo Odría Odría . Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco.

762327-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 010-2012-BCRP Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para que el Presidente del Banco Central del Perú participe en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 19 de marzo; A dicha reunión asistirán las más altas autoridades en materia económica de los 48 países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre ellos los ministros de finanzas y presidentes de bancos centrales, para discutir las futuras operaciones de la institución y los desafíos de desarrollo que enfrentan América Latina y el Caribe; Es la reunión participarán también representantes de las otras instituciones financieras multilaterales, organismos de desarrollo de inversión y bancos privados, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 19 de marzo y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos TOTAL

462327 US$ 1 200.00 -----------US$ 1 200.00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de delegación de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en eventos a realizarse en Japón UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0248 Lima, 24 de febrero de 2012 Visto el Oficio Nº 53-CISMID-FIC/2012 del Director (e) del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres -CISMID; CONSIDERANDO: Que, la Japan International Cooperation Agency (JICA), Japan Science and Technology Agency(JST), Chiba University, Building Research Institute, Tokyo Institute of Technology, Tohoku University, ha formulado invitación del 11 al 18 de marzo del 2012, para que el Rector y una Delegación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participe en “The 3rd Japan-Perú and Tsunami Disaster Mitigation Technology” y al “International Symposium on Earthquake & Tsunami Disaster Reduction”, a realizarse en Tokyo y Sendai – Japón; Que, el Director (e) del CISMID mediante el Oficio del visto, solicita se autorice el otorgamiento de viáticos para solventar el transporte local y la alimentación de la delegación de profesionales de la UNI que asistirá al Segundo Worskhop “Enhancement of Earthquake and Tsunami Disaster Mitigation Technology”, como parte de las actividades del Convenio JICA-JST-UNI que viene desarrollando el Proyecto “Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunamis en el Perú; asimismo manifiesta que adicionalmente el Dr. Carlos Zavala Toledo y el Dr. Miguel Estrada Mendoza del 06 al 08 de marzo de 2012 asistirán en calidad de ponentes a la Conferencia “9th CUEE and 4th ACEE Joint Conference” del Tokyo Institute of Technology In Commemoration of the “First Anniversary of the 2011 Tohoku Pacific Earthquake”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 52º, inciso c); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar viáticos a los señores Carlos Alberto Zavala Toledo, Zenón Aguilar Bardales, Miguel Luis Estrada Mendoza, Patricia Isabel Gibu Yague, Silvia Marisela Alarcón Presentación y Luis Lavado Durand, miembros de la Delegación de la UNI que participará en las actividades que se indican en los considerandos de presente resolución; para sufragar los gastos de transporte local y alimentación, los mismos que serán financiados con recursos directamente recaudados del CISMID como a continuación se indica: NOMBRE Y APELLIDO

VIATICOS $

CARGO

Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo

Director - CISMID

Dr. Zenón Aguilar Bardales

Sub Director CISMID

2250.00 Académico

-

800.00


NOMBRE Y APELLIDO

VIATICOS $

CARGO

Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza

Sub Director de Investigaciones - CISMID

MSc. Patricia Isabel Gibu Yague

Jefa de Laboratorio Estructuras - CISMID

Ing. Silvia Presentación

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Marisela

de

800.00

de

800.00

Investigador del Laboratorio de Estructuras – CISMID

800.00

Alarcón Investigadora del Dpto. Planeamiento – CISMID

Ing. Luis Lavado Durand

2250.00

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del CISMID. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector

761745-1

Ratifican resoluciones que autorizan viaje de Decano de la Facultad de Educación de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01228-R-12 Lima, 07 de marzo del 2012 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 09045 y 10104-FE-12 de la Facultad de Educación, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 426-D-FE12 del 01 de marzo del 2012, la Facultad de Educación autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don ELÍAS JESÚS MEJÍA MEJÍA, con código Nº 04287E, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas de US$ 4,160.00 dólares americanos, por concepto de Viáticos (16 días), S/. 11,043.13 nuevos soles, por concepto de Pasajes Aéreos y otros gastos de transporte, y de S/. 285.00 nuevos soles, por concepto de Seguros de Viaje; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Educación; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Educación, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Educación, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad a don JOSÉ CLEMENTE FLORES BARBOZA, con código Nº 026018, por el período que dure la ausencia del titular; lo que se explica en la Resolución de Decanato Nº 466-D-FE-12 de fecha 06 de marzo del 2012; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar las Resoluciones de Decanato Nºs. 426 y 466-D-FE-12 de fechas 01 y 06 de marzo del 2012 de la Facultad de Educación, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don ELÍAS JESÚS MEJÍA MEJÍA, con código Nº 04287E, Decano de la Facultad de Educación, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don ELÍAS JESÚS MEJÍA MEJÍA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Educación, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

RUBRO Viáticos (16 días) US$ 260 dólares americanos diarios Pasajes Aéreos y otros gastos de transporte Seguros de Viaje

IMPORTE US$ 4,160.00 S/. 11,043.13 S/.

285.00

3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Educación a don JOSÉ CLEMENTE FLORES BARBOZA, Docente Principal a T.C. del Departamento Académico de Educación, con código Nº 026018, mientras dure la ausencia del Titular. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Educación asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Educación, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

760943-1

Ratifican resoluciones referentes al viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Matemáticas de la UNMSM para participar en la Misión Italia Alemania y rectifican la Res. Nº 00917R-12 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01229-R-12 Lima, 07 de marzo del 2012


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 00270 y 00322-FCM-12 de la Facultad de Ciencias Matemáticas, sobre rectificación de Resolución de Decanato. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 00917-R-12 del 22 de febrero del 2012, se ratificó la Resolución de Decanato Nº 0057/FCM-D/12 del 09 de febrero del 2012 de la Facultad de Ciencias Matemáticas, que autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don ALFONSO PÉREZ SALVATIERRA, con código Nº 053244, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica; otorgándole las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que en ella se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la mencionada Facultad; Que en la Resolución de Decanato Nº 0057/FCM-D/12, la Facultad de Ciencias Matemáticas consignó por error el monto del rubro “Pasajes Aéreos” para la referida Comisión, como: US$ 1,600, debiendo decir: US$ 1,681.75; por lo que se efectúa la rectificación correspondiente; acción que se explica en la Resolución de Decanato Nº 0080/FCMD/12 del 23 de febrero del 2012; Que con Resolución de Decanato Nº 0094/FCM-D/12 de fecha 29 de febrero del 2012, la Facultad de Ciencias Matemáticas resuelve encargar el Decanato de la citada Facultad a don SAÚL VÍCTOR ROJAS CAUTI, Docente Permanente Asociado a T.C. 40 horas, con código Nº 060674, por el período del 15 al 30 de marzo del 2012; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar, en vía de regularización, las Resoluciones de Decanato Nºs. 0080 y 0094/FCM-D/12 de fechas 23 y 29 de febrero del 2012, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Matemáticas, en el sentido que se indica: 1. Rectificar la Resolución de Decanato Nº 0057/ FCM-D/12 del 09 de febrero del 2012, en lo concerniente al monto del rubro “Pasajes Aéreos” de la asignación económica que se otorgó a don ALFONSO PÉREZ SALVATIERRA, con código Nº 053244, Decano de la referida Facultad, quien participará en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica, como se indica: DICE

: Pasajes Aéreos

US$ 1,600.00

DEBE DECIR : Pasajes Aéreos

US$ 1,681.75

Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Matemáticas a don SAÚL VÍCTOR ROJAS CAUTI, Docente Permanente Asociado a T.C. 40 horas, con código Nº 060674, por el período del 15 al 30 de marzo del 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. 2º Rectificar la Resolución Rectoral Nº 00917-R-12 del 22 de febrero del 2012, en los términos que se indica en el primer resolutivo de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Matemáticas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Matemáticas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0123-2012-JNE Lima, cinco de marzo de dos mil doce CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, le atribuye la función de dictar la reglamentación necesaria para su adecuado funcionamiento y ejercicio de sus competencias. A través de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales adquieren personería jurídica y el derecho de presentar candidatos a cargos de elección popular, según lo previsto en la Ley de Partidos Políticos –Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales – Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales – Ley Nº 26864. La actividad registral antes señalada, a cargo de la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas, debe ser regulada por este Colegiado, con disposiciones actualizadas que vayan a la par con las modificaciones legales y los avances tecnológicos, normando la implementación de mejoras en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas así como de las modificaciones registrales posteriores a dicho acto, hasta la cancelación de su inscripción; garantizando con ello el cumplimiento de los principios registrales, equidad en el trato a las organizaciones políticas y predictibilidad en los pronunciamientos, lo que redunda en un mejor servicio a la ciudadanía. Por consiguiente, corresponde aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, dejando sin efecto el anterior, aprobado por Resolución Nº 120-2008JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo I.- Objetivo Regular los procedimientos del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento). Artículo II.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones). Artículo III.- Base Normativa 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 3.4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 3.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


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3.7. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias. 3.8. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 3.9. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo IV.- Responsabilidad Son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 4.1. Director del Registro de Organizaciones Políticas. 4.2. Secretario General. 4.3. Jefe de Servicios al Ciudadano. 4.4. Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 4.5. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo V.- Abreviaturas o Siglas DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional. DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DNI: Documento Nacional de Identidad. SG: Secretaría General. DRET: Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ROP: Registro de Organizaciones Políticas. SC: Unidad orgánica de Servicios al Ciudadano. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo VI.- Definiciones a) Adherente Persona que firma un planillón expedido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el objeto de apoyar a una organización a conseguir un número mínimo de firmas necesarias para su inscripción como organización política. b) Afiliado Miembro de un partido político, movimiento regional u organización política local que integra el padrón de afiliados, comité provincial o distrital, u ostenta algún cargo directivo al interior de su estructura organizativa; goza de los derechos y obligaciones previstos en la Ley y el estatuto de la organización política, cuando corresponda. c) Alianza Electoral Organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación y símbolo común. La alianza se inscribe en el ROP, considerándose como única para todos los fines. d) Asiento Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible. e) Apelación Recurso impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento del ROP, para que el Pleno del JNE resuelva en última y definitiva instancia. f) Calificación Evaluación integral que, de manera autónoma, realiza el ROP de la documentación presentada por la organización política que solicita su inscripción. g) Cancelación de la Inscripción Acto mediante el cual el ROP, en virtud de las disposiciones legales, de oficio o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de la organización política. h) Comité de la organización política Conformado por un mínimo de cincuenta (50) afiliados; su número y distribución geográfica varía según se trate de partidos políticos, movimientos regionales u organizaciones políticas locales, de acuerdo a ley. Es un requisito indispensable para la inscripción de una organización política.

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i) Domicilio legal Dirección señalada por la organización política para efectos de su inscripción ante el ROP. j) Fusión Unión de dos o más partidos políticos, de partidos políticos y movimientos regionales, o entre estos últimos, debidamente inscritos, que deciden unirse para crear una nueva organización política o que una de ellas subsista incorporando a la otra u otras. k) Kit electoral Conjunto de documentos y formatos que el promotor de una organización política adquiere en la ONPE para iniciar el trámite de inscripción. Los interesados tienen un plazo de dos (02) años, contados desde su adquisición, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP. l) Movimiento Regional Organización política de departamental.

alcance

regional

o

m) Observación Advertencia hecha por el ROP a la solicitud del administrado y a los documentos que la sustentan, por un defecto subsanable. n) Organización Política Asociación de ciudadanos que desde su constitución expresan el pluralismo democrático; participando por medios lícitos en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y el ordenamiento vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término de organización política comprende a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales. o) Organizaciones Políticas Locales Organización política de alcance provincial o distrital. p) Partida Electrónica Es la unidad de registro, conformada por los asientos organizados sobre la base de la inscripción de una organización política. q) Partido Político Organización política de alcance nacional. r) Personero Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política representa sus intereses ante los organismos electorales, y puede ser: personero legal, titular y/o alterno; y personero técnico, titular y/o alterno. s) Plazo Período de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con el ROP. Los plazos aplicables se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. El cómputo se realiza a partir del día siguiente de la respectiva notificación, e incluye el día del vencimiento. t) Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Máxima autoridad del JNE, es un órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política sus resoluciones no son revisables en sede judicial. u) Registrador Director del ROP, funcionario público con autonomía en el ejercicio de su función calificadora registral. v) Registrador Delegado Persona a quien el Director del ROP delega determinadas funciones registrales de su competencia. w) Registro de Organizaciones Políticas Unidad orgánica del JNE, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, modificación y actualización de las partidas registrales y de los padrones de afiliados; así como el mantenimiento y custodia de los expedientes.


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x) Síntesis Resumen de los requisitos legales cumplidos que se publica en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se publica, además, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. y) Tacha Oposición a la inscripción de una organización política. z) Técnico Registrador Personal Técnico de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano cuya función es recibir y verificar los requisitos formales de los documentos que se presenten dirigidos al ROP. aa) Término de la distancia Al cómputo del plazo ordinario establecido, se agrega un lapso adicional o término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar donde se ubica la sede registral. Para tal efecto, se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia emitido por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; la cual establece que el cómputo se efectúa en días calendario. Dicho plazo adicional no opera para los distritos de la Provincia de Lima a la sede registral; y rige solo en aquellos casos en los que este expresamente establecido en el presente Reglamento. bb) Título Documento que sustenta un acto jurídico inscrito ante el ROP. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN DEL ROP El Registro de Organizaciones Políticas está constituido por cuatro libros electrónicos: Libro de Partidos Políticos, Libro de Movimientos Regionales, Libro de las Organizaciones Políticas Locales y Libro de Alianzas Electorales. Funciona permanentemente salvo en el lapso que media entre el cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la finalización del mismo. Dicho cierre tiene los siguientes alcances: a) Las organizaciones políticas inscritas que participen en el proceso electoral convocado no podrán modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: Denominación y símbolo. Estatuto b) La identificación de los dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personeros de las organizaciones políticas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el ROP se encuentre cerrado. c) Las organizaciones políticas inscritas que no participen en el proceso electoral convocado podrán requerir la modificación del contenido de su partida electrónica. d) No impide la presentación de nuevas solicitudes de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores. Artículo 2º.- CONTENIDO DEL PRIMER ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Se genera una partida electrónica para cada organización política inscrita. En el primer asiento se inscribe su denominación, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, y, de ser el caso, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento. Artículo 3º.- ACTOS POSTERIORES INSCRIBIBLES En asientos sucesivos se inscriben los actos que amplíen o modifiquen los términos del primer asiento o asientos precedentes, y la cancelación de la inscripción, de ser el caso. Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de presentación del título que los origina.

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El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Artículo 4º.- DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A UNA INSCRIPCIÓN La inscripción en el ROP se efectúa por el mérito de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Partidos Políticos, el presente Reglamento y el TUPA del JNE. Artículo 5º.- EFECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSCRIPCIÓN Con su inscripción en el ROP, las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal. Artículo 6º.- ERROR MATERIAL EN UN ASIENTO Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de oficio. Artículo 7º.- NOTIFICACIONES Toda notificación se realiza en el domicilio legal señalado por la organización política, o en aquel que señale el personero legal en el último escrito presentado; y se efectúa a través de la empresa de mensajería a cargo de SC, del Registrador Delegado o de otra unidad orgánica que se habilite, de ser el caso. Las resoluciones, adicionalmente, serán comunicadas por medio electrónico a través del Portal Institucional del JNE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Las organizaciones políticas podrán solicitar ser notificadas a través del correo electrónico que indiquen en el escrito presentado. Artículo 8º.- PRINCIPIOS REGISTRALES Los principios que rigen el ROP son los siguientes: a) Principio de Legalidad.- La calificación de la legalidad del título, comprende la verificación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. b) Principio de Legitimación.- El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c) Principio de Publicidad.- El Registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. d) Principio de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. e) Principio de Especialidad.- Para cada organización política se genera una partida electrónica independiente. f) Principio de Prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación. g) Principio de Veracidad.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos u actos que ellos contienen. h) Principio de privilegio de controles posteriores.La tramitación de las solicitudes de inscripción de títulos se sustentan en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose el JNE, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar medidas pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. i) Principio de verdad material.- En la presentación de títulos, el registrador deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO I COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 9º.- COMPETENCIA DEL REGISTRADOR El Director del ROP es el único funcionario competente


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para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones; así como para aceptar el desistimiento; dar por concluido el procedimiento de inscripción; cancelar inscripciones; y registrar asientos en las partidas registrales. Artículo 10º.- REGISTRADOR DELEGADO El Director del ROP podrá encomendar a los Registradores Delegados las siguientes competencias: a) Inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, y su cancelación de ser el caso. b) Aceptar el desistimiento de inscripción solicitado por movimientos regionales y organizaciones políticas locales. c) Dar por concluido el procedimiento de inscripción de movimientos regionales y organizaciones políticas locales que no lograron obtener el número mínimo de firmas de adherentes solicitadas por ley y de aquellas que no lograron su inscripción hasta el último día de inscripción de listas de candidatos. De operar una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir al ROP el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que dicho proceso haya concluido. El envío de los expedientes incluye, bajo responsabilidad, todos los documentos que lo conforman, los medios magnéticos presentados y las publicaciones efectuadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL KIT ELECTORAL Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de dos (02) años, a partir de la adquisición del kit electoral, para presentar su solicitud de inscripción con sus respectivos anexos. Dicha presentación interrumpe el mencionado plazo. Artículo 12º.- CITA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD El personero legal de la organización política debe solicitar al Jefe de SC o Registrador Delegado, señale fecha y hora para la recepción, en acto único, de la respectiva solicitud de inscripción y revisión de requisitos formales contenidos en sus anexos. Dicha solicitud de señalamiento de fecha y hora debe contener adicionalmente domicilio, teléfonos y correo electrónico del interesado. Artículo 13º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único, en la fecha programada y se presenta ante SC o el Registrador Delegado, según corresponda. El Registrador Delegado o el Técnico Registrador de SC, según sea el caso, verifica los requisitos formales o de admisibilidad, revisando el cumplimiento de lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Director del ROP o Registrador Delegado, suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico. b) Los documentos señalados en los artículos 5 y 17 de la Ley de Partidos Políticos, detallados en el presente reglamento, según el tipo de organización política. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia de: a) Certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisición del kit electoral en la ONPE. c) Copia legalizada del estatuto, cuando corresponda, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. En caso la documentación presentada en la fecha y hora señalada incumpla los requisitos formales o de admisibilidad previstos en el Reglamento o en el TUPA

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del JNE, el Técnico Registrador de SC o Registrador Delegado, según corresponda, informará de ello al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que subsane la observación advertida. Vencido el plazo sin haber realizado la subsanación, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción, dándose inicio al procedimiento de inscripción. En el caso del Técnico Registrador de SC, este remite al ROP el expediente con la documentación presentada. Las organizaciones políticas que deban presentar símbolo tendrán en cuenta lo previsto en el artículo 6, literal c) de la referida ley; y podrán efectuar la consulta en el Registro General de Nombres y Símbolos de las Organizaciones Políticas del ROP, a efectos de evitar duplicidad del símbolo que presentan con el de alguna organización política ya inscrita o en proceso de inscripción, o cancelada hace menos de un año. En el Estatuto se deberá consignar necesariamente los órganos máximos de su estructura interna, el plazo de duración del cargo, así como disposiciones sobre democracia interna, de acuerdo con el artículo 19 y siguientes de la Ley de Partidos Políticos; en este mismo documento, o en el acta que lo aprueba, deberá precisarse quienes son las personas que integran estos órganos directivos señalando sus nombres completos, número de DNI, y estos deben firmar en señal de aceptación del cargo. En materia de democracia interna, el Reglamento Electoral de la organización política no debe contradecir su estatuto. En la relación de afiliados de los comités señalada en los artículos 8 y 17, literal b), de la Ley de Partidos Políticos, formalizada a través de las actas de constitución de comités, debe constar la dirección completa del comité y sus integrantes deben consignar su nombre completo, firma y número de DNI, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 14º.- VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES El Director del ROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, remite de inmediato los planillones de adherentes para la comprobación de autenticidad de firmas: a la ONPE en el caso de partidos políticos, y al RENIEC tratándose de movimientos regionales y organizaciones políticas locales. Si como consecuencia de la verificación se obtiene que la organización política no ha superado el número mínimo legal de firmas, el ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, le comunicará dicho resultado para la presentación de firmas adicionales así como el número de firmas faltantes a la fecha, indicándole el plazo máximo para su presentación, que es el último día de inscripción de listas de candidatos, conforme lo establece el artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones. Los planillones con firmas adicionales que se presenten deben continuar con la numeración correlativa siguiente al último número de página presentado, a fin de ser remitidos al ente electoral competente para su verificación. El ROP o el Registrador Delegado, luego de la verificación, mantiene en custodia los planillones de adherentes presentados por las organizaciones políticas Artículo 15.- VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE COMITÉS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA La verificación de la autenticidad de firmas de los integrantes de los comités de la organización política está a cargo del RENIEC. Para ello, el Director del ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, remite de inmediato, copia de la solicitud de inscripción, los libros originales de las actas de constitución de comités y los CD-ROM correspondientes, para la respectiva comprobación. Artículo 16º.- FISCALIZACIÓN DE COMITÉS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA El Director del ROP o el Registrador Delegado, remite a la DNFPE dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, la relación de los comités presentados por la organización política con sus correspondientes direcciones y copia de la documentación que se requiere para su fiscalización, con la finalidad que esta disponga la verificación de su existencia y ubicación, y emita posterior informe.


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De existir indicios razonables sobre la incorporación de información falsa en las actas de constitución de los comités de la organización política en vías de inscripción, la DNFPE informará dicha situación como producto de la fiscalización realizada - al ROP o Registrador Delegado, a fin de que se notifique al representante de la organización política, y se presenten las subsanaciones correspondientes en el plazo de cinco (05) días hábiles computados desde la notificación. De persistir los indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, el ROP denegará la solicitud de inscripción y derivará la documentación pertinente a la Procuraduría Pública del JNE para los fines correspondientes. Artículo 17º.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Una vez recibidos los siguientes documentos: i) la documentación expedida por el organismo electoral competente, en donde se verifique que la organización política ha superado el número mínimo de adherentes establecido por Ley, ii) el informe de fiscalización de comités emitido por la DNFPE, y iii) el resultado de la verificación de firmas de comités expedida por RENIEC; el ROP, o el Registrador Delegado, procede dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a calificar la solicitud de inscripción en mérito a los documentos presentados por la organización política. El ROP o el Registrador Delegado formulan observaciones a las solicitudes que contengan defectos subsanables; denegando las que contengan defectos no subsanables, es decir, las que no tengan fin lícito, que atenten contra la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; o emitiendo la síntesis correspondiente para su publicación y posterior inicio del período de tachas en caso de no haberse formulado ninguna observación o estas hayan sido subsanadas.

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Artículo 18º.SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido notificadas, agregándose al plazo el término de la distancia. Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organización política la presentación de firmas adicionales en los comités, el Director del ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, remitirá dichas firmas al RENIEC para su verificación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento. El plazo para calificar la subsanación de observaciones presentada es de cinco (05) días hábiles contados desde que el RENIEC remite al ROP los resultados de la verificación de las firmas adicionales de los comités. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presenta fuera del plazo, el ROP o el Registrador Delegado, se pronunciará por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Contra la resolución que deniega la solicitud de inscripción procede recurso de apelación, conforme lo previsto en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 19º.- PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS Concluida la calificación y subsanadas las observaciones, o de no existir observaciones, el ROP o el Registrador Delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y soporte magnético, para su publicación por única vez en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales en las que participe un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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En todos los casos, la organización política asume el costo de las publicaciones y es responsable por la publicación de las mismas. La síntesis deberá contener, según corresponda: a) La denominación y símbolo de la organización política. b) El nombre de sus fundadores, directivos y apoderados. c) El nombre de sus personeros legales y técnicos, titulares y alternos. d) El nombre del representante legal. e) Domicilio legal. f) Tesorero (en caso de ser partido político). Las alianzas adicionalmente:

electorales

deberán

consignar

a) Proceso electoral en el que participa. b) Organizaciones políticas que conforman la alianza electoral. c) Duración de la alianza. En el caso de fusiones deberá señalarse además: a) Las organizaciones políticas que desean fusionarse El Director del ROP, o el Registrador Delegado, publicarán paralelamente la síntesis de inscripción en el Portal Institucional del JNE, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política de efectuar las publicaciones señaladas en este artículo. La organización política dará cuenta de la publicación al ROP o al Registrador Delegado luego de efectuada la misma. En caso incumpla con dicha obligación se procederá de acuerdo con el artículo 191 de la Ley Nº 27444, según el cual, cuando el administrado incumpla algún trámite requerido que produzca su paralización por treinta (30) días hábiles, la autoridad de oficio o a solicitud de parte declarará el abandono del procedimiento y emitirá la respectiva resolución. Artículo 20º.- PRESENTACIÓN DE TACHAS Publicada la síntesis, cualquier persona, natural o jurídica, puede formular tacha contra la inscripción de una organización política, y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos o en el presente reglamento. La tacha se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis, con los documentos que la sustenten y los requisitos exigidos en el TUPA del JNE. De efectuarse dos publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, el plazo para su presentación vencerá al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. Por excepción, únicamente el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, podrá habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Ante la omisión de algún requisito, se informará de ello al tachante, concediéndole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que proceda a la subsanación; caso contrario, la tacha se declarará improcedente. Artículo 21º.- RESOLUCIÓN DE TACHA El ROP o el registrador delegado cita a audiencia al promotor de la tacha y al personero legal de la organización política cuya inscripción es cuestionada, para que fundamenten sus posiciones, pudiendo las partes designar abogado para tal efecto. No se admite pedido para postergar la fecha programada; la inasistencia de alguno de ellos o de ambos, no interrumpe el procedimiento ni el plazo para resolver. La tacha se resuelve dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia. Si como consecuencia de declarar fundada la tacha se dispone que la organización política subsane el extremo tachado, ello lo efectuará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de inscripción si no se subsana en dicho plazo. Artículo 22º.- APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL ROP El tachante o la organización política tachada pueden interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento

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del ROP o del Registrador Delegado que resuelve la tacha, según los siguientes plazos: a) Respecto de partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, más el término de la distancia. b) Respecto de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas de alcance regional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, más el término de la distancia. Los mismos plazos se aplican para la apelación contra el pronunciamiento que deniega la inscripción, según el tipo de organización política. El plazo para apelar los demás pronunciamiento del ROP, sobre supuestos distintos a los antes señalados, es de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, más el término de la distancia. La apelación se presenta en la sede central del JNE o en la sede registral ante la que se tramita la solicitud de inscripción. El recurso debe estar firmado por letrado hábil y por el personero legal, de ser el caso. Se anexará al recurso el comprobante de pago fijado en el TUPA del JNE, los documentos que sustenten el recurso, así como la constancia de habilidad del abogado que la suscribe. Ante la omisión de algún requisito, se informará de ello al apelante, concediéndole un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que proceda a la subsanación; caso contrario, la apelación se declarará improcedente. Artículo 23º.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN El Pleno del JNE, previa audiencia pública con citación de las partes, resuelve la apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de elevado el expediente. Contra lo resuelto solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido por Resolución Nº 306-2005-JNE. La interposición de este recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno del JNE. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 24º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de un partido político se presenta ante SC acompañada de: a) Copia legalizada del acta de fundación, que debe contener por lo menos: ideario; relación de órganos directivos y sus miembros; denominación y símbolo partidario; y domicilio legal del partido; de acuerdo con las especificaciones detalladas en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos. b) La relación de ciudadanos adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités provinciales, que deben estar establecidos en por lo menos un tercio del número de provincias del país y ubicados en al menos las dos terceras partes del número de departamentos del país. El acta de constitución debe indicar la dirección completa del comité y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, que deben registrar su DNI con domicilio en la provincia en donde se constituye el comité. Cada comité tendrá un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitución. No puede presentarse más de un comité por provincia. d) El formato de la relación de afiliados de comité a que se refiere el Anexo 3, debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. e) El acta de fundación de la organización política y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. d) El Estatuto, en copia legalizada y en CD-ROM, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. f) La designación de los personeros legales y técnicos, tanto titulares y alternos. g) La designación de uno o más representantes legales, apoderado y tesorero y directivos, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto.


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h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el TUPA del JNE, el Reglamento y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes. Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM). Anexo 3: Relación de afiliados del comité. Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 25º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha sin que esta se haya interpuesto, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, generando una partida electrónica. Se entrega al partido político un ejemplar, en físico y soporte magnético, del asiento de inscripción y de la resolución para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS REGIONALES Artículo 26º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de un movimiento regional se presenta por escrito y debe estar acompañada de: a) Copia legalizada del acta de fundación, conteniendo lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos. b) La relación de ciudadanos adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de su circunscripción; con la firma y el número de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitución de comités provinciales que deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del número de provincias que integren la región o departamento correspondiente. Cada acta de constitución debe indicar la dirección completa del comité y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituye el comité. Cada comité tendrá un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitución. En caso la región o departamento cuente con número impar de provincias, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. Si la región o departamento cuenta con tres provincias, se requiere de dos comités. Tratándose de la Provincia Constitucional del Callao, se presenta comités distritales en la mitad más uno del número de distritos de la Provincia Constitucional. Para efectos de la inscripción no debe presentarse más de un comité por provincia. El formato de la relación de afiliados de comité a que se refiere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el número de folio, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El Estatuto, en copia legalizada y en CD-ROM, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. e) El acta de fundación de la organización política y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. f) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos.

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g) La designación de uno o más representantes legales y apoderado y directivos, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto. h) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el Reglamento, el TUPA del JNE y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de afiliados del comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 27º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para formular tacha, sin que esta se haya interpuesto, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolución y el asiento de inscripción del movimiento regional, generando una partida electrónica. Se entrega al movimiento regional, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; así como un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales del departamento donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO V INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES Artículo 28º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una organización política local se presenta por escrito y debe estar acompañada de: a) Copia legalizada del acta de fundación que deberá contar con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos, en lo que resulte aplicable. b) La relación de ciudadanos adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de su circunscripción, con la firma y el número de DNI de cada uno. c) Los libros originales y las copias legalizadas notarialmente de las actas de constitución de comités distritales correspondientes. Cada acta de constitución debe indicar la dirección completa del comité y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la circunscripción donde se constituye el comité. Cada comité tendrá un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitución. Para el caso de organizaciones políticas provinciales, los comités deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del total de distritos que integren la provincia, no debe presentarse más de un comité por distrito. En caso la provincia cuente con número impar de distritos, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. Si la provincia cuenta con sólo tres distritos, se requerirá de dos comités y si tiene sólo uno o dos distritos, se requerirá de un comité. La organización política local distrital debe presentar un comité en el distrito correspondiente. El formato de la relación de afiliados de comité a que se refiere el Anexo 3 debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente, a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. d) El acta de fundación de la organización política y


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cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros. e) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y/o alternos. f) La designación de uno o más representantes legales y apoderado. g) Recibos de pagos correspondientes a la inscripción y procesamiento de listas adicionales de adherentes.

sus integrantes; la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos; designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; y disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. c) Recibo de Pago.

La presentación de los requisitos establecidos rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA del JNE, el presente Reglamento y los siguientes anexos:

La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el presente Reglamento, el TUPA del JNE y Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).

Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de afiliados del comité Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 29º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha, sin que esta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP o el Registrador Delegado emite la resolución y el asiento de inscripción de la organización política local, generando una partida electrónica. Se entrega a la organización política local, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales de la localidad en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO VI INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Artículo 30º.- ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Solo las organizaciones políticas con inscripción vigente pueden celebrar alianzas electorales. La alianza electoral puede ser: a) Nacional: entre partidos políticos; y con participación en Elecciones Generales, Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, cuando corresponda. b) Regional: entre partidos políticos y movimientos regionales o entre estos últimos de la misma circunscripción donde desarrollan sus actividades; y con participación en Elecciones Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, que se realicen en su jurisdicción. En ambos casos, las alianzas tienen fines electorales y se efectúan bajo una denominación y símbolo común. Una organización política local no puede formar alianzas electorales. Artículo 31º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD La solicitud de inscripción de una alianza electoral se presenta por escrito ante SC, para su posterior remisión al ROP. Dicha solicitud debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico; y anexar: a) Copia legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido político y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente señalado en su estatuto, y con las firmas de las personas autorizadas para ello. b) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que participa y su duración; domicilio legal; los órganos directivos y el nombre de

Artículo 32º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha sin que esta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución y el asiento de inscripción de la alianza electoral, generando una partida electrónica en el libro correspondiente. Se entrega a la alianza electoral un ejemplar, en físico y soporte magnético, del asiento de inscripción y de la resolución para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tratándose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, el ROP entrega, en físico y soporte magnético, un ejemplar del asiento de inscripción para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. Artículo 33º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORAL Con su inscripción en el Registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organización política única para todos sus fines y actividades en el proceso electoral para el cual se inscribe. CAPÍTULO VII INSCRIPCIÓN DE FUSIONES Artículo 34º.- FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos políticos y movimientos regionales debidamente inscritos pueden fusionarse entre si. Tratándose de fusión de movimientos regionales, estos deben ser de la misma jurisdicción. Artículo 35º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una fusión se presenta por escrito ante SC para su posterior remisión al ROP y debe estar suscrita por el personero legal de la organización política que resulte de la fusión, con indicación de su domicilio legal, teléfono y correo electrónico. Se anexa lo siguiente: a) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusión, de cada partido político o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente según su estatuto. b) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusión de las organizaciones políticas, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto y de los documentos que sustentan dicha autorización. Debe indicarse también el estatuto que los regirá y los comités que quedarán vigentes como resultado del acuerdo de fusión, precisando la dirección de los mismos. c) La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman. d) La relación de los nombres de apoderados, representante legal, personeros y tesorero. e) El Estatuto, en copia legalizada y en CD-ROM, con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley, en caso de configurarse una nueva organización política. f) Símbolo, de ser el caso. g) Copia legalizada del acta de fundación conforme el artículo 6 la Ley de Partidos Políticos, de formarse una nueva organización política.


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De mantenerse la vigencia de una de las organizaciones políticas, deberá precisarse aquella que asumirá las obligaciones y derechos de las fusionadas; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el presente Reglamento, el TUPA del JNE y los siguientes anexos, según corresponda: Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de afiliados del comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Artículo 36º.- INSCRIPCIÓN Cumplidos los requisitos de forma y de fondo, y vencido el plazo para interponer tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la organización política resultante de la fusión, generando una partida electrónica. Se entrega a la organización política un ejemplar, en físico y soporte magnético, del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tratándose de acuerdos de fusión en la que participe un movimiento regional, se entregará adicionalmente un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. Artículo 37º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN Con la inscripción de la fusión en el ROP, se cancela la inscripción de los partidos políticos o movimientos regionales fusionados según el acuerdo de fusión respectivo. TÍTULO IV DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCION Artículo 38º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS El ROP, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución, cancela la inscripción de un partido político cuando: a) Al año de concluido el último proceso de elección general, en caso se verifique el supuesto contenido en el artículo 13, literal a) de la Ley de Partidos Políticos. b) El personero legal de la organización política presente copia legalizada del acta que contiene el acuerdo de cancelación adoptado por el órgano competente según su Estatuto y de los demás documentos que lo sustenten. c) Se produzca la fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley. d) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática. Artículo 39º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS REGIONALES El ROP, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución, cancela la inscripción de un movimiento regional cuando se produzca su fusión con otra organización política; no hubiese superado el porcentaje mínimo de votos previsto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos; o cuando el órgano autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su disolución, debiendo adjuntar los documentos legalizados que lo sustenten, conforme a su norma interna y el TUPA del JNE. Artículo 40º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Mediante resolución se cancela la inscripción de la alianza electoral cuando concluya el proceso electoral

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para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que deberá ser comunicado al ROP a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral en el que participó; o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción. Artículo 41º.- CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES El ROP, mediante resolución, cancela de oficio la inscripción de las organizaciones políticas locales provinciales y distritales, una vez concluido el proceso electoral para el cual se constituyeron. Artículo 42º.- EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La cancelación de la inscripción de una organización política implica la pérdida de la personería jurídica. Cancelado un asiento se extingue el acto o derecho que lo contiene. La cancelación de una organización política no afecta el mandato de las autoridades democráticamente elegidas en su representación. Artículo 43º.- APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN La resolución que cancela la inscripción de una organización política es apelable ante el Pleno del JNE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, plazo al que se le agrega el término de la distancia. Para la presentación del recurso deben cumplirse las formalidades previstas en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 44º.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN El Pleno del JNE, previa audiencia pública con citación de las partes, resuelve la apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de elevado el expediente. Frente a sus decisiones solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE. La presentación de este recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno del JNE. Artículo 45º.- RESERVA DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLO La reserva sobre la denominación y símbolo opera cuando la organización política inscrita efectúa un cambio, temporal o permanente, de los mismos, y cuando se cancela su inscripción. La reserva caduca al año de expedición del respectivo asiento registral. TÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN En el caso de partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP hubiesen superado la verificación del número mínimo de firmas de adherentes requerido, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción, se les notificará que este quedará suspendido, debiendo reanudarse en la fecha que el ROP reanude sus funciones, conforme a ley. La documentación presentada quedará en custodia del ROP salvo que la organización política la solicite. Artículo 47°.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN El ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, procede a retirar de oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número mínimo de firmas válidas requeridas hasta el último día de inscripción de candidatos de acuerdo con el proceso electoral que corresponda, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones; y emite la respectiva resolución. Lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. Artículo 48º.- DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Cualquier organización política puede solicitar el retiro de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento


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concluya con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal deberá presentar el acuerdo de desistimiento suscrito de conforme lo que establezca su estatuto, o por la mayoría simple de los directivos. En este caso, así como en el supuesto contenido en el artículo anterior, los planillones de adherentes presentados podrán ser reutilizados para una nueva solicitud de inscripción, siempre que el kit electoral esté vigente. TÍTULO VI DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION A LA PARTIDA ELECTRÓNICA Artículo 49º.- PRESENTACION DE SOLICITUD DE MODIFICACION Las organizaciones políticas debidamente inscritas podrán solicitar al ROP la modificación de los siguientes datos de su partida electrónica: - Denominación - Domicilio - Símbolo, conforme lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento. - Directivos, representantes legales, apoderado, tesorero, y personeros legales y técnicos - Presentación de comités adicionales y/o cambio del dato de la dirección de los comités inscritos. - Ampliación de la vigencia de la alianza electoral. - Cancelación de inscripción - Modificación de estatuto - Renuncia de directivos y personeros - Padrón de afiliados - Otras solicitudes que modifiquen el contenido de la partida electrónica. Para la presentación de la solicitud de modificación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1 del presente reglamento y el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos, en lo que corresponda. Artículo 50º.- VIGENCIA DE MANDATO DE CARGOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES POLITICAS Las organizaciones políticas deben presentar al ROP la nómina de personas que ocupan los máximos órganos directivos de su estructura interna, para su inscripción en el registro. Asimismo, deben comunicar la prórroga de la vigencia o reemplazo de los dirigentes en dichos cargos al vencimiento de su mandato, a efectos de la oportuna actualización registral de los directivos. Las formalidades para la designación y período de funciones deberán guardar concordancia con las disposiciones estatutarias, según corresponda; teniendo en cuenta que la elección de las autoridades de la organización política se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (04) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo 51º.INSCRIPCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS Para la inscripción de cargos directivos, con excepción del primer nombramiento, el personero legal de la organización política debe presentar una solicitud dirigida al ROP comunicando la nueva designación o ampliación del mandato, de ser el caso, dentro de los treinta (30) días de efectuada, para lo cual deberá adjuntar copia legalizada del acta en el que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos correspondientes que validen dicho acuerdo, según su norma estatutaria, copia del DNI del directivo designado y el comprobante de pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA del JNE. El ROP analiza el contenido de los documentos presentados así como el cumplimiento del estatuto de la organización política, según corresponda. De advertir alguna inconsistencia, formula las observaciones, a efectos que la organización política absuelva tales hechos. En caso las observaciones no hayan sido subsanadas, la solicitud será declarada improcedente. En caso de renuncia de directivos, personeros, representante legal o apoderado, estos deberán cumplir con lo establecido en su norma estatutaria y en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. Artículo 52º.- REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE MODIFICACION La organización política debe adjuntar a su

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solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) Copia legalizada del acta donde conste la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposición estatutaria, deberá presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoría simple de dirigentes. b) CD ROM conteniendo el nuevo símbolo, en caso corresponda. c) CD ROM conteniendo el nuevo estatuto, o las modificaciones acordadas, y copia legalizada del mismo, en caso corresponda. d) Libro de actas de los nuevos comités y copia legalizada de estos, así como el CD-ROM conteniendo como mínimo los cincuenta (50) afiliados de los nuevos comités, según corresponda. e) CD-ROM conteniendo el nuevo listado de padrón de afiliados y copia de las fichas de afiliación. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa determinada en el TUPA del JNE. g) Los demás documentos que correspondan, de acuerdo con la norma interna de cada organización política, la ley de la materia y el presente reglamento. Artículo 53º.- COMITES ADICIONALES El Director del ROP remite la documentación presentada a la RENIEC y a la DNFPE, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente reglamento. Artículo 54º.- OBSERVACIONES De darse el caso que la organización política no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notificará las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, más el término de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanación, el ROP declara la improcedencia del pedido. Artículo 55º.- RECONSIDERACIÓN Procede recurso de reconsideración contra la resolución emitida para todos los casos estipulados en el artículo 50 del presente reglamento, excepto para: (i) tachas contra la modificación de símbolo y denominación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que la resolución que declara fundada o infundada la tacha puede ser apelada ante el JNE; y (ii) respecto del pronunciamiento sobre cancelación de la inscripción de una organización política, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la citada ley, según el cual contra la decisión de cancelación puede interponerse recurso de apelación ante el JNE. La reconsideración será presentada dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la notificación más el término de la distancia y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo 56º.- APELACIÓN Contra el pronunciamiento del ROP cabe recurso de apelación, que se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles de su notificación, más el término de la distancia. La apelación es resuelta por el Pleno del JNE, en última y definitiva instancia, conforme el artículo 23 del presente reglamento. Para la presentación del recurso deben cumplirse las formalidades previstas en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 57º.- PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS DE MODIFICACION DE DENOMINACION Y SIMBOLO En los casos de modificación de la denominación o símbolo, subsanadas las respectivas observaciones, el ROP entregará al partido político, un ejemplar de la síntesis de su solicitud de modificación para su publicación por única vez en el Diario Oficial El Peruano. Tratándose de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales en la localidad donde desarrollará sus funciones, con la finalidad de que cualquier persona natural o jurídica pueda interponer tacha. La organización política asume el costo de las publicaciones y es responsable por la publicación de la síntesis. La organización política dará cuenta de la publicación al ROP luego de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación, se procederá de acuerdo


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con el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, emitiéndose la respectiva resolución. Publicada la síntesis, se sigue el procedimiento de tacha previsto en los artículos 20 a 23 del presente reglamento. TÍTULO VII DE LOS AFILIADOS Artículo 58º.- PRESENTACION DEL PADRÓN DE AFILIADOS Inmediatamente después de inscrito un partido político o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padrón de afiliados para su inscripción en la respectiva partida electrónica. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será publicado en el Portal Institucional del JNE. Dicha relación de afiliados se archiva como título. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE. Dependiendo la modalidad de elección interna que adopte el partido político o movimiento regional, conforme el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, la fiscalización de la democracia interna se efectuará en base al último padrón registrado en el ROP, previo a dichos comicios, según corresponda. Artículo 59º.- CONDICIÓN DE AFILIADO Se entiende que, además de los ciudadanos que suscriben la ficha de afiliación a una organización política, también lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros de sus comités. Artículo 60º.- FORMA DE PRESENTACION DEL PADRÓN DE AFILIADOS El padrón de afiliados se presenta en soporte magnético conforme el Anexo 6, y se adjunta el Anexo 07 y copia de las fichas de afiliación de la organización política en la que necesariamente debe constar el nombre y apellidos completos, DNI, firma y/o huella digital del afiliado. Artículo 61º.- CONCURRENCIA DE AFILIACIONES Los ciudadanos solo pueden afiliarse a una organización política. En caso un mismo ciudadano sea presentado como integrante de dos o más organizaciones políticas, el ROP validará su afiliación en la organización política que haya ingresado primero su solicitud. Artículo 62º.- RENUNCIA A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Las personas que forman parte del padrón de afiliados de una organización política pueden renunciar a esta. Para que dicha renuncia figure en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas deben comunicarla adjuntando lo siguiente: - Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante esta y la fecha de tal acto, con la constancia de recepción y el nombre completo, DNI y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. - Copia simple del DNI del solicitante. - En el caso de dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personero legal debe adjuntarse, además, comprobante de pago, de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. Artículo 63º.- CARÁCTER PERSONAL DE LA RENUNCIA La renuncia a una organización política y su comunicación al ROP es un acto personal, por tanto no se podrán presentar en una misma solicitud más de una renuncia, salvo que esta sea presentada por la propia organización política. Artículo 64º.- OPORTUNIDAD DE LA RENUNCIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO EN CUALQUIER PROCESO ELECTORAL Si un ciudadano afiliado a una organización política pretende participar en un proceso electoral

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como candidato por otra organización política, deberá renunciar a la primera, con una anticipación de cinco (05) meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, salvo que cuente con autorización expresa de la organización política a la cual pertenecen, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para dicho proceso electoral. Artículo 65º.- AFILIACIÓN INDEBIDA El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente o sin su consentimiento, podrá solicitar se registre su exclusión del comité partidario y/o padrón de afiliados de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida al ROP adjuntando copia simple de su DNI y una declaración jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente reglamento, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz. Artículo 66º.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL MOTIVO DE DESAFILIACIÓN LUEGO DE SOLICITARSE UNA RENUNCIA Cuando un ciudadano haya presentado al ROP el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, la organización política deberá estar inscrita en el ROP antes de la fecha de cierre de inscripción de candidatos. Segunda.- Habilítese a las Unidades Regionales de Enlace-URE del JNE, constituidas al interior del país a realizar las siguientes labores: a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme lo previsto en el presente reglamento. b) Emitir constancias de estado de afiliación a una organización política, solicitadas por los administrados. c) Recibir solicitudes de inscripción de organizaciones políticas y calificar los requisitos de forma, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente reglamento. Si verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción y se remitirá al ROP el expediente con la documentación presentada para que proceda de acuerdo a los artículos 14 y siguientes del presente reglamento. d) Recibir los documentos de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción; publicaciones de la síntesis, resoluciones y asientos de inscripción; para su inmediato envío al ROP. Tercera.- Se autoriza a los Registradores Delegados a recibir las impugnaciones que se interpongan contra sus resoluciones, debiendo remitir el expediente de inscripción y la impugnación a la Oficina de Servicios al Ciudadano para su envío a la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones. Cuarta.- En caso de abandono en un procedimiento iniciado por la organización política, se procederá de acuerdo con el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitiendo la respectiva resolución. Quinta.- En el plazo de un año posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda. Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. ANEXOS Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes


Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política Anexo 3: Relación de afiliados del comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del estatuto (CD-ROM). Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Anexo 6: Requisitos técnicos para la presentación del padrón de afiliados (CD- ROM). Anexo 7: Declaración Jurada para la entrega del padrón de afiliados. Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités Anexo 9: Formato Complementario para la ubicación de comités partidarios Anexo 10: Declaración Jurada de afiliación indebida Anexo 1: Requisitos Técnicos para la presentación de relación de adherentes 1. Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD(s) y planillones de recolección de firmas de adherentes se rigen por las siguientes normas: a) En el caso de verificación de firmas de adherentes para la inscripción de un movimiento regional u organización política local, son aquellos que RENIEC ha especificado en la Directiva DI-287/GOR/008 “Verificación de Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de Comités” aprobado por Resolución Jefatural Nº 262-2010JNAC/ RENIEC, así como sus normas complementarias y modificatorias. b) En el caso de verificación de firmas de adherentes para la inscripción de un partido político, se aplican las disposiciones que ONPE ha especificado en su Resolución Jefatural Nº070-2004-J/ONPE, así como sus normas complementarias y modificatorias. c) Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado 2. El número de CD(s) a presentar son: Partido Político: Movimiento Regional: Organización Política Local Provincial: Organización Política Local Distrital:

3 CD(s) (1 original y 2 copias) 3 CD(s) (1 original y 2 copias) 3 CD(s) (1 original y 2 copias) 3 CD(s) (1 original y 2 copias)

Anexo 2: Requisitos Técnicos para la presentación de Comités de una Organización Política (Actas de Comité y CD-ROM) 1. Las firmas materia de verificación deben ser presentadas en original y en copia legalizada, no deben ser escaneadas ni digitalizadas. 2. La estructura para el llenado de las firmas de afiliados en las actas de constitución del comité, debe contener: Número de página, número de Ítem, Firma, DNI, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres y Huella dactilar, tal como se señala en el Anexo Nº 03. 3. Las firmas no deben estar superpuestas ni las impresiones dactilares, en caso de las personas iletradas. 4. Las páginas o folios, así como los ítems donde se encuentren las firmas deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo. 5. La información correspondiente de cada libro de Acta de Constitución (Comité) debe ser digitada en un archivo y almacenado en un CD-ROM, en forma de archivo en formato DBF, usando lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase; cumpliendo las siguientes características técnicas Campo

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NORMAS LEGALES

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Longitud

Comentario

NUM_PAG Numérico

Tipo

6

Número de página del libro de Actas

NUM_ITE Numérico

2

Número de línea

NUM_ELE Carácter

8

DNI del ciudadano afiliado

APE_PAT

Carácter

40

Apellido Paterno en letras mayúsculas y sin acentos

APE_MAT Carácter

40

Apellido Materno en letras mayúsculas y sin acentos

NOM_ADE Carácter

35

Nombres en letras mayúsculas y sin acentos

6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el mismo orden de ubicación de los firmantes y digitada en mayúsculas y sin uso de tildes. 7. Cada Comité presentado tendrá su correspondiente archivo de tipo DBF. Cada archivo de tipo DBF se nombrará con el código de ubigeo al cual pertenece el comité. • Si la organización política fuera Partido Político o Movimiento Regional, el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente formato: 998800.dbf Dicho código de ubigeo se estructura de la siguiente manera: 99 Código de Departamento del Comité 88 Código de Província del Comité 00 Se indica 00 (cero cero), no se indica código de distrito • Si la organización política fuera de alcance local (provincial o distrital), el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente formato: 998877.dbf Dicho código de ubigeo se estructura de la siguiente manera: 99 Código de Departamento del Comité 88 Código de Provincia del Comité 77 Código de Distrito del Comité • Los códigos de Departamento, Provincia y Distrito son los establecidos por RENIEC. 8. Sólo deben ser procesados los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes: 1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

9. Los caracteres del DNI que representen la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O (código ASCII 79). 10. Si un afiliado-adherente no posee apellido paterno o materno, dicho campo en el archivo del CD-ROM debe quedar en valor nulo o en blanco. 11. Todos los archivos DBF deben ser almacenados directamente en un solo CD-ROM y no deben contener carpetas o sub carpetas de almacenamiento. 12. Se deben presentar dos (02) CD-ROM, un original y una copia. 13. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “COMITES” debajo del nombre:

“Nombre de la organización política” COMITES

14. En el caso que existan entregas adicionales de un mismo comité de alguna organización política, se debe tener presente las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes. 15. Sólo se procesarán los registros que cuenten con la totalidad de los campos especificados en el cuadro anterior. 16. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado


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Anexo 3: Relación de afiliados del comité

ROP Registro de Organizaciones Políticas

R ELA C ION D E A F ILIA D OS D EL C OM IT É Nro de Página

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

UBIGEO DE COM ITÉ DPTO PROV DIST Jr/Av./Calle ITEM

Nro. FIRM A DE AFILIADOS

Distrito

Provincia

DNI

NOM BRES PATERNO:

1

M ATERNO: 1 2

NOM BRES: PATERNO: M ATERNO:

2 NOM BRES: PATERNO:

3

M ATERNO: 3

NOM BRES: PATERNO:

4

M ATERNO: 4

NOM BRES: PATERNO:

5

M ATERNO: 5 NOM BRES: PATERNO:

6

M ATERNO: 6

NOM BRES: PATERNO:

7

M ATERNO: 7 NOM BRES: 8

PATERNO: M ATERNO: 8

NOM BRES: PATERNO:

9

M ATERNO: 9

NOM BRES: PATERNO:

10

Departamento

M ATERNO: 10 NOM BRES:

HUELLA DACTILAR


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Anexo 4: Requisitos Técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Estatuto (CD-ROM). 1. Cantidad de archivos 2. Formato de archivo 3. Peso máximo 4. Medio de almacenamiento 5. Cantidad de CD-ROM

: 01 : Acrobat PDF : 1 MB : CD-ROM : 02 (un original y una copia)

Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “ESTATUTO” debajo de la denominación:

Longitud

Comentario

NUM_PAG Numérico

Campo

Tipo

6

Número de página del Padrón de Afiliados impreso.

NUM_ITE

Numérico

2

Número de línea o ítem de la página del Padrón de Afiliados impreso

NUM_ELE

Carácter

8

DNI del ciudadano afiliado

APE_PAT

Carácter

40

Apellido Paterno en letras mayúsculas y sin acentos

APE_MAT

Carácter

40

Apellido Materno en letras mayúsculas y sin acentos

NOM_ADE Carácter

35

Nombres en letras mayúsculas y sin acentos

6. Sólo deben procesarse los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes: 1 “Nombre de la organización política” ESTATUTO

Anexo 5: Requisitos Técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Símbolo (CD-ROM). 1. Cantidad de archivos 2. Formato de archivo 3. Resolución 4. Dimensiones 5. Peso mínimo 6. Peso máximo 7. Medio de almacenamiento 8. Cantidad de CD-ROM

: 01 : JPG : 300 dpi : 10cm x 10cm : 30Kb : 250 Kb : CD-ROM : 02 (un original y una copia)

Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “SIMBOLO” debajo de la denominación:

2

3

4

5

6

7

8

9

0

7. Los caracteres del DNI que representen la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O (código ASCII 79). 8. Si un afiliado no posee apellido paterno o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco. 9. De presentar Padrón de Afiliados impreso, la lista de ciudadanos afiliados del archivo electrónico debe presentarse en el mismo orden de ubicación que se presenta el Padrón de Afiliados impreso. 10. De no presentar Padrón de Afiliados impreso, los campos NUM_PAG y NUM_ITE del archivo AFILIADO.dbf deben presentarse vacíos. 11. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado Adicionalmente, debe presentarse copia simple de las fichas de afiliación de los ciudadanos que integran el padrón de afiliados. Anexo 7: Declaración Jurada para la entrega del padrón de afiliados

Yo, ........................................................................ (Apellidos y Nombres) personero legal de la organización política ..........................................., identificado con DNI Nº...................., con domicilio legal en .................. ....................................................... del distrito............................., de la Provincia de........................; del Departamento de ..................................; “Nombre de la organización política” SIMBOLO

Anexo 6: Requisitos Técnicos para la presentación del padrón de afiliados (CD-ROM) 1. La lista de ciudadanos afiliados a la organización política debe presentarse en CD-ROM. 2. Se deben presentarse dos (02) CD-ROM, un original y una copia. 3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la lista de ciudadanos afiliados, con la denominación: AFILIADO.dbf 4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el mensaje “PADRON DE AFILIADOS“ debajo del nombre:

DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, se ha entregado al Jurado Nacional de Elecciones, copia simple de las fichas de afiliación de los ciudadanos que integran el padrón de afiliados complementario o cancelatorio, de acuerdo a los registros que obran en la organización política..............................................; y dos CD ROM (original y copia) que contienen una copia exacta y fiel del padrón de afiliados presentado, el cual ha sido actualizado a la fecha. Esta entrega del padrón de afiliados, cancela las entregas presentadas con anterioridad:

SI

NO

Los datos consignados en la presente Declaración Jurada, son fiel expresión de la verdad. Ciudad de ...................... a los ...... días del mes de ................. del 200.. ....................................... Firma

“Nombre de la organización política” PADRON DE AFILIADOS

5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:

Nombre y Apellidos: ....................................................... DNI Nº: ..............................


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NORMAS LEGALES

Anexo 8: Plantilla para los Libros de Comités: provincial o distrital, según corresponda, que debe llenarse y adherirse en la parte superior de la primera hoja de cada libro.

462343

Fotografía o croquis de ubicación

a) Comités provinciales:

COMITÉ PROVINCIAL DE................................. Constituido el (día)......., de (mes)......................, de (año)..........; y con dirección en (Jr/Cll/Av/Psje/otro)................................................................. ................., del distrito de......................................., provincia de............... ......................., departamento de............................

*En caso de anexar fotografía en el campo A), anexar también fotografía en los campos B) y C) B) INFORMACIÓN DEL INMUEBLE COLINDANTE – Lado derecho Dirección: Referencia:

b) Comités distritales:

Fotografía o croquis de ubicación

COMITÉ DISTRITAL DE....................................... Constituido el (día) ......., de (mes) ......................, de (año) ..........; y con dirección en (Jr/Cll/Av/Psje/otro................................................................, del distrito de ................................., provincia de......................................, departamento de............................ C) INFORMACIÓN DEL INMUEBLE COLINDANTE – Lado izquierdo Dirección:

Anexo 9: Formato Complementario ubicación de comités partidarios

para

la

Referencia: Fotografía o croquis de ubicación

Código del formato: F07 (PR-ROP-ROP-01)01 FORMATO COMPLEMENTARIO PARA LA UBICACIÓN DE COMITES PARTIDARIOS

*Para comités que cuenten con dirección imprecisa Fecha _____/_____/____ NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA: A) INFORMACIÓN DEL COMITÉ: Departamento:

________________________________________ Firma del Representante de la Organización Política

Provincia: Distrito: Dirección:

________________________________________ Nombre, apellidos y DNI:

Referencia:

F07(PR-ROP-ROP-01)01

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

462344 Anexo indebida

10:

Declaración

Jurada

de

afiliación

Señor(a) Director(a) del Registro de Organizaciones Políticas, del Jurado Nacional de Elecciones: Yo ..................................................................................... identificado con DNI Nº .................... domiciliado en (Calle, Jr, Av, Psje, u otro) ................. ..........................................................................................................distrito de ......................................................provincia de....................................., departamento de ....................................................., ante Ud. me presento y digo que: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fin de afiliarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincialdistrital)......................................................................................................, por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afiliados. De conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores, recogido en la Ley Nº 27444, si con motivo de la acción de verificación posterior se advierte la falsedad de lo declarado bajo juramento, asumo la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, de acuerdo al marco legal vigente.

Ciudad de .....................a los ........ días del mes de ................. de 20...

Impresión dactilar

....................................... Firma

Nombre y Apellidos: ....................................................... DNI Nº: ..............................

*Adjuntar copia simple de DNI

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº120-2008-JNE de fecha 28 de mayo de 2008 y las demás que se opongan al presente reglamento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas en el Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BENITES CADENAS Secretario General (e)

761929-1

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MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, cesan por fallecimiento, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 614-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011, el Oficio Nº 84-2012-AMAG-CD/P, del Presidente de la Academia de la Magistratura, recepcionado el 28 de febrero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en diversos Distritos Judiciales; Que, mediante el Oficio Nº 84-2012-AMAG-CD/P, se ha remitido la última relación de Fiscales que han aprobado el V Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del 1º Nivel del Ministerio Público, por lo que corresponde efectuar las designaciones de los Titulares en sus respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, se ha informado que la doctora Ana Isabel Bravo Sánchez, nombrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur, no ha llevado el V Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, debiendo dejarse sin efecto su designación; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIZBETH AZUCENA SUAREZ VASQUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 755-2010-MPFN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LEONOR CLEMENTINA AZAÑEDO RAMIREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 762-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PETER JOHN DIAZ MEDINA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 1852-2011MP-FN, de fecha 19 de setiembre del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor HAMYN ALDO PEREDA VASQUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva


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NORMAS LEGALES

Cajamarca, materia de la Resolución Nº 569-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PEDRO MANUEL SILVA ARAUJO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, materia de la Resolución Nº 261-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor ROGER ESTANISLAO TUMI PACORI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MPFN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor OMAR AMIDEY HERRERA CORVACHO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de la Resolución Nº 1377-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CLAUDIA ELENA HOYOS RENGIFO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Martín - Tarapoto, materia de las Resoluciones Nº 197-2010-MPFN y Nº 600-2010-MP-FN, de fechas 29 de enero y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LIZBETH AZUCENA SUAREZ VASQUEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor CESAR WILLIAMS JAMES MIRANDA ENRIQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Celendín. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME ROJAS GUERRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LEONOR CLEMENTINA AZAÑEDO RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor JONY ANTONIO PEÑA SUASNABAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PETER JOHN DIAZ MEDINA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora GLORIA HANCCO CALCINA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor RITCHER OMAR CARRERA PORTALES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de San Martín - Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Martín - Tarapoto. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora KAREN JULISSA LOYOLA BRICEÑO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de San Martín - Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Martín - Tarapoto. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor HAMYN ALDO PEREDA VASQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

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Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor PEDRO MANUEL SILVA ARAUJO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor ROGER ESTANISLAO TUMI PACORI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima. Artículo Vigésimo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Quinto de la Resolución Nº 401-2012-MPFN, de fecha 16 de febrero del 2012, solo en el extremo que designa a la doctora ANA ISABEL BRAVO SANCHEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Lima Sur, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

762394-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 615-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0574-2011-MP-PJFSAMAZONAS, de fecha 29 de febrero del 2012, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, remite copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, que certifica el sensible fallecimiento de la doctora Lady Roxana Zuñe Serquén, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Luya, ocurrido el día 26 de enero del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento a la doctora LADY ROXANA ZUÑE SERQUEN, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Luya, materia de la Resolución Nº 1114-2010MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010, a partir del 26 de enero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

762394-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 616-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor DAVID DANTE SULCA MEZA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

762394-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 617-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido la designación de la doctora MONICA MAGDA BARAHONA LLAMOCA, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 663-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MONICA MAGDA BARAHONA LLAMOCA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora JENNY RAQUEL MINAYA MORENO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora IRMA SOLDEVILLA BARRIENTOS como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

762394-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 618-2012-MP-FN

El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1101-2011-MP-FN, de fecha 21 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 405-2012-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

762394-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 619-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1502-2012-MP-FN-PJFSLN, de fecha 24 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, se elevó la renuncia formulada por la doctora VANESSA IRMA GARCIA SAMANIEGO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 25 de enero del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora VANESSA IRMA GARCIA SAMANIEGO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, materia de la Resolución Nº 678-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010, con efectividad al 25 de enero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 620-2012-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2161-2012-PJFS-ICA, recibido con fecha 24 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, eleva la renuncia formulada por el doctor Marcos Antonio Luján Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARCOS ANTONIO LUJÁN SÁNCHEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Nº 1735-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Chupaca, Cashapampa, Paltapampa y Rodeopampa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2012-JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000013-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (18ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000097-2012/GRC/RENIEC (19ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº000015-2012/GPRC/RENIEC (08ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chupaca, Distrito

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de Paucartambo, Provincia y Departamento de Pasco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chupaca, Distrito de Paucartambo, Provincia y Departamento de Pasco. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chupaca, Distrito de Paucartambo, Provincia y Departamento de Pasco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

761751-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2012-JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000253-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (07DIC2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 001447-2011/GRC/RENIEC (28DIC2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000007-2012/GPRC/RENIEC (19ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro


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Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cashapampa, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cashapampa, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cashapampa, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2012-JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000011-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (18ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000100-2012/GRC/RENIEC (19ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº000017-2012/GPRC/RENIEC (08ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Paltapampa, Distrito de Chetilla, Provincia y Departamento de Cajamarca, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Paltapampa, Distrito de Chetilla, Provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Paltapampa, Distrito de Chetilla, Provincia y Departamento de Cajamarca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

761751-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 073 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000016-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25ENE2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio N° 000144-2012/GRC/RENIEC (27ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000020-2012/GPRC/RENIEC (10FEB2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rodeopampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y,

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Rodeopampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Rodeopampa, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 1399-2012 Lima, 28 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del


NORMAS LEGALES

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Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum SABM N° 96-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la agencia Mega Plaza Chimbote, ubicada en los locales B1, B2 y B3 del Centro Comercial Mega Plaza Chimbote, situada en el lote 1, A1, 1,A2 Mz. B Urb. Parque Gran Chavín, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

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VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la rectificación de dirección de tres agencias y el cierre de una oficina especial temporal ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1430-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 9 y el 15 de marzo de 2012, de la agencia Santa Cruz, ubicada en Av. Santa Cruz Nº 381, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la modificación de la dirección de las siguientes agencias, según el siguiente detalle: - TF USMP -Marsano Dice: “Avenida Tomás Marsano Nº 242, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Debe decir: “ Avenida Tomás Marsano Nº 151-155, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima“ (autorizada mediante Resolución SBS Nº 11793-2011 de fecha 25.11.2011). - MM Vea Puno: Dice: “Jirón Los Incas s/n con Calle Mercadillo-Local Nº 02, distrito, provincia y departamento de Puno”. Debe decir: “Jirón Los Incas s/n. con Calle Mercadillo-Local Nº 03, distrito, provincia y departamento de Puno” (autorizada mediante Resolución SBS Nº 120342011 de fecha 08.12.2011). -MM Vea Talara: Dice: “Avenida Mariscal Castilla Nº 220 - Local Nº 04, distrito, provincia y departamento de Piura”. Debe decir: “Avenida Mariscal Castilla Nº 220 - Local Nº 05, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura” (autorizada mediante Resolución SBS Nº 120034-2011). Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, el cierre de la Oficina Especial de carácter temporal, autorizada mediante Resolución SBS Nº 120342011 y ubicada en Centro Comercial Boulevard de Asia, altura del kilómetro 97.5 de la carretera Panamericana Sur - Local Nº 03, distrito, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan a Interbank la modificación de la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Puno y Piura y el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1450-2012 Lima, 2 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

RESOLUCIÓN SBS Nº 1520-2012 Lima, 8 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: Las invitación cursada por The Federal Financial Institutions Examination Council (FFIEC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Financial Crimes Seminar, la misma que se llevará a cabo del 12 al 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, el citado seminario está especialmente dirigido a reguladores y supervisores bancarios y, funcionarios de


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organismos financieros internacionales, entre otros, tiene como principal objetivo proporcionar una amplia gama de temas sobre los fraudes y delitos que afectan a las instituciones financieras; Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados al crimen financiero emergente, las alertas de fraude hipotecario, el abuso potencial de la información privilegiada, las técnicas de entrevista, los puntos de vista para descubrir el fraude, tendencias actuales en los delitos cibernéticos y el riesgo de los sistemas de pago, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Claudio Enrique Saito Zuiko, Jefe de Supervisión Bancaria del Departamento de Supervisión Bancaria C, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el indicado seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 14702012 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBSDIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Claudio Enrique Saito Zuiko, Jefe de Supervisión Bancaria del Departamento de Supervisión Bancaria C, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS del 11 al 16 de marzo de 2012, a la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado Funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 1 362.16 US$ 1 100.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de enero del año dos mil doce, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-A-2004DE/SG, se Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 0082005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que Aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 – 2021, establece como meta prioritaria sobre Bosques y Cambio Climático, la reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de GEI en el país, generados por el cambio de uso de la tierra; así como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático. Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM que Aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política 1 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, tiene como objetivo lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe N° 161-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la


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Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y al Dictamen N° 02-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que propone la aprobación conforme al texto propuesto de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar, la ESTRATEGIA REGIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN CUSCO, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los ------- días del mes de febrero del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran al departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas; asimismo, en sus artículos 88 y 89, establece

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que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Entre otros. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, su artículo 29, determina como fundamentos de protección y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo; extinción de especies; vulnerabilidad de ecosistemas; efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana; efectos ambientales indeseables; peligro de erosión genética, entre otros. Y en el artículo 23, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, en el artículo 24, señala que las mismas, asociados a la biodiversidad, constituyen su patrimonio cultural; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservación y utilización. Por ello, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodón y sus parientes silvestres, gramíneas, leguminosas de grano, frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y árboles medicinales, plantas ornamentales, raíces y tuberosas, especies forestales maderables nativas amazónicas u otras especies y variedades de cultivo tradicional. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa N° 26181, señala en el numeral 3), del artículo 19, que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso. El literal j) del artículo 8, dispone que los Estados parte del convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Que, la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el Régimen Común de acceso a los Recursos Genéticos, precisa en su artículo 7, que los países miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de las comunidades indígenas, afroamericanos y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovadores y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que, el Estado, por imperio legal trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible para su existencia futura. Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países mega diversos por su exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos de plantas y animales; constituyendo uno de los Centros Mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas y animales. Que, uno de los lineamientos que rige la política sobre la diversidad biológica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos. Que, actualmente se evidencia la introducción ilegal de transgénicos al país, mediante la importación de semillas genéticamente modificados o mediante la introducción al mercado nacional, de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro diversidad, sean efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que pueden tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni protección frente al impacto en las practicas y valores culturales de las comunidades asociados a dichos cultivos. Que, el artículo primero de la Ley N° 26311, Declara a Madre de Dios como la Capital de la Biodiversidad del Perú, esto debido a su extraordinaria variedad de especies


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de flora y fauna silvestre, es posiblemente el área menos intervenida y erosionada de la Amazonía peruana debido a que su accidentada geografía y tupida vegetación hacen difícil el acceso. Que, no existe una evidencia científica suficiente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, aprobada por la ONU en 1992, que señala que: con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, lo que es concordante con el espíritu de los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO. Que, la Región Madre de Dios, es un Banco Genético y se encuentra consagrada como la Capital de la Biodiversidad del Perú, siendo este rango de importancia mundial, en el marco de los convenios internacionales que ha suscrito el Perú como es el Protocolo de Nagoya y las estrategias de desarrollo que el Estado ampara, dada la mega diversidad de flora y fauna silvestre que existe en las aéreas naturales protegidas por la normatividad vigente. Que, en este contexto, el ingreso de semillas transgénicas, ponen en peligro la biodiversidad del departamento, particularmente para los productos oriundos en especial los productos orgánicos, dado que se ha comprobado que insumos como el Glisofato, prohibido en un sin número de países, y que se emplea en la industria de transgénicos, empobrece los suelos y afecta la salud humana, al margen de poner en peligro la cultura gastronómica amazónica, que es singular y se encuentra en franca emergencia. Que, cabe precisar que si bien existen factores favorables al ingreso de organismos modificados al país, es también cierto que diversas instancias se han pronunciado en contra de dicha norma y a favor de una moratoria por quince años, en el país, organismos como el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú, la Defensoría del Pueblo, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y otras entidades especializadas y/o científicas. Que, es necesario adoptar medidas que garanticen la subsistencia de nuestra biodiversidad, como lo han hecho regiones de Ayacucho, Huánuco, Cusco y Lambayeque, prohibiendo el ingreso de estos productos, debiendo promoverse en todo caso la investigación para establecer seriamente el impacto negativo o positivo de los mismos, dentro del contexto de combate contra la pobreza y el subdesarrollo sin que ello impida proteger el germoplasma y los productos nativos. Que, mediante Informe N° 050-2011-GOREMADGRRNYGMA/SGANPYMA-ETZ, la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, mediante Informe Legal N° 927-2011-GOREMAD/ ORAJ, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina por la procedencia de la aprobación de la mencionada propuesta, mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen N° 003-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, concluye que en merito del análisis técnico y legal efectuado, propone al Pleno del Consejo Regional “Declarar al Departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, para fines agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica; así como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú.” Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo.

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: DECLARAR, al Departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos en cuanto a todos los procesos que impliquen los Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, para fines agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica; así como, el respeto a los valores culturales y sociales por ser Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú.” Artículo Segundo: PROHIBIR, en el Departamento de Madre de Dios las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, producción, intercambio, uso confinado y comercialización de Organismos Vivos Modificados (OVM); Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y otros productos contaminados, alcanzando el mandato de la presente ordenanza a la actividad pública y privada. Artículo Tercero: DISPONER, que la Comisión Ambiental Regional (CAR), mantenga la vigilancia del cumplimiento de los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, bajo responsabilidad, en coordinación con el Ministerio Público y Policía Nacional, para fines de incautación y eliminación. Artículo Cuarto: ENCARGAR, la responsabilidad de la implementación y el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de la Producción y otras instancias del ejecutivo regional, debiendo realizar para el efecto las acciones administrativas necesarias. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional

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Declaran como Prioridad Regional el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y conforman el “Grupo Técnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el departamento de Madre de Dios” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011.


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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, de acuerdo a los artículos 2, numeral 22) y el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el sistema nacional de gestión ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, por disposición de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, del nivel nacional, regional o local, aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de Fiscalización Ambiental, las mismas que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Legislación Ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Que, mediante el literal h) del artículo 53 de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la función de controlar y supervisar el cumplimiento de normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Que, la Política Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, es un instrumento de cumplimiento obligatorio en los tres niveles de gobierno que como parte de eje de política para la gestión integral de la calidad ambiental, establece como uno de sus objetivos lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia, supervisión, evaluación y fiscalización ambiental. Que, complementariamente en su eje de política de gobernanza ambiental, como lineamiento de política de institucionalidad, plantea el fortalecimiento de las capacidades para la gestión ambiental y para el diseño y aplicación de instrumentos, tales como los de planificación, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación y fiscalización, entre otros. Que, el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructura y organiza objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la política ambiental y de los recursos naturales. Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone, además, que corresponde a los Gobiernos Regionales, decidir la creación de grupos técnicos dentro de sus jurisdicciones para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Que, en razón al marco legal expuesto, se hace evidente que el Gobierno Regional de Madre de Dios, requiere dotarse de instrumentos de planificación estratégica que tengan por objeto establecer las bases de una gestión regional que permita planificar el desarrollo de Madre de Dios, integrando el enfoque ambiental, haciendo especial énfasis en la aplicación de las políticas, planes, programas

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y acciones destinadas a la protección del ambiente en cumplimiento de su rol de EFA como parte del SINEFA. Que, mediante Oficio Nº 101-2011-OEFA-ODMDD/C, el Ing. Reden Suárez Gonzales, Encargado de la Oficina Desconcentrada de Madre de Dios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, remite el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido un proceso de consulta y ratificación de participantes representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil interesados en desarrollar de manera sinérgica y participativa los componentes y acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, en los instrumentos de gestión ambiental estratégica de la Región Madre de Dios, a saber, Plan de Acción Ambiental, Agenda Ambiental y la Actualización del Diagnóstico Ambiental de la Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 425-2011-GOREMADGRRNYMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; así como, mediante Opinión Legal Nº 043-2011-GOREMAD/ORAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opinan por la procedencia de aprobación del proyecto en mención. Que, mediante Oficio Nº 1222-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local, solicitando su aprobación, el mismo que fue derivado a conocimiento de la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 004-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto referido, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación mediante la emisión de la norma regional correspondiente. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Artículo Segundo.- CONFORMAR Y RECONOCER, al grupo técnico denominado “Grupo Técnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Departamento de Madre de Dios”, encargado de formular los componentes y acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, implementando las acciones que resulten necesarias para el desarrollo de un proceso sinérgico y participativo de las entidades con competencia en fiscalización ambiental. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el grupo técnico mencionado anteriormente, estará conformado por un representante titular y uno alterno de las siguientes instituciones y entidades: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA • Autoridad Local del Agua – ALA • Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico, conformado precedentemente,


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recaerá en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, la misma que será también responsable de la convocatoria, coordinación y sistematización de resultados en apoyo a la gestión de la Presidencia del Grupo Técnico. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEON ALPACA RUIZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Respaldan a la Municipalidad Metropolitana de Lima en gestiones destinadas a obtener la habilitación y/o recuperación del derecho de vía de principales vías metropolitanas de interés local ubicadas en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2012 La Molina, 1 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo del 2012, el Dictamen Nº 02 -2012 (29.02.12) de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 04-2012 (01.03.12)de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Respaldo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la habilitación y/o recuperación del derecho de vía por necesidad pública, de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Metropolitana Nº 341, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 010-2012-MDLM-GDUPC de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, recomienda se declare de necesidad pública la apertura y recuperación de las vías metropolitanas de interés local aprobadas mediante

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Ordenanza Nº 341-MML, precisando que actualmente presentan discontinuidad y estancamiento en ciertos tramos que impiden cumplir eficientemente su función arterial y a la vez ocasionan grandes problemas de congestionamiento; Que, mediante Informe Nº 037-2012-MDLMGDUPC/SGPUC de fecha 27.01.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Informe Nº 046-2012/JGP mediante el cual se detalla las vías metropolitanas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de La Molina y que fueran aprobadas por Ordenanza Nº 341MML; asimismo, se precisa que las vías Metropolitanas, según el Sistema Vial Metropolitano, establecen secciones de vía que aun a la fecha no se han adecuado en muchos tramos, por cuanto es necesaria la intervención y la recuperación respectiva; Que, mediante Informe Nº 030-2012-MDLM-GDUPC/ SDC de fecha 31.01.2012, la Sub Gerencia de Defensa Civil remite el Informe Nº 011-2012-MDLM-GDUPC/SDC/ AL por el cual se menciona que una respuesta frente a desastres implica rehabilitar las vías que permitan el acceso hacia los lugares afectados en una probable situación de emergencia, por lo que concluye que al amparo de la nueva Ley del Sistema Nacional de Gestión de Desastres - Ley Nº 29664 y de conformidad con el Plan de Emergencia de la Municipalidad de La Molina aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 076-2007-MDLM, resulta necesario se ejecuten trabajos de apertura de las vías faltantes; Que, con Informe Nº 022-2012/MDLM-GSC-SGTT de fecha 01.02.2012, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, remite el Informe Nº 004-2012/MDLM-GSCSGTT-dms, a través del cual se describe los trabajos en las vías de acceso y salida que actualmente posee el distrito de La Molina, detallando la problemática existente como el congestionamiento por el incremento del flujo vehicular, así como los accidentes de tránsito producto de dicho congestionamiento, resultando necesaria la ejecución de proyectos viales que reduzcan dichos perjuicios, entre los cuales se recomienda la apertura de aquellas vías, de acceso y salida al distrito, que presentan discontinuidad; Que, mediante Informe Nº 016-2012-MDLM-GOP/ SGEP de fecha 15.02.2012, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos realiza un análisis de las características físicas y operacionales de las vías metropolitanas más importantes del distrito de La Molina, concluyendo en la necesidad de ejecutar proyectos que prioricen la intervención en dichas vías a fin de dar soluciones a la problemática que cada una de éstas presenta; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el mismo que incluye entre los servicios públicos locales el “tránsito, circulación y transporte público”, lo señalado por la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito respecto a la problemática de la congestión vehicular y de los accidentes ocasionados por éste debido -entre otras razones- a vías que presentan discontinuidad y estancamiento en ciertos tramos, resulta ser un tema prioritario de atender, máxime si el numeral 4.1 del Artículo 79º la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, incluye como función específica compartida de las municipalidades distritales “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”; Que, en cuanto a lo precisado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, respecto a los riesgos que existen en el distrito por la dificultad de acceso (tanto de ingreso como de salida) en algunas vías, se debe tener en cuenta que dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales previstas por el numeral 3.2 del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972-, se encuentran las “ (...) acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole”, por lo que con la finalidad de que este gobierno local cumpla con dichas funciones ante un eventual desastre de cualquier tipo, resulta necesario que existan vías de acceso rápido al distrito; Que, es necesario precisar que de conformidad con lo señalado por el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por objeto “(...) propiciar las mejores condiciones de vida de su población.”, por lo que


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NORMAS LEGALES

lo sugerido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la necesidad de mejorar, implementar y aperturar algunas vías más importantes del distrito, finalmente redundará en un beneficio tangible a favor de la comunidad molinense y del resto de la población que transite en nuestro distrito; Que, asimismo se debe tener en cuenta la condición de las áreas destinadas a vías, las mismas que son bienes destinados a uso público según lo prescrito por el Artículo 2.2 literal a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado con del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que indica que los Bienes de dominio público son “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parque, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad (...)”, asimismo el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual señala que los bienes destinados al Uso público “Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas (...)” y el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, que en su último párrafo describe que “Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; Que, la necesidad de la intervención por parte de este gobierno local en la mejora e implementación de las vías se sustenta en el hecho que al ser las áreas de vías bienes destinados a uso público es de aplicación el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual precisa que “Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patrimonio municipal, (...). Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración.(...).” En tal sentido, las áreas afectadas por vía correspondería ser administrada y conservada por la Municipalidad Distrital de La Molina, siendo por tanto procedente gestionar todas las acciones necesarias para la intervención por parte de esta comuna en la implementación y mejora de las vías metropolitanas ubicadas dentro de su jurisdicción; Que, de otro lado, si bien la Ordenanza Metropolitana Nº 341 aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en el cual se incluyen vías metropolitanas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, las mismas que según el Informe emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro son descritas como Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, de acuerdo a lo informado por dicha área, algunas de éstas presentan deficiencias, por lo que lo sugerido respecto a la intervención del gobierno local para gestionar todas las acciones necesarias para la apertura y recuperación de dichas vías resulta de suma urgencia teniendo en cuenta los riesgos y problemas ya existentes de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, dejándose constancia que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías metropolitanas, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, pudiendo ésta realizar dichas obras previa delegación por parte del municipio metropolitano, de conformidad con el Artículo 7º de la referida Ordenanza; Que, asimismo, se debe considerar que al existir algunas vías que no se encuentran abiertas en algunos tramos, se entiende que para la ejecución de obras en las mismas será preciso que estén disponibles, máxime si el Artículo 6º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341, dispone que “las áreas que forman parte del Derecho de vía – tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales – son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables”; lo cual se fundamenta en el hecho de que tales obras resultan ser de interés de la comunidad en general por lo que es preciso que la intervención municipal para la recuperación, apertura, implementación y mejora del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local sea declarada de necesidad pública por el Concejo Municipal, conforme a lo señalado por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que los acuerdos “son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal

o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto (...)”; Que, asimismo, es preciso resaltar la autonomía que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º le confiere a las municipalidades distritales como órganos de gobierno local que cuentan con “autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I del Titulo Preliminar señala que los gobiernos locales cuentan con autonomía para gestionar sus intereses propios, por lo que acorde con la Ordenanza Metropolitana Nº 341, y considerando las facultades propias de las municipalidades provinciales delegables a municipalidades distritales para intervenir en las vías metropolitanas (Expresas, Arteriales y colectoras) los gobiernos locales pueden efectuar las gestiones para la intervención en dichas vías, teniendo como fin último el beneficio de toda la comunidad que representan; Que, mediante Informe Nº 065-2012-MDLM-GAJ de fecha 17.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente elevar al Concejo Municipal la urgencia de declarar de necesidad pública la intervención, recuperación y apertura del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML ubicadas en el distrito de La Molina, según se detalla en el Informe Nº 046-20152/JGP, considerando que se encuentra acorde a la normatividad vigente, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, con Memorando Nº 265-2012-MDLM-GM de fecha 20.02.2012, la Gerencia Municipal señala que resulta prioritario declarar de necesidad pública, la intervención, recuperación y apertura del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ; ACORDÓ: Artículo Primero.- RESPALDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima en todas las gestiones destinadas a obtener la habilitación y/o recuperación del derecho de vía por necesidad pública, de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Metropolitana Nº 341, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, según el siguiente detalle: NOMBRE DE VIA

TRAMO

JERARQUIA SECCION DE VIA

AV. SEPARADORA INDUSTRIAL

Vía de Evitamiento - Carretera Central VIA EXPRESA 80.00 m.

AV. JAVIER PRADO

Panamericana Sur - Ovalo El Monitor VIA EXPRESA 56.00 m.

AV. JAVIER PRADO

Ovalo Monitor -Av. La Molina

VIA EXPRESA 44.00 m.

AV. JAVIER PRADO

La Molina - Puruchuco

VIA EXPRESA 60.00 m.

AV. HUAROCHIRI

Av. Separadora Central - Ca. Aruba

ARTERIAL

40.00 m.

AV. MELGAREJO

Calle Aruba - Calle 11

ARTERIAL

40.00 m.

AV LA MOLINA - CARRETERA A HUAROCHIRI

Calle 11 - Entrada a Cieneguilla

ARTERIAL

50.00 m.

AV. LA MOLINA

Carretera Central - Las Higueras

ARTERIAL

38.00 m.

AV. LA MOLINA

Las Higueras - La Fontana

ARTERIAL

47.00 m.

AV. LA MOLINA

Av. La Fontana - Alameda Del Corregidor

ARTERIAL

42.00 m.

ALAMEDA DEL CORREGIDOR

Av. La Molina - Av. De los Cóndores

ARTERIAL

30.00 m.

ARTERIAL

30.00 m.

AV. DE LOS CONDORES Alameda Del Corregidor - Cerro Centinela AV. LA MOLINA

Alameda Del Corregidor - Av. Melgarejo

COLECTORA 24.00 m.

AV. RAUL FERRERO

Calle A (Surco) - Ca. Las Cucardas

COLECTORA 18.00 m.

AV. RAUL FERRERO

Ca. Las Cucardas - Alameda Manuel Prado

COLECTORA 30.00 m.

CALLE SIETE

Alameda Manuel Prado - Av. La Molina

COLECTORA 28.00 m.

ALAMEDA DEL CORREGIDOR

Av. De Los Cóndores - Quebrada

COLECTORA 30.00 m.

AV. LOS FRESNOS

Av. Raúl Ferrero - Alameda Del Corregidor

COLECTORA 30.00 m.


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NORMAS LEGALES

AV. DE LOS CONDORES Alameda Del Corregidor - Av. Los Fresnos

COLECTORA 30.00 m.

AV LAS PALMERAS

Av. Javier Prado - Vía de Evitamiento

COLECTORA 32.00 m.

AV.LOS FRUTALES

Carretera Central - Av. Javier Prado

COLECTORA 27.00 m.

AV. LA FONTANA

Circunvalación de Golf - Av. La Molina COLECTORA 31.00 m.

AV. LA FONTANA

Av. La Molina - Jr. Los Jilgueros

COLECTORA 36.40 m.

AV. LA FONTANA

Jr. Los Jilgueros - Ca. Toulon

COLECTORA 30.60 m.

AV. LA FONTANA

Ca. Toulon - Ca. Nevado Sara Sara

COLECTORA 32.00 m.

AV. LA FONTANA

Ca. Nevado Sara Sara - Jr. Ayacucho COLECTORA 33.50 m.

AV. LA FONTANA

Ca. Ayacucho - Ca. Carhuaquero

COLECTORA 38.40 m.

AV. LA FONTANA

Ca. Carhuaquero - Av. Flora Tristán

COLECTORA 36.80 m.

AV.LOS INGENIEROS

Av. La Fontana - Av. Separadora Industrial

COLECTORA 30.00 m.

AV. FLORA TRISTAN

Av. Los Constructores - Av. La Molina

COLECTORA 30.00 m.

AV. LOS CONSTRUCTORES

Av. La Molina - Av. Huarochirí

COLECTORA 30.00 m.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, efectuar las coordinaciones necesarias con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de ente competente para la calificación vial de las arterias mencionadas, para la ejecución de labores conjuntas que den cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase

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planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 105º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 364-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Apruébese el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de veintiún (21) Artículos y una (01) Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Ordenanza al GERENTE MUNICIPAL y a la SECRETARÍA GENERAL para los fines de su competencia. POR TANTO:

JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

Mando se registre, publique y cumpla.

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FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE

REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

LOS OLIVOS

TÍTULO I

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos

DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA N° 364-CDLO Los Olivos, 01 de Marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2012-CDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 142º establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus

Artículo 1°.- El presente reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, en adelante el CCLD de los Olivos; y rige desde su aprobación, el cual quedara sin efecto, con la elaboración y aprobación del nuevo reglamento.

TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 2°.- El CCLD de Los Olivos, es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Los Olivos y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del Título VI, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículo 3°.- El CCLD de Los Olivos está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los regidores distritales Los trece (13) Regidores Distritales. Los Seis (06) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito.


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NORMAS LEGALES

462358 CAPÍTULO III

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4°.- La instalación y funcionamiento del CCLD de los Olivos se realizará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital de los Olivos y requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es obligatoria. Artículo 5°.- El CCLD de Los Olivos se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital o la mitad mas uno de los miembros del CCLD del distrito de Los Olivos debiendo ser notificados sus integrantes con un máximo de 2 (dos) días de anticipación a la fecha programada para la sesión, mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 6°.- El CCLD de Los Olivos se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Municipal Distrital. Artículo 7°.- Los acuerdos del CCLD de Los Olivos son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, estos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. Artículo 8°.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaría General de la Municipalidad. Artículo 9°.- Los miembros de la sociedad civil, integrantes del CCLD de Los Olivos, podrán recibir apoyo logístico, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; dicho apoyo será canalizado a través de la Secretaría General; los demás integrantes en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad de Los Olivos en virtud de dicho cargo. Artículo 10°.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del CCLD de Los Olivos podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Acogiéndose a la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Modificaciones. Artículo 11°.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Los Olivos podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz.

CAPÍTULO IV FUNCIONES Artículo 12°.- Corresponde al CCLD de Los Olivos ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Promover la participación ciudadana, ejerciendo una democracia efectiva, para el desarrollo local integral del distrito. 6. Promover el Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 7. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la del Código de Ética de la Función Pública. 8. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 13°.- El CCLD de Los Olivos, no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 14°.- La ausencia de acuerdos por consenso en el CCLD de Los Olivos, no impide al Concejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente. CAPÍTULO V VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 15°.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el CCLD de Los Olivos por un período de dos (02) años, contado desde su proclamación en Concejo Municipal, la que emitirá un Acuerdo de Concejo.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 16°.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen los siguientes derechos: 1. A voz y voto durante las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presentar de forma individual o colectiva al CCLD de Los Olivos las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 3. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la sesión del CCLD de Los Olivos. 4. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de Los Olivos y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 5. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 6. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general. 7. Promover la democracia participativa, establecer medios y forma de participación directa e indirecta, utilizando las Audiencias Públicas y otros canales de diálogo con la población, de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 17°.- Los 20 miembros del CCLD de Los Olivos tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD de Los Olivos y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. 3. Coordinar los representantes de la sociedad civil con las Organizaciones Sociales para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del CCLD de los Olivos para su aprobación. 4. Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD de los Olivos. 5. Los miembros de la Sociedad Civil del CCLD de Los Olivos, están en la obligación de gestionar, ante todos los regidores; la atención, comprensión y respaldo, para su posterior aprobación, de proyectos de trabajo, propuestas y otro tipo de requerimientos que la comunidad necesite y que esté enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 6. Presentar al CCLD de los Olivos, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.

TÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18°.- Los representantes de la sociedad civil serán elegidos de entre los delegados legalmente


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NORMAS LEGALES

acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y/o Municipal con un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada.

CAPÍTULO II REGLAMENTO INTERNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Artículo 19°.- Los miembros de la sociedad civil, elaborarán su propio reglamento interno, donde se establecerán las funciones, penalidades por incumplimiento de sus deberes, disciplina, periodo de sus reuniones, elaboración de su plan de trabajo y otros.

CAPÍTULO III DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 20°.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el CCLD de los Olivos pierde su condición por las siguientes causales: 1. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 2. Incapacidad física y/o mental permanente, que le impida ejercer sus funciones. 3. Cambio de domicilio fuera del distrito, 4. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 5. Inasistencias injustificadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. 6. Inasistencias injustificadas permanentes, a las reuniones de los representes de la sociedad civil ante el CCLD. 7. Muerte, Artículo 21°.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completará el periodo correspondiente, y será el candidato que obtuvo el mayor puntaje después de los electos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del CCLD de los Olivos.

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del informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos se extrae la urgente necesidad de otorgar licencia con goce de remuneraciones, conforme especifica; Que, el artículo 110º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: -Por enfermedad (….)”; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal en el Proveído s/n que forma parte de los actuados; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a la ABOG. MARIELA JUDITH SILVA MONZÓN el cargo de EJECUTOR COACTIVO (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012, con retención de su cargo de AUXILIAR COACTIVO; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SRTA. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC el cargo de AUXILIAR COACTIVO (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de marzo de 2012; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fines de su competencia funcional. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

761909-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

761909-1

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

Establecen la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086-2012

ORDENANZA Nº 135-MDSL

Los Olivos, 29 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 243-2012-MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Proveído s/n de la Gerencia de Administración, Informe Nº 00186-2012MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 243-2012-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración que la funcionaria Katerin Daphne Garay Vara Cadillo de Sisniegas hará uso de licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, adjuntando para ello el documento médico, que acredita su estado de salud, solicitando se eleven los actuados a la Gerencia Municipal, obrando al respecto el Proveído s/n de la Gerencia de Administración; Que, con Informe Nº 00186-2012-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, opina se accione acorde a lo establecido por el artículo 20º literal 18 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que

San Luis, 28 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO; en la Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CSC-CSSA-SR-MDSL de fecha 17FEB2012, el Informe Nº 178-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 090-2011GSC-MDSL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Legal Nº 558-2011-GAL-MDSL de la Gerencia respectiva que actualiza su informe anterior Nº 469-2011MDSL-GAL documentos relacionados a la Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194 y 195, numeral 8), de La Constitución Política del Perú;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 22º de La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo el segundo párrafo del artículo 23º de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 –Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestión de residuos sólidos a los segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fines de preservación y uso racional de recursos naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, estando a lo opinado por la Gerencia Municipal en su informe No. 178-2011-GMMDSL y Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe Nº 558-2011-GAL-MDSL e informe anterior Nº 469-2011MDSL-GAL el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE LOS SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular la formalización de los Segregadores de residuos sólidos del distrito de San Luis, normando su actividad de reciclaje y

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logrando su inclusión socioeconómica a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje. Artículo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, facilitando su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el distrito de San Luis. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Se debe tener en cuenta en definiciones: 3.1 Segregadores: personas que recolectan residuos reciclables para su reciclaje y reaprovechamiento. 3.2 Residuos sólidos: productos, sub productos con caracteres sólidos, semisólidos, lo que el generador dispone en virtud de lo establecido en la Norma Nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.3.1 Residuos peligrosos: aquellos que representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, sin perjuicio de lo señalado en las normas pertinentes sobre la materia. Son residuos peligrosos aquellos que presentan las siguientes características: • Radiactividad • Corrosividad • Auto combustibilidad • Reactividad • Toxicidad • Patogenicidad • Explosividad Artículo Cuarto.- CAPACITACIÓN 4.1 Los Segregadores registrados serán capacitados permanentemente por la Municipalidad y/u órgano competente en temas de manejo de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. 4.2 Los temas que se priorizaran son: Manejo integral de Residuos Sólidos, seguridad y salud ocupacional, Gestión Empresarial y el reciclaje, habilidades sociales y desarrollo personal. Artículo Quinto.DEL REGISTRO DE SEGREGADORES La Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Sólidos, inscritas en los Registros Públicos. Artículo Sexto.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. 1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde 2.- Copia simple de la ficha registral de la organización de segregadores de residuos sólidos con personería jurídica emitida por los registros públicos. 3.- DNI del representante legal de la organización 4.- Padrón de socios con datos principales 5.- Plan de trabajo e inventario de equipamiento de segregadores 6.- Comprobante de pago por derecho de trámite. La solicitud de inscripción se admite solo al cumplir con los seis requisitos que se señalan líneas arriba y se entrega una constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores de Residuos Sólidos reciclables en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación será cada tres (3) años de manera obligatoria y deberán presentar los mismos requisitos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES QUE SE AUTORIZAN PARA SEGREGACIÓN: Los Residuos Sólidos orgánicos e inorgánicos que podrán recolectar son: 1. Papel mezclado; de oficina, informática, satinado, encerado, periódico, etc.


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NORMAS LEGALES

2. Cartón: cajas y cartones ondulados, y otros. 3. Plásticos: Todos los plásticos. 4. Metales Ferrosos: Aceros, hojalatas, latas bimetálicas. 5. Metales no Ferrosos: Latas de aluminio, papel aluminio, cobre, bronce y otros 6. Vidrio: Todos los vidrios. 7. Cauchos: todos los cauchos. 8. Telas: Todas las telas colores y calidades. 9. Orgánicos: Restos de frutas, verduras, de alimentos que se descomponen, restos de aves (plumas, vísceras, etc.) y de la poda de Áreas Verdes. Queda fuera del ámbito de recolección de los Residuos Sólidos cualquier residuo de carácter peligroso. Artículo Octavo.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) PARA LOS SEGREGADORES FORMALIZADOS QUE REALIZAN SEGREGACIÓN SELECTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los Segregadores formalizados deben contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio. 1.- Guantes de cuero para manipulación de metales y vidrios; para otros residuos guantes de nítrico ó impermeables. 2.- Mascarilla con filtro recargable 3.- Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada segregador 4.- Botas de seguridad 5.- Casco o gorro 6.- Tampones auditivos, en los casos de acondicionamiento de Residuos sólidos. (molido, triturado etc.) 7.- Pantalón y casaca de Dril color azul con línea de reflectores y código de identificación. 8.- Fotochek a la vista. Artículo Noveno.- VEHÍCULO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: 9.1 Vehículos no convencional de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos bicicletas, triciclos a pedal, coches de 2 ruedas debidamente acondicionados para Residuos Sólidos reaprovechables. (Dentro del casco urbano de San Luis). 9.2 Para el caso específico de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos orgánicos, estos deben ser transportados en tachos cerrados de color marrón con tapa hermética y con tenor “Residuos Orgánicos” en vehículos motorizados (Camionetas, camiones, similares) 9.3 Vehículo motorizado: Moto furgón, camionetas, triciclos motorizados, para transportar residuos inorgánicos reciclables desde el punto de acopio hasta el punto de comercialización por avenidas principales (No podrán ingresar a las zonas urbanas). Artículo Décimo.AREA PARA ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS REAPROVECHABLES: La Municipalidad de San Luis promoverá un estudio de selección de sitio para seleccionar un área en la que los segregadores acondicionen en tránsito sus residuos sólidos reciclables así como sus instrumentos de acopio, equipos de protección personal e infraestructura de higiene. Artículo Décimo Primero.CERTIFICADO SANITARIO Para la prestación efectiva del servicio el personal que realizara la actividad de segregación y/o reciclaje deberá contar con el certificado sanitario respectivo, el mismo que deberá ser renovado cada seis (06) meses. Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIONES 12.1 Se prohíbe el uso de vehículos motorizados dentro de las urbanizaciones en el Distrito de San Luis con fines de segregación de residuos sólidos. 12.2 Se prohíbe el acopio de residuos sólidos peligrosos los que se rigen por la Ley 27314 Ley general de residuos sólidos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. 12.3 Se prohíbe la actividad de segregación de residuos

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sólidos sin el uso de la indumentaria completa por parte de los segregadores. Artículo Décimo Tercero.FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD Es facultad exclusiva y excluyente de la Municipalidad, realizar el reordenamiento, zonificación y determinación de los sectores en donde se brindara la actividad de segregación y/o reciclaje, conforme a la realidad y necesidad de cada zona, a fin de evitar conflictos entre las personas jurídicas autorizadas para tal efecto y de mantener el orden en el distrito. La Municipalidad está facultada a cancelar o suspender las actividades de los segregadores, por interés colectivo de la comunidad, en concordancia con las facultades reguladoras y fiscalizadoras establecidas en a Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo SANCIONES

CODIGO

Cuarto.-

INFRACCIONES

Y

INFRACCION

MULTA EN % UIT

SANCION NO PECUNIARIA

Por segregar los residuos sólidos sin estar registrado.

4

Decomiso y retención del vehículo utilizado para reciclar

Por segregar los residuos sólidos sin contar con el fotochek emitido por la Municipalidad.

4

Decomiso y Retención de Vehículo

Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma.

4

Decomiso.

Por no usar el atuendo completo para su labor.

2

Por segregar residuos sólidos peligrosos.

4

Decomiso y/o retención del vehículo segregador /cancelación de su registro.

Por derrames de líquidos de residuos orgánicos en la vía publica

4

Decomiso y/o retención del vehículo segregador

Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.

4

Decomiso y/o retención del vehículo segregador

Por usar recipientes inapropiados para residuos orgánicos.

4

Retención del vehículo utilizado de los recipientes y/o retención del vehículo segregador/cancelación de su registro.

Por reciclar y/o segregar residuos sin contar con el certificado sanitario.

2

La reincidencia de las infracciones descritas en el Cuadro precedente, dará lugar a la Revocatoria de la Autorización municipal y cancelación del registro de la persona jurídica.

DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza y realice las precisiones que sean necesarias, de ser el caso. Segunda: Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Seguridad Vecinal y Defensa Civil, Sub Gerencia de Limpieza pública y Saneamiento Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: En tanto no se incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el procedimiento para el “Registro Municipal de Organizaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos


NORMAS LEGALES

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sólidos” y no sea ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; los requisitos y derechos administrativos que se deberán cumplir para la Autorización, inscripción y registro de las Organizaciones de Recicladores, serán aquellos establecidos en el procedimiento previsto en el vigente TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 103MDSL, denominado “Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales”; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se suspende el artículo 6º de la misma. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática las acciones técnico administrativas conducentes a la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del procedimiento para la “Autorización, Inscripción y Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”, conforme a lo regulado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza y concordante con el artículo 39º del reglamento de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores. Quinta: La Municipalidad podrá realizar convenios de cooperación interinstitucional con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de segregación y/o reciclaje con el objetivo de optimizar la limpieza, orden y demás en el distrito y en la entidad municipal. Sexta: Incorpórese en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de San Luis, las infracciones y sanciones descritas en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Séptima: Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas – PSCE. Octava: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Novena: En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente lo establecido y regulado en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD CASTRO SIERRA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Planeamiento Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Lotización Campomar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 340-2012-MDSR Santa Rosa, 2 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Febrero de 2012, el Informe Nº 001-2012-MDSR/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº 001-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 014-2012MDSR/GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 020-2012-MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como órganos de

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gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la empresa Promotora Urbana SAC, mediante Expediente Nº 6297-11 de fecha 16 de Diciembre de 2011, ha solicitado la aprobación del planeamiento integral del predio ubicado frente a la carretera que une el Balneario de Santa Rosa y la Carretera Panamericana Norte – Km 42; Que, el 18 de julio de 1957, mediante Resolución Ministerial Nº 636, del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se aprobó la Parcelación Semirústica con fines de vivienda “Campomar”, sobre un terreno eriazo de 200,000 m2, posteriormente, el 1 de julio de 1983, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2382-MML, se aprobó, en vías de regularización, la recepción de obras, correspondiente a seis manzanas con un total de 65 lotes con áreas superiores a 2,500 m2., cada uno, con un área útil total de 174,228.00 m2; y un área de 25,772.00 m2, cedida en calidad de vías públicas. El proyecto como la recepción de obra de la Habilitación Urbana se encuentra debidamente registrado en la SUNARP en la Partida Nº 49071779; Que, el 26 de Octubre de 2007, frente al nulo desarrollo y venta de la parcelación “Campomar”, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza 1085-MML, aprobó el cambio de zonificación por la de Otros Usos (OU) sobre la totalidad del predio, autorizándose el funcionamiento del Autódromo Santa Rosa “Henry Bradley”, para la realización de competencias automovilísticas; posteriormente, el 28 de Abril de 2011, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza 1524-MML, aprobó el cambio de zonificación de Otros Usos (OU) por Residencial Densidad Media (RDM); Que, el planeamiento integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE Que, el numeral 3.6.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, “Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia” Que, los numerales 23.2 y 23.3 del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que: “23.2.- Los planeamientos integrales son aprobados por las Municipalidades Distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamento. 23.3.- En las localidades que carezcan de PDU, el planeamiento integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en éstos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente…” Consecuentemente, de las normas expuestas anteriormente y teniendo en cuenta que nuestra Capital cuenta con el Plan de Desarrollo Metropolitano, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 21.Set.1992: la evaluación y aprobación el planeamiento integral solicitado por la empresa resulta de competencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, la empresa PROMOTORA URBANA SAC viene solicitando la Habilitación Urbana del terreno ubicado frente a la carretera que une el Balneario de Santa Rosa y la Carretera Panamericana Norte – Km 42, con un área de 200,000 m2, la cual se desarrollará por etapas, por lo que en cumplimiento del Artículo 37º de la norma GH.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, es necesaria la elaboración y aprobación del planeamiento integral. Dicha aprobación también, es requerida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se desprende del Certificado de Zonificación y Vías Nº 7362011-MML-GDU-SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbana de la mencionada Entidad Edil;


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NORMAS LEGALES

Que, teniendo en cuenta que el predio motivo de intervención, cuenta con un proyecto de habilitación urbana semirústica aprobada, recepcionada y debidamente registrada en los Registros Públicos, pero que físicamente no se ha realizado ningún tipo de obra; cualquier nuevo proyecto de habilitación urbana estará sujeto previamente a la aprobación de un planeamiento integral, tal como lo dispone el literal a) del numeral 4 del artículo 10º de la Ley Nº 29090; Que, mediante Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, del 18.Ene.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifiesta que de acuerdo al Plano PI-01, Memoria Descriptiva, Plano de Manzaneo y Vías presentado en el Plano PI-02 y documentos integrantes del Proyecto del Planeamiento Integral, se desprende que las secciones viales locales del predio se ajustan a las normas de diseño establecido en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 736-2011-MML-GDU y el Reglamento Nacional de Edificaciones en cuanto al trazo, sección y ancho de las vías y con capacidad suficiente para ingreso y salida de vehículos; por lo que resolverá y mejorará los aspectos de transporte, tránsito y viabilidad de la zona; Que, asimismo señala que si bien en el predio motivo de intervención existe una habilitación urbana semirústica, sin embargo, de la inspección del predio observamos que no existe físicamente ninguna vía local producto de la mencionada habilitación urbano, sino que se aprecia la construcción de una vía para fines de espectáculos automovilísticos, la cual, no coincide con las vías de la habilitación urbana semirústica. Que, en el Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, se menciona también que ante una eventual habilitación urbana, con la zonificación actual de RDM, no sería posible conservar la totalidad de las vías de la habilitación urbana semirústica, caso contrario obligaría a la empresa propietaria de los 64 lotes a construir, en cada uno de los lotes, condominios, con el cual no se incrementaría considerablemente los aportes para las vías públicas, y generaría problemas en cuanto al transporte, tránsito y viabilidad de la zona. En el proyecto de planeamiento integral se busca mantener 8,043.80 m2 de las vías locales de la habilitación urbana semirústica, quedando un saldo de 17,728.20 m2, sin embargo, en compensación de los 17,728.20 m2, mediante el presente planeamiento integral se aportarán adicionalmente 41,026.74 m2 para vías locales; asimismo, se destinarán para los aportes reglamentarios 26,120.37 m2. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbana, en el informe citado, concluye que la Empresa Promotora Urbana SAC ha cumplido con presentar la documentación técnica y administrativa conforme a la normativa vigente (Artículo 5º de la Ordenanza 1467-MML), de cuya evaluación se aprecia que cumple con la zonificación, el sistema vial metropolitano vigente y los aportes reglamentarios, por lo que recomienda que se procede la aprobación del planeamiento integral; Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que corresponden a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de las vía de las vías locales, por lo que de la norma citada, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene competencia para la definición y aprobación de las secciones viales locales, sin embargo, de ella también se desprende que es inherente a su competencia la recomposición de las vías locales siempre que no afecte el derecho de terceros; Que, señala también que si bien, en el predio motivo de intervención existe una habilitación urbana semirústica aprobada y recepcionada, sin embargo, al no existir ninguna construcción de viviendas y de vía pública y ante el cambio de zonificación a RDM, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene plenas facultades, de acuerdo al artículo quinto de la Ordenanza Nº 341, para que apruebe la recomposición de nuevas vías locales y dejar sin efecto los 25,772.00 m2 vías locales aprobados en la habilitación urbana semirústica. Esta facultad se encuentra implícita también en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Norma GH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones y el artículo 10º de la Ley Nº 29090. Que, mediante el proyecto de planeamiento integral, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa no está procediendo a la venta ni dando motivos para prescripción de los 25,772.00 m2 vías locales, simplemente, ante la nueva realidad poblacional así como ante los cambios de zonificación, está procediendo a recomponer las vías locales, más aún, cuando los 25,772.00 m2 vías no existen físicamente, por lo que no se viene vulnerando lo

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establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad de Lima. Que, la Norma GH.20, en su Artículo 39º establece que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años; mientras que su artículo 40 dispone que una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Que, estando al Informe Nº 005-2012-MDSR/GDU e Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, por el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, que aprueba Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estando a los fundamentos antes expuestos y contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VIAS, APORTES Y FUTURO DESARROLLO URBANO DE LA LOTIZACIÓN CAMPOMAR Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Lotización Campomar, de acuerdo al Plano PI-01 (Planeamiento Integral), PI-02 (Manzaneo y Vías) Memoria Descriptiva correspondiente y que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que recae sobre el predio matriz denominado LOTIZACIÓN CAMPOMAR con una extensión de 200,000 m2 y que corre inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de Predios de la Oficina Regional de Lima, así sobre todas y cada una de las parcelas que se independizará de dicho predio ubicado en el Distrito de Santa Rosa, Provincia y Región de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la presente Ordenanza así como el Plano PI-01, PI-02 y su correspondiente Memoria Descriptiva, en la partida del predio matriz y en las partidas independizadas de la misma, a que se refiere el artículo anterior, en el correspondiente Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que, conforme a ley, el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano velará por el cumplimiento y la subordinación al mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre la extensión superficial señalado en el artículo primero de la presente ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las áreas a habilitar y cualquiera que sea la modalidad que se adopte para su ejecución, debiendo en cada caso aprobar la nueva habilitación urbano incluyendo la nueva trama urbana que resulte de la observación del presente planeamiento integral. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en el plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Designan Comisión Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, referente a la designación de sociedad de auditoría RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1323-2011-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2011


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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA:

Visto, la Resolución de Contraloría Nº 320-2011/CGM del 08.NOV.2011, publicado el día 10.NOV.2011 en el Diario Oficial El Peruano, referente a los resultados del Concurso Público de Meritos Nº 004-2011-CG, para la Designación de Sociedades de Auditoria; y,

VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 246-2011MDLP-ALC el Registro Nº 5096-2011, Informe Nº 0722011/SGEC/MDLP , Informe Nº 097-2011/SGEC-MDLP y el Informe N° 0087-2012-GAJ/MDLP; y.

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 229-2011/OCI-MDS, de fecha 10.NOV.2011, del Jefe del Órgano de Control Institucional da cuenta que la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría detallada en el visto, ha designado a la Sociedad de Auditoría CALDAS MIRANDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL para ejecutar la Auditoría a los Estados Financieros y Examen Especial a la Información Presupuestal de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011 de la Municipalidad distrital de Surquillo; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución de Contraloría Nº 083-2007-CG, Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría, el Titular de la Entidad debe disponer dentro del día siguiente de notificada la designación, la constitución de una Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relación laboral y no estén vinculados con las áreas materia de auditoría en el período sujeto de evaluación, entre los que se encuentre el representante del Órgano de Control Institucional y un Abogado de la entidad, en los casos que se cuente en dicho órgano y que el mismo no sea sujeto de la Auditoría; Que, mediante el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y estando en uso de las facultades que le confiere el numeral 6 y 23 del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, la que estará integrada por los siguientes Funcionarios: - CPC. HERRERA

EDMUNDO

ALFARO JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

- Abog. JORGE PEDRO MIGUEL GERENCIA BARRIGA SANCHEZ JURIDICA

DE

ASESORIA

- Abog. JOSE LUIS CASTILLO SOTO SECRETARIO GENERAL - Sr. CARLOS A. GODOY CANALES

GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACION Y JUVENTUDES

Artículo Segundo.- La Comisión Especial de Cautela deberá cumplir con las funciones descritas en los artículos 8º y 9º de la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas en la parte que le corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto en trámite de queja RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 058-2012-MDLP-ALC La Perla, 06 de marzo del 2012.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de la Perla, en los asuntos de su competencia. Que, en el Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa: “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 246-2011MDLP-ALC, de fecha 07 de julio del 2011, se resolvió declarar extemporáneo, el recurso de apelación de fecha 17 de mayo del 2011, interpuesta por la administrada doña Sara Eulalia Chávez Álvarez contra la Resolución Gerencial Nº 229-2010-GDU-MDLP, la misma que se notificó con fecha 08 de julio del 2011, siendo recibido por su hijo Carlos Luis Abanto Chávez, conforme al cargo que corre a 99 vueltas. Que, mediante registro Nº 5096-2011 que corre a folios 109-110 de fecha de 27 de julio del 2011, el señor Luis Obando Riega por intermedio de su apoderado Carlos Antonio Aguilar Carranza solicita la nulidad de todos los actuados en el tramite de la queja Nº 1927-2008 y asimismo la Resolución de Gerencia 229-2010-GDU –MDLP, y demás actos administrativos subsecuentes, por cuanto el suscrito en ningún momento ha sido notificado con las resoluciones emitidas por cuanto el inmueble es de propiedad de la sociedad conyugal por ello se ha violado su derecho al debido proceso administrativo, como medio de prueba adjunta copia del DNI, copia legalizado del poder. Que, mediante el Informe Nº 072-2011/SGEC-MDLP, la Ejecutoria Coactiva, concluye que debe resolverse la nulidad y asimismo comunicarse el resultado al recurrente, para los efectos de evitar el desconcierto en un eventual inicio del procedimiento coactivo. Que, el nulificante funda su defensa en argumentos de hecho y derecho que debió de hacerlo valer en la estación pasada y en la primera oportunidad que tuvo conocimiento del proceso, la misma que no ocurrió por cuanto el abogado -apoderado tuvo conocimiento del proceso cuando autoriza el recurso de apelación a favor de la señora Sara Eulalia Chávez Álvarez de fecha 17 de mayo del 2011, esposa de quien representa, la misma que corre a fojas 65,66 y 67. Que, el nulificante con su recurso, viene a sorprender a esta Corporación Municipal con la finalidad de dilatar el proceso, faltando a la ética profesional, la misma que prevé el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que señala: “La autoridad Administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”. En ese orden de ideas el abogado apoderado tenia pleno conocimiento del proceso y en aplicación del artículo 172 del C.P.C. la nulidad se convalida por el conocimiento que ha tenido el nulificante de los actuados en el presente proceso. Más aun a sabiendas que ha sido abogado de la esposa del ahora nulificante, cuando se tiene conocimiento que los bienes de la sociedad conyugal pueden hacer defensa cualquiera de los dos cónyuges, por cuanto así lo establece el Código Civil. Que, en el numeral 1) artículo 56 de la Ley Nº 27444, precisa “Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental”. En ese sentido el administrado viene incumpliendo las normas establecidas por la ley citada.


El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Que, en el numeral 2) del artículo 113º de la ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444, precisa: “La expresión concreta de lo pedido. Los fundamentos de hecho que lo apoya y, cuando lo sea posible, los de derecho “. Que, mediante el Informe Nº 072-2011/SGEC-MDLP, la sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, señala que es necesaria la emisión de un acto administrativo respecto de la petición del administrado con la finalidad de no causar desconcierto en un eventual inicio del procedimiento coactivo. Agrega que el expediente administrativo debe reflejar especial consistencia, previo a que se diera el caso de demandar la autorización judicial de Ley para la demolición ordenada. Que, de acuerdo al Art. 10 de la Ley N° 27444 establece cuales son las causales de nulidad de pleno derecho, las mismas que no se encuentran amparadas en el recurso del nulificante. La nulidad del acto administrativo deviene de la trasgresión de las normas jurídicas con las cuales más bien debiera encontrar conformidad, cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra legem, en una falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los hechos. Que, el artículo 176 del C.P.C señala: “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentarlo del recurso de apelación “. Que, en el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Nº 27444, precisa : “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencias de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. Para resolver estos asuntos, las autoridades deben acudir en orden descendentes a las siguientes fuentes supletorias: a) los principios del procedimiento administrativo; b) fuentes supletorias del derecho administrativo (doctrina nacional, comparada, la costumbre o la práctica administrativa); y, solo a falta de ellos; c) analogía de otros ordenamientos (por ejemplo, código procesal civil o penal), en aquellos aspectos que sean compatibles con la naturaleza y finalidad administrativa. Que, el recurrente solicita la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento de una situación jurídica determinada pero no está exento o impedido de acudir al proceso contencioso administrativo. En tal sentido, al haberse determinado que el proceso contenciosoadministrativo constituye una vía específica e igualmente satisfactoria según lo previsto en el artículo 10º, inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge neral, y el artículo 38º, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Y, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y 43º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, amparándose el presente acto administrativo en la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27444 – Del Procedimiento Administrativo General y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que. SE RESUELVE: Artículo primero: Declarar IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por don LUIS OBANDO RIEGA debidamente representado por Carlos Antonio Aguilar Carranza, mediante el registro Nº 50962011 de la mesa partes de esta Corporación Municipal, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas, así como a las áreas administrativas correspondientes para el fiel cumplimiento de las mismas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO Modifican la Ordenanza N° 00898/MPGSC que aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2011-MPGSCO Omate, 28 de diciembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO - OMATE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO - OMATE; VISTOS: El Oficio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, el Informe Nº 404-2011 JEUC-SGE-GOPDU/MPGSC, el Informe Nº 0640-2011-GOPDU/MPGSC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27015 modificada por la Ley Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, estableciendo en el Artículo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean calificadas como tales por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad Provincial y que excepcionalmente mediante Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas; Que, el Artículo 2º ítem 2.1 de la Ley Nº 27560 dispone que el otorgamiento de títulos de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana calificadas como tales por ordenanza municipal vigente a la fecha de formulación del petitorio, deberá ser autorizado por resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de las Municipalidad Provincial correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en dicho procedimiento; Que, por D.S. Nº 008-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, cuyo Artículo 2º modificado por el D.S. Nº 041-2007EM dispone “Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital con las siguientes características: a. Dátum (PSAD56 o WGS84). b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17,18 ó 19). d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC de fecha 26/06/1998, se aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial del Distrito de Omate y sus Anexos de Challahuayo, Escobaya, Cogri, Tamaña, Chichilin Bajo, Chichilin Alto, Pucará I, Pucará II, que contiene el proyecto de zonificación y desarrollo urbano, de los referidos lugares, pertenecientes a la Provincia General Sánchez Cerro; Que, mediante Oficio Nº 1777-2011-INGEMMET-DCM, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, indica que se ha presentado un petitorio minero denominado RODRIGO1, con código Nº 01-02371-11 ubicado en el distrito de Omate, provincia General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, con una extensión de 800 hectáreas y solicita la


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El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

subsanación de deficiencias advertidas sobre la Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27015, modificado por la Ley Nº 27560, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM (sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM); Que, mediante Informe Nº 404-2011 JEUC-SGEGOPDU/MPGSC, el encargado de la Sub Gerencia de Estudios, indica que la ubicación geográfica del sector del petitorio minero RODRIGO1 presenta superposición con el área territorial del anexo de Challahuayo y su respectiva expansión urbana y rural según el Plan de Acondicionamiento Territorial que fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC; Que, mediante Informe Nº 0640-2011-GOPDU/MPGSC, la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano remite el plano de Omate y su Anexos en Datum PSAD56, para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal Provincial que define áreas urbanas y/o expansión urbana; Por lo que a fin de cumplir con la normatividad vigente y emitir futuros pronunciamientos sobre la procedencia del derecho de petitorios mineros, solicitados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, y con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 incisos 4 y 8 del Artículo 9º y Artículo 79º y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-98/MPGSC QUE APROBÓ EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE OMATE Y SUS ANEXOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 00898/MPGSC de fecha 26/06/1998, incluyéndose ahora a los anexos de San Francisco, Quinistacas, Achicari, Carabaya, Chichilin, Pampas de Tamaña, Colohuachi, Sabaya, San Juan de Dios y Urinay de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, así como el plano del Distrito de Omate y su anexos de Challahuayo, San Francisco, Cogri, Quinistacas, Achicari, Carabaya, Chichilin, Pampas de Tamaña, Tamaña, Escobaya, Colohuachi, Sabaya, San Juan de Dios y Urinay, en versión impresa, conforme lo solicitado

por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0082002-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM; Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, debiendo enviar luego de su publicación al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, la ordenanza y plano aprobado en archivo digital e impreso para su ingreso al sistema catastral. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ANGEL AMERICO QUISPITUPAC SOTO Alcalde

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SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 364-MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 364-MDB, publicada en Separata Especial en la edición del día 9 de marzo de 2012. DICE:

ORDENANZA Nº 364-MDB EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO (...) DEBE DECIR:

ORDENANZA Nº 364-MDB Barranco, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO (...)

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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